Upload
nguyennhu
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ÍNDICE
FEBRERO 2017
I. DEUDA PÚBLICA
II. CALIFICADORAS
III. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA APP´s
IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS
I. COMPOSICIÓN PÚBLICA
9,104.7
DEUDA
DIRECTA 5, 850.1
DEUDA CONTINGENTE 2,550.1
DEUDA SIN AVAL
704.6
DEUDA
DIRECTA
DEUDA CONTINGENTE
DEUDA SIN AVAL
5, 547.0
1,962.6
853.2
8,362.7
A diciembre de 2010, la Deuda Pública Total del Gobierno
del Estado de Puebla ascendía a 9,104.7 millones de pesos,
disminuyendo durante la gestión de Rafael Moreno Valle en
más de 800 millones de pesos. Con cifras al 30 de
Septiembre de 2016 fue de 8,362.7 millones de pesos, tal
como se ve reflejado en el portal de la SHCP.
30 sep 2016
II. CALIFICACIÓN DE CALIDAD CREDITICIA
• "Nivel Bajo de Endeudamiento Directo: en 2015, Puebla cerró el
ejercicio fiscal con un nivel de endeudamiento considerado por
Fitch Raitings como bajo. El saldo de deuda directa fue de
MXN5,616 millones o 0.18 veces (x) su ingreso disponible
recaudado en el año. Durante 2015 la entidad no contrató
deuda adicional y, para 2016, la administración actual tampoco
consideró hacerlo, por lo que la agencia estima que le nivel de
endeudamiento continuará a la baja.”
Reporte de Calificación, Agosto 18, 2016, que a la letra cita:
• "Puebla contrajo obligaciones derivadas de proyectos
financiados mediante el esquema de asociación público-
privada (APP). El Estado cuenta con dos obras bajo la
figura de proyectos de prestación de servicios (PPS) y una
como obra pública financiada (APP)."
30 DE AGOSTO DE 2016
• "Los PPS son el Centro Integral de Servicios (CIS) y el Museo
Internacional Barroco (MIB), los cuales se pagan como gasto
corriente. En 2015, se erogaron MXN1981.1 millones del CIS; el
MIB se comenzará a pagar en 2016, con un monto
presupuestado de MXN286.0 millones. En conjunto, la erogación
sería equivalente a 0.02x los ingresos disponibles. Cabe señalar
que, para estos proyectos, se afectó el ingreso por ISERTP
(impuesto sobre nómina) a un fideicomiso de administración y
fuente de pago administrado por Evere Casa de Bolsa para
que, en su caso, funja exclusivamente como fuente alterna de
pago de dichos proyectos; por lo que, de no requerirse, los
recursos del impuesto se reintegran mensualmente al estado."
• "Dado que para esto proyectos no se afectan recursos federales, no se
requería su registro ante la SHCP. Con la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y Municipios aprobada recientemente y la
creación del registro público único, deberán estar inscritos ante la
instancia federal."
• "Al incorporar el saldo de pasivos diferidos y la deuda indirecta al
indicador de apalancamiento del Estado, Fitch estima que este último
sería de 0.56x los ingresos disponibles. En opinión de la agencia, la deuda
de Puebla se encuentra dentro de un rango moderado y manejable."
• "A pesar de que las leyes locales no consideran las APPs como deuda
pública, Moody´s los considera como parte de los indicadores de
deuda directa e indirecta neta por que las transferencia del Estado de
Puebla, además de ser una obligación de pago, constituyen una parte
de los ingresos de estos proyectos. Dicho pago está diseñado para
cubrir parte de los gastos de operación. Así mismo, en caso de que
alguna de las APPs fallara, probablemente el gobierno sería el responsable directo de absorber estos costos."
• "La administración actual no tiene planes de contratar créditos
adicionales durante 2016, sin embargo, a partir de 2016 se inicia el
pago de la APP del Museo Barroco, por lo que Moody´s estima que los
niveles de deuda incrementen a un 28% de los ingresos totales a finales
de 2016."
Opinión Crediticia, Julio 4 de 2016, que a la letra cita:
• "La deuda directa e indirecta neta del Estado de Puebla al 31
de diciembre de 2015 estaba compuesta por 1) dos créditos
con BBVA Bancomer cuyo saldo insoluto era equivalente a
MXN5,306 millones; y 2) un crédito con banco Interacciones
cuyo saldo insoluto era equivalente a MXN310 millones.
Adicionalmente, se toman en cuenta las siguientes obligaciones
financieras a largo plazo en dicho cálculo: 1) una APP
relacionada con la construcción del Centro Integral de Servicio
del Gobierno del Estado de Puebla, y 2) una APP contratada
para financiar la construcción de infraestructura en el municipio
de San José Chiapa.”
• "El perfil crediticio de grado de inversión de Puebla está
sustentado por sólidos factores de administración y gobierno
interno, incluyendo prudentes prácticas para el desarrollo
presupuestal y un enfoque conservador respecto con el
financiamiento con deuda. Puebla cuenta con un equipo
profesional en la administración de procesos y sistemas de
planeación bien establecidos, que ayudan al estado a cumplir
con sus metas fiscales, manteniéndolas estables. La información
financiera se presenta en forma integral, oportuna y transparente,
incluyendo los estados financieros auditados."
III. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO APP´S
El Gobierno del Estado de Puebla tiene sólo 3 APP’s
APP’s Proyectos de Inversión
(PI´s)
Proyectos de Prestación
de Servicios (PPS´s)
Plataforma
Se encuentra en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017.
IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS (mdp)
• Las obligaciones que se derivan de los Proyectos para
Prestación de Servicios (PPS) y otro tipo de proyectos
relacionados a obra pública, constituyen compromisos
plurianuales de gasto.
• Los contratos PPS son de servicios y en ningún momento
representan créditos, empréstitos o préstamos, por lo
tanto se registran como gasto corriente.
IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS (mdp)
TOTAL DE OBLIGACIONES FINANCIERAS 23,097.8
Deuda Pública a largo Plazo
Porción a Corto Plazo de la Deuda
5,414.8
107.6
FINANCIAMIENTOS
Fondos Ajenos (SOAPAP y Fiscalía)
Aportaciones, Participaciones y Convenios (Municipales y Fondos Federales)
Proyecto de Inversión AUDI a Largo Plazo (Ley de Egresos del estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2017)
Proyecto de Inversión AUDI a Corto Plazo (Ley de Egresos del estado de puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2017)
Otros (Compromisos, Inversión Pública)
558.3
6,838.1
8.228.4
756.2
1,194.4
OBLIGACIONES
TOTAL 5,522.4 TOTAL 17,575.4
• De conformidad con la fracción VII del artículo 2 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
prevé que para efectos del mismo Ordenamiento legal, se
entenderá por Deuda Pública, cualquier financiamiento contratado
por los Entes Públicos.
• Asimismo, la fracción XI define a los financiamientos como toda
operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de
corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos,
derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo
arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas,
independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
• La fracción XXIX del mismo dispositivo legal, establece que por
Obligaciones se entenderán los compromisos de pago a cargo de
los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las
Asociaciones Público-Privadas.
• Aunado a lo anterior, el artículo 49 de dicha Ley, prevé que el
Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y tendrá como objeto inscribir y transparentar la
totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los Entes
Públicos y sus efectos son únicamente declarativos e informativos,
por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales
se celebraron las operaciones relativas.
• También dispone que los financiamientos y obligaciones que
deberán inscribirse de manera enunciativa más no limitativa son:
créditos, emisiones bursátiles, garantías, instrumentos derivados que
conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de
Asociaciones Público-Privadas.
• Derivado de lo anterior, se concluye que el esquema de Asociación
Público-Privada, al diferenciarlo de los financiamientos, la Ley que
nos ocupa no lo considera como Deuda Pública, sino únicamente
como una Obligación de pago.
• En ese sentido, el artículo 52 de la propia Ley, dispone que en el
Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las
Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-
Privadas.
• Para tales efectos, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), en términos del artículo 6 del referido Ordenamiento Legal,
emite las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los Entes Públicos, los cuales
serán de carácter obligatorio para éstos, en términos del artículo 7 de
la propia Ley. (Publicado en Julio de 2016)
• En tal virtud y en cumplimiento a lo anterior, el Gobierno del Estado de
Puebla como sujeto obligado de la Ley en comento, integra y publica
en los portales de transparencia, de transparencia fiscal y el de
Cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la
información financiera de referencia, en el formato establecido por el
CONAC para tales efectos, en el que se prevén los rubros de deuda
pública y otros pasivos que no constituyen deuda pública.