ESTATUTO ESTUDIANTIL

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

ESTATUTO ESTUDIANTILAcuerdo 06526 de agosto de 1996Ccuta, Norte de Santander

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERESTATUTO ESTUDIANTIL Acuerdo 065 de 1996 DERECHOS RESERVADOS DISEO Y DIAGRAMACION: IMPRESO EN: CDIGO PUBLICIDAD Ccuta, Enero 2011

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERHCTOR MIGUEL PARRA LOPEZ Rector JESS ERNESTO URBINA CRDENAS Vicerrector Acadmico SERGIO IVAN QUINTERO AYALA Vicerrector Administrativo CARLOS HUMBERTO ACEVEDO Vicerrector de Bienestar Universitario OLGA MARINA VEGA ANGARITA Vicerrectora Asistente de Estudios JORGE SNCHEZ MOLINA Vicerrector Asistente de Investigacin y Extensin CLAUDIA ELIZABETH TOLOZA MARTINEZ Secretaria General NELSON BELTRN JAIMES Decano Facultad de Ingeniera SANDRA ORTEGA SIERRA Decana Facultad Ciencias Bsicas EVARISTO CARVAJAL VALDERRAMA Decano Facultad Ciencias Agrarias y del Ambiente LUZ MARINA BAUTISTA RODRIGUEZ Decana Facultad Ciencias de la Salud HENRY LUNA PEREIRA Decano Facultad Ciencias Empresariales DANIEL VILLAMIZAR JAIMES Decano Facultad Educacin, Artes y Humanidades

CONTENIDOTITULO I. TITULO II. CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. CAPITULO IV. CAPITULO V. CAPITULO VI. CAPITULO VII. CAPITULO VIII. CAPITULO IX. TITULO III. CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. TITULO IV. DEFINICIN DE PRINCIPIOS DISPOSICIONES GENERALES DE LA CLASIFICACIN ESTUDIANTIL DE LAS ADMISIONES DE LAS MATRICULAS DEL NIVEL ACADMICO DE LOS TRASLADOS DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LAS SANCIONES ACADMICAS Y DISCIPLINARIAS DE LOS ESTMULOS LA REPRESENTACIN ESTUDIANTIL DESARROLLO CURRICULAR CRITERIOS DEL DESARROLLO CURRICULAR DE LOS CURSOS DIRIGIDOS Y DE LAS VACACIONES CRDITOS OPCIONALES EVALUACIN Y CERTIFICACIONES

1 3 3 5 10 15 18 20 22 25 28 29 29 32 34 35

CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. CAPITULO IV. TITULO V. CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III.

DE LOS EXMENES, EVALUACIONES EVALUADORES DE LAS CALIFICACIONES DE LOS TTULOS DE LOS CERTIFICADOS DEL TRABAJO DE GRADO DE LAS DEFINICIONES DEL OTORGAMIENTO DEL TITULO DISPOSICIONES ESPECIALES

35 41 44 47 50 50 56 58

ANEXOS1. 2. 3. 4. Acuerdo 069/97 Acuerdo 010/05 Acuerdo 067/06 Acuerdo 017/10

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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Consejo Superior Universitario

Acuerdo 06526 de agosto de 1996POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER,EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en cumplimiento de lo establecido en la Constitucin Nacional, la Ley 30 de 1991 y el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 091 de 1993 y la Estructura Orgnica, Acuerdo 126 de 1994, ACUERDA: Aprobar el Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander, comprendido en los siguientes Ttulos, Captulos y Artculos.

TITULO I.DEFINICIN DE PRINCIPIOSARTICULO 1. El presente Estatuto Estudiantil se enmarcar dentro de los siguientes principios: A. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander tienen el derecho a recibir una formacin integral que conlleve al descubrimiento de sus potencialidades de apreciar, conocer, analizar,

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ESTATUTO ESTUDIANTILsintetizar, evaluar, innovar, producir, hacer, transformar, administrar y comunicar para lograr su realizacin personal, su proyeccin profesional y su actitud positiva ante la sociedad. B. La Universidad Francisco de Paula Santander propender, en un marco de libertad, de autodeterminacin de pensamiento y expresin, de pluralismo ideolgico, de libertad de ctedra y de investigacin, por el desarrollo de un espritu reflexivo de sus educandos, buscando la universidad del saber, en concordancia con la particularidad de las formas culturales de la regin y del pas. C. A travs del presente estatuto y en concordancia con los principios institucionales, se propiciar la flexibilidad y la creatividad de los programas formativos, adaptndolos a las diversas alternativas e innovaciones curriculares e instruccionales. D. La Universidad propender por el acceso de sus educandos a todos los beneficios del desarrollo filosfico y a la expansin de las reas de creacin de cultura, en un ambiente de democracia activa y participativa. E. El presente estatuto propone el estmulo al desarrollo de valores y al sentido de pertenencia e identificacin institucional, que se fundamenta en la prctica social, entendida como el desarrollo del liderazgo y el compromiso con la solucin de problemas de la comunidad. F. El desarrollo del Estatuto Estudiantil propicia la activa participacin del estudiante en los procesos de investigacin, de apropiacin y de recontextualizacin de la ciencia y la tecnologa y en el conocimiento y aprecio de la cultura propia, contando para ello con el apoyo de sus maestros como facilitadores del proceso de aprendizaje. H. El presente estatuto est orientado a facilitar el cambio de la situacin actual hacia la situacin anhelada, expresada en los anteriores principios, proponiendo para ello un enfoque ms dinmico y participativo del proceso enseanza aprendizaje.

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ESTATUTO ESTUDIANTIL

TITULO II.DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I De la clasificacin estudiantilARTICULO 2. Sern estudiantes de la universidad, las personas que regularmente se hayan matriculado en el semestre respectivo y estn participando activamente en cualquiera de los procesos de enseanzaaprendizaje. ARTICULO 3. La Universidad Francisco de Paula Santander clasifica sus estudiantes de la siguiente manera: a. Segn sus programas de formacin, en estudiantes de pregrado, postgrado y alumno especial. b. Segn la estrategia metodolgica, en estudiante presencial y en estudiante a distancia. c. Segn su carga acadmica, en estudiante regular y estudiante crdito. ARTICULO 4. Para la clasificacin de los estudiantes segn los programas de formacin, la Universidad Francisco de Paula Santander establece las siguientes distinciones: a. Son Estudiantes de Pregrado quienes cursan un programa acadmico de la Universidad con el fin de obtener un ttulo universitario de Tcnico, Tecnlogo o Profesional, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el respectivo Plan de Estudios. b. Son Estudiantes de Postgrado quienes cursan un programa acadmico conducente a un ttulo de especialista, magister o doctor, mediante el

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ESTATUTO ESTUDIANTILcumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Francisco de Paula Santander para esta modalidad. c. Se entiende por Estudiante Especial el que se matricula en cursos de extensin acadmica y aspira a obtener un perfeccionamiento en un rea del conocimiento. Para esta categora de alumno, el Consejo Acadmico expedir, de acuerdo con la modalidad de cada curso y el nivel acadmico de los alumnos, una resolucin que reglamente los derechos y los deberes de los estudiantes, as como los servicios que la Universidad ofrece. ARTICULO 5. Segn la estrategia metodolgica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece la siguiente clasificacin: a. Son Estudiantes Presenciales aquellos que se matriculan en la Universidad Francisco de Paula Santander, en programas escolarizados en los cuales los objetivos educativos se logran mediante la interaccin profesor-alumno y para lo cual se requiere la asistencia de los alumnos. b. Son Estudiantes a Distancia aquellos que se matriculan en un programa de Educacin a Distancia cuyos planes de formacin son parcialmente desescolarizados. En ellos, la relacin profesor-alumno no es presencial, sino mediatizada a travs de uno o varios medios de comunicacin; no obstante, la Universidad programar sesiones presenciales que dar oportunidad a los estudiantes de interrelacionarse con la institucin, sus profesores y compaeros de estudio, para promover el logro de los objetivos educacionales y para realizar los procesos de evaluacin del rendimiento acadmico. Las reuniones presenciales se llevarn a cabo en los Centros Regionales de Educacin Abierta y a Distancia CREAD, que la Universidad organice para tal fin. ARTICULO 6. Para la clasificacin de los estudiantes, segn su carga acadmica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece las siguientes distinciones:

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ESTATUTO ESTUDIANTILa. Se entiende por Alumno Regular el que se matricula en un Plan de Estudios con el fin de obtener un diploma, grado profesional, o ttulo acadmico y adelanta una o ms asignaturas, de acuerdo con los requerimientos del plan de Estudios. b. Se entiende por Alumno Crdito el que ocasionalmente matricula una o ms asignaturas, con una intensidad menor de 12 crditos y aspira obtener certificacin de tales crditos acadmicos. PARAGRAFO. El Consejo de Facultad expedir la Resolucin de reconocimiento de las asignaturas cursadas por los estudiantes crdito.

CAPITULO II DE LAS ADMISIONES ARTICULO 7. La universidad podr admitir en calidad de alumnos regulares, a los estudiantes que llenen los requisitos definidos por la Ley que regula la Educacin Superior en el Pas, y cumplan los siguientes requerimientos: (Acuerdo 017/10 - Ver completo en Anexo 4)a. Poseer diploma de bachiller expedido por una Institucin Colombiana debidamente reconocida o poseer ttulo equivalente obtenido en el exterior. b. Pagar los derechos de inscripcin. c. Inscribirse en la Oficina de Admisiones y Registro personalmente, o por otro medio que la Universidad establezca. d. Obtener el puntaje en las Pruebas de Estado, que el Consejo Acadmico establezca para los diferentes programas de la Universidad.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARAGRAFO 1. En ningn caso se devolver el derecho de inscripcin. PARAGRAFO 2. El Consejo Superior Universitario, previo concepto del Consejo Acadmico podr establecer otras formas de admisin de estudiantes a primer semestre en cada una de las carreras que ofrece. ARTICULO 8. La Universidad podr admitir como alumnos a: a. Los egresados de la Universidad que deseen cursar otra carrera. b. Los egresados de otras instituciones de Educacin Superior debidamente reconocidas, previo concepto del Consejo de Facultad al cual est inscrito el Plan de Estudios al cual desea ingresar. c. Los alumnos por transferencia aprobada. ARTICULO 9. Los alumnos Crditos deben llenar todos los requisitos exigidos en el Artculo 8 del presente Estatuto para poder ser admitidos. ARTICULO 10. El estudiante a ingresar a la universidad por primera vez, que hubiera aparecido en el Listado Oficial, y que por fuerza mayor no se matriculase en el perodo acadmico para el cual obtuvo la admisin, podr solicitar reserva de cupo para el semestre siguiente, dentro de los 30 das calendario posteriores a la publicacin de los resultados oficiales de los admitidos. ARTICULO 11. El Comit de Admisiones revisar la hoja de Inscripcin de los aspirantes para comprobar si los datos consignados son correctos. En caso contrario, la cancelacin de la inscripcin se har automticamente. ARTICULO 12. Los alumnos de otras instituciones de Educacin Superior que soliciten transferencia debern dirigir su solicitud de ingreso al Decano de la Facultad respectiva con anticipacin mnima de treinta (30) das a la fecha de matrcula, previo pago de los derechos de

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ESTATUTO ESTUDIANTILinscripcin para su tramitacin. ARTICULO 13. A la solicitud de que habla el Artculo 12 del presente Reglamento deber adjuntarse por parte del interesado: a. Fotocopia de la Hoja de Vida del estudiante expedida por la Institucin de donde proviene, en la cual se indiquen las calificaciones y la intensidad horaria de cada una de las asignaturas cursadas. b. Copia de los contenidos de los programas de cada una de las asignaturas que figuren en el documento del literal "a". c. Certificado de Buena Conducta. d. Recibo de pago de los derechos de inscripcin para la tramitacin de la transferencia. PARGRAFO. Los documentos contemplados en el presente Artculo debern estar debidamente autenticados por la Institucin de donde proviene. ARTICULO 14. Para tener derecho al estudio de la solicitud a transferencia, el estudiante deber tener un promedio ponderado igual o superior a tres, cinco (3.5), con base en todas las asignaturas aprobadas y no aprobadas de la Institucin de la cual proviene. ARTICULO 15. El Consejo de Facultad respectivo, mediante estudio del Director del Plan de Estudios, establecer la equivalencia de los Programas acadmicos de las dos instituciones, decidir por medio de resolucin nica la transferencia y adjuntar a la hoja de vida del alumno, las asignaturas aceptadas con los cdigos, calificaciones y crditos correspondientes, crditos acumulados y promedio ponderado PARGRAFO 1. El Consejo de Facultad remitir a la Oficina de Admisiones y Registro Acadmico, la resolucin de reconocimiento de la transferencia para su trmite respectivo.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 2. Esta resolucin permite los recursos legales de reposicin y apelacin ante las instancias respectivas. PARGRAFO 3. El Consejo de Facultad respectivo, por recomendacin del Director del Plan de Estudio, podr modificar la resolucin nica de homologacin de asignaturas mediante una nueva resolucin que adicione nuevas asignaturas cursadas y aprobadas en el Programa de donde es transferido y aceptadas despus de la resolucin nica de transferencia. ARTICULO 16. El estudiante podr hacer hasta dos (2) reservas de cupo por semestre, cada una ante el Consejo de Facultad. PARGRAFO 1. El Consejo de Facultad decidir sobre las solicitudes de reingreso de estudiantes que se hallan retirado sin reserva de cupo. PARGRAFO 2. El Consejo de Facultad analizar la reserva de cupo por ms de dos (2) semestres consecutivos, en caso de fuerza mayor. ARTICULO 17. El estudiante extranjero que aspire ingresar a la Universidad mediante transferencia, deber cumplir los mismos requisitos establecidos para los nacionales, sealados en el Artculo 13 de este Estatuto. ARTICULO 18. Cuando los documentos para transferencia sean expedidos por una Universidad extranjera, el Consejo de Facultad determinar sobre el prestigio, seriedad y competencia de dicha universidad. PARGRAFO. Los documentos a que hace referencia esta artculo debern estar autenticados por el Consulado Colombiano respectivo, salvo excepciones derivadas de la Ley o de Convenios Internacionales. ARTICULO 19. Los egresados de la Universidad Francisco de Paula Santander o de otras instituciones de Educacin Superior que deseen

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ESTATUTO ESTUDIANTILadelantar los programas de otra carrera en esta Universidad debern llenar los siguientes requisitos: a. Tener su ttulo o constancia de ttulo en trmite. b. Para egresados de otras instituciones, el promedio ponderado acumulado debe ser igual o mayor de tres, cinco (3,5). c. Solicitar al respectivo Consejo de Facultad el ingreso a la carrera, con anticipacin de treinta (30) das calendario respecto de la matrcula acadmica. ARTICULO 20. Para la adjudicacin de cupos admitidos por egresados de la UFPS, Traslado y Transferencia, la Universidad asignar cinco (5) cupos para Egresados, cinco (5) cupos para Traslado y cinco (5) cupos para Transferencia en cada programa. PARGRAFO 1. En caso de que las solicitudes sobrepasen la disponibilidad de los cupos establecidos en este Artculo, estos se asignarn con base en los mejores promedios ponderados acumulados. PARGRAFO 2. El nmero de cupos para Egresados, Traslados y Transferencias para la Facultad de Ciencias de la Salud y para la Facultad de Arquitectura se reducir a dos (2) en cada una de las modalidades de admisin. PARGRAFO 3. Los Consejos de Facultad podrn ampliar los cupos asignados a Egresados cuando exista la disponibilidad de cupo en los diferentes Planes de Estudio que oferte la Universidad. PARGRAFO 4. Los Consejos de Facultad, mediante resolucin de Homologacin y previo concepto del Director del Plan de Estudios respectivo, reconocern a los egresados de la Universidad Francisco de Paula Santander que ingresen mediante Pruebas de Estado a nuevos Planes de Estudio, las asignaturas homologables.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 5. Las asignaturas del primer semestre no son homologables ni sern objeto de reconocimiento. PARGRAFO 6. Los egresados que hayan ingresado mediante Pruebas de Estado y a la fecha de expedicin del presente acuerdo no se les haya reconocido asignaturas por homologacin de materias, tendrn derecho a ser beneficiados por lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPITULO III DE LAS MATRICULASARTICULO 21. Los estudiantes nuevos debern presentar, para efectos de matrcula los siguientes documentos: a. Certificado de buena salud expedido por el Mdico autorizado por la Universidad. b. Fotocopia del Diploma de Bachiller o constancia de que se encuentra en trmite, debidamente autenticado. c. Dos fotografas tamao cdula d. Fotocopia de Cdula de Ciudadana, Tarjeta de Identidad o Cdula de Extranjera, debidamente autenticada segn el caso. e. Certificacin de situacin militar definida f. Recibo de pago de derechos de matrcula expedida por la Universidad. PARGRAFO 1. Al registrar su matrcula el estudiante deber firmar la respectiva hoja de vida, acto mediante el cual se compromete a cumplir con las normas de la Universidad. PARGRAFO 2. Para algunos Planes de Estudio, a criterio del Consejo Acadmico, la Universidad Francisco de Paula Santander podr exigir requisitos especiales de matrcula de acuerdo con su perfil ocupacional.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 3. Incluir como requisito de matrcula de los estudiantes nuevos y antiguos de los programas acadmicos de la Facultad de Ciencias de la Salud, el esquema de vacunacin completo contra Hepatitis B y la certificacin de afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). PARGRAFO 4. Los Estudiantes de los Planes de Estudios de Salud nuevos, podrn realizar registro de matrcula con la certificacin de la Primera Dosis contra Hepatitis B, adquiriendo el compromiso de completar el esquema en el transcurso del semestre acadmico matriculado. Proceso a verificarse en el siguiente perodo acadmico. PARGRAFO 5. Incluir como requisito de matrcula de los estudiantes nuevos y antiguos de los programas acadmicos de la Facultad Ciencias de la Salud, el esquema de vacunacin completo contra: Fiebre Amarilla, DPT (Ttano, Difteria, Tos ferina) y Triple Viral y de prueba de ttulos (Anticuerpos contra el virus HbsaAc). PARGRAFO 6. La prueba de ttulos debe estar mayor de 10UI/ml, si los ttulos estn por debajo de 10Ul/ml debern iniciar nuevamente esquema de vacunacin contra Hepatitis B. PARGRAFO 7. La vacuna DPT (Ttano, Difteria, Tos ferina) no se debe exigir a personas mayores de 25 aos. PARGRAFO 8. Los estudiantes de los programas acadmicos de la Facultad de Ciencias de la Salud debern presentar en el momento de la matrcula el seguro que cubra lo relacionado con accidentes de riesgo biolgico y dems accidentes que puedan presentarse. PARGRAFO 9. El incumplimiento de estos requisitos de parte del estudiante de los programas acadmicos de la Facultad de Ciencias de la Salud, implica el no registro de la matrcula acadmica. PARGRAFO 10. Todo estudiante de la Universidad Francisco de Paula

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ESTATUTO ESTUDIANTILSantander, presentar cada semestre el examen de Serologa como requisito indispensable para el registro de la matrcula acadmica. ARTICULO 22. La matrcula debe hacerse personalmente. Solo en caso de fuerza mayor y a juicio del Director del Plan de Estudios, podr hacerse por intermedio de tercera persona mediante un poder debidamente autenticado por la autoridad competente. ARTICULO 23. Si se llegase a encontrar errores o adulteraciones en la hoja de vida acadmica de un estudiante, el Consejo Acadmico, podr cancelar la materia o materias sobre las cuales recae o influye el error o la adulteracin, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar. ARTICULO 24. Los alumnos antiguos de la Universidad, debern presentar para los efectos de su matrcula acadmica los siguientes documentos: a. El certificado de buena salud, presentado en el segundo perodo acadmico de cada ao. b. Recibo de pago de derechos de matrcula. c. Autorizacin de matrcula refrendada por los jefes de las diversas dependencias de la Universidad (Biblioteca, Laboratorios, TEXUN, Bienestar Universitario, etc.) para alumnos deudores. ARTICULO 25. Los estudiantes procedentes de otras universidades debern presentar en el momento de la matrcula: a. Resolucin de transferencia del Consejo de Facultad a la cual ingresa. b. Certificado Mdico de buena salud expedido por la institucin que defina la Universidad.

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ESTATUTO ESTUDIANTILc. Fotocopia del documento de identidad. d. Ttulo de Bachiller debidamente legalizado. e. Dos fotografas tamao cdula. f. Certificacin de situacin militar definida, para los estudiantes varones. g. Recibo de pago de derechos de matrcula. ARTICULO 26. La matrcula debe efectuarse dentro del perodo fijado por la Universidad. PARGRAFO. El estudiante que se matricule de manera extempornea pagar matrcula extraordinaria a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente analizada por el Comit Administrativo. ARTICULO 27. La matrcula se hace por Asignaturas, teniendo en cuenta los requisitos del Plan de Estudios de cada carrera y los horarios correspondientes. PARGRAFO. El estudiante ser ubicado en el semestre acadmico en el cual tenga el mayor nmero de crditos. ARTICULO 28. El alumno debidamente matriculado acadmicamente puede realizar la cancelacin y/o inclusin de una o ms asignaturas en las fechas y sitios establecidos por la Universidad. PARGRAFO 1. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander matriculados acadmicamente podrn realizar cancelacin de asignaturas hasta la sexta semana despus de iniciar el semestre acadmico sin ninguna erogacin econmica. PARGRAFO 2. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula

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ESTATUTO ESTUDIANTILSantander matriculados acadmicamente podrn cancelar asignaturas hasta una semana antes del inicio de Examenes Finales, definido en el calendario acadmico de la Universidad Francisco de Paula Santander, cancelando 1.2 del SMLVD (Salario Mnimo Legal Vigente Diario) por asignatura. ARTICULO 29. La cancelacin de la matrcula la puede solicitar el alumno al Vicerrector Asistente de Estudios dentro de las seis (6) primeras semanas de clase, sin que le quede registro de calificaciones en su hoja de vida acadmica. Vencido este trmino, ningn estudiante podr cancelar matrcula, salvo casos de fuerza mayor, cuya autorizacin depender del Consejo de Facultad donde est inscrito el Plan de Estudios. PARGRAFO 1. En caso de Cancelacin por certificacin mdica, sta deber ser expedida por mdico oficial de la Universidad. PARGRAFO 2. A los estudiantes que ingresen por primera vez al primer semestre de un plan de estudios no se les autorizar cancelacin de materias, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada por el Consejo de Facultad. ARTICULO 30. El Consejo Superior Universitario establecer la reglamentacin para fijar el valor de la matrcula y de otros derechos pecuniarios para el uso de recursos institucionales y establecer las condiciones en casos de exencin. PARGRAFO. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrcula no es devolutivo. ARTICULO 31. La matrcula Extraordinaria ser autorizada por el Vicerrector Asistente de Estudios, hasta dos (2) semanas despus de la iniciacin de clases y tendr un recargo del 50% sobre el valor de la matrcula ordinaria.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO. Los alumnos que habiendo terminado sus asignaturas, se encuentren solamente en el proceso de elaboracin del trabajo de grado, podrn matricularlo extraordinariamente cuando estn en condiciones de entregarlo a la universidad, previa autorizacin del Vicerrector Asistente de Estudios y del pago del recargo establecido en el presente Artculo. ARTICULO 32. A todo estudiante regular se le expedir un Carnet, el cual ser revalidado semestralmente y le servir como identificacin en todos los actos de la Universidad. En caso de que el alumno cancele la matrcula o se retire de la Universidad est obligado a devolver el Carnet. ARTICULO 33. Los estudiantes de primer semestre debern cursar en el mismo perodo acadmico todas las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera respectiva. CAPITULO IV DEL NIVEL ACADEMICO ARTICULO 34. El ndice de rendimiento acadmico, para todos los efectos de este Reglamento, se mide mediante promedio ponderado acumulado, el cual se obtiene as: a. Se multiplica la calificacin definitiva obtenida por el estudiante, en cada una de las materias cursadas en cada semestre, por el nmero de crditos de cada asignatura. b. Se suman todos los productos obtenidos segn se indican en el literal a y se divide por el total de crditos cursados. c. Los promedios ponderados acumulados se indican en unidades, dcimas y centsimas. Las milsimas 1, 2, 3 y 4 se desprecian y las milsimas 5, 6, 7, 8 y 9 se aproximan a la centsima inmediatamente superior.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 35. La nota mnima para aprobar una materia ser de tres, cero (3,0). ARTICULO 36. El valor promedio ponderado acumulado tendr un rango de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). Para quienes se encuentren en el rango de dos, ocho (2,8) a tres, uno (3,1) se dar la siguiente aplicacin: a. El estudiante que al finalizar un semestre acadmico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos, ocho (2,8) quedar como estudiante condicional por un (1) semestre acadmico, con la obligacin de elevar su promedio como mnimo a dos, ocho (2,8); en caso de no lograrlo, queda excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el ltimo semestre cursado. b. El estudiante que al terminar un semestre acadmico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o mayor a dos, ocho (2,8) pero inferior a tres, uno (3,1), quedar como estudiante condicional por tres (3) semestres acadmicos, con la obligacin de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a tres, uno (3,1); en caso de no lograrlo, quedar excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el ltimo semestre cursado. c. El estudiante que en desarrollo de la condicionalidad prevista en el literal b de ste Artculo, logre alcanzar un promedio ponderado acumulado a tres, uno (3,1), pero no pudiese mantenerlo en algunos de los semestres acadmicos posteriores, podr permanecer como estudiante condicional hasta dos (2) semestres acadmicos con la obligacin de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a tres, uno (3,1); en caso de no lograrlo, quedar excluido de la carrera, a menos que apruebe todas asignaturas matriculadas en el ltimo semestre cursado. d. El estudiante que en el desarrollo de la condicionalidad prevista en el literal c de ste Artculo, logre alcanzar el promedio ponderado a tres, uno (3,1) pero no pudiese mantenerlo en algunos de los semestres acadmicos posteriores, podr permanecer como estudiante condicional hasta por un (1) semestre acadmico, con la obligacin de elevar su

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ESTATUTO ESTUDIANTILpromedio ponderado acumulad por lo menos a tres, uno (3,1); en caso de no lograrlo, quedar excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el ltimo semestre cursado. PARGRAFO 1 . El estudiante de primer semestre que pierda ms de tres (3) materias quedar excluido del plan de estudios. PARGRAFO 2. Los estudiantes que de acuerdo a lo contemplado en este artculo quedarn en situacin de exclusin de la universidad podrn matricular, por sola vez, un semestre acadmico en el cual cursaran, entre otros, mdulos de orientacin acadmicapsicosocial y desarrollo del pensamiento; que les permita nivelar su desempeo acadmico. PARGRAFO 3. El Consejo Acadmico ser el encargado de definir y reglamentar lo concerniente a las asignaturas, cursos o mdulos; su programacin, contenido, evaluacin y otros aspectos acadmicos. Los mdulos no se contemplan como crditos acadmicos del programa acadmico que cursa el estudiante. El beneficio de este Acuerdo cobijara a los estudiantes que por artculo 36 hallan sido excluidos de la Universidad a partir del primer semestre acadmico de 2007. (Acuerdo 012 Febrero 18/2009). ARTICULO 37. Los estudiantes matriculados que hayan cursado y aprobado el 50% o ms del total de crditos de su plan de estudios y que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en los literales b, c y d del Artculo 36, quedarn suspendidos por un (1) semestre acadmico, al cabo del cual podrn reintegrarse a su plan de estudios. PARGRAFO 1. Si el estudiante una vez cumplida la sancin establecida en este artculo se reintegra a su plan de estudios, deber obtener al final del semestre un promedio ponderado igual o superior a tres, uno (3,1), a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el ltimo semestre cursado, de lo contrario quedar excluido definitivamente del Plan de Estudios.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 2. Si en los semestres posteriores el estudiante pierde algunas de las asignaturas matriculadas, quedar excluido del plan de estudios, a menos que obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, uno (3,1) o haya cursado y aprobado el 80% de los crditos del Plan de Estudios respectivo. ARTICULO 38. Ningn estudiante podr graduarse con promedio ponderado acumulado inferior a tres, uno (3,1). PARGRAFO. El estudiante que haya cursado y aprobado el 80% de los crditos de su plan de estudios, podr matricular adicionalmente proyectos acadmicos en reas de investigacin y extensin, previa aprobacin del Comit Curricular del plan de estudios respectivo, con el fin de mejorar su promedio ponderado acumulado, o de iniciar su proyecto de grado. ARTICULO 39. Se reconocern quince (15) crditos por cada proyecto sustentado y aprobado segn lo estipulado en le Artculo anterior. PARGRAFO. Los estudiantes con promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, uno (3,1), nicamente podrn matricular un proyecto durante su carrera, con excepcin del Proyecto de Grado. CAPITULO V DE LOS TRASLADOS ARTICULO 40. Para efectos de traslado de un plan de estudios a otro, dentro de la Universidad, el estudiante deber: a. Ser estudiante regular. b. Solicitarlo por escrito al Decano de la Facultad donde est inscrito el Plan de Estudios al cual desea ingresar, expresando los motivos por los

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ESTATUTO ESTUDIANTILque desea hacer el traslado y adjuntar la constancia de pago de derechos. c. Tener un promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres, tres (3,3). d. Realizar el curso de reubicacin vocacional. PARGRAFO: No se aplicar el inciso C del presente artculo, a los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Central y seccional Ocaa que por razones debidamente soportadas y justificadas soliciten traslado, de una sede a otra en el mismo programa. ARTICULO 41. El traslado del solicitante estar limitado por las condiciones de cupo en el plan de estudios al cual desea ingresar. ARTICULO 42. Las solicitudes de traslado deben ser tramitadas treinta (30) das calendario antes de la matrcula acadmica y el estudiante debe haber cursado, como mnimo, un semestre en el Plan de Estudios inicial. ARTICULO 43. Para efectos de reconocimiento de asignaturas comunes en el traslado de una carrera a otra, se exigir que las asignaturas sean equivalentes segn concepto del respectivo Director del plan de estudios. ARTICULO 44. El Director del plan de estudios respectivo enviar el concepto al Consejo de Facultad dentro de los quince (15) das siguientes a la presentacin de los documentos, para la decisin final. ARTICULO 45. El Consejo de Facultad expedir por una sola vez la resolucin de aceptacin de traslado y reconocimiento de asignaturas en la cual debe constar el cdigo y nombre de las asignaturas reconocidas, las notas correspondientes, el promedio ponderado acumulado y el nmero total de crditos. (Modificado por el Acuerdo 014 de Mayo 26 del2001)

PARGRAFO. El Consejo de Facultad respectivo, por recomendacin del Director del Plan de Estudio, podr modificar la resolucin nica de

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ESTATUTO ESTUDIANTILhomologacin de asignaturas mediante una nueva resolucin que adicione nuevas asignaturas cursadas y aprobadas en el programa de donde es trasladado y aceptadas despus de la resolucin nica de traslado. ARTICULO 46. En la nueva hoja de vida del estudiante se anotarn las materias reconocidas con sus calificaciones respectivas, el correspondiente nmero de crditos y el promedio ponderado.

CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 47. El estudiante de la Universidad, adems de los derechos que se estipulan en los otros captulos de este Estatuto, tendr los siguientes: a. La utilizacin de los recursos de la Universidad para su formacin, de conformidad con las reglamentaciones respectivas. b. Expresar, discutir, examinar con toda libertad las ideas, los conocimientos dentro del respeto a la opinin ajena y a la integridad de los bienes de la institucin, teniendo en cuenta los derechos de los dems. c. Ser asistido, aconsejado y odo por quienes tienen la responsabilidad acadmica y administrativa. d. Colegiarse y tener sus representantes y delegados en los estamentos directivos, los cuales sern elegidos mediante mecanismos establecidos por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. e. Recibir de parte de la Universidad, servicio de Bienestar Universitario.

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ESTATUTO ESTUDIANTILf. Participar activamente en los procesos de Evaluacin Institucional. g. Evaluar semestralmente a sus docentes de acuerdo con la programacin estipulada en el calendario acadmico de la Universidad. ARTICULO 48. Las solicitudes y reclamaciones de carcter acadmico las har el estudiante, en primera instancia ante el profesor correspondiente, en segunda instancia ante el Director del Plan de Estudios, en tercera instancia ante el Decano de la Facultad y en cuarta instancia ante el Consejo de Facultad. ARTICULO 49. El estudiante podr solicitar reposicin y apelacin de decisiones acadmico-administrativas, terminando de esta forma la va gubernativa. ARTICULO 50. El estudiante de la Universidad, adems de las obligaciones que se estipulan en los captulos de este Estatuto, tendr los siguientes: a. Defender y promover la integridad fsica y acadmica de la Universidad en todos los actos de su vida universitaria. b. Respetar y cumplir fielmente los Estatutos y dems disposiciones oficiales de la universidad. c. Tener un comportamiento respetuoso con los condiscpulos, directivos, profesores y empleados de la Universidad. d. Cumplir con las obligaciones acadmicas en los horarios establecidos y con las dems actividades definidas en el calendario acadmico. e. Participar en las actividades universitarias que fomenten la cultura, la ciencia, la investigacin, el deporte y el servicio a la comunidad. f. Evaluar semestre a semestre a los docentes de acuerdo a los criterios estipulados por el Consejo Acadmico.

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ESTATUTO ESTUDIANTILCAPITULO VII DE LAS SANCIONES ACADMICAS Y DISCIPLINARIAS ARTICULO 51. Las sanciones acadmicas y disciplinarias tienen por objeto asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en las normas institucionales y lograr del estudiante un comportamiento digno dentro de la comunidad universitaria y la sociedad. ARTICULO 52. El estudiante que cometa fraude en un examen ser calificado con cero, cero (0,0) y se dejar constancia de ello en su hoja de vida acadmica. PARGRAFO. El profesor deber notificar, en forma motivada, al alumno la anulacin del examen en el momento del fraude o a ms tardar en ocho (8) das despus de realizada la prueba. ARTICULO 53. Las faltas contra la disciplina, la moral y las buenas costumbres, contra la seguridad personal y colectiva, contra los estatutos y los daos en muebles, equipos, edificaciones de la universidad, se castigarn segn la gravedad de las mismas con las siguientes sanciones, sin detrimento de las sanciones legales y penales a las que hubiere lugar: a. Retiro de la hora de clase: Lo impondr el profesor. b. Amonestacin verbal: Ser impuesta por el profesor de la asignatura o por cualquier profesor que se percate de violaciones leves al Estatuto o al debido comportamiento social, o por el Director del Plan de Estudios, cada vez que el estudiante interfiera en el normal desarrollo de la actividad acadmica. De las amonestaciones verbales que se impongan deber darse aviso por escrito al Vicerrector Asistente de Estudios; este aviso no debe figurar en la hoja de vida del estudiante.

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ESTATUTO ESTUDIANTILc. Amonestacin escrita: Lo har el Director del Plan de estudios, el Consejo de Facultad o el Consejo Acadmico mediante comunicacin, de la cual se enviar copia a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico y se anexar a la hoja de vida del estudiante. Este tipo de amonestacin se aplica en caso de reincidencia de los hechos que le hayan ocasionado amonestacin verbal o por agresiones verbales o escritas dentro del recinto universitario o durante el desarrollo de actividades acadmicas contra miembros de la comunidad universitaria, o por contravencin continuada del Estatuto General de la Universidad y dems normatividad institucional. d. Suspensin temporal hasta por quince (15) das, por reincidencia en los motivos anteriores, la impondr el Vicerrector Acadmico a solicitud del Decano de Facultad. La suspensin temporal implica la calificacin de cero, cero (0,0) en todos los exmenes y pruebas que se efecten durante el trmino de la suspensin. e. Cancelacin de la matrcula por el trmino de uno o varios semestres, la impondr el Consejo Acadmico a solicitud del Vicerrector Acadmico o el Consejo de Facultad, cuando el estudiante: - Cometa faltas graves o participe en actos que atenten contra el patrimonio o contra la integridad fsica o moral de los miembros de la institucin o de otras instituciones, comunidades, personas o familias. - Falsifique o altere documentos relativos a la actividad acadmica. - Suplante personas. - Reincida en fraude. - Suministre informacin falsa para efectos de liquidacin de la matrcula. f. Matrcula condicional, impuesta por el Consejo Acadmico por reincidencia en suspensin temporal.

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ESTATUTO ESTUDIANTILg. Cancelacin definitiva de matrcula o expulsin permanente de la Universidad, la impondr el Consejo Acadmico, cuando la gravedad de la falta as lo amerite. PARGRAFO 1. Todas las sanciones impuestas por toda autoridad universitaria, estn sujetas a reposicin ante la misma autoridad y apelacin ante la autoridad inmediatamente superior por una sola vez, en ambos casos. Para las situaciones contempladas en este artculo, el estudiante tiene derecho a ser odo en descargos y a ser asistido en su defensa. PARGRAFO 2. Las sanciones contempladas en los literales c, d, e, f y g del presente artculo, se registrarn en la hoja de vida del estudiante, as como sus descargos hechos por escrito, en la oficina de Admisiones y Registro Acadmico, pero no se harn constar en los certificados de calificaciones, salvo en las certificaciones de buena conducta. PARGRAFO 3. En ningn caso podrn emplearse las calificaciones como sanciones disciplinarias. PARGRAFO 4. Los casos disciplinarios, no contemplados en este estatuto, se regirn por lo previsto en las disposiciones de ley sobre la materia, vigentes en el pas. ARTICULO 54. El Consejo Acadmico podr determinar no conceder matrcula o no conceder reingreso por el trmino de uno o varios semestres o de manera definitiva a quien, sin tener calidad de estudiante regular, cometa algn acto indebido, previsto como causal disciplinaria de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto.

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ESTATUTO ESTUDIANTILCAPITULO VIII DE LOS ESTMULOS ARTICULO 55. La Universidad estimular por medio de incentivos a los estudiantes que se distingan en el cumplimiento de sus funciones primordiales, a saber: a. Rendimiento acadmico sobresaliente b. Participacin sobresaliente en actividades culturales, sociales, deportivas, artsticas o de extensin a la comunidad. C. Notable participacin en actividades culturales, sociales, deportivas, artsticas o de extensin a la comunidad. ARTICULO 56. Los incentivos que se darn a los estudiantes son los siguientes: a. Delegaciones y comisiones. b. Publicaciones de trabajos acadmicos. c. Beca-trabajo, monitoras y asistente de docencia e investigacin. d. Exoneracin del pago de matrcula. e. Matrcula de Honor. f. Trabajos de grado Meritorios o Laureados. g. Grado de Honor.

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ESTATUTO ESTUDIANTILh. Becas de Postgrado. i. Distinciones universitarias. ARTICULO 57. Para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el Artculo anterior se requiere: a. Ser estudiante regular de la Universidad b. No estar incurso en sancin acadmica, ni disciplinaria ni en ningn otro tipo de sancin. c. Cumplir estrictamente los requisitos sealados en este mismo Estatuto para el otorgamiento de la distincin. ARTICULO 58. Se entiende por delegacin y comisin el grupo o grupo de estudiantes que representan a la institucin en eventos acadmicos, cientficos, culturales, deportivos, actividades sociales y de extensin a la comunidad. ARTICUL0O 59. Los criterios de seleccin de los miembros de las comisiones o delegaciones son: a. Haber tenido un desempeo relevante en el campo de la actividad b. Haberse inscrito en la dependencia definida por la Universidad en las fechas previstas. ARTICULO 60. Las delegaciones y comisiones de carcter acadmico las definir el Consejo Acadmico, previa recomendacin del Consejo de Facultad, las deportivas y culturales sern objeto del Estatuto de Bienestar Universitario.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 61. El Consejo de Facultad recomendar al Consejo Acadmico la publicacin de los trabajos acadmicos que sean merecedores de esta distincin. ARTICULO 62. El Estatuto de Bienestar Universitario sealar los criterios pertinentes al otorgamiento de Becas de Trabajo, monitoras, auxiliares y asistentes de docencia e investigacin. ARTICULO 63. El Consejo Acadmico otorgar matrcula de Honor para el perodo lectivo siguiente, con la correspondiente exencin de pagos de derechos de matrcula a los estudiantes de la modalidad presencial que obtengan un promedio ponderado acumulado al finalizar un semestre, igual o superior a cuatro, cero (4,0). ARTICULO 64. La calificacin de meritorio o laureados para un Trabajo de Grado es una distincin otorgada por el Consejo Acadmico previo cumplimiento de las disposiciones de que trata el presente Estatuto. ARTICULO 65. El Consejo Acadmico otorgar Grado de Honor a aquellos estudiantes que hayan cursado la totalidad de su carrera en la Universidad con un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, cinco (4,5). PARGRAFO. El diploma correspondiente tendr la mencin Grado de Honor. ARTICULO 66. La obtencin de un estmulo acadmico, econmico o de cualquier otra ndole, se anotar en la hoja de vida del estudiante, indicando el nmero de estudiantes entre los cuales fue obtenido y se dejar constancia en los certificados que se expidan. Adems se publicarn los nombres de los estudiantes merecedores de estmulos acadmicos en algunos de los medios escritos de la Universidad.

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ESTATUTO ESTUDIANTILCAPITULO IX DE LA REPRESENTACIN ESTUDIANTILARTICULO 67. La representacin estudiantil tiene como funcin principal velar por los derechos de los estudiantes, y promover el cumplimiento de sus deberes. ARTICULO 68. Los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad representarn al estudiantado y sus diversas organizaciones o cuerpos colegiados estudiantiles a los cuales pertenezcan. ARTICULO 69. Los representantes estudiantiles debern ser estudiantes regulares y no podrn tener vnculo laboral con la Universidad, en el momento de su representacin. ARTICULO 70. La Institucin reconocer y apoyar la existencia de un Consejo Superior Estudiantil de la Universidad, conformado por los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad. PARGRAFO. La eleccin del Presidente del Consejo Superior Estudiantil se har por eleccin universal y secreta de los estudiantes de la Universidad. Los dems miembros de la Junta Directiva sern elegidos de acuerdo al estatuto interno del Consejo Superior Estudiantil. ARTICULO 71. La Universidad reconocer y apoyar la existencia de Consejos Estudiantiles en cada uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrtica y participativa de los estudiantes. PARGRAFO. El Consejo Superior Estudiantil es responsable de la coordinacin de dichos Consejos. ARTICULO 72. Los representantes estudiantiles a los cuerpos colegiados de la Universidad, sern elegidos por el mecanismo de la eleccin universal y secreta, de acuerdo con las normas que la Universidad, para tal efecto, expida. PARGRAFO. La Universidad dejar constancia en la hoja de vida y entregar certificados a los estudiantes que sean o que hayan sido representantes a algn cuerpo colegiado.

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ESTATUTO ESTUDIANTIL

TITULO IIIDESARROLLO CURRICULAR

CAPITULO I CRITERIOS DE DESARROLLO CURRICULAR ARTICULO 73. En concordancia con lo estipulado en el Estatuto General y en la estructura Orgnica de la UFPS, la orientacin y evaluacin del desarrollo curricular le corresponde al Comit Curricular Central. ARTICULO 74. Se entiende por crdito, la Unidad de Valoracin del tiempo que un estudiante debe dedicar al logro del aprendizaje e investigacin de un asignatura. Se le denomina de esta manera porque la Universidad d crdito al esfuerzo que el alumno est realizando para el logro de los objetivos educacionales tanto en la relacin alumno-profesor en horas de clase terica, tutoras presenciales o en horas prcticas supervisadas por el profesor, como en el trabajo acadmico personal. PARGRAFO 1. La valoracin de la unidad crdito ser el equivalente a una hora terica o dos horas prcticas semanales; cuando hay decimales, se aproximan a la cifra superior siguiente. PARGRAFO 2. En casos especiales el trabajo acadmico personal del estudiante podr ser valorado por el profesor para el otorgamiento de la nota final de la asignatura. ARTICULO 75. Constituyen elementos del Plan Curricular: a. El modelo de informacin que incluye las orientaciones principales del

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ESTATUTO ESTUDIANTILperfil profesional y ocupacional y los objetivos educativos generales. b. El Plan de Estudios constituido por los cursos de actividades, sus interrelaciones, su distribucin en el tiempo, las secuencias y las intensidades horarias. c. El diseo instruccional de las asignaturas y sus actividades. d. La determinacin de los recursos necesarios para su implementacin. e. Las dems caractersticas y variables que sean estipuladas por el Comit Curricular Central, previa aprobacin del Consejo Acadmico. ARTICULO 76. Con el fin de lograr una mejor distribucin de las actividades acadmicas y el desarrollo gradual de pedagogas participativas se especificar en cada Plan de Estudios intensidades horarias de: a. Actividad docente presencial. b. Actividades prcticas y trabajos de laboratorio supervisados por el docente. c. Trabajos investigativos supervisados en relacin con cada asignatura. ARTICULO 77. La estructuracin de los planes de estudio en la Universidad Francisco de Paula Santander, se desarrollar dentro de las siguientes premisas: a. nfasis en conceptos bsicos y desarrollo de procedimientos y mtodos para aprender. b. Seleccin de contenidos apropiados para adentrar al estudiante en el saber hacer.

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ESTATUTO ESTUDIANTILc. Integracin entre las unidades de aprendizaje d. Espacios curriculares que orienten al estudiante en situaciones diversas del trabajo y en grupos interdisciplinarios. e. Aprendizaje fundamentado desde el comienzo como un proceso investigativo, facilitando la interaccin con el entorno f. nfasis en la preparacin terico - prctica para el desempeo acorde a los avances cientficos y tecnolgicos g. Flexibilidad del Plan de Estudios h. nfasis en asignaturas orientadas como proyectos i. Las dems que seale el Comit Curricular Central y el Consejo Acadmico. ARTICULO 78. La asignatura considerada como proyecto es aquella que por su contenido permite un desarrollo planificado de acciones y estrategias que confrontan la teora con la prctica, en la bsqueda de mejorar la creatividad del estudiante, su espritu investigativo y su proyeccin social. PARGRAFO. La asignatura considerada como proyecto deber ser definida por el Comit Curricular del respectivo Plan de Estudios. ARTICULO 79. El Consejo Acadmico reglamentar el reconocimiento dentro del Plan de Estudios, de programas especiales de trabajo acadmico que permitan la validez curricular a la participacin de los estudiantes en actividades sistemticas y evaluables de investigacin, docencia, extensin, arte, cultura y deportes. PARGRAFO. El Comit Curricular respectivo definir los criterios y procedimientos de la implementacin de estos programas en cada Plan de Estudios.

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ESTATUTO ESTUDIANTILCAPITULO II DE LOS CURSOS DIRIGIDOS Y DE VACACIONES ARTICULO 80. Los cursos dirigidos son actividades acadmicas especiales a travs de los cuales, por medio de una tutora acadmica individualizada, el Comit Curricular del Plan de Estudios ofrece al estudiante la posibilidad de cubrir una asignatura, o componente del plan de estudios que el Comit no puede programar, en razn al reducido nmero de estudiantes, cambios curriculares en el programa, y/o por finalizacin del mismo. ARTICULO 81. Se entiende por curso de vacaciones o intersemestrales los programados por la Universidad durante el perodo de vacaciones, comprendido entre los semestres acadmicos. PARGRAFO 1. Los cursos de vacaciones solo podrn programarse cuando haya normalidad acadmica, esto es, cuando los semestres acadmicos coincidan completamente con los semestres calendario. PARGRAFO 2. Un estudiante podr matricular solo una asignatura en cada perodo de curso de vacaciones. PARGRAFO 3. Solamente las asignaturas o componentes de los Planes de Estudio de carcter terico, correspondientes a los pnsum de cada carrera, podrn programarse como curso de vacaciones. El Director del Plan de Estudios ser el responsable de todo el proceso de implementacin academico-administrativo de los citados cursos de vacaciones. PARAGRAFO 4. Solamente se podrn desarrollar como cursos de vacaciones las asignaturas o componentes de los planes de estudio de carcter terico correspondientes a los pensum de cada carrera con una intensidad semanal de hasta cinco (5) horas.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 5. Las asignaturas terico prcticas se podrn desarrollar como cursos de vacaciones, previo concepto positivo del Consejo de Facultad, a recomendacin del Comit Curricular del Plan de Estudio. PARGRAFO 6. Los docentes que pueden desarrollar los cursos de vacaciones deben ser docentes de planta , ocasional o catedrtico de la Universidad. PARGRAFO 7. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander Sede Central y Seccional Ocaa, podrn desarrollar cursos vacacionales en cualquiera de las dos sedes, previo cumplimiento de los requisitos y slo si este curso est programado por las sedes respectivas. ARTICULO 82. Las asignaturas dictadas en un curso de vacaciones tendrn una intensidad horaria que corresponde al total de las horas de clases para cursos ordinarios. ARTICULO 83. Para realizar el curso de vacaciones o intersemestral, los estudiantes deben matricularse acadmicamente en la asignatura respectiva ante el Director del plan de estudios correspondiente. PARGRAFO. Los cursos de vacaciones o intersemestrales sern programados por el Director del Plan de Estudios. ARTICULO 84. Las asignaturas componentes del plan de estudios desarrolladas en un curso de vacaciones o intersemestral, tendrn el mismo sistema de evaluacin que contempla el presente estatuto o haya sido especificado en el Plan Curricular de la respectiva carrera. ARTICULO 85. Un estudiante podr solicitar la cancelacin de su matrcula en curso de vacaciones sin que figuren calificaciones en su hoja de vida, si no han transcurrido ms de dos (2) semanas de clase. Transcurridas dos (2) semanas de clase se le tendrn en cuenta las calificaciones obtenidas.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 86. Podr concederse la cancelacin del curso de vacaciones despus de dos (2) semanas de clase, previa solicitud del interesado, cuando por fuerza mayor el estudiante se encuentra imposibilitado para continuar sus estudios. La solicitud deber ser presentada al Director del Plan de Estudios para su aprobacin. ARTICULO 87. Para todos los efectos, cumplidas las condiciones sealadas en este Estatuto, las asignaturas tomadas en un curso de vacaciones o intersemestral, entran a formar parte del semestre acadmico inmediatamente anterior y los resultados pasan a la hoja de vida del estudiante, en ese semestre. ARTICULO 88. El valor de los derechos de matrcula de los cursos de vacaciones sern fijados por el Consejo Superior Universitario. ARTICULO 89. Cuando por fuerza mayor la institucin no haya podido realizar un curso, asignatura o componente del Plan de Estudios, durante el perodo acadmico ordinario y lo programe como curso de vacaciones, este curso no dar lugar a pago de derechos de matrcula. PARGRAFO. Es este caso, el curso podr programarse en asignaturas tericas, prcticas y terico-prcticas. CAPITULO III CRDITOS OPCIONALES ARTICULO 90. Los crditos opcionales son aquellos que se otorgan por el desarrollo de actividades culturales o deportivas. ARTICULO 91. Cada actividad deportiva o cultural que se tome como crdito opcional tendr un reconocimiento de dos (2) crditos semestrales que ser evaluados con los mismos crditos que rigen para las materias prcticas.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 92. La coordinacin de las actividades culturales y deportivas estarn a cargo de la Divisin de Cultura, Recreacin y Deportes. ARTICULO 93. Una vez terminado el semestre acadmico, la evaluacin de la respectiva actividad pasar a formar parte de las calificaciones del estudiante y por ende del promedio acadmico. ARTICULO 94. Los crditos opcionales de las actividades culturales y deportivas sern integradas como asignaturas al pensum de cada plan de estudios. ARTICULO 95. El control y supervisin de las actividades culturales y deportivas estarn a cargo de la Vicerrectora de Bienestar Universitario, quien deber rendir un informe semestral sobre su desarrollo al Consejo Acadmico de la Universidad.

TITULO IVEVALUACIN Y CERTIFICACIONESCAPITULO I DE LOS EXMENES, EVALUACIONES Y EVALUADORES ARTICULO 96. Los exmenes que se presentan en la Universidad se clasifican as: a. Previos b. Finales c. De Habilitacin

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ESTATUTO ESTUDIANTILd. Supletorios e. Validacin f. Opcionales g. De Concurso h. De Sustentacin de Trabajos i. Sustentacin de Proyectos Integrales j. De Sustentacin de Tesis o Trabajos de Grado PARGRAFO. El valor de los derechos exigidos por la Universidad para la presentacin de exmenes opcionales, de habilitacin y de validacin, sern fijados por el Consejo Superior Universitario. ARTICULO 97. Los exmenes enumerados en el artculo anterior podrn ser: Escritos, orales, prcticos o combinacin de las formas anteriores. ARTICULO 98. Se llaman exmenes previos, las pruebas que se verifican en cada semestre, antes del examen final y en las fechas sealadas en el calendario acadmico. Se debe efectuar al menos dos exmenes previos por semestre en cada materia. PARGRAFO. Las asignaturas consideradas como proyectos debern tener una sustentacin como examen final. ARTICULO 99. Exmenes Finales son los que deben presentar los alumnos en cada una de las asignaturas tericas y terico - prcticas al terminar el perodo acadmico. PARGRAFO 1. Cuando un examen sea oral, debe practicarse en presencia de un Jurado Calificador constituido por dos

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ESTATUTO ESTUDIANTILprofesores nombrados por el Decano de la Facultad respectiva, uno de los cuales es el profesor de la materia. PARGRAFO 2. Los exmenes finales, son susceptibles de segundo calificador nombrado por el Vicerrector Asistente de Estudios. La solicitud deber ser presentada por el estudiante durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes despus de la publicacin de la calificacin. la nota definitiva ser el promedio de las calificaciones, siempre que la nota del segundo calificador no difiera en cinco dcimas o ms con respecto a la primera existente cuando esta sea inferior a 3,0; o de una unidad o ms si dicha nota existente es igual o superior a 3,0; en caso contrario, se nombrar un tercer calificador y su calificacin ser la definitiva. ARTICULO 100. Se llaman exmenes de habilitacin, aquellos que pueda presentar el alumno que haya obtenido en cualquier asignatura terica o terico - prctica un cmputo final inferior a 3,0 pero igual o mayor a 2,0. PARGRAFO 1. Los exmenes de habilitacin debern ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. PARGRAFO 2. No habr Segunda Habilitacin, por lo tanto el alumno que la pierda, deber repetir la materia. PARGRAFO 3. Las materias prcticas no son habilitables. Por lo tanto, el alumno que pierda cualquiera de las asignaturas consideradas como tales, deber repetirla. PARGRAFO 4. Los exmenes de habilitacin son susceptibles de segundo calificador nombrado por el Decano de la Facultad. La solicitud ser presentada por el estudiante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicacin de la calificacin. Se utilizarn los mismos criterios de calificacin establecidos en el Pargrafo 2 del Artculo 99 del presente Acuerdo.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 101. Exmenes Supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta a la sealada oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al alumno, que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha de realizada la prueba. PARGRAFO. Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse la certificacin expedida por el mdico de la Universidad. ARTICULO 102. Solo habr examen supletorio, para los exmenes previos o de final de perodo. PARGRAFO. El profesor de la asignatura ser autnomo para realizar el examen supletorio de nota previa. Los supletorios de exmenes finales los autorizar el Director del Plan de Estudios. ARTICULO 103. El alumno debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada para ello por la respectiva autoridad. PARGRAFO. El incumplimiento de esta disposicin implica la calificacin de cero, cero (0,0). ARTICULO 104. El estudiante presencial deber asistir al menos al 80% de las horas programadas para las asignaturas o componentes del plan de estudios terico - prctica y prcticas. El incumplimiento de esta norma sin causa justificada ocasionar la prdida del derecho a la calificacin en la tercera evaluacin de las asignaturas terico - prcticas. En el caso de las asignaturas prcticas causar la prdida de la materia. En el caso de asignaturas netamente tericas, el profesor reconocer la asistencia y participacin del estudiante como uno de los elementos evaluativos para el clculo de la tercera nota. PARAGRAFO 1. En caso de que por fuerza mayor no pueda ser efectuada o calificada por el profesor responsable de la asignatura, una de

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ESTATUTO ESTUDIANTILpruebas de que hable el presente Artculo, el Vicerrector Asistente de Estudios designar su reemplazo. PARGRAFO 2. Un profesor podr solicitar colaboracin de otro docente para la vigilancia de una prueba acadmica, cuando las circunstancias as lo exijan. ARTICULO 105. Exmenes de validacin son aquellos que se presentan en ocasiones extraordinarias, previa autorizacin del Consejo de Facultad en los siguientes casos: a. Para reconocer cursos aprobados en otras universidades que no han sido aceptadas por esta Universidad. b. Para comprobar la idoneidad en materias en que el alumno no disponga de crditos universitarios, pero s de los conocimientos requeridos. PARGRAFO 1. Solamente se podrn validar dos asignaturas por semestre acadmico. PARGRAFO 2. Para validar una asignatura se debe haber cumplido con los requisitos establecidos en el plan de estudios. PARGRAFO 3. Los exmenes de validacin se efectuarn con antelacin a la matrcula acadmica del estudiante. ARTICULO 106. Las asignaturas tericas reprobadas no son validables. ARTICULO 107. Las asignaturas prcticas no son validables. ARTICULO 108. Los exmenes de validacin no tienen habilitacin ni supletorios. ARTICULO 109. El examen de validacin debe ser oral y escrito y para su aprobacin se requiere una nota no inferior a cuatro, cero (4,0).

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO. El alumno que no obtuviere la nota de que trata el presente Artculo, o a quien no se presente en la fecha y hora fijada para el examen, se le considerar la asignatura como reprobada. En su registro acadmico, se le har la anotacin como no aprobada por validacin y para efectos del promedio ponderado acumulado no se tendr en cuenta esta calificacin. ARTICULO 110. Los exmenes de validacin sern evaluados y calificados por un jurado integrado por dos profesores nombrados por el Consejo de Facultad. ARTICULO 111. Exmenes opcionales son los que presentan aquellos estudiantes que hayan aprobado la asignatura y que deseen mejorar sus calificaciones y su promedio acumulado ponderado. PARGRAFO 1. Los exmenes opcionales sern programados simultneamente con la habilitacin de la materia. PARGRAFO 2. El valor de los exmenes opcionales tendr el mismo costo de las habilitaciones. ARTICULO 112. La nota definitiva de la asignatura en caso de hacer examen opcional se obtendr as: a. Si el estudiante pierde el examen opcional, la nota definitiva ser el promedio aritmtico de la nota definitiva obtenida y la nota del examen opcional. b. Si el estudiante aprueba el examen opcional la nota definitiva ser la mayor. PARGRAFO. El Consejo Acadmico reglamentar el procedimiento que debe seguirse en la prctica de los exmenes de concurso, mencionados en este Estatuto. ARTICULO 113. Los profesores deben dar a conocer a los alumnos los

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ESTATUTO ESTUDIANTILresultados de los exmenes previos dentro de los ocho (8) das siguientes a la realizacin de los mismos. ARTICULO 114. Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse dado a conocer el resultado de un examen para la obtencin de nota previa, el alumno podr solicitar al profesor de la materia la revisin de la calificacin respectiva. PARGRAFO 1. Cuando un profesor se negare a revisar la evaluacin previa, el alumno recurrir al Director del Plan de Estudios respectivo para solicitarla. PARGRAFO 2. Una vez aceptada la calificacin el profesor debe devolver el examen previo al estudiante. ARTICULO 115. El profesor debe dar a conocer a sus alumnos el resultado de los exmenes de fin de perodo dentro del trmino de tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin del mismo, a efectos de que se hagan las reconsideraciones a que hubiere lugar. Vencido este trmino, el profesor deber entregar las notas a la oficina de Admisiones y Registro Acadmico dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para la publicacin oficial. CAPITULO II DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 116. La calificacin es la expresin de las evaluaciones que el profesor o profesores de la Universidad hacen del rendimiento acadmico individual de cada estudiante en una asignatura; por lo tanto, corresponde al profesor o profesores o a la Universidad asignar dicha calificacin en todo curso o actividad acadmica programada formalmente en la institucin.

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ESTATUTO ESTUDIANTILPARGRAFO 1. En ningn caso se podrn efectuar evaluaciones, ni asignar calificaciones a personas que no estn matriculadas. PARGRAFO 2. En ningn caso el profesor delegar en un monitor o asistente no docente la responsabilidad para asignar calificacin a los estudiantes. ARTICULO 117. Todo estudiante deber obtener una calificacin en los exmenes que haya presentado. En cada caso se establecer la forma de evaluacin. ARTICULO 118. En caso de las calificaciones numricas se utilizar la siguiente escala: a. Cero, cero (0,0) para quien sin causa justificada no se presente a una prueba o prctica, sea sorprendido en fraude o haya cooperado con l, no cumpla con las prcticas o no entregue los trabajos acadmicos exigidos dentro de las fechas establecidas. b. Cero, uno a dos, nueve (0,1 a 2,9) para la reprobacin c. Tres, cero a cinco, cero (3,0 a 5,0) para la aprobacin. PARGRAFO 1. Para efectos de aproximaciones, las centsimas 1, 2, 3 y 4 se desprecian y las centsimas 5, 6, 7, 8 y 9 se aproximan a la dcima siguiente. PARGRAFO 2. En los casos de fraude, el profesor deber presentar un informe al Director del Plan de Estudios con copia a la Facultad a la que pertenece dicho plan, para que con base en el debido proceso se impongan las sanciones correspondientes. PARGRAFO 3. Para calcular el promedio acumulado debe sumarse la totalidad de las calificaciones que aparezcan debidamente registradas, tanto las aprobatorias como las no aprobatorias.

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ESTATUTO ESTUDIANTILEn este calculo se incluyen las calificaciones definitivas, las de habilitacin, las de repeticin, las de validacin aprobada, las opcionales, las asignaturas consideradas como proyecto y las correspondientes a las homologaciones aceptadas y registradas. PARAGRAFO 4. Para efectos de la certificacin de calificaciones, una vez el estudiante haya cumplido el total de los crditos de su respectivo programa acadmico, se considerarn nicamente las notas aprobatorias. El promedio acumulado se calcular considerando solo las calificaciones aprobatorias. (Acuerdo 043 de Mayo 13/2004) ARTICULO 119. La calificacin final para una asignatura se obtiene as: a. En caso de materias terico - prcticas, se calificarn independientemente la parte terica y la parte prctica y la calificacin final ser el promedio de las dos evaluaciones. b. En las materias tericas o terico - prcticas, el 70% corresponder a la nota previa definitiva y el 30% al examen final. En el caso de las asignaturas consideradas como proyecto, si no se realizan notas previas, la nota definitiva ser la de la sustentacin final. c. En las materias netamente prcticas, la calificacin ser el promedio de las notas previas y final si las hubiere. La calificacin final no puede valer ms del 30%. Esta ltima no tiene carcter de examen final para ningn efecto. PARGRAFO 1. La calificacin final definitiva de una asignatura es la obtenida, pasado el examen de habilitacin u opcional si los hubiere. PARGRAFO 2. Las materias prcticas no son habilitables. ARTICULO 120. La nota previa definitiva ser el resultado de tres (3) evaluaciones de igual valor, distribuidas as: a. Dos evaluaciones efectuadas en las fechas que determine el calendario acadmico.

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ESTATUTO ESTUDIANTILb. Una tercera evaluacin, resultado del promedio de exmenes cortos, tareas, asistencia, participacin activa en clase, autoevaluacin y coevaluaciones. Y es calculada de la siguiente forma: ND = 0,70 * N.P + 0,30 * E.F. NP = E1 + E2 + E3 3 E1, E2: Evaluaciones antes del examen final, fijadas por calendario. E3: Tercera nota =Evaluaciones cortas, trabajos, partic., autoeval., coeval. N. de evaluaciones

ARTICULO 121. Los temas para obtener la nota previa o nota final comprender todo el programa desarrollado hasta la fecha de realizacin de la correspondiente prueba. ARTICULO 122. Para tener derecho al examen final de una asignatura es necesario que el estudiante haya presentado por lo menos uno de los exmenes previos oficiales fijados por calendario acadmico.

CAPITULO III DE LOS TTULOSARTICULO 123. Ttulo Profesional es el calificativo que obtiene el estudiante con la culminacin de un programa acadmico de educacin universitaria, que lo acredita para el ejercicio de su profesin. Segn la ley.

ARTICULO 124. Para obtener el ttulo profesional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

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ESTATUTO ESTUDIANTILa. Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. b. Haber elaborado y sustentado un Proyecto de Grado cuando el plan de estudios lo exija como requisito o haber desarrollado algunos de los componentes alternos al proyecto de grado establecidos en el presente Estatuto. c. No tener deudas pendientes por todo concepto con la institucin. d. Cancelar el valor de los derechos de grado. e. Hacer las solicitudes escritas a la Facultad respectiva por lo menos quince (15) das antes de la fecha fijada, acompaando tal requerimiento de los documentos exigidos para tal fin. f. Demostrar suficiencia en el idioma Ingles, de acuerdo a las requisitos definidos por el Consejo Acadmico. g. Cumplir con los cursos de Formacin Integral de acuerdo a los lineamientos definidos por el Consejo Acadmico. h. Presentar los Exmenes de Estado de Calidad de la Educacin Superior, tal como lo establece el Decreto 3963 de 2009. ARTICULO 125. Al estudiante que termine y apruebe el programa de estudios correspondientes a una carrera tcnica profesional, la Universidad le otorgar el ttulo de Tcnico Profesional, en su carrera respectiva, previo cumplimiento de los dems requisitos de que habla el presente Acuerdo. ARTICULO 126. Al estudiante que termine y apruebe el programa de estudios correspondiente a una carrera tecnolgica, la Universidad le otorgar el ttulo de Tecnlogo, en su carrera respectiva, previo cumplimiento de los dems requisitos de que habla el presente Estatuto. ARTICULO 127. Al estudiante que termine y apruebe el programa de estudios correspondiente a la carrera profesional, la Universidad le otorgar el Ttulo de Profesional en su rea respectiva, previo cumplimiento de los dems requisitos de que hable el presente Estatuto. ARTICULO 128. La Universidad podr organizar programas de

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ESTATUTO ESTUDIANTILpostgrados conducentes al otorgamiento de un ttulo acadmico de Especialista, Magister o Doctor, de acuerdo a las normas que se establezcan al respecto. ARTICULO 129. El Consejo Superior Universitario fijar el valor de los derechos de grado. ARTICULO 130. El otorgamiento de un titulo se har constar en el Acta de Grado y en el correspondiente Diploma. PARGRAFO 1. El Acta de Grado deber contener: a. Nombre de la persona que recibe el ttulo b. Documento y nmero de identidad c. Nombre de la Universidad Francisco de Paula Santander d. Ttulo otorgado e. Autorizacin legal de conformidad con la cual se expide el Ttulo f. Requisito cumplido por el graduando g. Fecha y nmero de Registro. PARGRAFO 2. El texto del diploma se redactar en idioma castellano e incluir los nombres y apellidos completos del graduando con el nmero de documento de identidad. PARGRAFO 3. La Universidad llevar el registro de los ttulos otorgados segn la reglamentacin legal vigente. ARTICULO 131. La Universidad Francisco de Paula Santander por decisin del Consejo Acadmico podr entregar diploma PostMortem

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ESTATUTO ESTUDIANTILa los estudiantes que hubieren fallecido despus de cursar el 80% del Plan de Estudios. Dicho diploma no tendr validez jurdica y se confiere como honor pstumo al estudiante fallecido en reconocimiento de sus mritos acadmicos y personales. ARTICULO 132. En caso de prdida o deterioro del diploma, el Consejo Acadmico podr autorizar la expedicin del duplicado del mismo por solicitud escrita y sustentada del interesado. PARGRAFO 1. En este caso, el diploma expedido llevar en forma destacada DUPLICADO, fecha y nmero de la Resolucin que lo autoriza. PARGRAFO 2. La prdida del diploma debe demostrarse con la copia de la demanda ante la autoridad competente y el deterioro del mismo, con la presentacin del diploma deteriorado. CAPITULO IV

DE LOS CERTIFICADOS ARTICULO 133. La Universidad expedir los siguientes certificados: POR SECRETARIA GENERAL? Actas de Grado Copias de ? Ttulo Profesional Registro del ? de asistencia del Ttulo Profesional Certificado

POR VICERRECTORA ASISTENTE DE ESTUDIOS a. Certificado completo de calificaciones.

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ESTATUTO ESTUDIANTILb. Certificado definitivo de calificaciones en cada semestre, en papel seguridad. c. Constancia de Programas por Currculo de estudios o por asignaturas. d. Constancia de asistencia e. Constancia de Matrcula Acadmica f. Constancia Conducta. g. Constancia de aceptacin a la Universidad h. Constancia de terminacin de estudios i. Fotocopia de la Hoja de Vida. POR DECANATURAS DE FACULTAD a. Ttulo Profesional b. Duplicado de Titulo Profesional c. Constancia sobre aprobacin de Proyectos de Trabajos de Grado d. Constancia sobre desarrollo y avance del trabajo de grado e. Constancia sobre aprobacin final del Trabajo de Grado. PARGRAFO 1. Todo certificado o constancia debe relacionar el nombre del estudiante, su cdigo y su identificacin personal. PARGRAFO 2. Todo certificado emitido por alguna autoridad de la Universidad que requiera, segn la ley, autenticacin notarial, debe ser refrendado por el Secretario General.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 134. Los certificados de estudio que expida la Vicerrectora Asistente de Estudios, contendr la totalidad de las asignaturas en que se haya matriculado el estudiante, con calificacin definitiva. Por lo tanto no se expedirn certificados parciales o incompletos. ARTICULO 135. Los certificados provenientes de Universidades de pases que tengan tratados vigentes con Colombia, sern aceptados conforme a los trminos de dicho tratado. ARTICULO 136. Para solicitar certificaciones y programas para efectos de trabajo de grado, para retirar documentos del archivo personal, el alumno debe diligenciar el formato que para tal fin tiene diseado la universidad y pagar los derechos pecuniarios correspondientes. ARTICULO 137. El estudiante que habindose retirado sin cancelar matrcula acadmica y posteriormente solicitare cualquier certificado, deber comprobar que no tiene deuda por ningn concepto con la Universidad y deber hacer la devolucin del carnet al Vicerrector Asistente de Estudios. La no entrega del carnet causa el pago de un derecho fijado por el Consejo Superior Universitario en favor de la Universidad. Se dejar constancia de la irregularidad, tanto en el certificado como en la hoja de vida del estudiante. ARTICULO 138. La Universidad solo expide certificados y constancias en idioma espaol. .

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ESTATUTO ESTUDIANTIL

TITULO VDEL TRABAJO DE GRADOCAPITULO I DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 139. El trabajo de grado es un componente del plan de estudios y tiene como objetivos: a. Brindar al estudiante la oportunidad de manifestar de manera especial su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo mediante la aplicacin integral de los conocimientos y mtodos requeridos. b. Servir como instrumento de extensin a la comunidad y medio de generacin del conocimiento. c. Facilitar al estudiante su participacin y concurso en la solucin de problemas comunitarios. d. Facilitar al estudiante una mayor autonoma en el desarrollo de trabajos cientficos, cientifico-tecnolgicos y profesionales propios de su formacin. ARTICULO 140. El estudiante podr optar por una de las siguientes modalidades del trabajo de grado: (Reglamentado mediante Acuerdo 069/1997 - Ver anexo 1) a. Proyecto de Investigacin

Monografa Investigacin: Generacin o aplicacin de conocimientos Trabajo de Sistematizacin del conocimiento.

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ESTATUTO ESTUDIANTILb. Proyecto de Extensin. Trabajo social consultora en aquellos proyectos en los cuales participe la Labor de

Universidad. Pasanta Trabajo dirigido PARGRAFO 1. El estudiante podr optar como componente alterna al proyecto de grado, crditos especiales como cursos de profundizacin acadmica o exmenes preparatorios. PARGRAFO 2. Para algunos Planes de Estudio y de acuerdo a sus caractersticas el Consejo Acadmico podr obviar la presentacin del trabajo de grado. ARTICULO 141. El proyecto de grado incluye las siguientes etapas: a. Presentacin del anteproyecto o plan de trabajo segn corresponda a la modalidad del proyecto seleccionado. b. Desarrollo de la investigacin o ejecucin fsica del proyecto c. Sustentacin de la investigacin y/o verificacin o aval de la realizacin del proyecto. PARGRAFO. Para todas las modalidades de proyecto de grado, el estudiante deber presentar un informe final avalado por su director. ARTICULO 142. Las condiciones y procedimientos para la presentacin, desarrollo y evaluacin de cada una de las modalidades de trabajo de grado, o sus componentes alternas, harn parte de la reglamentacin especfica de cada facultad, para cada plan de estudios. PARGRAFO. La Universidad incorporar los trabajos de grado, como

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ESTATUTO ESTUDIANTILcomponente bsico de su hacer y crear bancos de proyectos en los Departamentos Acadmicos y en la Vicerrectora Asistente de Investigacin y Extensin. ARTICULO 143. Los trabajos de grado podrn ser iniciados por el estudiante que haya aprobado por lo menos el 60% de los crditos exigidos en su plan de estudios. ARTICULO 144. Los trabajos de grado de carcter interdisciplinario de de dos o ms planes de estudio, requieren de la aprobacin de los Comits involucrados. ARTICULO 145. Todo trabajo de grado debe tener un Director, el cual debe ser un profesional del rea de conocimiento que trata el proyecto, y podr estar o no vinculado a la Universidad. ARTICULO 146. Todo estudiante que haya culminando las asignaturas de su plan de estudios, deber matricularse semestre a semestre hasta tanto no haya presentado y aprobado el trabajo de grado. (Acuerdo 010/2005 - Ver anexo 2). PARGRAFO. El estudiante que habiendo terminado el total de las asignaturas de su respectivo programa y est desarrollando su anteproyecto o proyecto de grado, solo cancelar el valor de otros derechos pecuniarios. (Acuerdo 071/91): Seguro, estampillas y multas por antigedad (si las tiene), tomando como base el valor en SMLV de la ltima matrcula; quedando matriculado y para cualquier efecto, con los mismos derechos de un estudiante regular. (Modificado por Acuerdo N. 044/2004). Los estudiantes de la modalidad de Educacin a Distancia pagarn por derechos pecuniarios el 20% del valor de su matrcula. ARTICULO 147. Son funciones del Comit Curricular del Plan de Estudios con respecto a los proyectos de grado:

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ESTATUTO ESTUDIANTILa. Aprobar o no el anteproyecto o plan de trabajo. b. Aceptar o no al Director y los asesores del trabajo de grado. c. Nombrar el jurado calificador del trabajo de grado. d. Emitir concepto sobre la calificacin Meritorio o Laureada de los trabajos de grado. e. Elaborar el proyecto de normatividad que reglamenta internamente los proyectos de grado y sus componentes alternas a este, para el plan de estudios respectivo, el cual ser objeto de aprobacin por parte del Consejo Superior Universitario previo visto bueno de los Consejos de Facultad y Acadmico. ARTICULO 148. El examen del trabajo de grado es la sustentacin pblica que el alumno hace como uno de los requisitos para otorgarle el diploma, grado o ttulo acadmico, cuando hubiere aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y cumplidas las dems normas que fija la Universidad en el presente estatuto y en las dems disposiciones vigentes que se dicten al respecto. PARAGRAFO. En toda sustentacin se exige la presencia de los Jurados y el Director del trabajo de grado. ARTICULO 149. Son funciones del Jurado Calificador: a. Analizar el trabajo de grado. B. Asistir a la sustentacin del trabajo de grado y evaluar su presentacin por parte de los estudiantes autores del mismo. c. Evaluar y calificar el trabajo de grado y producir un acta de sustentacin consignando en ella la nota definitiva correspondiente.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 150. Cuando el estudiante haya culminado su proyecto de grado, con el visto bueno de su director, solicitar al Comit Curricular del Plan de Estudios correspondiente se fije fecha de sustentacin. ARTICULO 151. Todo estudiante deber tener como mnimo un promedio ponderado de tres, uno (3,1) para poder hacer la sustentacin del proyecto de grado. ARTICULO 152. El trabajo de grado se calificar de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0) con nota aprobatoria superior o igual tres, cero (3,0) PARGRAFO 1. La calificacin del trabajo de grado es individual para cada uno de los participantes. PARGRAFO 2. Para determinar la calificacin correspondiente a un trabajo de grado deber tenerse en cuenta los siguientes criterios: acadmica, cientfica, tcnica, humanstica, artstica o Calidad pedaggica. y pertinencia del trabajo con las polticas acadmicas. Relevancia Contribucin al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en el Estatuto General de la Universidad y dems normatividad y planes universitarios. Sustentacin oral del proyecto.

ARTICULO 153. A trabajos de grado con nota definitiva mayor o igual a tres, cero (3,0) y menor de cuatro, cinco (4,5), se le calificar como aprobado. A trabajos de grado con nota definitiva mayor o igual a cuatro, cinco (4,5) y menor de cinco, cero (5,0) se le calificar como Meritoria. Trabajos con nota de cinco, cero (5,0) se le calificar como Laureada. PARGRAFO 1. Los trabajos de grado con nota igual o superior a dos,

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ESTATUTO ESTUDIANTILcero (2,0) e inferior a tres, cero (3,0) podrn ser corregidos y sustentados nuevamente, por una sola vez, dentro del plazo que el jurado determine. En este caso deber elaborarse una nueva acta de sustentacin en el cual se consignar la calificacin definitiva. PARGRAFO 2. Los trabajos de grado con nota inferior a dos, cero (2,0) sern reprobados. El estudiante deber presentar un nuevo anteproyecto para cumplir con las normas contempladas en este Estatuto. PARGRAFO 3. En la Hoja de Vida Acadmica del estudiante se registrar el nombre y las calificaciones cuantitativa y cualitativa del trabajo de grado, que finalmente sea sustentado y aprobado. PARGRAFO 4. En los trabajos de grado presentados por ms de un estudiante, se admitir la sustentacin individual en caso de fuerza mayor debidamente comprobada. ARTICULO 154. El promedio ponderado acumulado, obtenido por el estudiante al cursar el total de asignaturas del Plan de Estudios, se incrementar en funcin de la calificacin numrica finalmente dada al trabajo de grado, de la siguiente manera: a. Trabajos de grado con calificacin APROBADO, incrementan en una dcima (0.1) el promedio ponderado acumulado obtenido por los autores del mismo al concluir la carrera. b. Trabajos de grado con calificacin MERITORIA, incrementan en dos dcimas (0.2) el promedio ponderado acumulado obtenido por los autores del mismo al concluir la carrera. c. Trabajos de grado con calificacin LAUREADO, incrementan en tres dcimas (0.3) el promedio ponderado acumulado obtenido por los autores del mismo al concluir la carrera. ARTICULO 155. El estudiante que no se presente a la sustentacin

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ESTATUTO ESTUDIANTILconjunta tendr un plazo mximo de ciento ochenta (180) das calendario para hacerlo. En caso contrario debe presentar ante el Comit Curricular del Plan de Estudios un nuevo Proyecto de Grado. ARTICULO 156. Los trabajos de grado son propiedad intelectual de la Universidad y su uso estar sujeto a las normas que para tal fin estn vigentes. ARTICULO 157. Para todos los efectos, el fraude comprobado en la elaboracin del trabajo de grado, se sancionar de acuerdo con la normatividad existente en la Universidad y sin perjuicio de las acciones legales que de este acto se deriven. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DEL TITULO ARTICULO 158. La Universidad otorgar regularmente ttulos en sesiones solemnes en las fechas establecidas en el calendario acadmico. PARGRAFO 1. Fuera de las fechas establecidas, el Consejo Acadmico podr, por razones excepcionales, programar sesiones especiales para otorgamiento de ttulos. PARGRAFO 2. Fuera de estas fechas y por causas de fuerza mayor comprobada, previa autorizacin del Consejo Acadmico, se podrn otorgar grados individuales. ARTICULO 159. El alumno que no presente el trabajo de grado dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha de terminacin de sus asignaturas, deber solicitar al Consejo de Facultad respectivo una nueva prrroga justificando los motivos por los cuales el trabajo de grado no fue realizado

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ESTATUTO ESTUDIANTILen ese lapso. PARGRAFO 1. El Consejo de Facultad determinar una nueva prrroga durante la cual el estudiante debe graduarse en forma normal. PARGRAFO 2. El Comit Curricular del Plan de Estudios fijar los requisitos que debe cumplir el estudiante que requiera la prrroga, al tenor del Plan de Estudios vigente. ARTICULO 160. El alumno que habiendo cumplido los requisitos para su graduacin no se grade en el ao siguiente a la terminacin de su Plan de Estudios, deber requerir al Consejo Acadmico la fijacin de la fecha de graduacin. ARTICULO 161. Cumplidos los trmites aprobatorios el estudiante deber entregar a la Biblioteca de la Universidad Frncico de Paula Santander, copia en formato digital portable del documento final correspondiente al trabajo de grado debidamente aceptado por los jurados. (archivo PDF). El estudiante que se encuentre fuera de la ciudad podr optar por remitirla al correo electrnico que la biblioteca designe para tal fin. PARGRAFO: La metodologa y lineamientos de presentacin de los trabajos de grado, ser definida por Resolucin del Consejo Acadmico. ARTICULO 162. Las erogaciones econmicas que se deriven de la preparacin, desarrollo, presentacin y sustentacin del trabajo de grado y de la realizacin de las componentes alternas son responsabilidad del estudiante o estudiantes involucrados en la ejecucin de este componente del plan de estudios.

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ESTATUTO ESTUDIANTILCAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 163. El Consejo Acadmico podr establecer nuevos criterios de evaluacin, acreditaje, prerrequisitos, requisitos y dems aspectos acadmicos, segn lo requiera la naturaleza y especificidad de los Planes de Estudio que no obedezcan a la estructura curricular formal establecidaen la Universidad. ARTICULO 164. Los estudiantes podrn adelantar en la Universidad Francisco de Paula Santander dos (2) programas acadmicos simultneos, de acuerdo con la reglamentacin que para el efecto se establezca. ARTICULO 165. Lo relativo a estudios de preuniversitario, postgrado, educacin continuada modalidad Educacin a Distancia y cursos de extensin sern objeto de reglamentacin especfica, quedando en lo general supeditado al presente Acuerdo. ARTICULO 166. Las funciones no previstas en este Acuerdo para la regulacin de los aspectos estudiantiles sern objeto de reglamentacin especfica, previo concepto del Consejo Acadmico. ARTICULO 167. Las reformas y adiciones al presente Acuerdo contentivo del Estatuto Estudiantil, requieren la aprobacin del Consejo Superior Universitario, su trmite y discusin deber hacerse en dos (2) sesiones separadas. ARTICULO 168. Para lo no previsto en el siguiente acuerdo, la Universidad Francisco de Paula Santander se acoger a las normas legales e institucionales sobre la materia respectiv.

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ESTATUTO ESTUDIANTILARTICULO 169. Mientras se alcanza la plena implementacin del presente Estatuto Estudiantil, continuarn vigentes las normas y procedimientos anteriores que se requieran para el desarrollo de las actividades acadmicas. ARTICULO 170. El presente Acuerdo, que establece el Estatuto Estudiantil, rige a partir de la fecha y deroga el Acuerdo N. 025 de 1979 y dems normas internas que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San Jos de Ccuta a los 26 das del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Fdo.) ALBERTO RAMIREZ MOROZ Presidente (E) Consejo Superior Universitario

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ANEXOS

Anexo 1

ACUERDO 06905 de septiembre de 1997Por el cual se reglamenta el articulo 140 del Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander, CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo 065 del 26 de Agosto de 1996, expidi el Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander. Que el Artculo 140 del Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander establece las modalidades de Trabajo de Grado, por las cuales un alumno puede optar para cumplir con este requisito de graduacin. Que se hace necesario establecer la reglamentacin bsica de requisitos para Trabajo de Grado, con el objeto de consagrar los criterios institucionales marco, sobre los cuales el Comit Curricular de cada Plan de Estudio elaborar la normatividad especfica y procedimental que reglamenta internamente el Trabajo de Grado como componente curricular. ACUERDA: ARTICULO 1. Reglamentar las modalidades de Trabajo de Grado de que trata el Artculo 140 del Estatuto Estudiantil de la Universidad Francisco de Paula Santander, en lo referente a requisitos bsicos. ARTICULO 2. Adptase para todos los efectos acadmicos y legales, las siguientes definiciones bsicas respecto de cada una de las modalidades de Trabajo de Grado. a. Monografa: Es un trato sistemtico, especial y completo de determinada parte de una ciencia o asunto en particular; puede ser descriptiva cuando se determinan las caractersticas de un objeto, o explicativa, cuando se requiere de la aplicacin de conocimientos. b. Investigacin: Es la actividad intelectual encaminada a la construccin de conocimientos en las diversas esferas de la actividad humana, utilizando instrumentos racionales y materiales concebidos a travs del tiempo, dentro del rigor y los cnones aceptados como cientficos y cuyo fin ltimo es el progreso del conocimiento y su aplicacin en beneficio de la sociedad. c. Sistematizacin del conocimiento: Es la organizacin y/o reorganizacin de saberes de una ciencia o disciplina, presentados y difundidos en forma novedosa y didctica. d. Trabajo Social: Desarrollo de programas, diseados previamente para una institucin o comunidad en los cuales se produce optimizacin o mejoramiento de algunos aspectos, que se traducen en una mejor calidad de vida, tales como: educacin, salud, recreacin, medio ambiente, produccin, comercializacin, entre otros.

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Cont. Anexo 1e. Consultora: Es el ejercicio profes