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MARCO LEGAL
DECLARACION UNIVERSAL DEL DERECHO ANIMAL
Esta declaración tuvo como preámbulo:
-Que todo animal posee derechos.
-Que el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido al hombre a cometer crimines contra la naturaleza y los animales.
-Que el hombre comete genocidio.
-Que el respeto de los animales por el hombre esta ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
-Que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
CODIGO SANITARIO NACIONAL
•LEY 9 DE 1979:
Dicta disposiciones reglamentarias y legales para lograr la sanidad de todo el territorio nacional, para la conservación y preservación del medio ambiente, para así asegurar las condiciones de sanidad y de bienestar para la calidad de vida humana y la mejora de la salud en todos sus estamentos.
VIGILANCIA Y CONTROL DE ZOONOSIS
•DECRETO 2257 DE 1986:
Regula el control y prevención de enfermedades infecto-contagiosas de aquellos animales que en condiciones normales puedan convivir con el hombre:
Ejemplo: bovinos, caninos, felinos, porcinos ovinos, equinos ,asnal, mular, caprina.
ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION DE ANIMALES
• LEY 84 DE 1989:
Por la cual todos los animales que habitan en el territorio nacional tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
OBJETO DE LA LEY:
• Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.
• Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
• Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
•Desarrollar programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.
•Desarrollar medidas afectivas para la preservación de la fauna silvestre.
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O POSEEDORES PARA CON LOS ANIMALES:
•Obligación de respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal.
•Denunciar todo acto de crueldad cometidos por terceros del que tenga conocimiento.
•Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y evitarle daño, enfermedad o muerte.
• Suministrar el abrigo apropiado.
CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO CRUELES PARA CON LOS ANIMALES:
•Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura , cortada o punzada o con arma de fuego.
•Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.
•Hacer de las peleas de animales un espectáculo publico o privado.
•Convertir en espectáculo publico o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.
•Utilizar animales vivos para entrenamiento o para provocar o incrementar la agresividad o pericia de otros animales.
•Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, enfermos o sin herraduras en vías asfaltadas.
•Usar animales cautivos como blanco de tiro.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente , abrigo, higiene o aseo.
• Envenenar, intoxicar, ahogar o sepultar vivo un animal.
•Abandonar ala suerte un animal en estado de vejez, enfermedad o invalidez.
•Realizar experimentos con animales vivos.
• Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simpe perversidad.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:
•Corresponde a los alcaldes e inspectores de policía conocer de las contravenciones que contemplan la ley 84 del 1989, de oficio o por denuncia. Las penas incluyen multas o arresto, dependiendo de los agravantes para cada caso.
REGULACION DE LA TENENCIA Y RESGISTRO DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
• LEY 746 DEL 2002:
Tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas , la salubridad publica y el bienestar del propio ejemplar canino.
Ley 5 de 1972 reglamentada por el decreto 497 de 1973.
• Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.
DECRETO 1666 DE 2010, 0178 y 0118 DE 2012:
• Por los cuales se autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores o por cualquier otra actividad alternativa de sustitución.
JURISPRUDENCIA
GRACIAS