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ESTADO DE DERECHO
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ESTADO DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN”
E.A.P. INGENIERIA DE SISTEMAS
CAMACHO DOROTEO, WILLIAM ESCANDON MUNGUIA, SAUL INGUNZA LASTRA, KATHERING YAJAIRA PAJUELO GODOY, PEDRO RAYO JAIMES, MARILIN
DOCENTE: SOCIOLOGA CARMEN ZAVALAGA
INTEGRANTES: CURSO: SISTEMAS SOCIOPOLITICOS
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ESTADO DE DERECHOEl Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para él.
El estado de derecho es la forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana.
• ELEMETOS DEL ESTADO DE DERECHO
• CONSIDERACIONES SOBRE LA FACULTAD DE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO• Se define como Estado de Derecho aquel conformado sobre la idea de
libertad, o sea, que ha organizado sus ramas en forma que se contrapasen recíprocamente mirando como objetivo último la seguridad de la persona y la vigencia de un orden jurídico que permite a cada hombre organizar su destino .Los elementos del estado de derecho se clasifican en cuatro: la libertada individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de leyes.
LIBERTAD INDIVIDUAL• Es el valor constitutivo de la persona humana en cuanto tal, fundamento de sus
deberes y derechos, conforme al cual cada uno puede decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida, haciéndose responsable ante la sociedad de las consecuencias de sus decisiones y de los resultados de su propia acción. Para algunas ideologías y filosofías, especialmente libertarias, la libertad individual tendría su origen natural y su fundamento ético en la soberanía individual o propiedad de un individuo sobre sí mismo.
IGUALDAD ANTE LA LEY
• Ello quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades. No consiste en distribuir los bienes por igual sino posibilitar la justa distribución
SEPARACIÓN DE PODERES• Para impedir el abuso de poder, el estado de
derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones de cada una estén limitadas por las de una autoridad conexa. Un sistema de competencias diferenciadas garantiza el cumplimiento de las normas y obliga a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la órbita que le es especifica.
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
• Podemos señalar que existen, a nivel mundial, dos grandes sistema de control constitucional, entre ellos: el europeo o de Justicia Constitucional concentrada, generalizado a partir de la constitución austríaca de 1920 y de la obra de Hans Kelsen, en el que un órgano autónomo especializado y constitucionalmente designado para ello tiene la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas legales y los actos de poder, estableciendo al respecto, declaraciones generales ERGA OMNES de plenos efectos derogatorios. El segundo sistema es el americano o de control difuso (también denominado de la Judicial Review), permite que sea el mismo órgano jurisdiccional ordinario el que desarrolle la función de control de la constitucionalidad inaplicado una norma que contraviene la constitución para el caso en concreto, manteniendo la norma en cuestión en el ordenamiento.[3]
• Podemos observar que el primer sistema nos ofrece un control más efectivo a efectos que la norma cuestionada puede ser retirada del ordenamiento jurídico previa pronunciación del órgano colegiado respectivo, teniendo efectos generales. En cambio, el segundo sistema nos ofrece una forma de control distinta ya que cabe la posibilidad de in aplicarse una norma de inferior nivel alegándose su inconstitucionalidad para el caso en concreto, es decir, en la causa vista por el juez y sólo para ella, siendo los efectos vinculantes sólo para las partes
CONTROL DE LA COSTITUCIONALIDAD EN EL PERÚ
• Podemos señalar que en materia de control constitucional el Perú el ordenamiento jurídico peruano nos ofrece tres formas bien definidas, cada una con sus ventajas y desventajas pero que, en definitiva, buscan defender la supremacía de la Constitución frente a posibles normas que contravengan lo dispuesto por ella sea por la forma o por el fondo.
• El ordenamiento peruano combina extraordinariamente los dos sistemas más importantes del mundo occidental contemporáneo. Sumado a esto, se encuentra otra herramienta jurídica que en el fondo es más un procedimiento regular y obligatorio que un sistema bien definido. De igual forma cumple una función similar a los sistemas comprendidos en la Constitución.
• En conclusión, podemos afirmar que el sistema de justicia constitucional o de control de la constitucionalidad es uno de los más perfectos posibles. No obstante, esta afirmación se circunscribe a nuestra realidad debido a que funciona y es efectivo en nuestra realidad jurídica.
CONSIDERACIONES SOBRE LA FACULTAD DE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
LEYES• Para que la revisión jurídica de las leyes
no constituya una usurpación de poderes o un instrumento de los intereses privados, como sucedió en el caso de la ley norteamericana anti –trusts, a partir de 1990, se precisa que la estimativa jurisprudencia se ciña, cuando menos a los siguientes principios:
Todo contrato o combinación en la forma de trust u otra, o colusión, en restricción del intercambio o (libre) comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras, es declarado ilegal.
Que sea manifiesta la incompatibilidad entre la ley y la norma constitucional, en cuanto a la letra y en cuanto al espíritu. Si la oposición no fuera evidente, el poder judicial debe respetar la decisión legislativa, a fin de no incurrir en un exceso de control que llevaría a la corte suprema a ejercer el gobierno de un modo indirecto de ahí que los países que han reconocido jurisdicción constitucional a sus tribunales, estos han conservado una actitud de muestra y ponderación, logrando que sus resoluciones coincidan con la conciencia jurídica general y no se traduzcan en mengua de los otros poderes.
Que sea manifiesta la incompatibilidad entre la ley y la norma constitucional, en cuanto a la letra y en cuanto al espíritu. Si la oposición no fuera evidente, el poder judicial debe respetar la decisión legislativa, a fin de no incurrir en un exceso de control que llevaría a la corte suprema a ejercer el gobierno de un modo indirecto de ahí que los países que han reconocido jurisdicción constitucional a sus tribunales, estos han conservado una actitud de muestra y ponderación, logrando que sus resoluciones coincidan con la conciencia jurídica general y no se traduzcan en mengua de los otros poderes.
Que exista juicio; es decir, que la declaración judicial de constitucionalidad recaiga en su caso concreto. Debe mediar una contienda entre partes, ya sea pleito o demanda en derecho, instituida con arreglos en procedimiento regular, como asevero el juez Marshall al fundamentar la facultad revisora de leyes. Algunos tratadistas opinan que la inconstitucionalidad puede ser declarada oficio, o sea aun si las partes no la han invocado, por aplicaciones de la facultad judicial de suplir el derecho, pero teniéndose siempre presente que la declaración de inaplicabilidad de la ley no sufre efecto.
Que exista juicio; es decir, que la declaración judicial de constitucionalidad recaiga en su caso concreto. Debe mediar una contienda entre partes, ya sea pleito o demanda en derecho, instituida con arreglos en procedimiento regular, como asevero el juez Marshall al fundamentar la facultad revisora de leyes. Algunos tratadistas opinan que la inconstitucionalidad puede ser declarada oficio, o sea aun si las partes no la han invocado, por aplicaciones de la facultad judicial de suplir el derecho, pero teniéndose siempre presente que la declaración de inaplicabilidad de la ley no sufre efecto.
Los jueces no aprecian la convivencia o el mérito intrínseco de la norma; es decir, que no entren a juzgar su justicia en abstracto, pues su atribución es la de interpretar el derecho y no de crearlo. Deben juzgar según la constitución y las leyes, sin analizar la justicia o la injusticia que el sistema jurídico contiene.
Los jueces no aprecian la convivencia o el mérito intrínseco de la norma; es decir, que no entren a juzgar su justicia en abstracto, pues su atribución es la de interpretar el derecho y no de crearlo. Deben juzgar según la constitución y las leyes, sin analizar la justicia o la injusticia que el sistema jurídico contiene.
Que los jueces jurídicos no se inmiscuyan en las cuestiones políticas, o sea, que tengan presente la norma constitucional con presidencia de cualquier simpatía política. Es viciada su intromisión en la lucha de poder, ya que el ámbito de lo judicial debe ser preservado de motivaciones extrañas a lo jurídico.
Que los jueces jurídicos no se inmiscuyan en las cuestiones políticas, o sea, que tengan presente la norma constitucional con presidencia de cualquier simpatía política. Es viciada su intromisión en la lucha de poder, ya que el ámbito de lo judicial debe ser preservado de motivaciones extrañas a lo jurídico.
EXCEPCIONES ALA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN?
Es el modo de gobernar suspendiendo parte o toda la vigencia de la constitución del ejercicio de los derechos constitucionales
Puede ser a nivel: nacional, regional o localDa poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que
pueda tener un mejor control de la paz y del orden interno
PODER
¿CUÁNDO SE APLICA?Se aplica en circunstancias graves de
intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración de la sociedad.
Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que esté en ejercicio de la representación popular.
SEGÚN MARCIAL RUBIO…
Son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
¿LOS TRATADOS INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS CONTEMPLAN LA POSIBILIDAD DE QUE SE DECLARE REGÍMENES DE
EXCEPCIÓN? En la CADH (Convención
Americana de Derechos Humanos) .
en el PIDCyP ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En el artículo 27.1
el artículo 4.1
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1993
CAPITULO VII
ESTADO DE EMERGENCIA
FORMAS DE LOS
REGIMENES DE EXCEPCION
ESTADO DE EMERGENCIA
ESTADO DE SITIO
Artículo 137°. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente,
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo
dispone el Presidente de la República.
¿Cuándo se establece un
Estado de emergencia?
en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos : a la libertad y la seguridad personales la inviolabilidad del domicilio la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio
En ninguna circunstancia se
puede desterrar a
nadie.
El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. La prórroga requiere aprobación del Congreso.. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho
¿Cuándo se establece un
Estado de sitio ?
Se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil.
Se suprimen todos los derechos constitucionales
salvo los que se dicen expresa-mente que no serán suprimidos.
Durante el régimen de excepción
corresponde al Presidente de la
Republica el ejercicio de la
acción de Habeas Corpus y
de amparo, estas no se suspenden.
ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad se define como aquel en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo tutelados por el derecho.
Una situación
De peligroActualInminente
No puede ser causado por el agente para obtener un bien jurídico
Solo puede salvaguardarse mediante un bien jurídico ajeno
BIEN JURIDICO: Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son
valores legalizados: la salud, la vida, etc.
Injusto
CONFLICTO
Normas protectoras de interese
ESTADO DE NECESIDAD
La responsabilidad recae sobre la parte agraviada
Ya que
Actuó en favor de un tercero salvaguardando un bien jurídico
EXISTEN DOS CLASES DE ESTADO DE NECESIDAD:
ESTADO DE
NECESIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE
Se produce cuando están en conflicto bienes desiguales.
Se produce cuando están en conflicto bienes de igual valor.
CODIGO PENAL
El estado de necesidad viene definido y regulado en el art. 20.5 C.P., según el cual está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.
POSIBLES CAUSAS EN LA CUAL PUEDA EXISTIR EL ESTADO DE NECESIDAD
CONCLUSIÓN
• El estado de necesidad es una causa de justificación y fundamentos, tal afirmación partiendo del criterio generalmente aceptado de que ante el conflicto de un bien jurídico se debe sacrificar el bien menos valioso para salvar el bien mas importante.
DECRETOS LEY
Normas con rango de ley que emanan por vía de excepción de un órgano que no tiene
constitucionalmente atribuido el poder legislativo, concretamente el Gobierno.
DIFERENCIA ENTRE UN DECRETO DE SUPREMO, DECRETO LEGISLATIVO Y LEY
Es una norma del gobierno central vertical, es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional. Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros.
LEY
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO SUPREMO
GOBIERNO OFICIALIZÓ DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE REFORMA TRIBUTARIA
• En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, en el diario El Peruano se publicaron tres decretos del Ejecutivo a fin de facilitar la recaudación tributaria y el comercio internacional.
• El primer Decreto Legislativo (DL N°1108) modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo.
• El segundo Decreto Legislativo (DL N°1110) modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la ley de comprobantes de pagos electrónicos y del IGV.
• El tercer Decreto Legislativo (DL N° 1109) modifica la Ley General de Aduanas en varios puntos centrales.
EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Y LOS CAMBIOS EN
EL DERECHO
EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales.
El constitucionalismo social
garantizan y
aseguran
‘bienestar’ de los ciudadanos
Estado
El constitucionalismo inició:
sanción de la Constitución de México1917, resultado de la revolución mexicana
Constitución de la República de Weimar en 1919
Constitución española de 1931.
México
Alemania
España
Ley Fundamental Germana
La Republica Federal
Estado democrático y social.
es un
proc
lam
a
La carta Italiana
Tarea del Estado
(artículo 3°)
señala
“La remoción de los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”.
EL CONSTITUCIONALISMO PERUANOEn 1821
formalmente declarada
La independencia del Perú
1824 Campos de Ayacucho Acontecimientos políticos,
sociales y económicos
-Normas legales fundamentales
suce
dier
on
por la dación
la selló en definitiva
Libertador
(RECUENTO HISTÓRICO-POLÍTICO)
nomenclatura que 1° vez se utiliza
La libertad yseguridad de trabajo
(art. 46)
La enseñanza deprimaria gratuita
(art. 53),
LA CONSTITUCIÓNDE 1920
Las Garantías Sociales
El derecho a la salud y a la seguridad social
(arts. 55 y 56),
EL CONSTITUCIONALISMO PERUANOEn 1821
formalmente declarada
La independencia del Perú
1824 Campos de Ayacucho Acontecimientos políticos,
sociales y económicos
-Normas legales fundamentales
suce
dier
on
por la dación
la selló en definitiva
Libertador
(RECUENTO HISTÓRICO-POLÍTICO)
(art. 57),
Regular la economíapara controlar los precios
LA CONSTITUCIÓNDE 1920
Las Garantías Sociales
Derecho de las comunidades indígenas y nativas.
LA CONSTITUCIÓNDE 1933
LA CONSTITUCIÓNDE 1979
LA CONSTITUCIÓNDE 1993
Estableció el reconocimiento del contrato colectivo del trabajo
Derecho del gobierno denacionalizar los transportes,
La protección especial que se acuerda al matrimonio, a la familia, a la maternidad, a la defensa de la infancia y sus derechos a la vida en el hogar.
-Del reconocimiento de los derechos sociales como derechos inherentes a la persona humana
resultado
Esquematiza de mejor manera la ubicación de los derechos sociales y reconoce a nivel constitucional los mecanismos para su tutela.
-De una visión y concretización de Estado de Bienestar
En este periodo se hace más evidente los problemas de la eficacia jurídica de los derechos sociales, en razón de someter exclusivamente al factor económico.
Encuadrar al Estado dentro de un Estado liberal ajeno a la sociedad y a su regulación y considerar al ciudadano como un consumidor, en desmedro de su condición de ser social y político.
SEGURIDAD JURÍDICALlamamos seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente.
La seguridad jurídica
garantía dada al individuo
persona
bienes
derechos
NO!! serán objeto de ataques violentos
Es Que su
Serán asegurados por la sociedad,protección y reparación.
Llegan a producirse
La base de este principio está en la llamada "CERTEZA DEL DERECHO"
LA SEGURIDAD JURIDICA DESDE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALY LA DOCTRINA.
La S.J es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo a la Norma Fundamental que lo preside.
La Seguridad Jurídica está inmersa en el ordenamiento, su presencia es indispensable, es el mayor de los intangibles del ordenamiento jurídico.
determinó
La S.J supone una expectativa razonable fundada del ciudadano en cual ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho.
El Tribunal Constitucional
estableció
Buscó
expuestoRelación
Seguridad Jurídica
Derecho de Propiedad
pleno desarrollo del derecho
Es necesario poder afrontar la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga
GRACIAS