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FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA-II: SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL Tema-2: La Constitución Española de 1978: los derechos fundamentales 1) La transición política y el proceso constituyente 1.1) La Ley para la Reforma Política (referéndum: 15/12/76) Reforma frente al continuismo y la ruptura frontal con el régimen anterior: pese a la incompatibilidad de las Leyes Fundamentales con un sistema democrático, el objetivo era no dar saltos al vacío sino respetar el ordenamiento jurídico vigente y abrir caminos al constitucional plenamente democrático. Contenido de la reforma: 1) Introduce principios de los regímenes democrático-liberales: Soberanía popular (democracia basada en la supremacía de la ley): sistema bicameral > Congreso (elegidos por los ciudadanos) y Senado (en representación de entidades territoriales y máximo 1/5 por designación real) Inviolabilidad de los derechos fundamentales, vinculantes para los poderes públicos 2) Necesidad de reinterpretar el resto del ordenamiento jurídico por el ámbito de libertad. 3) Modificación del procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales franquistas: Iniciativa: Gobierno o Congreso de los Diputados Aprobación por mayoría absoluta de Congreso y Senado Comisión mixta si Senado no aprueba y mayoría absoluta en sesión conjunta. Referéndum de la nación Posibilidad de reforma a iniciativa del Rey: referéndum y aprobación por Cortes (si no lo aprueba, se disuelven). 4) Se faculta al Gobierno para regular 1as. elecciones generales por sufragio universal. Exigencias mínimas: Congreso-350 (representación proporcional), Senado-207 electos más los de designación real (escrutinio mayoritario). 1

ESQUEMA-2 La Constitución Española de 1978

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ESQUEMA-2 La Constitución Española de 1978 - La Transición Política y El Proceso Constituyente

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FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLTICA-II: SISTEMA POLTICO ESPAOLTema-2: La Constitucin Espaola de 1978: los derechos fundamentales1) La transicin poltica y el proceso constituyente1.1) La Ley para la Reforma Poltica (referndum: 15/12/76) Reforma frente al continuismo y la ruptura frontal con el rgimen anterior: pese a la incompatibilidad de las Leyes Fundamentales con un sistema democrtico, el objetivo era no dar saltos al vaco sino respetar el ordenamiento jurdico vigente y abrir caminos al constitucional plenamente democrtico.Contenido de la reforma:

1) Introduce principios de los regmenes democrtico-liberales: Soberana popular (democracia basada en la supremaca de la ley): sistema bicameral > Congreso (elegidos por los ciudadanos) y Senado (en representacin de entidades territoriales y mximo 1/5 por designacin real) Inviolabilidad de los derechos fundamentales, vinculantes para los poderes pblicos2) Necesidad de reinterpretar el resto del ordenamiento jurdico por el mbito de libertad.3) Modificacin del procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales franquistas: Iniciativa: Gobierno o Congreso de los Diputados Aprobacin por mayora absoluta de Congreso y Senado Comisin mixta si Senado no aprueba y mayora absoluta en sesin conjunta. Referndum de la nacin

Posibilidad de reforma a iniciativa del Rey: referndum y aprobacin por Cortes (si no lo aprueba, se disuelven).4) Se faculta al Gobierno para regular 1as. elecciones generales por sufragio universal. Exigencias mnimas: Congreso-350 (representacin proporcional), Senado-207 electos ms los de designacin real (escrutinio mayoritario).

Provincia como circunscripcin, con un mnimo inicial de diputados.-Se trataba de una convocatoria de Cortes democrticas: ley-puente entre el rgimen poltico autoritario y el democrtico

-Transicin 1976-1978: perodo complejo (convivencia polticos franquistas y oposicin democrtica al rgimen en las Cortes), superado por la voluntad de consenso1.2) La consolidacin del pluralismo.

-Medidas tendentes a la constitucin de unas Cortes democrticas: Libertad de expresin

Legalizacin de partidos polticos y sindicatos clandestinos

Fin al Movimiento Nacional desmantelando sus instituciones polticas.

-Ley sobre el derecho de Asociacin poltica(Arias Navarro 14/06/76):

Autorizacin del Ministerio de la Gobernacin para la inscripcin de partidos Previo acatamiento de las Leyes Fundamentales

-Tras la aprobacin de la Ley de Reforma Poltica: Tolerancia de los Partidos polticos, como meras asociaciones de hecho.

Paulatina intervencin pblica de los partidos polticos clandestinos: XXVII Congreso PSOE y Comisin negociadora elecciones (con miembros oposicin)-Modificacin Ley Asociacin Poltica (Surez, Real Decreto-Ley 08/02/77): Presentacin de Acta notarial de constitucin y Estatutos, ante el M Gobernacin Obligacin del Ministerio de inscribir Indicios de ilicitud penal: decisin Tribunal Supremo

-Problemas Legalizacin Partido Comunista: Rechazo poltico y militar: detencin Santiago Carrillo

Solicitud al TS por art.172.5 Cdigo Penal (asociacin sometida a disciplina internacional que proponga implantar rgimen totalitario). Se declara incompetente 9-4-1977: Surez inscribe en M Gobernacin y grave conmocin poltica

-Supresin del Tribunal de Orden Pblico (RDL 05/01/77)

-RDL sobre libertad de expresin (10/04/77): ltimo escollo para elecciones en libertad.-Fin del Movimiento Nacional:

Supresin de la Secretara General del Movimiento (01/04/77).

Pluralismo social: Supresin del Sindicato vertical (01/06/77) y reconocimiento del derecho de asociacin sindical

1.3) RDL 18/03/77 sobre Normas Electorales (alta calidad tcnica)-Regulan procedimiento 1as.elecciones democrticas Congreso y Senado.-Sita a los partidos polticos como clave de arco del procedimiento electoral:

Congreso: listas cerradas, bloqueadas y completas. Senado: listas abiertas.

Apoderados

Representantes en las Juntas electorales y en Comits publicidad mmcc pblicos

Derecho a subvencin para gastos de campaa.

-Condicionadas por LRP: Congreso-representacin proporcional, Senado-mayoritaria-Mecanismos correctores: Congreso: mnimo 5% sufragios y 3 diputados por provincia.

Senado: Del sistema mayoritario, en el Senado: voto limitado

-Garanta de pureza democrtica:

Pactada con la oposicin legalizada

Preocupacin por secreto y libertad de sufragio

Desvinculacin Administracin electoral Vs. Gobierno/Administracin pblica.

-Convocatoria de elecciones a Cortes Generales (RDL 15/04/77): 15/06/77.1.4) El primer Gobierno democrtico y la nueva poltica

-Primeras Cortes, en lugar de fragmentacin, 2 grandes partidos (UCD-PSOE) con varas minoras (AP con Fraga, PCE con Carrillo, nacionalistas vascos y catalanes y otros).-El Rey ratific a Surez como Presidente del Gobierno, dimiti Fernndez-Miranda como presidente de las Cortes (la Ley de Reforma Poltica estableca, adems de la presidencia de cada Cmara elegida por sus miembros, una conjunta de nombramiento real).

-Surez reestructura el Gobierno incorporando innovadora organizacin administrativa, y la Presidencia de las nuevas Cortes, ante la ausencia de reglamento, dicta disposiciones transitorias.

1.4.1) Los Pactos de la Moncloa (octubre 1977)-4 objetivos prioritarios del gobierno UCD: Aprobacin nueva Constitucin.

Establecimiento preautonomas

Celebracin elecciones municipales.

Solicitud acceso a CEE

-Ante los graves problemas econmicos (dficit balanza pagos, alta inflacin y paro) y de orden pblico (terrorismo), se desarrolla una poltica de consenso entre partidos y agentes sociales que generan grandes Pactos de Estado:

Economa: contencin del dficit, inflacin y paro; y reforma fiscal progresiva.

Pacto poltico: complementos a la amnista y reformas puntuales Cdigo Penal franquista

1.4.2) Las preautonomas-Prembulo de la Ley para la Reforma Poltica (aprobada por el Gobierno el 10 de septiembre de 1976 y no presentado a las Cortes por rechazo Consejo Nacional del Movimiento, slo articulado del proyecto): importantes temas nacionales: institucionalizacin de las peculiaridades regionales como expresin de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino.-Restablecimiento de las instituciones propias de las regiones con Estatuto de Autonoma en la II Repblica: Catalua (sep77), Pas Vasco (enero78) y Galicia (marzo78).

-Caf para todos: aprobacin del rgimen de preautonoma para el resto de regiones como inicio del proceso descentralizador (an en marcha).

1.4.3) La definicin del rgimen parlamentario-Ley 14/11/77 > regulacin restrictiva a favor de la estabilidad gubernamental, que sienta las bases del rgimen parlamentario racionalizado: Mocin de censura (al Gobierno a uno de sus miembros): parte de cualquier Cmara, por escrito, firmada por 50 diputados o 35 senadores, 5 das para votarse y aprobacin por mayora absoluta: Si se rechaza, 3 meses para presentar otra.

Si se aprueba, igual votacin en la otra Cmara. Si en una se aprueba y en otra no, resolucin en sesin conjunta.

Cuestin de confianza: la plantea el Gobierno sobre un proyecto de Ley con bases de su programa de especial inters (mx. 1/3 meses y 3/perodo sesiones), y se entiende concedida salvo que se presente mocin de censura en 5 das.

1.5) El proceso constituyente

-La Ley de Reforma Poltica estableca carcter democrtico de las Cortes que reformaran las Leyes Fundamentales, pero no su contenido.-Nuevas Cortes afrontan la elaboracin de la Constitucin, as que elecciones 15 de junio de 1977 (y constitucin de las Cortes el 4 de julio), supusieron la apertura de un proceso constituyente singular: Aprobacin por ambas Cmaras, resolvindose discrepancias en Comisin Mixta

Iniciativa del Gobierno o Congreso, no del Senado.

-Ante la dbil mayora UCD y la presin de la oposicin para evitar tutela gubernamental: el Congreso redacta el borrador a travs de la Ponencia constitucional en la Comisin de Asuntos Constitucionales y Libertades Pblicas.

1.6) Elaboracin del proyecto de Constitucin1.6.1) Congreso de los Diputados

Ponencia (26 julio 1977 a 17 abril 1978)

-Miembros: 3 UCD, 1 PSOE, 1 PSUC, 1 MC, 1 AP.

-Trabajo declarado reservado (aunque se filtraban sus deliberaciones)

-Constituida en agost

-El 23 de diciembre entrega a Presidencia Congreso el anteproyecto constitucional-El BOCE lo publica el 5 de enero de 1978.-1.000 enmiendas de los grupos polticos.

-El BOCE publica informe el 17 de abril.

Comisin Constitucional (5 mayo a 20 de junio 1978)-Las negociaciones desbordan al debate en la Comisin, alcanzndose el consenso en sede extraparlamentaria por personalidades de los partidos.

Pleno del Congreso (4 a 21 julio 1978)-258 a favor, 2 No y 14 abstenciones

1.6.2) Senado-Repeticin de lo tratado en el Congreso cumpliendo Ley para la Reforma Poltica.

-Pese a la terica disciplina de partido, se perfecciona el texto en una amplia revisin moderando algunos criterios.

Comisin Constitucional (14 agosto a 14 septiembre 1978)-25 miembros: 12 UCD, 5 PSOE, 2 PCE, 2 EC, 1 Mixto, 1 AI, 1 GI y 1 senadores vascos

-Introduce Disposicin Adicional: reconocimiento derechos histricos territorios forales

Pleno del Senado (25 septiembre a 5 octubre 1978)-Es derrotada enmienda anterior y parlamentarios vascos votan en contra1.6.3) Comisin mixta Congreso-Senado-Creada ante las divergencias surgidas, requiri de dura negociacin (con inclusin de modificaciones no previstas en sus competencias): informe publicado BOCE el 28/101.6.4) Aprobacin en ambas Cmaras (31 octubre, sesiones separadas)-Congreso: S 325, No 6, Abstenciones 14-Senado: S 225, No 5, Abstenciones 8

1.6.5) El referndum (establecido en la Ley para la Reforma Poltica)-6/12/78: S 9445%, No 257%. Votantes 7772%, Abstencin 2228%.-Sancionada y promulgada por S.M. el Rey el 27 de diciembre y publicada en BOE 29/12.

1.7) Caractersticas del proceso constituyentea) Larga duracin: 17 meses (nombramiento de la Ponencia a referndum).

b) Acuerdos alcanzados: consenso poltico en los puntos ms conflictivos

1.7.1) La larga duracin de las deliberaciones-Razones: el propio procedimiento (doble lectura por carcter bicameral), la poltica de pactos (conciliando ideologas dispares) y la simultaneidad de la progresiva supresin de las instituciones franquistas (motivo de conflicto).-Fase ms extensa: Ponencia Constitucional, encallando el proceso en la Comisin Constitucional (desbloqueado por la intervencin extraparlamentaria de los partidos). An as, eran ms los criterios compartidos, destacando dos: Deseo de texto homologable con Estados del entorno: texto democrtico. Intento de los grupos de superar la tradicin constitucionalista espaola: exclusin de los oponentes.

-Fortalecimiento: asuncin general de la poltica de reconciliacin nacional, y aceptacin tanto de la representacin residual franquista (parte de AP) como del PC. Adems, PSOE acepta Monarqua (pese a republicanismo) y resto de conflictos resuelto ambiguamente.

-Constitucin estableci marco de convivencia y de accin poltica susceptible de distintas formulaciones, segn quin gobierne.

1.7.2) El consensoa) Frente a dicotoma rupturistas/continuistas, se opta por reforma total de las Leyes Fundamentales franquistas aprobando Constitucin democrtica que contentase a una amplia mayora, gracias a:a. Exclusin electoral de extrema derecha/izquierda.

b. Incorporacin en UCD a miembros de la oposicin franquista y reformistas del rgimen anterior.

b) Falsas vas de consenso (segn Herrero y Rodrguez de Min):

a. Optar por mandato al legislador en vez de precepto cerrado (ej: Estado autonmico).

b. Uso de numerosos trminos ambiguos (ej: todos en lugar de personas en el derecho a la vida).c. Constitucionalizacin de falsos universales concretos nombrando a colectivos con valor retrico (art. 48).

-Calificada como demasiado larga y ambigua, pero sin excluir a amplios sectores, delimitando la jurisprudencia del TC las ambigedades.

2) La Constitucin Espaola de 1978

2.1) IntroduccinObjetivo bsico: establecer sistema homologable pases CEE, gracias al apoyo de las fuerzas polticas con representacin > Estado de derecho, sistema parlamentario y descentralizacin poltica.2.2) Caracteres del texto constitucionala) Es resultado del poder constituyente: las Cortes aprueban y el pueblo ratifica, como consecuencia de que ste es el depositario de la soberana (art.2).b) Crticas frecuentes:

Falta de originalidad. La originalidad no aporta eficacia por s misma, y por eso acepta el desarrollo institucional histrico (EEUU, Francia), evitando soluciones novedosas a problemas ya resueltos. Slo innova en la descentralizacin (casualmente, lo que ms problemas ha generado y genera). Excesiva extensin del articulado (slo superada por 1812). Brevedad o extensin no es = eficacia: larga matizacin de los derechos fundamentales menospreciados por el franquismo (innecesario en democracias consolidadas), e inclusin de materias no estrictamente constitucionales (e: Consejo Estado).

Ambigua. Deriva de las dificultades para el consenso ideolgico, optando por yuxtaponer preceptos con las contradicciones.

Carcter abierto. No constituye regulacin cerrada en su fin principal (regular el proceso poltico en aspectos esenciales), destacando la clusula del art. 93 (autorizacin de tratados por ley orgnica para atribucin internacional de competencias: solicitud paralela de entrada a la CEE). Carcter neutral, con diversas posibilidades de aplicacin gracias a un amplio margen para la interpretacin poltica segn la ideologa gobernante

2.3) Influencias-Se inserta en la versin ms avanzada de los sistemas de democracia clsica y occidental, el Estado social y democrtico de derecho, con cuatro tipos de influencias:a) Constituciones histricas espaolas.-Forma monrquica (salvo 1873 y 1931)

-Estructura bicameral (salvo 1812 y 1931)

-Regulaciones sobre la Corona, aunque la Monarqua Parlamentaria de 1978 es un parlamentarismo monista (Gobierno sometido al Parlamento) frente al histrico dualista (Gobierno sometido al Rey y al Parlamento).

-Mayor influencia > 1931:

Autonomas.

mbito de derechos y libertades

Consejo General del Poder Judicial

Jurado

b) Ley para la Reforma Poltica 1976.-Parlamento bicameral

-Composicin Congreso/Senado (salvo senadores de nombramiento real)

-Bases del sistema electoral.

c) Legislacin franquista (aunque su significado normativo vara)-Fuerzas Armadas como garante rgimen constitucional (art.8) similar a Ley Orgnico del Estado 1966 (art. 37): evitar enfrentamiento con el Ejrcito.

-Sobre la Administracin (Ttulo IV) y algunos preceptos sobre el Poder Judicial.d) Constituciones europeas.-Italiana 1947: regulacin Estado Regional y diferencia entre ellas.

-Alemana 1949: concepto de Estado Social y Democrtico de Derecho, investidura del Gobierno y liderazgo presidencial, mocin de censura constructiva.

-Portuguesa 1974: utilizado por el PSOE su carcter progresista en los Derechos Fundamentales.-Interpretacin de las normas sobre derechos y libertades conforme a Tratados internacionales sobre Derechos Fundamentales.

2.4) Estructura formal de la Constitucin1 Ttulo preliminar y otros 10, con 169 artculos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposicin derogatoria y 1 Disposicin Final, precedido de un Prembulo.ESTRUCTURA:a) Ttulo Preliminar (9 artculos). Crea los principios de la estructura del estado. Libertad, igualdad, justicia y pluralismo poltico como valores superiores

Estado social y democrtico de derecho, basado en la soberana nacional

Monarqua parlamentaria

Indisoluble unidad de la Nacin Espaola

Autonoma de nacionalidades y regiones, solidaridad entre ellas, castellano lengua oficial junta a las dems, la bandera como smbolo del Estado junto a las autonmicas, y Madrid capital.

Partidos como expresin del pluralismo e instrumento fundamental para la participacin poltica

Fuerzas Armadas garantes de la soberana bajo la direccin del Gobierno. La Constitucin englobndolo todo como Norma Suprema.

b) Parte dogmtica: Ttulo I sobre los derechos y deberes fundamentales.

c) Parte orgnica: Ttulos II a VI establecen los rganos del Estados estructurados en sistema parlamentario de colaboracin de poderes, y regulan Corona, Cortes, Gobierno y Administracin, relaciones Gobierno/Cortes y Poder Judicial.

d) Parte de las Contribuciones: Ttulo VII de Economa y Hacienda, con los principios del orden econmico y social y las relaciones de sus rganos.

e) Distribucin territorial del poder en el Estado de las Autonomas: Ttulo VIII

f) Cierre del edificio constitucional: defensa de la Constitucin y regulacin TC (Ttulo IX) y reforma de la Constitucin (ttulo X).

g) Disposiciones Adicionales y Transitorias: proceso de ordenacin territorial del Estado, transicin de las Cortes y el Gobierno de la Ley para la Reforma Poltica a la Constitucin, y primera renovacin del TC.

h) Disposicin Derogatoria: de la Ley para la Reforma Poltica, Leyes Fundamentales y normas que se opongan a la Constitucin.

i) Disposicin Final: publicidad y entrada en vigor.CLASIFICACIN:1) Normas que declaran los derechos fundamentales.

2) Normas de garantas institucionales, para lograr la eficacia real de los derechos.

3) Normas con mandatos al legislador para completar las previsiones constitucionales

4) Normas con principios fundamentales del orden jurdico-poltico (facilitan la interpretacin y adaptacin en el tiempo).

2.5) Contenido de la ConstitucinConceptos de teora poltica:-Elementos fundamentales de todo sistema poltico:

Valores que inspiran al entramado constitucional

Normas que regulan el acceso y ejercicio del poder

Actores que desarrollan su actividad dentro de esa estructura, sometidos a la ley.

-La Constitucin es la norma jurdica suprema, y slo es tal cuando limita el poder, enunciado del primer Estado liberal que:

Incorpora el concepto Estado de Derecho Proclama la idea de democracia como desarrollo de la igualdad

-Universalizacin del sufragio cambiando de soberana nacional a popular.

-La idea de democracia unida indisolublemente a la de igualdad: el Estado social.Contenido de la CE: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de derecho (art.1), que propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justifica y el pluralismo poltico, y en torno a estos valores el Estado espaol se constituye como:

Estado democrtico, legitimado por la soberana popular y la participacin popular en la eleccin de los gobernantes.

Estado de derecho: limita el poder en defensa de los gobernados (imperio de la ley) Estado social, interviniendo el Estado para que libertad e igualdad sean efectivas Monarqua parlamentaria, con el Rey como Jefe del Estado y separacin de poderes basada en la colaboracin entre ellos >Parlamento bicameral que elabora las leyes y en una de sus Cmaras concede y retira la confianza al Gobierno, que dirige la poltica interior/exterior, y un Poder Judicial slo sometido al imperio de la ley. Estado de las Autonomas, sin menoscabo de la indisoluble unidad de la Nacin.

Tribunal Constitucional, como cierre del entramado constitucional, independiente del Poder Judicial e intrprete supremo de la Constitucin.

2.6) El Estado de Derecho-Para que los poderes pblicos respeten los derechos que desarrollan la libertad, hay que organizar el poder para que libertad, igualdad y justicia queden garantizadas > sometiendo a los poderes pblicos al imperio de la ley.Los gobernados pueden hacer todo aquello lo que no les est expresamente prohibido, y los gobernantes nicamente pueden ejercer las competencias para las que estn expresamente habilitados2.7) La supremaca de la Constitucin2.7.1) Significado1) El Estado de Derecho se manifiesta por la supremaca de la Constitucin (art. 9.1), y de ella se deriva el resto de normas.2) Refuerzo de la Norma (art.53.1) al establecer que los derechos y libertades vinculan a todos los poderes pblicos.

3) Nulas las normas que contradigan o vulneren lo establecido en la CE (art.161-164)4) Derogacin expresa de las normas vigentes que se opongan a la CE.

5) Procedimiento especial para la modificacin de la CE (mayoras reforzadas).

2.7.2) El Tribunal ConstitucionalCRTICAS:

Situado en una posicin superior al Parlamento, pese a ser ste de directa eleccin popular, decidiendo la validez definitiva de sus actos legislativos. No procede de eleccin popular, por lo que su voluntad al elaborar las leyes se puede suplantar por un rgano no elegido directamente por los ciudadanos. Riesgo de excesiva intromisin en la voluntad poltica de la mayora y ampliacin de las competencias iniciales, convirtindolo en intrprete supremo de la CE.COMPOSICIN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN:

rgano poco numeroso > 12 miembros: nombrados por el Rey a propuesta de Congreso/Senado (amplias mayoras que requieren consenso), Gobierno y CJPJ

Nombramiento no libre: entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios y abogados, todos juristas competentes con 15 aos de ejercicio.

Independencia: 9 aos de mandato, amplias incompatibilidades e inamovilidad. No acta de oficio, sino a instancia de la parte legitimada

nico en su orden con jurisdiccin en todo el territorio nacional

Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada (salvo recursos de amparo que pueden recurrirse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo)

COMPETENCIAS:Ms amplias que el control de constitucionalidad, pero tendentes a garantizar supremaca constitucional, el sistema poltico que establece y la interpretacin unvoca de la Norma1) Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley y cuestin de inconstitucionalidad planteada por rgano judicial: si es declarada inconstitucional, se expulsa del ordenamiento jurdico.2) Recurso de amparo que protege a los ciudadanos frente a la violacin de los derechos fundamentales y libertades pblicas por los poderes pblicos.3) Conflictos constitucionales de competencia Estado/CCAA o stas entre s.

4) Conflictos entre los rganos constitucionales del estado.

5) Declaracin sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

6) Impugnacin del Gobierno de las disposiciones de los rganos de las CCAA.

7) Conflictos en defensa autoridad local de municipios/provincias frente Estado/CCAA

2.7.3) La reforma de la Constitucin-La CE es muy rgida para su reforma: 2 procedimientos; a iniciativa del Gobierno, Congreso, Senado o Asambleas legislativas de las CCAA; y un lmite expreso (no se puede durante guerra, estados de alarma, excepcin y sitio).REFORMA PARCIALCualquier parte de la CE salvo Ttulo preliminar (valores y principios fundamentales), Captulo II-Seccin 1-Ttulo I (derechos fundamentales y libertades pblicas) o Ttulo II (la Corona): 3/5 ambas Cmaras

Si no hay acuerdo, Comisin Mixta y texto final deber aprobarse por Congreso/Senado

Si slo mayora absoluta en Senado, se aprobar con 2/3 del Congreso.

Referndum cuando lo soliciten 10% de diputados/senadores.

REFORMA TOTALTodo el texto, Ttulo Preliminar, Captulo II-Seccin 1-Ttulo I o Ttulo II (es decir las partes esenciales): Aprobacin de la oportunidad por 2/3 de ambas Cmaras e inmediata disolucin. Ratificacin de la decisin por las nuevas Cmaras por mayora simple, estudio del nuevo texto y aprobacin por 2/3.

Ratificacin en referndum

2.8) Principios constitucionales que regulan el funcionamiento de los poderes pblicos

Principio de legalidad, la actuacin de los poderes pblicos debe basarse en una cobertura legal previa > expresamente habilitados para el ejercicio de dicho poder Principio de jerarqua normativa: las normas de rango inferior no pueden vulnerar a las de rango superior, y todas estn sometidas a la CE.

Publicidad de las normas, requisito imprescindible para su validez.

Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales No ser condenado por acciones que al producirse no constituan delito Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales > segn TC, slo aplicable a derechos consolidados y no a los futuros, lo que impedira nuevas interpretaciones que promuevan la libertad.

Interdiccin de la arbitrariedad. Limita la discrecionalidad de los gobernantes (ej: sujecin a los precedentes semejantes, debiendo motivar cambios de criterio).

Responsabilidad de los poderes pblicos, en tres mbitos: mbito administrativo de los servicios pblicos: derecho a indemnizacin de los particulares

mbito del Gobierno: responsabilidad criminal exigible ante el TS mbito de la Administracin de Justicia: indemnizacin a cargo del Estado por sus errores o mal funcionamiento.

Seguridad jurdica. Los poderes pblicos deben contribuir a que los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones para prever las consecuencias de sus actos-Consecuencia de lo anterior: los poderes pblicos quedan vinculados al derecho, y son sancionables en caso de incumplimiento.

3) ESTADO DEMOCRTICO, ESTADO SOCIAL Y MONARQUA PARLAMENTARIA3.1) Concepto de Estado democrtico El pueblo es el depositario de la legitimidad del poder, lo que conduce a implantar el sufragio universal. La democracia representativa como cauce principal de participacin poltica (con figuras puntuales de democracia directa: referndum).

Es base esencial la garanta jurdica de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresin (manifestar criterios que influyen en la sociedad), la presencia de los partidos polticos (expresin del pluralismo), y las elecciones peridicas.

-CE opta por una democracia representativa (puntualmente directa en referndum) a travs de los partidos polticos, elegidos los representantes de Congreso/Senado por sufragio electoral con candidaturas plurinominales (listas abiertas Senado y cerradas/bloqueadas Congreso), con la provincia como circunscripcin, sistema mayoritario de voto limitado al Senado y frmula proporcional DHont al Congreso.3.1.1) Los partidos polticos-Gran importancia hasta el punto de configurar un nuevo modelo de Estado de partidos.Desarrollo de la regulacin constitucional sobre los partidos polticos (LO 6/2002):

No son asociaciones privadas: estn dotadas de un rgimen jurdico especial Libre creacin y afiliacin, y su inscripcin registral slo puede ser denegada por la autoridad judicial.

Adems de estar sometidos a la CE y a la ley, la CE les exige que su organizacin y funcionamiento interno sean democrticos. Ejercen libremente su actividad, respetando los valores constitucionales. Se establece una financiacin pblica teniendo en cuenta sus funciones pblicas.

Podrn ser declarados ilegales, cuando vulneren gravemente los principios democrticos.

La ilegalizacin la puede instar el Gobierno (directamente o a solicitud de Congreso o Senado) y el Ministerio Fiscal, aprobndola el TS, pudiendo recurrir dicho partido ante el TC. La disolucin judicial supone la cancelacin de su inscripcin en el Registro Pblico, cese de toda actividad y liquidacin patrimonial.

3.1.2) Las instituciones de la democracia directaEscasas referencias en la CE debido a:

-Instrumentalizacin poltica que el franquismo hizo del referndum (imposible oponerse)

-Poca implantacin de los partidos polticos que teman su utilizacin por formaciones extraparlamentarias de extrema derecha/izquierda

a) La iniciativa popular (regulada por CE y LO 1984). Prcticamente inviable por: Requisito: 500.000 firmas y procedimiento parlamentario restrictivo.

Excluidas por la CE la materias propias de ley orgnica, tributarias o de carcter internacional, y por la LO la planificacin de la actividad econmica y los PGE.

b) El referndum. Procedimiento para tomar decisiones de forma directa por los ciudadanos, siendo del Estado la competencia exclusiva para autorizarlos. Clases:MBITO ESTATAL:

Ratificacin (obligatorios y vinculante) de la reforma total de la CE o parcial que afecte al Ttulo preliminar, Captulo II-Seccin 1-Ttulo I y al Ttulo II

Facultativo de ratificacin sobre la reforma parcial de la CE (a solicitud de un 10% de los miembros de Congreso o Senado).

Consultivo (no vinculante) sobre decisiones trascendentes, convocado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno previa autorizacin del Congreso.

MBITO AUTONMICO: Ratificacin de la iniciativa autonmica (ya agotado) Ratificacin del proyecto de Estatuto de Autonoma (ya agotado)

Reforma del Estatuto de Autonoma (nico abierto)

Incorporacin de Navarra a la Comunidad Autnoma Vasca (imposible cumplir ya que el Estatuto de Autonoma de Navarra no incluy tal posibilidad).

c) El Concejo abierto. Forma de democracia directa ejercida en lugares los principios rectores de la poltica social y econmica (derechos sociales y mandatos al legislador orientando su poltica social).-Preceptos constitucionales (recogidos a lo largo de la CE) con principios sociales que deben inspirar la legislacin (a desarrollar por cada Gobierno concreto):

1) Art.1: Espaa se constituye en un Estado Social y democrtico de derecho, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2) Obligacin a los poderes pblicos a promover la libertad e igualdad real de individuos y grupos.

3) Limitacin del derecho a la propiedad privada y la herencia por la funcin social que han de desarrollar.

4) Exigencia de contribuir progresivamente al sostenimiento de los gastos pblico.

5) Subordinacin al inters general de toda la riqueza del pas, pblica y privada.

6) Planificacin por ley de la actividad econmica para atender las necesidades colectivas, estimular el crecimiento de la renta y su ms justa distribucin.7) Art.2: reconocimiento a la autonoma de las regiones y la solidaridad entre ellas.

8) El Estado garantiza la realizacin del Art.2 estableciendo un equilibrio econmico justo entre las partes del territorio espaol.

3.3) La Monarqua parlamentaria

3.3.1) Concepto

Sistema poltico espaol: sistema parlamentario de colaboracin de poderes con Jefatura del Estado monrquica y dos elementos que lo explican:-La Jefatura del Estado como magistratura de integracin poltica al margen de la lucha partidista.

-La relacin Gobierno/Parlamento basada en la confianza que el 1 precisa del 2 para existir, elegido ste directamente por los ciudadanos.

3.3.2) La Jefatura del Estado monrquica (Ttulo II CE)-Para compatibilizar la Corona con la democracia, no deba tener poder quien accede al cargo por herencia y sin responsabilidad.

-El Rey carece de poderes, simboliza la unidad del Estado, asume su ms alta representacin y se le atribuye funcin de integracin poltica y moderacin de poderes

-Las amplias competencias del Monarca deben refrendarse por quien s es responsable: un ministro, el presidente del Gobierno o del Congreso.

3.3.3) Las relaciones entre Gobierno y ParlamentoLa confianza, asistencia legislativa y presupuestaria que el Gobierno precisa del Congreso, se manifiesta en tres actos:a) Investidura del presidente ante el Congreso, solicitando la confianza a su programa

b) Voto favorable en una cuestin de confianza que el Gobierno plantee.

c) Exigencia de candidato alternativo para que prospere una mocin de censura.

-Objetivo de esta colaboracin: estabilidad del Ejecutivo, por lo que se fortalece la figura del presidente del Gobierno.

-Riesgo: bloqueo por la excesiva fortaleza constitucional del presidente, ante la falta de consenso de candidato alternativo.

4) Los derechos fundamentales (I)4.1) Significado. Titularidad-El fin de la estructura del Estado es respetar los derechos fundamentales por los poderes pblicos, y existan dos posibilidades: remitir a las Declaraciones Universales de Derechos en vigor o relatarlos pormenorizadamente.-Se eligi la segunda opcin (Ttulo I), indicndose las garantas que rodean a los derechos (preocupacin derivada del autoritarismo franquista), y con tres precisiones:

El reconocimiento de derechos no slo en el Ttulo I (ej: art. 119 gratuidad justicia).

Ttulo I no slo referido al reconocimiento de derechos (art.53-55: suspensin)

No todos los derechos tienen la misma garanta: 3 niveles

-Titularidad de los derechos:

Existen derechos que corresponden a toda persona con independencia de edad o nacionalidad (ej: derecho a la vida).

Otros precisan mayora de edad (ej: derecho al sufragio > 18 aos).

Algunos corresponden a los espaoles (ej: libre circulacin, condicionados a tratados de reciprocidad). Y hay derechos que corresponden a personas fsicas (intimidad) y otros a fsicas y jurdicas (inviolabilidad del domicilio).

4.2) Clasificacin (realizada segn su nivel de proteccin) Mnima proteccin: principios rectores de la poltica econmica y socia

Proteccin ordinaria: derechos y deberes de los ciudadanos

Proteccin mxima: derechos y libertades arts.14-29 ms objecin conciencia (30)

En este nivel (y cubiertos por la exigencia de igualdad) la doctrina distingue entre:

a) Derechos en el mbito personal o libertades individuales

b) Derechos de la esfera privada

c) Libertades y derechos en el mbito pblico.

En este nivel, tambin se encuentran derechos incorporados posteriormente por el Estado Social que requieren prestacin estatal:

a) Derecho a la educacin y tutela judicial

b) Derecho a la informacin.

4.3) Los derechos con mxima proteccin. El principio de igualdad-El art. 1 eleva la igualdad de mero principio programtico a valor fundamental del ordenamiento y a principio jurdico general directamente aplicable y vinculante, con un mandato mltiple:

a) Igualdad de trato que impregna el contenido de cualquier derecho: ante la ley, en la ley y en aplicacin de la ley. Supone la no utilizacin de criterios objetivos para establecer una diferenciacin, sino de elementos personales no dependientes del individuo.

b) Prohibicin de discriminacin y pretensin de erradicar las situaciones discriminatorias existentes en la sociedad, prohibiendo toda distincin por las causas del art. 14 (nacimiento, raza, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, es decir, las que puedan surgir) y permitiendo desigualdades formales que promuevan igualdad material.4.3.1) Los derechos en el mbito personal o libertades individuales

a) El derecho a la vida (art. 15)-Figura el primero al ser la vida la base y fundamento de todos los derechos.-Inicialmente constaba las personas tienen derecho a la vida y se cambi por todos para poder despenalizar tres casos de aborto (LO 9/85):

Conflicto con la salud fsica o psquica de la madre

Violacin

Graves defectos fsicos del feto

-Eutanasia activa (por accin u omisin) es delito. La pasiva, est aceptada.

-Se reconoce el derecho a la integridad fsica y moral, prohibiendo la tortura o tratos inhumanos o degradantes.

-Se prohbe la pena de muerte salvo en tiempos de guerra (abolido por LO 11/95).b) La libertad ideolgica, religiosa y de culto (art. 16)*Libertad en pensar y creer son libertades fundamentales de la dignidad del ser humano.

*El Estado constitucional requiere de la lucha contra la intolerancia ideolgica y religiosa.

*Y el Estado protege al individuo para no ser obligado a declarar su ideologa o creencias

-Proclama que ninguna religin ser estatal, definiendo as el carcter aconfesional del Estado (que no laico, que supondra no contemplar hecho religioso alguno), y debiendo los poderes pblicos tener en cuenta las creencias de la sociedad, y estableciendo el deber de cooperar con la Iglesia Catlica y el resto de las confesiones.

-Lmite: proteccin del derecho de los dems al ejercicio de su libertad y orden pblico.

-Alcance (LO 7/1980) > toda persona tiene derecho a: Profesar libremente creencias religiosas o no profesar ninguna. Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa en su propia confesin.

Recibir e impartir enseanza religiosa y elegir la que considere para los menores.

Reunirse, manifestarse y asociarse con fines religiosos.

Adems, las Iglesias podrn establecer lugares de culto y tendrn personalidad jurdica tras inscribirse en el Registro.

-La cooperacin se materializ con acuerdos con la Santa Sede y las comunidades religiosas evanglica, israelita e islmica.

c) La libertad y seguridad personal (art. 17)

-Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, pero no se refiere a la libertad general del individuo, sino a la libertad fsica frente a la detencin, condena o internamiento arbitrario; y la seguridad personal se refiere a la ausencia de perturbaciones por detenciones que restrinjan la libertad.-As que el art.17 se refiere a la situacin anterior a la intervencin judicial, estableciendo las siguientes garantas:

La detencin no podr durar ms tiempo del estrictamente necesario para esclarecer los hechos. Plazo mximo: en 72 horas deber ser liberado o puesto a disposicin judicial.

Debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detencin.

Se garantiza el derecho a no declarar y a ser asistido por un abogado.

La ley regular el habeas corpus, para que quien considere que ha sido detenido ilegalmente sea puesto inmediatamente a disposicin judicial.

La ley determinar el plazo mximo de la prisin provisional.

-Ley Enjuiciamiento Criminal: el juez dicta la prisin provisional (3 meses a 2 aos).

-Garantas anteriores no son aplicables a retenciones (control alcoholemia, identificacin)

-Los derechos de este artculo abarcan a espaoles y extranjeros, y son delitos atentar con estas libertades.

d) Derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24, 25 y 26)-Se elevan al mximo rango un conjunto de derechos instrumentales para garantizar la eficacia de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia en caso de vulneracin.TITULARES: Personas fsicas y jurdicas, espaolas y extranjeras.

CLASIFICACIN:1) Derecho a la jurisdiccin, sin que se puede producir indefensin (obstculos para el ejercicio de defensa de sus derechos).

2) Tutela judicial efectiva: Libertad de acceso a tribunales para que restablecer un derecho vulnerado

Derecho a obtener un pronunciamiento del Tribunal competente

Derecho a la ejecucin de la sentencia y a ejercer los recursos previstos.

3) Garantas: Derecho a Juez ordinario, no designado arbitrariamente: supone la prohibicin de los Tribunales de excepcin, la limitacin de la Jurisdiccin militar al estado de sitio y la prohibicin de los Tribunales de Honor.

Derechos garantizados en el desarrollo del proceso:

Defensa y asistencia de abogado.

Ser informado de las acusaciones

Proceso pblico sin dilaciones y con todas las garantas

Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa

No declarar contra s mismos

No confesarse culpable

Presuncin de inocencia

MBITO PENAL Principio de legalidad e irretroactividad de las normas penales no hay delito ni pena si no est establecido por una ley previa a la comisin del delito en la que se configure con precisin la conducta.

Prohibicin a la Administracin civil de imponer penas privativas de libertad.

PRINCIPIOS DE LA POLTICA PENITENCIARIA

Objetivo de las penas y medidas de seguridad: reeducacin y reinsercin social.

Las penas no podrn consistir en trabajos forzados.

El condenado gozar de los derechos fundamentales del Captulo II-Ttulo I a excepcin de los limitados por el fallo, sentido de la pena y la ley penitenciaria.

El condenado tendr derecho a trabajo remunerado, Seguridad Social y acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

4.3.2) Derechos en la esfera privada.

a) Derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art.18)HONOR: segn TC, es el derecho a no ser escarnecido o humillado ante s mismo o ante los dems, y depende de las normas sociales vigentes en cada momento.

INTIMIDAD: segn TC, implica la existencia de un mbito propio y reservado frente al conocimiento de los dems

PROPIA IMAGEN: segn TC, facultad de disponer sobre la captacin y difusin de sus rasgos fsicos reconocibles y a oponerse cuando lo lleve a cabo un 3 no autorizado-Corresponden tanto a espaoles como extranjeros, extendindose el honor a fallecidos y personas jurdicas.

MBITO PENAL: el derecho al honor est protegido con la tipificacin de los delitos de calumnia e injuria, proteccin de la intimidad y propia imagen.

MBITO CIVIL: responsabilidades econmicas de los infractores (LO 1/1982):

No se aprecia intromisin ilegtima si est expresamente autorizado por ley o existiera consentimiento expreso del titular del derecho.

Se consideran intromisiones ilegtimas en la intimidad, al carecer de consentimiento, utilizar aparatos de escucha o filmacin, divulgar hechos privados o escritos ntimos, revelar datos conocidos a travs del ejercicio profesional, captar imgenes en la vida privada, o usos publicitarios de nombre, voz o imagen.

Proteccin a la propia imagen se atempera cuando colisiona con libertad expresin (segn TC, prevalece el derecho a la informacin si es veraz).-CE establece que la ley limitar el uso de la informtica para garantizar honor e intimidad: LO 15/1999 de proteccin de datos de carcter personal.

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: mbito de privacidad reservado, entendido en un sentido amplio (incluso habitaciones de hoteles).

-Corresponde a personas fsicas y jurdicas.

-Ningn registro podr hacerse sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo flagrante delito (segn TC: el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatamente anteriores a la perpetracin del delito).

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: garantizado independientemente del medio utilizado (correo, telfono, mvil, internet).

-Corresponde a personas fsicas y jurdicas, nacionales y extranjeras, tanto frente al Estado como frente a particulares, excluidos los que se comunican.

-Es un derecho formal porque se protege el contenido en el proceso de comunicacin.

-Exclusin: autorizacin judicial y poblacin reclusa.

-Cdigo Penal tipifica los delitos por particulares, y la LO 18/1994 lo reform para proteger el secreto de las comunicaciones de actuaciones arbitrarias de los poderes pblicos.

b) La libertad de residencia y circulacin (art. 19)-Proclama el derecho a elegir libremente la residencia, a circular por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de Espaa, prohibiendo su limitacin por razones polticas o ideolgicas.-Corresponde a espaoles mayores de edad. Pero el Tratado de la Unin Europea 1992 que distingui entre espaoles, comunitarios y extranjeros, por lo que el TC consider que el derecho lo tienen espaoles, comunitarios y extranjeros que cumplan los requisitos legales (LO 4/2000 reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social.LMITES DERIVADOS DE LA PROPIA CONSTITUCIN:

Propiedad privada: no se puede residir ni circular por ella.

Cumplimiento de deberes constituciones en caso de grave riesgo o catstrofe: afecta a la libertad de circulacin.

Detencin gubernativa, prisin preventiva y condena penal

Declaracin de estados de excepcin y sitio: pude limitar/suspender estos derechos

LMITES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIN ORDINARIA:

Numerosos. Ejemplo: ordenacin del trfico rodado.

-Delitos: detencin ilegal, secuestro, amenazas...

4.3.3.) Las libertades y derechos en el mbito polticoa) La libertad de expresin y el derecho a la informacin (art. 20)-Este artculo contempla dos mbitos diferentes:

Libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos. Surge del primer constitucionalismo y su consecuencia es el derecho a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y la libertad de ctedra en todos los niveles de enseanza (respetando el ideario en centros privados).

Derecho a la informacin. Reconocido en todas las constituciones tras la 2 G.M. como un nuevo planteamiento de la libertad de expresin.

Se vincula directamente la informacin emitida y la recibida.

Se dirige a una amplia poblacin activa polticamente, generando debate

El Estado social actual habr de garantizar el pluralismo informativo.-Doctrina del derecho a la informacin:

Se establece una relacin entre el sujeto emisor de mensajes (periodista) y el destinatario (todos).

Se constituye el derecho a informar y a ser informado

De ah la posicin preferente del derecho a la informacin al posibilitar una opinin pblica libre crtica con los gobernantes.

La informacin periodstica debe ser veraz.

-Dada la relevancia constitucional del derecho a la informacin, se establecen:

a) Dos derechos garantizadores de la independencia del periodista:

Derecho al secreto profesional (no revelar las fuentes salvo si es imputado). Derecho a la clusula de conciencia (derecho a solicitar despido improcedente cuando cambie sustancialmente la lnea editorial o se le traslade a otro medio; y posibilidad de negarse a participar en informaciones contrarios a los principios ticos de la profesin).b) Dos garantas instrumentales de toda libertad de expresin:

Prohibicin de censura previa

Exigencia de resolucin judicial para el secuestro de publicaciones.

-Lmites a la libertad de expresin: el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y la proteccin a la juventud y a la infancia.-Mandato al legislador para regular los medios de comunicacin estatales.

b) El derecho de reunin y manifestacin (art. 21 > desarrollado por la LO 9/1983)

-Del derecho de reunin pacfica y sin armas, son titulares personas fsicas y jurdicas, espaolas o extranjeras, y consiste en la concurrencia concertada y temporal de ms de 20 personas con finalidad determinada.-Pueden desarrollarse con total libertad:

Las que celebren personas fsicas en su propio domicilio

Las que celebren personas fsicas en locales

Las que celebren partidos, sindicatos, organizaciones, en lugares cerrados

Las que celebren profesionales con sus clientes en lugares cerrados

Las que celebren en recintos militares dispuestos en las Ordenanzas de las FFAA.

-En lugares cerrados no hace falta autorizacin, pero s en lugares de trnsito pblico o manifestaciones: 10 das naturales de antelacin (24h en casos graves), la autoridad gubernativa lo notifica al Ayuntamiento y tras su informe (no vinculante) puede ser prohibido por posible alteracin del orden pblico o peligro para personas y bienes (cabe recurso ante la Audiencia).-Supuestos en los que la autoridad podr suspender reuniones/manifestaciones:

Cuando se consideran ilcitas conforme a las leyes penales.

Cuando se produzcan alteraciones del orden pblico

Cuando se usen uniformes paramilitares por los asistentes.

-El derecho de reunin y manifestacin posee eficacia inmediata y directa, y segn el TC constituyen una manifestacin colectiva de la libertad de expresin y un cauce relevante del principio democrtico participativo, debiendo la autoridad protegerlas frente a quienes traten de impedirlas.

c) El derecho de Asociacin (art. 22)Histricamente: rechazado por el planteamiento individualista liberal (entre el ciudadano y el poder, nada).Actualmente: elemento sustancial del Estado social y democrtico de de derecho:

Dictamen 28/01/98 Ct. Econmico y Social UE: al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios ms eficaces para hacer llegar su opinin a quienes toman las decisiones.

-Contenido esencial (TC):

Libertad de creacin de asociaciones y de adscripcin a las ya creadas

Libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas

Libertad de organizacin y funcionamiento internos sin ingerencias pblicas

Garanta de un haz de facultades de los asociados frente a las asociaciones

-Lo desarrolla la LO 1/2002, excluyendo las contempladas en la CE que se regirn por legislacin propia (partidos, iglesias,), y las que tengan finalidad de lucro.

-El derecho de crearla es libre, sin autorizacin previa, debiendo inscribirse en un Registro Pblico y los poderes pblicos fomentarn el desarrollo de las que realicen actividades de inters general.Lmites: fines ilcitos, secretas y paramilitares

Garantas: slo podrn ser disueltas por resolucin judicial.

d) El derecho de participacin poltica y el derecho a acceder a funciones y cargos pblicos (art.23 y Ley Orgnica del Rgimen Electoral General LOREG)Sufragio: derecho fundamental de participacin sometido a estricta proteccini.- CARACTERSTICAS DEL SUFRAGIO:

1) Universal. Equiparacin ms exacta posible entre ciudadanos y electores: mayor de edad y en pleno uso de los derechos polticos sin ninguna exigencia adicional (paralelismo no es absoluto > menores de edad son nacionales y no pueden votar)

Sufragio activo (derecho a votar):-Condiciones:

Nacionalidad

Inscripcin previa en el censo electoral

Mayora de edad

Estar en pleno uso de los derechos polticos.

-Prdida del derecho de sufragio (con sentencia firme):

Condenados en firme a la privacin del derecho de sufragio.

Declarados incapaces para el ejercicio del derecho.

Internados en hospital psiquitrico.

-Comunitarios: slo en elecciones municipales pueden votar y ser elegidos, y extranjeros con tratados de reciprocidad

Sufragio pasivo (derecho a presentarse y ser elegido):-Condiciones: Nacionalidad

Mayor de edad

No encontrarse en situaciones de inelegibilidad, a fin de evitar que personas en un cargo pblico con autoridad sobre aqul sean candidatos (ej: Familia Real, miembros CFSE, ).

Incompatibilidades: garantizar la libertad del elegido debiendo optar entre el cargo que ejerce o la representacin lograda (ej: ambas Cmaras).2) Libre. El derecho a votar no se acompaa del deber de hacerlo, e implica optar libremente entre las distintas opciones.

3) Igual. Idntica capacidad cuantitativa por todos los electores (un hombre/mujer, un voto).

4) Directo. Los electores eligen a sus representantes directamente, en lugar de a travs de compromisarios que, a su vez, elijan a los representantes (con la excepcin de las Diputaciones).

5) Secreto, debiendo garantizarse con cabinas, y urnas/papeletas/sobres oficiales.

6) Personal. Slo lo puede ejercer su titular, sin delegacin o cesin (acreditacin necesaria: DNI, Pasaporte y permiso de conducir), pero no es necesario que sea presencialmente (voto por correo).ii.- EL SISTEMA ELECTORAL:

-Instrumento que posibilita la representacin > la eleccin de representantes a travs del voto de los representados: a travs del derecho de sufragio.Elementos del sistema electoral:

1) La composicin de las Cmaras. Congreso. CE decide entre 300 y 400 diputados (LOREG: 350).

Senado. Nmero variable elegido por un sistema mixto

Elegidos directamente por los ciudadanos (208): 4/provincia, 3/islas mayores (GC, Mallorca y Tfe), 1/islas menores, 2/ciudes.autnomas

Designados por Asambleas legislativas CCAA: 1 inicial + 1/milln hab.

2) La circunscripcin electoral y la prima provincial. La provincia es la circunscripcin electoral (no haba otra estructura slida)

Bsqueda de la integracin poltica de los ciudadanos:

Prima provincial inicial adems de la correspondiente por poblacin.

Mayor equilibrio territorial a costa de desequilibrio cuantitativo.

3) Las frmulas electorales y la posible barrera electoral. Senado: sistema mayoritario de voto limitado > 75% mayora y 25% minora (ej: provincia con 4 senadores, slo se pueden votar 3).

Congreso: frmula proporcional en su variante DHondt, con una barrera del 3% de porcentaje mnimo de votos para evitar excesiva fragmentacin.

Aplicacin del mecanismo DHondt (ej: pag. 181):-Se dividen votos vlidos entre nmeros consecutivos, a partir de la unidad, hasta el nmero de escaos en litigio.

-Se ordenan los cocientes obtenidos de mayor a menor hasta el n escaos

-Se atribuyen los escaos a los mayores cocientes en orden decreciente

*Se aplica en las elecciones Autonmicas, municipales y europeas

Causas de la baja proporcionalidad:-Un Cmara de poco tamao (350 miembros)

-Al ser la provincia la circunscripcin, se reparten 350 escaos entre 50 (ms Ceuta y Melilla).

-A muchas provincias con pocos habitantes les corresponden pocos escaos, haciendo difcil la proporcionalidad.

4) El sistema de candidaturas electorales. Plurinominales (salvo Ceuta/Melilla que con uninominales: 1 diputado). El elector en su circunscripcin ha de elegir a varios candidatos. Abierta en el Senado (el elector puede hacer cualquier combinacin de candidatos), y cerradas y bloqueadas en el Congreso (el elector se atiene a la candidatura completa y en el orden establecido) > menos democrtica.

iii.- ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PBLICOS

-Se reconoce el derecho electoral pasivo: todo ciudadano tiene derecho a ser elegido para un cargo representativo y a permanecer en l durante su mandato.

-CE prohbe expresamente el mandato imperativo: el escao es del electo y no del partido

-Se establece el libre acceso a la funcin pblica en condiciones de igualdad, es decir, en base a los principios de mrito y capacidad.

e) La libertad de enseanza y el derecho a la educacin (art. 27)

i.- LA LIBERTAD DE ENSEANZA-Pone el acento en la libertad, surge del Estado Liberal, es una proyeccin de la libertad ideolgica y religiosa y del derecho a expresar los pensamientos en la docencia, exige al Estado un mbito de actuacin sin ingerencias, y la CE le da el siguiente contenido:

Libertad a la creacin de centros docentes privados.

Legtima finalidad de lucro tracendida por una funcin social: acceso a la educacin

Derecho a dotar a los centros privados de un carcter propio que deben respetar sus profesionales: la orientacin de la empresa ha de ser pblica e inequvoca, aceptada libremente por el docente y, por lo tanto, respetada (que no venerada). El Estado se compromete a ayudar a los que renen los requisitos legales.

ii.- DERECHO A LA EDUCACIN-Pone el acento en la igualdad, surge del Estado social, al que exige prestaciones para que todos tengan acceso a la educacin para logar la efectiva igualdad, y la CE le da el siguiente contenido: Objetivo: pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los derechos fundamentales. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita (la ley determina niveles y ayudas).

Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban formacin religiosa y moral acorde con sus convicciones.

La participacin de los afectados en la programacin de la enseanza, la creacin de los centros pblicos necesarios y la intervencin de docentes y padres en su control y gestin.

-Se impone al Estado la obligacin de inspeccin del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de lo exigido.

-Se reconoce la autonoma de las Universidades en su organizacin, mbito acadmico y financiero: la enseanza superior y la investigacin es libre.

f) El derecho de peticin como derecho de participacin poltica (art. 29 LO 4/2001).

-Derecho de los ciudadanos a dirigirse a los poderes pblicos solicitando la resolucin de un asunto o la satisfaccin de un inters legtimo. Tuvo importancia histrica y actualmente es un instrumento ms de participacin poltica.Titularidad: CE a espaoles, LEO a toda persona fsica o jurdica, espaola o extranjera.

-Se podr ejercer individual o colectivamente (excepto miembros CFSE y FFAA que slo lo harn individualmente) y de su prctica no deriva perjuicio para el peticionario.

mbito extenso: podr ejercerse ante cualquier poder pblico y sobre cualquier asunto de inters general.

Contenido esencial de este derecho: el ser respondido > el destinatario est obligado a contestar en plazo mximo de 3 meses.

-Las peticiones al Congreso, Senado o Parlamentos Autonmicos tienen rgimen especial

-Son ajenas a la aplicacin de esta ley las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo.

g) Los derechos de sindicacin y de huelga (art.28 y 7 -. LO 11/85).i.- DERECHO DE SINDICACIN:-Los sindicatos de trabajadores son elementos bsicos del sistema poltico porque defienden los intereses econmicos y sociales propios. La CE considera la libertad sindical como un derecho fundamental, exigiendo su funcionamiento democrtico.

-Las organizaciones empresariales tambin tienen relevancia constitucional (est situada al principio de la CE, donde se establecen los valores fundamentales y se crean los principios constitucionales que estructuran el Estado).

-Ambas contribuyen al pluralismo social (una de las facetas del Estado democrtico), pero la CE no reserv a las organizaciones empresariales una regulacin especfica: estn sometidas al rgimen general del derecho de asociacin.

1) La libertad de sindicacin la tienen los trabajadores por cuenta ajena, excepto FFAA, GC, Magistrados y Fiscales; y los CFSE que tendrn normativa especfica.

2) La libertad sindical comprende el derecho a afiliarse y la prohibicin de obligarle a hacerlo.Facultades del trabajador por cuenta ajena: Fundar sindicatos sin autorizacin previa, suspenderlos o extinguirlos.

Afiliarse al de su eleccin, separarse o no afiliarse a ninguno.

Elegir libremente a sus representantes dentro de su sindicato.

Desarrollar la actividad sindical.

3) Las organizaciones sindicales tienen derecho a redactar sus Estatutos, as como organizar su administracin interna y formular su programa de accin sindical4) La ley regula el ejercicio de la actividad sindical con estos derechos: A la negociacin colectiva trabajadores/empresarios sobre las condiciones del trabajo, y la fuerza vinculante de los convenios aprobados.

El ejercicio del derecho de huelga considerado como derecho fundamental de mxima proteccin.

El planteamiento de conflictos individuales/colectivos entre empresarios y representantes de los trabajadores que puede desembocar en cierre patronal/huelga.

La presentacin de candidatos para la eleccin de comits de empresa y delegados de personal.

Reconocimiento del principio de mayor representatividad en funcin de los resultados obtenidos (capacidad representativa en las Instituciones y en la accin sindical).

Establece garantas para proteger la accin sindical y reprimir conductas antisindicales.

ii.- DERECHO DE SINDICACIN-Derecho individual de ejercicio colectivo y concertado, y es la manifestacin ms radical del carcter progresista de la CE: mxima proteccin (Seccin 1-Catulo II-Ttulo I).

-Condiciones para que la huelga sea constitucional:

Necesidad de preaviso y existencia de un comit de huelga que negocie su fin.

Potestad de la Administracin de asegurar los servicios mnimos esenciales.

Obligacin de los huelguistas de garantizar la seguridad de personas/bienes y la prohibicin de ocupar los centros de trabajo con violencia sobre las instalaciones y presin sobre los no huelguistas.

5) Los derechos fundamentales (II)

5.1) Los derechos de proteccin ordinaria

a) La propiedad privada (art.33)-Corresponde a toda persona fsica o jurdica, constituy el pilar bsico de la Estructura del Estado constitucional en sus orgenes, fue un derecho natural e imprescriptible (junto a la libertad y la seguridad), y en el s.XIX adquiri un sentido social.

-Segn TC, la funcin social es inseparable del propio concepto de propiedad, sin que las limitaciones al propietario vayan ms all de lo razonable. Toda limitacin a este derecho ha de hacerse por ley que respete su contenido esencial, y la expropiacin forzosa exige tres requisitos:

Causa justificada de utilidad pblica o inters social (excluidas expropiaciones arbitrarias o basadas en intereses privados).

Derecho a recibir una indemnizacin (CE no establece que con carcter previo).

Ha de hacerse de acuerdo con la ley (Ley Expropiacin forzosa 1954).

-El derecho de herencia es una prolongacin del de propiedad privada, y est conectado con la proteccin social, econmica y jurdica de la familia que deben asegurar los poderes pblicos.

b) El derecho de fundacin (art. 34)-Prolongacin de los derechos de propiedad y asociacin.-La fundacin es una asociacin sin nimo de lucro dedicada a fines benficos o cientficos, deben ser inscritas en el Registro, son ilegales las que persigan fines delictivos y slo podrn disolverse por resolucin judicial.

c) La libertad de empresa (art. 38)-Art. ambiguo consecuencia del derecho de propiedad e inseparable de su funcin social,

-Ha de ejercerse en el marco de la economa de la economa de mercado, con las exigencias de la economa general y de la planificacin.

Lmites:

Subordinacin de la riqueza al inters general.

Medidas para la estabilidad econmica y el pleno empleo.

Defensa de los consumidores

Reconocimiento de la iniciativa pblica en la actividad econmica, pudiendo reservarse recursos/servicios esenciales (en especial en casos de monopolio).

d) El deber de trabajar y el derecho al trabajo. La libertad de elegir profesin u oficio. Los Colegios Profesionales (art. 35 y 36).

Dice el artculo: todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin1) Todos los espaoles, limita a estos la titularidad del derecho y del deber, y el derecho al trabajo presenta dos aspectos:

Uno individual: igual derecho de todos a un puesto concreto si se cumplen los requisitos, y el derecho a la continuidad (no ser despedidos injustamente). Otro colectivo: mandato a los poderes pblicos para poltica de pleno empleo.

2) No es un derecho jurdicamente exigible, sino un objetivo irrenunciable de toda poltica econmica que busque progreso y paz social.3) El deber de trabajar ha de ser entendido como deber cvico con la sociedad, no jurdicamente exigible.

4) La libertad de eleccin de profesin, procede del inicial Estado liberal como reaccin a la estructura gremial obligatoria de la sociedad estamental, siendo hoy una declaracin poco relevante. Aunque el reconocimiento de los Colegios profesionales limita la libertad de eleccin al obligar a la colegiacin (que no es igual que organizacin profesional).e) El derecho a la negociacin colectiva laboral y a la adopcin de medidas de conflicto colectivo (art. 37)Derechos derivados de la libertad de accin sindical:1) Todos tienen derecho a sindicarse libremente (pudiendo limitarse a las FFAA y CFSE), y nadie est obligado a afiliarse.

2) Se reconoce el derecho a la huelga, debiendo la ley garantizar los servicios esenciales

3) La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral4) Se reconoce el derecho de trabajadores/empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivof) El derecho a contraer matrimonio (art. 32)Dice el artculo que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica y que la ley regular las formas de matrimonio, de lo que se extraen los siguientes caracteres

- El matrimonio deriva del derecho individual a contraerlo

- Es un contrato basado en la libre voluntad de un crear un vnculo jurdico disoluble.

- Tras la ley 12/2005, se posibilita entre personas del mismo sexo.

- A travs del matrimonio se forma uno de los modelos de familia posible, siendo sta objetivo de proteccin.5.2) Los principios rectores de la poltica social y econmica (arts. 39-52)MNIMA PROTECCIN > Captulo II del Ttulo I-No estn incluidos en la categora de derechos fundamentales (no tienen sus garantas), son mandatos dirigidos al legislador y derechos no directamente exigibles sino que deben desarrollarse previamente por ley, pudiendo ordenarse as:

a) Preceptos de carcter general: proteccin de la salud, fomento del deporte, educacin sanitaria, utilizacin del ocio, derecho a acceder a la cultura, a un medio ambiente adecuado y una vivienda digna.

b) Normas especializadas: dirigidas a la proteccin de la familia, mujer e hijos, a colectivos merecedores de especial atencin (personas con discapacidad, juventud, tercera edad y emigracin).

c) Exigencia de proteccin especial: a trabajadores, consumidores y usuarios, y una tutela al patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa.

5.3) Los deberes constitucionales (arts.30-31)Dos deberes constitucionales exigibles:a) La defensa del Estado. Obligacin del ciudadano ms amplia que el servicio militar obligatorio (ya abolido), ya que segn la LO 6/1980 es la disposicin de todas las energas de la Nacin ante cualquier agresin, debiendo participar todos los espaoles en tal fin.

Posibilita la creacin de un servicio civil (inexistente) y los estados de alarma, excepcin y sitio.

b) El sostenimiento de los gastos pblicos. Titulares de esta obligacin: personas fsicas y jurdicas, espaolas y extranjeras, residentes en Espaa.

Pretende un sistema tributario justo basado en igualdad y progresividad.

La CE recoge obligaciones constitucionales:

Prestar un servicio civil para fines de inters general

Conocer el castellano

Obligaciones en materia de salud pblica.

En caso de catstrofe.

Preservar el medio ambiente o el patrimonio nacional.

5.4) Las garantas de los derechos y libertades (art. 53)Primeras Constituciones liberales: los derechos eran declaraciones polticas, creyendo que se impondran en la realidad social, demostrando la experiencia que para su eficacia hay que rodearlos de garantas que los conviertan en autnticos derechos pblicos subjetivos exigibles (las Constituciones de posguerra le dan ese carcter).CE recoge referencias constantes a las garantas de las libertades y derechos fundamentales, adems de en el captulo IV-Ttulo I de forma expresa (ncleo principal)

Tres niveles de proteccin para los derechos fundamentales:

a) Mnima proteccin: principios rectores de la poltica social y econmica (deben informar la legislacin positiva y la actuacin de los poderes pblicos, pero slo pueden alegarse cuando se desarrollen legislativamente).b) Proteccin ordinaria: derechos y deberes de los ciudadanos

c) Mxima proteccin: derechos fundamentales y libertades pblicas

Clasificacin de las garantas constitucionales en tres grandes apartados: Garantas objetivas o institucionales. Derivan del carcter esencial de los derechos como fundamento de la comunidad poltica.

1) Garantas generales Todos los derechos fundamentales y libertades pblicas vinculan a los poderes pblicos, son de eficacia inmediata y alegables ante los Tribunales

La rigidez en la reforma de la CE vara en funcin a los derechos que afecte:

Si son los derechos y deberes de los ciudadanos, es una rigidez media (3/5 Congreso y Senado, y referndum facultativo).

Si son los derechos fundamentales y libertades pblica, es una rigidez mxima (aprobacin inicial por 2/3 Congreso y Senado, disolucin de las Cortes, ratificacin por la nuevas Cortes y aprobacin por 2/3 en Congreso y Senado, y aprobacin por referndum obligatorio y vinculante). El control de constitucionalidad por el TC sobre la ley de desarrollo de estos derechos: afecta a todos los derechos y libertades

2) El principio de legalidad. Exige que todos los derechos y libertades del Captulo-II slo puedan ser regulados por ley (la llamada reserva de ley), ya que slo el rgano de representacin de la voluntad general est habilitado para ello, con dos limitaciones:

Ha de ser una ley orgnica aprobada por mayora absoluta de ambas cmaras.

Ha de respetar el contenido esencial del derecho (fijando el TC dicho contenido).

3) Competencia exclusiva del Estado. La regulacin de los derechos fundamentales ha de ser uniforme en todo el Estado, por lo que es competencia exclusiva del Estado regular las condiciones bsicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Garantas subjetivas o jurisdiccionales. Instrumentos en manos de los ciudadanos para reaccionar frente a vulneraciones de sus derechos.

1) Proteccin judicial general. La tutela judicial efectiva es un derecho que corresponde a todos ante los Tribunales, en defensa de sus intereses, por lo que afecta a todos los derechos regulados en el captulo 2.

2) Proteccin especial. Un procedimiento rpido y eficaz en defensa de aquellos derechos que la CE otorga mxima proteccin, basado en el recurso de amparo ante los Tribunales ordinarios.3) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Protege a los ciudadanos ante la vulneracin por los poderes pblicos de los derechos de mxima proteccin (art. 14 a 29), tras agotarse la va judicial procedente, y la objecin de conciencia al servicio militar, pudiendo recurrirse sus decisiones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Garantas orgnicas. Son aquellas derivadas de la creacin de una institucin especfica para la defensa de los derechos (Defensor del Pueblo) o de las competencias del Ministerio Fiscal. Procede del derecho comparado (constitucionalismo sueco).

CE dispone que una ley orgnica lo regular (LO 3/81, modificada por 10/95)

Es un alto comisionado de las Cortes, constituyendo una magistratura de opinin cuya eficacia se asienta en la auctoritas de su titular (nombramiento por 3/5 de cada Cmara).

Competencias: supervisar actividad de la Administracin del Estado y CCAA (en coordinacin con instituciones similares). En el caso de la Administracin de Justicia, dirigidas al Ministerio Fiscal; y en la Administracin Militar, no podr interferir en el mando de la Defensa Nacional. Institucin independiente: no est sometido a mandato imperativo, goza de inviolabilidad, inmunidad salvo flagrante delito, fuero especial (TS) y amplias incompatibilidades.

Funciones:

Legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad

Legitimado para interponer recurso de amparo

Obligado a presentar informe anual oralmente ante cada Cmara.

5.5) La suspensin de los derechos: los estados de alarma, excepcin y sitio (art.116)Formas de anormalidad que al estar declaradas impiden la disolucin del Congreso, quedando automticamente convocada la Cmara si no est en perodo de sesiones, siendo las medidas que tomen indispensables y proporcionadas, establecindose una relacin permanente con los gobiernos autnomos. El estado de alarma. Motivado por hechos no generados por la voluntad humana ni de carcter poltico: catstrofes naturales de gran magnitud, paralizacin de servicios pblicos esenciales,

Su declaracin corresponde al Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, notificado al Congreso y sealando mbito territorial y plazo mximo de 15 das (prorrogable).

No se suspende ningn derecho fundamental, slo se limita la libertad de circulacin, y el Gobierno informar al Congreso sobre las medidas tomadas, asumiendo responsabilidad sobre sus decisiones. El estado de excepcin. Motivado por causas polticas: graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones o en el orden pblico.

Su declaracin corresponde al Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso tanto del plazo (30 das prorrogables) como del territorio y los derechos suspendidos sealados expresamente por la ley (inviolabilidad del domicilio, libertad y seguridad personal, derecho de huelga)

Existe control posterior de las medidas adoptadas, siendo el Gobierno responsables poltica y jurdicamente.

El estado de sitio. Motivado por circunstancias preblicas: una potencia extranjera o insurreccin interior contra la soberana del Estado, integridad territorial u ordenamiento constitucional.

A diferencia de los anteriores, que aumentaban el poder del Estado respecto a los ciudadanos, ste otorga competencias a la Administracin militar para enfrentarse a la situacin planteada.

Su declaracin corresponde al Congreso por mayora absoluta a propuesta del Gobierno, constando mbito territorial, plazo (prorrogable) y derecho fundamentales suspendidos dentro de los sealados por la ley.

El Gobierno designa a la Autoridad militar que bajo sus rdenes restablezca la normalidad, siendo responsable poltica y jurdicamente el Gobierno de las medidas tomadas.34