Upload
vancong
View
226
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Estatuto de
Ciudadanía Juvenil LEY 1622 DE 2013
www.colombiajoven.gov.co
@colombiajoven
fb.com/NuestraColombiaJoven
CURSO
No te pierdas ningún detalle de esta presentación, en
donde a través de un curso corto podrás conocer el contenido
de la ley.
Si quieres participar en la reglamentación de la
LEY ESTATUTARIA DE JUVENTUD
Entonces esta información TE INTERESA
I PARTE Contexto
Como marco normativo durante 16 años los jóvenes colombianos contaron con la ley 375 de 1997 y su decreto reglamentario 089 de 2000
• En la ley 375 por primera vez queda incorporado a nivel
nacional el mandato de crear y/o articular un conjunto de
entidades dedicadas a trabajar por los jóvenes, a esto se le
llamo Sistema Nacional de Juventud.
Para que tengas un mejor contexto te recomendamos consultar la ley
375 de 1997 en: www.colombiajoven.gov.co
• También fue importante en la ley 375 la
incorporación en todo el país de los Consejos de
Juventud como espacio de participación de los
jóvenes.
• Y un tercer gran aporte fue el hecho de dar importancia a
que se crearan políticas públicas de juventud y se
atendieran temas específicos, por ello la norma expreso
varias medidas para la promoción social de los jóvenes.
Si bien la ley 375 fue un gran avance,
sus resultados fueron parciales.
En respuesta a esa situación una alianza entre jóvenes,
Gobierno Nacional y congresistas impulsaron una nueva
norma, y así se llego a la:
LEY ESTATUTARIA 1622 de 2013
«Estatuto de Ciudadanía Juvenil»
Insatisfecho Escéptico Parco Entusiasta Satisfecho
A. Fue elaborada e impulsada por jóvenes que se interesaron en crear un
marco normativo que otorgara más garantías a la población juvenil.
B. Representa una oportunidad normativa para construir entre jóvenes y
autoridades, nuevas realidades juveniles, que se traduzcan en más y mejores
políticas públicas y proyectos para los jóvenes, así como ciudadanos juveniles
más activos e interesados en los asuntos públicos que los afectan.
C. Requiere que algunos de los aspectos enunciados sean desarrollados a través
del proceso de reglamentación.
Si bien, la ley genera todo tipo de actitudes, lo cierto es que:
¿Qué es una ley
estatutaria?
Quizás al escuchar por primera vez que los y las jóvenes del país tienen una nueva ley de juventud, y que ésta tiene carácter ESTATUTARIO, el término le paso desapercibido. Pues bien, existen un sentido e implicaciones jurídicas importantes relacionadas con ese hecho. Detengámonos en 3 aspectos:
Vamos a empezar por aclarar que una ley estatutaria es un
tipo de ley que se encarga de unos temas específicos y su
aprobación tiene un procedimiento particular
En Colombia existen diferentes tipos de leyes y no solo se diferencian en el tema que les corresponde reglamentar o en su procedimiento de aprobación, sino que además tienen una jerarquía. La norma más importante, la que ocupa la cúspide
de la pirámide es la Constitución Nacional, le siguen las leyes expedidas por el Congreso entre las cuales, en su orden están las leyes orgánicas, las estatutarias y
las leyes marco.
El artículo 152 y 153 de la Constitución Política de Colombia indica que las leyes estatutarias se encargan de reglamentar los siguientes temas: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.
Los temas que regula una
LEY ESTATUTARIA SON:
Como puede verse las leyes estatutarias están pensadas para la
regulación y protección de los derechos.
(1) Deben aprobarse por mayoría absoluta de los votos (entiéndase 50+1) en ambas cámaras del Congreso (Senado y Cámara de Representante). (2) Son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura deben ser aprobadas (según el artículo 138 de nuestra Constitución Política «El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio). (3) Pasan por 8 debates, es decir 4 más de una ley ordinaria. (4) Son revisadas por la Corte Constitucional a fin de evitar que alguno de sus contenidos vaya en contravía de la Constitución.
Toma nota
AHHH ¡¡
Los procedimientos para aprobar o
modificar una LEY ESTATUTARIA
SON:
¿Qué tanto conoces sobre la ley 1622/2013?
•La ley 1622 «Estatuto de Ciudadanía Juvenil» esta
estructurada en V títulos y 79 artículos. En su contenido
se hace evidente el énfasis por desarrollar aspectos
referentes a:
Garantía de derechos
Participación e incidencia política
Inversión pública para jóvenes
Fortalecimiento institucional
Sanciones y garantías
II PARTE Principales cambios
Si comparamos la ley 1622 con la 375 los principales cambios
pueden ser:
TEMÁTICA
CAMBIOS
El carácter jurídico de la ley de juventud fue aumentado.
Pasar de una ley ordinaria a una estatutaria tiene una intención: la necesidad de poder regular y proteger los derechos, deberes y formas de incidencia política de los jóvenes en los asuntos públicos a través de mecanismo o instancias formales.
Reafirmación y mención explícita de las medidas conducentes a garantizar los derechos de los jóvenes.
4 enfoques para la interpretación y aplicación de la norma (art.3); 18 principios orientadores (art.4); ampliación y clarificación de conceptos estratégicos (art.5) como joven, juventudes, juvenil, procesos y practicas organizativas de las y los jóvenes, espacios de participación de las juventudes, y ciudadanía juvenil (civil, social y pública); 10 criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos (art.7); y 56 medidas de prevención (6), protección (8), y promoción (42) orientadas a permitir que los jóvenes puedan desarrollar su proyecto de vida, el mandato es implementarlas gradualmente en áreas como salud, educación, empleo y justicia, entre otros (art.8).
Establecimiento de un procedimiento y tiempos para la formulación de la política pública de juventud.
A partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud se establecen plazos para la formulación de las políticas públicas (art.20), se dan lineamientos y se determinan principios para su formulación, implementación y seguimiento (art.13-14). Se menciona la necesidad de garantizar un presupuesto para su ejecución, así como la ley ordena que las políticas públicas de juventud sean formuladas con la participación abierta de los jóvenes u otros interesados (art.14).
¿No te es familiar nada de esto? No te preocupes porque más adelante vamos a explicar cada tema. Toma
nota de lo que no entiendas para que puedas revisar
TEMÁTICA CAMBIOS
Fortalecimiento de la estructura institucional territorial de juventud.
La ley estipula la necesidad de establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con “capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular” las acciones de política de la juventud (art.16-31). La creación del Consejo Nacional de Política Pública de Juventud “encargado de la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel nacional” (art. 26). La reorganización del Sistema Nacional de Juventud en dos subsistemas el institucional y el de participación (art.24), y con estos se da paso a la creación de las Comisiones de Concertación y Decisión, a las cuáles les corresponde “incidir en la planificación de acciones y presupuesto de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión-POAI-“ (art.66). Precisó y amplio las competencias de las entidades territoriales (art.15-19). Creo el sistema de información y gestión del conocimiento sobre juventud en los diferentes ámbitos territoriales con el fin de fortalecer la generación de datos confiables acerca de la población juvenil que contribuya a la toma de decisiones y motive los procesos de investigación en materia de juventud (art. 72-73).
Ah ¡¡¡ y un gran cambio … joven según la nueva ley es aquella persona que tiene
entre
14 a 28 años
TEMÁTICA CAMBIOS
Aumento y fortalecimiento de las instancia de participación formal de los jóvenes.
Se fortalece el rol de los Consejos de Juventud a través de aspectos como las elecciones unificadas (art.52), su participación en el proceso de formulación de las políticas públicas (art.20), la destinación de recursos para su funcionamiento (art.59) y la participación de las juventudes de los partidos políticos como candidatos a los Consejos (art.41), junto con los jóvenes independientes y los representantes de las organizaciones juveniles legalmente constituidas. De la misma forma, el Estatuto buscó suplir los vacíos que la ley 375 tenía en relación con los Consejeros de Juventud en aspectos como vacancias (art.53), suplencias (art.54), requisitos para acceder al cargo (art.45) y/o para perderlo. Creó las Plataformas (art. 60-62) y Asambleas de juventud (art.63-65) como nuevas instancias de participación, en donde la intención es facilitar la participación libre y plural.
Adopción de medidas para la rendición de cuentas, sanciones y garantía de los derechos estipulados en la ley.
Los consejeros de juventud están obligados a rendir cuentas sobre su gestión (art.34). El Ministerio Público debe crear una metodología para el seguimiento del cumplimiento de la ley (art.99). Los encargados del tema de juventud en cada entidad territorial junto con los gobiernos rendirán cuentas en audiencia pública deben rendir cuentas en relación con la inclusión e implementación de la política pública juvenil (art. 9 parágrafo) y presentar un informe anual sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de la política de juventud (art.21).
El primer título de la ley denominado disposiciones generales
contiene 5 artículos: (1) objeto (2) finalidades (3) reglas de
interpretación y aplicación (4) principios (5) definiciones
Esta parte de la ley es muy importante porque en ella se mencionan contenidos y
términos que permiten entender de mejor manera la norma y sus potencialidades.
Es de destacar en esta sección que la ley tiene para su interpretación 4 enfoques,
entenderemos por enfoque aquel concepto que nos ayuda a comprender, explicar o
interpretar un fenómeno o situación. Y para este caso, la ley nos aportó el enfoque
de derechos humanos, el diferencial, el de desarrollo humano, y el de seguridad
humana. Estos enfoques no son una creación de la ley, corresponden a corrientes
de pensamiento académicas, políticas y sociales que a lo largo y ancho del mundo
han buscado aportar a la sociedad conceptos, que nos permitan ver de manera
más humana y real los problemas y las soluciones que se aportan desde diferentes
actores a la situación del mundo. Te invitamos a investigar y profundizar más en los
enfoques de la ley, comprender sus contenidos, contribuye a entender el sentido de
la nueva ley de juventud y las perspectivas desde las que se espera sean miradas
las problemáticas, necesidades y potencialidades de los y las jóvenes del país.
III PARTE TÍTULO I DE LA LEY
SENTIDO Y ESTRUCTURA
Dice la ley en su artículo 1 que el objetivo de la misma es (1) garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, que no es otra cosa que el goce de los derechos y el
ejercicio de los deberes. (2) Adoptar políticas públicas para los y las jóvenes. (3) Facilitar la participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y
democrática del país.
OBJETO DE LA LEY ART. 1
A los enfoques se suman los principios, 18 enunciados
pensados para que la ley pueda funcionar apropiadamente
estos son:
Autonomía; corresponsabilidad; coordinación;
concertación; descentralización y desconcentración;
dignidad; eficacia, eficiencia y gestión responsable;
diversidad; exigibilidad; igualdad de oportunidades;
innovación y el aprendizaje social; integralidad; el interés
juvenil; participación; progresividad; territorialidad;
transversalidad; y universalidad.
¿Cuál te gusta más? consulta su contenido en la ley 1622
PRINCIPIOS DE LA LEY ART. 4
No podemos cerrar esta parte si referirnos a
algunas de las definiciones de la ley , tu puedes consultar todas en el artículo 5, yo aquí
te voy a contar unas que son claves ¡¡¡
Ciudadanía Juvenil: Ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con
otros jóvenes, la sociedad y el Estado. En los ámbitos político,
social y público.
La ley define los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes
como el número plural de personas constituidas en su mayoría por
afiliados jóvenes. Se clasifican en tres: (1) Formales cuentan con
personería jurídica (2) No formalmente constituidas su
reconocimiento legal se da mediante documento privado (3) Informales
las que se generan de manera espontánea.
DEFINICIONES ART. 5
El segundo título de la ley denominado de los derechos y
deberes de las juventudes contiene 5 artículos: (6) derechos de
los y las jóvenes (7) criterios (8) medidas de prevención,
protección y promoción (9) garantías (10) deberes de los y las
jóvenes.
Esta parte de la ley como su nombre lo anuncia materializa en criterios, medidas y garantías del
objeto de la norma, en cuanto al reconocimiento de un conjunto explicito de derechos. Es de
destacar que en esta sección se encuentran las 56 medidas de prevención, protección y
promoción. Las primeras entendidas como actos o situaciones que pretenden evitar la amenaza
o vulneración de los derechos. Las segundas medidas buscan el restablecimiento de los
derechos que se hayan violado o vulnerado. Y las terceras, buscan la realización de los derechos
de los y las jóvenes. A su vez es importante tener en cuenta que en el artículo 9 se mencionan
dos tipos de garantías para el cumplimiento de los derechos, por un lado, se solicita al Ministerio
Público que en el marco de sus competencias cree un mecanismo de seguimiento a entes
territoriales (nación, departamento, distrito, municipio) e instituciones del orden nacional para el
cumplimiento de lo establecido en la ley. Y por otra, indica que cada año el Gobierno Nacional,
departamental, distrital y municipal convocará a una audiencia pública de rendición de cuentas
sobre los avances de la política pública de juventud. Este aspecto es un gran avance para el
cumplimiento de la norma, una nueva inclusión que genera buenas prácticas de gestión pública.
IV PARTE TÍTULO II DE LA LEY
SENTIDO Y ESTRUCTURA
ALGUNOS
EJEMPLOS
MEDIDA MANDATO DE LA LEY
Protección para jóvenes con discapacidad, condiciones laborales justas, permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de
embarazo y portadores del VIH SIDA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS DE PROMOCIÓN
Temas como trato no discriminatorio, reconocimiento de
la diversidad de los jóvenes, planificación familiar, protección de
trata de personas jóvenes.
Lee el artículo No. 8 de la ley.
Empieza por
conocer tus
derechos
El tercer título de la ley denominado de los derechos y deberes
de las juventudes contiene 11 artículos: (11 al 14 y 20) trata de
las política públicas de juventud, definición, lineamientos,
principios y plazos. (15 al 19) responsabilidades de la nación, los
departamentos y los municipios. (21) Seguimiento a los
resultados.
Recuerdas que una de las finalidades de la ley era adoptar políticas públicas, pues bien este
titulo de la norma esta dedicado a las políticas públicas. No solo explica que se entiende en la ley
por política pública, sino que además establece la importancia de que éstas sean transversales y
atiendan a un conjunto de principios. Su formulación estará asociada a unos tiempos que tienen
relación con el momento de elección de los Consejos de Juventud.
En esta sección también es fundamental destacar que por primera vez en una ley de juventud en
Colombia, se especifican las competencias, es decir responsabilidades claras para cada uno de
los entes territoriales (nación, departamentos, distritos y municipios).
V PARTE TÍTULO III DE LA LEY
SENTIDO Y ESTRUCTURA
QUÉ SE ENTIENDE POR POLÍTICA PÚBLICA EN LA LEY 1622
El artículo No. 11
•“Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.
•En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.
•La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana”.
¿Cómo se hace la formulación de políticas de juventud?
Tiempos
Los municipios
iniciarán la formulación de las políticas públicas de juventud en un plazo de seis (6) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Los departamentos
iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo de nueve (9) meses a partir de la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Los distritos
tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la formulación de sus políticas públicas de juventud.
La Nación
iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales.
Los departamentos están
obligados a prestar
asistencia técnica a los
municipios.
NO están obligados a
generar política pública de
juventud por localidad o
comuna.
Planes operativos que
expliciten la inversión
diferenciada que se ejecutará
para la garantía de derechos
de los jóvenes.
La Nación está obligada a
prestar asistencia técnica a los
departamentos garantizando así
la coordinación,
complementariedad y
corresponsabilidad para la
formulación de las políticas
públicas municipales, distritales,
departamentales y la nacional
ART. 16 COMPETENCIAS GENERALES:
ENTIDADES TERRITORIALES
Establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa.
Concertar e implementar una agenda política orientada a la garantía de los derechos de los jóvenes y su reconocimiento como potenciadores del desarrollo.
Realizar convenios y alianzas estratégicas para vincular a los jóvenes en procesos que permitan cualificar su desempeño técnico y profesional, garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.
Garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del Sistema de Juventud.
Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los consejos municipales de juventud en el menor tiempo posible.
Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil; recuperen su arraigo territorial; identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud, y potencien capacidades para la comprensión socio-histórica de su contexto.
Promover la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, para que puedan dar cumplimiento a la protección de los derechos de las y los jóvenes
Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía, para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes víctimas del conflicto armado, y jóvenes rurales que permitan el retorno y desarrollo de la juventud que habitaba y/o habita el sector rural.
ART. 17/19 COMPETENCIAS:
ENTIDADES TERRITORIALES
NACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
*Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional. *Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas. *Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas. *Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud. *Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales. *Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social .
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información. *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación. *Consolidar el capital social e institucional. *Liderar alianzas regionales. *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud .
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información. *Diseñar una oferta de programas. *Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación. *Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento. *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia. *Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los consejos de juventud.
Cierra este título el artículo 21 en donde se solicita a la Nación, Departamentos, Distritos y Municipios,
presentar ante los concejos municipales y distritales, asambleas departamentales y el
Congreso de la República un informe anual sobre los avances de ejecución presupuestal y
cumplimiento de la política pública de juventud.
El cuarto título de la ley denominado Sistema Nacional de las
Juventudes (SNJ) contiene 51 artículos: (22 al 24) define el SNJ, sus
funciones, y conformación. (25 al 31) describe la conformación del
subsistema institucional de las juventudes. (32 al 71) desarrolla las
instancias, conformación y funciones del subsistema de participación de
las juventudes. (72-73) menciona las funciones del Sistema de Gestión
del Conocimiento y los procesos que le atañen.
El título IV de la ley es el más extenso. En éste se encuentran de manera detallada el funcionamiento del Sistema
Nacional de Juventud, que no es otra cosa que, “El conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones,
herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas
con juventud”. Su principal finalidad es buscar el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes. Lo que implica
generar mayores oportunidades para la juventud, realizar coordinación intersectorial, lograr el reconocimiento de los
jóvenes como actor estratégico de desarrollo, entre otras misiones.
Las principales novedades de este título con relación a la ley 375/1997 en la creación de dos subsistemas, el
institucional y el de participación de las juventudes. Y en cada uno de ellos nuevas instancias. Por ejemplo, el
Consejo Nacional de Políticas Públicas, las plataformas de las juventudes, las asambleas juveniles, y las comisiones
de concertación y decisión. También es de destacar en este título el fortalecimiento de los consejos municipales de
juventud evidente en temas como la elección unificada, las medidas para garantizar su apoyo y operación, el
establecimiento de plazos para conformación de los consejos departamentales y el Consejo Nacional de Juventud, y
la instauración de espacios específicos para que los consejeros interlocuten con las autoridades territoriales.
VII PARTE TÍTULO IV DE LA LEY
SENTIDO Y ESTRUCTURA
Con la nueva ley de juventud el Sistema Nacional de Juventud (SNJ) quedo conformado por dos subsistema, uno que reúne al Consejos Nacional de Políticas Públicas y a las instancias de las entidades territoriales responsables del
tema de juventud llamado INSITUCIONAL. Y otro, del que hacen parte los actores,
instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, así como sus
procesos y prácticas organizativas.
Articulo 24-25-32
Al organizar el Sistema Nacional de Juventud en
un organigrama tenemos que se vería así:
Subsistema de
participación
Consejos de
juventud
Plataformas
juveniles
Asambleas
juveniles
Comisiones de
concertación y
decisión
Sistema Nacional de Juventud
No está en el SDJ ni en el
SMJ
No está en el SDJ
Sistema de
Gestión del
Conocimiento
Consejo Nacional
de políticas públicas
de juventud (*)
Instancias de las
entidades territoriales
para la juventud
Colombia Joven
Sub-sistema
Institucional
(Art. 22) Conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud.
S.N.J.
Veamos cada una de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Juventud
Consejo Nacional de
Políticas Públicas de Juventud
(*) El Consejo Nacional de
Políticas Públicas de Juventud es
la instancia encargada de articular la
definición, seguimiento y evaluación
de las políticas de prevención,
protección, promoción y garantía de
los derechos de los y las jóvenes a
nivel nacional.
Presidente de la República o su delegado
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- o su delegado.
Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán
elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna
Consejo será precedido
por el presidente o su
delegado
Consejo Nacional
de Políticas Públicas de Juventud
Formular, promover y evaluar la creación de
políticas, planes y programas integrales para el
desarrollo de los y las jóvenes, considerando en las
mismas los lineamientos y áreas establecidas en la
legislación nacional e internacional vigente.
Definir las líneas de acción a seguir por parte del
Sistema Nacional de las Juventudes.
Diseñar mecanismos de implementación de acciones
en relación con otros actores del sistema y
seguimiento y evaluación por resultados.
Garantizar la visibilización, información y fomento de
la inclusión de las juventudes en cada uno de los
sectores de gobierno.
Gestionar la asistencia técnica y económica de los
gobiernos, instituciones públicas y privadas nacionales
e internacionales para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones;
Promover y fortalecer los mecanismos y
procedimientos destinados al fomento y desarrollo de
los derechos de los y las jóvenes.
Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y
promoción de las políticas, planes, programas y proyectos
relativos a los derechos de los y las jóvenes que se
desarrollen a nivel nacional
Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector
privado para el cumplimiento de las políticas de la juventud.
Proponer mecanismos y estrategias que vinculen a las y los
jóvenes en espacios, instancias y procesos de toma de
decisiones de carácter sectorial y territorial.
Elaborar el informe anual oficial sobre la situación de los y las
jóvenes en el país
Promover la creación y establecimiento de Consejos de la
Juventud.
Promover el establecimiento y funcionamiento del Sistema
Nacional de Información sobre Juventud.
Las demás contenidas en la Ley
Funciones del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud
INSTANCIA ---------------- VARIABLE
CMJ PLATAFORMAS ASAMBLEAS COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y
DECISIÓN
Función Participación Concertación Vigilancia Control Interlocución Canalizar
Encuentro Articulación Coordinación Concertación Asesor
Consulta Socialización Rendición de cuentas Aporta insumos a la Comisión de Concertación y Decisión
Incidir en la planificación de acciones y presupuestos de la entidad territorial
Con relación a Las agencias territoriales de las juventudes
Las juventudes Consejos de Juventud
El movimiento juvenil del respectivo territorio Los Consejos de Juventud
Entidad territorial
Carácter Mecanismos autónomos Autónomo asesor Consulta juvenil Instancia de decisión
Miembros CNJ (42), CDJ (5-15), CMJ(7-17 listas independientes, organizaciones, partidos políticos + poblaciones +minorías)
Número plural de procesos y prácticas Espacios de participación
Jóvenes , procesos y prácticas organizativas, espacios, instancia y actores relacionados con juventud (asociadas o no)
3 delegados del gobierno 3 delegados de los consejos
Elección CNJ (5 meses de los CDJ) / Gobierno Nacional
CDJ (2 meses de los CMJ) / Gobernador CDiJ (1 mes de los CLJ) / Alcalde CMJ (último viernes de Octubre) / Alcalde
Convocatoria inicial: Entidades territoriales (encargados de juventud) Registro ante: PERSONERÍA
CMJ Derecho propio
Alcalde o Gobernador
Reunión CMJ (1 vez al mes) CDJ (2 veces al año)
1 vez al año ordinaria
2 veces al año ordinaria Último fin de semana de enero y julio Extraordinaria convocatoria del Consejos de Juventud
4 veces al año
¿De qué consta el Subsistema
de participación?
¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE JUVENTUD?
Artículo 33. «Mecanismos autónomos de participación,
concertación, vigilancia y control de la gestión pública e
interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas
territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada
ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán
canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de
solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la
visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo
social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional»
Consejos de Juventud
a
1. Interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas .
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes,
programas y proyectos, así como concertar su inclusión en los planes de
desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en
el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos
a la juventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales,
departamentales y nacionales de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las
juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que
sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en
audiencia pública.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas
públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las
juventudes.
8. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los
jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
9. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
10.Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos,
presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el
período para el que fueron elegidos.
11.Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
CONSULTA TODAS LAS FUNCIONES EN LA LEY
¿Cuáles son sus funciones de los Consejeros de
Juventud según la ley 1622?
Artículo 34
VEAMOS ALGUNAS DE LAS 19 FUNCIONES
En cada nivel
territorial existirá un
Consejo de
Juventud
COMPOSICIÓN Y
CONVOCATORIA
•Dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la elección de los Consejos Departamentales de Juventud, la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de Juventud. Contará con 42 integrantes.
Art. 35
CONSEJO NACIONAL DE
JUVENTUD
•Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, los gobernadores convocarán a la conformación del Consejo Departamental de Juventud.
•Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.
Art. 37 38 CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD
•De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
•Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
Art. 39-40 CONSEJO
DISTRITAL DE JUVENTUD
•Se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción.
Art. 41-42
CONSEJO MUNICIPAL DE
JUVENTUD
Artículo 51: Parágrafo 1: Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000
Candidatos a los Consejos
Municipales de Juventud
CONSEJO DE
JUVENTUD
Lista de jóvenes independientes
Procesos y prácticas
organizativas de los jóvenes
Listas de partidos o movimientos
políticos
(1) Representante de comunidades
étnicas: afro, indígenas,
campesinos, raizales, ROM
1%
jóvenes
electores
Acredite el
registro legal
Personería
y aval
Artículo 46-47-48
ELECCIONES CMJ
Mandato de la ley 1622/2013
Último viernes del mes de octubre de dos mil doce (2012) y se
posesionarán el 1 de enero de dos mil trece (2013) y en lo sucesivo, se
realizará tal elección y posesión cada cuatro años, en las mismas fechas
anteriormente establecidas
Art. 52
Unificación de la
elección de los
Consejos de
Juventud
Art. 43 Inscripción de candidatos y
jóvenes electores, las alcaldías distritales,
municipales y la Registraduría Nacional del Estado
Civil, destinarán un proceso de inscripción
acompañado de una amplia, promoción, difusión y
capacitación electoral. El proceso de convocatoria e
inscripción iniciará con una antelación no inferior a
ciento veinte (120) días a la fecha de la respectiva
elección.
Art. 43
Parágrafo 2 A fin de lograr una mejor
organización electoral, los entes territoriales en
coordinación con la Registraduría Nacional de
Estado Civil, y el Ministerio del Interior elaborarán
un calendario electoral.
Parágrafo 3 El Ministerio del Interior apoyará la
promoción y realización de las elecciones de
los consejos municipales, locales y distritales
de juventud
Art. 51
Parágrafo
Transitorio
Los consejeros de juventud elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, terminarán el período para el cual fueron elegidos, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 089 de 2000
Apoyo e interlocución
de los Consejos de Juventud
Tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el gobernador o alcalde
respectivo y su gabinete en sesión de consejo de gobierno,
SABIAS QUE … Los Consejos Departamentales de Juventud y los Consejos Distritales,
Municipales y Locales de Juventud
Mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con la Asamblea Departamental,
el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se
presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del
sistema de participación y la Comisión de Concertación y Decisión.
Así mismo, se deberá destinar al menos una (1) sesión de trabajo de los
consejos de política social al año para definir acuerdos de políticas
transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas
organizativas.
Artículo 50
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE
LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD. Cada Gobernador o Alcalde, adoptará
mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que
aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada
o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del
Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro
de los treinta (30) días siguientes a su expedición.
APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los
Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo
al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a
los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre
otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de
participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes
dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como
estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos
presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.
• El artículo 24 de la ley 1622/2013 estableció que las
plataformas de juventudes son parte del sistema de
juventud. En particular del subsistema de
participación.
• Son definidas en el artículo 60 como «escenarios de
encuentro, articulación, coordinación y concertación
de las juventudes, de carácter autónomo asesor»
• Ese mismo artículo especifica que existirá una
plataforma en los municipios, distritos y localidades.
PLATAFORMAS DE JUVENTUDES ¿Qué son?
• El artículo 62 determina que son funciones de las plataformas
– Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital.
– Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de
las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer
una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
– Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales,
departamentales y nacionales de juventud.
– Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y
distritales territoriales de las juventudes.
• Según el artículo 60 se reunirán las plataformas mínimo 1 vez al año de manera ordinaría y de
manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los reglamentos elaborados
por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y local, según sea el caso.
¿Cuáles son sus funciones y cuántas veces se reúnen?
• El artículo 60 de la ley 1622 indica que estarán conformadas por un
número plural de procesos y prácticas organizativas, así como
por espacios de participación de los y las jóvenes.
• Al respecto, el artículo 5 «definiciones» en el literal 4 se
establece que – Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número
plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que
desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos
para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos
democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a
reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos
procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
• Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante
autoridad competente.
• No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con
reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
• Informales: Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo
único o que cuando lo logran desaparecen.
¿Quiénes las integran?
• Y sobre los espacios de participación también en el artículo No.
5 literal 6 la ley los define como:
– Espacios de participación de las juventudes: Son todas aquellas formas de
concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos
y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan
acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos
espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir
jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán
como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas,
cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros
espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
¿Quiénes las integran?
El artículo 61 de la ley explica que la convocatoria inicial esta a cargo de la entidad encargada de juventud en los municipios, distritos y localidades. Al respecto, la ley también asigna a los Consejos de Juventud la función de «convocar y reglamentar las plataformas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 literal 17. Para la convocatoria inicial dice el artículo 61 la entidad encargada de juventud debe levantar una primera línea base que identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes. Este mismo artículo determina que el plazo para realizar la convocatoria inicial es UN AÑO DESPUÉS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. Es decir 29 de abril de 2014. En el parágrafo de ese artículo se le ordena «a las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autónoma». La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las Juventudes del municipio.
¿Cómo se conforman?
ART. 63. Son el máximo espacio de consulta
del movimiento juvenil del respectivo territorio.
En este tienen presencia todas las formas de
expresión juvenil, tanto asociadas como no
asociadas.
FUNCIONES ART. 64
•Servir de escenario de socialización, consulta
y rendición de cuentas de las acciones
realizadas por los consejos de la juventud
en relación a las agendas territoriales de las
juventudes.
•Aquellas que cada territorio defina de manera
autónoma en consideración a las agendas,
mecanismos e instancias de participación que
articula el sistema, contemplados en esta ley.
ASAMBLEAS JUVENILES
¿Cuándo se realizan?
•De acuerdo con el artículo 65 de la ley 1622 las
Asambleas Juveniles se realizarán «cada SEIS (6)
MESES POR DERECHO PROPIO EL ÚLTIMO FIN DE
SEMANA DEL MES DE ENERO Y DEL MES DE
JULIO DE CADA AÑO, Y A CONVOCATORIA DE LOS
CONSEJOS DE LA JUVENTUD»
¿Para qué se realizan?
•Principalmente para «servir de escenario de
socialización, consulta y rendición de cuentas de las
acciones realizadas por los consejos de la
juventud» según lo establece el artículo 64 de la Ley
1622. En este mismo sentido, el artículo 58 de la ley
1622 indica «Los consejos locales, distritales,
municipales, departamentales y Nacional de Juventud,
rendirán en audiencias públicas, un informe semestral
evaluativo de su gestión, a las y los jóvenes de la
entidad territorial respectiva en el marco de las
asambleas juveniles»
•Adicionalmente, expresa el parágrafo del artículo 65
que «como producto de cada Asamblea, la Secretaria
Técnica de la agenda levantará un informe que será
público y servirá como insumo para la toma de
decisiones en cada una de las correspondientes
Comisiones de Concertación y Decisión.
El subsistema institucional y de participación tienen varios puntos de encuentros, es decir jóvenes e instituciones están convocados a trabajar conjuntamente por el bienestar de las y los jóvenes del municipio. Al respecto, existe una nueva instancia en donde este
propósito e invitación de la ley 1622/2013 se materializa.
LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN Y
DECISIÓN Artículo 67 “Serán instancias de concertación y
decisión del orden nacional departamental y
municipal, a razón de una por cada entidad
territorial, las cuales asumirán las funciones de
planeación, concertación de agendas públicas
y generación de los mecanismos de ejecución
de las mismas en cada territorio”.
Consejo de
juventud
Comisión de
Concertación y
Decisión.
Subsistema
Institucional
Subsistema de
Participación
Gobierno
Nacional,
Departamental o
Municipal Designado
Delegado
CMJ
1. Plataforma
juvenil.
2. Asamblea
Juvenil
DECISIÓN
Se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una
decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos
2 de los delegados de cada subsistema
Designado
Designado
Secretario
de
planeación
Coordinador
de Juventud
SECRETARIA TÉCNICA
Delegado
CMJ
Delegado
CMJ
CONFORMACIÓN Art. 68-69-70
¿Cómo están integradas las Comisiones de
Concertación y Decisión?
1. Proceso de información y comunicación.
Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para
la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema
Y para cerrar el título IV de la ley …
algo muy importante
EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO
• Generar y aprovechar la información y
decisiones que se adoptan en los
territorios y la Nación para el
fortalecimiento del sistema.
• Mantener un sistema de comunicación
permanente al interior del Sistema.
• Proveer los insumos para formar a
funcionarios y sociedad civil en
general de manera diferencial.
• Proveer insumos para planear,
implementar y hacer seguimiento
permanente a las decisiones y
actividades realizadas en el marco de
las agendas concertadas.
• Promover y difundir la investigación
por parte de la sociedad civil y de los
jóvenes.
2. Proceso de investigación.
Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por
el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones
3. Proceso de formación.
Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación
de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes
actores del sistema nacional de las juventudes.
4. Proceso de planificación, implementación y evaluación.
Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base
en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.
Encargado de:
Art.72-73
El quinto título de la ley denominado disposiciones finales contiene los
último 6 artículos de la ley (74-79). En los cuáles se toman medidas con
relación a la discriminación laboral, la conformación de un plan de acción
del Consejo Nacional de Políticas Públicas, la cooperación internacional
para las juventudes, la creación de la semana de la juventud, y la
financiación y vigencia de la norma.
Es de resaltar en este último título en el artículo 76 la misión que tiene la institución encargada
de la cooperación internacional en el Gobierno Nacional orientando recursos para fortalecer los
programas y proyectos dirigidos a la juventud, además de convocar a la cooperación
internacional presente en Colombia a divulgar los contenidos de la ley 1622/2013.
Y el artículo 77 que establece la Semana Nacional de la Juventud DURANTE LA SEGUNDA
SEMANA DEL MES DE AGOSTO. Dirigida a promover actividades de discusión y análisis de las
necesidades de las juventud, así como alternativas de solución a las mismas. Dice este artículo
que “Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa
especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y
académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y
entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado”.
VIII PARTE TÍTULO V DE LA LEY
SENTIDO Y ESTRUCTURA
HEMOS TERMINADO ¡
No olvides que:
Conocer, entender e implementar la
ley es deber de todos. Difundir su
contenido y empoderase de éste es
uno de los actos que requiere la
norma para que sus mandatos sean
hechos cumplidos.
AHORA TE INVITAMOS A MIRAR LA PRESENTACIÓN “REGLAMENTACIÓN”
en ella encontrarás la explicación del proceso de reglamentación y la información
que necesitas para tomar decisiones informadas.