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ESTATUTO - Centro de Investigaciones y Estudios Superiores ...ciesas.edu.mx/ifai/EPA2010.pdf · VII. Gazar de periodo sabatico, si cumple can los requisitos y procedimientos establecidos

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ESTATUTO OEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO OE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

INDICE

Disposiciones Generales

Capitulo 1 De los derechos, obligaciones, clasificación, categorías y niveles de los

Profesores-investigadores

Capitulo It Del Procedimiento de Ingreso de los Profesores-Investigadores

Capitulo 111 De la Definitividad de los Profesores-Investigadores

Capitulo IV De la Promocidn de los Profesores-lrivestigadores

Capitulo V De los Tecnicos Académicos

Capitulo V I De la Comision Académica Dictaminadora

Capítulo VI1 Dei Recurso de Inconformidad

Capítulo Vlll Del Comité de lnconformidades

Capitulo IX

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Del Año Sabatíco

Capitulo X De los Profesores Investigadores Emeritos

Capitulo XI De los academicos huespedes

Capitulo X11 De las reformas al Estatuto y aspectos no previstos

Disposiciones transitorias

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Es~~rlrro DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESASJ

La LCYT, modificada mediante Decreto publicado en ,el Diario O f~c~a l d e la Federa 12 de junio d e 2009. adicionó un segundo parrafo al articulo 52 que estabi

. . La Ley de Ciencia y Tecnologia (LCYT) regula a los Centros Pubjicos de Investi sefialando que seran considerados como tales las entidades paraestatales administracron publica federal, que de acuerdo con su instrumento de creacibn, como objeto predominante realizar actividades de investigacidn científica. tecnol innovacibn: que efectivamente se dediquen a ellas y que sean recanocid recolucion conjunta de los titulares del CONACYT y de la dependericia coordina sector al que corresponda. con la opinibn de la Secretaria de Hacisnda y Credito para efectos presupuestales y toinando en ciienta la opinióii del Foro Conrultim - k ;' - ': .-

, siguierite: "El personal acadkmico de los Centros Publicos de Inves!iyaci8n, se regira dp,' conformidad con los Estatutos d e Personal Academico que expidan sus ~ r g a n o s de Gobierno, los cuales establecerán tos derechos y obligaciones ncademicos, asi cnrno las reg!as relativas al ingreso, promoción. evaluacibn y perrnaneiicia de ese personal eii el ámbito académico", de igual manera. el Artículo Quinto Transitorro del Decreto referido establece que los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de tnvestigacibn. deberán expedir a mas tardar un año despues a la entrada en vigor del Decreto. tos Estatutos de Personal Académico a que se refiere el articulo 52 de la LCYT

Cientifico y Tecnologico; ademas de celebrar el convenio d e adrnjnist1aci8-i resiiltados qiie establece el capitulo IX de ta LCYT.

Por lo anterior. con fundamento en lo dispuesto por los articulas 1 2, 12 47, 52 y 56 de la Ley de Ciencia y Tecnologia y 12 del Decreto por el cual se reestructura el CIESAS $e expide el Estatuto del Personal Acadkmico del Centro de Investigaciones y Esl~iciios Superiores en Antropologia Social

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DISPOSICIONES GENERALES

Las funciones académicas se integran además de las contenidas en la Ley, por las siguientes actividades:

ART~CULO 1

El presente Estatuto tiene por ohjeto regfan~entar el iiigreso, la prctnoci6n. la evalu y la permanencia de los profesores-investigadms y de los Técnicos Academico Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antrrapologia Social (CIESAS)

A R T ~ C U L ~ 2

El personal academico dei CIESAS zsta integrado por el corijiinto de Profesa investigadores y Técnicos Académicos.

Los Profesores-Investigadores realizan funciorrec acadkrnicas d e ~nvesfigaci

l. Impulsar. organizar y realizar la investigacion ctentifica y la formaciori especializada en los campos de la Antropologia Social. la Hictor~a. la Etnohístoria, la Lingliistica y otras disciplinas afines;

docencia, extensibri, vinculacibn ylo actividades de innoüaci6n y aquéllas relacton con !a difusibn del conocirn;ento cientifico,

I I , Impartir ensenanza superior a nivel licenciatura. maestría y doctorado, asi como cursos d e actual1zaci8n y especializacioii en tos campos del conocimiento señalados en la fracciiin anterior.

lfl, Formar recursos Irtiinarioc de alto iiiiiel ctilec a la sociedad.

Los Tecnicos Acadkmicos realizan actividades de servrcio y soporte a las fcincrones, acadhimicas, asi como aquellas necesarias para el apoyo en la difusión del conocimiento cientifico

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i )

IV. Participar en la difusidn de los resuttados de las investigaciones que reaiice

. < -

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAO~MICO DEL CENTRO DE ~WEST~GACIONES Y ESTUDOS SUPERIORES E ti

ANROPO LOGIA SOCIAL, (C IESAS)

as¡ como en la mforrnacibn sobre las avances que existan en las discipiinas materia de su especialidad;

V. Promover, realizar y participar en reuniones y eventos de interca

en ia fraccibn primera: acadiiinico de carácter nacional e intcrnacionai eri las discrpltnas

VI. Promover y realizar servicios especializados y de vin~ulacion con el objeto del Centra, con los sectores publico y privado,

VII. Coadyuvar en la solución de los problemas nacionales desde los su competencia,

Vllt. Realizar investigacihn cientifica, tecnolcjgíca y de innovación planes. programas y objetivos del CIESAS y en los tecnologia e innovación correspondientes. asi como que se emitan en estas materias

1X. Las demás que sean afines con las anteriores

Para el ingreso, promoción. permanencia y evaluacibn se tomarari en cuenta, adernas d e los requisitos d e orden academico. 13s c~ndtciones que procuren el prestigio Ia infegridad, la honradez, la objetividad y el profesiorialisino en el desempeño de las actividades,

Los Profesores-Investigadores y Tectiicos Acad&micos del CI ESAS pueden ser d e nacionalidad mexicana o extranjera Los extranjeros tendran los inistnos derechas y obltgaciones que el presente Estatuto otorga a los mexicanos siempre y cuando los extranjeros se encuentreri en territorio nacional d e conformidad con la legislaciori aplicable al caso,

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ARTICULO 4

Los Profesores-Investigad- y los Tkcnicos Acad&~nicos del CIESAS. de acuerdo Q durac13n de su contrataciiin, pueden ser por tiempo ~r~determinado, por tie po -,

determinado o por obra determinada ...

En todo aquello relacionado con el lngieso. promocibn y perrnaiiericia de Profes Investigadores y Técnicos Académrcos se deben respetar:

1. Los procedimientos y criterios establecidos en el. presente Estatuto: II, Los criterios y Iineamientos d e la Comisidn Acadernica Dictaminaclora:

111. Las disposiciones legales aplicables al caso y IV. Las demás disposiciones administrativas que el CIESAS

necesarias. - ARTICULO 5

Cualqurer procedimrento de los sefialados en el presente Estatuto estari sujeto a la suficiencia presupuestal correspondiente. debidamente docrimentada por la Direccion de Administracibn.

ARTICULO 6

Los Academicos Huespedes son aquelias que realiza t i algunas de las funciones académicas de manera temporal y de caracter honorífico. por la cual no se estableceri vinculo laboral alguno entre el CIESAS y ellos.

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'ouja!qog ap oue6~0 ya e~zalqe~sa a op!gaiqe~sa ehey olriaja le an b SO!Jal!.l3 A solua!Lueau!l sol u03 pepiui~o~ucz ap 'sesa~dwa ap selopcqnzui a uo!~enouur ap sapal 'e~!6olouga~ aseq ap sesajdwa olua!iu!muo3 ap e!3ua~ajsue~1 uq13eln3u!r, ap sapep!un 'SGI~JOSUO~ 's~316olou~a~ sezue!]~ 'se~i6aie~isa sauo!aei3ose ua ~ediyued *{A

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'oriua3 lap pep!n!pe el ua61~ anb cen!leLumu sauo!a!sodsrp A salqe3!lde sale6ai sciiua!ui~iiap~o sol u02 pep!w~ojuo3 ap 'lení3alalu1 pepa!dold sp soq~alap ap 0lda3~~3 md 'o~iua3 lap o!D!hias le sopeziyeaJ sojeqeil ~od se!leoa.J se1 A epuodsaiiori sal anb u~!cwraunuiai el iIclljiad 'Al

'SVS313 la al-tb ugi~~le~l~ioa ap od!~ le saiua1puodsa~~o3 sauo!~rr~auriuia~ se1 ~jqi~a~ '11

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ap periaqlj ap o1dt9ui~d la u03 op~ange ap sapep!n!pe sns Aez!leaB -1

-sa~ope6!]sa~uj-~a~osajo~d sol sopoi ap soy3adap uoc

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VII. Gazar de periodo sabatico, si cumple can los requisitos y procedimientos establecidos af efecto en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables al caso:

VIII. Recibir los derechos y prestaciones que laboralmente le correspondan de , - acuerdo a su tipo de contratación y a la normatividad aplicable al caso, , . , . i i ;

I .. - . . - . -

IX. Manifestar su condicibn de acadkrnico del CIESAS* dentro y fuera Institucibn.

X. Participar en todas la actividades academicas y adn~inictrativas del CI siempre y cuando cumpla los req~iisitas y prxedimientos estableci efecto:

X1. Desempenar cargos academicos y administrativos eri el Ceritro y al t de su encargo reintegrarse a sus acttvidades con la categoria y ni tenian antes de ser nombrados o elegidos para dichos cargos. sin me de sus derechos que tenian con-io investigador o teciiico antes de aquellos y sin qtte ello implique pago extraordr~ario o derechos adquirt

X11. Participar en los procesos d e innovacion en su cainpo de especialidad y de vinculación en las actividades propias del Centm de conformidad con tos criterios y lineamientos aprobados por el t)rgano de Gobierno:

Xlll. Recibir el reconocimiento a distinci9n del ClESAS u otras iristituciones, por la calidad de los resultados d e sus investigaciones y funciones acadkrnicas, en la forma y modalidades que se establezcan

ARTICULO 8

Son obligaciones de todos las Profesores-Investigadores.

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'XI

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE ~NUEST~GACIONES Y Esruoios SUPERIORES EN

AEITAOPOLOG~A SOCIAL, (C IESAS}

I I . Profesores-Investigadores Titulares con 40s tiiveles A, B. C, D y E

ARTICULO 10

En el casa de los Profesores-lnvestigadures los factores a considerar en cada cate y nivel son los siguientes.

1 Para ingresar en la Categoria de Asociado. Nivel "A*' se requiere

a) Reunir los puntos establecidos (Anexo l . tabla de p~intajes) esta categoría y nivel;

b) Contar con el grado d e Maesiro en Antropologia. o en al disciplina de las ciencias sociales o humanas. a juicra CornisiSn Academíca Dictaminadora y

c) Tener por lo menos un articulo susceptible d e ser publicado.

11 Para ingresar o ser promovido a la Caiegoria de Asociado "3" se requiere

a) Adema5 de lo establecido en el nivel anterior. reunir los puntos establecidos (Anexo 1 , tabla de puntajes) para esta categorid y nivel.

b) Demostrar ser candidato a Doctor en Antrapologia o en alguna disciplina de las ciencias sociales o humanas:

C) Tener por lo merios un trabajo que sea resliitado d e atglina investigación, publicado en un libro o LI na revista especializada cori arbitraje.

111 Para ingresar o ser promovido a la Categoria de Asociado "CM se reqiiít.re-

a) Adenias de lo establecida en el nive! anterior, reunir ¡os puntos

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ESTATUTU DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE IIJVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN MROPOLOGIA SOCIAL, (Ct ES AS)

establecidos (Anexo 1 ! tabla de puntajes) para esta categoria y nivel,

b) Contar cori el grado de Doctor en Antr,opologia o en atgur-ta disciplina de las ciencias sociales o humanas: esto último. a jueiá---- d e la Comisibn Académica Dictaminadora y I

i

c ) Haber publicado resultados de investicacibn l 1V. Para ingresar o ser promovido a la Categoria de Titular "A" se fequiere:

.4 .f , -:. a) Adema$ de lo esiabecido en la categoría y nivel anterior

puntos establecidos (Anexo 1. tabla de puntajes) para esta y nrvel En este caso. la Coinicibn Academica verificara que al menos tres cuartas partes de los provengan de resultados de investigactiin publicados.

-. .

. . .': ' v.';*- -

Para ingresar o ser promovido a la Categoria de Titiilar "6" se requiere: ,'

a) AdemAs de lo establecido en el nivel anterior reuntr los purltos establecidos (Anexo 7 , tabla de puntales) para esta categoria y nivel En este caso, la Carnisibn Acadkrnica Dictaminadora verificara que al rnenos tres cciat-tas partes de los piintos nuevos provengan d e resultados de invectigacibr, publicados.

Vi. Para ingresar o ser promovido a la Categoria de Titular "CM se requiere

a) Además de lo estaklscido en el nivel anterior, reunir los piiritos establecidos (Anexo 1 , tabla de puritajes) para esta categoria y nivel. En este caso. la Comision Academica Dictaminadora verificara que al menas una tercera parte de los puntos nuevos proverigan d e resultados de iiivestigac10n publicados

b) Haber publicado por lo menos un libro, corno resultado de alguna investigación, en una editorial de reconocido prestigio y con arbitraje

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~el6alu! -s!sal imosase 0~103 sale] 'odua!~ (ap ossd le sop!lrnbpe sori!4!$ua!3 soiua!u!souo3 sns ap uoisiusueil el e!6al!n!~d ~ope6!qsanu1 JOS~JOJ~ la apuop ua sellanbe 'ce~lo aiiua ',,soiieuiny soslnz~a~ ap uo!3etu~oj ap capepinip~,, -1

.eJopeu!ruep!a e3! uigpe3~ LIL]O!SIUJO~ el e~zalqt?l$a an b so1ral1~3 sol u03 psp!utmjuo3 ap 'leuoixu~alui lan!u e o~ua~u~~ouo~a~ A o6zerap1l u03 ~luo3 (2

A :so pez!lepadsa y sos~n~a~ ap uq!=ieu1104 ap sapep!n!l3e opez!leal raqpH (q po6ale~ elsa exd (sa!eiund ap elqe~ ' 1 oxauy) sop!Datqelsa

d sol d!unaj 'Jai~aiue lan!u la ua op!nalqelsa o! ap seuiapv {e

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'e~opeu!u~ep!a m!urape=iy u?!s!uio~ opi3alqe)sa so1~aii~3 sol uc3 pepiui~ojuo3 ap sopez!le13adsa y sos~nr>ar ap upr~eui~oj op sapep!n!pe oper!reaJ JaqeH {q

-sope3!lqnd ub!3e6!$sanu! Ilnsaj ap ue6uano~d sohanu solund sal ap peyu e[ souaui ea!j!Jan wopeu! we431u e3iuape3~ uo!c!luo3 el 'os133 sisa u3

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* .. < :: gp S odn~6 ap ua!xwAoj el ,uor3e6!lsanu! ap seaujj ap up!Dep!losuo3 i~e~aua6 el *sallo allua 'las riapand o6ze~apl alsa ap sa~ope~pu!

pepip3 E aqos sa~t?d SOI ap c$uatluj~ouo~a~ la ',,ofjze~ap!l,, ' . ; ' II

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ARTICULO 12

Para tener derecho a ingresar al CIESAS, o a que una solicitud d e prornocion j s W considerada. por las instancias competentes senaladas en el presente ~statutd, el candidato a el academico. segun sea el caso, dehera ci~mptir con las estabteeidos en la categoria especifica en la que ever-itualr-i!ente se le objeto d e tener derecho a una evaluación.

La Comisión kcadernica Dictaminadora valorará las funciones candidatos con base e n la Tabla d e Puntales que aparece coma Estatuto .

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: - N

ARTICULO 13 + " -

. . - - <. ' .,' Tanto en procedimientos de ingreso como de promocidn la escolaridad y los res i~ l

de investigacion requeridos, en todas las categurias y iiiveles del personal acadér~iico. seran d e carácter obligatorio y no podrán ser sustituidos ni compensados con alguna eq U iva lencia .

CAP~TULO I I DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LOS PROFESORES-LNVESTfGADORES

ARTICULO 74

La politica de ingreso al CIESAS para los Profesores-Investigadores se fundamentara en la ptaneácibn realizada por los Órganos responsables de la misma

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOGIA SOCIAL, (CIESAS)

ARTICULO 15 --

El ingreso de los Profesores-Investigadores ai CIESAS se realizar$ bajo alguna sry uientes modalidades

Concurso de oposicio:-i a traves d e uria convocatoria. piibtica y abierta, o l. 11. Evaluacit3n académica curricular

ARTICULOí 6

Las Areas Unidades y Programas Regionales. los Profesores-Investigadores y brganos de gobierno del CIESAS podrán proponer candidatos para ingresar i a a 5 3 , Institucibn bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este embargo, en todos los casos deberán cumplirse con los sigiiientes requisitos

l. Contar con la aceptacibn del candidato propuesto, II. Cumplir con los procedimtentos estabIecidos en el presente Estatuto;

111. Cumplir, sin distincion alguna, como cualquier otro candidato, con los requisitos y criterios establecidos en la categoria y nivel indicados en el Anexo 1 del presente Estatuto, y

IV, Que se cuente con la suficiencia presupuesta1 carrespcnd iente.

ARTICULO 17

E[ concurso de oposiciCin es ctno de los procediinientos mediante los cuales la Comrsiiin Académica Dictaminadora evalua a los candidatos a ser ir~carporados al CIESAS como Profesores-Investigadores deft nitivos.

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVES~IGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, [CIESAS)

ARTICULO 18 - m -- . -"

.i -

la convocatoria al concurso de oposicion sera publica y abierta y coiitendra al i m n o los '

siguientes datos 1 . .

t. II.

fll.

El Area. Unidad o Programa regional para el cual se celebrara el La categoria, nivel y tren~po de dedicacibn; Las evaluaciones que deberan practicarse y las condiciones mismas.

Los requisitos que deben curnplir los partrciparitec; El perfil acadkmico; c. - - La l i m a tematica; El plazo para recibir las solicitudes de los iriteresados ~t cual no sera me tres semanas naturales: El lugar y horario para la entrega de la docurnentacion; La remuneraciún. en su caso.

1-

La convocatoria se publicará en al menos un peribdico de circulacibn nacional y en los medios de comunicacion intzrna de la institucibn

ARTICULO 19

Las evaluaciones que deberari practicarse a los cancursantes serán e1 examen documental de al menos los siguientes aspectos;

1. Antecedentes de escotaridad, académicos y profesionales requeridos para las distintas categorias y niveies:

I l. Proyecto de investigacibn, programa a desarrollar, y 11 1, Produccibn cientifica,

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE (NVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

La Comisi8n Academica Drctaminadora contara con las mas arnplias facuitades para solicitar el tipo d e doc~~mentac;ón con la cual tenga por demostrados y acreditado reqiiisitos antes senatados

ARTICULO 20

i - 7 :

(3 , -3 1 . ;7 . :; -

Tratándose d s concursos de oposicibn. y antes de ernilir su resolricion. la Co siorl; -: 1 ..;- . .- Academica Dictam~nadora podfh solicitar al candidato. por medio del Secretario Te i c e - ; 5 precisiones o aclaraciones. en la forma que lo considere mas conven~erite. con I f i ~ J :: :: 7

t . < P L ? j conocer los alcances de sus proyectos de investigacibn o detalles sobre s u traye tbri* ,- 2 E ?

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ARTICULO 21

La evaluación academica crirricular es otro d~ 10s procedirn~entos mediante el ctial la Comiciiin Académica Dictaminadora analiza d e manera documental a los candidatos a ing resar como Profesores-Investigadores al CIESAS

El ingreso por evaluacibn acadeinica curricular procedera en los sigu~entes casos.

1. Para celebrar contratos por obra determinada; II. Para incorporar a profesores-investigadorec a tráves d e programas del sector

publico y del CESAS destinadas a enriquecer la planta acadeinica y atender las necesidades de la Institucion, mediante el aprovccham~ento de recursos humanos especializadoc con formacibn academica de alto nivel o trayectorias de investigacion sobresalientes:

111. Para contratar a un profesor investigador que reuna los requisitos senalados

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~M~CQ DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUOIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

en el presente Estatuto. para tos niveles de Titular "D" a ''E''. siempre y cuando exista la necesidad d e sus sewicios en la institucidn.

IV. Para contratar por tieinpo determinado a un profesor ít~vestigador- En este caso, se observarán las reglas y criterios establecido en el presente Estatu o: 1 I

I 1 . -. - I

ARTICULO 23

los requisitos que debsn reunir estas personas, y /*

VI. Los demás documentos que, en su casc, considere la Com~sibn Académica Dictaminadora.

Cualquier aspirante a ingresar corno profesor invesi~gador, debera presentar

l. Un proyecto d e investigaci~n; 11. El programa de trabajo a desarrollar;

III. El curriculurn vitae adjuntando la ~ o r r e s ~ o n d i e i k docurnetitación p iobat~ga, a juicio de la Comisibn Acadkmica Dictaminadora;

IV. Los trabajos de su autoria que comprueben !o calidad ue su obra V, Una lista de personas a las cuales se padra solicitar una opini6n acade@&

del candidato En este caso. la Com~sibn Acadbrnica Dicianiinadnra

En el caso de los candidatos vinculados a los programas del sector pliblico y del CIESAS, adernas de los dociimentos sei7afados en el a r t i c u l ~ anterior, entregaran carta d e exposicion d e motivos que indiqiie la pertinericia de su Ingreso al Área. Unidad o Programa Regional del CIESAS en la que se considere su incorporacidn.

Ef ingreso a la Institucibn de Profesores-investigadores vincuIados a los programas del sector publico y del CIESAS, seran invariablemente por trer?ipo ti obra determinada. y solo dara derecho a lo establecido en su contrato y demás drsposiciones apl~cables al caso

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE INVES~GAC~ONES Y ESTUD~OS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

ARTICULO 25

En adicion a los demas requisitos señalados en el presente Estatuto para determin procedencia del ingreso de Profesores-investigadores vinculados a los sector piiblico y del CIESAS. la Direccion Acadkmica debera seguir el

programa del sector publico o del CIESAS

siguiente:

l. Solicitar dos dictarnenes, preferentemente uno interno y otro externo, especialistas en el tema que deberán considerar el perfil, los antecede~tesi académicos y el proyecto de investigac~n del candidatn as¡ corno la y pertinencia con las necesidades de la lnstitucion,

11. En el caso de q u e uno de los dictarnenes fuese positivo y el otro riegativ,&, Oireccion Académica designara un tercer y uhirno dictaminador En cualc caso, la Direccion General debera contar con dos dictáiiienes posiq&$

111. Hacer las previsiones necesarias para que un investigador de! CIESAS fiinja como investigador responsable del candidato y , en su caso. sea el encargado de foinentar la relación de integración del candidato al proyecto o al equipo de investigaci6n. de su rnonitoreo y de la evaluacibn preliminar de las actividades que el candidato desarrolle durante el primer ano:

IV. Iniciar los procedimtentos establecidos para someter la candidatura al programa del sector publico que corresponda, en caso de resultar favorable la evaluación :

debidamente fundamentados para poder proponer al candidato a cualquier /'

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V. Informar a la Comisidn Academica Dictaminadora sobre la solicitud para su conocimienta, opiniiin y, en su caso, recomendaciones a! programa de trabajo del candidato;

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EH

ANTROPOL~G~A SOCIAL, (CIESAS)

VI. Informar al Consejo Técnico Consultivo de todo e: 3rocesa

ARTICULO 27

VI 1. Incorporar al candidato al C1ESAS por la vigencia di? iin ario con10 mitxirno, y

VIII. Entregar a ta Cornísi8n Acadirnica Dictaminadora. al termino de la vig de l contrata. las antecedentes del caso, a fin d e que practiquei la evalu del desempeño del acadeinico y proceda de conformidad con sus faculta

La contratacion por tiempo rndeterrninado en el CIESAS sólo se puede alcanzar por medio de la participacitin en un concurso de oposicibri o por el procedimiento de evaluacibn academrca ciirrtcular y la obtericlbn d e la corresporidlente recomendación favorable par pane de la Cornisiun Acab&mica Dictani~riadora, para que, iina vez agotado el procedimiento cgrrespondiente, la Direccion General proceda cotiforri~e a sus facultades.

Iinearnientos correspondientes,

ARTICULO 26

En cuaq~i ier caso. la posibilidad de una nueva contratacibii por tienipo deteniiiiko deberá respetar los criterios y procedimientos establecrdos e n el presente Estatuto.

ARTICULO ,28

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Los Profesores-Investigadores que hayan sido contratados por el CIESAS d e manera

CAP~TULO tII *

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DE LA DEFINITIVIDAD DE LOS PROFESORES-LNVESTIGADORES

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epua~qa~d ~1131~ opueñau o opueidax reluaurepcin4 c~ed se!j~sariau sa~ioi3cui~ci~u! a sojuacuala sol as~e6aile A AE?$!~IIOS eied sapejjnxj seilduie s~ui se1 f?ip:lal elcperi:uiei3!-j e3ilu?pwy uu!siusc3 el sose3 solsa u3

u~i3n$!lsul el ap cauqd sol 1103

~PJO~E jellollesdp e o(eqe~j ap uqd un ~e~iidca~d ap ceuiape 'opepuauowa ueraqnq al sellanb~ ua anb sealel son!lalqo 'so13aAold 'saueld sol u03 SVS=JI 3

e opildiiin~ ehey se~naid saje~adwa~ sauui3eje~juo3 sns ua la anb e epsuor~~puos FJelse sr3ua~a~ald t3ya!p 'ose3 opoj u2

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~M~CO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPQLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

iniciar el procedimisnto correspondiente, de que exista la suficiencia presup~restal correspondiente

ARTICULO 31

Los Profesores- Inves t igad~ podran solicitar su i)roriiociDii a L i r l riivei de la misma categoria u otra, de conformidad con los establecidos en el presente Estatuto

. P

- .

ARTICULO 32 - ..- ~ e n d r a n derecho a que se abra una evaluacibn curricular de proiriocián. los Profesores- Investigadores con contrato por tiempo indeterminado o definitivo que hayan cumplido por lo menos tres aiios d e servicios en iina misma categoria y nwel

ARTICULO 33

En el caso de una prornocibn, la Camisibn Acadkmica Dictaminadora verificara que los requisitos sean aquellos que estet-i estabtec~dos para la categoíia a la que se aspira

Todas las promociones estarán sujetas a la drsponibilidad de plazas y d e tos recursos correspondientes. En caso d e que haya mas decisiones favorables que plazas disponibles, las promociones se otorgarari primero a los Profesores-!nvestigadores con rnayor anttguedad en el CIESAS

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE ~NVES~GACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

AHT RDPOLOG[A SOC~AL, (C I ESAS)

presente Estatuto. la Comision Academica Dictaminadora remitira la resolucidn a la Dirección General para su conocimiento, quien hari los tramites coriducentes. e informara, asimismo al Consejo Tkcnico ~ o n s u l t ~ v o

CAPITULO V DE LOS TECNICOS ACADEM~COS

ARTICULO 39

Tkcnico Acad&micb es la persona que teniendo una contrafacibn con el CIESAS, re de forma regular actividades de serv~cio y soporte a la investigacr8n, docencia, difi del conocimiento cientifico, así como las relacionadas con vinculación e iiinovacion.

ARTICULO 40

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Los Tecnicos Academicos, por su categoria y nivel se clasifican en

l. Asoc~ados A, B y C ; II. Titulares A, 8, y C.

ARTICULO 41

En el caso d e tos Tecnicos Academicos. los factores a considerar eri cada categoría y nivel son los siguientes:

l . Para ingresar a la categoria de Técnico Academico Asociado nivel A, se requiere:

a) Tener cuatro anos d e experiencia, de los cuales por lo menos tres sean en el uso de tkcnicas para la obtencibn, manejo y captura de

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datos o en la aplicacibri estandarizada de rnktodos y procesos eri el área de su competencia,

IV. Para incresar o ser pramov~da a la categoría de Tscnico Acadéinico Tifutar nivel A , se requiere.

---. -

a) Haber obtenido e[ grado de Maestria afin al area de su desempefio inctitucianal,

1 l. Para ingresar o ser promovido a la categoria de Tecnico Acadernico Asoc nivel B. se requiere.

a) Contar con una iicenciatura en el area de sil desempeña instituci< b) Tener seis anos d e experiencia eri el aiea de su d e s e n l ~ e i i ~

inctitucional;

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c ) De los seis aííos referidos en el inciso anterior. por lo menos deben corresponder al estableciniiento de la estandarizaci mPtodos y procesos en el area d e su competencia o en la pro de la actualizaciin y enriquecimiento de equipos o bases d e d

III Para ingresar o ser pioniovida a la categoria de Tkcnico Acadéiiiico soca$^ nivel C. se requiere

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a} Estar cursando alguria maestria afin al área de su desempefio - institucional'

bj Contar con ochci anos de experiencia en el area de su desenipefio institucional.

c } De J Q S ocho años referidos eri el inciso anterior. al majos cinco deben corresponder a la realizaciiin de tareas relattvas al diseno. desarrollo, instrumentacibn y rnediciiin de resultados de la estandarizaciiin d e rnktodos y procesos en el area de su competencia o en la asesoria en manejo de equipo. instalación, uso de programas especializados, o en la cupervis~bn del trabajo de otros tecritcos. alumnos o personal de apoyo.

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sa~ue~puodsa~~o~ so]iiairueaurl sol ua ual~uas as anb sojuauin~op seurap sol 'IA

A 'seuos~ad selsa j!uriaA Liaqap anb soj!stnba~ sol pe~!pu! .~lopeu~uiejr>!~ e3tur9peciy ug!s!uro3 el 'ose:, aasa u3 'olep!puR3 lap em~~speae uoiu~do eun JeliDilos ~~pod as C~IP~ SEI e c~uos~ad ap FIJSI~ eun

:~anouroid o ~esaiñu! apuala~d as anb laniu A ~!~oGale3 t-1 med sop!~ari ba~ saluapa3alue A sapep!len=i se1 ~aasod jiijlsowap e~ed 'e~opeu!uep!a e~iui?pie~v upsiwo3 el ap op!n! E eauop! uo!=iequauinmp e7 .Al

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAO~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPER~ORES EN ANTROPOLOGIA SOCIAL, (CIESAS)

ARTICULO 44

La Comisiun Aead%mica Dictaminadora es la instancia encargada de califica concursos de oposición realizar la e'~aluacioii acadkmica curricular de los aspiran miembros del personal academico dictaminar sobre la promoción y el otorgamiento defiriitividad, precisando, la categoria y njvel que c~rrespondan

ARTICULO 45

La Comisiisn Académ~ca Dictani~nadora del Perso:ial Acadkmico se integrara con n miembros de acuerdo con fo siguiente.

1. Tres mremhros nombrados por la Direccibn General. que deberán ser externos al CI ESAS:

II. Tres miembros nombrados por el Consejc Tecnico Consultrvo, de los cuales al menos dos seran externos al CI ESAS; y

111. Tres nlienlbros nombrados por los Profesores-lrivectigadores de1 CIESAS, de 10s cuales al menos uno será externo, En este caso la Dirección General emitirá la convocatoria correspondierite. asi como los criterios y procedimientos a observarse.

En la integracidn de la Comision Acader-iiica Dictaminadora se procurara que queden representadas las disciplinas y lineas de investigaci8n que cultiva el CIESAS. En todos los casos. los nombramientos deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno

ARTICULO 46

El Director Académico furigira conio Secretario Tecnico de la Csmision Academica Dictaminadora. quren para estos efectos podra nombrar de manera excepcional, una

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e~cipeu !luep!a er3!wape~y ugts1uio3 el ue seale! sns e sa~ua~ay u! a se!iesa3au ueas anb sellanbe sepol A ' X

-e~!padxa A 116~ e.iaueui ap iiari!leaJ as euisiw el ap soleqe~i sol anb eird seyesaau eiapisuo3 anb cen!paimo sep!paw se! e~op~uiuieltiifl c3z~!urape3v uqis!uio=) e( ap soJqlua!u so] ~auodoid -111~

-ojnluslj quasald la iia sop!3alqelsa sozeyd sol opueladsai ua31lea~ as soíeqe~l sol anb iesiwadns -11~

zaptnbj uaplo u03 ilallouesap as selc? anb opuein30~d

-te~auag uq!~aa~ta el e pep!~ipe ns ap aluauis3ipg!~ad ieui~olu~ 'Al l

'ojopeu!LuEpia e~iuiape3y uo!s!wo3 ej ap soleqe~~ sol leu!pioa3 '111

1 ._' .. , -. C olrilels=~ a~uasa~d [a ua sopiDalyeps s~uiui~q sol ua 'aiua!padxa Ii31los ns uai3ldi~io3 o uaJe[x anb wed soiieprpue~ cal e +anbaa . , '1 I

nlelc3 aluasadd la ua op13a!q~lsa souruil?~ sol ua 'soiajdu~o3 sopeluasa~d iieAey souis!iir sol arlb ~e=i!j!lan ap pep!leuij e3y~ el u03 ,e~cpeu!wep!a

UQ~S!WO~ el e sop!g!uraj ueas anb sa~ueipadxa sol jez!leuv *I

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.e!~uelsi~i asa ua anpe ugine~uasa~da~ ns L;a anb ejed suos_iad

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ARTICULO 47

Los miembros d e la Comisión Academica Dictaminadora deberan gozar de reconocido prestigio y calidad moral; ser representativos de las d isctpli nas y lineas d e investtg que cultiva e CIESAS a s como tener experiencia y una trayectoria destacad a ,

ARTICULO 48

No podran ser rniernbros de la Comisibn Académica Dictarninadara.

l. Los miembros de la Junta de Gobierno: I l. El Director General;

111. tos integrantes del Comitk Externo de Evaluaciiin; IV. Los integrantes del Consejo Técnico Constiltivo, V. Quienes ejerzan cargos de direccion academica administrativa. y

VI. Quienes ocupen cargos directivos en el Sindtcato o sean miembros de comisiones,

ARTICULO 49

El cargo de miembro de la Comisibn Acadbmica Dictaminadora será personal, intransferible y honorifico.

ARTICULO 50

Los niiernbros de la Cornisiiin Acadkmica Dictaminadora duraran tres años en su cargo

Los miembros de la Comisión Académica Dictaminadora deberán evitar hacer pública la información que con niotivo de su labor pudiesen conocer.

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ESTATUTO OEL PERSONAL ACAOEMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y E S T U D ~ S SUFERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (C IESAS)

Cada ano se renovara una tercera parte d e sus miembros, conservandose las proporciones de la integracibn a que hace refereiicia el articiilo 45.

ARTICULO 51

El funcionamiento de la Comisibn Academica D~ctaniinaciora se realizara de acuerdo las reglas cig~iientes:

l. Las sesiones seran validas con la presencia de cuando rnenos cinco d riiieinbros;

' "

II. Las sesiones sefan convocadas y coordinadas por su Secrelario Te sobre la base de un calendario anual de reuniones,

111. Las convocatorias a las sesiones se har-an con por lo menos ctrlco días hábiles de anticipacibn, por escrito y contend ran las especificaciones del lugar. fecha y hora en que se celebrara la sesion, as¡ como el arden del dia respectivo. Se acompañara. en su caso. de la dociimentación respectiva;

IV. Las resoluciones se adoptaran valrdamente por la rnayoria de fa mitad m a s uno d e tos miembros presentes en cada ses16n. En caso de ausencia par causas de fuerza niayor los miembros podran erriitir una upinion razonada por escrito para que sea considerada en la sesion

V. Los d~ctamenes deberan estar fti ndaineritados acadkri~ ican-lente Se ernittran por escrito y deberán ser firmados por los mienlbros de la Cornisibn participantes en la sesibn correspondiente

VI. La Cornisi~n padra auxiliarse d e la opini017 de otros especialistas si as¡ lo considera conveniente;

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ESTATUO DEL PERSONAL ACAD€MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

il. ProducciCin científica y resriltados de investigacibn,

Vil. Los miembros d e la Comisión podrán ser dados d e baja cuando acumulen tres faltas consecutivas sin lustificacibn; y

.s.-- .- -. -1 VIII. E n caso de renuncia o baja. la sustitlicibn debera realizarla el sector q e lo - . r

desigrió. El nuevo miembro sera elegido para cumplir el plazo d~ la per ona 7 i

111. Calidad acadern~ca del proyecto de inves!igación

que sustituye.

ARTICULO 52

En e caso de las Prafssores-investigadores, o s criterios de valoración que debera en cuenta la Coniisión Académica Dictaminadora para emitir sus resoluciones sera siguientes:

IV. Relaci8n con la planeacibn institucional defiriida por los árnbit~s corripetentes.

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V. Congruencia con las Iírieas de investigación y campos tematicos que son competencia del CIESAS,

l. Forrnacion academica y gradas obtenidos /

V l. Labor del candidato en la forrnacibn d e recirrsos humanos ,

VII. Antecedentes acadkmicos y profesionafes del candidato. i nc!iiyendo distinc~ones y prerriios recibidos así conio actividades de vinculaci~n. entre otras:

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ESTATUO DEL PERSONAL ACAD~MICO OEL CENTRO DE (NVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROWLOG~A SUCIAL, (CIESAS)

VlII. Labor de difusión científica, y

IX. Su participacron en actividades de vinculacidri e innovaciofi con los s e c t w - , 1 público o privado. en sii caso i - 4 I 1 - --

- - -. .. X. Las d e m a s que se consideren en la clasificacibn de las catagorias y ni\

del CIESAS,

ART! CULO 53

Si bieri la evaluacibn que realice la ComisiCin Acadernica Dictarn~riadora de Profesores-lnvestígadores sera predominantei-rieiite de caracter cualitativo. d evaluacibn debera tomar como base la Tabla de puntajes que. como Anexo 1 , fc parte del presznte Estatiito.

La Drreccibn General, tomando en cuenta la opiiiión del Coilselo Tecnrco Consultivo, podra proponer a la Junta de Gobierno, la modificaciQn de la Tabla de puntajes D~cha tabla d e ptintajes no es apiicable para los casos de ingreso o promocion de los Técnicos Acádemicos, para los cuales la Comision Academica Dictaminadora emitirá sii correspondiente tabla de puntajes con base eri los criterios establecidos en el presente Estatuto.

ARTICULO 54

Las resoluciones de la Comisiun Academica Dictaminadora que impliquen alguna rnodificacilin en la categoria y riivol de un Profesor-Investigador o de un Técnico Académico, y que en consecuencia tengan a l ~ u n a implicaciun econbmrca, surtiran sus efectos a partir del dia primero del mes siguiente a aquel en que se emitan, siempre y cuando se cuente con !a siificiencia prescipuastal correspondiente,

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CAP~TULO Vll DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 55

El recurso de inconforniidad podi'a iiyterporlerse cuando el desacuerdo con el jiiicio académico emitido por la Comisi6n Académica en los siguierites casos

1. Por IDS candidatos en o s procedimientos de ingreso. ranto de Investigadores coino de T6cnicas Académicos:

I l. Por los Profesores-Investigadores en los procedimientos de otorgamiento de la definitividad o año sabitico: y

III. Por los Tkcnicos Academicos en los procedimientos de otorgamiento de la definitividad. I. r

ARTICULO 56

E recurso d e ncanformidad deber-a interponerse por el iiiteresado ei i 11 n plazo maxitno de 10 dias habiles a partir de que haya recibido la natificacibn del resultada.

El interesado deberá presentar un escrito en el que se fundamenten y niotiven plenamente las causas de su inconformidad, las que podrán versar sobre posibles irregularidades o errores de procedimiento ylo sobre el juicio academico. acoinpafiarido las pruebas que considere necesarias para acred itaí su arg ~inieritacibn.

ARTICULO 57

Presentado un recurso de inconformidad ante la Coniisibn Acadeiiíica Dictaminadora.

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, [Ct ESAS)

esta solicitara que sesione el comitk d e Inconforinidades. con el fin de conocer y resolver sobre dicho recurso

CAPITULO VIII DEL COMIT€ DE INCONFORM1DADES

ARTICULO 58

El Comte de lnconformidades se integrara por tres mienibros ?xternos al CIESAS cuales uno será designado por la Direccron General. otro por el Consejo Consultivo y e ultimo por los Profesores-lrivestigadores con contralacidn por indeterminado: para tal efecto, e! Concejo Ticntco ~oncbit ivo ernitira la req~lisitos correspondientes.

-<A Los nombramientos de los rniernbros del Corriit i d e Iriconforrrirdades deberan ser- ratificados por la Junta de Gobierno

ARTICULO 59

Los requisitos para formar parte de este Comit5. seran los mismos que para ser miembro de la Com~sibn Academica Dictaminadora.

ARTICULO 60

Los rniernbros del Cornire de lnconformidades duraran tres anos en su cargo.

En caso d e renuncia o baja. !a sustitucibn deberá realizarla el sector que lo designb,

El nueva miembro sera elegido para cumplir el plazo de la persona que sustituye

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPQLOGIA SOCIAL, (CIESAS)

ARTICULO 61 . - .--

En la resolcicion de las inconforrnidades que se presenten. el Comité d e lnconformrd 4 des ..

aplicara. en lo que proceda. los mismos criterios establecidas en el presente ~ s t a t u t d - ' -- 1 ARTICULO 62

, T . '

El Comite de Inconformidades analizara y resolverá en Lin plazo maxirno de hábiles, a partir d e la recepción d e la iriconformidad salvo.causa de demora justificada.

- L C ,,:'

Dentro del plazo indicado, el Cart~ite de Inconforrnidades debera desahogar las pru /-

y pudra solicitar inforrnacióri adicional de la Carnisian Académica Dictaminadora. quien ,,- / '

estar5 obligada a responder en iiii plaza n?áx,mo de 10 dias habiles contadas a partir de la recepcibn de la solicilud

Las Resolucianes del Ccsm it6 de I nconform idades serán inapelables

CAPITULO IX DEL ANO SABAT~CO

ARTICULO 63

Los Profesores-Invesíigadores con cantratacibn por tiernpo ~ricleterrninado y tiempo completo. ya sean asociados o titulares, podran disfrutar de un año sabatico por cada seis años de servicios ininterrumpidos en el CtESAS con el objeto d e deciicarsc al

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estudio, irivestigacibn y superarse en el arntirto academ~co mediante la realizacion de actividades que sean de ~nteres y beneficio para el CIESAS.

-. . - -

El año sabatico consiste eii la separacibn temporal d e las fcinciones acadkniicas 41 el Centro por el término de cin ano. con goce de sueldo y sin pkrdtda de sur; derechos 1

4

El año ~abatico podra disfrutarse de manera parcial, por i in periodo de seis mesed En estos casos. la Comisión de Año Sabaiico gozara de amplias facultades para senaiat los3 - requisitos a cumplir

ARTICULO 64 )! L 2 >

La solicitud de ano cabAtico deberá ir acoriipaiiada del proyeiia acadkrnico a realRar durante dicho periodo, asi como del compromiso de presentar los informes. parcia &!o . . final, que la Cornicibn de Año Sabatico considere convenientes

*. .. * ' :-* 'b. ,'a

ARTICULO 65

La solicitud de aiio sabattco debera presentarse ante la Dirección Acadkmica, en las fechas que al efecto se establezcan y observando los lineainientos corresporid lentes. Una ver recibida la documentacion correspondiente. la Direccibn Academica la enviara a la Comisibn de Ano Sabatico la cual, una vez realizado el ar~alicis correspondierite, remitirá su recomendación a la Direccion General para que proceda de conformidad con sus facultades.

De estas decisiones debera informarse al Corisejo T&criico Consultrvo

ARTICULO 66

La Comisión de Ano Sabatico se integra por

1. Un profesor investigador nombrado por la Direccibn General;

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

Los tres primeros contaran con voz y voto. y durarán en su encargo dos años

11. Un profesor rnvestigador designado por el Conselo Tecnico Consultivo: - -- - -- fll. Un profeso~. iiivestigadoi , nombrado por el conjiinlo de profesores- - . ;

Deberán ser Profesores-lrivecttgadores de tiempo completa y con tiempo indeterminada, cor.tar con reconocido prestigio en el area de tener et grado de Doctor Por su parte. el Director Acadkrnico cantara sesiones de la Coinision

La Direccibn Acadkmica emitira las convocatorias correspondientes para la elecciun f- renovacion de los mieinbros de la Comisibn de Año Sabatico, senajando los requisitos,

Investigadores de la iristitución, y IV. El Director Académico

plazos y procedimientos a seguir.

. -

- . - ,2 -' .:, '

CAP~TULO X DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES EMERITOS

El CIESAS podra distinguir a sus profesores investigadores conio profesores erneritac. siempre y cuando hayan cumplido 30 años de prestar sus servicios a la ins~itucibn y habiendose distinguido por una trayectotia sobr~salrente en el desempefio de sus labores y haber cumplido con los requisitos y procediinientos estabiecidos en Icis Iineamieritos que al efecto apruebe y emita la Direccian General prevra opiriicn del Cor?sejo Tecntco Crincultivo

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ESTATUTO DEL PERSONAL A C A O ~ M ~ C O DEL CENTRO DE ~NVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

CAPITULO XI DE LOS ACADEMICOS HUESPEOES

ARTICULO 68

Acadkmico huksped es el profesar investigador que. de manera sin relación laboral alguna con el CIESAS, participa en las funciones Institucion.

Para ser acadkmico huésped se necesita coiitar can o s meritos y una invitación expresa del CIESAS

1' I m-. . . ' . , . . ' - -

La Diiecc~On General sornetera a la consideracibn del Consejo Tkcn~co ~onsuith:;$ - , -- ,-.

aprobara, a propuesta de la Direccibn AcadBniica las tinearntentos que contengak-ios-- requisitos, condiciones. y procedimientos a seguir e n estos casas. /'

CAPITULO XII DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Y ASPECTOS NO PREV1STOS

ARTICULO 69

La Junta d e Gobierno, la Direcctón General, G la mayoria, correspondiente a la mitad mas uno de los Profesores-Investigadores, podrán proponer reformas al presente

Estatuto, En este úItimo caso, la propuesta sera enviada al Consejo Técriico Corisiiltivo para su deliberac~on y en $11 caso, elaboractbn de la propuesta de rnodificacion

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~HICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTRÚPOLDG~ A SOCIAL, (C IESAS)

ARTICULO 70

La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de reformas que al efecto prese Direccion General Esta propuesta deberá tomar en ciienta la opinibn del Co Técnico Consultivo.

ARTICULO 71 . - - -

Los aspectos no previstos en el presa~ite Estatuto y respecto de los cuales no se i expresamente la competerica de agun bcga:~o a la1 efecto, podrán ser resiieltos

Direccion General. contando para ello con la opinion del Consejo Tkcnico

D1SPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigor a pariir de la aprobación por parte dc la Junta de Gobierno del CIESAS

SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan ai presente Estatuto,

TERCERA.- El presente Estatuto deberá incorporarse a la página electrbnica del Centro y se difundira ampliamente a travkc de los medios internos necesarios

CUARTA.- Los procedimientos que se encuentren en trgrniti: y qiie guarden relací8n con et presente Estatuto, se contiriuaran y resolverán de conformidad con las disposicianes normativas que les dieron origen.

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~A SOCIAL, (CIESAS}

QUINTA,- En tanto la Secretaria de Hacienda y Crédito PYblico autorice la inctusi los niveles ''D" y ' 'E" para el personal academico. referidos en el presente Centro padra reconocer a dicho personal de forma honorifica, coi1 los niveles

SEXTA.- La distinción de profesores invest~gadores eméritbs sera manera honorifica, por 10 que no padra incorporar algun aspecto econbmico.

.- . / * Y '.<

El presente Estatuto fue aprobado por el Órgano de Gobrerno del CIEGAS, primera sesion ardinarta celebrada el 29 de abrii de 201 9

. .. .- .. .' - . > =, r

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ESTATUTO DEL PERSONAL A C A D ~ I C O DEL CEMRO DE INVE$T~GACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOGIA SOCIAL, (CIESAS)

ANEXO 1 TABLA DE PUNTAJES PARA EL INGRESO Y PROMOCION DE LOS

PROFESORES-INVESTIGADO~ES DEL CIESAS

Los rubros abajo indicados serAn considerados como adividades sustantivas a efecto de que la Comision Acadbmica Dictaminadora calcule los puntos requeridos para cada categoría y nivel de los Profesores-Investigadores. De esta forma, se busca favorecer el desempeno de dichas actividades. especialinente las relacionadascon la función académica de la investigacion, sin dejar de considerar otras actividades relacionadas con el desarrollo de una trayectoria academica. como son la formación de recursos humanos especialirados.6 la divulgación.

Se incluyen también actividades relacionadas con el desempeno de tareas de compromiso institucional, como un reconocimiento a aquellos Profesores- Investigadores que muestran su disposición a colaborar en las tareas de coordinación o conducción de instancias institucionales.

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACAD~MICO DEL CENTRO DE ~WVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROPOLOG~'SOCIAL, (CIESAS)

p u ~ j ~ a d o al menos un libro al ano -- --

Asociado A 2.2.3 Editor, cornpilador o coordinador de un número de revista De 20 a 30

2.3 Otras actividades de Investigación 2.3.1 Dirección de proyecto colectivo que haya gozado del De 50 a 70 1

(incluye presentación) I

-. -. - - - .-.t . .- . ; 2.4. Productos de Divulqación acadernics i ----- . . . / Libro de difusion, manual, libro de texto. antología. bibliografia~ Entre 80 y hasta

I l

~.

financiamiento externo, a su conclusión satisfactoria por la 1

I - . .- ..., . . -~ . ~~ . ~ ~

( comentada o sim~lares 1150 r

, ~ .. ..

RESULTADOS ACADEMICOS 6.1 Direccion o coordinación de proyecto de aplicado. a su

Cuaderno de divulaación o de debate 1 Entre l ~ . v h a s t a !

Puntos De 30 a 50, tope

! conclusibn satisfactoria por la agencia financiadora. i

de dos1

i proyectos por'

- Articulo de divulgación o debate

Los valores anteriores se incrementaran en casos de traducción a otra lengua un 40%, o por haber sido publicados por primera vez en lengua extranjera o indígena o por primera vez en el extranjero. un 30% y cuando haya sido reeditado o reimpreso, en un 10%.

20 I Entre 10 y hasta' 30 i

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADCMICO DEL CENTRO DE INVE$TIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN

ANTROWLOG~A SOCIAL, (CIESAS)

~ ~ ..... .~ ~~. . .. ~~~~ ~

4.3.1 Obtencion de recursos externos para proyectos de Entre 5 y 20 por' investigacion, procesos editoriales. organizacian de eventos y/o financiamiento programas docentes, por afio según monto

Tope- 70 ' anuales

1 audiovisual o similar (máximo 2 al ano) 1 4.4.3. Asesor académico/ participante de un producto multimedia,l 35

-- .- --.--

RESULTADOS ACADEMtCQS 4.4 Productos presentados en medios diversos no academicos (Tope: 150 puntos anuales)

4.4.1. Coordinador de serie de productos multihedia audiovisual o similar (3 o más productos al año) 4.4.2. Director1 creador) productor de un produdo multimedia.

1 audiovisual o similar ( máximo 3 al año) l 1

.- .. ..

Puntos

110 anuales

50

l 5) OTRAS ACTIVIDADES ACADEMICAS . . . . . . . . -. - - - 5.1 Ponencia presentada en congresos o reuniones academicas 15 cada una, especializadas. tope 60 anuales

5.2 Comisiones externas 1 Entre 5 y 15 5.3 Dictamen académico 5.3.1 de manuscrito de libro. a propuesta editorial l 10

j 5.3.2 de artículo, proyecto o similar 5 a 10. tope--'% , anuales l , 5.4 Premios, distinciones Y becas 1 1

5.4.1 Por trabajo especializado 50 ' 5.4.2 Por trayectoria académica i 70

5.4.3 Obtencion de Beca o financiamiento para estancia dei 30

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ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL CENTRO DE IFNESTIGACIONES Y ESTUD~OS SUPERIORES EN

AMROPOLOG~ SOCIAL, (CIESAS)

.. . . . .

. .

torno al impacto del proyecto. ~ ..... ~ ~ ~ .. .... - . . . . .. ... . .. . . . . . .