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ESTATUTOS COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE SANTA ROSA DE CABAL COODESCA

ESTATUTOS COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE SANTA ROSA DE …€¦ · y superior a sus asociados a través de institutos docentes. Dichos establecimientos estarán sometidos a las reglamentaciones

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ESTATUTOS

COOPERATIVA

DE

EDUCACIÓN

DE

SANTA ROSA DE CABAL

COODESCA

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL

ART. 1º. Por acuerdo cooperativo constituyese la empresa asociativa de personal y patrimonio social variable e ilimitado, sin ánimo de lucro, de primer grado y de responsabilidad limitada; regida por la Ley, los principios universales, la Doctrina del cooperativismo y los presentes estatutos que se denominará COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE SANTA ROSA DE CABAL, la cual podrá identificarse también con la sigla COODESA.

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES

ART. 2º. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, República de Colombia. Su radio de acción comprenderá el territorio de la República de Colombia.

ART. 3º. La duración de la Cooperativa será indefinida, pudiendo disolverse y liquidarse en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

OBJETIVOS

ART. 4° en desarrollo del acuerdo cooperativo, el objetivo primordial de las actividades de la Cooperativa será el de impartir y fomentar la educación Básica primaria y secundaria, media vocacional, Técnica y Superior.

La cooperativa tendrá a demás los siguientes objetivos:

a. Brindar educación cooperativa a sus asociados y a otras entidades de la economía solidaria, que permita contribuir al desarrollo en movimiento y a la cualificación de sus integrantes.

b. Prestar servicios a los asociados en procura de dar solución a sus necesidades, proteger sus ingresos, contribuir a elevar su nivel de vida en lo social, económico y cultural.

ACTIVIDADES DE SECCIONES

ART. 5°- Para cumplir sus propósitos y alcanzar sus objetivos, la cooperativa podrá desarrollar sin ánimo de lucro, todas las actividades concordantes con su objeto social, y otras encaminadas a solucionar necesidades s e sus asociados, atreves de secciones reglamentadas por el Consejo de Administración.

SECCIÓN DE EDUCACIÓN

Esta Sección tiene por objeto:

a. Impartir educación básica primaria y secundaria, media vocacional, técnica y superior a sus asociados a través de institutos docentes. Dichos establecimientos estarán sometidos a las reglamentaciones pedagógicas y técnicas que rigen la educación en la república de Colombia en los distintos niveles y modalidades.

b. Impartir educación cooperativa a sus asociados, familiares y entidades del sector cooperativo y comunidad es general.

c. Obtener becas nacionales y/o extranjeras, en todos los aspectos de la cultura y de la ciencia, para provecho de los asociados y de sus familiares

d. Organizar programas radiales, culturales y científicos para orientación de los asociados y sus familiares y del sector cooperativo.

e. Procurar una mejor cooperación e intercambio de personal, de publicaciones, de profesores y de alumnos entre la cooperativa y los establecimientos oficiales y particulares, con miras a obtener estímulos y superación profesionales.

f. Organizar publicaciones de índole cultural, científica y cooperativa, para orientación de los asociados y familiares y sector cooperativo.

g. Fomentar y conseguir la participación activa de los asociados y sus familiares en la asambleas, congresos, cursos de capacitación, conferencias, seminarios, etc., para contribuir a la paz, la fraternidad y el desarrollo cooperativo regional, nacional e internacional

SECCIÓN DE CONSUMO.

Esta sección tiene como objeto:

a. Suministrar a los asociados y familiares en general artículos para uso particular familiar.

b. Para cumplir con el objetivo de la sección de consumo, la cooperativa podrá establecer almacenes o celebrar contratos con otras cooperativas y entidades comerciales, fabricas, etc., a fin de adquirir y comercializar los artículos a precios justos.

SECCIÓN DE PREVISIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES

Esta sección tiene por objeto:

a. Auxiliar a los asociados y familiares en casos especiales de enfermedad, y calamidad doméstica.

b. Establecer para los asociados y familiares, servicios de asistencia médica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria, funeraria, seguros, etc.

c. Organizar programas culturales, sociales, deportivos y recreacionales para los asociados y sus familiares, que sirven no solo de sano esparcimiento, sino de vínculo de unión entre los asociados.

d. Contratar servicios de seguros colectivos para los asociados y familiares, con organismos cooperativos especializados, o con entidades aseguradoras legalmente establecidas.

PARÁGRAFO: Los servicios enunciados en esta sección podrán prestarse directamente a través del fondo de solidaridad o con fondos especiales para tal fin.

SECCIÓN DE PRODUCCIÓN:

Esta Sección tiene por objeto:

a. Elaborar artículos de uso y consumo para la comunidad y otros artículos de interés para los asociados.

b. Para cumplir con el objeto de las sección de producción la cooperativa podrá instalar y poner en funcionamiento, fabricas y talleres o constituir formas asociativas especializadas para producción y confección.

AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES

ART. 6°: Para cumplir con sus objetivos y adelantar sus actividades, la entidad puede organizar todos los centros docentes, establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y de mas negocios jurídicos lisitos que se relacionan con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. La cooperativa podrá extender los servicios de la sección de consumo al público no afiliado, siempre en razón del

interés social y del bienestar colectivo, en tales casos el excedente que se obtenga será llevado a un fondo social no susceptible de repartición.

CAPITULO III

ASOCIADOS

CALIDAD DE ASOCIADOS

ART. 7°- Pueden ser asociados de la entidad, las personas naturales, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y entidades de derecho público, cuyas actividades puedan contribuir al desarrollo de los objetivos de la cooperativa. Igualmente, y dentro de las condiciones fijadas por la ley, podrán tener la calidad de asociados, las personas que adhieran a los programas que realizan las cooperativas y se sometan a sus estatutos y reglamentos.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ART. 8°- Para ser asociados se requieren:

a. Ser mayor de 14 años y no tener incapacidad legal o quien sin haberlos cumplidos, se asocie a través del representante legal, el cual deberá ser asociado de la cooperativa.

b. Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones la cooperativa. c. Pagar la cuota de admisión, que será del 2% del salario mínimo legal

vigente, no reembolsable, en caso de ser aceptado. d. Acreditar veinte (20) horas de educación cooperativa o comprometerse a

realizar el curso básico de cooperativismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su admisión como asociados. Si una vez cumplido el anterior plazo, el asociado no ha realizado el curso básico, este perderá automáticamente todos sus derechos y el consejo de administración procederá a dictar la respectiva resolución de exclusión.

e. Suscribir aportes sociales con un valor del 5% del salario mínimo legal vigente.

f. Suscribir el acta de constitución o ser admitido posteriormente por el consejo de administración.

g. Ser admitido por el consejo de administración, previa solicitud escrita del interesado.

REQUISITO DE ADMISIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS

ART. 9°- Para ser admitidas como asociadas de la entidad las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener personería jurídica vigente con las características de las entidades sin ánimo de lucro.

2. Cancelar el valor de los aportes sociales iníciales conformes establece en los presentes estatutos.

3. Comprometerse a contratar sus necesidades con la entidad y ofrecerles sus servicios.

4. Presentar solicitar escrita a consejo de administración acompañada del certificado de asistencia y representación legal o documento análogo, constancia o parte pertinente del acta del órgano competente que acordó y autorizó la afiliación y copia del estatuto vigente.

RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN

ART. 10°- Todas las gestiones relacionadas con la vinculación del nuevo asociado a la cooperativa serán adelantadas por el gerente de la misma.

ART. 11°- El consejo de administración tendrá un plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de admisión. En caso contrario aperara el silencio administrativo positivo.

ART 12°- Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de la reunión en que fue aprobada la solicitud de ingreso, o al momento de operar el silencio administrativo.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ART. 13°- Son derechos generales de los asociados:

a. Utilizar con igualdad derechos, los servicios de la cooperativa, conforme los reglamentos y realizar las operaciones autorizadas por los estatutos y en las condiciones establecidas por estos.

b. Participar en la administración en la cooperativa desempeñando los cargos sociales, de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

c. Ejercer la función de sufragio en las asambleas generales, de tal forma que a cada asociado hábil corresponda un solo voto.

d. Beneficiarse de los programas que realicen en cada una de las secciones. e. Presentar a la asamblea general y/o al consejo de administración cualquier

proyecto de iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la sociedad. f. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, pudiendo

examinar los libros, inventarios y balanzas en la forma que lo establezcan los reglamentos.

g. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras esta no se halla disuelto.

h. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con los presentes estatutos y los demás que le concedan estos estatutos, los reglamentos y las leyes.

PARÁGRAFO: Los derechos a que se refiere este artículo solo podrán ser ejercidos por los asociados que hayan cumplido con los deberes, es decir, por quienes están al día con sus obligaciones con la cooperativa.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 14°- Son deberes de los asociados:

a. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c. Comportarse siempre con espíritu cooperativo y solidario, tanto en sus

relaciones con la entidad, como con los demás miembros de la misma. d. Abstenerse de ejecutar o incurrir en omisiones que afecten o puedan

afectar la estabilidad económica y/o el prestigio de la cooperativa. e. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y

vigilancia, ajustadas a la ley, al estatuto ya los reglamentos. f. Utilizar en forma adecuada a sus necesidades los servicios de la entidad y

observar lealtad en su empleo. g. Suministrar los informes y documentos que la entidad solicite para el buen

desenvolvimiento de sus relaciones con ella. h. Cumplir fielmente con los compromisos adquiridos con la cooperativa. i. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y reuniones

que se convoquen, cuando fuere el caso, a elegir los delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.

j. Las otras obligaciones que se deriven de los siguientes estatutos, normas reglamentarias y la ley.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ART. 15º- La calidad de asociado de la entidad, se pierde por:

a. Retiro voluntario b. Retiro forzoso

c. Exclusión d. Fallecimiento

e. Por disolución para liquidación de la persona jurídica.

RETIRO VOLUNTARIO

ART. 16º- El consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario del asociado, siempre que medie solicitud por escrito y el asociado esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

ART. 17º- El Consejo de Administración no concederá el retiro voluntario en los siguientes casos:

a. Cuando se reduzca el número de asociados al mínimo exigido por la ley. b. B. cuando se afecten los aportes sociales mínimos no reducibles. c. Cuando el asociado tenga obligaciones pecuniarias pendientes con la

cooperativa. d. Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusión o suspensión. e. En el caso de las personas jurídicas, además de la solicitud por escrito,

deberá acompañar la parte pertinente del acta del órgano directivo facultado para aprobar la desafiliación.

ART. 18º- El consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro voluntario de los asociados en forma afirmativa o negativa y comunicará por escrito la determinación adoptada. En caso afirmativo, se entenderá como fecha de aceptación la misma de la reunión en que se aprobó la solicitud de retiro. Si vencido el término de los treinta (30) días hábiles el consejo de Administración no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro.

ART. 19º- Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa voluntariamente, podrán ingresar de nuevo, previo el lleno de los requisitos exigidos para los nuevos asociados, una vez hayan transcurrido seis (6) meses de su retiro.

RETIRO FORZOSO

ART. 20º- El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se originará en los siguientes casos:

a. Por incapacidad civil b. Por incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

ART. 21º- El Consejo de Administración, de oficio a petición del asociado, declarará su retiro forzoso cuando se encuentre en las circunstancias señaladas en el artículo anterior. Para tal efecto dispondrá de un término no superior a diez (10) días hábiles. En caso de existir deuda a favor de la Cooperativa, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas.

EXCLUSIÓN

ART. 22º- El Consejo de Administración excluirá a los asociados en los siguientes casos:

a. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial.

b. Por actividades desleales que puedan desviar los fines y objetivos de la Cooperativa y sus prácticas se tornen opuestas a los principios cooperativos y a las características propias de las instituciones sin ánimo de lucro.

c. Por servirse de la cooperativa en provecho de terceros. d. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. e. Por falsedad o reticencia a entregar los informes y documentos que la

cooperativa requiera. f. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa y de los

asociados. g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la

cooperativa. h. por ingresar a otra Cooperativa que preste a sus asociados idénticos

servicios. i. Por negarse a recibir educación Cooperativa o impedir que los demás

asociados la puedan recibir. j. Por mora mayor de ciento veinte días (120) en el cumplimiento de las

obligaciones contraídas con la Cooperativa. k. Por negarse a cumplir, sin causa justificada, con las comisiones o encargos

de utilidad general conferidos por la cooperativa. l. Por delitos contra la propiedad, la honra o la vida de las personas.

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXCLUSIÓN

ART. 23º- Para que la exclusión sea procedente, es esencial una previa información sumaria, adelantada por el consejo de Administración, fundamentada en hechos debidamente probados y la cual constará en acta suscrita por el Presidente y Secretario del mismo organismo.

ART. 24º- La exclusión deberá ser probada por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, mediante Resolución motivada.

ART. 25º - La Resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente dentro de los cinco (5) día hábiles a su expedición; si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en papel común en lugar público de la Cooperativa, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

En el texto de la notificación, se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la resolución de exclusión y los términos para presentación de los mismos.

ART. 26º- Contra la Resolución de exclusión, el afectado podrá interponer recurso de reposición por escrito ante el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento de los términos de la notificación.

El consejo de Administración, tendrá quince (15) días hábiles para resolver el recurso de reposición, contados a partir de la fecha de su presentación. Si el Consejo de Administración, al estudiar el recurso de reposición confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato. Si hubiere interpuesto el de la apelación, el consejo de Administración lo recibirá, pero el asociado tendrá suspendido sus derechos sin perjuicio de las obligaciones contraídas, hasta que el Comité de apelaciones, integrado por tres (3) asociados hábiles principales con sus tres suplentes nombrado por la Asamblea, resuelve el recurso. Dicho comité de apelación tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su presentación, para fallar de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ART. 27º- A partir de la expedición de la Resolución confirmatoria de la exclusión, cesan para el asociado sus derechos y obligaciones para con la cooperativa quedando vigentes las obligaciones crediticias que constaten en libranzas, pagares o documentos firmados por el asociado en su calidad de tal, antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la Cooperativa.

POR FALLECIMIENTO

ART. 28º-. La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos, previa presentación al Consejo de Administración del acta de defunción del asociado fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, de conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil, o la voluntad expresa del asociado en la documentación que como tal radique en la cooperativa.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO

ART. 29º-. El patrimonio social de la Cooperativa estará formado:

a. Por los aportes sociales individuales y amortizados. b. Por los fondos y reservas de carácter permanente. c. Por los auxilios y donaciones que se obtengan, con destino al incremento

patrimonial.

El patrimonio de la entidad será variable e ilimitado.

APORTES SOCIALES

ART. 30º- Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan los asociados, los cuales pondrán ser satisfechos en dinero, en especie y en trabajo convencionalmente avaluados, de acuerdo con dictamen de peritos y aceptados por el Consejo de Administración.

ART. 31º- A solicitud del asociado interesado, la entidad por medio de su secretario expedirá constancia o certificará el monto total de los aportes sociales para con la entidad.

ART. 32º- fijase en la suma de un millón de pesos ($1.000.000) el monto de los aportes sociales suscritos de la Cooperativa, los cuales se encuentran pagados en su totalidad.

ART. 33º- fijase en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor de los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.

FORMA DE PAGO DE LOS APORTES

ART. 34º – El asociado aportará el 1% mensual del valor del salario mínimo legal que el gobierno Nacional establezca cada año, redondeado a la décima más próxima. De esta cifra, el 30% corresponderá a cuotas de Sostenimiento o administración y el 70% a aportes sociales.

ART. 35º- Ninguna persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de la cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos.

INEMBARGABILIDAD Y TRANSFERENCIA DE APORTES

ART. 36º- Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán transferirse a otro asociado con la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con la reglamentación general para el efecto.

AMORTIZACIÓN DE APORTES

ART. 37º- Cuando la entidad haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá amortizar una parte de la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados.

ART. 38- LA Cooperativa cobrará lo de la ley como interés sobre saldos adeudados en operaciones de crédito y servicios, previa reglamentación expedida por el consejo de Administración.

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA

ART. 39º- Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmado la resolución de exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días para proceder a la devolución de aportes sociales. El consejo de Administración deberá expedir el reglamento que fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones, sin que este sobrepase de los términos fijados en los estatutos.

ART. 40º- La devolución de aportes podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un año, en caso de fuerza mayor iliquidez o grave crisis económica o financiera, debidamente comprobadas.

PARÁGRAFO El Consejo de Administración reglamentará los plazos, intereses y turnos para cumplir con dicha obligación.

ART. 41º- Si en la fecha de la desvinculación del asociado de la Cooperativa, ésta dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por término de dos (2) años.

Par tal efecto, el Consejo de Administración elaborará el respectivo reglamento.

ART. 42º- Si dentro de los dos(2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las perdidas, de acuerdo con las normas vigentes.

ART. 43º- Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los aportes empezará a devengar un interés de mora establecido por la ley o los reglamentos.

RESERVAS

ART. 44º- La entidad contará con una reserva patrimonial permanente para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas.

ART. 45º- La Asamblea General podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados.

FONDOS

ART. 46º- La entidad podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, debe existir un fondo de Educación y otro de solidaridad.

ART. 47º- El fondo de solidaridad tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social de acuerdo con el reglamento especial que elaborará el mismo Consejo.

ART. 48º- La Cooperativa constituirá un fondo de prestaciones sociales, el que tiene por objeto habilitar a la sociedad para atender obligaciones con los empleados en forma oportuna, sin necesidad de apelar a otros recursos, el que se formará con destinaciones mensuales, para cumplir con las obligaciones contempladas en el código sustantivo del Trabajo.

AUXILIOS Y DONACIONES

ART. 49º- Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la entidad, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles.

EJERCICIO ECONÓMICO

ART. 50º- El ejercicio de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se hará el corte de cuentas de cada una de las secciones y se producirá el Balance General, el inventario y la liquidación de las operaciones sociales y una vez terminados, serán sometidos a la aprobación en primera instancia, del Consejo de Administración y posteriormente de la Asamblea General y a la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA.

EXCEDENTES

ART. 51º- El producto del ejercicio Social comprobado en el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las amortizaciones y las cargas sociales, constituye el excedente líquido obtenido.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

ART. 52º- Si el ejercicio anterior resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un 20% mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales; un 20% mínimo para el fondo de Educación, un

10% mínimo para el fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General, en los diferentes conceptos previstos por la Ley. En todo caso, el excedente de la entidad se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

ART. 53º- La administración de la entidad estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y del Gerente.

ASAMBLEA GENERAL

ART. 54º- La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa. Sus acuerdos y actos cooperativos serán obligatorios para la totalidad de los asociados de las mismas siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutaria y reglamentaria. La constituye la reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos.

PARÁGRAFO: Serán asociados hábiles los debidamente afiliados, inscritos en el registro social que en el momento de la convocatoria no tenga suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la entidad de conformidad con los estatutos y reglamentos que sobre el particular dicte el Consejo de Administración. Para los efectos del presente artículo la Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles o inhábiles, y ésta última será fijada en un lugar público de la cooperativa para conocimiento de los afectados.

CLASES DE ASAMBLEAS

ART. 55. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en ella sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ART. 56. La Asamblea General, podrá ser de delegados cuando el número de asociados supere los doscientos (200) y serán elegidos para períodos de dos (2) años en Asambleas zonales a razón de un (1) delegado por cada diez (10) asociados y uno (1) más por fracción igual o superior a cinco (5). En todo caso el número de delegados no podrá ser inferior a veinte (20). Cada zona elegirá además un suplente.

Los delegados solamente perderán su carácter, una vez que se haya hecho la elección de quienes habrán de sucederlos.

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables las normas relativas de la Asamblea General de Asociados.

CONVOCATORIA

ART. 57 La convocatoria a la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria, se hará para fecha, hora y lugar determinados. La convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario, la cual se fijara en un lugar visible de la empresa junto con la lista de asociados hábiles y no hábiles elaborada por la Secretaría de la Cooperativa y verificada por la Junta de Vigilancia. Cuando se trate de elegir delegados, las listas serán fijadas por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la elección.

ART. 58- En la convocatoria se establecerá el orden del día o lista concreta de los asuntos de que se ocupará la Asamblea.

ART. 59. La asamblea no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos expresamente en el orden día publicado.

COMPETENCIAS PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 60. Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal o un 15 % mínimo de los asociados hábiles, quienes podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General.

Si el Consejo de Administración no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para los tres (3) primeros meses del año, ésta deberá ser convocada por la Junta de Vigilancia y en su defecto por el Revisor Fiscal.

Si en el caso de las Asambleas Extraordinarias, el consejo de Administración no atendiere la solicitud debidamente sustentada de convocatoria, dentro de los diez días (10) siguientes a la presentación de la petición se procederá de la siguiente forma: si la solicitud la presentó la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal previa justificación, podrá convocar; si éste último fuere quien la hubiere pedido, la convocatoria podrá efectuarla la Junta de Vigilancia con la debida justificación y si quien hubiere solicitado fuere el quince por ciento (15%) de los

asociados, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia y el defecto de ésta, a los diez (10) días de no haberse pronunciado, por el Revisor Fiscal, teniéndose que justificar en ambos casos la citación.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA

ART. 61- En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria.

2. La Asamblea elegirá por mayoría, el presidente y demás dignatarios y actuará como secretario el del Consejo de Administración.

3. Los miembros del consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y empleados de la Cooperativa, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

4. De lo actuado en la Asamblea, se dejará constancia en un libro de Actas. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea.

5. La Asamblea deberá nombrar una comisión de tres asociados que con el presidente y el secretario aprueben el Acta correspondiente.

6. Si se convoca a Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, será citada nuevamente por quien la convocó. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días convocados desde la fecha fijada para la primera reunión. Si no obstante esta segunda convocatoria, la Asamblea no se realiza por falta de quórum, este hecho será puesto en conocimiento de la SUPERSOLIDARIA.

7. Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre si, ni con la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, El Gerente y demás empleados de la Cooperativa por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni estos entre sí.

QUÓRUM

ART. 62- La asistencia de la mitad de los asociados o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas y si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni el 50% del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

Al no completarse el quórum y una vez transcurrida una hora, la Junta de Vigilancia levantará un acta en que conste tal circunstancia.

Cuando la Junta de Vigilancia por cualquier motivo no levante el acta, los asociados asistentes nombrarán tres personas para que la elaboren y consignen sus firmas.

ADOPCIÓN DE DECISIONES

ART. 63- Cada delegado o asociado tendrá derecho solamente a un voto y este no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Por regla general, las decisiones en la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, a excepción de: reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión la incorporación y la disolución para la liquidación, en cuyos casos se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

ELECCIÓN DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – JUNTA DE VIGILANCIA- REVISOR FISCAL

ART. 64- Para efectos de la elección del Consejo de Administración y la junta de Vigilancia, la Asamblea empleará el sistema de nominaciones, para principales y suplentes por mayoría de votos, siguiendo el siguiente procedimiento:

- El Consejo de Administración al hacer la convocatoria de la Asamblea nombrará un comité de nominaciones que tendrá por objeto conocer las postulaciones de los asociados candidatos a los cargos directivos, principales y suplentes, ya sean numéricos o personales, y presentar los nombres de las personas postuladas, previamente consultadas sobre su aceptación y cumplimiento de requisitos. Esta nómina deberá contener el número suficiente de nombres para cada órgano, sin perjuicio de que pueda ser ampliada por iniciativa de la Asamblea. Para tal efecto, el Consejo de Administración dictará la respectiva reglamentación.

- La votación será secreta y uninominal y por separado para cada órgano de administración, control y vigilancia, seleccionado de la lista mencionada. La elección de Revisor Fiscal y su suplente se hará en forma separada. Si un asociado resulta postulado para miembro del Consejo de Administración y la vez de la Junta de Vigilancia, éste deberá manifestar a la Asamblea el cargo que acepta para que ella proceda en consecuencia. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ART. 65- Son funciones de la Asamblea General: a. Establecer las políticas y directrices generales de la entidad para el

cumplimiento del objeto social.

b. Reformar estatutos. c. Examinar los informes de los órganos de Administración y vigilancia. d. Aprobar o improbar los estados financieros del final del ejercicio. e. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto

en la Ley y los estatutos. f. Fijar aportes extraordinarios. g. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia entre los asociados hábiles, bien al final del período, o cuando a su juicio, existan causales válidas para su remoción.

h. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. i. Aprobar los proyectos de organización de la Cooperativa que presente

el Consejo de Administración. j. Crear el comité de educación y los comités especiales que estimen

convenientes. k. Conocer la responsabilidad de los miembros del consejo de

administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es el caso, decir en última instancia las sanciones a que haya lugar.

l. Aprobar su propio reglamento m. Disolver u ordenar la liquidación de la Cooperativa. n. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza. o. Nombrar de su seno el comité de apelaciones para que falle en última

instancia sobre los recursos presentados, el cual estará conformado por tres asociados hábiles.

p. Decidir los conflictos que pueden presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

q. Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

ART. 66.- El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y de los estatutos. Estará integrado por cinco(5) asociados principales con cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ART. 67.- Para ser miembro del Consejo de Administración, tanto en carácter de principal como de suplente, las personas naturales deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos comunes o dolosos.

b. Acreditar haber recibido por lo menos veinte (20) horas de educación cooperativa, o comprometerse a recibirla en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de su nombramiento.

c. No haber incurrido en el incumplimiento de los deberes y obligaciones expresos en los estatutos.

d. No haber sido objeto de interdicción para el ejercicio de cargos de dirección en las cooperativas por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO -De no recibir la educación cooperativa en términos de tres (3) meses. El Consejero respectivo quedará impedido para asistir a las siguientes sesiones, hasta tanto cumpla con el requisito y en su lugar será llamado el suplente numérico respectivo que haya cumplido con este requerimiento para que actúe como principal.

REUNIONES Y CONVOCATORIA QUÓRUM Y CONFORMACIÓN

ART. 68.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán dentro de los primeros cinco(5) días hábiles de cada mes, y las segundas, cuando a juicio del presidente, del Gerente, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, o los Comités especiales sean indispensables o convenientes.

ART. 69.- La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo de Administración, se harán por el presidente y la convocatoria a sesiones extraordinarias se harán por el presidente, por el Gerente o directamente a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO

Los comités especiales podrán sugerir reuniones extraordinarias del Consejo, para fines determinados.

ART. 70.- La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará con una anticipación no inferior a dos (2) días para fecha, lugar, hora y objeto determinados.

ART. 71.- En la convocatoria se establecerá el orden del día de la sesión del Consejo, el que no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos expresamente en el orden del día publicado.

ART. 72 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el Consejo podrá por decisión de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y una vez agotado el orden del día, ocuparse de otros asuntos y tomar las determinaciones pertinentes.

ART. 73.- La concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas.

ART. 74.- El consejo de Administración se reunirá con los miembros principales. Cuando falte un principal podrá actuar el suplente en orden numérico.

ART. 75.- Por regla general las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes en la reunión. Sin embargo cuando no asista sino la simple mayoría de los consejeros, las decisiones se adoptarán por unanimidad. ART. 76.- A las reuniones del Consejo de Administración, deberán asistir; si son convocados el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia y demás asociados y empleados de la Cooperativa, con derecho a voz pero sin voto.

ART. 77.- El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez sea reconocido o inscrito en la Superintendencia de la Economía Solidaria y designará de sus miembros, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

ART. 78º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario del Consejo de Administración, contará con los servicios del funcionario que desempeñe el cargo de Secretario del Instituto de Enseñanza Media.

ART. 79º. – El Secretario levantará las actas de las reuniones del Consejo en las que dejará constancia de todo lo actuado en cada reunión.

ART. 80º. – Ningún miembro del Consejo, podrá entra a desempeñar cargo alguno en la Cooperativa, mientras esté actuando como tal, exceptuando los contratos para ejercer cargos docentes.

ART. 81º - Las Resoluciones, Acuerdos y Decisiones del Consejo de Administración se harán conocer a los asociados por conducto del Secretario del Consejo.

REMOCIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ART. 82º- Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por las siguientes causales:

a. Por no asistir a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo de

Administración, sin causa justificada, a juicio y por decisión de éste mismo organismo, o cuando falten al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones convocadas durante doce (12) meses.

b. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembros del consejo de Administración y ajuicio del mismo Consejo o a petición de la Junta de Vigilancia.

c. Cuando infrinjan las disposiciones o normas previstas en los presentes Estatutos, a juicio del Consejo de Administración o a petición de la Junta de Vigilancia.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ART. 83º - Son funciones del Consejo de Administración:

a. Expedir su propio reglamento b. Dirigir todas las actividades de la entidad, para lo cual expedirá las normas

que considere más oportunas y convenientes. c. Tener a su cargo la Administración general de la entidad, cumpliendo y

haciendo cumplir el Estatuto y sus reglamentos. d. Elaborar el presupuesto, con base en los proyectos presentados por el

Gerente de la Cooperativa y el Rector de sus institutos Docentes, fijar la nómina, remuneración y escalafón de los empleados y funcionarios de la Cooperativa.

e. Nombrar y remover Gerente de la Cooperativa, Tesorero, contador y Rector de los Institutos Docentes, y nombrar los miembros del Comité de Educación y demás comités con sus respectivos suplentes.

f. Autorizar previamente todos los gastos de carácter extraordinario que ocurrieron en el transcurso de cada ejercicio.

g. Elaborar y someter a la aprobación de los organismos gubernamentales competentes, las reglamentaciones que contemplen la Ley y estos Estatutos, y una vez aprobados, encargarse de su aplicación.

h. Examinar y aprobar las cuentas, el Balance y el proyecto de distribución de excedente elaborado por el gerente, cuando vayan a presentarse a la consideración de la Asamblea y acompañarlos del respectivo informe.

i. Presentar los documentos a que se refiere el literal anterior a la Asamblea General.

j. Autorizar en cada caso, al Gerente para celebrar contratos y operaciones que excedan del 40% del salario mínimo vigente.

k. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.

l. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de asociados y sobre el traspaso o devolución de los aportes sociales.

m. Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales en los litigios que tenga la institución o someterlas a otros procedimientos.

n. Delegar en el Gerente y en el Rector sus funciones para casos determinados y de su competencia y nombrar juntas asesoras, compuestas o no por sus asociados, según sea indispensable, para el estudio control y organización de las actividades y servicios de la Cooperativa.

Dicha delegación, cuando se haga no exonera de la responsabilidad a los miembros del Consejo sobre los actos de tales delegados en relación con las funciones encontradas.

o. Celebrar acuerdos y pactos con otras entidades, de la misma índole o con entidades de derecho público, tendiente a realizar los fines de la cooperativa.

p. Reglamentar los servicios especiales y los servicios de previsión social que se prestan con los fondos de solidaridad y educación cooperativa, de acuerdo con los presentes estatutos y con las decisiones de la Asamblea.

q. Remover el Gerente y demás funcionarios de su nombramiento, por faltas graves comprobadas.

r. Convocar a la Asambleas generales. s. Aplicar las sanciones contenidas en la Ley y los presentes Estatutos. t. Resolver, previo concepto de las autoridades competentes, las dudas que

surjan sobre la aplicación o interpretación de los presentes estatutos. u. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que

tengan relación con la dirección permanente sobre la entidad, no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente Estatuto.

GERENCIA

ART. 84º - El Gerente es el representante legal de la entidad, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente por el mismo.

REQUISITOS PARA SER GERENTE

ART. 85º- Para ser elegido Gerente de la Cooperativa, se requiere:

a. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en manejo de fondos y bienes de entidades cooperativas.

b. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la cooperativa.

c. Acreditar haber recibido como mínimo cuarenta (40) horas de educación cooperativa o haber desempeñado el cargo.

d. Ser asociado de la cooperativa. e. No haber sido sancionado por la SUPERSOLIDARIA o por la

Cooperativa. REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO

ART. 86º- Para entrar a ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la cooperativa. b. Aceptación. c. Presentación de la fianza que establezca las normas. d. Reconocimiento y registro la SUPERSOLIDARIA.

FUNCIONES

ART. 87º- Son funciones del Gerente:

a. Nombrar o remover de los cargos a Secretarios de la Cooperativa, Centros Docentes, Dependencias, y subgerentes y Administrativos de sucursales y Agencias. Profesores y catedráticos, Jefes de sección, personal de aseo y demás servicios de acuerdo con la planta de personal que establezca el Consejo de Administración, previa consulta con este. b. Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa nombraos por él, por faltas comprobadas en asocio con el Consejo de Administración. c. Organizar y dirigir de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Administración de la cooperativa, sucursales y agencias cuando sea necesario su funcionamiento. d. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno de la cooperativa., e. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, autenticando los registros, aportes sociales y demás documentos. f. Proyectar para la aprobación del Consejo de Administración los contratos y las operaciones que se deriven de los actos y acuerdos cooperativos. g. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la cooperativa, girar los cheques y firmarlos con el Tesorero. h. Supervigilar diariamente el estado de caja y cuidar de que mantenga en seguridad los bienes y valores de la cooperativa. i. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda el 40% del salario mínimo vigente. j. Enviar oportunamente a la SUPERSOLIDARIA, los informes de contabilidad y todos los datos estadísticos e informes requeridos por dicha entidad. k. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio, que se debe remitir a la SUPERSOLIDARIA para su aprobación. l. Presentar al Consejo de Administración, el proyecto de presupuesto anual de Rentas y Gastos para su aprobación. m. Rendir informe al Consejo de Administración de las actividades de la

entidad.

PARÁGRAFO

Las funciones del Gerente que hacen relación a las actividades de la entidad, las desempeñará éste por sí mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la misma.

ART. 88º- La Cooperativa podrá tener administradores para sus sucursales o agencias, a las cuales se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos del Consejo de Administración y el Manual de Funciones asignado por la Gerencia.

COMITÉS

ART. 89º- El consejo de Administración podrá crear los comités permanentes o Comisiones transitorias que considere necesarios.

En todo caso, habrá un comité permanente de educación, integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos, elegidos de los asociados hábiles, para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.

ART. 90º- El comité de Educación sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente, por derecho propio o por convocatoria de la SUPERSOLIDARIA, o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal o de los asociados.

ART. 91º- La concurrencia de dos (2) miembros principales del Comité de Educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los miembros principales, lo reemplazará el respectivo suplente numérico. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

ART. 92º - En caso de falta absoluta de un miembro principal Y/o suplente del Comité de Educación los miembros principales o suplentes que queden solicitarán al Consejo de Administración que designe sus reemplazos.

ART. 93º- Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ART. 94º Son funciones del Comité de Educación los siguientes:

a. Organizar periódicamente campañas de fomento de educación cooperativa para sus asociados y el público en general.

b. Organizar para las directivas a asociados de la cooperativa, cursos de capacitación.

c. Crear un órgano de difusión cooperativa.

d. Colaborar en todas las campañas de promoción y fomento que la SUPERSOLIDARIA realice.

e. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, el proyecto de inversión de presupuesto del Fondo de Educación y el programa de trabajo para cada anualidad.

f. Enviar oportunamente a la SUPERSOLIDARIA, el presupuesto y programa de Educación de la Cooperativa.

CAPÍTULO VI

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ART. 95º- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la entidad, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA

INTEGRACIÓN- REQUISITOS- REMOCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ART. 96º- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y los presentes Estatutos.

ART. 97º - Los requisitos que deben llenar los miembros de la Junta de Vigilancia para su elección, serán los mismos establecidos para el Consejo de Administración en los presentes estatutos.

ART. 99º- La junta de Vigilancia sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente por derecho propio, por convocación de la SUPERSOLIDARIA o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal, o de los asociados.

ART. 99º- La concurrencia de dos (2) miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Si faltare alguno de los miembros principales, lo reemplazará el respectivo suplente numérico. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad, en este caso.

ART. 100º- En caso de falta absoluta de dos (2) miembros principales y dos (2) de los suplentes de la Junta de Vigilancia, ésta queda desintegrada; en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro o suplente de la Junta de Vigilancia solicitará al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General para la elección correspondiente.

PARÁGRAFO

Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos en los siguientes casos:

a. Por no asistir a cuatro (4) reuniones consecutivas, sin justa causa. b. Por infracción ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de

miembro de la Junta, a juicio del Consejo de Administración o del 15% de asociados hábiles.

c. Poe infracción de las disposiciones o normas previstas en los presentes Estatutos, a juicio del Consejo de Administración o de la Asamblea general, previa información sumaria del mismo Consejo o del Revisor Fiscal. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ART. 101º - son atribuciones de la Junta de vigilancia las siguientes:

a. Informar con la debida oportunidad al Gerente , al Consejo de Administración, o a la Asamblea, según el caso, y a la SUPERSOLIDARIA las irregularidades existentes en el funcionamiento de la sociedad

b. Dar oportuna cuenta, por escrito. A la Asamblea, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.

c. Controlar las operaciones sociales. d. Señalar de acuerdo con el consejo de Administración, el procedimiento, el

procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros de actas y de contabilidad de la Cooperativa.

e. Velar por que todos los asociados cumplan con sus obligaciones estatutarias y reglamentarias, dándoles a conocer sus deberes y derechos por medio de la difusión de los estatutos y reglamentos.

f. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General. g. Cuidar de que no se violen las disposiciones legales cooperativas, de que

se cumplan estrictamente los principios consagrados por el sistema cooperativo, tanto por parte de los directivos como de los asociados y alumnos de los institutos docentes.

h. Convocar a la Asamblea general en los casos establecidos por los presentes Estatutos.

i. Verificar las listas de los asociados hábiles y no hábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

j. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

k. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, previo el levantamiento de una información sumaria escrita por la misma Junta y velar por que cada órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

l. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitidos a quien competa y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

REVISOR FISCAL

NOMBRAMIENTO –PERÍODO – REQUISITOS

ART. 102º- La entidad tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la Asamblea General para períodos de un (1) año sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por la Asamblea.

Deberá ser Contador público, con matricula vigente y no puede ser asociado de la Cooperativa.

La Asamblea podrá también nombrar y contratar dicho servicio con una Asociación o firma de contadores, con carácter cooperativo, caso en el cual ésta deberá nombrar un contador público que desempeñe personalmente el cargo.

El Revisor Fiscal, responderá por los perjuicios ocasionados a la cooperativa, a los asociados y a terceros por negligencia, omisión o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

ART. 103º- Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebre no cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, el Consejo de Administración, o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.

c. Colaborar con la SUPERSOLIDARIA y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la cooperativa y las actas de la reunión de la Asamblea y del Consejo de Administración y por que se conserven debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga, a cualquier título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

g. Efectuar por menos cada mes un arqueo de los fondos de la Cooperativa, cuando lo estime conveniente y velar por que todos los libros de la Cooperativa estén al día y de acuerdo con los planes de la empresa aprobados por el Consejo de Administración, conforme a las normas que sobre la materia prevea la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA.

h. Firmar, verificando su exactitud, todos los Balances Cuentas y Documentos que deben rendirse al Consejo de Administración, la Asamblea, a la SUPERSOLIDARIA y a los demás organismos estatales o privados.

i. Elaborar y constatar físicamente los inventarios y sus valores y hacer ajustes pertinentes de ley e informar al contador para que con base en éstos, practique los asientos contables a que dieren lugar y presentar como mínimo cada tres (3) meses un análisis presupuestal y un análisis económico y financiero al final del año al Consejo de Administración para tomar las decisiones pertinentes.

j. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por los presentes Estatutos.

k. Las demás que señalen la Ley, los Estatutos y Reglamentos, y las atribuciones asignadas a los Contadores públicos en las normas que regulen el ejercicio de la profesión.

l. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los Balances Generales, deberá expresar por lo menos lo siguiente:

1. Si han obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventoría de cuentas.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos ya las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, en cada caso.

4. Si el Balance y el Estado de Perdidas y excedentes han sido tomados en forma fidedigna de los libros y en su opinión, el primero presenta en forma razonable, de acuerdo con las normas de contabilidad, generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período.

5. Si hay, y son adecuadas, las medidas de control interno.

ART. 104º- Cuando las circunstancias lo exijan, ajuicio de la Asamblea o del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal podrá tener auxiliares y otros colaboradores nombrados y removidos en asocio con el Consejo de Administración, que obrarán bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal, con la remuneración que fije el consejo de Administración.

ART. 105º- El Revisor Fiscal que a sabiendas, autorice Balances con inexactitud, incurrirá en las sanciones prescritas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de Revisor fiscal.

ART. 106º- El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicar o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

ART. 107º- El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea y en las del consejo de Administración, cuando sea citado a éstas o asista por derecho propio.

Tendrá así mismo, derecho a inspeccionar los Libros de Contabilidad, Libros de Acta, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás documentos de la sociedad.

ART. 108º- El Revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la Ley en estos Estatutos, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente o que falte a las reservas prescritas en el artículo 106 de estos Estatutos, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Código de Comercio, sin perjuicio de ser removido de su cargo por la Asamblea ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO VII

DEL SECRETARIO- DEL TESORERO Y DEL CONTADOR

DEL SECRETARIO

ART. 109º- La Cooperativa tendrá un Secretario nombrado por el Gerente, de común acuerdo con el Rector del Plantel de Educación Media, que será a su vez, auxiliar de los demás organismos de la Cooperativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78º de estos Estatutos.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

ART. 110º- Son funciones del Secretario:

a. Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo de Administración y a su vez de los demás organismos de la Cooperativa.

b. Organizar el Archivo de la Cooperativa en perfecto orden cronológico, por secciones de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas.

c. Llevar los libros de Actas de Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de posesión de empleados.

d. Suscribir en asocio del Presidente del Consejo, o de los dignatarios respectivos, todos los documentos que se produzcan en los diferentes organismos de la Cooperativa.

e. Colaborar con la Gerencia en la elaboración y envío oportuno de las Estadísticas, Informes, Balances y demás documentos.

f. Prestar regularmente sus servicios a las demás dependencias de la cooperativa y colaborar activamente en todas aquellas funciones que requieran su ayuda inmediata.

g. Cumplir las funciones de Secretaria Académica, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional.

h. Las demás que sean señaladas por el Gerente, el Consejo de Administración o figuren en el Manual de Funciones. DEL TESORERO

ART. 111º- La Cooperativa tendrá un Tesorero, designado por el Consejo de Administración, que deberá presentar Póliza de Manejo en la cuantía que sea fijada de acuerdo con las normas de la Legislación Cooperativa vigente.

FUNCIONES DEL TESORERO

ART.112º- Serán funciones del Tesorero las siguientes:

a. Atender el movimiento de los caudales, percibir todos los ingresos y efectuar los pagos que ordene la Gerencia.

b. Consignar diariamente en las cuentas bancarias de la Cooperativa, los fondos recaudados y firmar con el Gerente los cheques que se giren contra dichas cuentas.

c. Elaborar, legajar y conservar con cuidado los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Gerente y al Contador sobre los ingresos y egresos de fondos.

d. Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia, a los visitadores del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y al Revisor Fiscal los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de visita.

e. Suministrar a la Gerencia y al Contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.

f. Llevar al día, los libros de Caja y Bancos. DEL CONTADOR

ART. 113º- Son Requisitos y funciones del Contador las Siguientes:

El Contador designado por el Gerente de la Cooperativa debe tener título profesional, obtenido en un Universidad reconocida y tener su respectiva tarjeta profesional vigente.

FUNCIONES DEL CONTADOR

ART. 114º- Son funciones del contador:

a. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la Ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

b. Llevar todos los libros prescritos por la Ley, debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de cuentas del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

c. Llevar el libro de registro de aportes sociales con especificación de las sumas aportadas por cada asociado a modo de cuenta corriente.

d. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad, los cuales elaborará por sí mismo, cada vez que sea necesario.

e. Mantener debidamente legajados y archivados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.

f. Producir mensualmente el Balance y Ejecución Presupuestal para información de la Gerencia y del Consejo de Administración.

g. Producir cada seis (6) meses el Balance comparado y descompuesto en todos sus anexos, someterlo a la aprobación del Consejo de Administración previamente firmados por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.

h. Exhibir y explicar a los asociados y a la junta de Vigilancia, según el reglamento que dicte el Consejo de Administración, los libros e cuentas necesarios para su examen y control.

i. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, debiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes secciones.

j. La demás que le sean asignadas por la Ley o figuren en el Manual de Funciones.

CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

DEL RECTOR

ART. 115º- El Rector será nombrado por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO1:

El Rector presentará al Consejo de Administración en asocio con el Gerente, el Proyecto de presupuesto para cada anualidad.

PARÁGRAFO 2:

Idéntico procedimiento se adoptará cuando hubiere dos o más planteles, modalidades o jornadas asignadas a distintos rectores y directores, o afines, casos en los cuales se aplicarán por analogía las normas pertinentes de estos Estatutos en relación con el manejo y funcionamiento de cada centro docente.

ART. 116º- El Rector es el funcionario que tendrá a su cargo la dirección y ejecución de los programas académicos de cada Instituto Docente. Será

nombrado por el Consejo de Administración para períodos de un (1) año y puede ser reelegido.

REQUISITOS PARA SER RECTOR

ART. 117º- Para ser nombrado Rector en propiedad, se requiere reunir las siguientes calidades:

a. Ser Licenciado en Ciencias de la Educación, con preferencia en Administración Educativa.

b. En su defecto, ser Licenciado en cualquiera de las áreas académicas, con una experiencia mínima de dos (2) años en la docencia o en la administración de planteles.

c. Estar escalafonado por lo menos en el grado 8º de la carrera docente, en caso de que no cumpla con los requisitos anteriores.

d. Ser asociado activo de la Cooperativa. e. Reunir los requisitos de idoneidad y responsabilidad reconocidos. f. Acreditar haber recibido educación cooperativa con intensidad no inferior a

cuarenta (40) horas o comprometerse a recibir en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir del nombramiento. FUNCIONES Y OTROS

ART. 118º- Son funciones del Rector:

a. Coordinar todas las actividades escolares y extraescolares. b. Contribuir al desarrollo de las actividades de carácter cooperativo que

programen el comité de Educación, Consejo de Administración o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

c. Propender por brindar educación cooperativa a profesores y alumnos. d. Presentar conjuntamente con el gerente al Consejo de Administración el

proyecto de presupuesto anual. e. Informar por escrito al Gerente del incumplimiento a clase por parte de los

profesores que paga la Cooperativa para que éste ordene de inmediato los respectivos descuentos.

f. En general desempeñar todas aquellas funciones que le correspondan por la naturaleza de su cargo, ajustándose en todo caso a la Ley, a los presentes estatutos y a las normas del Ministerio de Educación Nacional.

ART. 119º- Los permisos y licencias solicitados por el Rector para ausentarse del Plantel hasta por dos (2) días, serán estudiados y concedidos por el Gerente. Cuando el permiso o licencia solicitada excediera de dos (2) días, ésta deberá ser estudiada y concedida por el consejo de Administración.

PARÁGRAFO 1:

El Rector podrá delegar sus funciones al Coordinador de Disciplina, hasta por diez (10) días, sin que ello implique el reconocimiento de mayores salarios del funcionario encargado.

PARÁGRAFO 2:

El Consejo de Administración nombrará la persona que reemplazará al Rector, cuando éste deba ausentarse del Plantel por un término mayor de diez (10) días hábiles.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS.

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

ART. 120º - La entidad se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la entidad, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL GERENTE

ART. 121º- Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la entidad, serán responsables por violación a la Ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán excluidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

ART. 122º- La responsabilidad de los asociados para con los acreedores de la entidad se limita al monto de los aportes sociales pagados o que estén obligados a cancelar y comprende las obligaciones contraídas por ella antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión, muerte o disolución.

Al retiro, exclusión o muerte del asociado o disolución de la Cooperativa, si existieren pérdidas que no alcance a ser cubiertas con las reservas, la entidad

afectará en forma proporcional y hasta por su valor total el aporte social por devolver.

ART. 123º- En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal o solidariamente con su codeudor en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago.

ART. 124º- La Cooperativa, los asociados y los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos, omisiones, extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado al patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPÍTULO X

DE LA FUSIÓN- INCORPORACIÓN- DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN

FUSIÓN E INCORPORACIÓN

ART. 125º- La entidad, por determinación de las dos terceras (2/3) partes de los participantes en Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otros organismos, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo un nuevo organismo que se hará cargo del patrimonio de las entidades disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

La entidad podrá por decisión de la Asamblea General, disolver sin liquidarse para incorporarse a otro organismo de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su Personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la entidad.

La entidad, por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otro organismo de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada.

ART. 126º- La Cooperativa también podrá afiliarse a organismos cooperativos de segundo y tercer grados, es decir, a ligas, Asociaciones, Uniones o federaciones Cooperativas.

ART. 127º- La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea general especialmente convocada para tal efecto.

La Resolución de disolución deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la realización de la Asamblea para los fines pertinentes.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN

ART. 128º- La Cooperativa se disolverá por una o cualquiera de las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados. b. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible

para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de cuatro (4) meses.

c. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada.

d. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa. e. Por haberse iniciado contra ella, concurso de acreedores. f. Porque sus fines, los medios que emplea o las actividades que

desarrolla sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu del Cooperativismo.

ART. 129º- en los casos previstos en los literales b, c, y f, del artículo anterior, a la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, dará a la Cooperativa un plazo para que se subsane la causal o para que en el mismo término convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución.

Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido a la Asamblea, a la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, dispondrá la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES

ART. 130º- Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará al liquidador o liquidadores, escogidos de entre una nómina de aspirantes postulados por los propios asociados y con calidades de ética o idoneidad análogos a las requeridas para ser Revisor Fiscal. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entrasen en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, a la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, procederá a nombrarlos según el caso.

REGISTRO Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE DISOLUCIÓN

ART. 131º- La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la Superintendencia de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA, igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regularen el domicilio principal de la entidad que se disuelve.

ART. 132º- Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.

En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.

DE LOS LIQUIDADORES

ART. 133º- La aceptación del cargo de liquidación o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza se harán ante la SUPERSOLIDARIA, o a falta de éste, ante la primera entidad Administrativa del domicilio de la Cooperativa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

ART. 134º- Los liquidadores actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados en Asamblea. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa.

ART. 135º- Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la SUPERSOLIDARIA.

Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar el nuevo liquidador.

ART. 136º-el liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentre la cooperativa, en forma apropiada.

ART. 1137º- Los Asociados podrán reunirse cuando lo estime necesario para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociado superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la Cooperativa al momento de la disolución.

ART. 138º- A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.

ART. 139º- Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de

cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. c. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado

intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

f. Enajenar los bienes de la Cooperativa. g. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. h. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación,

obtener de la SUPERSOLIDARIA, su finiquito. i. La demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio

mandato.

ART. 140º- Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento.

Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponde a la SUPERSOLIDARIA, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expide la mencionada entidad.

ART. 141º- En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la

disolución. c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y prendarios. e. Obligaciones con terceros f. Aportes de los asociado.

ART. 142º- Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad cooperativa que los que los estatutos hayan previsto o a falta de disposición estatutaria, a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado. El gobierno reglamentará lo referente a este último beneficiario cuando haya varios organismos en la misma situación.

CAPÍTULO XI

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

AMIGABLE COMPOSICIÓN

ART. 143º- Las controversias susceptibles de transacciones que surjan entre personas capaces de transigir, serán sometidas a la amigable composición para cuyo efecto cada una de la partes podrá nombrar un componedor y el Consejo de Administración, un tercero.

ART. 144º- La iniciativa de la composición, podrá provenir de ambas partes o de una de ellas. Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores, o diferirán su nombramiento a un tercero.

ART. 145º- Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes, es estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.

ART. 146º- La expresión de voluntad de someterse a la amigable composición se sostendrá por escrito y deberá contener:

1. El nombre, domicilio y dirección de las partes. 2. Las cuestiones objeto de la amigable composición. 3. El nombre o nombres de los amigables componedores. 4. El término para cumplir el encargo, que no podrá exceder treinta (30) días

calendario.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONES

ART. 147º- El incumplimiento o transgresión de las obligaciones de los asociados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a. Amonestación. b. Pecuniarias c. Suspensión parcial o total, de los derechos d. Exclusión.

El grado o término de la sanción que se aplique en cada caso dependerá de la gravedad el hecho.

ART. 148º- El asociado podrá ser suspendido de la cooperativa por mora mayor de sesenta (60) días en el incumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con la Cooperativa.

La suspensión deberá ser aprobada por el consejo de Administración mediante Resolución motivada.

La Resolución de suspensión será notificada al asociado personalmente durante los cinco (5) días siguientes a su expedición.

La suspensión se dará por terminada cuando:

a. El asociado se ponga a paz y salvo con las obligaciones financieras adeudadas a la cooperativa.

b. Se venza el término de la suspensión fijada en la Resolución.

PARÁGRAFO

Durante el período que dure la suspensión. El asociado no podrá gozar de los derechos como asociado ni de los servicios que presta la Cooperativa.

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ART. 149º- Se considera transgresión de las obligaciones, cualquiera de los siguientes hechos:

a. La no utilización de los servicios de la Cooperativa. b. La inasistencia a Asambleas Generales. c. El desacato a las decisiones o acuerdos de los órganos de administración

y vigilancia de la Cooperativa. d. Los actos que conduzcan a lesionar la unidad, el buen nombre o los

intereses económicos de COODESCA. e. El no someterse a las normas y reglamentos establecidos para solucionar

conflictos internos entre asociados o entre éstos y COODESCA. f. El incumplimiento de las obligaciones económicas o financieras emanadas

de los Estatutos y sus reglamentos o de los servicios que preste COODESCA.

g. El incumplimiento de los deberes de los asociados.

ART. 150º- Para efectos de las sanciones, a excepción de la amonestación, la cual debe ser escrita, se requiere una información sumaria y escrita de la Junta de Vigilancia, órgano que levantará esta información de oficio o a solicitud de los órganos de administración o de cualquier asociado.

ART. 151º- El incumplimiento de los deberes establecidos en los literales a y b del artículo 14 de los presentes Estatutos dará lugar a amonestaciones escritas y en

caso de reincidencia, a suspensión hasta por el término de un (1) año del derecho de elegir y ser elegido.

Los hechos de incumplimiento darán lugar a la suspensión de servicios hasta por el término de seis (6) meses.

Los hechos de los literales restantes del mismo artículo 14, darán lugar a la suspensión total de los derechos por términos hasta por un (1) año o a exclusión, a juicio del Consejo de Administración.

Los hechos del literal f del artículo 148 del presente estatuto, cuando se originen en documentos constitutivos de obligaciones, darán lugar a la aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el mismo documento.

En caso de persistencia en el incumplimiento de la obligación y de la sanción por el término de dos meses, se procederá a la exclusión del asociado sin perjuicio de las asociaciones judiciales a que haya lugar.

ART. 152º- La existencia de dos o más sanciones dará lugar a la exclusión.

ART. 153º- Toda sanción deberá establecerse mediante Resolución motivada, la cual será notificada al asociado directamente o mediante la fijación en un lugar público del Cooperativa, durante el término de ocho (8) días calendario.

ART. 154º- Contra la Resolución a que se refiere el artículo anterior, procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, a efecto de que se aclare, modifique o revoque.

El recurso de reposición deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o a la des fijación del edicto. La solicitud de reposición será resuelta por el Consejo de Administración en la siguiente reunión ordinaria.

ART. 155º- La decisión del consejo sobre el recurso de reposición, será notificada al asociado en la misma forma establecida en el artículo 152 de los presentes estatutos. Si el recurso fuere resuelto por el Consejo de Administración con la ratificación de la sanción, el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones designado por la Asamblea General, el que se sujetará a los mismos términos y procedimientos señalados al Consejo de Administración para resolver el recurso de reposición y su fallo se considerará de última instancia.

CAPÍTULO XIII

REFORMA DE ESTATUTOS DISPOSICIONES FINALES

ART. 156º- Para reformar los estatutos el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del proyecto, el que será estudiado y analizado por ésta. Quince (15) días antes de la Asamblea General, el Consejo de Administración dará a conocer a los asociados el texto del proyecto para que introduzcan o sugieran las modificaciones necesarias, para aprobación final de la Asamblea.

ART. 157º- La reforma de Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General, mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados asistentes a las mismas.

Toda reforma deberá ser sancionada por la superintendencia de la Economía Solidaria.

ART. 158º- Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 79/88 o en sus reglamentos. Si no la previese, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.

El último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.