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ENTIDAD AFILIADA A FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE TAQUÍGRAFOS – F.I.A.T – FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN – INTERSTENO – ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TAQUÍGRAFOS PARLAMENTARIOS

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Asociación Argentina de Taquírgafos Parlamentarios

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ÍNDICE: NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DEL

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA A.A.T.P. ................................................................................ 7

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL .......................................................... 8

TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES .................................................. 8

TÍTULO III ASOCIACIONES, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS .... 9

TÍTULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ........................................... 10

TÍTULO V DEL PRESIDENTE .......................................................................................................... 12

TÍTULO VI DEL SECRETARIO ......................................................................................................... 12

TÍTULO VII DEL TESORERO ........................................................................................................... 12

TÍTULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ........................................................ 13

TÍTULO IX DE LA ASAMBLEAS ....................................................................................................... 13

TÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN ....................................................................................................... 14

TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 14

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NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA A.A.T.P.

Visto la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria para elegir autoridades de la A.A.T.P., efectuada para el próximo 20 de noviembre de 1987 en la ciudad de Santa Fe, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Estatuto en sus artículos 28, 29, 30, 31, 38 y 40, así como la ausencia de normas aplicables al caso como consecuencia de la gran dispersión geográfica de los socios de la A.A.T.P.

La Comisión Directiva, en uso de las atribuciones del artículo 18, inciso i), resuelve dictar el siguiente Reglamento para la elección de autoridades. Art. 1°.- Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la A.A.T.P., se aplicarán las normas del presente Reglamento, complementarias de las disposiciones estatutarias. Art. 2°.- Los asociados podrán presentar listas de candidatos a miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización hasta diez días corridos antes de la realización de la asamblea convocada al efecto. Art. 3°.- Las elecciones se realizarán en la asamblea convocada al efecto (art. 28). En dicha asamblea se constituirá una comisión escrutadora para recibir los votos que en ella se emitan (art. 13). Votarán los presentes en la asamblea a nombre propio, en los formularios que a tal efecto determine la Comisión Directiva. Votarán también los mandatarios que acrediten poder especial al efecto. No podrán votar por poder quienes no sean titulares de poderes especiales. Para la extensión de esos poderes, la Comisión Directiva aprobará un formulario especial en el que estarán identificados el mandante y el mandatario. Art. 4°.- Para la emisión del voto por poder, el mandatario debidamente autorizado en los términos del artículo anterior, un sobre que contenga otro sobre con el voto en la forma que a tal efecto apruebe la Comisión Directiva. En el sobre exterior se indicará el objeto: A la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la A.A.T.P. El mismo mandatario podrá ser titular de varios poderes, aunque se refieran a distintas listas de candidatos. Art. 5°.- Serán electores todos los asociados que se encuentre incluidos en el padrón que, a tal efecto, preparará la Comisión Directiva y que se pondrá a disposición de los socios con diez días de anticipación de la asamblea en la cual se elijan los nuevos miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización (art. 30). Podrán oponerse reclamaciones con respecto a la integración del padrón de los asociados hasta cinco días antes de la Asamblea. El dictamen de la Comisión Directiva deberá ser informado a la Asamblea antes de proceder a la elección. Art. 6°.- Los electores podrán efectuar tachas en las listas, pero no podrán efectuar reemplazos. Art. 7°.- Los votos se computarán candidato por candidato y no por lista; resultarán electos los candidatos que cuenten con mayor número de votos. La Comisión Escrutadora deberá dejar constancia de las tachas que resulten de los votos en blanco y anulados. El original del acta se remitirá a la Comisión Directiva para que se incluya en el Acta de la Asamblea y una copia se remitirá al Órgano de Fiscalización. Art.8°.- En caso de renuncia o excusación por parte de algún o algunos candidatos a la integración de una lista presentada en término, la Comisión Directiva solicitará a los presentes que completen la lista antes de los cinco días previos a la realización de la elección.

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Art. 9°.- En la asamblea a realizarse el próximo………en la ciudad de………, podrán votar todos los socios que figuren en el registro de asociados al………y aquellos cuyas solicitudes de ingreso fueron aprobadas en la asamblea realizada en Buenos Aires el…….. (Por aplicación del art. 39 de los estatutos), salvo los reclamos que puedan interponerse conforme con el artículo 5° del presente Reglamento y el artículo 30 de los Estatutos.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1°.- Con la denominación ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TAQUÍGRAFOS PARLAMENTARIOS se constituye una asociación civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Esta entidad fue fundada el 16 de noviembre de 1946. Artículo 2°.- Son sus propósitos: a) Fomentar el espíritu de solidaridad y sociabilidad entre sus asociados; procurar el mejoramiento moral y material de los mismos; proveer a la defensa de los intereses gremiales ante las autoridades competentes y propender a la constante dignificación de la actividad profesional; b) Propagar las ventajas de la taquigrafía en todo orden de actividades culturales, comerciales, jurídicas, periodísticas, etcétera; c) Crear una biblioteca de publicaciones taquigráficas y afines; d) Editar un periódico, que será su órgano oficial; e) propiciar ante los poderes públicos la creación del título oficial de perito taquigráfico, que habilite especialmente para el ejercicio de la docencia de esa especialidad y para participar en los concursos parlamentarios; f) Estimular la investigación sobre materias taquigráficas y conexas de oratoria y práctica parlamentaria; g) Promover y mantener vinculaciones con entidades similares extranjeras; h) Organizar y participar en congresos nacionales e internacionales de taquigrafía; i) Colaborar con las cámaras legislativas y demás poderes públicos en los problemas de orden técnico o de interés gremial y profesional; j) Sostener una caja de ahorro y mutualidad, en la oportunidad señalada en el articulo 3° y dictada la reglamentación que en el mismo se indica.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 3°.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias oficiales y privadas. Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente. Los fondos disponibles se destinarán a la atención de los gastos de mantenimiento y desarrollo de la Asociación y el remanente se aplicará a la constitución de un fondo destinado a fines mutualistas, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente proyecte la Comisión Directiva y sancione una asamblea.

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TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Los que invistan o hayan investido el carácter de taquígrafos parlamentarios del Honorable Congreso de la Nación, de Legislaturas provinciales o de concejos deliberantes o de otros organismos oficiales en que las funciones del profesional consistan en registrar debates o discursos y sean aceptados por la comisión Directiva; b) HONORARIOS: La Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de diez socios activos, podrá designar, por mayoría de dos tercios de votos, socios honorarios únicamente a los taquígrafos que se hayan destacado por su dedicación al perfeccionamiento de métodos o sistemas taquigráficos, al mejoramiento de las condiciones morales o materiales del ejercicio profesional o a la enseñanza de la taquigrafía; c) ADHERENTES: Los que invistan o hayan investido la calidad de profesores de taquigrafía en escuelas oficiales, nacionales, provinciales o municipales y en escuelas privadas o academias, cualquiera sea el método utilizado, y quienes hayan efectuado aportes a la enseñanza y al ejercicio de la estenografía en distintos niveles periodísticos, comerciales, jurídicos, culturales o sociales. Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos, y las resoluciones de Asambleas y Comisiones Directivas; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales. En ambos casos se exigirá una antigüedad de un (1) año; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7°.- A) Los socios honorarios no pueden participar en las asambleas, ser elegidos para integrar la Comisión Directiva, ni percibir los beneficios que otorga la entidad. B) Los socios adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones. 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias; 2) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentaciones o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva; 3) Participar con voz en la Asamblea; 4) Elegir solamente dos miembros titulares y un suplente en representación de esos socios adherentes y ser elegidos para integrar los órganos sociales en la forma que se establece en el Título IV; 5) Gozar de los demás beneficios que otorga la entidad a sus asociados. Artículo 8°.- Las cuotas sociales serán fijadas por la asamblea de asociados. Articulo 9°.- Los Asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Todo socio que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación por separación voluntaria puede reingresar a la misma en las condiciones de nuevo asociado. En las mismas condiciones serán readmitidos los que hubieren sido separados por falta de pago de sus cuotas, siempre que antes satisfagan las mensualidades adeudadas a la fecha de su separación. Artículo 10°.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas o que demore por un plazo similar el pago de cualquier otra contribución establecida será intimado a regularizar su situación en el plazo de treinta días corridos de notificado fehacientemente. Caso contrario, perderá su condición de asociado previa disposición expresa de la Comisión Directiva, de lo cual deberá ser notificado fehacientemente el socio declarado cesante. Artículo 11°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Propuesta de expulsión a la Asamblea, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las

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siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes grave en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales y profesionales. Las sanciones a que se refiere este artículo serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. Artículo 12°.- Queda reservada exclusivamente a la Asamblea la facultad de expulsar a un socio, y ésta decisión se tomará por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

TÍTULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 13°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva designada por los socios presentes en la Asamblea y por los que voten conforme al régimen del artículo 31. La Comisión Directiva estará integrada por once miembros titulares en representación de los socios adherentes. Habrá, además, seis miembros suplentes en representación de los socios activos y dos miembros suplentes en representación de los socios adherentes. La elección se hará por voto secreto, salvo que, habiendo una sola lista, la Asamblea, por mayoría, disponga que la votación sea por signos, computándose adicionalmente los votos por poder. Los miembros titulares de la Comisión Directiva ejercerán sus funciones por dos años y pueden ser reelectos. La Comisión Directiva se renovara parcialmente una vez por año mediante elección de: 1) Seis y cinco miembros en forma alternada en representación de los socios activos; 2) Uno y uno en representación de los socios adherentes. Los miembros suplentes serán elegidos por un año, plazo que no se prorrogará aunque reemplacen a un titular con mandato por término mayor. Son también reelegibles. Previamente a la elección de la Comisión Directiva, la Asamblea designará una comisión especial de tres asociados para la recepción y cómputos de los votos, cuyo resultado será proclamado en el mismo acto.

Dentro de los diez días de su designación los electos se reunirán con los miembros en ejercicio para constituir la nueva Comisión Directiva y proceder a la distribución de los siguientes cargos por un año: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y siete vocales. Artículo 14°.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. El mandato de los mismos durará dos años. Artículo 15°.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socios activos o adherentes, ser mayor de edad, con una antigüedad de un año. Artículo 16°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que accione la vacancia transitoria permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por el orden de votos obtenidos en la elección. A igualdad de votos, se procederá por sorteo, que oportunamente realizará la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 17°.- La Comisión Directiva se reunirá el día y hora que determine, por lo menos una vez por mes. Además, toda vez que sea citada por el presidente o por el Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan cuatro miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistente de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

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El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, será declarado cesante. La Comisión Directiva sólo es responsable de sus actos ante la Asamblea, y sus resoluciones permanecerán firmes mientras esta no los revoque. Los miembros de la Comisión Directiva son solidarios en todos los actos de la misma. Sólo una constancia expresa en el acta respectiva puede desligarlos de dicha solidaridad. Artículo 18°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Amonestar y suspender a los socios y proponer a la Asamblea cesantías o expulsiones; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarse sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; y designar a los responsables de los órganos que funcionen dentro de su jurisdicción; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 29 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil. Aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles, en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea ordinaria o extraordinaria y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los efectos determinados en el artículo 3.6 del decreto ley 18.805/70, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) Proponer la designación de socios honorarios a la Asamblea. Artículo 19.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración, En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total. En esta última situación procederá a que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. Artículo 20°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes; a) Examinar los libros y documentos de la Asociación; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten sus pedido en conocimiento de las Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ellos la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

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TÍTULO V: DEL PRESIDENTE Artículo 21°.- El presidente o quien lo reemplace estatuariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del Cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar: c) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar con el tesoro las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales serán invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte al respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva; h) Ejercer la representación de la Asociación. Artículo 22°.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO Artículo 23°.- El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmarlas con el presidente: b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo los documentos de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en el artículo 17; d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva; el archivo de correspondencia y, de acuerdo con el tesorero, el Libro Registro de Asociados. Artículo 24°.- El prosecretario ayudará en sus funciones al secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento.

TÍTULO VII: DEL TESORERO Artículo 25°.- El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de Comisiones Directiva y a las asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el secretario, el Libro Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balance mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventarios, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija. Artículo 26°.- El protesorero ayudará al tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

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TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 27°.- Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié; c) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva en caso de ausencia o impedimento del presidente y vicepresidente.

Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.

TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEAS Artículo 28°.- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando solicite el Órgano de Fiscalización o el treinta (30) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo quince (15) días y, si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4.5 del decreto ley 18.805/70. Artículo 29°.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez (10) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberán ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las misma deberá ponerse a disposición de los socios idéntica anticipación de diez (10) días, por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. Articulo 30°.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulara un padrón de socios activos y un padrón de socios adherentes en condiciones de intervenir, lo que serán puestos a libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta días antes de la Asamblea, las que serán resueltas dentro de los dos días siguientes. Articulo 31°.- Para la elección de miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, los asociados que no concurrieren personalmente a las asambleas podrán emitir sus votos de acuerdo con las reglamentaciones que al efecto establezca la Comisión Directiva. Articulo 32°.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, siempre que se supere al de la Comisión Directiva, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Las deliberaciones se regirán por el Reglamento interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, serán presididas por el presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto solamente en caso

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de empate. Además, la Asamblea designará a dos socios para firmar el Acta juntamente con el presidente y secretario. Artículo 33°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos de mayoría especial expresamente requerida. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN Artículo 34°.- La Asociación quedara automáticamente disuelta cuando el número de sus adherentes sea inferior a quince. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un tercio de los socios dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objeto social. Artículo 35°.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado a una entidad de bien público, con personería jurídica y domicilio en el país, exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial o municipal, o al Estado nacional, provincial o municipal.

TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36°.- Estos estatutos solo podrán ser modificados por el voto de los tercios de los socios presentes en una asamblea especialmente convocada al efecto. Articulo 37°.- Quedan excluidas de la Asociación las cuestiones políticas y religiosas. Las actividades de ese carácter quedan prohibidas a los asociados en su calidad de tales, y las consecuencias que ellas le puedan reportar personalmente no comprometen la solidaridad de la Asociación. Articulo 38°.- Todas las cuestiones no previstas por estos estatutos y que no alteren sus espíritu serán resultas por la Comisión Directiva, la que deberá dar cuenta a la primera asamblea que se realice de las medidas adoptadas. Articulo 39°.- (Transitorio) No se exigirá la antigüedad establecida en los artículo 6°, inciso3, y 15, durante el primer año de vigencia del presente Estatuto. Artículo 40|.- (Transitorio).- En la asamblea de 1974 se elegirán los miembros titulares de la Comisión Directiva. Esta se constituirá de inmediato y procederá a distribuir los cargos y a sortear a los cincos miembros que cesarán en la próxima renovación.

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