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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA Y POLITOLOGIA UNA ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007 ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGÍA Y POLITOLOGÍA (C.E.S.P.) UNA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Art. 1: Con la denominación de “Centro de Estudiantes de Sociología y Politología” (C.E.S.P.) UNA, se constituye una asociación gremial universitaria integrada por los estudiantes de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas (E.C.S. y C.P) dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, como máximo órgano de representación del estudiantado. Art. 2: Este Centro fija domicilio en el Edificio Histórico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A., sito en las calles Mcal. José Félix Estigarribia esq. Fulgencio Yegros, de la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, capital de la República del Paraguay. Art. 3: El C.E.S.P. podrá integrar o constituir Federaciones y Confederaciones de Estudiantes sean estas secundarias, universitarias, de carácter nacional o internacional, siempre que no sean contrarias a los principios y fines sustentados en el presente Estatuto. CAPITULO II DE LOS SIMBOLOS Art. 4: Los símbolos del Centro de Estudiantes de Sociología y Politología U.N.A. son conformadas por las siglas CESP UNA, con la silueta de la “Casa Solariega de la Cultura Paraguaya”, y actual sede de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Asunción”, para la Bandera, estandarte u otro, los colores establecido son todo fondo de color blanco y la silueta, sigla u otro en color negro, en el sello oficial llevara la silueta en la zona central y las descripción de Escuela de Ciencias Sociales y Políticas, la sigla CESP-UNA de forma circular. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO Art. 5: El CESP se orienta según los siguientes principios: a) Igualdad para el acceso a la educación universitaria, el ejercicio de los derechos y deberes de sus agremiados sin discriminación de ninguna índole. b) Pluralismo y tolerancia facilitando la libre expresión, guardando el debido respeto por los demás integrantes del CESP. c) Autonomía e Independencia por cuanto el CESP solo se subordina a las decisiones soberanas de los estudiantes mediante su deliberación en los organismos legítimamente constituidos. d) Democracia en la integración y elección de sus autoridades; así como la participación de sus agremiados en los legítimos órganos constituidos. e) Solidaridad y cooperación, entre agremiados y para con la comunidad universitaria, así como con la sociedad en general.

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Estos son los Estatuos del Centro de Estudiantes de Sociología y Politología de la Universidad Nacional de Asunción.

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA Y POLITOLOGIA UNA

ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA

SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007

ESTATUTO

DEL

CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGÍA Y

POLITOLOGÍA

(C.E.S.P.) – UNA

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION

Art. 1: Con la denominación de “Centro de Estudiantes de

Sociología y Politología” (C.E.S.P.) UNA, se constituye una

asociación gremial universitaria integrada por los estudiantes de la

Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas (E.C.S. y C.P)

dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad Nacional de Asunción, como máximo órgano de

representación del estudiantado.

Art. 2: Este Centro fija domicilio en el Edificio Histórico de la

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.N.A., sito en las calles

Mcal. José Félix Estigarribia esq. Fulgencio Yegros, de la Ciudad

de Nuestra Señora de la Asunción, capital de la República del

Paraguay.

Art. 3: El C.E.S.P. podrá integrar o constituir Federaciones y

Confederaciones de Estudiantes sean estas secundarias,

universitarias, de carácter nacional o internacional, siempre que no

sean contrarias a los principios y fines sustentados en el presente

Estatuto.

CAPITULO II

DE LOS SIMBOLOS

Art. 4: Los símbolos del Centro de Estudiantes de Sociología y

Politología – U.N.A. son conformadas por las siglas CESP – UNA,

con la silueta de la “Casa Solariega de la Cultura Paraguaya”, y

actual sede de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas

de la Universidad Nacional de Asunción”, para la Bandera,

estandarte u otro, los colores establecido son todo fondo de color

blanco y la silueta, sigla u otro en color negro, en el sello oficial

llevara la silueta en la zona central y las descripción de “Escuela de

Ciencias Sociales y Políticas”, la sigla CESP-UNA de forma

circular.

CAPITULO III

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO

Art. 5: El CESP se orienta según los siguientes principios:

a) Igualdad para el acceso a la educación universitaria, el

ejercicio de los derechos y deberes de sus agremiados

sin discriminación de ninguna índole.

b) Pluralismo y tolerancia facilitando la libre expresión,

guardando el debido respeto por los demás integrantes

del CESP.

c) Autonomía e Independencia por cuanto el CESP solo

se subordina a las decisiones soberanas de los

estudiantes mediante su deliberación en los organismos

legítimamente constituidos.

d) Democracia en la integración y elección de sus

autoridades; así como la participación de sus

agremiados en los legítimos órganos constituidos.

e) Solidaridad y cooperación, entre agremiados y para con

la comunidad universitaria, así como con la sociedad en

general.

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA Y POLITOLOGIA UNA

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SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007

f) Conocimiento, ciencia y cultura como medios para el

logro del cambio social, por ser patrimonios de la

humanidad.

Art. 6: El CESP tiene los siguientes fines:

a) Defender y consolidar los derechos de los estudiantes

de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas.

b) Difundir el valor y la importancia de las carreras de CS

y CP como ciencias y profesiones.

c) Promover la formación, el dialogo, el debate, el

análisis, la organización y la movilización; como

medios para alcanzar los fines definidos por el presente

Estatuto.

d) Representar a todos los estudiantes de las Carreras de

Ciencias Sociales y Ciencias Políticas, sin

discriminación de ningún tipo.

Art. 7: El CESP tiene los siguientes objetivos:

a) Defender y acrecentar la autonomía universitaria

en todos sus aspectos, y velar por el respeto a los

fueros universitarios.

b) Impulsar la Extensión Universitaria permanente y

eficaz para el logro de un desarrollo integral.

c) Trabajar por el mantenimiento, modernización y

actualización de la biblioteca, para una mejor

formación profesional.

d) Organizar seminarios, conferencias, foros, debates,

talleres de carácter técnico científico,

preferentemente relacionados con temas que atañen

a nuestras carreras, con la colaboración de

estudiantes, profesores y expertos para

complementar la malla curricular.

e) Promover el ejercicio de la profesión con ética y

compromiso social.

f) Estrechar relaciones con las organizaciones

gubernamentales como no gubernamentales para el

intercambio de talleres, charlas, seminarios, tanto

en el territorio nacional como internacional.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS AGREMIADOS

Art. 8: Son agremiados del Centro de Estudiantes de Sociología y

Politología, todos los estudiantes que hayan aprobado el examen de

admisión a la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas de

la Universidad Nacional de Asunción y aquellos que las

autoridades competentes dispongan en virtud de resoluciones.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS AGREMIADOS

Art. 9: Los agremiados tienen los siguientes derechos:

a) Todos los estudiantes de la Escuela de Ciencias

Sociales y Ciencias Políticas son iguales en dignidad y

derechos. No se admiten discriminaciones, por lo tanto

podrán elegir y ser elegidos para todos los cargos

electivos establecidos en el presente Estatuto, salvo por

las excepciones expresas en el mismo y sus

reglamentos.

b) Solicitar informes o dirigir sugerencias por escrito a las

autoridades correspondientes del Centro de Estudiantes

de Sociología y Politología, los cuales serán

respondidos en un plazo no mayor que 10 (diez) días

hábiles a excepción de asuntos de suma urgencia, los

que deberán ser resueltos en forma inmediata.

c) Gozar de todos los beneficios que otorgue o considere

el CESP.

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d) Denunciar ante el Tribunal de Conducta o ante la

Asamblea, cualquier irregularidad o abusos cometidos

por cualquiera de las autoridades electas, en el ejercicio

de sus funciones.

e) Expresar sus ideas a través de los órganos de difusión

del CESP.

f) Poner a conocimiento de la Comisión Directiva toda

violación de cualquiera de los derechos estipulados en

el presente Estatuto, a los efectos de que se intervenga

en función de su reparación.

g) Solicitar la consideración de cualquier sanción que se

le imponga ante los organismos correspondientes,

siendo la última instancia la Asamblea General.

h) Tener voz y voto en las Asambleas Generales y en

aquellas instancias donde se le conceda explícitamente

el derecho al voto.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES DE LOS AGREMIADOS

Art. 10: Son deberes de los agremiados:

a) Respetar el presente Estatuto, reglamentos y demás

disposiciones emanadas de las autoridades del CESP.

b) Prestar colaboración para el logro y concreción de los

fines y objetivos del CESP.

c) Desempeñarse responsablemente, leal, conciente,

honesta y eficazmente en los cargos y tareas que le

fueren encomendadas por los organismos dirigentes del

CESP.

d) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del

CESP.

e) Asistir a las Asambleas y actos de interés gremial, y en

la medida de las posibilidades, concurrir a los actos

organizados o auspiciados por el Centro de Estudiantes

de Sociología y Politología.

f) Concurrir a las Reuniones de la Comisión Directiva

cuando lo considere oportuno.

CAPITULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 11: Se pierde la calidad de agremiado:

a) Por renuncia.

b) Por haber aprobado todas las materias de la carrera o

perdido la condición de estudiante, salvo que esté en

ejercicio de un cargo electivo del CESP.

c) Por sanción contemplada en este Estatuto.

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS ESTUDIANTILES Y SUS

COMPETENCIAS

Art.12: Son organismos estudiantiles del C.E.S.P.:

a) Asamblea General

b) Comisión Directiva del Centro de Estudiantes (C.D.)

c) Tribunal Electoral (T.E.)

d) Tribunal de Conducta. (T.C.)

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 13: La Asamblea General es la autoridad máxima del Centro

de Estudiantes de Sociología y Politología U.N.A. Se reunirá

ordinariamente en la segunda quincena del mes de abril de cada

año, y en sesión extraordinaria cada vez que las circunstancias lo

exijan.

Art. 14: Podrá convocarse una Asamblea General Extraordinaria

mediante iniciativa de la Comisión Directiva, Tribunal de Conducta

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o por petición escrita y firmada de un 20% de los agremiados

debiendo expresarse el motivo del pedido.

Art. 15: La Comisión Directiva en ejercicio, deberá garantizar la

amplia difusión del local, hora, quórum legal y Orden del Día de la

Asamblea. Para las Extraordinarias el llamado deberá ser con 15

(quince) días de anticipación. Únicamente en casos excepcionales y

debidamente justificados, la Comisión Directiva podrá reducir el

periodo de difusión a 48 (cuarenta y ocho) horas.

Art. 16: La Asamblea podrá deliberar validamente en su primera

convocatoria con la mitad mas uno de los agremiados. Si no se

reúne el quórum correspondiente, la Asamblea sesionara en su

segunda convocatoria, una hora mas tarde, con cualquier número

de agremiados presentes.

Art. 17: La Mesa de la Asamblea estará integrada por un

Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dichas autoridades

serán elegidas por la Asamblea General.

Art. 18: Las resoluciones se tomaran por mayoría simple, salvo

casos ya tratados anteriormente o aquellos expresamente previstos

por este Estatuto.

Art. 19: Las votaciones se harán a viva voz, salvo que la Asamblea

disponga que se realice en forma distinta.

Art. 20: Nadie podrá hacer uso de la palabra sin antes haberla

solicitado a la mesa. La Asamblea regulará el tiempo de

intervención de los oradores. Ningún orador podrá ser interrumpido

mientras esté en uso de la palabra, a menos que la interrupción sea

para hacer una moción de orden.

Art. 21: Serán consideradas mociones de orden:

a) Que se declare cuarto intermedio.

b) Que se dé el asunto por suficientemente debatido.

c) Que se cierre la lista de oradores.

d) Que se considere la intervención fuera del tema.

Estas mociones serán inmediatamente puestas a votación sin previo

debate.

Art. 22: Todos los Asambleístas tienen el derecho a realizar

mociones que serán puestas a consideración de la Asamblea por el

Presidente, siempre y cuando haya sido secundada por otro

asambleísta.

Art. 23: En la Asamblea no se permitirá hacer referencia a

cuestiones personales ni hacer personificaciones. El que así lo

hiciere será llamado al orden por el Presidente, de oficio o a pedido

de un asambleísta.

Art. 24: Las resoluciones tomadas por la Asamblea no podrán

reconsiderarse en el transcurso de la misma, salvo que las 2/3 (dos

terceras partes) de los presentes así lo decidan. El mismo asunto

podrá reconsiderarse una sola vez en esta.

Art. 25: Las resoluciones tomadas sin ajustarse al presente Estatuto

podrán ser anuladas a través de una Asamblea General

Extraordinaria de conformidad al Art. 31 del presente Estatuto.

Art. 26: En caso de desorden (agresiones físicas o verbales, que

impidan el desarrollo de la Asamblea) el Presidente podrá

suspender las deliberaciones por un tiempo máximo de 60 (sesenta)

minutos. De persistir las causas que motivaron la suspensión, las

deliberaciones proseguirán 24 (veinte y cuatro) horas posteriores a

la suspensión.

Art. 27: Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria y el Balance

General de la Comisión Directiva saliente del C.E.S.P.

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b) Elegir a la nueva comisión directiva.

c) Fijar una cuota social si así se considere necesario.

d) Considerar las mociones presentadas por los miembros.

e) Considerar los asuntos de interés para el C.E.S.P., la

Escuela, la Universidad, el país, el mundo y pronunciarse

sobre los mismos.

f) Definir las líneas políticas estratégicas del C.E.S.P.

(posiciones, reivindicaciones).

g) Sancionar o absolver a los agremiados acusados de faltas

pasibles de expulsión o amonestaciones.

Art. 28: Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Considerar las cuestiones para la cual fue convocada.

b) Reformar total o parcialmente este Estatuto.

c) Disolver el Centro.

d) Señalar la interpretación auténtica de este Estatuto en caso

de ambigüedades.

e) Pronunciarse ante un hecho que afecte gravemente al

C.E.S.P. o a cualquiera de sus agremiados en su calidad de

universitario o ciudadano del país.

f) Sancionar o absolver a los agremiados acusados de faltas

pasibles de expulsión o amonestaciones.

g) Destituir a cualquier miembro de la C.D. por faltas graves

cometidas en el desempeño de sus funciones de acuerdo

con el apartado de Sanciones del presente Estatuto.

CAPITULO II

DEL PROCESO ELECCIONARIO

Art. 29: La Comisión Directiva será electa en Asamblea General

Ordinaria. Cada elector deberá votar por una lista para Presidente y

Vicepresidente, otra para las Secretarías, otra para el Tribunal

Electoral y otra para el Tribunal de Conducta. El escrutinio se

realizara inmediatamente al término de la votación.

Art. 30: Las distribuciones de los cargos se realizarán por el

sistema de proporcionalidad directa (sistema D’hont),

correspondiendo la Presidencia y Vicepresidencias a la lista que

obtuvo la mayor cantidad de votos y respetando el orden de los

cargos definidos en este Estatuto.

Art. 31: Se garantizara la igualdad de oportunidades para todas las

listas en pugna. No deberá existir ningún tipo de privilegios para

ninguna de ellas.

CAPITULO III

DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 32: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo y

representativo del Centro de Estudiantes de Sociología y

Politología U.N.A.

Art. 33: La Comisión Directiva estará compuesta por 9 (nueve)

miembros titulares y 6 (seis) miembros suplentes. Los miembros

duraran 1 (un) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser

reelectos por un período más, cuando se trata del mismo cargo,

excepto los miembros suplentes que no entraron en función de

titular.

Art. 34: Para ser miembro de la Comisión Directiva del C.E.S.P. se

requiere:

a. Estar matriculado en la .E.C.S. y C.P.

b. No tener sanción vigente frente a las autoridades del C.E.S.P. y

las autoridades académicas de la Universidad.

c. Poseer ciudadanía universitaria [2 (dos) semestres cumplidos

(Art. 113 Estatuto UNA)].

Art. 35: Los cargos son:

a. Presidente.

b. Vicepresidente Primero.

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c. Vicepresidente Segundo.

d. Secretario de Actas.

e. Secretario de Finanzas.

f. Secretario Asuntos Estudiantiles y Jurídicos.

g. Secretario Extensión Universitaria.

h. Secretario de Prensa e Investigación.

i. Secretario de Cultura y Eventos.

Art. 36: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a. Bregar por la realización de los fines y objetivos del C.E.S.P.

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente

Estatuto, las resoluciones de la Asamblea, Reglamentos y las

resoluciones emanadas de la misma.

c. Representar al C.E.S.P. en cualquier acto público o privado,

pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones en su

nombre.

d. Designar representantes a los actos en los que deba participar el

C.E.S.P.

e. Administrar los fondos del centro.

f. Supervisar las actividades de cada secretaría y de sus

comisiones auxiliares.

g. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

acuerdo al Estatuto. Elaborar el orden del día a tratarse en las

mismas.

h. Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual, el balance

General y Memoria de su ejercicio.

i. Requerir la colaboración de cualquier agremiado para la

ejecución de sus fines.

j. Reunirse ordinariamente por lo menos 2 (dos) veces por mes,

en día y hora fijada por la misma. En forma extraordinaria

siempre que fuera necesario, a la iniciativa del Presidente o por

lo menos 3 (tres) de los miembros titulares.

k. Invitar a las sesiones a miembros cuya presencia sea necesaria.

l. Los miembros de la C.D. se regirán por un reglamento de

funcionamiento y procedimiento interno. Este deberá ser

aprobado en Asamblea General.

Art. 37: La Comisión Directiva deliberará validamente con la

asistencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes tienen

derecho a voz y voto en las deliberaciones.

Art. 38: Los temas tratados y las decisiones tomadas por la

Comisión Directiva del C.E.S.P. deberán ser comunicadas a todo el

estudiantado.

Art. 39: Las resoluciones se tomaran por mayoría simple, salvo en

los casos que el Estatuto requiera mayoría especial.

Art. 40: El orden del día de cada sesión será confeccionado por el

Presidente y el Secretario de Actas para someter a consideración de

la Comisión Directiva, al iniciarse la reunión pudiendo cambiarse

en su totalidad o parcialmente.

Art. 41: La Comisión Directiva cesará en sus funciones:

a. Por fenecer su mandato.

b. De renunciar o ser revocada la Directiva completa, se

conformará el Tribunal Electoral que asumirá como Directiva e

iniciará un nuevo proceso eleccionario no más que 10 días

hábiles después de constituido.

c. Por haber incurrido en todas o en la mayoría de las faltas

posibles de sanción.

d. Los miembros de la Directiva podrán renunciar en cualquier

momento, informando por escrito a la Comisión Directiva.

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CAPITULO IV

SECCION I

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTES Y LAS SECRETARÍAS

Art. 42: Para ser Presidente y Vicepresidente del Centro de

Estudiantes de Sociología y Politología, ver Art. 34.

Art. 43: Son atribuciones del Presidente

a. Presidir las sesiones de la C.D. y dirigir o coordinar los

debates, las Asambleas Generales Ordinarias hasta la lectura

del Balance General y Memoria; y las Asambleas Generales

Extraordinarias hasta la elección del presidente de la misma.

b. Representar legalmente al C.E.S.P. en sus relaciones con otras

organizaciones, pudiendo esta representación recaer en otro

miembro de la C.D. por resolución de la misma.

c. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y

otras disposiciones emanadas del C.E.S.P.

d. Convocar a los miembros de la C.D. a sesiones extraordinarias

cuando lo considere necesario.

e. Firmar actas, notas y demás documentos de la entidad

conjuntamente con el Secretario respectivo.

f. Supervisar y orientar las actividades de las Secretarías.

g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y

Balance Anual de la C.D. que fenece.

h. Resolver con las Secretarías cuestiones de trámite

administrativo.

i. Tomar cualquier determinación urgente o imprevista como

autorización de gastos, con cargo de dar cuenta a la C.D. en la

primera sesión. El mismo es responsable de su determinación.

j. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

Art. 44: El Presidente podrá participar de las reuniones de cursos a

pedido de los estudiantes.

Art. 45: Son atribuciones del Vicepresidente Primero:

a. Ser vocero y representante de una de las carreras.

b. Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación y

fiscalización de las actividades de las Secretarías y demás

órganos auxiliares.

c. Reemplazar al Presidente en todos los deberes y atribuciones en

caso de ausencia, renuncia, inhabilitación del mismo o por

sanción disciplinaria, en cuyo caso el cargo de Presidente

recaerá sobre el mismo.

Art. 46: Son atribuciones del Vicepresidente Segundo:

a. Ser vocero y representante de una de las carreras.

b. Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación y

fiscalización de las actividades de las Secretarías y demás

órganos auxiliares.

c. Reemplazar al Presidente o en su defecto al Vicepresidente

Primero en ejercicio del cargo, en todos los deberes y

atribuciones en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación del

mismo o por sanción disciplinaria, en cuyo caso el cargo de

Presidente recaerá sobre el mismo.

d. En caso de vacancia del Vicepresidente Segundo por las

siguientes causales: ausencia, renuncia, inhabilitación del

mismo o por sanción disciplinaria. En cuyo caso será

reemplazado en el cargo por uno de los miembros de la

Comisión Directiva en su seno por mayoría simple.

e. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

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SECCION II

DE LA SECRETARÍA DE ACTAS

Art. 47: Corresponde a la Secretaría de Actas:

a. Redactar, conservar y publicar las Actas de las Asambleas de

agremiados y de las sesiones que realice la C.D. firmándolas

conjuntamente con el Presidente.

b. Controlar la asistencia de los miembros de la C.D. en un

cuaderno especial destinado para el efecto.

c. Preparar con el Presidente el orden del día de cada sesión y de

las Asambleas.

d. Efectuar los avisos para las sesiones de la Comisión Directiva.

e. Conservar en un archivo los documentos del Centro.

f. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

SECCION III

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

Art. 48: Corresponde a la Secretaría de Finanzas:

a. Percibir la cuota social de los agremiados, si la misma hubiese

sido fijada por la Asamblea General, así como cualquier otro

ingreso para los fondos del C.E.S.P.

b. Cuidar los fondos del C.E.S.P. y contabilizar los ingresos y

egresos.

c. Efectuar los pagos ordenados de la C.D.

d. Sugerir a la C.D. formas de recaudación extraordinarias y

planificar juntamente con la Secretaría de Asuntos Estudiantiles

y Jurídicos mecanismos de apoyo a los agremiados que lo

precisen.

e. Llevar el inventario de todos los bienes del Centro.

f. Llevar el archivo de los comprobantes necesarios para su

desenvolvimiento.

g. Facilitar a las otras Secretarías los recursos necesarios para su

desenvolvimiento según presupuesto presentado y aprobado en

C.D.

h. Recibir y guardar lo recaudado por otras actividades.

i. Rendir cuentas documentadas de sus funciones ante la

Comisión Directiva debiendo presentar anualmente un Balance

General a ser puesto en consideración de la Asamblea General

juntamente con la Memoria.

j. Le esta prohibido efectuar algún pago a proveedores sin

autorización de la Comisión Directiva.

k. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

SECCION IV

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES Y

JURIDICOS

Art. 49: Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y

Jurídicos:

a. Mediar conjuntamente con el Presidente ante las autoridades

universitarias sobre los conflictos que se suscitan con los

estudiantes.

b. Buscar los mecanismos adecuados para la solución de los

problemas, y el marco jurídico para la defensa de los derechos

e intereses estudiantiles.

c. Mantener contacto permanente con todo el estudiantado a fin

de conocer inquietudes referentes a las materias de las carreras

correspondientes.

d. Planear conjuntamente con la Secretaría de Finanzas las formas

de ayuda económica a los agremiados.

e. Recibir y gestionar las solicitudes de becas y/o exoneraciones

de aranceles previstos por la ECS y CP a los estudiantes.

f. Ayudar a los compañeros para un mejor desenvolvimiento en

su papel de estudiante.

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g. Acompañar a los postulantes durante el cursillo de ingreso para

lo que hubiere necesidad.

h. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

SECCION V

DE LA SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Art. 50: Corresponde a la Secretaría de Extensión Universitaria:

a. Promover en los universitarios el fortalecimiento y

perfeccionamiento de una conciencia de responsabilidad y

compromiso con la sociedad, así como de una identidad con la

Escuela de Ciencias sociales y Ciencias Políticas.

b. Establecer programas de prestación de servicios y de oferta de

los resultados del trabajo académico, que coadyuven a la

atención de los requerimientos sociales.

c. Divulgar los postulados, principios y demás elementos de

identidad de la Escuela de Ciencias Sociales y Ciencias

Políticas.

d. Registrar, conservar y divulgar los acontecimientos de interés

de la vida institucional y su desenvolvimiento en todos sus

aspectos.

e. Los demás que le confiere el Art. 107 y Art. 108 Extensión

Universitaria, Capitulo II del Estatuto de la Universidad

Nacional de Asunción.

SECCION VI

DE LA SECRETARIA DE PRENSA E INVESTIGACIÓN

Art. 51: Corresponde a la Secretaría de Prensa e Investigación:

a. Organizar conferencias y seminarios especialmente que tengan

relación con las carreras de Ciencias Sociales y Ciencias

Políticas.

b. Ser la herramienta encargada de publicar, informar y difundir

las actividades realizadas o a realizar, tanto por iniciativa de los

alumnos, de la Escuela o la Universidad.

c. Difundir los fines y actividades del C.E.S.P y la filosofía,

propósito y alcance de la profesión.

d. Establecer y dirigir órganos periodísticos propios y supervisar

las publicaciones de la gremio.

e. Publicar las resoluciones de la Comisión Directiva y de los

demás organismos.

f. Publicar e informar con debida anticipación sobre todas las

elecciones que se realicen en la universidad y en la facultad,

haciendo de conocimiento público el carácter obligatorio o no

de las mismas.

g. Colaborar con las demás secretarias, haciendo de conocimiento

general la realización del alumnado en las mismas.

h. Impulsar las investigaciones curriculares o extracurriculares de

los agremiados del Centro de Estudiantes de Sociología y

Politología, y que por su temática o enfoque sean consideradas

de interés en el desarrollo del país

i. Coordinar las actividades académicas de investigación con el

departamento de Investigación de la Escuela, y las demás

Secretarías C.E.S.P.

j. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

SECCION VII

DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y EVENTOS

Art. 52: Corresponde a la Secretaría de Cultura y Eventos:

a. Coordinar y dirigir todo lo concerniente a organizaciones de

actividades no académicas, deportivas, de ocio, festivales entre

otros, dentro y fuera de la Escuela de Ciencias Sociales y

Ciencias Políticas.

b. Fomentar, recibir y evaluar iniciativas estudiantiles para

incentivar la práctica de deportes y actividades recreativas.

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE SOCIOLOGIA Y POLITOLOGIA UNA

ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA

SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007

c. Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

CAPITULO IV

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 53: El Tribunal de Conducta velará por el comportamiento

lícito, fraterno y democrático de todos los miembros del C.E.S.P.

Además de observar y bregar por el cumplimiento de este Estatuto,

denunciando las faltas y violaciones en que incurriere algún

miembro.

Art. 54: El Tribunal de Conducta estará compuesto por 3 (tres)

miembros titulares y 2 (dos) suplentes, que presenten una conducta

intachable y serán elegidos por mayoría simple en la Asamblea

General Ordinaria.

Art. 55: Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán formar

parte de la Comisión Directiva del C.E.S.P.

Art. 56: Las amonestaciones o expulsiones aplicadas serán

comunicadas a la Comisión Directiva y a la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria del CESP. En caso de expulsión o

sanciones, las resoluciones podrán ser ratificadas, anuladas o

modificadas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 57: Los miembros del Tribunal de Conducta se regirán por un

reglamento de funcionamiento y procedimiento interno. Este debe

garantizar el derecho de defensa a los imputados y a la

transparencia en todo el proceso.

Art. 58: Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 59: El Tribunal Electoral estará compuesto por 3 (tres)

miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes y serán electos en

Asamblea General Ordinaria.

Art. 60: Los miembros del Tribunal Electoral no podrán integrar

ningún otro órgano auxiliar o colegiado dependiente del C.E.S.P.

Art. 61: Los miembros electos para el Tribunal Electoral,

designaran en su primera sesión 1 (un) Presidente y 1 (un)

secretario.

Art. 62: Cada lista podrá designar hasta 2 (dos) apoderados, un

titular y un suplente, ante el Tribunal Electoral. Los mismos podrán

presentar las observaciones que estimen convenientes.

Art. 63: Las funciones del Tribunal Electoral duraran 1 (un) año.

Art. 64: Compete al Tribunal Electoral.:

a. Elaborar el calendario Electoral.

b. Confeccionar y publicar el padrón de miembros con derecho al

voto 30 (treinta) días hábiles antes de la Asamblea General

Ordinaria o Extraordina. Las tachas y reclamos podrán

efectuarse hasta 10 (diez) hábiles antes de la fecha fijada para

la Asamblea General Ordinaria.

c. Inscribir las listas de candidatos en el periodo de 15 (quince)

días hábiles antes del día fijado para la Asamblea General

Ordinaria. Las mismas irán firmadas por al menos 15 (quince)

agremiados que avalen dicha lista.

d. Expedir constancia de que las listas fueron inscriptas, debiendo

mencionar la fecha y la hora de inscripción.

e. Verificar que los candidatos propuestos reúnan las condiciones

exigidas por este Estatuto para ocupar los cargos.

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ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA

SOLARIEGA DE LA CULTURA PARAGUAYA DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007

f. Disponer de las listas aceptadas 5 (cinco) días antes de la

Asamblea General Ordinaria.

g. Recibir a través del apoderado 2 (dos) días antes de la

Asamblea la designación de un veedor por cada mesa receptora

de votos por movimiento en pugna.

Art. 65: Cualquier conflicto que surgiese, puede ser resuelto por el

Tribunal Electoral con la mayoría simple de votos de sus

miembros.

Art. 66: El Tribunal Electoral es el órgano encargado de la

Dirección y Fiscalización de todo acto eleccionario competente al

C.E.S.P. En los casos no previstos en este Estatuto con respecto al

proceso Electoral entrara a regir el Código Electoral de la

República del Paraguay vigente.

Art. 67: Los apoderados podrán presentar impugnaciones hasta

3(tres) días hábiles luego del cierre del periodo de inscripción.

Art. 68: En caso de pedido de impugnación presentado por algún

apoderado, si el Tribunal Electoral lo considerase procedente,

correrá traslado a los apoderados de la lista afectada, hasta 3 (tres)

días hábiles luego del traslado. Luego de contestada la

impugnación, el Tribunal Electoral resolverá hasta en 2 (dos) días

hábiles siempre en resolución escrita y fundada.

Art. 69: Las demás que le confiere el presente Estatuto y sus

Reglamentos.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 70: El patrimonio Social del Centro de Estudiantes estará

integrado:

a. Por los bienes muebles e inmuebles del C.E.S.P.

b. Por las donaciones o legados que se hicieran al C.E.S.P.

c. Por el producto del cobro de las cuotas sociales o por aportes

voluntarios y/o extraordinarios provenientes de los agremiados.

d. Por lo recaudado en los actos a beneficio que organice el

C.E.S.P.

e. Por todo lo que el C.E.S.P. obtuviere en forma lícita, siempre y

cuando no comprometa su autonomía e independencia.

Art. 71: La Comisión Directiva del C.E.S.P. se encargará de su

correcta administración y es responsable de la misma.

Art. 72: En caso de hurto o extravío de algún bien del C.E.S.P.

bajo la responsabilidad de algún miembro de la Comisión

Directiva, dicha persona es responsable de reponerlo.

TITULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 73: La conducta de los miembros será juzgada por el Tribunal

de Conducta y/o en la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria de agremiados, que podrán aplicar las sanciones

establecidas en este Estatuto por razones expresamente señaladas

por el mismo.

Art. 74: Las sanciones aplicables a los agremiados son:

a. Amonestaciones: Por faltas leves en el cumplimiento de sus

deberes, (ausencias prolongadas e injustificadas a los

organismos constituidos, desacato a las decisiones del

C.E.S.P.). Son de carácter educativo, no punitivo y son:

amonestación privada con notificación por escrito. Y en caso

de reincidencia la amonestación pública o la pérdida de derecho

al voto en los organismos en donde participa.

b. Expulsiones: La Asamblea General, como instancia máxima

tiene la facultad de elegir o expulsar a cualquier miembro, esté

o no cumpliendo funciones directivas. La expulsión o remoción

del cargo solo se puede materializar ante una falta grave como:

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traición a los principios y fines del C.E.S.P., malversación de

fondos del C.E.S.P., hurto, fraude electoral.

Art. 75: El agremiado tiene derecho a la legítima defensa ante

cualquier acusación, el cual debe ser garantizado por la Comisión

Directiva y el Tribunal de Conducta.

TITULO VI

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 76: La reforma parcial o total de estos Estatutos solo podrá

ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa

de la Comisión Directiva o del 40% de los agremiados debidamente

acreditados.

Art. 77: Para la reforma parcial o total es indispensable el voto de

las 2/3 (dos terceras partes) de los agremiados activos inscriptos

presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 78: Se formará un Comité de la Reforma Estatuaria integrado

por 3(tres) personas designadas por la Asamblea General

Extraordinaria y 2 (dos) por de la Comisión Directiva del C.E.S.P.

TITULO VII

DE LA DISOLUCION DEL CENTRO

Art. 79: El Centro de Estudiantes de Sociología y Politología podrá

ser disuelto en Asamblea General Extraordinaria por el voto

favorable de las ¾ (tres cuartas) partes de los agremiados.

Art. 80: En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria

decidirá el destino del Patrimonio Social. El beneficiario será

siempre la Escuela de Ciencias Sociales y Políticas de la Facultad

de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

1- La Comisión Directiva deberá presentar una vez constituida la

misma, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador del

Reglamento Interno para ser aprobado en la siguiente Asamblea

General.

2- El Tribunal de Conducta deberá presentar, una vez constituido

el mismo, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador

del Reglamento de Funcionamiento para ser aprobado en la

siguiente Asamblea General.

3- El Tribunal Electoral deberá presentar, una vez constituido el

mismo, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días el borrador del

Reglamento Electoral para ser aprobado en la siguiente Asamblea

General.

4- El padrón Electoral deberá ser depurado acorde a lo dispuesto

por el presente Estatuto en un plazo no mayor que 30 (treinta) días

a partir de la homologación del presente Estatuto.

5- Al concluir el concurso para el establecimiento de los símbolos

y sellos de CESP-UNA se enmendará automáticamente el Art. 4 del

presente Estatuto con la descripción de los mismos.

6- Para la regularización de lo establecido en el Art. 13, el cual

fija la agenda para las Asambleas Generales Ordinarias en la

segunda quincena de abril, donde se deben realizar los comicios, la

Asamblea General Extraordinaria del 11 de Agosto de 2007 que

tratará la aprobación del presente borrador de Estatuto también

estipulará que la siguiente Comisión Directiva electa en septiembre,

durará en sus funciones hasta la segunda quincena de abril de 2008

por única vez, como conviene el Art. 13. Para lo cual ésta deberá

contar con los 2/3 de los votos a favor.

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ESTATUTO EN BASE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN EL AULA MAGNA DE LA CASA

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7- Este Estatuto regirá desde la fecha de su sanción por la

Asamblea General.

8- Fecha de sanción, 21 de septiembre de 2007, por la Magna

Asamblea reunida en el local de la Escuela de Ciencias Sociales y

Políticas – UNA.

(fdo) BRUNO GONZALEZ (fdo) ROBERTO VALENZUELA

Secretario de Asamblea Presidente de Asamblea