Estatutos Del Partido Cambio Democrático

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ESTATUTOS DEL PARTIDO CAMBIO DEMOCRTICOCAPTULO INOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMA, LEMA, FINES FUNDAMENTALES Y COMPROMISO NOMBREArt. 1. El Partido Cambio Democrtico, que en adelante se denominar "el Partido" es una institucin poltica, de carcter permanente, democrtico, pluralista, concertadora, progresista, humanista y popular. Su ideologa se define de izquierda democrtica, fundamentada en los principios de la social democracia.DOMICILIOArt. 2. El domicilio del Partido ser la ciudad de San Salvador, pudiendo abrir sedes locales en todo el territorio de la Repblica y oficinas de promocin y enlace en el exterior, en aquellos lugares donde residan inmigrantes salvadoreos. La sede principal podr ser cambiada a cualquier lugar del territorio nacional, cuando as lo disponga el Consejo Nacional.EMBLEMAArt. 3.- La bandera del Partido consiste en un rectngulo enmarcado por una lnea negra en cuyo interior se encuentran dos franjas horizontales de color; la superior, ocupando una tercera parte de la superficie, de color azul, pantone rflex blue C y la inferior ocupando las dos terceras partes de la superficie, de color amarillo pantone yellow 012 C. En el centro de la porcin amarilla las siglas C D en color azul pantone rflex blue C, en letras Arial black numero ciento treinta, en dimensiones de una bandera del tamao de una hoja de papel tamao carta.LEMAArt. 4.- El lema del Partido ser: Por un Cambio Democrtico para la Justicia y la Equidad Social en El Salvador.FINES FUNDAMENTALESArt. 5.- El Partido tiene como fines fundamentales, realizar las necesarias transformaciones de carcter econmico, poltico, social, cultural y ecolgico que permita a los salvadoreos y las salvadoreas construir para si y sus familias una vida honesta, libre, digna, productiva y con calidad humana. Para ello, es determinante alcanzar el poder poltico dentro del marco constitucional vigente.COMPROMISOArt. 6.- El Partido se compromete en la construccin de una democracia representativa y participativa en lo poltico, econmico y social, respetando y promoviendo la dignidad de las mujeres y los hombres salvadoreos, sin discriminacin alguna y velando porque los valores de honestidad, libertad y equidad proclamados por nuestras leyes, tengan aplicacin real en la vida de la poblacin.

CAPTULO IIMIEMBROS DEL PARTIDO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7. Son miembros del partido los salvadoreos, hombres y mujeres mayores de dieciocho aos, que libre y voluntariamente se hayan afiliado en el registro correspondiente;

REQUISITOS PARA SER MIEMBROArt. 8- Para ser miembro del Partido, se requiere: a) Ser ciudadano salvadoreo. b) Aceptar la Declaracin de Principios y Objetivos del Partido. c) Aceptar y practicar las normas de conducta tica, establecidas en el Artculo 10 de estos estatutos. d) Afiliarse en el registro respectivo e) Cumplir con los estatutos, reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos del Partido. f) Contribuir al sostenimiento financiero del partido de acuerdo a sus posibilidades y conforme al procedimiento que determine el Consejo Nacional.

ORGANISMOS COMPETENTESArt. 9 - Son competentes para admitir nuevos miembros los siguientes organismos: Directivas Municipales, Directivas Departamentales y en su defecto la Secretara de Desarrollo Territorial en los municipios y departamentos que no posean organizacin territorial. En aquellos departamentos y municipios donde exista estructura territorial se har en coordinacin con las estructuras correspondientes. Admitido que sea el miembro, deber jurar ante la autoridad que lo admiti cumplir con los principios y objetivos del Partido, debiendo dicha autoridad comunicar tal admisin a la comisin Poltica, para su inscripcin en el registro correspondiente, quien deber calificar si el afiliado rene los requisitos estatutarios e informar de su inscripcin definitiva al organismo que lo admiti como nuevo miembro. Para los efectos del cumplimiento del inciso anterior la instancia que admite al nuevo miembro deber remitir a la Comisin Poltica la solicitud de afiliacin en un plazo no mayor de ocho das; debiendo la Comisin Poltica devolver en firme la afiliacin al organismo respectivo en un plazo no mayor de quince das calendarios. Los organismos partidarios correspondientes garantizarn la transparencia de los padrones de afiliados y los miembros del partido tienen derecho a consultar dichos padrones en todo momento. La afiliacin es una actividad permanente. Se suspender temporalmente quince das antes de la celebracin de toda Convencin Municipal en la correspondiente circunscripcin para facilitar la elaboracin del correspondiente padrn municipal.

NORMAS DE CONDUCTAArt. 10.- Los miembros del Partido Cambio Democrtico, se comprometen a regir su conducta pblica y privada de acuerdo a las siguientes normas: a) Honradez y transparencia en el manejo de los bienes y dineros pblicos; el miembro del Partido mantendr una clara separacin entre su patrimonio privado y el pblico, si fuere el caso, abstenindose de aprovecharse de ste para obtener cualquier ventaja personal o para sus familiares y amigos. b) Apego a la verdad; el miembro del Partido deber esforzarse por decir siempre la verdad, especialmente al pueblo, en su desempeo poltico. c) Las aspiraciones y los intereses de mejoramiento personal y familiar son legtimos, pero en la actividad poltica, siempre deben estar subordinados a los intereses de la comunidad y los de sta, a los intereses de toda la nacin; esta jerarqua de intereses es inviolable y los miembros del Partido se sujetarn a ella. d) El miembro del Partido debe estar dispuesto, en todo momento, a ponerse al servicio de su comunidad y de la nacin, impulsando y defendiendo a los miembros ms dbiles y que sufren discriminacin, especialmente, los nios, los ancianos, las mujeres y los pobres. e) La capacitacin poltica es una tarea permanente de los miembros del Partido con el objeto de conocer los estatutos, principios y objetivos del mismo y tener un adecuado y actualizado conocimiento de la realidad nacional, regional e internacional. f) El respeto de las opiniones de los dems dentro de las discusiones partidarias debe ser caracterstica del miembro de Cambio Democrtico; su actitud deber ser siempre fraterna, tolerante y atenta a escuchar las opiniones de los dems y descubrir los puntos de encuentro para construir las posiciones ms democrticas posibles. g) Queda terminantemente prohibida cualquier forma de coaccin, agresin o represin, de parte de dirigentes y funcionarios para con miembros del Partido, por razones de disenso en apreciaciones polticas o por diferencias en la eleccin de dirigentes y candidatos para cargos de eleccin popular. El Reglamento Disciplinario establecer las sanciones que deber aplicar el Tribunal de Honor a quienes contravengan las presentes disposiciones.

DERECHOS DE LOS MIEMBROSArt. 11.- Son derechos de los miembros: a) Participar, a travs de los organismos correspondientes, en la elaboracin de la plataforma y estrategia poltica del Partido. b) Optar a cargos de eleccin o nombramiento dentro de los organismos del Partido, y a ser postulados por ste para cargos de eleccin popular en la forma que determinan estos estatutos y cumplan con los requisitos sealados por la Constitucin de la Repblica, el Cdigo Electoral y dems leyes, para tal designacin. c) Asistir con voz y voto a las convenciones municipales, en los municipios en donde estuviere inscrito como miembro del Partido. d) Asistir al Congreso y a las convenciones departamentales y municipales, a que se le convoque, en calidad de delegado u observador, segn fuere el caso. e) Recibir apoyo del partido cuando sea objeto de ataques injustificados en el desempeo de una funcin pblica, siempre que su actuacin est de acuerdo con los principios, objetivos y lnea poltica del Partido. f) Hacer or su opinin con las formalidades reglamentarias y participar en las reuniones y actividades del Partido. g) Hacer peticiones a los organismos del Partido y a que se le resuelva y se le haga saber lo resuelto.h) Los dems derechos que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos. Para que el miembro del partido pueda hacer uso de los derechos establecidos en los literales b), c) y d) del presente artculo deber estar solvente con sus contribuciones partidarias.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROSArt. 12.- Son obligaciones de los miembros: a) Conocer, cumplir y difundir los estatutos, la Declaracin de Principios y Objetivos del Partido. b) Cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de los diferentes Organismos de Direccin del Partido. c) Aceptar y desempear con eficiencia y honestidad los cargos para los que fuere electo. d) Prestar decidida cooperacin apoyando los planes y programas polticos que el Partido sustente en sus campaas y a los candidatos que ste postule. e) Desarrollar un ambiente y una accin poltica en el interior del Partido constructiva y tolerante, dndole vigencia al principio de la unidad en la diversidad. f) Denunciar ante los organismos partidarios correspondientes toda accin u omisin del Partido, de sus dirigentes, funcionarios y miembros en general, que a su juicio lesionen principios ticos, los estatutos o la lnea poltica del mismo. g) Cumplir con los mandatos y comisiones que le asignare el Partido y esforzarse por mantener el buen nombre del mismo al ejercer cargos pblicos, ya sean de eleccin popular o por nombramiento. h) Pagar, segn su capacidad, las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento partidario, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional. i) Asistir a las sesiones a que se le convoque. j) Los dems deberes que establezcan estos estatutos y los reglamentos respectivos. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROArt. 13.-La calidad de miembro del Partido se pierde por renuncia expresa, o expulsin del mismo mediante resolucin emitida por el Tribunal de Honor.

REGIMEN DISCIPLINARIOArt. 14.- Los procedimientos sancionatorios y las sanciones sern regulados con la garanta del debido proceso en el Reglamento Disciplinario del Partido, el que ser aprobado por el Consejo Nacional. PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIAArt. 15.- Es incompatible la membresa en otro partido poltico con la calidad de miembro del Partido Cambio Democrtico y tal circunstancia ser causal suficiente para su expulsin. En tal caso el Tribunal de Honor deber actuar de oficio.CAPTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO

ORGANISMOS DEL PARTIDO Art. 16.- Los organismos de direccin, organismos especializados y disciplinarios del Partido son:ORGANISMOS DE DIRECCIONa) El Congreso Nacional;b) El Consejo Nacional;c) La Comisin Poltica;d) Las Convenciones Departamentales;e) Las Juntas Directivas Departamentales;f) Las Convenciones Municipales;g) Las Juntas Directivas Municipales.

ORGANISMOS ESPECIALIZADOSa) El Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa;b) El Grupo Parlamentario del Parlamento Centroamericano;c) El Consejo de Autoridades Locales;d) Los Comandos de Campaa con vigencia temporal;e) Otras comisiones para tareas especficas.

ORGANISMO DISCIPLINARIO

El Tribunal de Honor.PARTICIPACIN DE GNEROArt. 17.- En los Organismos de Direccin del Partido y en las candidaturas a cargos de eleccin popular, ninguno de los dos gneros podr tener un nmero de miembros que supere el setenta por ciento de sus integrantes y ser obligacin del organismo responsable de la eleccin, elegir el nmero de miembros del gnero que corresponda hasta alcanzar la proporcin establecida en este artculo. debiendo nominarse las candidaturas alternando los gneros, tanto entre propietarios y suplentes, como en el orden de precedencia de la planilla.En casos excepcionales, en los que no fuere posible aplicar la regla anterior, el organismo responsable de la eleccin estar facultado para modificar la proporcin entre gneros, a fin de completar las listas de candidaturas a organismos de direccin o de eleccin popular.CAPTULO IVDEL CONGRESO DEL PARTIDO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

INTEGRACIONArt. 18.- El Congreso es la autoridad mxima del Partido, y estar integrado de la siguiente manera:a) Los miembros del Consejo Nacional;b) Ciento veintids congresistas propietarios, electos por las respectivas Convenciones Departamentales, distribuidos por el sistema de cociente y residuo, en proporcin a la votacin obtenida por el Partido en cada Departamento, en las ltimas elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa. c) Dos congresistas por derecho propio en cada departamento organizado.d) El Presidente y Vicepresidente de la Repblica pertenecientes al partido;e) Los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano pertenecientes al partido;f) Los Alcaldes electos del partido.Cada Convencin Departamental, elegir un nmero de congresistas suplentes igual a la cuarta parte del total de congresistas propietarios electos de conformidad a los literales b y c, de este artculo, sin que el nmero de congresistas suplentes pueda ser menor de dos por Departamento, ellos podrn suplir a los congresistas propietarios de su departamento que no estn presentes en las sesiones del Congreso del Partido. Los Congresistas durarn en sus funciones tres aos contados a partir de la fecha en que se celebre el Congreso para que hubieren sido electos. No podrn elegirse nuevos congresistas independientemente del incremento de los afiliados en los departamentos.REUNIONESArt. 19. El Congreso se reunir ordinariamente cada tres aos y extraordinariamente, cuando lo convoque el Consejo Nacional.

CONVOCATORIAArt. 20.- La convocatoria al Congreso Ordinario deber hacerla el Consejo Nacional por lo menos con treinta das de anticipacin a la fecha de instalacin; el Congreso Extraordinario deber ser convocado por lo menos ocho das antes de su instalacin. En ambos casos, la convocatoria se har por escrito y contendr el lugar, hora, fecha y agenda a tratar y deber publicarse en un peridico de circulacin nacional dentro de los plazos contemplados en este artculo.AGENDAArt. 21.- La Agenda del Congreso Ordinario podr modificarse por acuerdo de la mayora de sus miembros; mientras que la modificacin de la agenda del Congreso Extraordinario solo podr hacerse por el voto favorable de los dos tercios de los congresistas presentes.CONFORMACION DEL QUORUMArt. 22.- El qurum para instalar el Congreso ser la mitad ms uno de los miembros integrantes del mismo; si a la hora sealada en la convocatoria el qurum no se hubiere conformado, se entender convocado por segunda vez, en el mismo lugar, para dos horas ms tarde, pudiendo en ese caso instalarse con el treinta y cinco por ciento de los congresistas. Si en ese lapsus no se reuniera el qurum, el Consejo Nacional har nueva convocatoria con las formalidades exigidas en estos Estatutos. Comprobado el qurum correspondiente por una Comisin de Credenciales, que para tal propsito y previamente haya conformado la Comisin Poltica, el Secretario General del Partido, el Secretario General Adjunto o a quien la Comisin Poltica designe en caso de ausencia de los dos primeros, proceder a declarar instalado el Congreso. Instalado el Congreso no se perder el qurum por el retiro parcial de sus miembros, siempre que no baje del treinta por ciento de los integrantes. El Congreso estar presidido por un Presidente y dos Secretarios electos para la ocasin por los congresistas, para los efectos de dirigir y registrar los debates y acuerdos del mismo.RESOLUCIONESArt. 23.- El Congreso tomar sus resoluciones por simple mayora del qurum de instalacin, salvo que en estos Estatutos expresamente se estipule qurum o mayora calificada.VOTACIONESArt. 24.- Las votaciones sern secretas, salvo en los casos en que estos Estatutos estipulen otro tipo de votacin o que el Congreso as lo decidaDERECHOS DE VOTOArt. 25.- Cada congresista solamente tendr derecho a un voto, aunque ostente varias calidades para participar en l, y no se permitir la representacin.ATRIBUCIONESArt. 26.- Corresponde al Congreso Nacional:a) Aprobar, reformar o adecuar la carta de principios y objetivos del Partido.b) Aprobar o desaprobar el programa de gobierno y la lnea poltica del Partido.c) Aprobar o reformar los Estatutos del Partido.d) Conocer, discutir, aprobar o desaprobar el informe de labores del Consejo Nacional y Tribunal de Honor.e) elegir a los miembros del Consejo Nacional propietarios y suplentes que de acuerdo a estos Estatutos le corresponde, a los miembros de la Comisin Poltica y del Tribunal de Honor.f) Elegir y proclamar a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica.g) Ratificar y proclamar a los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa propietarios y suplentes electos por las Convenciones Departamentales.h) Elegir y proclamar a los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa propietarios y suplentes en el caso que no hubieren sido electos por la correspondiente Convencin Departamental.i) Elegir y proclamar a los Diputados al Parlamento Centroamericano, propietarios y suplentes.j) Vetar candidaturas previa sentencia del Tribunal de Honor, dictada en igual sentido, en procesos de impugnacin iniciados por organismos de direccin o miembros del Partido, k) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar,l) Resolver mediante voto de dos tercios del total de miembros del Congreso, la disolucin del Partido o su fusin con otro u otros.CAPTULO VDEL CONSEJO NACIONALINTEGRACINArt. 27.- El Consejo Nacional es el mximo organismo del Partido, cuando no estuviere reunido el Congreso y estar integrado por: a) Diez miembros electos por el Congreso Nacional, b) Los miembros de la Comisin Poltica, c) Los Secretarios Generales Departamentales, d) Un Diputado en representacin del grupo parlamentario en la Asamblea Legislativa, e) Un Diputado en representacin del Parlamento Centroamericano, f) Un miembro de un Concejo Municipal electo por la Convencin de Autoridades Locales, g) Un miembro electo por cada uno de los movimientos sectoriales; Habr cinco miembros suplentes electos por el Congreso para sustituir indistintamente a cualquier miembro propietario que faltare.DURACIN DEL MANDATO Y SUSTITUCIONESArt. 28.- Los miembros del Consejo Nacional ejercern sus funciones por un perodo de tres aos contados a partir de la fecha de su eleccin, y sus miembros podrn ser reelectos. En caso de muerte, ausencia permanente o inasistencia injustificada de algunos de sus miembros a ms de tres sesiones consecutivas, el Consejo Nacional iniciar las diligencias establecidas en el Art. 112 del Estatuto, pudiendo elegir por el tiempo que dure el procedimiento ante el Tribunal de Honor un sustituto de entre los miembros suplentes del mismo. En caso de ausencia temporal de un integrante del Consejo Nacional, el mismo Consejo designar de entre los suplentes presentes a uno de ellos para que lo sustituya. DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO NACIONALArt. 29.- El Consejo Nacional sesionar ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque la Comisin Poltica o la mayora de sus miembros. Las sesiones ordinarias sern convocadas por el Presidente de la Mesa del Consejo Nacional y en todo caso, el Consejo Nacional deber ser convocado con tres das de anticipacin por lo menos.DE LA MESA DIRECTIVAArt. 30.- El Consejo Nacional ser presidido por una mesa Directiva integrada por un Presidente y dos Secretarios. El Presidente deber conducir las sesiones, dirigir los debates, establecer el qurum requerido y ser el enlace entre el Consejo Nacional y la Comisin Poltica. Los Secretarios sern responsables de registrar y certificar los acuerdos, as como notificarlos a quien corresponda, tambin podrn asistir a las reuniones de la Comisin Poltica con voz pero sin voto. En caso de ausencia del Presidente, de los Secretarios o de ambos, los miembros presentes elegirn un Presidente y un Secretario si fuere el caso, de su seno, para el efecto de realizar y presidir la sesin convocada. Los electos tendrn las mismas atribuciones de los ausentes.ATRIBUCIONES Art. 31.- Son atribuciones del Consejo Nacional:a) Elegir de su seno al Presidente y a los Secretarios de la Mesa Directiva, quienes no debern ser miembros de la Comisin Poltica.b) Aprobar su Reglamento Interno, y todos aquellos que sean necesarios.c) Convocar al Congresod) Preparar y presentar la memoria anual de sus actividades al Congreso.e) Conocer las memorias anuales de la Comisin Poltica, el Tribunal de Honor, las Comisiones electas por el Consejo Nacional, los Movimientos Sectoriales, el Consejo de Autoridades Locales, el Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa, la Fraccin del Parlamento Centroamericano, las Directivas Departamentales y las representaciones ante otros organismos designadas por el Consejo Nacional.f) Crear las comisiones especiales, permanentes o transitorias, que considere necesarias para el quehacer partidario.g) Conocer de las vacantes en la Comisin Poltica y el Tribunal de Honor y elegir a los sustitutos permanentes y temporales.h) Aprobar coaliciones electorales con otros partidos polticos.i) Proponer al Congreso pre-candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica.j) Elegir a las personas que sern propuestas ante la Asamblea Legislativa como candidatos a magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral cuando recayere en el Partido tal facultad y a cargos cuya eleccin corresponda a ese rgano del Estado.l) Elegir a las personas que integrarn en representacin del Partido, en la Junta de Vigilancia ante el Tribunal Supremo Electoral.m) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar.n) Conformar un Consejo Asesor con personas de considerable confianza del Partido, que tengan buen nivel poltico y que estn comprometidas con el ideario, el proyecto de nacin y la estrategia poltica de Cambio Democrtico. A este Consejo Asesor se integrarn dos miembros delegados por la Comisin Poltica, ms el Secretario General y el Jefe del Grupo Parlamentario. o) Todas las dems atribuciones que expresamente le delegue el Congreso o que se establezcan en estos Estatutos. CAPTULO VIDE LA COMISIN POLTICA

DEFINICIN Y FUNCIONES Art. 32.- La Comisin Poltica es el organismo mximo, cuando no se encuentre reunido el Consejo Nacional. Tendr a su cargo la ejecucin de la poltica del Partido y sus resoluciones las tomar por simple mayora. En caso de empate en las votaciones el Secretario General tendr voto de calidad.INTEGRACINArt. 33.- La Comisin Poltica estar integrada por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, ms nueve miembros igualmente electos por el Congreso y durarn en sus funciones tres aos. Habr dos miembros suplentes electos por el Consejo Nacional para sustituir indistintamente a cualquier miembro propietario que faltare. En caso de muerte, ausencia permanente o inasistencia injustificada de algunos de sus miembros a ms de tres sesiones consecutivas, la Comisin Poltica iniciar las diligencias establecidas en el Art. 112 del Estatuto, pudiendo elegir por el tiempo que dure el procedimiento ante el Tribunal de Honor, un sustituto de entre los miembros suplentes de la misma. En caso de ausencia temporal de un integrante del Consejo Nacional, el mismo Consejo designar de entre los suplentes presentes a uno de ellos para que lo sustituya.

Los nueve miembros electos sern los conductores y responsables de las siguientes secretaras:

a) Secretara de Desarrollo Territorial, b) Secretara de Desarrollo Sectorial,c) Secretara de Formacin y Capacitacin Poltica, d) Secretara de Finanzas, e) Secretara de Asuntos Electorales, f) Secretara de Comunicaciones,g) Secretara de la Juventud, h) Secretara de la Mujer, i) Secretara de Actas, Correspondencia y Archivo.El Secretario General Nacional o un pariente de l, comprendido entre el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, no podr asumir el cargo de Secretario General a nivel departamental o municipal. REUNIONESArt. 34.- La Comisin Poltica se reunir ordinariamente al menos una vez cada ocho das y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. En ambos casos ser convocada por el Secretario General o por la mayora de sus miembros. ATRIBUCIONESArt. 35.- Son atribuciones de la Comisin Poltica:

a) Ejecutar la poltica del Partido. b) Convocar en forma extraordinaria al Consejo Nacional. c) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y someterlo a conocimiento del consejo nacional. d) Delegar la representacin legal, judicial y extrajudicial del Partido en ausencia del Secretario General y del Secretario General Adjunto o cuando el primero no lo hubiere hecho expresamente. e) Elegir al jefe del Grupo Parlamentario y de la Fraccin del Parlamento Centroamericano a propuesta de los diputados de dichas fracciones. f) Nombrar a los Directores Ejecutivos de las Comisiones Permanentes de Trabajo de la Comisin Poltica. g) Proponer el Presupuesto General administrativo del partido al Consejo Nacional para su aprobacin h) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. i) Aprobar los padrones de afiliacin que debern utilizarse en las respectivas asambleas y en la realizacin de congreso. j) Aprobar los planes de trabajo de las diferentes Comisiones y recibir sus informes. k) Tener conocimiento de la realizacin de convenciones municipales y departamentales a travs de la secretara respectiva. l) Conocer del nombramiento de visores para la realizacin de asambleas municipales y departamentales y dar su autorizacin a los mismos. m) Aprobar el plan de campaa nacional, su comando de campaa, representantes y personal que participar en los organismos electorales transitorios. n) Aprobar la memoria anual de las Juntas Directivas Departamentales. o) Dar seguimiento a la actuacin de las representaciones partidarias. p) Todas las dems atribuciones que expresamente le deleguen el Congreso y el Consejo Nacional o le sealen estos Estatutos. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERALArt. 36.- El Secretario General del Partido, es la mxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo. Las funciones del Secretario General son las siguientes:

a) Presidir la Comisin Poltica, representarla y ser vocero autorizado de la misma. b) Representar legalmente al Partido. c) Dirigir la marcha institucional del partido. d) Dirigir y coordinar las polticas y la actividad internacional del partido.e) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones y Movimientos Sectoriales del Partido. f) Servir de enlace entre la Comisin Poltica y las Directivas Departamentales, movimientos sectoriales, consejo de autoridades locales, grupos parlamentarios y las representaciones del partido ante otros organismos. El Secretario General Adjunto, sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTAArt. 37.- Adems de sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal. El Secretario General adjunto tiene las siguientes atribuciones: Organizar administrativamente el funcionamiento de la sede central del partido. Dar seguimiento al trabajo de cada una de las Comisiones de la Comisin poltica. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE DESARROLLO TERRITORIAL Art. 38.- La Secretara de Desarrollo Territorial es la responsable del funcionamiento y desarrollo orgnico del Partido, para lo que tiene las siguientes atribuciones:

a) Promover, apoyar y fiscalizar, a nivel nacional la organizacin territorial del partido. b) Establecer el registro central de afiliados del partido, en coordinacin con las diferentes instancias partidarias, pero muy especialmente con las Directivas Municipales. c) Tener y emitir estadsticas y registros actualizados para la celebracin de Congreso y Convenciones Departamentales y Municipales y otras actividades a desarrollar. d) Preparar toda la documentacin legal necesaria para la realizacin del congreso y convenciones municipales y departamentales. e) Presentar a la Comisin Poltica la designacin de visores para la realizacin de convenciones municipales y departamentales, y proceder conforme a la autorizacin de sta. f) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido. g) Mantener relacin con las instancias orgnicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los rganos competentes. h) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las labores de de su Secretara. i) Reunirse una vez al mes con los Secretarios Departamentales de Organizacin. j) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organizacin territorial del partido. k) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SECTORIALArt. 39.- La Secretara de Desarrollo Sectorial es la encargada de mantener la relacin con las Organizaciones Sectoriales; en consecuencia tiene las atribuciones siguientes:

a) Disear y ejecutar el plan anual de desarrollo sectorial. b) Establecer y mantener relaciones con Movimientos Sociales, Organismos No Gubernamentales, Sindicatos y asociaciones que integran el movimiento ciudadano. c) Trabajar conjuntamente con las Secretaras de Mujer y Juventud, los planes de trabajo de estos movimientos sectoriales. d) Coordinar acciones conjuntas con las Secretarias Departamentales del los sectores Femenino, Juventud, Obrero y Rural. e) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretara. f) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organizacin sectorial del partido. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FORMACIN Y CAPACITACIN POLTICA Art 40.- La Secretara de Formacin y Capacitacin Poltica es la responsable de elaborar, impulsar y coordinar la poltica de formacin y capacitacin de los miembros del partido, para lo cual tendr las siguientes atribuciones:

a) Disear y ejecutar el plan anual de formacin y capacitacin. b) Establecer relaciones con los distintos sectores, Organismos No Gubernamentales e instituciones que desarrollan su actividad en estos mbitos. c) Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporaran al partido los nuevos miembros. d) Acreditar a los miembros del partido y simpatizantes del mismo que hayan recibido la formacin poltica necesaria de conformidad a la poltica nacional de formacin,e) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de su secretara. f) Presentar un informe trimestral a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la formacin y capacitacin de los miembros del partido. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FINANZAS Art. 41.- La Secretara de Finanzas es la responsable del control de las cuotas, aportaciones y dems gestin patrimonial. As mismo, ser responsable de la presentacin de cuentas a los rganos que tengan competencia para ello. Tendr las atribuciones siguientes:

a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los miembros del partido y de las aportaciones a las que se hubieren comprometido los funcionarios y empleados del partido. b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones atrasadas de miembros y funcionarios. c) Informar a la Comisin Poltica o al Consejo Nacional de la insolvencia de sus miembros en sus compromisos financieros con el partido, y despus de finalizada la campaa electoral. d) Gestionar conjuntamente con el Secretario General recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido. e) Delegar y controlar la gestin de recursos para el partido. e) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento. f) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de trabajo de su Secretara. g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la labor asignada a la Secretara. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ASUNTOS ELECTORALES.Art. 42.- La Secretara de Asuntos Electorales ser la encargada de elaborar los estudios de la dinmica electoral, estadsticas y proyecciones y ser la encargada de la asistencia en la preparacin y presentacin de planillas en los diferentes tipos de eleccin, teniendo para ello, las atribuciones siguientes:

a) Obtener toda la informacin necesaria de los organismos correspondientes para cumplir con sus atribuciones. b) Disear el plan de accin de inscripcin de candidaturas de eleccin popular de conformidad con lo establecido por el ente electoral. c) Coordinar con los diferentes rganos de direccin del partido para el cumplimiento de la atribucin anterior. d) Dar a conocer a los organismos de direccin toda informacin de relevancia para el cumplimiento de los objetivos partidarios. e) Trabajar en coordinacin con las diferentes instancias partidarias las propuestas de organismos electorales nacionales transitorios y el personal a proponer en cada evento electoral. Las propuestas debern ser presentadas a la Comisin poltica para su aprobacin. f) Elaborar y ejecutar el plan de capacitacin electoral, previa aprobacin de la Comisin Poltica. g) Proponer proyectos de leyes electorales o reformas a las vigentes, as como a la normativa interna del partido. h) Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificacin de las elecciones, por parte de los rganos competentes. i) Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de eleccin popular en los plazos y trminos previstos por la ley. j) Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido. k) Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaa del Partido y sus candidatos a cargos de eleccin popular. l) Proponer a la Comisin Poltica la estructura jurdica electoral que deber apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y miembros. m) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretara. n) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las actividades de su Secretara. Art. 43.- Derogado

Art. 44.- Derogado ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONES Art. 45.- La Secretara de Comunicaciones es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicacin del Partido en el mbito nacional; tendr las atribuciones siguientes:

a) Disear y operar el Plan Nacional de Imagen y Comunicacin del Partido. b) Dar a conocer los acuerdos y decisiones de los rganos de direccin del partido: Congreso, Consejo Nacional y Comisin Poltica, tanto a las Directivas Departamentales y otras instancias a quien les competa, como a los medios de comunicacin. c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido. d) Dirigir las relaciones pblicas del partido y organizar y poner en funcionamiento la Oficina de Relaciones Pblicase) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicacin e informacin con las diferentes instancias partidarias y los miembros del partido a efecto de que estos estn permanentemente informados del quehacer del partido. f) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretara. g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de su Secretara. h) Coordinar la propaganda del Partido de manera permanente.ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA JUVENTUD Art. 46.- La Secretara de la Juventud es la instancia poltica del partido encargada de canalizar la participacin juvenil en las diferentes instancias partidarias, mediante su participacin activa en la defensa de sus derechos. Tendr las atribuciones siguientes:

a) Disear e implementar la poltica de juventud al interior del partido. b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales. c) Promover la participacin de los jvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido. d) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con los responsables de jvenes departamentales. f) Propiciar relaciones con movimientos de jvenes afines al partido. g) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Comisin. El Secretario Nacional de Juventud no podr ser mayor de treinta aos al momento de su eleccin.ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA MUJERArt. 47.- La Secretara de la Mujer es la instancia poltica propositiva y canalizadora de sus iniciativas en los mbitos organizativos y formativos, y tiene las atribuciones siguientes:

a) Disear e implementar la poltica de mujeres al interior del partido. b) Mantener un registro actualizado de las liderezas locales. c) Promover la participacin de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido. d) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de su Secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con las responsables de mujeres municipales y departamentales. f) Velar porque se aplique la poltica de igualdad y equidad de gnero en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de direccin del partido, as como su aplicacin prctica en todas las esferas de la vida partidaria. g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido, nacionales e internacionales. h) Presentar un informe cada seis meses a la Comisin Poltica sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de su Secretara. Art. 48.- Derogado. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO Art. 49.- La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo de la Comisin Poltica, y tendr las atribuciones siguientes:

a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos de la Comisin Poltica, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias. b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones. c) Extender certificaciones. d) Cursar las convocatorias necesarias. e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Comisin Poltica. f) Redactar informe anual en el rea de su competencia que presentar a la Comisin Poltica. g) Archivar la correspondencia del Partido. h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido. CONFORMACIN DE COMISIONES Art. 50.- Las Comisiones de trabajo se conformarn con miembros del partido que tengan disposicin de trabajar en las mismas. CAPTULO VIIDE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES Y JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALESINTEGRACION DURACION Y FUNCIONES DE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALESArt. 51.- La Convencin Departamental ser la mxima autoridad del Partido en cada Departamento, ser electa para tres aos y estar integrada por:a) La Junta Directiva Departamental. b) Cinco convencionistas como mnimo de cada municipio del departamento, electos por la respectiva Convencin Municipal, cuando estas se realicen con la asistencia mnima de veinticinco asistentes debidamente afiliados. c) Pudiendo incrementar ese nmero a razn de un convencionista por cada cincuenta afiliados presentes en las respectivas convenciones municipales hasta llegar a los primeros trescientos afiliados y de all en adelante, uno por cada cien afiliados o fraccin mayor de cincuenta. d) Por los Diputados a la Asamblea Legislativa del Partido, propietarios y suplentes, del departamento. e) Por los Alcaldes de municipios del departamento que sean miembros del Partido. Si en un municipio el Alcalde no fuere miembro del Partido, los Concejales que lo sean, designarn a uno de ellos como convencionista. REUNIN DE LA CONVENCINArt. 52.- La Convencin Departamental se reunir ordinariamente una vez al ao y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva Departamental correspondiente, por iniciativa propia o a solicitud escrita de la mayora de las Juntas Directivas Municipales del Departamento. Cuando la Convencin haya sido solicitada por los miembros de las juntas directivas municipales del partido, la Directiva Departamental estar en la obligacin de convocarla en un plazo no mayor de quince das a partir de recibir la solicitud. La Convencin Departamental estar presidida por un Presidente y un Secretario electos de su seno y se le aplicarn las reglas que rigen al Consejo Nacional en lo concerniente a qurum y formas de votacin. Para constituir la Convencin Departamental se requiere que al menos estn conformadas cinco Juntas Directivas Municipales en el Departamento, y se aplicarn las reglas que rigen al Consejo Nacional.

ATRIBUCIONES DE LA CONVENCINArt. 53.- Son atribuciones de la Convencin Departamental:a) Definir las lneas de trabajo del Partido en el departamento. b) Elegir a los miembros del Congreso que correspondan al Departamento, conforme a lo regulado en los literales b y c del Artculo 18 de los presentes Estatutos. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Departamental. d) Elegir a los candidatos a diputados propietarios y suplentes que el partido deba postular por su respectivo departamento. e) Aprobar o desaprobar el informe anual o cualquier otro que le presente la Junta Directiva Departamental. f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. g) Las dems atribuciones que le sealen los presentes estatutos.

INTEGRACIN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL Art. 54.- La Junta Directiva Departamental ser electa por la Convencin Departamental y estar integrada de la manera siguiente:a) Secretaria General, b) Secretara de Desarrollo Territorial.c) Secretara de Finanzas, d) Secretara de Formacin y Capacitacin Polticae) Secretara de la Juventud, f) Secretara de la Mujer, g) Secretara de Desarrollo Sectorial,h) Secretara de Actas y Archivo, i) Secretara de Comunicaciones. En caso que el Secretario General Departamental o un pariente de l, comprendido entre el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, asuma el cargo de Secretario General a nivel nacional o municipal, ser sustituido por el Secretario de Desarrollo Territorial, pudiendo continuar en la Junta Directiva Departamental, en otro cargo; en todo caso, no podr ostentar el cargo de Secretario de Desarrollo Territorial. Iguales restricciones aplican, en su caso, para el Secretario de Desarrollo Territorial. Para los efectos del presente procedimiento la Junta Directiva mandar el punto de acta en el que se haya reestructurado ese organismo a la Comisin Poltica y a la Secretaria Nacional de Desarrollo Territorial. Se permite hasta un mximo de dos, la participacin como miembros de la Directiva Departamental, a los parientes comprendidos en los grados de consanguinidad y afinidad antes sealados.

DURACIN DE FUNCIONES Y REUNIONESArt. 55.- La Junta Directiva Departamental durar en sus funciones tres aos y sus miembros podrn ser reelectos. Se reunir ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten; en ambos casos ser convocada por el Secretario General Departamental y en su defecto por el Secretario de Desarrollo Territorial o por la mayora de sus miembros.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVAArt. 56.- Corresponde a la Junta Directiva Departamental:a) Cumplir las resoluciones de los organismos superiores del Partido. b) Dirigir y coordinar el trabajo del Partido en el departamento, en especial la organizacin territorial del Partido y la capacitacin ideolgico poltica de sus miembros, en coordinacin con las correspondientes Secretaras Nacionales. c) Elaborar la nmina de representantes del Partido ante los organismos electorales transitorios de su jurisdiccin a propuesta de las Juntas Directivas Municipales. d) Crear las Comisiones de trabajo que considere necesarias para el buen funcionamiento del Partido en su jurisdiccin. e) Presentar la Memoria anual de Labores que deber someter a conocimientos de la Convencin Departamental y al Consejo Nacional. f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. g) Todos los dems que los presentes Estatutos le confiere. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL Y DE LA SECRETARA GENERALArt. 57.- El Secretario General del Partido, es la mxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo en el Departamento. Las funciones del Secretario General son las siguientes:a) Presidir la Directiva Departamental, representarla y ser vocero autorizado de la misma. b) Representar legalmente al Partido en el Departamento. c) Dirigir la marcha institucional del partido. d) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones Ad hoc y Movimientos Sectoriales del Partido. e) Abrir o cerrar cuentas del Partido en instituciones bancarias o financieras, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, previo informe y Coordinacin con el Secretario Nacional de Finanzas. f) Firmar acuerdos polticos previamente aprobados por las instancias de direccin del partido. Art. 58.- Derogado.ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE DESARROLLO TERRITORIAL Art. 59.- Adems de sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal. El Secretario de Desarrollo Territorial tiene las siguientes atribuciones:a) Mantener estrecha comunicacin con el Secretario General, para coadyuvar a las tareas de este, b) Cumplir con las funciones que le delegue el Secretario General o la Directiva Departamental.c) Promover, apoyar y fiscalizar el desarrollo territorial en el departamento. d) Custodiar el registro Departamental de afiliados del partido. e) Coordinar la labor de organizacin con las Directivas Municipales y la Secretara Nacional de Desarrollo Territorial. f) Tener estadsticas y registros actualizados para verificar la adecuada celebracin de las Convenciones Departamentales y Municipales. g) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido en el Departamento y los Municipios. h) Mantener la relacin con las instancias orgnicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los rganos competentes. i) Reunirse una vez cada quince das con la Comisin de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretara. j) Reunirse una vez al mes con los Secretarios Municipales de Desarrollo Territorial. k) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organizacin territorial del partido. l) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FINANZAS Art. 60.- La Secretaria de Finanzas es la responsable del control de las cuotas y aportaciones y dems gestin patrimonial en Departamento, previo aval de la Secretaria Nacional de Finanzas. As mismo ser responsable de la presentacin de cuentas a la Convencin Departamental. La secretara tendr las atribuciones siguientes:a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los militantes y de las aportaciones a las que estn obligados los miembros del partido y/o simpatizantes, y verificar que los porcentajes pertinentes previamente acordados sean devueltos a los municipios correspondientes. b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones atrasadas de los miembros del Partido.c) Informar a la Directiva Departamental de la insolvencia de sus miembros en sus compromisos financieros con el partido. d) Gestionar conjuntamente con el Secretario General recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido, previa autorizacin del Secretario Nacional de Finanzas. e) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento al trabajo de la secretara. f) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la Secretara. g) Presentar a la Convencin Departamental informe al final de su ejercicio y cuantas veces le sea requerido por esta instancia. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FORMACIN Y CAPACITACIN POLTICA Art. 61.- La Secretara de Formacin y Capacitacin Poltica es la responsable impulsar y coordinar la poltica departamental de formacin y capacitacin de los miembros del partido en coordinacin con la Secretara Nacional correspondiente, y tendr las siguientes atribuciones:a) Ejecutar el plan anual de formacin y capacitacin en el Departamento. b) Establecer relaciones con los distintos sectores, ONGs e instituciones que desarrollan su actividad en estos mbitos. c) Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporaran al partido los nuevos miembros. d) Acreditar a los miembros del partido y simpatizantes del mismo, que hayan recibido formacin poltica de conformidad a la poltica nacional de formacin. e) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento al trabajo de su secretara. f) Presentar un informe trimestral a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la Secretara.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA JUVENTUD Art. 62.- La Secretara de la Juventud es la responsable de garantizar la participacin de los jvenes en las diferentes instancias partidarias, mediante su participacin activa en la defensa de sus derechos. Tendr las atribuciones siguientes:a) Ejecutar la poltica de jvenes en el Departamento. b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales. c) Promover la participacin de los jvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido. d) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento al trabajo de su secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con la Secretara Nacional de la Juventud y con los responsables de municipales de este sector. f) Propiciar relaciones con movimientos de jvenes afines al partido. g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretara. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA MUJERArt. 63.- La secretara de la Mujer es la instancia poltica responsable de garantizar la participacin de las mujeres en las diferentes instancias departamentales, mediante su participacin activa en la defensa de sus derechos y tiene las atribuciones siguientes:a) Implementar la poltica nacional de mujeres en el departamento. b) Mantener un registro actualizado de las liderezas locales. c) Promover la participacin de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido en el departamento. d) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento a las actividades de su secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con la Secretara Nacional de Mujeres y las responsables municipales de esta secretara. f) Velar porque se aplique la Poltica de igualdad y equidad de Gnero en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de direccin del partido, as como su aplicacin prctica en todas las esferas de la vida partidaria en el departamento. g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido, departamental y nacional. h) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretara.

Art. 64.- Derogado.

Art. 65.- Derogado. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO Art.- 66.- La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo de la Directiva Departamental, y tendr las atribuciones siguientes:a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias. b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones. c) Extender certificaciones. d) Cursar las convocatorias necesarias. e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Directiva Departamental. f) Redactar el informe anual en el rea de su competencia que se presentar al Pleno de la Directiva Departamental. g) Archivar la correspondencia del Partido. h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido. Art. 67.- Derogado. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONESArt. 68. La Secretara de Comunicaciones es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de mercadotecnia y comunicacin del Partido en el mbito departamental y tendr las atribuciones siguientes:a) Operativizar el Plan departamental de Imagen y Comunicacin del Partido. b) Dar a conocer los acuerdos y decisiones de los rganos de direccin del partido: Congreso, Consejo Nacional y Comisin Poltica, tanto a las directivas municipales y otras instancias a quien les competa, como a los medios de comunicacin. c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido en el departamento. d) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicacin e informacin con las diferentes instancias partidarias y los miembros del partido a efecto de que estos estn permanentemente informados del quehacer del partido. e) Reunirse una vez a la semana con su Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretara. f) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Departamental sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Secretara. CAPTULO VIIIDE LAS CONVENCIONES MUNICIPALES Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALESINTEGRACIN, CONVOCATORIA Y REUNIONES Art. 69.- La Convencin Municipal ser la autoridad mxima del Partido en cada municipio y estar integrada por todos los miembros del Partido debidamente inscritos en el registro de afiliados del municipio y que asistan a la misma, siempre que el nmero de asistentes no sea inferior a veinticinco miembros, y se cumpla lo establecido en el reglamento respectivo. La convocatoria a las Convenciones Municipales, deber realizarse de conformidad al reglamento emitido por el Consejo Nacional. Se reunir ordinariamente una vez al ao y extraordinariamente a iniciativa propia, por solicitud de no menos del treinta y cinco por ciento de los miembros afiliados al Partido en el respectivo municipio, o por convocatoria de la Junta Directiva Municipal. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos de los asistentes. Cuando la Convencin haya sido solicitada por los miembros del partido, la Directiva Municipal estar en la obligacin de convocarla en un plazo no mayor de quince das a partir de recibir la solicitud. ATRIBUCIONES DE LA CONVENCINArt.70.- Son atribuciones de la Convencin Municipal: a) Definir las lneas de trabajo del Partido en el municipio. b) Elegir a los delegados a la Convencin Departamental en base a lo regulado en el Art. 51 literal b, de estos estatutos. c) Elegir a los candidatos a Alcalde y dems miembros del Consejo municipal que el partido deba postular en su respectivo Municipio. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Municipal, correspondiente. e) Aprobar o rechazar el informe anual y cualquier otro que le presente la Junta Directiva Municipal. f) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. g) Todas las dems que le asignen los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de los organismos superiores del Partido. INTEGRACION Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA MUNICIPALArt. 71. La Junta Directiva Municipal ser electa para un periodo de tres aos por la Convencin Municipal y estar integrada de la manera siguiente: a) Secretara General, b) Secretara de Desarrollo Territorial,c) Secretara de Finanzas, d) Secretara de Formacin y Capacitacin Poltica,e) Secretara de Comunicaciones, f) Secretara de la Juventud, g) Secretara de la Mujer, h) Secretara de Desarrollo Sectorial,i) Secretara de Actas Correspondencias y Archivo. La Convencin Municipal, al elegir la Junta Directiva podr aadir hasta un nmero de dos Secretaras que estime necesarias para el logro de los fines y objetivos del Partido.La Directiva Municipal se reunir ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten a convocatoria del Secretario General o la mitad ms uno de los convencionistas.En caso que el Secretario General Municipal o un pariente de l, comprendido entre el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, asuma el cargo de Secretario General a nivel nacional o departamental, ser sustituido por el Secretario de Desarrollo Territorial, pudiendo continuar en la Junta Directiva Municipal en otro cargo; en todo caso, no podr ostentar el cargo de Secretario de Desarrollo Territorial. Iguales restricciones aplican, en su caso, para el Secretario de Desarrollo Territorial. Para los efectos del presente procedimiento la Junta Directiva mandar el punto de acta en el que se haya reestructurado ese organismo a la Comisin Poltica y a la Secretaria Nacional de Desarrollo Territorial.Se permite hasta un mximo de dos, la participacin como miembros de la Directiva Municipal, a los parientes comprendidos en los grados de consanguinidad y afinidad antes sealados.

ATRIBUCIONES Art. 72. Son atribuciones de la Junta Directiva Municipal: a) Cumplir las resoluciones de los organismos superiores del Partido. b) Dirigir y coordinar el trabajo partidario en el municipio, en especial la organizacin territorial del Partido y la capacitacin ideolgico poltica de sus miembros, en coordinacin con las correspondientes Secretaras Departamentales y Nacionales. c) Convocar a Convencin Municipal Ordinaria segn lo regula el Art. 69 y a la Convencin Extraordinaria cuando lo considere conveniente. d) Organizar las comisiones necesarias para el mejor desarrollo de la actividad del partido. e) Promover la constitucin de los Comits de Base en su jurisdiccin. f) Elaborar la nmina de representantes del Partido ante los organismos electorales transitorios de su jurisdiccin y proponerla a la Directiva Departamental. g) Promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. h) Las dems que estos estatutos y reglamentos sealen. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA MUNICIPAL Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA GENERALArt. 73.- La Secretara General del Partido, es la mxima autoridad ejecutiva y administrativa del Partido para el funcionamiento cotidiano del mismo en el Municipio. Sus funciones son las siguientes: a) Presidir la Directiva Municipal, representarla y ser vocero autorizado de la misma. b) Representar legalmente al Partido en el Municipio. c) Dirigir la marcha institucional del partido. d) Coordinar los programas de trabajo de las distintas Comisiones Ad hoc y Movimientos Sectoriales del Partido. e) Abrir o cerrar cuentas del Partido en instituciones bancarias o financieras, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, previo informe y Coordinacin con el Secretario Nacional de Finanzas. f) Firmar acuerdos polticos previamente aprobados por las instancias de direccin del partido. Art. 74.- Derogado ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE DESARROLLO TERRITORIAL Art. 75.- Adems de sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal, es responsable del desarrollo orgnico del Partido, y tiene las siguientes atribuciones: a) Mantener estrecha comunicacin con la Secretara General, para coadyuvar a las tareas de este, b) Cumplir con las funciones que le delegue la Secretara General o la Directiva Municipal. c) Custodiar el registro Municipal de afiliados del partido. d) Coordinar la labor de organizacin con la Secretara Departamental de Desarrollo Territorial y Comits de Base. e) Tener estadsticas y registros actualizados para verificar la adecuada celebracin de Convenciones Municipales. f) Llevar un registro actualizado de las diferentes autoridades del partido en el Municipio. g) Mantener la relacin con las instancias orgnicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los rganos competentes. h) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretara. i) Reunirse una vez al mes con los responsables de los Comits de Base. j) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organizacin territorial del partido. k) Tramitar los expedientes disciplinarios en los casos que tenga conocimiento. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FINANZASArt. 76.- La Secretara de Finanzas es la responsable del control de las cuotas y aportaciones y dems gestin patrimonial en Municipio, previo aval de la Secretaria Nacional de Finanzas. As mismo ser responsable de la presentacin de cuentas a la Convencin Municipal. La secretara tendr las atribuciones siguientes: a) Llevar el control de las cuotas proporcionadas por los miembros. b) Gestionar los cobros respectivos por cuotas y aportaciones atrasadas de los miembros. c) Informar a la Directiva Municipal de la insolvencia de sus miembros en sus compromisos financieros con el partido. d) Gestionar conjuntamente con la Secretara General recursos financieros para cumplir con los objetivos del partido, previa autorizacin de la Secretara Nacional de Finanzas. e) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento al trabajo de la secretara. f) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretara. g) Presentar a la Convencin Municipal informe al final de su ejercicio y cuantas veces le sea requerido por esta instancia. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE FORMACION Y CAPACITACION POLTICA Art. 77.- La Secretara de Formacin y Educacin Poltica es la responsable de impulsar y coordinar la poltica nacional de formacin y capacitacin de los miembros del partido, para lo cual tendr las siguientes atribuciones: a) Disear y ejecutar el plan anual de formacin y capacitacin en el Municipio. b) Establecer relaciones con los distintos sectores, ONGs e instituciones que desarrollan su actividad en estos mbitos. c) Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporaran al partido los nuevos miembros. d) Acreditar a los miembros del partido y simpatizantes del mismo, que hayan recibido formacin poltica de conformidad a la poltica nacional de formacin. e) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin para darle seguimiento al trabajo de la secretara. f) Presentar un informe trimestral a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretara. Art. 78.- Derogado.ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE COMUNICACIONESArt. 79.- La Secretara de Comunicaciones es la instancia responsable de coordinar y ejecutar las tareas y estrategias comunicacionales del partido en el municipio y tendr las atribuciones siguientes: a) Operativizar el Plan Nacional de Imagen y Comunicacin del Partido. b) Dar a conocer al municipio los acuerdos y decisiones de los diferentes rganos de direccin del partido. c) Convocar a conferencias de prensa y otros eventos de partido en el municipio. d) Establecer los mecanismos y procedimientos de comunicacin e informacin con las diferentes instancias partidarias en el municipio. e) Reunirse una vez a la semana con la Comisin de trabajo para darle seguimiento a las actividades de la Secretara. f) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de las labores de la Secretara; ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA JUVENTUDArt. 80.- La Secretara de la Juventud es la responsable de garantizar la participacin de los jvenes en las diferentes instancias partidarias, mediante su participacin activa en la defensa de sus derechos. Tendr las atribuciones siguientes: a) Ejecutar la poltica de jvenes en el Municipio. b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales. c) Promover la participacin de los jvenes en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido. d) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin de Trabajo para darle seguimiento a las actividades de la secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con los responsables de jvenes en los Comits de Base. f) Propiciar relaciones con movimientos de jvenes afines al partido. g) Presentar un informe cada seis meses a la Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la organizacin territorial del partido. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE LA MUJERArt. 81.- La Secretara de la Mujer es la instancia poltica responsable de garantizar la participacin de las mujeres en las diferentes instancias partidarias mediante su participacin activa en la defensa de sus derechos y formativos, y tiene las atribuciones siguientes: a) Implementar la poltica nacional de mujeres en el Municipio. b) Mantener un registro actualizado de los liderazgos locales. c) Promover la participacin de las mujeres en todas las actividades partidarias y en los organismos de direccin del partido. d) Reunirse una vez cada quince das con su Comisin de Trabajo para darle seguimiento al trabajo de su secretara. e) Mantener permanente comunicacin y coordinacin con la responsable de mujeres en Comits de Base. f) Velar porque se aplique la Poltica de Gnero en todos los acuerdos, decisiones, acciones, propuestas, planes, programas, plataformas y lineamientos, emanados de las instancias de direccin del partido. g) Propiciar relaciones con movimientos de mujeres afines al partido. h) Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva Municipal sobre el avance, logros, dificultades y perspectivas de la secretara; Art. 82.- Derogado. Art. 83.- Derogado.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARA DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVOSArt.- 84.- La Secretaria de Actas, correspondencia y Archivo es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo de la Junta Directiva Municipal, y tendr las atribuciones siguientes: a) Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias. b) Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones. c) Extender certificaciones. d) Cursar las convocatorias necesarias. e) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de la Junta Directiva Municipal. f) Redactar informe anual en el rea de su competencia que se presentar al Pleno de la Junta Directiva Municipal. g) Archivar la correspondencia del Partido. h) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido; CAPTULO IXDE LA ORGANIZACIN DE BASE DEL PARTIDODE LOS COMITES DE BASE Art. 85.-La organizacin primaria del partido a nivel territorial y sectorial es el Comit de Base, el cual se organizar en funcin de los lugares de residencia de los miembros del mismo. Las Juntas Directivas Municipales debern promover su organizacin. Un Reglamento elaborado por la Secretara Nacional de Desarrollo Territorial y aprobado por el Consejo Nacional, regular todo lo concerniente a la implementacin del sistema de comits de base. DE LOS MOVIMIENTOS SECTORIALES Art. 86.- El Partido reconoce el enorme valor y potencial poltico de los sectores sociales organizados, por tanto sus miembros promovern la organizacin poltica partidarista de los ciudadanos a partir de su afinidad por razones de gnero, rango de edad, profesin, oficio o sector social. Los movimientos sectoriales son organizaciones que aglutinan a miembros y simpatizantes del partido dentro de los diferentes sectores de la sociedad, en razn de sus especiales intereses, derechos y objetivos. Corresponde a los movimientos sectoriales difundir los principios y objetivos del partido y la lnea poltica del mismo entre los miembros del sector, a la par que busca la superacin poltica, social y econmica de los mismos. El Consejo Nacional otorgar el reconocimiento necesario para la fundacin y funcionamiento de un movimiento sectorial, para que pueda acreditar representantes o delegados ante las distintas autoridades del partido, reconocimiento que se otorgar al momento en que el movimiento sectorial posea una organizacin y funcionamiento de dimensiones y efectividad adecuadas, a juicio del Consejo Nacional y en base al reglamento del respectivo Movimiento Sectorial. CAPITULO X DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR

REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS: Art. 87.- Es un derecho de todo miembro del partido optar a cargos de eleccin popular o de eleccin indirecta y para ejercerlo se requerir, adems de los requisitos que sealan las leyes, estar solvente en sus cotizaciones al partido. CANDIDATOS A CONCEJOS MUNICIPALES: Art. 88.- Los candidatos a alcaldes y miembros de los Concejos Municipales sern electos en Convencin Municipal, por el voto de los miembros de la misma que, en pleno uso de sus derechos, asistieren a la Convencin que al efecto se realice.

CANDIDATOS A DIPUTADOS: Art. 89.- Los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, propietarios y suplentes, sern electos en Convencin Departamental, por el voto de los miembros de la misma que, estando en pleno uso de sus derechos partidarios, asistieren a la Convencin que al efecto se realice.

CANDIDATOS A DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO: Art. 90.- Los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano propietarios y suplentes, sern electos por el Congreso por el voto de los miembros del mismo que, en pleno goce de sus derechos partidarios, asistieren al Congreso Nacional que al efecto se realice.

CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Art. 91.- Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica, se elegirn por el Congreso del Partido, por el voto de los miembros del mismo que, en pleno goce de sus derechos partidarios, asistieren al Congreso que al efecto se realice.

CAPITULO XI DE LAS COALICIONES ELECTORALES, APROBACION DE LA POLITICA ELECTORAL Y DE COALICIONES

Art. 92.- El Consejo Nacional, con base a las resoluciones del Congreso, si fuera el caso, y a propuesta de la Comisin Poltica, discutir y aprobar la poltica general electoral y de coaliciones, estableciendo el calendario y programa de trabajo preparatorio del Partido para participar en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral. IMPLEMENTACIN DE LA POLITICA ELECTORAL Y DE COALICIONES A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL: Art. 93.- El Consejo Nacional, con anticipacin a cada evento electoral, elaborar la poltica general electoral y de coaliciones, que regir la actuacin de la Comisin Poltica y de las Convenciones y Juntas Directivas Departamentales y Municipales en la implementacin de la misma. CAPITULO XII DEL TRIBUNAL DE HONOR

INTEGRACINArt. 94.- El Tribunal de Honor estar integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes y conocer sobre las actuaciones que constituyan infracciones a los principios y objetivos del Partido, a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de los organismos de direccin o violacin a los derechos de los miembros del mismo. ELECCIONArt. 95.- Los miembros del Tribunal de Honor sern elegidos por el Congreso, de manera individual, por un periodo de tres aos pudiendo ser reelectos. CALIDAD DE SUS MIEMBROSArt. 96.- No podrn ser miembros del Tribunal de Honor los miembros del Consejo Nacional, la Comisin Poltica, de las Juntas Directivas Departamentales, Municipales, los candidatos a cargos de eleccin popular ni los funcionarios partidarios remunerados; as mismo no podrn ser electos aquellos que tengan deudas pendientes con el Partido. ORGANIZACIN INTERNAArt. 97.- El Tribunal de Honor elegir de su seno un Presidente y un Secretario que lo asista. El Presidente llevar a cabo la sustanciacin de las causas que los miembros y organismos del Partido sometan a su consideracin. Podr sesionar vlidamente con asistencia de la mayora de sus miembros y tomar resoluciones con el voto de al menos dos de sus miembros.ATRIBUCIONESArt. 98.- Corresponde al Tribunal de Honor: a) Elaborar el anteproyecto de Reglamento Disciplinario que deber ser aprobado por el Consejo Nacional. b) Tramitar cualquier solicitud referente al rgimen disciplinario, velando porque se respeten los derechos del encausado. c) Imponer las sanciones que el Reglamento Disciplinario determine dentro de su competencia. d) Elegir a su Presidente y Secretario. e) Actuar de oficio en el caso de incumplimiento de las normativas partidarias. RECURSOSArt. 99.- De las resoluciones del Tribunal de Honor podrn apelarse ante el Consejo Nacional, el cual podr ratificarlas, revocarlas o modificarlas con los votos favorables de no menos de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. CAPTULO XIIIDEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE LA FRACCIN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y DEL CONSEJO DE AUTORIDADES LOCALES

DE LA FRACCIN LEGISLATIVA Y FRACCIN DEL PARLACEN Art. 100.- Los diputados propietarios y suplentes a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano electos por el pueblo de las planillas del Partido, constituirn respectivamente el grupo parlamentario de la Asamblea Legislativa y la Fraccin del Parlamento Centroamericano, PARLACEN, de Cambio Democrtico, para coordinar y definir polticas en la actividad de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, de acuerdo de lo establecido en la lnea poltica partidaria y lo establecido por la Comisin Poltica. Los grupos parlamentarios promovern ante el Tribunal de Honor los Procesos a que hubiere lugar.

JEFATURA DE FRACCINArt. 101.- Los Grupos Parlamentarios y del PARLACEN tendrn sus respectivos jefes que coordinarn la actividad de los Diputados en la Asamblea Legislativa y en el PARLACEN, sern el vnculo de comunicacin entre cada Grupo Parlamentario y la Comisin Poltica y el vocero oficial del Partido en lo referente al debate legislativo. Sern electos por la Comisin Poltica, del seno de cada fraccin, a propuesta de los diputados electos que las conforman.

REUNIONES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOSArt. 102.-Los Grupos Parlamentarios y del PARLACEN se reunirn al menos una vez por semana, para tratar asuntos administrativos del trabajo legislativo y acordar las posiciones polticas a sostener en comisiones y en plenarias de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano. Para la elaboracin de sus posiciones mantendrn estrecho contacto con la Comisin Poltica, ya sea, asistiendo los jefes de fraccin a las reuniones de sta o mediante comunicacin con el Secretario General del Partido. En caso de desacuerdo entre los Diputados y la Comisin Poltica, se elevar el tema a consideracin del Consejo Nacional.

REUNION DE LA CONVENCIN DE AUTORIDADES LOCALESArt. 103.- Los Alcaldes y miembros de Concejos Municipales electos por el pueblo en planillas presentadas por el Partido individual o coaligadamente, que adems sean miembros del Partido, integrarn la Convencin de Autoridades Locales de Cambio Democrtico. La Convencin de Autoridades Locales se reunir al menos cada seis meses y en ellas se evaluar el desempeo de las autoridades locales, se definirn posiciones y estrategias comunes frente a los problemas de la gestin municipal; se establecern los vnculos de cooperacin con el Partido y, en general, se tratar cualquier problema que competa a su campo de accin. La Convencin de Autoridades Locales elegir de su seno al Consejo de Autoridades Locales que ser la instancia de relacin del partido con los gobiernos municipales y punto de coordinacin de acciones e intercambio de experiencias entre los funcionarios locales electos por la ciudadana. En sus reuniones participar el miembro de la Comisin Poltica a quien se le haya encomendado la responsabilidad del trabajo con los Consejos Municipales. El Consejo de Autoridades Locales tendr la estructura que la Convencin de Autoridades Locales disee y estar integrado por Alcaldes, Sndicos o Regidores afiliados a Cambio Democrtico, en el nmero que la Convencin establezca, tratando de que sea representativa de los diversos Departamentos. El Consejo de Autoridades Locales promover ante el Tribunal de Honor los procesos a que hubiere lugar. CAPTULO XIV

DE LA REPRESENTACION LEGAL, FACULTAD DEL SECRETARIO GENERAL Art. 104.- La representacin legal, judicial y extrajudicial del Partido corresponde al Secretario General y en su ausencia al Secretario General Adjunto, pudiendo otorgar los poderes que fueren necesarios y convenientes. En ausencia de ambos, la representacin legal del Partido corresponder a quien la Comisin Poltica acuerde otorgarla. REPRESENTACION LEGAL POR RAZONES ELECTORALES: Art. 105.- De conformidad al artculo anterior, y para efectos de cumplir requisitos legales en materia electoral, se podrn designar representantes legales del Partido a nivel departamental o municipal a propuesta de las Juntas Directivas respectivas. CAPITULO XV. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO CONSTITUCIN DEL PATRIMONIO Art. 106.- El Patrimonio del Partido estar constituido por: a) Las contribuciones y donaciones que reciba, b) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o tuviere a cualquier titulo, c) La Deuda Poltica a que se refiere el Cdigo Electoral. CAPTULO XVI. DE LA DISOLUCIN DEL PARTIDO

DISOLUCIN Art. 107.- La disolucin del Partido, cuando se efectuare por solicitud de sus miembros podr acordarse nicamente en Congreso Extraordinario, especialmente convocado para tal efecto y con el voto favorable de al menos, las tres cuartas partes de la totalidad de los congresistas. En el acuerdo de disolucin se determinar la o las instituciones de beneficencia o fundaciones sin fines de lucro, a las cuales se transferirn los bienes que componen el patrimonio del Partido en disolucin. CAUSALES DE DISOLUCIN Art. 108.- La disolucin del Partido se efectuara por las siguientes causales: a) Por voluntad de sus miembros;b) Por otras causales legales. CAPTULO XVIIDISPOSICIONES GENERALES

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOSArt. 109.- Para ser miembro(a) a la Convencin Departamental o Municipal, a la Comisin Poltica, al Consejo Nacional y al Congreso Nacional o participar en las sesiones, as como para ser elegido a cualquier cargo partidario o de eleccin popular directa o indirecta, se requiere estar en pleno goce de los derechos como miembros del Partido y solvente del pago de sus contribuciones partidarias. La secretaria de finanzas ser la responsable de emitir las respectivas solvencias. FORMAS DE CONVOCATORIA Art. 110.- En lo que no estuviere especficamente regulado por el estatuto, para convocar a las reuniones de los diferentes organismos, se podr utilizar cualquier medio oral o escrito, efectuando tal convocatoria por lo menos tres das antes de la reunin de que se trate. Y agregar la respectiva agenda de la reunin para sesiones ordinarias. CONFORMACIN DE QUORUMArt. 111.- Salvo disposicin en contrario, el qurum requerido para las reuniones de los organismos de direccin y especializados ser el de la mitad ms uno de los integrantes y sus resoluciones sern tomadas por simple mayora. REMOCIN DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIN Art. 112.- Las causales de remocin de los miembros de Organismos de Direccin, sern: a) La inasistencia injustificada a tres reuniones continuas debidamente convocadas por el organismo correspondiente, b) Faltas que atenten contra los objetivos y principios del partido, as como, a las normas de conducta reguladas en el Art. 10 del presente estatuto, c) Falta de discrecin en el manejo de la informacin en los asuntos propios del partido, d) Reiterado incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por el organismo correspondiente. El rgano a que perteneciere el miembro que se pretendiere remover, iniciar las diligencias del caso ante el Tribunal de Honor del Partido, el que con notificacin de la parte demandada y en base a las pruebas aportadas pronunciar la resolucin que corresponda.CAPITULO XVIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 113.- Los organismos de direccin nacional, departamental y municipal, durarn en sus funciones, hasta que sean electos los nuevos organismos de direccin del Partido, mediante los mecanismos establecidos en estos estatutos. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Art. 114- Los presentes estatutos sustituyen a los anteriores y todas sus reformas y en lo sucesivo, el Partido Cambio Democrtico se regir por stos, entrando en vigencia a partir de la fecha de publicacin en el Diario Oficial. ARTICULO TRANSITORIO. El Congreso en que se deben renovar las autoridades del partido, deber celebrarse en cualquier da comprendido entre el uno de Noviembre de dos mi doce y el veintiocho de Febrero de dos mil trece. Ser el Consejo Nacional el que convoque a Congreso, al momento en que lo estime conveniente.