11
ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHO USS, SEDE PUERTO MONTT I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt es la organización de representación de sus alumnos en aquellas materias y actividades que son propias a su calidad de tales. El Centro de Alumnos está al servicio del alumno de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt. Su fin esencial es la creación de las condiciones necesarias que permitan a todos y a cada uno de sus miembros su pleno desarrollo tanto material como espiritual durante su permanencia en la Escuela de Derecho. Art. 2°. Para todos los efectos legales, el domicilio del Centro de Alumnos de Derecho de la USS Sede Puerto Montt; será el de la Escuela de Derecho de la USS Sede Puerto Montt, ubicada en Lago Panguipulli 1390 Pelluco Alto. Art. 3°. El Centro de Alumnos es un organismo democrático, representativo y autónomo. En la generación y funcionamiento de sus órganos se asegura la participación de todos sus miembros en igualdad de oportunidades. Aquellas personas que detenten cargos de representación estudiantil deberán expresar la voluntad y las legítimas aspiraciones del alumnado. El Centro de Alumnos no podrá realizar acción alguna o expresión de opiniones que se aparten de sus fines propios y específicos, ni se adscribe a manifestación particular de índole política o religiosa. Art. 4°. Son objetivos del Centro de Alumnos: 1) Representar a los estudiantes de la carrera de Derecho ante las autoridades de la Universidad, ante las demás autoridades y organizaciones nacionales y extranjeras, y ante la opinión pública; 2) Promover la más amplia y consciente participación en la defensa de los derechos de los estudiantes; 3) Contribuir al desarrollo en los estudiantes de un compromiso con la verdad y un espíritu crítico frente a la realidad social; 4) Colaborar con la Escuela de Derecho en las actividades que tiendan al desarrollo de la carrera en el ámbito comunal, regional, nacional e internacional; 5) Contribuir a través de sus distintos organismos en la extensión universitaria con el objeto de colaborar directa o indirectamente con la sociedad, sobre todo en temas académicos, sociales, culturales; 6) Fomentar el respeto de los principios democráticos al interior de la Universidad y en la sociedad toda; y, 7) En general todo lo referido al bienestar material y espiritual de los alumnos de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt. II. DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES Art. 5°. Para ser miembro del Centro de Alumnos se requiere ser alumno de pre-grado de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt. Los alumnos egresados gozarán de la calidad de miembros dentro del año siguiente a la fecha de su egreso, conservando todos los derechos conferidos en el presente Estatuto. Lo anterior, con la única limitación de que no podrán ejercer cargos dentro de los diferentes órganos del Centro de Alumnos. Los alumnos que hayan suspendido sus estudios de acuerdo al reglamento Académico de la USS no gozarán de esta calidad. No obstante lo anterior, el Centro de Alumnos podrá representar a cualquier alumno egresado hasta el momento de su licenciatura.

Estatuto CADe

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Estatuto Centro de Alumnos Derecho Universidad San Sebastian, Sede Puerto Montt

Citation preview

Page 1: Estatuto CADe

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHOUSS, SEDE PUERTO MONTT

I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. El Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt es la organización de representación de sus alumnos en aquellas materias y actividades que son propias a su calidad de tales. El Centro de Alumnos está al servicio del alumno de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt. Su fin esencial es la creación de las condiciones necesarias que permitan a todos y a cada uno de sus miembros su pleno desarrollo tanto material como espiritual durante su permanencia en la Escuela de Derecho.

Art. 2°. Para todos los efectos legales, el domicilio del Centro de Alumnos de Derecho de la USS Sede Puerto Montt; será el de la Escuela de Derecho de la USS Sede Puerto Montt, ubicada en Lago Panguipulli 1390 Pelluco Alto.

Art. 3°. El Centro de Alumnos es un organismo democrático, representativo y autónomo.En la generación y funcionamiento de sus órganos se asegura la participación de todos sus miembros en igualdad de oportunidades.Aquellas personas que detenten cargos de representación estudiantil deberán expresar la voluntad y las legítimas aspiraciones del alumnado.El Centro de Alumnos no podrá realizar acción alguna o expresión de opiniones que se aparten de sus fines propios y específicos, ni se adscribe a manifestación particular de índole política o religiosa.

Art. 4°. Son objetivos del Centro de Alumnos:

1) Representar a los estudiantes de la carrera de Derecho ante las autoridades de la Universidad, ante las demás autoridades y organizaciones nacionales y extranjeras, y ante la opinión pública;2) Promover la más amplia y consciente participación en la defensa de los derechos de los estudiantes;3) Contribuir al desarrollo en los estudiantes de un compromiso con la verdad y un espíritu crítico frente a la realidad social;4) Colaborar con la Escuela de Derecho en las actividades que tiendan al desarrollo de la carrera en el ámbito comunal, regional, nacional e internacional;5) Contribuir a través de sus distintos organismos en la extensión universitaria con el objeto de colaborar directa o indirectamente con la sociedad, sobre todo en temas académicos, sociales, culturales; 6) Fomentar el respeto de los principios democráticos al interior de la Universidad y en la sociedad toda; y,7) En general todo lo referido al bienestar material y espiritual de los alumnos de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt.

II. DE LOS MIEMBROS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 5°. Para ser miembro del Centro de Alumnos se requiere ser alumno de pre-grado de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt.Los alumnos egresados gozarán de la calidad de miembros dentro del año siguiente a la fecha de su egreso, conservando todos los derechos conferidos en el presente Estatuto. Lo anterior, con la única limitación de que no podrán ejercer cargos dentro de los diferentes órganos del Centro de Alumnos.Los alumnos que hayan suspendido sus estudios de acuerdo al reglamento Académico de la USS no gozarán de esta calidad.No obstante lo anterior, el Centro de Alumnos podrá representar a cualquier alumno egresado hasta el momento de su licenciatura.

Page 2: Estatuto CADe

Art. 6°. La calidad de miembro del Centro de Alumnos se pierde por pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 5.

Art. 7°. Los miembros del Centro de Alumnos tendrán los siguientes derechos:

1) Participar activamente de los plebiscitos y elecciones a que se convoque de acuerdo a los Estatutos;2) Participar en las asambleas que se celebren, con derecho a voz y a voto. El voto será unipersonal e indelegable;3) Elegir y poder ser elegido en los cargos del Centro de alumnos, con las siguientes limitantes:a) Para el cargo de Presidente de la Directiva, se requerirá estar cursando el segundo año de la carrera,b) Para integrar el TRICEL se deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 43;4) Presentar iniciativas, proyectos o proposiciones a la Directiva. Si la iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los miembros, a lo menos, la Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo en asamblea extraordinaria;5) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y demás documentos;6) Ser atendido por los dirigentes y,7) Reclamar ante el Tribunal Estudiantil en caso de ser perturbado en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de su facultad de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia.

Art. 8°. Los derechos establecidos en los números 1), 2), 3) y 4) se pierden por declaración efectuada por el Tribunal Estudiantil de que el afectado ha incurrido en infracción grave de sus deberes como miembro o de que ha comprometido gravemente el prestigio del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la USS Sede Puerto Montt ante la comunidad. También se pierden por incurrir en algún hecho de los enumerados en el Art.7 del Reglamento de Disciplina USS.El Tribunal Estudiantil sólo podrá efectuar dicha declaración previa investigación y audiencia del afectado. Si la declaración se refiriese al Presidente o a alguno de los miembros de la Directiva, deberá ser ratificada por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo de Delegado.Quien perdiere los derechos señalados en este artículo solo podrá recuperarlos después de seis meses, previo acuerdo del Consejo de Delegados. Art. 9°. Los miembros del Centro de Alumnos tendrán los siguientes deberes:

1) Acatar los acuerdos tomados por la asamblea general y por la Directiva, adoptados en conformidad a la ley y a los estatutos;2) Pagar puntualmente sus cuotas si es que las hubiere;3) Servir en los cargos para los cuales hayan sido nombrados y colaborar en las tareas que se les encomienden;4) Asistir al 60%, a lo menos, de las reuniones y/o asambleas establecidas por la directiva. El no cumplimiento de esta obligación acarreará la inhabilidad del alumno para ejercer cargos en los órganos del Centro de Alumnos durante el año posterior al de la infracción; y, 5) Cumplir las demás normas de estos estatutos.

III. ÓRGANOS BASES DEL CENTRO DE ALUMNOS

Art. 10. Son órganos bases del Centro de Alumnos:

a) Directiva;b) Consejo de Delegados;c) Asamblea; d) Tribunal Estudiantil; y,e) Tribunal Calificador de Elecciones.

Page 3: Estatuto CADe

IV. DE LA DIRECTIVA

Art. 11. A la Directiva del Centro de Alumnos corresponde su representación, administración superior y coordinación, en conformidad a los Estatutos.

Es un órgano colegiado compuesto por 8 miembros:

a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente;c) Un Secretario General;d) Un Secretario de Finanzas;e) Un Secretario Académico y de Bienestar;f) Un Secretario de Cultura y Extensión;g) Un Secretario de Deportes y Recreación; yh) Un Secretario de Comunicaciones.

Art. 12. En caso de que el Presidente de la Directiva se viese afectado por alguna imposibilidad absoluta; tal como fallecimiento o pérdida de la calidad de miembro del Centro de Alumnos de acuerdo a lo dispuesto en el Art.5 será reemplazado por el Vicepresidente. Si tal imposibilidad recayera en alguno de los otros integrantes de la Directiva, será reemplazado por uno de los miembros de la Escuela de Derecho, elegido, a propuesta de la Directiva, en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría de los asistentes.Si algún miembro de la Directiva se viese afectado por un impedimento de carácter temporal, será subrogado de acuerdo al orden establecido en el Art.11.

Art. 13. En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes de la Directiva al desempeño de su cargo deberá hacerlo por escrito y presentándola al Tribunal, con copia a la Directiva, en el plazo fatal de los 5 días hábiles anteriores a la cesación de su cargo.

Art. 14. En caso de vacancia en todos los cargos de la Directiva, el TRICEL convocará a elecciones en conformidad al Estatuto, debiendo ejercer las funciones propias de la Directiva el Consejo de Delegados hasta la fecha de asunción de la que resulte elegida. Esta nueva elección deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días corridos contados desde que han quedado vacantes dichos cargos.

Art. 15. La Directiva será elegida en votación directa y secreta por los estudiantes de la Escuela de Derecho de la USS Sede Puerto Montt y en la forma establecida en el presente Estatuto.

Art. 16. Si en la elección votare un número de alumnos inferior a un 60% de los inscritos en la carrera de Derecho, se convocará a una nueva elección, la cual se validará con los votos que se emitan no importando su número. Lo mismo se observará de haberse presentado una sola lista y ésta hubiere sido rechazada por los votantes.Si se hubieren presentado más de dos listas y ninguna de ellas hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a realizar una nueva votación entre las dos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.La Directiva durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegida para el período inmediatamente siguiente, total o parcialmente.

Art. 17. Son funciones exclusivas de la Directiva:

1) Representar al Centro de Alumnos;2) Implementar su programa en conformidad a la ley y a los estatutos;3) Elaborar y proponer a los estudiantes el plan anual de actividades;4) Ejecutar los acuerdos de la asamblea;5) Organizar, promover y coordinar las actividades propias del Centro de Alumnos;6) Convocar a plebiscitos, asambleas y cualquier tipo de consultas a los miembros;

Page 4: Estatuto CADe

7) Dar cuenta pública de su gestión en forma mensual al Tribunal Estudiantil y al Consejo de Delegados; y en forma semestral a la Asamblea;8) Recibir las propuestas de reforma a los estatutos;9) Colaborar con el Presidente y los demás órganos del Centro de alumnos en el ejercicio de sus funciones privativas; 10) Elaborar el presupuesto anual; y,11) Todas aquellas conferidas por los Estatutos. La Directiva ejercerá sus atribuciones mediante resoluciones, de las cuales dejará constancia en los archivos del Secretario General.

Art. 18. La Directiva se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al mes, y deberá publicar las actas de sus sesiones. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros en ejercicio.En la toma de decisiones por parte de la Directiva cada miembro de ésta contará con un voto. En caso de empate decidirá el Presidente debiendo fundar su decisión.Las sesiones podrán ser públicas, si así lo decidieren los dos tercios de sus integrantes.

V. DE LOS INTEGRANTES DE LA DIRECTIVA

Art. 19. Son funciones exclusivas del Presidente:

1) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Alumnos;2) Presidir las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General, y asistir a todas las otras reuniones que le corresponda;3) Coordinar las funciones de los miembros de la Directiva, debiendo para ello impartir las instrucciones que sean necesarias;4) Firmar la documentación propia de su cargo, y junto al Secretario de Finanzas toda la documentación que de cuenta del ingreso o egreso de fondos del Centro de Alumnos5) Realizar la cuenta pública a la que hace mención el Art.17 número 7 del presente Estatuto6) Las demás que le confiera el presente Estatuto.

Art. 20. Son funciones exclusivas del Vicepresidente:

1) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta; 2) Subrogar al Presidente en caso de impedimento temporal;3) Convocar al Consejo o a la Asamblea a reunión ordinaria y extraordinaria; 4) Asesorar al Presidente en todas aquellas materias en que éste lo solicite;5) Confeccionar, en conjunto con el Secretario Académico y de Bienestar, un catastro de carácter reservado respecto de los alumnos que se vean en difícil situación económica y que requieran ayuda al interior de la Escuela; el cual será presentado en forma semestral a la Directiva.

Art. 21. Son funciones exclusivas del Secretario General:

1) Llevar al día toda la correspondencia que ingrese y que sea emitida por la Directiva, así como las propuestas de reforma y un libro de actas en el que constará todo lo obrado en las sesiones y asambleas;2) Archivar cronológicamente todos los documentos, y sus copias;3) Dar la debida publicidad a las actividades del Centro de Alumnos y resoluciones que adopte la Directiva, el Consejo o la Asamblea;4) Autorizar con su firma las resoluciones y escritos que emita la Directiva, sin la cual el documento no tendrá efecto vinculante; y,5) Llevar un libro de asistencia, con el fin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 número 4.

Page 5: Estatuto CADe

Art. 22. Son funciones privativas del Secretario de Finanzas:

1) Llevar al día la contabilidad del Centro de alumnos, y en especial un libro de ingresos y egresos de los fondos del Centro de alumnos;2) Preparar y presentar, junto con la cuenta pública a la que hace mención el Art.17 número 7; un inventario y un estado de cuenta actualizado, al día anterior a su presentación, de la gestión económica financiera;3) Distribuir y destinar, en conformidad a los estatutos y a las políticas fijadas por la Directiva, los fondos del Centro de Alumnos;4) Depositar los fondos del Centro de Alumnos en las cuentas bancarias que éste mantenga, y firmar junto al Presidente los giros y órdenes de pago que se efectúen;5) Firmar junto al Presidente la documentación que de cuenta del ingreso o egreso de fondos del Centro de Alumnos;6) Poner a disposición de cualquier órgano o miembro del Centro de Alumnos la documentación de carácter financiero que le sea solicitada;7) Presentar un balance a la Directiva entrante, en que se de cuenta de la gestión financiera del que cesa en funciones.

Art. 23. El Secretario Académico y de Bienestar estará encargado de velar por la calidad e idoneidad académica y de procurar la solución de los problemas que afecten a los estudiantes particular o colectivamente. Para ello deberá proponer o impulsar la revisión de los programas de estudio a las autoridades de la Escuela, impulsar y desarrollar las iniciativas tendientes a la formación integral de los alumnos, y evaluar y proponer soluciones a las necesidades relacionadas con el bienestar estudiantil. Deberá además, en conjunto con el Secretario General realizar el catastro establecido en el Art.20 número 4.

Art. 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura y Extensión realizar actividades para dar conocer el trabajo de los alumnos de la Escuela de Derecho a la comunidad, para promover las manifestaciones artístico-culturales de los estudiantes.

Art. 25. A la Secretaría de Deportes y Recreación corresponde desarrollar y promover las actividades deportivas y recreativas entre los estudiantes; debiendo realizar en forma semestral un programa de trabajo el cual deberá ser publicado.

Art. 26. A la Secretaría de Comunicación corresponde la función de difundir las actividades acordadas por el Centro de Alumnos ante la comunidad universitaria y el alumnado, y relacionarse con los medios de comunicación social.

VI. DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Art. 27. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado encargado de asesorar a la Directiva en todas aquellas materias en que ésta solicite su opinión, desempeñará además funciones fiscalizadoras de las decisiones de la Directiva, y servirá de nexo entre los estudiantes de la Escuela y la Directiva.Estará integrado por un delegado de cada nivel de la carrera que cuenten con el derecho señalado en el artículo 5, elegidos por los estudiantes según año de ingreso. Será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos, pero éste no tendrá derecho a voto.Los miembros del Consejo de Delegados durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Art. 28. El Consejo sesionará tanto en forma ordinaria como extraordinaria.En forma ordinaria, deberá ser convocado, por el Vicepresidente de la Directiva, una vez al mes para efectos de llevar a cabo la cuenta pública a la que hace referencia el Art.17 número 7. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros.Será convocado en forma extraordinaria por el Vicepresidente, mediante citación pública, con una antelación de a lo menos 48 horas. El quórum para sesionar será el expresado en el inciso anterior. En esta sesión sólo podrán tratarse los asuntos que hayan sido objeto de la citación.

Page 6: Estatuto CADe

Art. 29. Son funciones del Consejo de Delegados:

1) Participar en la elaboración de petitorios a las autoridades universitarias;2) Proponer modificaciones a los estatutos;3) Fiscalizar a la Directiva en el cumplimiento de su programa y de las normas de administración financiera establecidas por la ley y los estatutos, para lo cual podrá citar o solicitar información a cualquier miembro de la Directiva;4) Ratificar por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio la declaración a que hace mención el Art.8 inciso 2; 5) Ejercer las funciones propias de la directiva en el caso del Art.14; y,6) Elegir a los miembros del TRICEL, en conformidad a lo establecido en el Art.44. Art. 30. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. Si persiste el empate resolverá el Presidente de la Directiva mediante voto fundado.

Art. 31. Si quedasen puntos pendientes al término de una sesión, se entenderá convocado automáticamente para el día siguiente hábil.

VI. DE LA ASAMBLEA

Art. 32. La Asamblea es toda reunión de los miembros del Centro de Alumnos de Derecho de la USS Sede Puerto Montt, realizada conforme al presente Estatuto.

Art. 33. Son fines de la Asamblea:

1) Modificar los fines propios y específicos del Centro de Alumnos;2) Establecer y modificar las áreas de trabajo que deba implementar el Centro de Alumnos; y,3) Conocer y resolver sobre todas las materias que deban ser sometidas a su consideración por la Directiva o por el Consejo de Delegados.

Art. 34. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria semestralmente, a fin de cumplir con lo establecido en el Art.17 número 7; y al término de la gestión de una Directiva, a fin de que el Presidente de ésta de cuenta de la gestión de gobierno y administración. Será convocada por el Vicepresidente de la Directiva en virtud de las facultades señaladas en el Art.20 número 2.

Art. 35. La Asamblea se reunirá de manera extraordinaria cada vez que el Vicepresidente en virtud de las facultadas conferidas por el Art.20 número 2 la convoque. También se reunirá a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo de Delegados.Esta convocatoria deberá hacerse mediante citación pública a lo menos con 48 horas de anticipación. En dicha citación deberán incluirse los motivos del llamado a Asamblea extraordinaria.En esta Asamblea sólo podrán tratarse los puntos a que dice referencia la citación señalada.

Art. 36. Sólo una vez conocidos los informes de los miembros de la Directiva o del Consejo de Delegados relativos al objeto de la convocatoria se dará derecho a voz a los miembros de la Asamblea.

Art. 37. La Asamblea no podrá adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en primera citación. En este evento, los acuerdos se entenderán aprobados si cuentan con el voto conforme de la mayoría simple de los asistentes.En segunda citación, los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, sin el requerimiento de la asistencia de la tercera parte de ellos.

Art. 38. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Directiva.

Page 7: Estatuto CADe

VII. DEL TRIBUNAL ESTUDIANTIL

Art. 39. Existirá un Tribunal Estudiantil compuesto por 5 personas representantes de cada nivel de la carrera, que cumplan con lo establecido en el Art.5. Serán elegidos por los estudiantes según año de ingreso. Los miembros de este Tribunal Estudiantil durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelegidos. La calidad de integrante de este Tribunal será incompatible con la de miembro o candidato de cualquier otro organismo establecido en este Estatuto, excepto la Asamblea.Este órgano podrá constar con la asesoría de un profesor de la Escuela de Derecho, elegido por los mismos integrantes del Tribunal Estudiantil.

Art. 40. Son funciones exclusivas del Tribunal Estudiantil:

1) Conocer y resolver de los conflictos de competencia que se susciten entre los diferentes órganos del Centro de Alumnos;2) Conocer y resolver los reclamos a que hace referencia el Art.7 número 7 del presente Estatuto;3) Efectuar la declaración a la que hace mención el Art.8;4) Conocer de la cuenta pública señalada en el Art.17 número 7;5) Aplicar sanciones a quienes ejerzan cargos en el Centro de Alumnos por haber infringido las normas de administración financiera o por haber comprometido gravemente el prestigio del Centro de Alumnos ante la comunidad. Dichas sanciones consistirán en inhabilidad del infractor para optar a cargos dentro del Centro de Alumnos por el tiempo que estipule el Tribunal Estudiantil, con acuerdo de la asamblea reunida en sesión extraordinaria; 6) Asistir, representado por uno de sus miembros a las reuniones de la Directiva y del Consejo de Delegados, teniendo derecho a voz, pero no a voto; y, 7) Ejercer las demás funciones que le encomienden los Estatutos.

VIII. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 41. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, es un órgano autónomo, cuyo fin principal es el de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.

Art. 42. Son funciones del TRICEL:

1) Velar por el normal desenvolvimiento de los procesos electorales al interior del Centro de Alumnos;2) Recibir las postulaciones a los cargos de la Directiva;3) Establecer y dirigir el período de propaganda de las candidaturas;4) Instalar las mesas receptoras de sufragio que estime conveniente para llevar a cabo los procesos, pudiendo solicitar la concurrencia de cualquier integrante del Centro de Alumnos que no esté ejerciendo o postulando a algún cargo;5) Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones;6) Resolver las reclamaciones a que se diesen lugar;7) Proclamar a los que resulten elegidos; 8) Conocer de igual forma de los plebiscitos que se lleven a cabo al interior del Centro de Alumnos; 9) Ejercer las funciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.47; y,10) Las demás que establezca este Estatuto.

Art. 43. El TRICEL estará integrado por un total de 4 alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art.5; requiriéndose además que hayan aprobado la asignatura de Derecho Constitucional II o su equivalente y que no hayan sido sancionados de acuerdo al Art. 7 del Reglamento de Disciplina de la USS.

Page 8: Estatuto CADe

Art. 44. Los integrantes del TRICEL serán elegidos por el Consejo de Delegados, de ternas escogidas por cada nivel según año de ingreso. Para los efectos de dar cumplimiento a este artículo, y al precedente, se entenderá que los niveles que propondrán ternas y de los cuales se elegirán a los integrantes del TRICEL serán 2º, 3º, 4º y 5º año de la carrera.Los miembros del TRICEL ejercerán sus funciones durante un año, pudiendo ser reelectos.La calidad de integrante del TRICEL será incompatible con la de miembro o candidato a algún cargo de cualquier otro organismo establecido en este Estatuto, excepto la Asamblea.

Art. 45. El TRICEL se constituirá al día siguiente hábil a aquel que fue electo.

Art. 46. Los acuerdos al interior del TRICEL serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, teniendo cada uno un voto.

IX. DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 47. Para poder postular a los cargos de la Directiva se deberá:

1) Formalizar por escrito su postulación ante el TRICEL;2) Adjuntar a dicha postulación una nómina, en la cual se establezca el nombre de cada postulante, el cargo al cual opta, el número de la cédula de identidad y su firma;3) Presentar al TRICEL un programa de trabajo cuya extensión no podrá exceder de 3 carillas.

Art. 48. Sólo dentro del plazo de inscripción de listas podrán retirarse las candidaturas.

Art. 49. Dentro del período de campaña cada lista desarrollará dentro del marco establecido por el TRICEL las actividades que estime pertinentes para la difusión de sus propósitos y la identidad de cada candidato a fin de inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito.

Art. 50. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo precedente, el TRICEL procederá a aplicar cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la naturaleza de la infracción:

1) Amonestar verbalmente al infractor; o,2) Amonestar por escrito al infractor; o,3) Sancionar con una cantidad de dinero equivalente al 10% del presupuesto de la campaña, el que será previamente estipulado por el mismo tribunal. Esta multa pasará a integrar el patrimonio del Centro de Alumnos.

Art. 51. Tendrán derecho a voto todos los alumnos de la Escuela de Derecho que cumplan con la calidad de tal dispuesta por el Art.5 del presente Estatuto.

Art. 52. El votante deberá acreditar su calidad de tal exhibiendo ante la mesa receptora su cédula de identidad, su licencia de conducir, pasaporte, credencial universitaria o pase escolar.

Art. 53. El voto es personal, libre y secreto.

Art. 54. El escrutinio de votos se hará de manera pública, pudiendo estar presente sólo un apoderado por cada lista postulante. Este apoderado tendrá el derecho de hacer las objeciones que estime pertinentes ante el TRICEL, el cual resolverá la controversia suscitada de manera inmediata y sin derecho a apelación.

Art. 55. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia y aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Votos en blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos.

Page 9: Estatuto CADe

Art. 56. Las elecciones serán convocadas por el TRICEL, en día estipulado previamente por este órgano, siempre y cuando no supere el séptimo día hábil anterior a la fecha en que deberá entrar en funciones la nueva Directiva.

Art. 57. Para estos efectos funcionará una mesa receptora de sufragios en las dependencias de la Universidad. Esta mesa se constituirá a las 09:30 de la mañana y se cerrará a las 16 horas, siempre y cuando haya sufragado a lo menos 60% del alumnado.

Art. 58. El día siguiente hábil de la votación, se realizará la proclamación de la Directiva del Centro de Alumnos, la cual estará a cargo del TRICEL.

IX. DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE ALUMNOS

Art. 59. El patrimonio del Centro de Alumnos estará conformado por:

1) El aporte directo de la Universidad San Sebastián;2) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea;3) Las donaciones o asignaciones que se le hicieren;4) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;5) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales, y otros de naturaleza similar;6) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; y,7) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

Art. 60. Los ingresos serán distribuidos por la Directiva, de manera de satisfacer las necesidades y concretar los proyectos acordados por la Directiva, el Consejo de Delegados o la Asamblea.La distribución de los recursos se efectuará mediante una resolución que se dictará a más tardar el trigésimo día posterior a aquél en que asuma la Directiva.

Art. 61. El patrimonio será administrado por la Directiva. Los fondos deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su recepción. Los miembros de la Directiva serán solidariamente responsables de esta obligación.No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.

Art. 62. En caso de disolución de la Carrera de Derecho o del Centro de Alumnos, el patrimonio de éste será destinado a una institución de beneficencia, previa cuenta al Tribunal Estudiantil, al Consejo de Delegados y a la Asamblea. La institución beneficiada será elegida por mayoría de los miembros del Centro de Alumnos convocada en Asamblea extraordinaria.En ningún caso, el patrimonio, podrá ser distribuido entre los miembros o dirigentes.

X. DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS

Art. 63. Las reformas a los estatutos podrán ser propuestas por la Directiva, por el Consejo de Delegados, o por el diez por ciento de los miembros del Centro de Alumnos, a lo menos.Quien presente una propuesta de reforma deberá encargarse de publicitarla.En caso de ser presentada por el Consejo de Delegados, o por el diez por ciento de los alumnos deberá presentarse por escrito a la Directiva. Dicho escrito deberá contener los fundamentos de la solicitud y su propuesta concreta. En caso de ser vaga o ambigua, la devolverá para su corrección a quien la haya presentado. De ser patrocinada por al menos el 10% del alumnado deberá, además, contener los nombres de los patrocinantes, su número de cédula de identidad, año de ingreso a la carrera y su firma.

Page 10: Estatuto CADe

Art. 64. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto, o mediante plebiscito, en los cuales participen o sufraguen, según corresponda, a lo menos el cincuenta por ciento de los miembros.De ser aprobada por asamblea extraordinaria, se deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Centro de Alumnos con derecho a voto. Si no existiese tal mayoría el TRICEL llamará a plebiscito según lo dispuesto en el Art.62 inciso 3.

XI. TITULO FINAL

Art. 65. Un ejemplar de este Estatuto deberá ser debidamente protocolarizado por la Directiva, siendo deber ineludible de ésta que, cada vez que sea realizada una reforma se actualice el presente ejemplar.

Art. 66. Un ejemplar de este Estatuto, deberá encontrarse a disposición de todo el alumnado en la Secretaría de la Escuela de Derecho de la USS, Sede Puerto Montt.

Art. 67. Se presume de derecho que las disposiciones del presente estatuto son conocidas por todos los miembros del Centro de Alumnos, no pudiendo alegar ignorancia de ellas.

Page 11: Estatuto CADe

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1° La primera elección de Directiva que se efectúe en conformidad a este Estatuto se realizará de acuerdo a las siguientes normas:

1) El plazo para la presentación de listas comenzará a correr el día lunes 27 de marzo del 2006 y se extenderá hasta el día viernes 31 de marzo del mes en curso;2) La campaña electoral se llevará a cabo desde el 3 de abril del 2006 hasta el 9 del mismo mes;3) El viernes 7 de abril, se realizará un debate, que tendrá por objeto la presentación de los respectivos programas de trabajo de cada lista. Debate que será presidido por el TRICEL;4) El lunes 10 de abril se llevarán a cabo las votaciones;5) El martes 11 de abril la Directiva electa será proclamada por el TRICEL.

Art. 2°. El presente Estatuto se someterá a votación en la Asamblea fijada para el día 24 de Marzo del 2006.Se entenderá aprobado por la Asamblea si da su voto conforme la mayoría de los alumnos presentes. De ser rechazada u objetada alguna de sus partes, será materia de discusión y aprobación en la misma asamblea, con el fin de hacer más ágil el proceso electoral.De ser aprobado el presente Estatuto por la Asamblea del día 24 de marzo del año en curso, tendrá plena validez y eficacia a contar de dicha fecha. Una vez que entre en funciones la Directiva electa, se podrán efectuar observaciones y modificaciones a este Estatuto, las que deberán ser hechas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62.

Art. 3°. Desde la fecha de proclamación de la Directiva electa, comenzará a correr el plazo para la elección de los integrantes del Consejo de Delegados y del TRICEL. Dicho plazo expirará el 31 de mayo del 2006.

Art. 4°. Para dar cumplimiento a las disposiciones de este Estatuto el Tribunal Calificador de Elecciones se constituirá en Tribunal una vez finalizado el proceso eleccionario.

Art. 5°. Desde el término del plazo señalado en el artículo 3 transitorio, tanto el Consejo de Delegados como el Tribunal Estudiantil, tendrán un mes para presentar, a la aprobación de la Asamblea, un Reglamento Interno, el cual contendrá las normas de procedimiento por las cuales se regirán.

Art. 6°. Mientras no se apruebe el Reglamento Interno del Tribunal Estudiantil, los procedimientos de investigación y sanción a los cuales se alude en el artículo 8 y en el artículo 40 Nº 5 se regirán por el Art.124 incisos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) en lo que sea compatible con las disposiciones y órganos del presente Estatuto.

Art. 7°. En lo no regulado por estos Estatutos, se aplicarán al interior del Centro de Alumnos las normas constitucionales y legales que mejor se ajusten a la naturaleza de los actos de que se trate.

El presente Estatuto ha sido redactado por:Nicolás Soto, promoción 2006;Mauricio Sáez, promoción 2005;Octavio Moya, promoción 2005;Fernando Calixto, promoción 2004;Karima Cochifas, promoción 2003; y,Gladys Martínez, promoción 2002.

Profesor asesor y revisor: Sr. Alfred Bonvallet.Puerto Montt, 22 de marzo del 2006.