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ESTATUTOS DE SINTRASALUDCOL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA

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ESTATUTOS DE SINTRASALUDCOL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA

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ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA, ..................................................................6

“SINTRASALUDCOL” .......................................................................................................................................................................................................6

CAPÍTULO I .......................................................................................................................................................................................................................6

DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................................................................................................6

Artículo 1°. Nombre del Sindicato. ......................................................................................................................................................................6

Artículo 2°. Conformación del Sindicato. ..........................................................................................................................................................6

Artículo 3°. Domicilio. ............................................................................................................................................................................................6

Artículo 4°. Creación de Subdirectivas y Comités Seccionales. ....................................................................................................................6

Artículo 5°. Condiciones de admisión. ...............................................................................................................................................................6

CAPITULO II......................................................................................................................................................................................................................6

OBJETO, FUNCIONES Y FACULTADES .......................................................................................................................................................................6

Artículo 6°. Objeto. ..................................................................................................................................................................................................6

Artículo 7°. Funciones y facultades. ....................................................................................................................................................................6

CAPÍTULO III ....................................................................................................................................................................................................................7

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS ...............................................................................................................................................7

Artículo 8°. Obligaciones. ......................................................................................................................................................................................7

Artículo 9°. Derechos. .............................................................................................................................................................................................7

Artículo 10°. Paz y salvo de Tesorería. .................................................................................................................................................................8

CAPITULO IV ....................................................................................................................................................................................................................8

ADMINISTRACIÓN, GOBIERNO Y COMISIONES ESTATUTARIAS .....................................................................................................................8

Artículo 11°. Órganos de administración y gobierno .......................................................................................................................................8

Artículo 12°. Comisiones estatutarias. ................................................................................................................................................................8

Artículo 13°. Quórum. ..............................................................................................................................................................................................8

TÍTULO I.........................................................................................................................................................................................................................8

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS .................................................................................................................................................................8

Artículo 14°. Conformación. ..................................................................................................................................................................................8

Artículo 15°. Elección de los delegados. .............................................................................................................................................................8

Artículo 16°. Delegados Suplentes. ......................................................................................................................................................................9

Artículo 17°. Periodicidad de las reuniones. ......................................................................................................................................................9

Artículo 18°. Facultad para convocar. ..................................................................................................................................................................9

Artículo 19°. Asambleas virtuales. ........................................................................................................................................................................9

Artículo 20°. Atribuciones de la Asamblea General de Delegados ..............................................................................................................9

TÍTULO II .................................................................................................................................................................................................................... 10

REGLAMENTO DE DEBATES DE LA ASAMBLEA ............................................................................................................................................... 10

Artículo 21°. Instalación de la Asamblea. ........................................................................................................................................................ 10

Artículo 22°. Debate. ............................................................................................................................................................................................. 10

Artículo 23°. Interrupción en el uso de la palabra. ....................................................................................................................................... 10

Artículo 24°. Votación. ........................................................................................................................................................................................ 10

Artículo 25°. Constatación del quórum. .......................................................................................................................................................... 10

TÍTULO III .................................................................................................................................................................................................................. 10

ASAMBLEAS SECCIONALES .................................................................................................................................................................................... 10

Artículo 26°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 10

Artículo 27°. Periodicidad de las reuniones. .................................................................................................................................................. 11

Artículo 28°. Atribuciones y facultades. .......................................................................................................................................................... 11

TÍTULO IV ................................................................................................................................................................................................................... 11

JUNTAS DIRECTIVAS ............................................................................................................................................................................................... 11

Artículo 29°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 11

Artículo 30°. Nombramiento de los directivos .............................................................................................................................................. 11

Artículo 31°. Renuncia al cargo de directivo. .................................................................................................................................................. 11

Artículo 32°. Reemplazo de directivos. ............................................................................................................................................................ 11

Artículo 33°. Notificación de constitución y cambios en la Junta. ............................................................................................................ 11

Artículo 34°. Periodicidad de las reuniones de Junta. ................................................................................................................................. 11

Artículo 35°. Funciones y obligaciones particulares de la Junta Directiva Nacional. .......................................................................... 12

Artículo 36°. Facultad para intervenir a las Subdirectivas y Comités Seccionales. .............................................................................. 12

Artículo 37°. Funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales en su jurisdicción.

................................................................................................................................................................................................................................... 12

Artículo 38°. Obligación de información a la Junta Directiva Nacional. ................................................................................................ 12

Artículo 39°. Gastos de representación de los miembros de la Junta Directiva Nacional.................................................................. 13

TÍTULO V .................................................................................................................................................................................................................... 13

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES .......................... 13

Artículo 40°. Representación legal del Sindicato.......................................................................................................................................... 13

Artículo 41°. Gastos de representación del presidente nacional. ............................................................................................................. 13

Artículo 42°. Funciones y obligaciones del presidente. .............................................................................................................................. 13

Artículo 43°. Funciones y obligaciones del vicepresidente. ....................................................................................................................... 14

Artículo 44°. Funciones y obligaciones del secretario general.................................................................................................................. 14

Artículo 45°. Funciones y obligaciones del fiscal. ......................................................................................................................................... 14

Artículo 46°. Funciones y obligaciones del tesorero. ................................................................................................................................... 15

TÍTULO VI ................................................................................................................................................................................................................... 15

SECRETARÍAS............................................................................................................................................................................................................. 15

Artículo 47°. Definición. ...................................................................................................................................................................................... 15

Artículo 48°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 15

TÍTULO VII ................................................................................................................................................................................................................. 15

FUNCIONES DE LA SECRETARÍAS NACIONALES Y LAS SECRETARÍAS SECCIONALES EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN ...... 15

Artículo 49°. Funciones de la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud. ............................................................................. 15

Artículo 50°. Funciones de la Secretaría de Relaciones públicas. ............................................................................................................ 16

Artículo 51°. Funciones de la Secretaría de Atención al Afiliado y Solidaridad. ................................................................................... 17

Artículo 52°. Funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales Colectivos. ........................................................................................... 17

Artículo 53°. Funciones de la Secretaría de Bienestar Social y Salud Ocupacional. ............................................................................. 17

TÍTULO VIII ................................................................................................................................................................................................................ 18

COMISIÓN NEGOCIADORA .................................................................................................................................................................................. 18

Artículo 54°. Misión .............................................................................................................................................................................................. 18

Artículo 55°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 18

Artículo 56°. Funciones de la Comisión Negociadora .................................................................................................................................. 18

TÍTULO IX ................................................................................................................................................................................................................... 18

COMISIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS ................................................................................................................................................................. 18

Artículo 57°. Misión .............................................................................................................................................................................................. 18

Artículo 58°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 19

Artículo 59°. Funciones de la Comisión de Quejas y Reclamos................................................................................................................. 19

CAPÍTULO V ................................................................................................................................................................................................................... 19

ELECCIONES .................................................................................................................................................................................................................. 19

Artículo 60°. La Comisión Electoral. ................................................................................................................................................................ 19

Artículo 61°. Elección de los diferentes órganos de administración y gobierno y Comisiones Estatutarias. ............................... 19

Artículo 62°. Periodo reglamentario. ............................................................................................................................................................... 19

Artículo 63°. Convocatoria a elecciones. ......................................................................................................................................................... 19

Artículo 64°. Asociados habilitados para votar. ............................................................................................................................................ 19

Artículo 65°. Requisitos para ser miembro de los órganos de administración y gobierno y Comisiones Estatutarias.............. 19

Artículo 66°. Inhabilidades. ................................................................................................................................................................................ 20

Artículo 67°. Puestos de votación. .................................................................................................................................................................... 20

Artículo 68°. Distribución de las curules. ....................................................................................................................................................... 20

CAPÍTULO VI ................................................................................................................................................................................................................. 20

ENTREGA DE CARGOS DIRECTIVOS ....................................................................................................................................................................... 20

Artículo 69°. Obligatoriedad de la entrega formal de los cargos directivos. ......................................................................................... 20

Artículo 70°. Informe a la Junta Directiva Nacional. .................................................................................................................................... 20

Artículo 71°. Efecto disciplinario. ...................................................................................................................................................................... 21

CAPÍTULO VII ................................................................................................................................................................................................................ 21

CUOTAS SINDICALES .................................................................................................................................................................................................. 21

Artículo 72°. Obligación del pago de las cuotas sindicales. ....................................................................................................................... 21

TÍTULO I...................................................................................................................................................................................................................... 21

CUOTAS ORDINARIAS ............................................................................................................................................................................................ 21

Artículo 73°. Cuantía. ........................................................................................................................................................................................... 21

Artículo 74°. Forma de pago. .............................................................................................................................................................................. 21

Artículo 75°. Periodicidad ................................................................................................................................................................................... 21

Artículo 76°. Cuota por beneficio convencional. .......................................................................................................................................... 21

TÍTULO II .................................................................................................................................................................................................................... 21

CUOTAS EXTRAORDINARIAS ............................................................................................................................................................................... 21

Artículo 77°. Cuantía ............................................................................................................................................................................................. 21

Artículo 78°. Forma de pago. .............................................................................................................................................................................. 21

CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................................................................................................. 22

ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS...................................................................................................................................................................... 22

TÍTULO I...................................................................................................................................................................................................................... 22

GENERALIDADES...................................................................................................................................................................................................... 22

Artículo 79°. Regulación. ..................................................................................................................................................................................... 22

Artículo 80°. Administración. ............................................................................................................................................................................ 22

Artículo 81°. Flujo de recursos. .......................................................................................................................................................................... 22

Artículo 82°. Causales de suspensión de los giros. ....................................................................................................................................... 22

Artículo 83°. Elaboración del presupuesto. .................................................................................................................................................... 22

TÍTULO II .................................................................................................................................................................................................................... 22

FONDO DE SOLIDARIDAD .................................................................................................................................................................................... 22

Artículo 84°. Naturaleza del fondo. .................................................................................................................................................................. 22

Artículo 85°. Fuentes de recursos ...................................................................................................................................................................... 22

Artículo 86°. Administración. ............................................................................................................................................................................ 23

CAPITULO IX ................................................................................................................................................................................................................. 23

RÉGIMEN DISCIPLINARIO......................................................................................................................................................................................... 23

TÍTULO I...................................................................................................................................................................................................................... 23

REGULACIÓN ............................................................................................................................................................................................................ 23

Artículo 87°. El Código de Ética y Disciplina del Sindicato. ....................................................................................................................... 23

TÍTULO II .................................................................................................................................................................................................................... 23

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA ................................................................................................................................................................... 23

Artículo 88°. Conformación. ............................................................................................................................................................................... 23

Artículo 89°. Condiciones para sus miembros. ............................................................................................................................................. 23

Artículo 90°. Poder disciplinario preferente. ................................................................................................................................................ 23

TÍTULO III .................................................................................................................................................................................................................. 24

FALTAS DISCIPLINARIAS ....................................................................................................................................................................................... 24

Artículo 91°. Definición. ...................................................................................................................................................................................... 24

Artículo 92°. Faltas Gravísimas. ......................................................................................................................................................................... 24

TÍTULO IV ................................................................................................................................................................................................................... 25

CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES ............................................................................................................................................... 25

Artículo 93°. Clases de sanciones. ..................................................................................................................................................................... 25

Artículo 94°. Definición de las sanciones. ...................................................................................................................................................... 25

Artículo 95°. Límite de las sanciones. .............................................................................................................................................................. 25

Artículo 96°. Resoluciones sancionatorias. .................................................................................................................................................... 25

Artículo 97°. Causales de Expulsión. ................................................................................................................................................................ 25

Artículo 98°. Facultad para la expulsión. ........................................................................................................................................................ 25

Artículo 99°. Pago y plazo de la multa. ............................................................................................................................................................ 25

Artículo 100°. Registro de la investigación. .................................................................................................................................................... 26

Artículo 101°. Recurso de apelación. ................................................................................................................................................................. 26

CAPÍTULO X ................................................................................................................................................................................................................... 26

RETIRO DE LOS SOCIOS ............................................................................................................................................................................................. 26

Artículo 102°. Solicitud de retiro. ...................................................................................................................................................................... 26

Artículo 103°. Cancelación de la inscripción. ................................................................................................................................................. 26

CAPÍTULO XI ................................................................................................................................................................................................................. 26

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN ................................................................................................................................................................................. 26

Artículo 104°. Causales de disolución o liquidación. ................................................................................................................................... 26

Artículo 105°. Procedimiento de liquidación. ................................................................................................................................................ 26

Artículo 106°. Remanente de la liquidación. .................................................................................................................................................. 26

Artículo 107°. Aprobación de la liquidación. .................................................................................................................................................. 27

CAPITULO XII ................................................................................................................................................................................................................ 27

DISPOSICIONES FINALES........................................................................................................................................................................................... 27

Artículo 108°. Los bienes. .................................................................................................................................................................................... 27

Artículo 109°. Contratación de empleados. .................................................................................................................................................... 27

Artículo 110°. Reformas estatutarias ................................................................................................................................................................ 27

Artículo 111°. Interpretación de los Estatutos ................................................................................................................................................ 27

ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE COLOMBIA,

“SINTRASALUDCOL”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Nombre del Sindicato.

Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Colombia, el cual se identifica también con la

sigla “SINTRASALUDCOL”, (o como en un futuro se denomine) se establece una Organización Sindical de primer

grado y de industria o rama de actividad económica, pluralista y democrática, que funciona de acuerdo con la

Constitución Política Nacional, las leyes, el Código Sustantivo del Trabajo, los convenios internacionales de la OIT

y el presente Estatuto.

Artículo 2°. Conformación del Sindicato.

SINTRASALUDCOL estará integrado por trabajadores del sector privado o mixto del área de la salud (o como en un

futuro se denominen), la asistencia social, servicios afines y conexos o de empresas de carácter privado o mixto

pertenecientes a dichos sectores, o de empresas contratadas por dichas empresas, grupos empresariales, o entidades

integrantes; bajo cualquier forma de relación laboral y de contratación o modalidad de trabajo subordinado y no

subordinado; en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los principios consagrados en la Constitución.

Artículo 3°. Domicilio.

El domicilio principal del Sindicato será en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá.

Parágrafo 1°. El domicilio principal de la Junta Directiva Nacional de SINTRASALUDCOL es la carrera 9ª N° 11 – 46

oficina 208, Sogamoso, Boyacá.

Parágrafo 2°. Se establecerá una oficina en la ciudad de Bogotá D.C. cuando se cuenten con los recursos necesarios

para su sostenibilidad.

Artículo 4°. Creación de Subdirectivas y Comités Seccionales.

El Sindicato creará Subdirectivas Seccionales en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal, en el que

tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros y Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al

del domicilio principal o el domicilio de la Subdirectiva y en el que tenga un número de afiliados no inferior a doce

(12) miembros. No podrá haber más de una Subdirectiva o Comité por municipio o ciudad.

Artículo 5°. Condiciones de admisión.

Para ser miembro de SINTRASALUDCOL se requiere:

1. Ser mayor de 14 años.

2. Cumplir con los requerimientos del artículo 2° del presente Estatuto.

3. Diligenciar y firmar el formato de afiliación implementado por la Organización Sindical.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES Y FACULTADES

Artículo 6°. Objeto.

El objeto de SINTRASALUDCOL es promover el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores del sector

de la salud en Colombia.

Artículo 7°. Funciones y facultades.

Para cumplir con su objeto SINTRASALUDCOL tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Estudiar las características de las respectivas profesiones u oficios y las condiciones de trabajo de sus

afiliados para procurar su mejoramiento y defensa, con el fin de garantizar el derecho al trabajo en

condiciones dignas y justas en el sector de la salud.

2. Procurar la mejora del sistema de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.

3. Promover el acercamiento de trabajadores y empleadores sobre bases de justicia, mutuo respeto,

reconocimiento de la ley y el perfeccionamiento del dialogo social.

4. Promover la cooperación y solidaridad entre los trabajadores.

5. Celebrar convenciones colectivas, acuerdos y negociaciones, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo

que corresponda y velar por su cumplimiento.

6. Defender la estabilidad de los trabajadores del sector salud.

7. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de la relación laboral, convención colectiva,

laudo arbitral, negociación colectiva, acuerdos, o de la actividad profesional u oficio correspondiente y

representarlos ante las autoridades administrativas, los empleadores y terceros.

8. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses laborales y económicos comunes

o generales de los asociados o de la profesión u oficio respectivo y representar esos mismos intereses ante

los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido solucionarse por arreglo

directo y procurar la conciliación sobre la base del respeto por los derechos humanos.

9. Promover la capacitación y educación de sus miembros.

10. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento

de los fines contemplados en estos Estatutos.

11. Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorios, y los delegados

del Sindicato en las comisiones consultivas y disciplinarias que se acuerden.

12. Garantizar y promover la equidad de género en el ámbito laboral y el reconocimiento de las necesidades e

intereses de la mujer.

13. Fomentar entre sus asociados la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre y

garantizar en el ámbito laboral las condiciones que les permitan ejercer este derecho, como una necesidad

básica y fundamental del ser humano.

14. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias de los afiliados con

los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención colectiva

a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

15. Adelantar los trámites legales de los pliegos de peticiones y negociaciones colectivas, asignar y autorizar a

los que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.

16. Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 8°. Obligaciones.

Son obligaciones de los afiliados:

1. Cumplir a cabalidad con el Estatuto del Sindicato.

2. Acatar las decisiones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva respectivas relacionadas con la

función legal y social del Sindicato.

3. Proceder con lealtad ante la Organización Sindical y sus asociados.

4. Observar buena conducta en el trabajo.

5. Pagar sin falta las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que le fueren impuestas e informar a la

directiva sindical cuando no se realice el descuento de nómina correspondiente.

6. Concurrir a las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva respectiva y de las Comisiones, o delegaciones

de la Organización Sindical cuando se forme parte de ellas y, en caso de inasistencia, aportar pruebas de

justa causa para el incumplimiento de esta obligación.

7. Promover la afiliación; en consecuencia, cada asociado se compromete a conseguir al menos un nuevo

asociado.

Artículo 9°. Derechos.

Son derechos de los afiliados:

1. Elegir y ser elegido miembro de las instancias de administración y gobierno y comisiones del Sindicato, así

como de las instancias de decisión de las entidades a las cuales se encuentre afiliado el Sindicato, según la

regulación del Estatuto.

2. Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.

3. Solicitar, por medio de la Junta Directiva respectiva, la intervención del Sindicato para el estudio y solución

de los conflictos colectivos o individuales del trabajo, conforme al Estatuto.

4. Recibir la solidaridad y respaldo del Sindicato en caso de despido injusto hasta agotar los mecanismos legales

si estos fueren puestos en curso en un lapso razonable para cada instancia.

Artículo 10°. Paz y salvo de Tesorería.

Para gozar de los derechos contemplados en el artículo precedente, el asociado deberá estar a paz y salvo por todo

concepto en la Tesorería del Sindicato.

Parágrafo. Cuando a pesar de mediar autorización del asociado, el empleador no estuviese efectuando el descuento

de nómina de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el asociado conservará sus derechos en la Organización, con

las excepciones que contemple el presente Estatuto.

CAPITULO IV

ADMINISTRACIÓN, GOBIERNO Y COMISIONES ESTATUTARIAS

Artículo 11°. Órganos de administración y gobierno

Para su administración y gobierno, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Colombia,

SINTRASALUDCOL, cuenta con los siguientes organismos:

1. Asamblea General de Delegados

2. Junta Directiva Nacional

3. Asambleas Seccionales

4. Juntas Directivas Seccionales

Artículo 12°. Comisiones estatutarias.

SINTRASALUDCOL, cuenta con las siguientes Comisiones:

1. Comisión Negociadora

2. Comisión de Quejas y Reclamos

3. Comisión de Ética y Disciplina

4. Comisión Electoral

Artículo 13°. Quórum.

El quórum deliberativo y decisorio en cada una de las instancias de administración y gobierno y Comisiones del

Sindicato se constituye cuando estén presentes la mitad más uno (1) de sus integrantes.

TÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Artículo 14°. Conformación.

La Asamblea General de Delegados constituye la máxima autoridad del Sindicato y estará conformada por: 1. Los delegados de la Asamblea General 2. La Junta Directiva Nacional

Artículo 15°. Elección de los delegados.

Los delegados de la Asamblea General serán elegidos según el número de afiliados que en cada Subdirectiva, Comité Seccional y municipio de domicilio del Sindicato se encuentren habilitados para votar, de acuerdo a la siguiente proporción: dos (2) delegados por los primeros cincuenta (50) afiliados y adicionalmente, por cada cincuenta afiliados (50) o fracción igual o mayor a veinticinco (25), se elegirá un (1) delegado más. Parágrafo. Los delegados a la Asamblea General serán elegidos por períodos iguales al de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 16°. Delegados Suplentes.

Los candidatos que no alcanzaron a obtener curul de delegados entrarán a conformar la lista de suplentes en orden según el número de votos obtenidos. En el caso de que llegare a faltar un delegado o de que aumenten los cupos para la Asamblea General por variación del número de asociados, los cupos disponibles serán ocupados en forma inmediata por los delegados suplentes según el renglón que ocupan en la lista. Parágrafo. En caso de que un delegado a la Asamblea General de Delegados sea elegido para la Junta Directiva Nacional, será reemplazado por el asociado que ocupe el primer renglón de la lista de suplentes.

Artículo 17°. Periodicidad de las reuniones.

La Asamblea General de Delegados se reunirá de manera ordinaria cada año dentro de los tres (3) primeros meses del año y en forma extraordinaria cuando se requiera. La fecha y el lugar de reunión serán fijados en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea General si se encuentra sesionando.

Artículo 18°. Facultad para convocar.

Tienen facultad para convocar Asamblea General de Delegados: la Junta Directiva Nacional, el presidente nacional, el fiscal nacional y la mitad más uno de los delegados nacionales. Parágrafo. El presidente nacional, el fiscal nacional y la mitad más uno de los delegados nacionales podrán hacer uso de la atribución aquí consagrada cuando hayan solicitado, al menos una (1) vez y por escrito, a la Junta Directiva Nacional la convocatoria de la Asamblea General de Delegados; si pasado diez (10) días de haber hecho la solicitud esta no ha sido respondida o la misma es negada, podrá convocarse y realizarse.

Artículo 19°. Asambleas virtuales.

Las asambleas extraordinarias podrán realizarse por reunión virtual de los delegados mediante la utilización de las

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). La Junta Directiva Nacional establecerá los mecanismos para

garantizar en las asambleas virtuales el principio de participación democrática, la observancia de las leyes y el

presente Estatuto.

Artículo 20°. Atribuciones de la Asamblea General de Delegados

Son atribuciones de la Asamblea General de Delegados:

1. La adopción y modificación de los estatutos

2. La elección de la Junta Directiva Nacional y las Comisiones Estatutarias Nacionales.

3. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los

casos previstos en los estatutos.

4. Aprobar o improbar resoluciones y decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional.

5. La fusión con otros Sindicatos.

6. La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

7. La aprobación de los pliegos de peticiones.

8. La elección de la Comisión Negociadora y de los árbitros.

9. La fijación de cuotas extraordinarias.

10. La aprobación del presupuesto general.

11. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.

12. La asignación de sueldos.

13. Sin la autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté

contemplada en dicho presupuesto, sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los

estatutos prevean.

14. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.

15. Orientar a la Organización en la participación democrática que en las diferentes instancias de poder y decisión

otorga la Constitución a los colombianos.

16. Definir el estado de huelga.

17. La expulsión de cualquier afiliado.

18. La disolución o liquidación del Sindicato.

TÍTULO II

REGLAMENTO DE DEBATES DE LA ASAMBLEA

Artículo 21°. Instalación de la Asamblea.

El presidente de debates será el presidente nacional y el secretario será elegido por los asambleístas. Verificado el

quórum reglamentario el presidente instalará la Asamblea, dará lectura al orden del día y lo someterá a consideración

de los asambleístas; una vez aprobado no habrá lugar a modificaciones.

Parágrafo. Cualquier situación referente a aspectos internos de las Subdirectivas que amerite la intervención de la

Asamblea deberá ser evaluada en forma previa por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina para ser incluida de

manera formal en el orden del día. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave y

sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Régimen Disciplinario.

Artículo 22°. Debate.

Para intervenir en el debate se pide al presidente la palabra, quien la concederá en el orden solicitado. El tiempo

para las intervenciones será designado por el presidente o el secretario de debate según el tiempo disponible y el

número de delegados que soliciten la palabra. A la moción del orden se recurre cuando se observan desviaciones

como: lenguaje impropio, desorden, agresión o violación a las normas establecidas o se registra desorientación al

salirse de tema. Es obligación del presidente, investido en su autoridad como representante de la Asamblea,

mantener el orden; si no lo hiciera, cualquier asambleísta está en el derecho de exigir el restablecimiento del orden.

Artículo 23°. Interrupción en el uso de la palabra.

Los miembros del Sindicato en uso de la palabra podrán ser interrumpidos en los siguientes casos:

1. Por razones de orden.

2. Cuando haya transcurrido el tiempo establecido para el uso de la palabra.

3. Por desvíos del tema que se está tratando.

4. Por causas de fuerza mayor.

5. Cuando se esté faltando al respeto a otra persona

Artículo 24°. Votación.

La votación o acto colectivo por medio del cual la Asamblea manifiesta sus determinaciones puede ser ordinaria,

nominal o secreta. El mecanismo en cada caso será propuesto por el presidente, en sujeción a los Estatutos, pero

cualquier delegado tiene derecho a proponerlo. En caso de empate se procede a nuevo sufragio.

1. Votación ordinaria: Se da cuando el auditorio manifiesta su voluntad poniéndose de pie o levantando el

brazo.

2. Votación nominal: Se da cuando los miembros del Sindicato se manifiestan en forma individual.

3. Votación secreta: Es escrita y la correspondiente papeleta se deposita en una urna, física o virtual.

Artículo 25°. Constatación del quórum.

En todas las reuniones de la Asamblea cualquiera de los delegados asistentes tiene derecho a pedir constatación del

quórum en el momento de tomarse una determinación y que se haga constar en el acta los nombres de los delegados

que estén presentes.

TÍTULO III

ASAMBLEAS SECCIONALES

Artículo 26°. Conformación.

Las Asambleas Seccionales estarán conformadas por las Juntas Directivas Seccionales y los afiliados de la

Subdirectiva o Comité Seccional o sus delegados. Las Juntas Directivas de las Subdirectivas determinarán en su

jurisdicción, según el número y distribución de los socios, si la elección de delegados se hace por empresa, por centro

laboral, por el número total de los asociados o cualquier otra forma que garantice el principio de participación

democrática. La proporción en la que se elijan los delegados también será facultad de la Junta.

Artículo 27°. Periodicidad de las reuniones.

Las Asambleas Seccionales se reunirán de manera ordinaria dos (2) veces al año. La fecha y el lugar de reunión serán

fijados en cada ocasión por la Junta Directiva Seccional.

Artículo 28°. Atribuciones y facultades.

Las Asambleas Seccionales podrán ejercer en su territorio las mismas facultades de la Asamblea General de

Delegados, siempre y cuando no sean atribuciones privativas de esta; para todo lo demás las Asambleas Seccionales

aplicarán en su jurisdicción lo previsto para la Asamblea General de Delegados.

TÍTULO IV

JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 29°. Conformación.

La Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Seccionales estarán conformadas por diez (10) dignatarios:

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Fiscal.

4. Tesorero.

5. Secretario (a) general.

6. Secretario(a) de Organización, la Mujer y la Juventud

7. Secretario(a) de Relaciones Públicas

8. Secretario(a) de Atención al Afiliado

9. Secretario(a) de Asuntos Laborales Colectivos

10. Secretario(a) de Bienestar Social y Salud Ocupacional

Artículo 30°. Nombramiento de los directivos

La elección de los miembros de las Juntas Directivas se hará por votación secreta, aplicando cualquier método

previsto en la legislación colombiana que garantice la representación de las minorías. Las Juntas Directivas, una vez

instaladas, procederán a nombrar sus dignatarios y se reservarán el derecho a realizar rotación de cargos cuando lo

consideren necesario la mayoría de los integrantes en cada una de ellas; en todo caso cuando para la elección se

hayan presentado planchas el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

Artículo 31°. Renuncia al cargo de directivo.

La calidad de miembro de Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea respectiva del Sindicato. Cuando no se

encuentre reunida la Asamblea, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva respectiva, ser considerada y

resuelta por ella.

Artículo 32°. Reemplazo de directivos.

En caso de quedar acéfalo algún cargo directivo por cualquier causa, se deberá convocar Asamblea Extraordinaria

para realizar la elección del dignatario faltante dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles después de

conocerse la situación.

Parágrafo. En caso de incumplimiento por parte de las Juntas Seccionales con lo dispuesto en el presente artículo, la

Junta Directiva Nacional procederá a convocar.

Artículo 33°. Notificación de constitución y cambios en la Junta.

Los miembros de la Juntas Directivas entrarán en ejercicio de sus cargos una vez se haga el depósito de la

documentación legal y se notifique a la Inspección u Oficina Regional del Trabajo o la autoridad competente; de

igual manera se deberá notificar todo cambio total o parcial de las Juntas Directivas; el aviso se acompañará de copia

del acta de la Asamblea en que se tomó la decisión; mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún

efecto. De estas dos circunstancias también se deberá dar aviso al empleador.

Artículo 34°. Periodicidad de las reuniones de Junta.

La Juntas Directivas se reunirán de manera ordinaria mínimo una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuando se

requiera. La fecha y el lugar de reunión serán fijados en cada ocasión por el presidente.

Parágrafo. Tienen facultad para convocar reuniones de Junta Directiva, el presidente, el fiscal y la mitad más uno de

sus miembros, para lo cual se aplicará lo previsto para la Asamblea General de Delegados.

Artículo 35°. Funciones y obligaciones particulares de la Junta Directiva Nacional.

Son funciones y obligaciones particulares de la Junta Directiva Nacional:

1. Solicitar el tribunal de arbitramento cuando fuere aprobado por la Asamblea General de Delegados y

proponer los árbitros a que haya lugar.

2. Participar como mediadores en la solución de conflictos laborales nacionales y seccionales.

3. Elaborar el Reglamento Interno de la Organización y expedir las resoluciones necesarias para el buen

funcionamiento del Sindicato.

Artículo 36°. Facultad para intervenir a las Subdirectivas y Comités Seccionales.

La Junta Directiva Nacional podrá intervenir fiscal y administrativamente hasta por seis (6) meses a las Juntas

Directivas Seccionales por solicitud de la Comisión de Ética y Disciplina ante indicios de grave incumplimiento de

los Estatutos. Durante el período de intervención podrá proponer las acciones a que haya lugar y convocar a la

respectiva Asamblea Seccional para su aprobación.

Artículo 37°. Funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales

en su jurisdicción.

Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales en su jurisdicción:

1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos Estatutos lo

permitan.

2. Nombrar comisiones especiales cuando las necesidades del Sindicato así lo ameriten.

3. Revisar y fenecer cada tres (3) meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto

bueno del fiscal.

4. Imponer a los afiliados, de acuerdo con el presente Estatuto, las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Las resoluciones sancionatorias serán apelables ante la Asamblea respectiva.

5. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de las determinaciones de la Asamblea.

6. Informar a la Comisión de Ética y Disciplina cuando un afiliado incurra en causal de expulsión y acompañar

dicho informe con las pruebas respectivas.

7. Dictar las resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, de conformidad con

el presente Estatuto.

8. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos

y, en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea respectiva para su estudio y solución.

9. Convocar a la Asamblea y elaborar el orden del día.

10. Elaborar sus balances y presupuestos para que sean sometidos a consideración de la Asamblea.

11. Reemplazar los miembros de la Junta Directiva cuando se presente dimisión o falta permanente del titular

con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos.

12. Participar en la elaboración de los pliegos de peticiones y asesorar en el trámite de estos hasta el logro del

acuerdo final.

13. Velar junto con la Comisión Negociadora por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la

convención colectiva o laudo arbitral.

14. La vinculación o desvinculación de empleados del Sindicato de acuerdo con las necesidades de la

Organización Sindical.

15. Colaborar en la creación de Subdirectivas y Comités Seccionales.

Parágrafo. Las funciones y obligaciones de los miembros de las Juntas Directivas Seccionales estarán limitadas en

cuanto a su jurisdicción y competencia; serán nulas, por consiguiente, las determinaciones que tomen a nombre de

la Organización y que comprometan su nombre y responsabilidad, sin el visto bueno de la Junta Directiva Nacional

o de la Asamblea General de Delegados.

Artículo 38°. Obligación de información a la Junta Directiva Nacional.

Las Juntas Directivas Seccionales presentarán a la Junta Directiva Nacional los siguientes informes:

1. De cambios en la conformación de la Junta dentro de los quince (15) días siguientes.

2. De gestión y de ingresos y egresos, en forma semestral. Deberán enviarse dentro de los últimos quince (15)

días del mes de enero y los últimos quince (15) del mes de julio.

3. Copia del presupuesto y del balance financiero anuales aprobados por la Asamblea respectiva. Deberán

enviarse dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación.

Artículo 39°. Gastos de representación de los miembros de la Junta Directiva Nacional.

Se reconocerá, como gastos de representación a los miembros de la Junta Directiva Nacional, con excepción del presidente, la suma de doscientos mil pesos ($200.000) pagaderos de manera mensual, sin perjuicio de los gastos de viaje o de los que se generen en razón a la actividad sindical. Se reconocerá a partir del depósito de la reforma estatutaria efectuada en la VI Asamblea General de Delegados de SINTRASALUDCOL.

Parágrafo. Para ser acreedores de este reconocimiento, los directivos deberán acreditar la realización actividad

sindical.

TÍTULO V

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y JUNTAS DIRECTIVAS

SECCIONALES

Artículo 40°. Representación legal del Sindicato

El presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal del Sindicato, por lo tanto, puede celebrar

contratos, otorgar poderes, etc., previa autorización de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 41°. Gastos de representación del presidente nacional.

Se reconocerá, como gastos de representación al presidente nacional, la suma de tres (3) salarios mínimos legales

mensuales vigentes (SMLMV), pagaderos de manera mensual, sin perjuicio de los gastos de viaje o de los que se

generen en razón a la actividad sindical.

Artículo 42°. Funciones y obligaciones del presidente.

Son funciones y obligaciones del presidente nacional y presidentes seccionales en su respectiva jurisdicción:

1. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva, del

fiscal y de la mitad más uno (1) de los delegados o afiliados según el caso.

2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de la

mayoría de los directivos o del fiscal.

3. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva cuando haya el quórum estatutario, proponer el

orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

4. Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea de toda

información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

5. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados.

6. Proponer a la Junta Directiva, los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización

del Sindicato.

7. Firmar junto con el secretario general las actas, una vez aprobadas.

8. Autorizar mediante su firma toda orden de retiro y pago, en asocio con el tesorero y el fiscal.

9. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea o por la Junta Directiva.

10. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo en forma accidental o definitiva.

11. Expedir al trabajador que lo solicite certificación de su condición de asociado.

12. Juramentar a los directivos electos.

13. Comunicar al inspector de trabajo y a los empleadores, junto con el secretario, los cambios totales o parciales

que se efectúen en la Junta Directiva.

14. Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Organización, los reglamentos y acuerdos adoptados por la

Asamblea y la Junta Directiva.

15. Elaborar el plan estratégico de la Organización y efectuar su seguimiento.

16. Hacer seguimiento de las labores de las Secretarías, Comisiones y grupos de trabajo que se organicen.

Artículo 43°. Funciones y obligaciones del vicepresidente.

Son funciones y obligaciones del vicepresidente nacional y vicepresidentes seccionales en su respectiva jurisdicción.

1. Asumir la presidencia por faltas temporales o definitivas del presidente.

2. Proponer en las deliberaciones de Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario para el

funcionamiento del Sindicato.

3. Colaborar con el presidente, bajo la dirección de él, en el desempeño de las funciones que a este le

correspondan.

Artículo 44°. Funciones y obligaciones del secretario general.

Son funciones y obligaciones del secretario general nacional y secretarios generales seccionales en su respectiva

jurisdicción.

1. Llevar el Libro de Afiliaciones, físico y virtual, en forma ordenada y con los datos completos y actualizados

de los socios.

2. Llevar el Libro de Actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea. En ninguno de los libros será lícito

arrancar, sustituir o adicionar hojas; hacer enmendaduras, entre reglones, raspaduras, o tachaduras;

cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

3. Mantener actualizado y ordenado el archivo sindical y colocarlo a disposición de las autoridades de la

organización o del país cuando estas lo requieran.

4. Comunicar la convocatoria a reuniones de Junta Directiva o de la Asamblea General de conformidad con los

Estatutos.

5. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

6. Servir de secretario en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea.

7. Firmar junto con el presidente las actas, una vez aprobadas.

8. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina

en la administración del Sindicato.

9. Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar toda petición que hagan.

10. Informar a la División de Relaciones Colectivas o al inspector de trabajo, correspondiente a su caso, en asocio

con el presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.

Artículo 45°. Funciones y obligaciones del fiscal.

Son funciones y obligaciones del fiscal nacional y fiscales seccionales en su respectiva jurisdicción.

1. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los afiliados, las obligaciones de los

directivos y en general de los Estatutos de la Organización.

2. Dar su concepto acerca de todos los asuntos que sometan a su consideración la Asamblea, la Junta Directiva

y los afiliados.

3. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados.

4. Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero si las encontrare correctas, e informar sobre las

irregularidades que note.

5. Controlar las actividades generales del Sindicato.

6. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.

7. Coordinar las actividades de la Comisión de Ética y Disciplina.

8. Convocar reuniones de Junta y Asamblea de conformidad con el Estatuto.

Parágrafo 1°. El fiscal nacional auditará los informes que presenten las Subdirectivas y Comités Seccionales.

Parágrafo 2°. El fiscal nacional iniciará proceso disciplinario a aquellos directivos seccionales que se presuma estén

incumpliendo con el Estatuto cuando transcurrido un (1) mes de conocidos los hechos el fiscal seccional no hubiese

actuado y, si fuese necesario, declarará el estado de intervención de la Subdirectiva o Comité respectivos.

Parágrafo 3°. Cuando se presuma que el fiscal nacional esté incumpliendo con el Estatuto, la aplicación del régimen

disciplinario en contra de este será facultad de la Junta Directiva Nacional en primera instancia y de la Asamblea

Nacional en segunda instancia.

Artículo 46°. Funciones y obligaciones del tesorero.

Son funciones y obligaciones del tesorero nacional y tesoreros seccionales en su respectiva jurisdicción.

1. Prestar a favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, la cual será fijada y podrá

ser variada por la Asamblea teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.

2. Recaudar las cuotas sindicales y las multas que deban pagar los afiliados, así como las donaciones,

subvenciones y demás fondos del Sindicato.

3. Hacer seguimiento de la correcta aplicación del descuento de nómina de la cuota sindical de los afiliados y

coordinar, junto con la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud, las acciones correspondientes a

fin de que se efectúe.

4. Llevar los libros de Ingresos y Egresos, de Inventarios y Balances y todos los que considere necesarios para

la contabilidad del Sindicato; dichos libros podrán ser virtuales, pero deberá llevarse archivo físico de los

documentos que soporten la información que contienen; será ilícito arrancar, sustituir o adicionar hojas;

hacer enmendaduras, entre renglones, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará

mediante anotación posterior.

5. Depositar en un banco o caja de ahorros los dineros que reciba, en cuenta corriente o cuenta de ahorros y a

nombre del Sindicato y dejar en caja menor solo la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero

en ningún caso una suma mayor del equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

6. Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente

con ellos todo giro y retiro de fondos.

7. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y

estado de caja.

8. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas por los miembros de la Junta Directiva.

9. Presentar a la Junta Directiva el balance detallado de la ejecución de gastos y el presupuesto general de

gastos para su aprobación.

Parágrafo. El tesorero nacional auditará los informes de ingresos y egresos de las Seccionales, así como el presupuesto

y el balance anual aprobados por las Asambleas Seccionales.

TÍTULO VI

SECRETARÍAS

Artículo 47°. Definición.

Las Secretarias son organismos encargados de áreas determinadas para el desarrollo del objeto del Sindicato. Esta

distribución de las responsabilidades evita el desgaste y permite la especialización de los miembros del directorio.

En ellas se apoya el presidente para el buen funcionamiento y control de la Organización. SINTRASALUDCOL cuenta

con las siguientes Secretarías:

1. Secretaría de Organización, la mujer y la juventud

2. Secretaría de Relaciones Públicas

3. Secretaría de Atención al Afiliado y Solidaridad

4. Secretaría de Asuntos Laborales Colectivos

5. Secretaría de Bienestar Social y Salud Ocupacional

Artículo 48°. Conformación.

Presididas por los secretarios (as) de la Junta Directiva, estarán conformadas por al menos tres (3) miembros cada

una. El nombramiento de los agregados de las Secretarías será facultad de la Junta Directiva. Los secretarios son los

responsables de dirigir su operación y podrán solicitar que se amplíe el número de miembros según las necesidades.

TÍTULO VII

FUNCIONES DE LA SECRETARÍAS NACIONALES Y LAS SECRETARÍAS SECCIONALES EN SU RESPECTIVA

JURISDICCIÓN

Artículo 49°. Funciones de la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud.

Son funciones de la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud:

2. Adelantar campañas para la promoción de la equidad de género y la inclusión de los jóvenes dentro y fuera de

la Organización.

3. Promover la organización y fortalecimiento de los y las afiliadas menores de 30 años.

4. Coordinar y supervisar los procesos de afiliación.

5. Dar bienvenida formal a los nuevos afiliados.

6. Hacer seguimiento de la correcta aplicación del descuento de nómina de la cuota sindical de los afiliados y

coordinar, junto con el tesorero, las acciones correspondientes a fin de que se efectúe.

7. Coadyuvar a la Secretaría de Bienestar Social y Salud Ocupacional en la construcción y actualización de la

información estadística de los factores psicosociales relevantes de los asociados con el fin de orientar las acciones

de la Organización.

8. Organizar los procesos de educación laboral y sindical para los afiliados.

9. Disponer de los medios y métodos necesarios para llevar a cabo la realización de: campañas de afiliación masiva

y de actualización de datos; reuniones de Junta Directiva, Asambleas, reuniones con asociados, empleadores y

representantes de otras organizaciones; visitas periódicas a los centros de trabajo; procesos electorales internos;

encuestas; manifestaciones públicas y demás eventos en que participe SINTRASALUDCOL.

10. Coadyuvar en la conformación de nuevas Subdirectivas y Comités Seccionales.

11. Participar en la construcción de los pliegos de petición.

12. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión.

Parágrafo. Son funciones particulares de la Secretaría Nacional de Organización, la Mujer y la Juventud además:

1. Mantener actualizada a la Junta Directiva Nacional sobre los cambios que ocurran en la conformación de las

Juntas Seccionales.

2. Apoyar a las Juntas Directivas Seccionales en sus procesos de organización interna.

3. Proponer los cambios organizativos pertinentes.

Artículo 50°. Funciones de la Secretaría de Relaciones públicas.

La Secretaría de Relaciones Públicas tiene la función de generar y fortalecer un vínculo favorable entre los directivos

sindicales y los asociados; entre la Organización y las empresas, los entes gubernamentales, otras organizaciones

sindicales y sociales y la comunidad en general. Para cumplir con su función debe:

1. Coordinar la operación de los medios de comunicación masivos.

2. Recolectar, sintetizar, procesar y publicar la información concerniente a las actividades del Sindicato que la Junta

Directiva considere pertinente.

3. Establecer contacto con agencias nacionales e internacionales de noticias, diarios nacionales e independientes y

en general con los medios de comunicación de radio televisión e internet y generarles interés sobre las cuestiones

sindicales con el fin de que el Sindicato tenga el mayor cubrimiento posible cuando se requiera.

4. Estar atento del acontecer nacional e internacional en temas de salud y sindicalismo, con el fin de informar a los

asociados.

5. Coordinar junto con la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud, las campañas de afiliación masiva, las

asambleas, manifestaciones públicas y demás eventos en que participe el Sindicato.

6. Proponer en forma respetuosa a la Junta Directiva los cambios que considere pertinentes con el fin de preservar

la buena imagen del Sindicato.

7. Establecer y mantener contacto con otras organizaciones sindicales y sociales en busca de la creación de

convenios de cooperación que permitan unir esfuerzos para la defensa del derecho al trabajo decente y la salud

digna.

8. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión.

Parágrafo 1°. La Junta Directiva y la Comisión Negociadora suministrarán a esta Secretaría copia de las actas de

reunión, documentos y demás información que se quiera publicar. Cada secretaría se encargará de suministrar la

información para la elaboración de los Artículos de interés y actualización en su materia.

Parágrafo 2°. La Junta Directiva deberá consultar a esta Secretaría desde el comienzo mismo de la planificación de

cualquier campaña.

Artículo 51°. Funciones de la Secretaría de Atención al Afiliado y Solidaridad.

Esta secretaría es la encargada de manejar en el Sindicato los problemas laborales individuales de los asociados y las

acciones de solidaridad. Su función incluye las siguientes actividades:

1. Coordinar las acciones de asesoría al afiliado en los procesos disciplinarios.

2. Coordinar las acciones en los casos de presunto maltrato o persecución laboral.

3. Recibir por escrito las quejas de los afiliados en temas laborales particulares y emitir, con ayuda de los asesores

jurídicos, concepto legal al respecto.

4. Asesorar al asociado en las reclamaciones a que haya lugar ante los empleadores.

5. Informar a la Junta Directiva Nacional sobre los casos graves con el fin de buscar una solución conciliada con la

empresa.

6. Asesorar al asociado en el uso de los beneficios convencionales y mantener informadas a la Secretaría de Asuntos

Laborales Colectivos y a la Comisión Negociadora sobre los casos de violación por parte de la empresa.

7. Identificar los problemas laborales comunes entre los asociados y la violación recurrente de derechos por parte

de los empleadores y remitir los casos a la Secretaría de Asuntos Laborales Colectivos.

8. Planificar y coordinar las acciones de solidaridad entre afiliados, entre Subdirectivas y Comités Seccionales y con

otras Organizaciones Sindicales.

9. Gestionar la creación y fortalecimiento del Fondo de Solidaridad Sindical, elaborar su reglamento para someterlo

a la aprobación de la Asamblea y presentar ante la Junta Directiva las propuestas pertinentes para la asignación

de los recursos de dicho fondo.

10. Rendir un informe anual de actividades a la Asamblea ordinaria sobre el manejo y la aplicación de los recursos

de este Fondo.

11. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión.

Artículo 52°. Funciones de la Secretaría de Asuntos Laborales Colectivos.

Esta secretaría es la encargada de manejar en el Sindicato los problemas laborales de índole colectivos. Su función

incluye las siguientes actividades:

1. Recopilar y analizar los Reglamentos Internos de Trabajo y los Manuales de Función de cada una de las

empresas donde se tengan afiliados.

2. Estudiar la estructura interna y características de las empresas y mantener actualizada a la Junta sobre

cualquier cambio, con el fin de orientar las decisiones de la Organización.

3. Identificar los problemas laborales comunes entre los asociados y la violación recurrente de derechos e

incumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores.

4. Identificar los problemas laborales comunes a los trabajadores de cada empresa, ocupación u oficio.

5. Gestionar ante los empleadores peticiones o reclamaciones e iniciar el acercamiento en busca de una

solución concertada a los conflictos laborales colectivos.

6. Informar a la Junta Directiva Nacional y a la Comisión Negociadora sobre los casos graves con el fin de

reforzar los diálogos con las empresas.

7. En caso de que fracase la vía de la concertación, solicitar la intervención de la autoridad competente y liderar

las acciones jurídicas colectivas a que haya lugar.

8. Liderar las acciones jurídicas ante cualquier violación del derecho de asociación sindical.

9. Llevar un archivo de conceptos jurídicos y ponerlo a disposición de la junta y de los asociados.

10. Hacer seguimiento a la aplicación de la convención colectiva y velar por su cumplimiento.

11. Coordinar en asocio con la Comisión Negociadora la elaboración de los pliegos de peticiones.

12. Buscar los espacios de participación del Sindicato en los Comités de Convivencia y velar por su correcto

funcionamiento.

13. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión.

Artículo 53°. Funciones de la Secretaría de Bienestar Social y Salud Ocupacional.

Esta secretaría se encarga de la atención del conjunto de factores que participan en la calidad de vida de los asociados,

sobre todo los relacionados con el ámbito laboral. Para cumplir con su función debe:

1. En asocio con la Secretaría de Organización, la Mujer y la Juventud, construir y mantener actualizada la base

de información de los asociados, incluyendo género, raza, nacionalidad, dirección de residencia, nivel

educativo, cargo, salario, jornada laboral, ubicación del centro laboral con relación a la vivienda, nivel

socioeconómico, conformación del núcleo familiar, empleo del tiempo libre, presencia de enfermedades

laborales y todos aquellos factores que influyan en la calidad de vida.

2. Estudiar los factores que afecten el bienestar social de los asociados a nivel individual y colectivo; formular

y adelantar programas orientados a su mejoría.

3. Informar a las Comisiones de Atención al Afiliado y Solidaridad y Asuntos Laborales Colectivos sobre todas

las situaciones que afecten el bienestar social de los afiliados cuando haya que adelantar las acciones

jurídicas y de solidaridad.

4. Velar en las empresas por la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación

de conformidad con la ley.

5. Implementar las acciones necesarias a fin de que las empresas garanticen las condiciones óptimas para el

pleno ejercicio del derecho al descanso en el trabajo.

6. Recopilar los Reglamentos de Salud Ocupacional e Higiene Industrial y los Programa de Salud Ocupacional

o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de todas las empresas, analizarlos,

formular las recomendaciones pertinentes y velar por su aplicación.

7. Buscar los espacios de participación del Sindicato en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y velar

por su correcto funcionamiento.

8. Supervisar la labor de las administradoras de riesgos laborales y ejecutar acciones correctivas de ser

necesario.

9. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión.

TÍTULO VIII

COMISIÓN NEGOCIADORA

Artículo 54°. Misión

La Comisión Negociadora es el organismo nuclear en el sistema de negociación colectiva, entendida como una

manifestación particular del diálogo social encaminada a la conclusión de un conflicto colectivo a través de los

medios legales establecidos.

Artículo 55°. Conformación.

Los miembros de la Comisión Negociadora serán elegidos por la Asamblea General de Delegados. El número de sus

miembros y el mecanismo de elección serán determinados por la Asamblea, según las particularidades de las

empresas y del conflicto colectivo.

Artículo 56°. Funciones de la Comisión Negociadora

A la Comisión Negociadora corresponde:

1. Participar en la elaboración de los pliegos de petición.

2. Negociar de buena fe, con miras a la obtención de un acuerdo entre la Organización Sindical y los

empleadores o entre la Organización Sindical y el Gobierno Nacional.

3. Celebrar convenciones colectivas de trabajo.

4. Hacer seguimiento a la aplicación de las convenciones colectivas y velar por su cumplimiento.

5. Establecer su reglamento interno de funcionamiento.

6. La Comisión Negociadora podrá pedir que le respalden en su tarea expertos, quienes podrán asistir, con

carácter consultivo, a las reuniones de negociación.

TÍTULO IX

COMISIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 57°. Misión

La Comisión de Quejas y Reclamos es un importante medio para ejercer la función de representación de los intereses

de los trabajadores. Su misión será elevar ante el empleador las inconformidades sobre las condiciones de trabajo y

demás reclamaciones particulares que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el

propio Sindicato, para que se adopte, de manera unilateral o conjunta con el Sindicato, una solución al respecto.

Artículo 58°. Conformación.

Se elegirá una Comisión por cada empresa donde el Sindicato tenga asociados. Estará conformada por dos miembros

principales elegidos por la Asamblea General de Delegados y los demás miembros que cada Junta en su jurisdicción

considere necesario nombrar.

Artículo 59°. Funciones de la Comisión de Quejas y Reclamos

1. Son obligaciones de la Comisión de Quejas y Reclamos

2. Velar por la celeridad de las reclamaciones laborales de los afiliados.

3. Comunicar a la Junta Directiva y a la Comisión Negociadora las violaciones a la Convención Colectiva de

que tenga conocimiento.

4. Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre su gestión

CAPÍTULO V

ELECCIONES

Artículo 60°. La Comisión Electoral.

La Comisión Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia; estará integrada

por el fiscal, el secretario de Organización, la Mujer y la Juventud y tres (3) miembros más elegidos por la Asamblea.

Habrá una Comisión Nacional y Comisiones Seccionales. Con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones

y la imparcialidad de los miembros de la Comisión Electoral, la función de garantía de los procesos electorales estará

a cargo de la Comisión de Ética y Disciplina.

Artículo 61°. Elección de los diferentes órganos de administración y gobierno y Comisiones Estatutarias.

1. Miembros de la Junta Directiva Nacional y las Comisiones Estatutarias Nacionales. Serán elegidos

por votación secreta de la Asamblea General de Delegados.

2. Delegados de la Asamblea General. Serán elegidos por votación secreta de las Asambleas Seccionales y

terminarán su periodo al mismo tiempo que la Junta Directiva Nacional.

3. Miembros de las Juntas Directivas y Comisiones Estatutarias Seccionales. Serán elegidos por votación

secreta de las Asambleas Seccionales.

4. Delegados de las Asambleas Seccionales. Serán elegidos por votación secreta de los asociados en su

respectivo municipio.

Artículo 62°. Periodo reglamentario.

Los miembros de los órganos de administración y gobierno y las Comisiones Estatutarias serán elegidos para un

período de cuatro (4) años. En caso de variación, los nuevos miembros terminarán su periodo junto con sus pares

más antiguos.

Artículo 63°. Convocatoria a elecciones.

La Comisión Electoral convocará elecciones al menos sesenta (60) días antes de vencerse el periodo estatutario, si

no lo hiciere, podrán convocarla el presidente, el fiscal o un número no inferior la mitad más uno de los delegados

o afiliados, según el caso. En la Resolución de Convocatoria se definirá el mecanismo de distribución de las curules.

Para todos los procesos de elección, los asociados podrán presentar listas y candidatos únicos.

Artículo 64°. Asociados habilitados para votar.

Se entenderá como asociado habilitado para votar aquel quien al momento de dictar la resolución de elecciones este

haciendo sus aportes de cuota sindical y se encuentre a paz y salvo por todo concepto en la Tesorería.

Artículo 65°. Requisitos para ser miembro de los órganos de administración y gobierno y Comisiones

Estatutarias.

Para ser nombrado miembro de cualquiera de los órganos de administración y gobierno y Comisiones de

SINTRASALUDCOL se requiere:

1. Ser miembro del Sindicato, salvo prohibición expresa del presente estatuto o la ley.

2. Ser ciudadano colombiano o extranjero nacionalizado.

3. Encontrarse al día con el aporte de la cuota sindical y a paz y salvo por todo concepto en la tesorería.

Artículo 66°. Inhabilidades.

No pueden formar parte de los órganos de administración y gobierno de SINTRASALUDCOL, ni de las Comisiones

Estatutarias, ni ser designados funcionarios del mismo:

1. Los afiliados que representen al empleador frente a los trabajadores.

2. Los altos empleados directivos de las empresas.

3. Los trabajadores que hagan parte de la Junta Directiva de otro Sindicato del área de salud, con excepción de las

organizaciones de segundo y tercer grado a las que esté afiliado SINTRASALUDCOL.

4. Los asociados sancionados con inhabilidad.

Parágrafo. Ningún asociado podrá ocupar de forma simultánea un cargo en la Junta Directiva Nacional y en una

Junta Directiva Seccional o en la Comisión Negociadora. Los miembros de las Juntas Directivas Seccionales podrán

pertenecer en forma simultánea a alguna de las Comisiones Estatutarias.

Artículo 67°. Puestos de votación.

Podrán establecerse puestos y mesas de votación en los centros laborales, en las sedes sindicales propias y en las

sedes de los organismos de segundo y tercer grado al que se encuentre adscrito el Sindicato. También podrán

establecerse urnas móviles y virtuales. Los asociados podrán votar en cualquiera de las mesas hasta por una (1) vez

para cada cargo. Será causal de expulsión para el asociado que se demuestre haber sufragado más de una vez para el

mismo cargo. La Comisión Electoral establecerá los mecanismos para garantizar la reserva del voto y la transparencia

de los comicios.

Parágrafo. Los candidatos no podrán permanecer en los puestos de votación, ni servir de testigos o jurados

electorales.

Artículo 68°. Distribución de las curules.

Las curules se distribuirán mediante cualquier método previsto en la legislación Colombiana que garantice la

representación de las minorías; será facultad de la Comisión Electoral la determinación del mismo. Si el número de

votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

CAPÍTULO VI

ENTREGA DE CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 69°. Obligatoriedad de la entrega formal de los cargos directivos.

Al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, los directivos salientes tendrán la obligación

de presentar a quienes los sustituyan en sus funciones un informe de gestión por escrito de los asuntos de su

competencia, mediante acta en la que se describa el estado de los recursos administrativos y financieros que tuvieron

asignados para el ejercicio de sus funciones. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba

sustituir al directivo saliente, la entrega y recepción se hará al directivo que designe para tal efecto la Junta Directiva

o la Comisión de Ética y Disciplina. El término para rendir el informe de que trata el presente capítulo deberá ser de

quince (15) días luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello. La Junta Directiva

Nacional regulará la materia a través del Reglamento Interno.

Artículo 70°. Informe a la Junta Directiva Nacional.

Las Subdirectivas y Comités Seccionales emitirán copia del acta de entrega a la Junta Directiva Nacional. Si los

directivos salientes se negaren a cumplir con esta obligación, los nuevos informarán de inmediato a la Junta Directiva

Nacional, so pena de ser declarados responsables de las actuaciones de los directivos salientes.

Artículo 71°. Efecto disciplinario.

El directivo saliente que dejare de cumplir con esta disposición incurrirá en falta gravísima y será sancionado

disciplinariamente en los términos del presente Estatuto. La entrega del cargo no exime al director saliente de las

responsabilidades disciplinarias correspondientes, si las hubiere.

CAPÍTULO VII

CUOTAS SINDICALES

Artículo 72°. Obligación del pago de las cuotas sindicales.

Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento del Sindicato por lo tanto los afiliados están obligados

contribuir con el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

TÍTULO I

CUOTAS ORDINARIAS

Artículo 73°. Cuantía.

Cada afiliado aportará una cuota ordinaria para sostenimiento de la Organización Sindical, de acuerdo con su salario

básico, así:

a) Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cinco mil pesos ($5.000)

b) Más de dos (2) a cuatro (4) SMLMV, diez mil pesos ($10.000)

c) Más de cuatro (4) SMLMV, veinte mil pesos ($20.000).

Artículo 74°. Forma de pago.

Con la solicitud de afiliación al Sindicato, el trabajador autoriza a la Junta Directiva Nacional para que comunique

al empleador que debe deducir de su salario el valor de las cuotas con que debe contribuir. En casos excepcionales

el asociado podrá optar por el pago directo a la Tesorería del Sindicato, previa autorización de la Junta Directiva

Nacional; en este caso depositará la cuota en la cuenta autorizada y deberá allegar a la Tesorería constancia del pago.

Parágrafo. Ninguna Junta Directiva del Sindicato podrá retener las cuotas correspondientes a las otras.

Artículo 75°. Periodicidad

La periodicidad del aporte será mensual. El descuento de nómina se efectuará según la periodicidad establecida para

el pago del salario de cada trabajador.

Artículo 76°. Cuota por beneficio convencional.

Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva deberán pagar al Sindicato, durante

su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al Sindicato.

TÍTULO II

CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 77°. Cuantía

Las cuotas extraordinarias, no podrán exceder el equivalente a un (1) día de SMLV, serán fijadas por la Asamblea

General de Delegados y tendrán la destinación específica que las motivó, la cual que no será susceptible de cambio.

Artículo 78°. Forma de pago.

Se aplicará lo dispuesto para las cuotas ordinarias.

CAPÍTULO VIII

ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 79°. Regulación.

Para la contabilidad, aprobación y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos,

pago de impuestos, retenciones y contribuciones, etc., el Sindicato se regirá por las normatividad vigente en

Colombia. En el Reglamento Interno se especificará todo lo referente a este aspecto.

Artículo 80°. Administración.

Los fondos del Sindicato se mantendrán en un banco o caja de ahorros, en cuenta de ahorros o corriente a nombre

del Sindicato; para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere las firmas del presidente, tesorero y fiscal, quienes

para el efecto las harán registrar ante la institución respectiva en el momento de la apertura de la cuenta o cuando

se produzcan cambios en la respectiva Junta Directiva.

Artículo 81°. Flujo de recursos.

Las pagadurías de las empresas girarán a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional, dentro de los cinco (5) días

siguientes, el valor de las cuotas sindicales descontadas del salario de los afiliados. Recibidos los aportes por la

Tesorería Nacional, esta girará a las Tesorerías Seccionales el valor correspondiente al 35% del total del aporte de los

afiliados de cada una.

Parágrafo. El valor de las multas podrá ser recaudado y administrado por la Junta que la impuso, pero se deberá

rendir informe a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 82°. Causales de suspensión de los giros.

Son causales de suspensión de los giros que realiza la Tesorería Nacional a las Seccionales:

1. El retraso de más de treinta (30) días, sin causa justificada, en el cumplimiento de la obligación de enviar los

informes respectivos a la Junta Directiva Nacional.

2. Como medida preventiva en caso de declaratoria del estado de intervención de la Subdirectiva o Comité

Seccional, hasta que haya pronunciamiento de la Comisión de Ética y Disciplina o de la Asamblea General

de Delegados.

Artículo 83°. Elaboración del presupuesto.

Cada Junta Directiva en su jurisdicción elaborará su presupuesto y lo someterá a consideración de la Asamblea, la

cual hará las modificaciones que considere pertinentes y aprobará el presupuesto definitivo que se asignará para el

período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del siguiente año.

Parágrafo. Cuando la Asamblea, por un evento fortuito, no alcance a aprobar el presupuesto nuevo; quedará vigente

el anterior con un ajuste máximo equivalente al IPC del año en curso.

TÍTULO II

FONDO DE SOLIDARIDAD

Artículo 84°. Naturaleza del fondo.

El Fondo de Solidaridad es una cuenta especial dentro del presupuesto del Sindicato, sin personería jurídica y con

contabilidad separada de los demás recursos del Sindicato. Podrán crearse Fondos de Solidaridad a nivel nacional y

seccional. Este Fondo tiene por objeto dar apoyo a los afiliados del Sindicato que lo requieran, teniendo en cuenta

su condición socioeconómica, por razón de grave calamidad y en caso de sanciones o despidos que se produzcan

con violación de derechos y ayudar a otras organizaciones sindicales en conflicto.

Artículo 85°. Fuentes de recursos

Podrán utilizarse para el financiamiento de las acciones de solidaridad las siguientes fuentes de recursos:

1. Un porcentaje del presupuesto a discreción de la Asamblea respectiva.

2. Los ingresos por concepto de pago de multas.

3. Las donaciones de los particulares.

4. Las cuotas extraordinarias que se resuelvan con este fin.

Artículo 86°. Administración.

El Fondo de Solidaridad será administrado por la Junta Directiva respectiva. La Secretaría de Atención al Afiliado y

Solidaridad gestionará la creación y fortalecimiento del Fondo y presentará ante la Junta las propuestas pertinentes

para la asignación de los recursos. La Junta Directiva conceptuará sobre las propuestas presentadas y si son aprobadas

autorizará el desembolso. La concesión de los auxilios dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo. De la

aplicación de los recursos se deberá rendir informe especial ante la Asamblea ordinaria. Con el fin de ejercer el

Principio de Solidaridad con mayor eficacia, la Junta Directiva Nacional elaborará el Reglamento del Fondo de

Solidaridad y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General de Delegados.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO I

REGULACIÓN

Artículo 87°. El Código de Ética y Disciplina del Sindicato.

Con la finalidad de garantizar que la conducta de los miembros de la organización sindical se adecue a los fines y

funciones del Sindicato, prevenir y corregir comportamientos que los transgredan, se establecerá el Código de Ética

y Disciplina del Sindicato el cual regulará el comportamiento de los miembros de la Organización Sindical, las faltas,

las sanciones correspondientes y el procedimiento para aplicarlas. En cuanto al procedimiento disciplinario, dicho

código tendrá en cuenta al menos los principios de: Debido proceso, Reconocimiento de la dignidad humana,

Presunción de inocencia, Culpabilidad y Proporcionalidad de la sanción disciplinaria.

TÍTULO II

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Artículo 88°. Conformación.

Corresponde a la Comisión de Ética y Disciplina, conocer de los asuntos disciplinarios contra asociados y directivos

en su jurisdicción. Se establecerá a nivel nacional y seccional una Comisión de Ética y Disciplina conformada por

cinco (5) integrantes, en cabeza del fiscal quienes serán elegidos por la Asamblea respectiva por un período similar

al de la Junta Directiva; de su trabajo podrán emitir resoluciones y solicitar a la respectiva Junta su ejecución.

También corresponde a la Comisión de Ética otorgar el reconocimiento público a quienes sean merecedores de ello.

Artículo 89°. Condiciones para sus miembros.

Para ser miembro de la Comisión de Ética y Disciplina se requieren las mismas calidades que para ser miembro de

Junta Directiva. Con Excepción del fiscal, no podrán pertenecer a la Comisión de Ética los directivos o integrantes

de las demás comisiones.

Artículo 90°. Poder disciplinario preferente.

Tendrán poder disciplinario preferente la Comisión de Ética Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados. Las

decisiones de las instancias seccionales podrán ser apelables ante estas.

TÍTULO III

FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 91°. Definición.

Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la

incursión en cualquier conducta o comportamiento que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el

ejercicio de derechos y funciones y de las prohibiciones contempladas en el Estatuto.

Artículo 92°. Faltas Gravísimas.

Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Las transgresiones de los Estatutos que se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función

o cargo en el Sindicato, o abusando del mismo.

2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realice la Comisión de Ética y Disciplina o no

suministrar oportunamente a sus miembros la información y documentos necesarios para el ejercicio del

control sindical.

3. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

4. Omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

5. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Sindicato.

6. Causar daño a los equipos sindicales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o

desaparecer información en cualquiera de las bases de información contenida en ellos o permitir el acceso

a ella a personas no autorizadas.

7. Amenazar, provocar o agredir gravemente a cualquier miembro del Sindicato o de su familia.

8. Amenazar, provocar o agredir gravemente durante el ejercicio de sus funciones sindicales a los

representantes de la empresa o a las autoridades legítimamente constituidas.

9. Efectuar denuncias falsas o atentar contra el buen nombre de cualquier miembro del Sindicato.

10. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en los establecimientos o lugares de trabajo en el

desempeño de sus labores sindicales.

11. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente los fondos del Sindicato.

12. Ofrecer o solicitar a miembros del Sindicato o a terceros prebendas por la aprobación de proyectos o gastos

aprovechando su posición en el Sindicato.

13. Consumir, en las instalaciones del Sindicato sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o

síquica, asistir a las actividades sindicales en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto

de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada

como grave.

14. Desacatar las órdenes e instrucciones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.

15. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se

origine un riesgo grave de la organización sindical.

16. Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los

ordenamientos dados por tos órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o

creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Empresa.

17. El incumplimiento sistemático de las funciones propias de su cargo en el Sindicato.

18. El abandono injustificado de su cargo o función en el Sindicato.

19. El negarse a pagar las cuotas extraordinarias y las multas que le hayan sido impuestas.

20. El negarse a hacer entrega del cargo en las condiciones que establece el Estatuto.

21. La insistencia, sin justa causa, a tres (3) reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva o de las Comisiones

de las que forme parte o a las que haya sido citado

22. Incurrir en cualquiera de las conductas prohibidas en el presente estatuto.

23. El fraude en los procesos electorales internos.

24. Las demás conductas que en el Código de Ética y Disciplina hayan sido previstas con sanción de expulsión,

como causales de mala conducta.

TÍTULO IV

CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES

Artículo 93°. Clases de sanciones.

Los directivos, delegados y agregados de comisión del Sindicato están sometidos a las siguientes sanciones:

1. Expulsión para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Destitución del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Multa para las faltas graves culposas y faltas leves dolosas.

4. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Los demás miembros del Sindicato estarán sometidos a las siguientes sanciones:

1. Expulsión para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Multa e inhabilidad para las faltas graves y faltas leves dolosas.

3. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención

elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en

falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus

actuaciones.

Artículo 94°. Definición de las sanciones.

1. La Expulsión es la máxima sanción del Sindicato.

2. La destitución del cargo implica la separación del cargo que tenga en el Sindicato, la pérdida del fuero

sindical y la inhabilidad la imposibilidad de ser nombrado en ningún cargo en la Organización Sindical.

3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.

4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en el Libro

de Afiliados.

Artículo 95°. Límite de las sanciones.

La inhabilidad será permanente. La multa no podrá ser inferior al valor de dos (2) días de salario mínimo legal vigente

(SMLV) ni superior al valor de cinco (5) días de SMLV.

Artículo 96°. Resoluciones sancionatorias.

Las resoluciones sancionatorias, con excepción de la expulsión, serán dictadas por la Comisión de Ética y Disciplina,

ejecutadas por la Junta Directiva y apelables ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. Se entiende que la Asamblea que habrá de

estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos de solidaridad del

Sindicato.

Artículo 97°. Causales de Expulsión.

Son causales de expulsión de los afiliados:

1. La incursión en cualquiera de las faltas consideradas como gravísimas en el presente estatuto con dolo o

culpa gravísima.

2. Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo de un año.

Artículo 98°. Facultad para la expulsión.

La expulsión es atribución privativa e indelegable de la Asamblea General Nacional de Delegados. La Comisión de

Ética y Disciplina Nacional y Seccionales serán las encargadas de someter a consideración de la Asamblea la

expulsión de un afiliado y solo podrán hacerlo con los votos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 99°. Pago y plazo de la multa.

Cuando la sanción sea de multa, el sancionado tendrá para pagar un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45)

contados a partir de la notificación del fallo; no hacerlo, será causal de expulsión.

Artículo 100°. Registro de la investigación.

Tanto la investigación como los fallos deberán ser registrados en el Libro de Registro y Control de la Comisión de

Ética y Disciplina.

Artículo 101°. Recurso de apelación.

Podrán apelarse ante la Asambleas Seccionales los fallos proferidos por las Comisiones de Ética y Disciplina

Seccionales y ante la Asamblea General de Delegados las decisiones tomadas por las Asambleas Seccionales. Contra

las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados no procede recurso de apelación.

CAPÍTULO X

RETIRO DE LOS SOCIOS

Artículo 102°. Solicitud de retiro.

Todo miembro puede retirarse mediante solicitud al Sindicato, escrita, física, firmada y con datos de identificación

completos, con la única condición de estar a paz y salvo por todo concepto en la Tesorería respectiva.

Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito, u otras similares, el socio que se

retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda. En caso de retiro o expulsión no habrá lugar a

reembolso de aportes o contribuciones por cuota sindical.

Artículo 103°. Cancelación de la inscripción.

Cuando el afiliado haya abandonado la actividad característica del Sindicato por más de tres (3) meses, la Junta

Directiva procederá a la cancelación de la inscripción, con la excepción de los casos de despido injusto de

conformidad con el presente Estatuto.

CAPÍTULO XI

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 104°. Causales de disolución o liquidación.

El Sindicato solo podrá disolverse o liquidarse:

1. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado

en dos sesiones diferentes de la Asamblea General de Delegados y acreditado con las firmas de los asistentes;

2. Por sentencia judicial, y

3. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

Artículo 105°. Procedimiento de liquidación.

Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea Nacional General de Delegados o por el juez

aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos

que recaude, en primer término el pago de las deudas del Sindicato. Del remanente se reembolsará a los miembros

activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el

Sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún

caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

Parágrafo. Si el Sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación el liquidador debe admitir la

intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

Artículo 106°. Remanente de la liquidación.

Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará por el liquidador,

según mandato de la Asamblea, a la Confederación o Federación a que esté afiliado el Sindicato o a un al instituto

de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.

Artículo 107°. Aprobación de la liquidación.

Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez de trabajo deberá ser aprobada por éste, y en los demás

casos, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 108°. Los bienes.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título a nombre del Sindicato por las directivas

nacionales y seccionales hacen parte del patrimonio de SINTRASALUDCOL. Cuando se requiera enajenar a cualquier

título o dar en garantía uno de los anteriores bienes, será necesaria la autorización de la Asamblea General de

Delegados.

Artículo 109°. Contratación de empleados.

La contratación de los empleados de SINTRASALUDCOL será función de las Juntas Directivas en su jurisdicción y

deberá hacerse con observancia de las normas vigentes en materia laboral, so pena de que las mismas deban asumir,

de manera exclusiva, las responsabilidades económicas y judiciales. El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos

remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de

competencia, idoneidad y honorabilidad que tales cargos requieran. La Junta Directiva Nacional regulará a través

del Reglamento Interno el procedimiento para la contratación.

Artículo 110°. Reformas estatutarias

Toda reforma o adopción de los Estatutos debe ser depositada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y

comenzará a regir una vez se cumpla este requisito.

Artículo 111°. Interpretación de los Estatutos

La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General, en

segunda instancia.

Los presentes estatutos fueron adoptados por la VI Asamblea General de Delegados celebrada en Bogotá D.C. los

días 11, 12 y 13 de marzo de 2015.

En constancia se firma en Bogotá a los 13 días del mes de marzo de 2015.

LUZ FANY ZAMBRANO SORACÁ ANDREA PAOLA BARRERA

Presidente nacional Secretaria general

SINTRASALUDCOL SINTRASALUDCOL