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ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS DIRECTORIO PROVISIONAL PRESIDENTE : GUIDO LEONCIO CORDOVA CORDOVA. VICEPRESIDENTE : SANTOS EDILBERTO FLORES RAMIREZ. SECRETARIA : YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO PROSECRETARIO : EMILIO BERNAVE AÑAZCO CAMACHO TESORERO : FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO. ASESOR LEGAL DR. OMAR TEODORO DEMERA VALENCIA PRIMER VOCAL PRINCIPAL : MANUEL DE JESUS GAONA CALDERON SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL: : JUAN LUCAS OCHOA AGUILAR. TERCER VOCAL PRINCIPAL : SIMON BECERRA PRADO PRIMER VOCAL SUPLENTE : ABRAHAN CALVA SARANGO SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: : ANGEL EUSTAQUIO ARMIJOS ROMERO TERCER VOCAL SUPLENTE : ROBERTO ALEJANDRO CULQUICONDOR

Estatuto Militares en Servicio Pasivo ( Revisado)

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ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE

HUAQUILLAS

DIRECTORIO PROVISIONAL

PRESIDENTE : GUIDO LEONCIO CORDOVA CORDOVA.

VICEPRESIDENTE : SANTOS EDILBERTO FLORES RAMIREZ.

SECRETARIA : YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

PROSECRETARIO : EMILIO BERNAVE AÑAZCO CAMACHO

TESORERO : FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO.

ASESOR LEGAL DR. OMAR TEODORO DEMERA VALENCIA

PRIMER VOCAL PRINCIPAL : MANUEL DE JESUS GAONA CALDERON

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL: : JUAN LUCAS OCHOA AGUILAR.

TERCER VOCAL PRINCIPAL : SIMON BECERRA PRADO

PRIMER VOCAL SUPLENTE : ABRAHAN CALVA SARANGO

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: : ANGEL EUSTAQUIO ARMIJOS ROMERO

TERCER VOCAL SUPLENTE : ROBERTO ALEJANDRO CULQUICONDOR

GUIDO L. CORDOVA CORDOVA YESSENIA P. VARGAS SARANGO

PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIA PROVISIONAL

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ACTA No. 1

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL COSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS:

En la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, a los veintiún días del mes de marzo del 2009, a las 20H00, en la casa comunal de la ciudadela “MARTHA BUCARAM” ubicada en las calles Pasaje y Velasco Ibarra, nos reunimos en forma libre y voluntaria, un grupo de ciudadanos, todos militares en servicio pasivo y pensionistas de montepío, ecuatorianos, residentes y domiciliados, en la ciudad de Huaquillas; con la finalidad de conformar una Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío. Inmediatamente, el señor Guido Córdova propone a la Asamblea se designe un Director de Asamblea y un secretario o secretaria Ad-hoc, dignidades que recaen por unanimidad de los presentes en el mismo, señor Guido Córdova y en la señora Yessenia Vargas Sarango, quienes toman posesión del cargo a ellos conferidos. El Sr. Guido Córdova Córdova, toma la palabra y pide se suspenda la Asamblea por quince minutos, para proceder a elaborar un Orden del Día, para que sea tratado en la misma, por lo que siendo las 20h30 se suspende la Asamblea. A las 21h45 se reinstala la Asamblea y el señor Guido Córdova, pone a consideración de la Asamblea el siguiente Orden del Día:

Punto Uno.- Registro de asistentes.

Punto Dos.- Discusión y resolución sobre la necesidad de constituirse en organización social y los fines y objetivos de la organización.

Punto Tres.- Aprobar el nombre o razón social que llevará la organización.

Punto Cuatro.- Elección y Posesión del Directorio Provisional.

Punto Cinco.- Asuntos varios.

Punto Seis.- Clausura.- El Orden del Día, puesto a consideración de la Asamblea es aprobado unánimemente sin modificación alguna, por lo que se procede al desarrollo del mismo.

DESARROLLO.

Punto Uno.- Se constata que se encuentran presentes, los siguientes señores, Suboficial Segundo y Sargentos Primeros en Servicio Pasivo de la Fuerza Terrestre y Señoras pensionistas de Montepío, interesados en conformar la Asociación: Suboficial

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Segundo en Servicio Pasivo DR. DEMERA VALENCIA OMAR TEODORO cc. 170494292-7; Sargentos Primeros en Servicio Pasivo: ALEJANDRO CULQUICONDOR ROBERTO CC. 0701688020; AÑAZCO CAMACHO EMILIO BERNAVE cc. 070188745-7; ARMIJOS ROMERO ANGEL EUSTAQUIO cc. 1102465489; BECERRA PRADO SIMON cc. 0701103186; BONILLA CHAVES CESAR GONZALO cc. 0200797553; CALVA SARANGO ABRAHAN cc. 0701212391; CARDENAS ELIZALDE VICTOR HUGO cc. 0701219388; CARRION SANCHEZ CARLOS FREDY cc. 0701799926; CORDOVA CORDOVA GUIDO LEONCIO 070196598-0; CORDOVA MONCADA LUIS RAFAEL cc. 070188493-4; DIAZ QUEZADA JULIO SEBASTIAN cc. 0701684227; FLORES RAMIREZ SANTOS EDILBERTO cc. 070175277-6; FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO cc. 110208975-0, GAONA CALDERON MANUEL DE JESUS cc. 0701679722; MATAMOROS MANUEL DE JESUS CC. 070067890-7; NAVARRO RIOFRIO ALFONSO LORENZO cc. 0701034613; OCHOA AGUILAR JUAN LUCAS cc. 1101816575; RUEDA MERINO CLEVER LUIS cc. 1101478954; SAAVEDRA ROMERO ROMULO DEL CARMEN cc. 1102214200; SERRANO SOTOMAYOR HOLGER MIGUEL cc. 0701684995; y, pensionistas de montepío: VARGAS SARANGO YESSENIA PIEDAD cc. 0705063337 y LALANGUI VIVANCO DIGNA EMERITA cc.070048939-6. Una vez constatada la asistencia el Director de Asamblea señor Guido Córdova Córdova, da por instalada la Asamblea , Punto Dos.- El Director de Asamblea; señor Guido Córdova toma la palabra haciendo una amplia explicación de los fines y objetivos que tendrá la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío a conformarse, sobre la superación social, cultural y por qué no económica de sus integrantes y sus familias condiciones de libertad, solidaridad, legalidad y justicia social.- Luego existen varias intervenciones de los demás asistentes, las mismas que coinciden en la necesidad de conformar este gremio, como organización de unidad e interrelación clasista con otros gremios similares del país y del exterior afines, en beneficio de sus socios y familiares, así como para la defensa de sus intereses.- Punto Tres.- En lo que tiene que ver con el nombre o razón social de la Asociación, todos los miembros asistentes, luego de escuchar varias exposiciones, coinciden en forma unánime que debe llamarse ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS. En lo relacionado con la sede, los socios asistentes aprueba que la misma quede ubicada en la calle Pasaje y Velasco Ibarra de la ciudad de Huaquillas.- Punto Cuatro.- Siguiendo el Orden del Día se pasa a efectuar las elecciones de los miembros del Directorio Provisional, el mismo que por unanimidad queda conformado de la siguiente manera:

PRESIDENTE : GUIDO LEONCIO CORDOVA CORDOVA.

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VICEPRESIDENTE : SANTOS EDILBERTO FLORES RAMIREZ.

SECRETARIA : YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

PROSECRETARIO : EMILIO BERNAVE AÑAZCO CAMACHO

TESORERO : FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO.

ASESOR LEGAL : DR. OMAR TEODORO DEMERA VALENCIA

Resolviendo también que las demás dignidades y comisiones, se nombrarán una vez que sea aprobado el Estatuto por el MIES – EL ORO.

Acto seguido toma posesión del cargo el Directorio Provisional elegido.- Punto Cinco.- Asuntos Varios.- La señora Digna Emérita Lalangui Vivanco, propone que se conforme una comisión para que redacte y presente el proyecto de estatuto, para su aprobación, moción que es apoyada por todos los presentes en forma unánime, quedando conformada la misma por el Presidente, la Secretaria, provisionales y Dr. Omar Teodoro Demera Valencia. Además la Asamblea resuelve reunirse, nuevamente el día veintiséis de marzo del presente año dos mil nueve, a las diecinueve horas con treinta minutos, en este mismo lugar, a fin de discutir el proyecto de estatuto que deberá ser presentado por los socios designados, por lo que expresamente quedan convocados.

Dado y firmado en la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, República del Ecuador.-

Guido Leoncio Córdova Córdova

Presidente Provisional

Lo Certifico:

Yessenia Piedad Vargas Sarango

Secretaria Provisional.

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FIRMAN LOS SOCIOS ASISTENTES DEL ACTA CONSTITUVA DE LA ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS:

ROBERTO ALEJANDRO CULQUICONDOR EMILIO BERNAVE AÑAZCO

CAMACHO

ANGEL EUSTAQUIO ARMIJOS ROMERO SIMON BECERRA PRADO

CESAR GONZALO BONILLA CHAVES, ABRAHAN CALVA SARANGO

VICTOR HUGO CARDENAS ELIZALDE CARLOS FREDY CARRION SANCHEZ

GUIDO LEONCIO CORDOVA CORDOVA LUIS RAFAEL CORDOVA MONCADA

OMAR TEODORO DEMERA VALENCIA JULIO SEBASTIAN DIAZ QUEZADA

SANTOS EDILBERTO FLORES RAMIREZ MANUEL DE JESUS GAONA

CALDERON

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DIGNA EMERITA LALANGUI VIVANCO MANUEL DE JESUS MATAMOROS

ALFONSO LORENZO NAVARRO RIOFRIO JUAN LUCAS OCHOA AGUILAR

FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO CLEVER LUIS RUEDA MERINO

ROMULO DEL CARMEN SAAVEDRA ROMERO HOLGER MIGUEL SERRANO

SOTOMAYOR

YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

Lo Certifico:

Yessenia Piedad Vargas Sarango

Secretaria Provisional.

Certifico.- Que las firmas que anteceden, son iguales al original que reposa en el Libro de Actas de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de marzo” de la ciudad de Huaquillas.- Lo Certifico.-

Yessenia Piedad Vargas Sarango

Secretaria Provisional

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ACTA No. 2

ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS.-

En la ciudad de Huaquillas, día jueves 26 de marzo del 2009 a las 20h00, se reúnen en Asamblea General, en la casa comunal de la ciudadela Martha Bucaram de la ciudad de Huaquillas, ubicada en las calles Pasaje y Velasco Ibarra, previa convocatoria; los miembros fundadores de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de Marzo” de la ciudad de Huaquillas, con la finalidad de discutir y aprobar el Estatuto de la organización, como único punto del Orden del Día. Siendo el día, la fecha y la hora señalada; luego de verificar la asistencia de los señores socios a la misma que asisten Suboficial Segundo en Servicio Pasivo DR. DEMERA VALENCIA OMAR TEODORO cc. 170494292-7; Sargentos Primeros en Servicio Pasivo: ALEJANDRO CULQUICONDOR ROBERTO CC. 0701688020; AÑAZCO CAMACHO EMILIO BERNAVE cc. 070188745-7; ARMIJOS ROMERO ANGEL EUSTAQUIO cc. 1102465489; BECERRA PRADO SIMON cc. 0701103186; BONILLA CHAVES CESAR GONZALO cc. 0200797553; CALVA SARANGO ABRAHAN cc. 0701212391; CARRION SANCHEZ CARLOS FREDY cc. 0701799926; CORDOVA CORDOVA GUIDO LEONCIO 070196598-0; DIAZ QUEZADA JULIO SEBASTIAN cc. 0701684227; FLORES RAMIREZ SANTOS EDILBERTO cc. 070175277-6; FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO cc. 11020897500, MATAMOROS MANUEL DE JESUS CC. 070067890-7; NAVARRO RIOFRIO ALFONSO LORENZO cc. 0701034613; OCHOA AGUILAR JUAN LUCAS cc. 1101816575; RUEDA MERINO CLEVER LUIS cc. 1101478954; SERRANO SOTOMAYOR HOLGER MIGUEL cc. 0701684995; y, pensionistas de montepío: VARGAS SARANGO YESSENIA PIEDAD cc. 0705063337 y LALANGUI VIVANCO DIGNA EMERITA cc.070048939-6; el Presidente Provisional, señor Guido Córdova Córdova, declara instalada la Asamblea y por Secretaría se da lectura al único punto del Orden del Día, que es la lectura, discusión y aprobación del Estatuto que regirá los destinos de la institución, artículo por artículo.- Se procede a dar lectura y se abre el debate correspondiente, quedando aprobados por los asistentes, todos los artículos del proyecto del Estatuto, por considerar que se ajusta a las aspiraciones de los socios y a la buena marcha de la organización. Siendo las 22h30, el presidente declara clausurada la Asamblea, quedando convocados los socios para la tercera y última Asamblea, para el día viernes 10 de abril del presente año 2009, a partir de las 20h00, para tratar un solo punto del Orden del Día, que es la lectura y aprobación definitivas del Estatuto que regirá los destinos de la institución.

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Dado y firmado en la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, República del Ecuador.-

Guido Leoncio Córdova Córdova

Presidente Provisional

Lo Certifico:

Yessenia Piedad Vargas Sarango

Secretaria Provisional.

Certifico.- Que las copias que anteceden, son iguales al original que reposa en el Libro de Actas de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de marzo” de la ciudad de Huaquillas.- Lo Certifico.-

YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

Secretaria Provisional

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ACTA No. 3

ACTA DE LA TERCERA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” DE LA CIUDAD DE HUAQUILLAS.-

En la ciudad de Huaquillas, día Viernes 10 de abril del 2009 a las 20h00, se reúnen en Asamblea General, en la casa comunal de la ciudadela Martha Bucaram de la ciudad de Huaquillas, ubicada en las calles Pasaje y Velasco Ibarra, previa convocatoria, los miembros fundadores de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de Marzo” de la ciudad de Huaquillas, con la finalidad de discutir y aprobar en forma definitiva el Estatuto de la organización, como único punto del Orden del Día. Siendo el día, la fecha y la hora señalada; el Presidente señor Guido Córdova Córdova, luego de verificar la asistencia de los presentes, Suboficial Segundo en Servicio Pasivo DR. DEMERA VALENCIA OMAR TEODORO cc. 170494292-7; Sargentos Primeros en Servicio Pasivo: ALEJANDRO CULQUICONDOR ROBERTO CC. 0701688020; AÑAZCO CAMACHO EMILIO BERNAVE cc. 070188745-7; ARMIJOS ROMERO ANGEL EUSTAQUIO cc. 1102465489; BECERRA PRADO SIMON cc. 0701103186; CALVA SARANGO ABRAHAN cc. 0701212391; CARRION SANCHEZ CARLOS FREDY cc. 0701799926; CORDOVA CORDOVA GUIDO LEONCIO 070196598-0; DIAZ QUEZADA JULIO SEBASTIAN cc. 0701684227; FLORES RAMIREZ SANTOS EDILBERTO cc. 070175277-6; FEDERICO RAMIREZ SARMIENTO cc. 110208975-0, GAONA CALDERON MANUEL DE JESUS cc. 0701679722; MATAMOROS MANUEL DE JESUS CC. 070067890-7; NAVARRO RIOFRIO ALFONSO LORENZO cc. 0701034613; OCHOA AGUILAR JUAN LUCAS cc. 1101816575; SAAVEDRA ROMERO ROMULO DEL CARMEN cc. 1102214200; SERRANO SOTOMAYOR HOLGER MIGUEL cc. 0701684995; y, pensionistas de montepío: VARGAS SARANGO YESSENIA PIEDAD cc. 0705063337 y LALANGUI VIVANCO DIGNA EMERITA cc.070048939-6; declara instalada la Asamblea y por Secretaría se da lectura al único punto del Orden del Día, que es la lectura, discusión y aprobación definitivas del Estatuto que regirá los destinos de la institución, artículo por artículo.- Se procede a dar lectura y se abre el debate correspondiente. Después de tres horas de análisis del contenido de los artículos del Estatuto quedando aprobados por los asistentes, todos los setenta y ocho artículos del proyecto del Estatuto, siete disposiciones generales y ocho disposiciones transitorias, por considerar que se ajusta a las aspiraciones de los socios y a la buena marcha de la organización. Acto seguido la Asamblea autoriza al Directorio Provisional, para

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que en un tiempo prudencial, elabore toda la documentación necesaria y proceda a realizar el trámite pertinente para su legalización en la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y social de El Oro. Siendo las 23h30, el Presidente declara clausurada la Asamblea.

Guido Leoncio Córdova Córdova

Presidente Provisional.

Lo Certifico.-

YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

Secretaria Provisional

ESTATUTO

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DE LA ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y MONTEPIO

“21 DE MARZO”

HUAQUILLAS – EL ORO - ECUADOR

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA

Art. 1.- Con domicilio en la ciudad de Huaquillas, cantón Huaquillas, provincia de El Oro, calles Pasaje y Velasco Ibarra, teléfono 2510545; email aso21marzo @hotmail.com se constituye la ASOCIACION DE MILITARES EN SERVICIO PASIVO Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO “21 DE MARZO” conforme lo dispuesto por la legislación nacional vigente, el presente Estatuto y el reglamento interno que para su mejor aplicación aprobare la Asamblea General.

Art. 2.- La Asociación es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

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Art. 3.- Regulada por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Título XXX del libro Primero del Código Civil, Estatuto, Reglamento Interno y más disposiciones legales.

Art. 4.- La Asociación tendrá una duración indefinida, sin embargo podrá disolverse por voluntad de las dos terceras partes de sus socios y por causas determinadas en la Ley. Su número de socios será indefinido.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO

Art. 5.- Objetivos :

a. Propender al mejoramiento social y familiar de los socios y fomentar por todos los medios el espíritu de solidaridad y compañerismo;

b. Colaborar decididamente por que se mantengan y se mejoren programas de capacitación y desarrollo del gremio;

c. Auxiliar oportunamente a los asociados en el caso de que sufran algún accidente o una calamidad doméstica, debidamente verificada.

d. Cooperar con otras organizaciones culturales, deportivas y educativas, del cantón, la provincia y el país, para el fortalecimiento del Espíritu Cívico y de la Nacionalidad ecuatoriana;

e. Cooperar administrativamente con los organismos e instituciones encargados de la Seguridad interna y externa del país, cuando estos la requieran en situaciones de paz, desastres naturales o conmoción externa.

f. Coordinar actividades con otras organizaciones nacionales e internacionales, que se identifiquen con los fines de la Asociación.

Art. 6.- Fines específicos:

a. Procurar el auxilio mutuo y el mejoramiento social, cultural y económico de la Institución en general y de los asociados en particular;

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b. Autogestionar e implementar un fondo de ayuda mutua entre los asociados, para lo que se expedirá el Reglamento pertinente.

Art. 7.- Fuentes de Ingresos:

La Asociación obtendrá sus ingresos de las siguientes fuentes:

a. Cuotas de ingreso o multas que se impusieren.

b. Cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas y que se fijen en lo posterior por parte de la Asamblea General.

c. Diversas actividades que realice la Asociación con ese fín.

d. De las aportaciones de los socios.

e. De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que se reciban, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debiendo las herencias recibirse con beneficio de inventario; y,

f. De todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y otros que por cualquier concepto adquiriera éste.

.TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 8.- Son socios los Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío del Cantón Huaquillas que suscribieron el Acta de Constitución y los que posteriormente solicitaren su ingreso, y fueren aceptados por el Directorio, y ratificados por la Asamblea General, una vez que cumplan los requisitos de rigor.

Art.9.- Para ser socio de esta organización se requiere:

a) Capacidad legal;b) Presentar la solicitud de admisión junto con la copia de la cédula de identidad,

la papeleta de votación y justificación de su condición de Militar en Servicio Pasivo o Pensionista de Montepío.

c) Autorizar expresamente que se le realice el Descuento a través del organismo correspondiente (ISSFA), de la cuota fijada o que se fijare en el futuro, por parte de la Asamblea General de Socios.

d) Acreditar buena conducta y honradez;

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e) Pagar la cuota de ingreso que se encontrare fijada al momento de presentar su solicitud.

f) No haber sido expulsado(a) de esta u otra Asociación.g) Pagar la cuota de ingreso que establezca la Asamblea General;h) Ser admitido por el Directorio y obtener la ratificación de la Asamblea

General.

Art. 10.- La Asociación agrupará a sus miembros de la siguiente manera:a) Socios fundadores de la Institución.b) Socios Activos.c) Socios honorarios.

Art. 11.- Son SOCIOS FUNDADORES, los que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

Art. 12.- Son SOCIOS ACTIVOS, los que participan permanentemente de las decisiones de la Asociación, y se encuentran al día en las obligaciones con la misma.

Art. 13.- Son SOCIOS HONORARIOS, los que fueron designados así por el Directorio, en base a méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 14.- Todos los Socios Fundadores pagarán en Tesorería su cuota de ingreso a la Institución; y, como cuota mensual, la que fijare el Directorio anualmente, con la ratificación de la Asamblea General. Los socios que ingresaren posteriormente, deberán pagar como cuota de admisión el valor que señale el Directorio, lo que le da el derecho y beneficios sociales de la Asociación.

TITULO IVDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 15.- Son derechos y obligaciones de los socios, los siguientes:

a.- De los Derechos:

1) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo directivo, salvo excepciones contempladas en el presente Estatuto.

2) Tener voz y voto (uno) en las deliberaciones de la Asamblea General.-

3) Formular cualquier petición o reclamo sobre sus derechos ante el Directorio o ante la Asamblea General.

4) Obtener información de los organismos de la Asociación e inclusive sobre las gestiones económicas.

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5) Solicitar las reformas del estatuto en vigencia y sus reglamentos.6) En caso de controversias, todo socio tiene derecho al debido

proceso.7) Retiro voluntario en cualquier tiempo.

b.- De las obligaciones de los socios:

1) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y más eventos que fuesen convocados oficialmente.

2) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias o extraordinarias que señale el directorio o la Asamblea General de Socios.

3) Aceptar y cumplir sanciones que legalmente se les impusiere.4) Cumplir a cabalidad con los cargos directivos y demás

comisiones para las que fuesen asignados.5) Prestigiar el nombre de la Asociación, para lo cual observarán

buena conducta, sentido de colaboración, guardando respeto y consideración a los Directivos de la Organización y sus asociados.

6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, su reglamento interno y demás resoluciones de la Asamblea General y del directorio.

Art. 16.- Dejan de ser socios:

a) Quienes solicitaren su renuncia voluntaria y la misma fuere aceptada formalmente por el Directorio y ratificada por la Asamblea.

b) Por fallecimiento del socio.

TITULO VREGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 17.- El régimen disciplinario se regirá bajo los principios de buena fe y lealtad institucional de los socios, siendo los organismos del gremio y los socios mismos, los encargados de velar porque se cumplan y no se quebranten los objetivos, fines, órdenes y disposiciones emanados en conformidad con la Constitución, la Ley, el Estatuto y Reglamento Interno que se dicte.

Art. 18.- El máximo organismo de la Asociación es la Asamblea General de Socios, la misma que está facultada para aplicar o revisar sanciones impuestas por el Directorio o por el Presidente de la Asociación.

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Art. 19.- El Directorio y el Presidente, quedan facultados para imponer sanciones en conformidad con este estatuto y el Reglamento Interno.

Art. 20.- De las sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita.b) Multa. c) Suspensión temporal.d) Exclusión.e) Expulsión.

Las sanciones serán reguladas en el Reglamento Interno que se dictará para el efecto, previo al debido proceso.

Art. 21.- Serán amonestados verbalmente o por escrito, los socios que incurrieren en

ausencias injustificadas a las Asambleas Generales y/o no se hallaren al día en sus obligaciones económicas con la Asociación.

Art. 22.- Las multas y tipos serán reguladas por el Reglamento Interno

Art. 23.- Sin perjuicio a lo que se dictare en el Reglamento Interno; un socio puede ser excluido, por los siguientes motivos:

a) No asistir injustificadamente a más de dos Asambleas convocadas

legalmente.-b) No pagar más de dos cuotas ordinarias o extraordinarias;c) Otras causales que se incluirán en el reglamento respectivo.

Tendrá un término de cinco días, luego de ser notificado por escrito, para impugnar ante la Asamblea General la decisión en que se lo excluye del gremio.

Art. 24.- La reincidencia de causales que motiven la suspensión temporal, dará lugar a la exclusión o expulsión del socio en forma definitiva.

Art. 25.- La Asamblea General, previo informe del Directorio, podrá resolver la expulsión de un socio, previo al debido proceso, en los siguientes casos:

a) Por disociador, notoria mala conducta, malversación de fondos de la entidad, o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de los asociados;

b) Por ofensa de palabra o de obra a los Directivos de la Asociación, siempre que la misma se refiera a asuntos relacionados con la Asociación, debidamente comprobados;

c) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la Asociación, así como dirigir actitudes disociadora en perjuicio de la misma;

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d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la Asociación o de los socios;

e) Por servirse de la Asociación, en beneficio de terceros;f) Por haber utilizado a la Asociación como forma de explotación y engaño.g) La acción administrativa que se lleve a cabo al socio que incurra en

malversación de fondos no lo eximirá de la acción penal, a que hubiere lugar.

TITULO VIREGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 26.- Los conflictos internos de la Asociación deben ser resueltos por los organismos propios de la Asociación y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento Interno. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya Acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.

TITULO VII CAUSALES PARA LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIOS.

Art. 27.- La calidad de socio se pierde por:

a. Renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada formalmente por el Directorio.

b. Expulsión; y,c. Fallecimiento

Art. 28.- No será causa de exclusión o expulsión, la simple presunción de que un socio o directivo haya incurrido en delito de fraude económico en contra de la Asociación.

TITULO VIIIESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

Art. 29.- Para el gobierno, administración y fiscalización de la Asociación, funcionarán los siguientes organismos:

a) La Asamblea General de socios.b) El Directorio de la Asociación.c) Las Comisiones.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Art. 30.- La Asamblea General de Socios, es la máxima autoridad de la Asociación y se conformará por todos los socios activos en goce de sus derechos, sus decisiones son obligatorias para todos los órganos directivos y socios de la entidad, siempre que las mismas no impliquen la violación de normas constitucionales o del presente estatuto y de los reglamentos que se dictaren. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y son obligatorias para todos los socios. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente de la Asamblea tendrá el carácter de dirimente.

Art. 31.-Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ORDINARIAS se llevarán a efecto cada tres meses dentro de los primeros cinco días de: enero, abril, Julio y octubre de cada año, en la fecha, hora y lugar que determine el Presidente en la Convocatoria, o en la Sede de la Institución.

Art. 32.- La Asamblea General de Socios, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las Ordinarias se realizarán cada tres meses, y las extraordinarias cuando ameriten las circunstancias, previa convocatoria realizada por el Presidente del Directorio o por lo menos la mitad más uno de todos los socios; la convocatoria se la realizará con 72 horas de anticipación, utilizando los diferentes medios disponibles, hablados o escritos.

Art.- 33.- La convocatoria para las sesiones de Asamblea General de Socios, será en forma personal y/o a través de los medios de comunicación con que se cuente y será firmada por el Presidente.

Art. 34.- El quórum para las sesiones de Asamblea General de socios se conformará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, la Asamblea se instalará una hora después, con el número de socios presentes y sus resoluciones tendrán el carácter de obligatoria, particular que constará en la Convocatoria.

Art.35.- En caso de ausencia del Presidente de la Asociación, la Asamblea General será presidida por el Vicepresidente previo encargo de la función y en su ausencia, por uno de los vocales del Directorio en el orden de su elección; en caso de ausencia de todos ellos, la presidirá uno de los socios, elegido entre los asambleístas.

Art. 36.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y remover con justa causa a los miembros del Directorio.

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2) Aprobar o reformar el presente estatuto y los reglamentos que en el futuro se dictaren.

3) Aprobar el plan anual de trabajo de la Asociación, presentado por el Directorio4) Aprobar el presupuesto de gastos elaborados por el directorio de acuerdo a los

planes y programas que se llevasen a cabo anualmente.5) Fijar y modificar las cuotas de ingresos de los nuevos socios, las

mensualidades ordinarias y las cuotas extraordinarias que se llevasen a efecto.6) Aprobar u objetar los informes de labores y económicos que obligatoriamente

serán presentados cada tres meses por el Presidente y el Tesorero, respectivamente;

7) Sancionar a los socios con exclusión o expulsión, sujeción a las normas estatutarias y reglamentarias, previo el Informe presentado por el Directorio.

8) Autorizar la adquisición, venta, permuta o fijación de gravámenes a los bienes de la Asociación, cuyo costo sea superior a U.S.D. $ 50.00

9) Resolver los problemas que surgieren entre los asociados y entre estos y el Directorio.

10) Interpretar el presente estatuto y su reglamento, cuando las disposiciones generen alguna duda.

11) Conocer y resolver sobre las solicitudes de ingresos de nuevos socios, aceptándolas o negándolas.

12) Ejercer todas las demás atribuciones, constantes en la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.

13) Acordar la disolución de la Asociación, su fusión con otra u otras y su afiliación a cualquier organización similar.

14) Resolver en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los Socios entre si, o de estos con el Directorio.

15) Designar una Comisión para cada proceso electoral.16) Aprobar el monto máximo y el plazo de amortización de los créditos que se

solicitaren y sus respectivas garantías, a petición del Directorio.17) Autorizar la celebración de contratos en que intervenga la Asociación, por un

monto igual o mayor a un mil dólares.

Art. 37.- Se dejará constancia en el Libro de Actas de las deliberaciones o acuerdos de las Asambleas Generales. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio.

DEL DIRECTORIO.-

Art. 38.- Para la administración y representación de la Institución, el Directorio estará compuesto de:a) Un Presidente.b) Un Vice-Presidente.c) Un Secretario.

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d) Un Pro-Secretario.e) Un Tesorerof) Un Bibliotecariog) Asesor Legalh) Cinco Vocales Principalesi) Cinco Vocales Suplentes.j) Un Coordinador

Art.- 39.- Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para un período más, luego de lo cual deberán esperar otro igual para poder volver a postularse.

Art.- 40.- El desempeño de las funciones de los miembros del Directorio y de las comisiones especiales que se integrasen es honorífico, no será remunerado, excepto en lo que a percepción de viáticos se refiere, para lo que de dictará el reglamento pertinente.

Art.-41.- El Directorio sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exigieren, previa convocatoria del presidente o de por lo menos dos de sus miembros.

Art.- 42. Para las sesiones del Directorio se necesitará la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de votos.

Art.- 43 Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos total o parcialmente por resolución de la Asamblea General en los siguientes casos:

a) Por no cumplir sus obligacionesb) Por incapacidad manifiestac) Por desarrollar actividades de carácter político partidista a nombre de la

Asociación.d) Por ausencia injustificada a más de dos asambleas de Directorio, previo informe

de este organismo.

Art. 44.- El Presidente del Directorio lo será también de la Asamblea General, y será designado como tal por la Asamblea General de socios y durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. Y los demás miembros del Directorio serán también elegidos por la Asamblea General y podrán ser reelegidos.

Art. 45.-Para mayor agilidad de la administración, el Directorio contará con los respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones el mismo tiempo de los principales.

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Art. 46.-Las resoluciones del Directorio serán tomadas por simple mayoría.

Art. 47.-Los miembros del Directorio. Podrán delegar sus funciones, dentro del organismo o dentro de la Asamblea, únicamente con motivo o razón justificada.

Art. 48.-La mayoría de sus integrantes constituye quórum y sus resoluciones deben ser tomadas por simple mayoría.

Art. 49.- El Secretario de la Asociación, lo será también del Directorio, debiendo obligatoriamente ser socio activo de la Asociación

Art. 50.- El personal administrativo será nombrado por el Directorio, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Asociación o la capacidad económica de la misma.

Art. 51.- Corresponde al Directorio:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, lo mismo que las resoluciones de la Asamblea General y las que emanen del propio Directorio.

2) Sancionar a los socios de acuerdo con lo estipulado en este estatuto y su reglamento.

3) Elaborar el Plan de trabajo anual y someter a consideración de la Asamblea General.

4) Formular el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General.

5) Conocer y aprobar los informes trimestrales presentados por el Presidente y el Tesorero.

6) Orientar las actividades de la Asociación para procurar por todos los medios el logro de sus fines.

7) Conocer en primera instancia, los reclamos y controversias que se suscitaren entre los asociados e imponer los correctivos y sanciones reglamentarios.

8) Calificar en primera instancia la solicitud de ingreso de nuevos socios e informar a la Asamblea General para su aceptación o rechazo; así como las solicitudes de desafiliación que se presentaren

9) Nombrar y remover con causa justa a los empleados designados por el Directorio;

10) Reglamentar las atribuciones, deberes y funciones del personal de la Asociación.

11) Celebrar contratos en que intervenga la Asociación hasta por la suma de USD 1.000,00 dólares de acuerdo a la resolución de la Asamblea General.

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12) Someter a consideración de la Asamblea General el Proyecto de Reformas al Estatuto, Reglamento Interno y otros proyectos que beneficien a los socios.

13) Autorizar los pagos que, de acuerdo con los Estatutos le corresponde, así como también los contemplados en el Reglamento Interno.

14) Dictaminar la suspensión de los socios en primera instancia.15) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los buenos

servicios de la Asociación.16) Reemplazar con los suplentes a los miembros del Directorio y Comisiones,

que por alguna razón cesaren en sus funciones antes de terminar el período para el cual fueron elegidos.

17) Autorizar la movilización de los bienes de la entidad, por alquiler o préstamo de los mismos.

18) Resolver otros asuntos propios de sus funciones y que no fuere competencia de otros organismos.

19) Conocer las solicitudes de renuncias voluntarias, aceptándolas o negándolas.

DEL PRESIDENTE.

Art. 52.- Será elegido por la Asamblea y sus atribuciones son las siguientes:

1) Ejercer la representación legal de la Asociación, judicial o extrajudicialmente. 2) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General de socios y del

Directorio3) Dirigir la administración de la Asociación y responsabilizarse de ella.4) Firmar conjuntamente con el tesorero todo documento relacionado con el

movimiento económico de la Asociación.5) Firmar con el Secretario la correspondencia y demás documentos oficiales de

la Organización.6) Presentar informes semestrales y anuales de sus actividades a la Asamblea

General.7) Efectuar amonestación verbal o escrita a los socios, debiendo informar de ello

a la Asamblea General.8) Informar a los socios sobre la buena marcha de la Asociación o hacer conocer

las novedades de interés institucional que se presentaren.9) Cuidar de la correcta inversión de los fondos de la Asociación, siendo

responsable solidario con el tesorero del mal uso que de los mismos se haga, civil y penalmente.

10) Dirimir con su voto, los empates en las elecciones.11) Abrir con el Tesorero, las cuentas bancarias, firmar, endosar y cancelar

cheques u otros documentos de crédito.

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12) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno, y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por el Directorio y la Asamblea General.

13) Presentar a la Asamblea General de Socios, el informe escrito, sobre el estado de la Institución, referente a su gestión administrativa y económica.

14) Designar un representante en caso de que él no pueda representar a la Asociación en actos sociales.

15) El Presidente, en caso de ausencia, deberá encargar en forma escrita la Presidencia al Vicepresidente, cuando la ausencia se trate de más de 15 días.

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 53.- Será elegido por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones:a) Reemplazar al Presidente en ausencia ocasional o temporal, o cuando éste le

encargue la Presidencia.b) Presidir la comisión que el Directorio lo delegue.c) Comparecer con el Presidente en todo lo que fuere necesario para la mejor

marcha de la Institución.d) Todas las demás funciones del Presidente, siempre y cuando no violen

disposiciones de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

DEL SECRETARIO

Art. 54.- El Secretario será elegido por la Asamblea General y sus funciones serán las siguientes:a) Llevar los libros de Actas del Directorio y la Asamblea, así como el libro de

registro de Socios, debidamente actualizado.b) Tener la correspondencia al día.c) Certificar con su firma, la correspondencia de la Asociación.d) Firmar junto con el presidente los documentos que por naturaleza requieren de

la intervención de este funcionario.e) Comunicar oportunamente las resoluciones del Directorio y la Asamblea a los

interesados.f) Guardar la reserva correspondiente en los asuntos que solo deben ser

conocidos dentro del Directorio.g) Desempeñar otras funciones que le asigne el Directorio, siempre que no viole

o se opongan a las disposiciones del Reglamento Interno.h) Tendrá voz informativa y deberá ser obligatoriamente socio activo de la

Asociación.i) Comunicar a las Autoridades Militares, el fallecimiento de un socio, para que

ordene los honores correspondientes.

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DEL PROSECRETARIO

Art. 55.-Será elegido por la Asamblea y deberá cumplir con las mismas funciones del Secretario, en ausencia de aquel.

DEL TESORERO.-

Art. 56.-El Tesorero será elegido por la Asamblea y deberá ser socio activo de la Asociación. Deberá rendir la fianza que será fijada por el Directorio.

Son sus deberes y atribuciones:

a) Recaudar las cuotas y demás ingresos económicos de la Institución.b) Depositar los ingresos económicos en las Cuentas Bancarias de la Asociación,

en un plazo mínimo de 48 horas.c) Vigilar que la contabilidad cuando sea del caso llevar este registro, se lleve al

día y correctamente.d) Asistir obligatoriamente a las sesiones y Asambleas con voz informativa.e) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y responsabilidad el inventario

de los bienes de la Asociación.f) Informar mensualmente el movimiento de Caja, del Directorio.g) Efectuar los gastos que han sido autorizados por el Directorio o la Asamblea

General, contemplados dentro del presupuesto vigente.h) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración

del Directorio para su aprobación.i) Llevar un cuadro al día y en un lugar visible, sobre el estado de morosidad de

los socios.j) El Tesorero estará sujeto a las responsabilidades civiles y penales derivadas de

su cargo.

DEL BIBLIOTECARIO

Art. 57.- El Bibliotecario será elegido por la Asamblea General, debiendo ser preferentemente un socio activo o un afiliado que dese colaborar en esta función, la misma que será en forma gratuita, siendo sus deberes y obligaciones las siguientes:

a) Manejar el control total sobre la biblioteca de la Asociación.b) Llevar el listado general de las obras existentes y no permitir la salida del

libro, por ningún concepto.

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c) Sugerir al Directorio, la suscripción o adquisición de nuevas obras que incrementen la biblioteca.

d) Llevar un registro de lectores de las obras de la biblioteca, con la finalidad de conocer el interés por la lectura de los asociados

e) Informar oportunamente al Presidente del Directorio, sobre las novedades que se produzcan en el manejo de los bienes confiados a él.

f) Establecer el horario de atención a los socios, que será aprobado por el Directorio.

DEL ASESOR LEGAL.-Art. 58.- El Asesor Legal, será designado por el Directorio de la Asociación y cuya

función que puede ser desempeñada por un socio de la Asociación, sea o no profesional del Derecho; y, son sus atribuciones:

a) Asistir a las sesiones del Directorio o de la Asamblea, cuya labor será de asesoramiento, preferentemente sobre aspectos judiciales, con voz informativa.

b) Orientar sobre aspectos legales referentes a contratos o negocios que deba realizar la Asociación.

c) Asumir la defensa judicial de la Asociación cuando fuere necesario, o de sus socios.

DE LOS VOCALES

Art. 59.- Los Vocales serán elegidos por la Asamblea General; son responsables solidarios de las obligaciones del Directorio, debiendo concurrir obligatoriamente a las sesiones, poniendo en conocimiento del Secretario, en caso de impedimento cuando no pueda asistir.

Art. 60.- Son deberes y atribuciones de los Vocales, las siguientes:a) Controlar la buena marcha de los servicios de la entidad.b) Velar por las pertenencias de la Asociación, solicitando al Presidente, las

disposiciones para la reparación o mejoras que exijan su conservación.c) Informar al Presidente oportunamente de las novedades que se produjeren en

su turno, así como las sugerencias que estime necesario presentar.d) Por ausencia del Vocal al que le corresponde el turno, entrará en su reemplazo

el que le siga en el orden de su nombramiento, debiendo el reemplazo cumplir su turno, tan pronto termine el impedimento.

e) Supervigilar en la forma más eficiente las compras o adquisiciones, cumplimiento de contratos y gastos que hicieren por medio de Tesorería y legalizar con su firma los comprobantes respectivos.

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f) Atender las necesidades inherentes al servicio de los Socios que fallecieren, dando cumplimiento a todo lo que par estos casos prescribe el Estatuto.

g) Intervenir, sin alterar las disposiciones reglamentarias, en el mantenimiento del orden y la cultura que deberá observarse en las Dependencias de la Institución.

h) Presentar a consideración del Directorio, los proyectos que redunden en beneficio de los asociados.

i) Presidir las comisiones que les fueren asignadas por el Directorio de la Asamblea.

Art. 61.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Vocales lo harán en turno semanalmente según se lo designe.

Art. 62.- Son atribuciones de los vocales suplentes, las mismas de los principales y deberán durar el tiempo de su principal cuando hayan sido llamados a ejercer sus funciones.

DEL COORDINADOR.

Art. 63. Será elegido por la Asamblea General, y tendrá como funciones, el enlace entre los organismos de la Asociación, así como con otros externos, que mantengan relaciones sociales, culturales o de otra índole, que beneficien el desarrollo de la institución.

DE LAS SESIONES AMPLIADAS

Art.64.- Con el fin de coordinar las actividades de la Asociación, una vez cada dos meses, o cuando el directorio lo crea conveniente, se reunirá este y todas las comisiones de la Asociación, ha pedido de la mitad más uno de los socios, convocados por el presidente por medio escrito (convocatoria) 48 horas de anticipación.

Art.65.- En estas sesiones, se tratarán asuntos sustanciales de la Asociación y tendrán el carácter de consultativos e informativos. El curso de estas servirá de base para la toma de resoluciones posteriores, en el Directorio.

Art. 66.- El quórum para la realización de estas sesiones lo constituirá la mitad más uno de los miembros de los organismos participantes.

Art. 67.- En caso de no haber quórum a la hora señalada en la convocatoria, después de 15 minutos de la primera de la hora señalada, se realizará la sesión, con el número de Directivos y socios que estén presentes.

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TITULO IXDEL REGIMEN ECONOMICO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 68.- El Patrimonio de la Asociación, estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que se constituyan en el Inventario inicial; así como los que se adquirieren en lo posterior; por los fondos que por distintos rubros sean percibidos por la Asociación y otros.

DE LOS INGRESOS

Art. 69.- Los ingresos económicos de la Asociación estarán constituidos por:a) Las cuotas de ingresos fijada por la Asamblea;b) Las cuotas mensuales de los socios;c) Las multas recaudadas por sanciones;d) Las cuotas extraordinarias que se fijen por parte de la Asamblea.e) Los legados, herencias y donaciones que se recibieren de personas

naturales o jurídicas. En caso de herencia se recibirán con beneficio de inventario.

f) Ingresos producto de las diversas actividades de autogestión que realice la Asociación.

Art. 70.- Los gastos, y distribución de los ingresos estarán dirigidos particularmente a ayudas solidarias de los socios que tengan calamidades domésticas debidamente comprobadas.

TITULO XDISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 71.-La Asociación no obstante debe tener duración indefinida, podrá disolverse en los siguientes casos:

a. Por disposición legal.b. Por resolución de la Asamblea General.c. Por disminución del numero de socios del mínimo legal.d. Por no cumplir o desviar sus fines específicos.e. Por atentar contra el orden público y/o comprometer la seguridad del

Estado.

Art. 72.-Para que se resuelva la disolución de la Asociación por decisión de la Asamblea General, esta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes

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de la totalidad de los socios, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Asociación, pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea Genera, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para que a su vez los entregue a una institución de Beneficencia.

Art. 73.-El Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.

Art. 73. El Ministerio de Inclusión Económica y Social, al amparo de la legislación vigente, de tener conocimiento y comprobar el incumplimiento de los fines y objetivos, de la entidad, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación, considerando que la Constitución Política del Estado, prioriza lo social y prevención.

Art. 74. La Asociación se sujetará a los beneficios y exenciones que la ley otorgue a los asociados por sus condiciones.

TITULO XI

DE LOS MECANISMOS DE ELECCION, DURACION Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.

Art. 75.-Todos los miembros del Directorio, durarán en sus funciones un año, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Art. 76.- Para cada proceso electoral, la Asamblea General, designará una Comisión, la misma que se encargará de administrar todo el proceso; esto es, inscripción de candidaturas; convocatoria a elecciones, realización de elecciones, conteo de votos, proclamación de resultados y posesión del nuevo Directorio.

Art. 77.- Las elecciones se efectuarán mediante votación nominal o secreta. En el primer caso, la posesión podrá realizarse en la misma Asamblea en la que se produce la elección. En el segundo caso, la comisión encargada, elaborará las papeletas individuales o listas individuales en las que constarán el nombre o nombres de o de los candidatos.

Art. 78.- Realizado el conteo de votos, si el o los candidatos o listas no obtuvieren el 50% más 1 de los socios habilitados para votar, se repetirá la elección entre

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los dos candidatos o listas que más votos han obtenido en la elección, hasta que haya un triunfador.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Asociación de de Militares en retiro y Pensionistas de Montepío “ 21 de Marzo” de la ciudad de Huaquillas, se sujetará a la legislación nacional vigente y sus respectivos organismos de control. De modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria

SEGUNDA.- Por su naturaleza y fines la Asociación queda prohibida de desarrollar actividades de crédito o comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres, sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio que establece el Código Civil.

TERCERA.- La Asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical, laboral y religioso, ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

CUARTA.- Los bienes que importe o introduzca la Asociación al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto por la ley, periodo en el cual, los organismos de control podrán solicitar su exhibición y de presumir la introducción indebida imponer las respectivas sanciones tributarias.

QUINTA.- La Asociación, en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

SEXTA.- En todas sus actividades, la Asociación observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, la información suficiente, especialmente en los casos que haya lugar a retención o presunción tributaria por la administración del Capital, aportes y donaciones.

CAPITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.-Una vez aprobado el presente Estatuto, por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, El Directorio Provisional de la Asociación, en el plazo de 15 días convocará a Asamblea General, a fin de elegir el Directorio definitivo.

SEGUNDA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de su vigencia.

TERCERA: El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CUARTA.- Una vez registrado el Directorio definitivo, en el plazo máximo de noventa días, se convocará a los socios a Asamblea General, para la elaboración del Reglamento Interno, dejando original en el MIES – EL ORO.

QUINTA.- El Presidente del Directorio Provisional, y el Asesor Legal, quedan facultados para gestionar la aprobación de estos Estatutos ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

SEXTA.- La Directiva Provisional designada, durará en sus funciones hasta cuando sea legalmente reemplazada por el Directorio definitivo de la Asociación.

SEPTIMA.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación obtendrá los permisos de los organismos respectivos.

CERTIFICO: Que el presente Estatuto de La Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Montepío “21 de Marzo”, fue leído, discutido y aprobado en las Asambleas Generales del 26 de marzo y 10 de abril del año 2009.

Huaquillas, 10 de Abril del 2009

GUIDO LEONCIO CORDOVA CORDOVAPRESIDENTE PROVISIONAL

Lo Certifico:

YESSENIA VARGAS SECRETARIA PROVISIONAL

SRA. LCDA. ROSA MANZO RODAS

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DIRECTORA PROVINCIAL DEL MIES EL ORO:

MACHALA.-

SEÑORA DIRECTORA:

Conscientes de que la organización es la base fundamental para el desarrollo de los pueblos y las instituciones de carácter social su fortaleza, los Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de Marzo” residentes y domiciliados en la ciudad de Huaquillas, hemos creído conveniente formar la Asociación de Militares en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío “21 de Marzo” de la ciudad de Huaquillas, para realizar diferentes actividades, encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros y comunitarias de Huaquillas.

Por esta razón señora Directora, solicitamos de la manera más comedida, se digne ordenar a quien corresponda se proceda a estudiar y a aprobar los estatutos de nuestra organización que son el requisito para la legalización.

Para los fines consiguientes adjuntamos:

- Actas de las Asambleas respectivas.- Un original y dos copias de los Estatutos.- Copias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación de cada uno de los

socios.- Declaración Juramentada con la que justificamos el Patrimonio de nuestra Asociación.

Atentamente;

GUIDO LEONCIO CÓRDOVA CÓRDOVA YESSENIA PIEDAD VARGAS SARANGO

PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIA PROVISIONAL

DR. OMAR T. DEMERA VALENCIA

ABOGADO

MATRICULA 454 CAEO