Estatutos RFETA

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Tiro con arco

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    ESTATUTOS

    de la Real Federacin Espaola

    de Tiro con Arco

    (RFETA)

    MODIFICADOS EN JULIO DE 2011

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco, celebrada el da 31 de julio de 2011

    I N D I C E

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LAS FEDERACIONES AUTONMICAS TITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

    CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2: DE LOS CLUBES CAPITULO 3: DE LOS DEPORTISTAS CAPITULO 4: DE LOS JUECES Y ENTRENADORES

    TITULO IV DE LOS LICENCIAS Y TARJETAS DEPORTIVAS TITULO V DE LOS ORGANOS DE LA RFETA CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN Seccin 1. De la Asamblea General Seccin 2. De la Comisin Delegada de la Asamblea Seccin 3. Del Presidente CAPITULO 3: DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN. Seccin 1. De la Junta Directiva Seccin 2. De la Comisin Permanente de la Junta Directiva Seccin 3. De la Secretaria General y de la Gerencia. CAPITULO 4: DE LOS RGANOS TCNICOS Seccin 1. Del Comit Nacional de Entrenadores Seccin 2. Del Comit Nacional de Jueces TITULO VI DEL RGIMEN ECONOMICO TITULO VII DEL RGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE TITULO VIII DEL RGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL COMIT DE COMPETICION Y DISCIPLINA DE LA RFETA. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II: INFRACCINES DISCIPLINARIAS Seccin 1. Infracciones especificas de la Junta Directiva y de la RFETA Seccin 2. Infracciones a las Reglas de Competicin Seccin 3. Infracciones a la conducta deportiva CAPITULO III: SANCIONES DISCIPLINARIAS Seccin 1. Tipificacin de las sanciones Seccin 2. Sanciones correspondientes a las distintas infracciones. Seccin 3. Normas sobre la imposicin de sanciones Seccin 4. Extincin de la responsabilidad disciplinaria. Seccin 5. De las Atenuantes y agravantes. Seccin 6. De la potestad disciplinaria CAPITULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Seccin 1. Normas varias. Seccin 2. Del procedimiento ordinario. Seccin 3. Del procedimiento Extraordinario. Seccin 4. De las notificaciones y recursos. TITULO IX SOBRE EL DOPAJE Y SU CONTROL TITULO X DE LA APROBACIN Y MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. TITULO XI DE LA EXTINCIN Y DISOLUCIN DE LA RFETA. Disposiciones

    TTULO I * DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- La Real Federacin Espaola de Tiro con Arco - en lo sucesivo RFETA -, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pblica; que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,

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    por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espaolas, modificado por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por las restantes disposiciones que conforman la legislacin deportiva espaola vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos, por las dems normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias y por los acuerdos validamente adoptados por sus rganos de gobierno y representacin. La RFETA tiene personalidad jurdica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdiccin en los asuntos de su competencia, posee patrimonio propio y carece de nimo de lucro. La RFETA est afiliada a la Federacin Internacional de Tiro con Arco (FITA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, dentro del ordenamiento jurdico espaol, como federacin cuyo objeto es la prctica y promocin de un deporte olmpico; est, asimismo, afiliada a la Federacin Europea de Tiro con Arco (EMAU), a los Comits Olmpicos Internacional y Espaol (COI y COE), pudiendo afiliarse a cualquier otra organizacin o asociacin que, a criterio de la RFETA y previa autorizacin del Consejo Superior de Deportes (CSD), sea beneficiosa para el Tiro con Arco y cuyos reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligndose en consecuencia en el aspecto internacional, a lo establecido en los estatutos y cdigos deportivos de los organismos internacionales. La RFETA no admite ningn tipo de discriminacin, por ella o por sus miembros, por razn de nacimiento, raza, sexo, opinin u otras condiciones o circunstancias personales o sociales. La RFETA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Nez de Balboa, nmero 13. Para cambiar este ltimo, ser necesario el acuerdo de la Asamblea General. La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la RFETA es el Tiro con Arco, practicado con todo tipo de Arco que se ajuste al principio aceptado y a la definicin comn de ste, y en sus especialidades:

    1. Tiro con Arco al Aire Libre 2. Tiro con Arco en Sala 3. Tiro con Arco de Campo 4. Tiro con Arco 3D 5. Tiro con Arco para Discapacitados 6. Esqu Arco 7. Carrera Arco 8. Tiro con Arco a Larga Distancia

    As como cualquier otra que contemplen, o lleguen a contemplar, las Federaciones Internacionales a las que la RFETA est adscrita. Artculo 2.- La RFETA est integrada por las federaciones autonmicas, los deportistas, jueces, monitores/entrenadores y clubes, dedicados a la prctica, control, regulacin, formacin, promocin y organizacin del Tiro con Arco, en todas y cada una de sus disciplinas, dentro del territorio espaol, estando sometidas todas ellas a sus normas y reglamentos, en el mbito de su competencia. Artculo 3.- El mbito de actuacin de la RFETA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado Espaol. Artculo 4.- Corresponde a la RFETA, como actividad propia, el gobierno, administracin, gestin, organizacin y reglamentacin del deporte del Tiro con Arco. En su virtud, es propio de ella:

    1) Regular y controlar las competiciones oficiales de mbito estatal. 2) Ostentar la representacin de la FITA y de la EMAU en Espaa, as como la de Espaa en

    las actividades y competiciones de carcter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la RFETA la seleccin de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

    3) Autorizar la venta o cesin, fuera del territorio nacional, de los derechos generados por las competiciones oficiales organizadas por la RFETA.

    4) Formar, titular y calificar a los jueces y tcnicos en el mbito de sus competencias. 5) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

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    6) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, incluyendo la potestad disciplinaria. 7) Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al pblico. 8) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestacin de sus

    servicios. 9) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

    Artculo 5.- Adems de las previstas en el artculo anterior como actividades propias de la RFETA, sta ejerce, bajo la coordinacin y tutela del CSD, las siguientes funciones pblicas de carcter administrativo:

    1) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de mbito estatal.

    2) Actuar en coordinacin con las federaciones autonmicas para la promocin general de sus disciplinas deportivas en todo el territorio nacional.

    3) Disear, elaborar y ejecutar, con la colaboracin, en su caso, de las federaciones autonmicas, los planes de preparacin de los deportistas de alto nivel.

    4) Colaborar con la Administracin del Estado y las de las Comunidades Autnomas en la formacin de tcnicos deportivos y en la prevencin, control y represin del uso de sustancias y grupos farmacolgicos prohibidos y mtodos no reglamentarios en el deporte.

    5) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carcter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los trminos establecidos en la Ley del Deporte, sus especficas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

    7) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comit Espaol de Disciplina Deportiva.

    Los actos realizados por la RFETA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrn ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolucin agotar la va administrativa. Artculo 6.- La organizacin territorial de la RFETA se ajusta a la divisin territorial del Estado en Comunidades Autnomas.

    En su virtud, tal organizacin se conforma por las siguientes Federaciones Autonmicas:

    1. Federacin Andaluza de Tiro con Arco. 2. Federacin Aragonesa de Tiro con Arco. 3. Federacin de Tiro con Arco del Principado de Asturias. 4. Federacin Balear de Tiro con Arco. 5. Federacin Canaria de Tiro con Arco. 6. Federacin Castellano-Leonesa de Tiro con Arco. 7. Federacin Castellano-Manchega de Tiro con Arco. 8. Federacin Catalana de Tiro con Arco. 9. Federacin Extremea de Tiro con Arco. 10. Federacin Gallega de Tiro con Arco. 11. Federacin Madrilea de Tiro con Arco. 12. Federacin Murciana de Tiro con Arco. 13. Federacin Navarra de Tiro con Arco. 14. Federacin Valenciana de Tiro con Arco. 15. Federacin Vasca de Tiro con Arco. 16. Federacin de la Ciudad Autnoma de Ceuta. 17. Delegacin Autonmica de La Rioja 18. Delegacin Autonmica de Melilla 19. Delegacin Cntabra de Tiro con Arco.

    Cuanto determina el apartado que antecede, lo es sin perjuicio de lo que establece la Disposicin Transitoria Primera de los presentes Estatutos.

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    TTULO II * DE LAS FEDERACIONES AUTONMICAS

    DE LAS FEDERACIONES DE AMBITO AUTONOMICO

    Artculo 7.- Las Federaciones Autonmicas, se rigen por la legislacin propia de la Comunidad Autnoma a la que pertenecen, por la estatal vigente, por sus estatutos y reglamentos y, adems, por sus propias disposiciones de orden interno.

    En todo caso, debern reconocer expresamente a la RFETA, tanto las competencias que le son propias, como las pblicas de carcter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas espaolas y los presentes Estatutos y sus reglamentos. Artculo 8.- Las Federaciones Autonmicas que tengan personalidad jurdica por disposicin o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autnomas respectivas, ajustarn sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y debern cumplir las normas e instrucciones de la RFETA sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue, en cuanto excedan de su mbito territorial, as como en las cuestiones disciplinarias, segn lo previsto en estos Estatutos. Articulo 9.- Para posibilitar la participacin de sus miembros en las actividades o competiciones de mbito Estatal o internacional, y en desarrollo de la de lo previsto en el artculo 32.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y el artculo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Autonmicas, las Federaciones de mbito Autonmico debern integrarse en la REAL FEDERACION ESPAOLA DE TIRO CON ARCO. Artculo 10.- El acuerdo formal de integracin en la REAL FEDERACION ESPAOLA DE TIRO CON ARCO deber ser adoptado por el rgano colegiado competente de cada Federacin autonmica. Dicho acuerdo deber ser acreditado formalmente por medio de certificacin del Secretario General de la Federacin Autonmica ante la RFETA. Artculo 11.- La integracin de la Federacin Autonmica supone el acatamiento formal por parte de la Federacin de mbito Autonmico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden. De igual forma, asumen desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos, entre los que se incluyen:

    a) El derecho del Presidente de la Federacin Autonmica, y nicamente este, a formar parte de la Asamblea General de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco. En todo caso, solo existir un representante por cada federacin autonmica.

    b) El derecho de sus miembros a formar parte en las actividades y competiciones amparadas por la RFETA.

    c) Las Federaciones Autonmicas conservarn su personalidad jurdica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su rgimen jurdico particular.

    d) El rgimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de mbito estatal, dimana, en todo caso, de lo previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en los reglamentos, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos mbitos autonmicos.

    e) Las Federaciones Autonmicas, integradas en la RFETA, ostentarn la representacin de sta en la respectiva Comunidad Autnoma.

    Articulo 12.- Las Federaciones Autonmicas, previo convenio firmado con la RFETA y con la aprobacin de sta, podrn expedir Licencias Nacionales, atenindose siempre a las condiciones indicadas en el mencionado convenio.

    Artculo 13.- Cuando en una Comunidad Autnoma no exista Federacin de mbito autonmico, no se hubiese integrado o dejara de estar integrada en la RFETA, sta podr establecer en dicha Comunidad, una Delegacin territorial.

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    No podrn existir delegaciones territoriales de la RFETA, en el mbito de una federacin autonmica, cuando sta est integrada en aq uella. Artculo 14.- Las Federaciones Autonmicas integradas en la RFETA debern facilitar a sta la informacin necesaria para que pueda conocer la programacin y desarrollo de las actividades deportivas, as como su presupuesto, en caso de que las mismas reciban subvenciones de la RFETA. Trasladarn, tambin, a la RFETA, sus normas estatutarias y reglamentarias. Asimismo, darn cuenta a la RFETA de todas las altas y bajas de sus deportistas, clubes y afiliados, jueces y tcnicos, a efectos estadsticos y, al menos, anualmente. Ser requisito indispensable para la integracin, o mantenimiento de la misma, la inexistencia de contradicciones entre los estatutos y/o normas autonmicas y la RFETA, salvo los de imperativo legal. Los cambios en los estatutos de las Federaciones Autonmicas que contradigan o afecten a los presentes Estatutos, debern ser comunicados fehacientemente a la RFETA en los diez das siguientes a su aprobacin por la asamblea de su respectiva Federacin. Artculo 15.- Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonoma de gestin econmica propio de las Federaciones Autonmicas integradas en la RFETA, esta ltima controlar las subvenciones que aqullas reciban de ella o a travs de ella. Artculo 16.- La RFETA, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 8 a 15 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones Autonmicas las siguientes funciones:

    1) Representar la autoridad de la RFETA en su mbito funcional y territorial. 2) Promover, ordenar y dirigir el Tiro con Arco, en todas sus disciplinas, dentro de su mbito

    territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFETA.

    3) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones de carcter autonmico, dentro de su mbito.

    4) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior, dentro de su mbito de competencias, para todos sus clubes y miembros afiliados.

    Las Federaciones Autonmicas, cuando establezcan con los rganos de gobierno de sus Comunidades Autnomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la RFETA, precisarn de la previa y expresa autorizacin de sta.

    Artculo 17.- Cuando una Federacin Autonmica integrada incumpla los Estatutos, normas de desarrollo, acuerdos de la Asamblea General de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco, as como los requisitos para su integracin, podr ser apartada de la misma, perdiendo desde ese momento, su carcter de integrada. Esta decisin se adoptar mediante acuerdo de la mayora absoluta de la Comisin Delegada de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco, y deber ser ratificado en la primera reunin que se celebre de la Asamblea General, siendo comunicado a la afectada, al Consejo Superior de Deportes y al rgano autonmico correspondiente.

    TTULO III * DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

    CAPITULO I

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 18.- Todos los miembros de la RFETA tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legtimos, as como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus rganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aqulla.

    Los miembros de la RFETA, tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus rganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdiccin competente, aquellos que se consideren contrarios a Derecho.

    Articulo 19.- El tratamiento de imgenes dentro del mbito de la competicin de los deportistas, tcnicos y jueces federados que participen en competiciones o eventos organizados por la RFETA u otra entidad organizadora tutelada por la RFETA, podrn ser publicadas en la pgina web de la RFETA o en otro medio de difusin que edite la RFETA o la entidad organizadora as como la fijacin, reproduccin, distribucin y comunicacin pblica, derivados de su participacin en cualquier competicin oficial, sin que la RFETA sea responsable del tratamiento de imgenes que pueda realizar la prensa, televisin o cualquier otro medio de comunicacin. Articulo 20.- Los datos de los deportistas, tcnicos y jueces inherentes a su participacin en una competicin o evento organizado por la RFETA u otra entidad organizadora tutelada por la RFETA, podrn ser publicados en la pgina web de la RFETA o en otro medio de difusin que edite la RFETA o la entidad organizadora as como la reproduccin, distribucin y comunicacin pblica de los mismos, desde su inscripcin provisional al campeonato hasta los resultados finales de dicha competicin, sin que la RFETA sea responsable de la publicacin de cualquier resultado o clasificacin que se pueda reproducir por parte de la prensa, televisin o cualquier otro medio de comunicacin.

    CAPITULO II

    DE LOS CLUBES

    Artculo 21.- Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas fsicas o jurdicas, que tengan por objeto la promocin de una o varias modalidades deportivas, la prctica de las mismas por sus asociados, as como la participacin en actividades y competiciones deportivas, y estn debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de su Comunidad Autnoma. Los clubes se integrarn a peticin propia en la RFETA a travs de la Federacin Autonmica que les corresponda por la situacin geogrfica de su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislacin vigente y que se sometan a los Estatutos y Reglamentos de la RFETA, as como a la de los rganos federativos en relacin con las materias de su competencia. Para participar en competiciones de carcter oficial y mbito estatal, los clubes debern estar inscritos previamente en la RFETA. Esta inscripcin deber realizarse a travs de las federaciones autonmicas, cuando dichas federaciones estn integradas en la RFETA. Dadas las caractersticas de este deporte, los clubes debern tener adscrito a su composicin, al menos un monitor/entrenador diplomado o titulado por la RFETA o conforme a la normativa en vigor que deber evaluar la capacidad y aptitud de aquellos arqueros que soliciten una licencia deportiva por primera vez.

    CAPITULO III

    DE LOS DEPORTISTAS

    Artculo 22.- Los deportistas tendrn la consideracin de aficionados conforme a lo establecido en la Ley del Deporte 10/1990, de 20 de noviembre.

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    Artculo 23.- Para que los deportistas federados puedan participar en competiciones oficiales de mbito estatal ser preciso que estn en posesin de licencia expedida por la RFETA, segn las condiciones mnimas contenidas en el Art. 7.1 del Real Decreto 1835/91 de 20/12/91 sobre Federaciones Deportivas Espaolas, modificado por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. Los deportistas se integrarn en la RFETA por voluntad propia, siendo esta integracin por medio de un club inscrito en la RFETA, con Licencia Nacional en vigor y a travs de la Federacin Autonmica correspondiente. En todo caso, su licencia ser expedida por la RFETA o por una Federacin Autonmica con Convenio de Homologacin en vigor. Quedan excluidos aquellos deportistas cuyo lugar de residencia venga condicionado por la propia actividad deportiva.

    CAPITULO IV

    DE LOS JUECES Y ENTRENADORES

    Articulo 24.- Los monitores/entrenadores y jueces se integrarn en la RFETA, siempre que estn en posesin del diploma necesario expedido por la misma o de acuerdo con la orden 3186/2010, de 7 de diciembre, con los mismos criterios y requisitos que los deportistas, excepto lo establecido en el artculo 22 y en el 23 en lo que respecta a la pertenencia a un club, que no es condicin imprescindible para la solicitud de este tipo de licencias.

    TTULO IV * DE LAS LICENCIAS Y TARJETAS DEPORTIVAS

    Artculo 25.- La Licencia es el ttulo bsico para adquirir la condicin de miembro de la REAL FEDERACION ESPAOLA DE TIRO CON ARCO en cualquiera de sus estamentos. La solicitud y obtencin de una licencia comporta para su titular la asuncin y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos. Artculo 26.- Para la participacin en actividades o competiciones deportivas de mbito estatal, interterritorial o internacional, que se celebren dentro del territorio del Estado Espaol, ser preciso estar en posesin de una licencia expedida por la REAL FEDERACION ESPAOLA DE TIRO CON ARCO o por cualquier otra Asociacin Miembro de la Federacin Internacional (FITA), igualmente habilitara para la adquisicin y transporte de los arcos dentro del territorio espaol o el de cualquier otra asociacin miembro de la FITA lo ser siempre de acuerdo con el ordenamiento jurdico de tales pases. Articulo 27.- Las Licencias expedidas por las Federaciones de mbito autonmico habilitaran para participar en competiciones de mbito estatal, interterritorial o internacional, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la Federacin Autonmica se halle integrada formalmente en la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco.

    2. Que se expidan dentro de las condiciones econmicas que fije la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco reglamentariamente.

    3. Que la Federacin Autonmica ostente un Convenio de Homologacin con la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco.

    4. Que los soportes fsicos que constituyan la tarjeta de licencia expedida por la federacin de mbito autonmico, desde el punto de vista formal, renan los requisitos bsicos de contenido que establezca la RFETA.

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    Las Licencias expedidas por las federaciones autonmicas, debern cumplir las condiciones mnimas contenidas en el Art. 7.2 del Real Decreto 1835/91 de 20/12/91 sobre federaciones deportivas espaolas, modificado por el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. Articulo 28.- La RFETA expedir las licencias en el plazo de quince das contados a partir del de recepcin de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para tal expedicin, en sus Estatutos o Reglamentos. Articulo 29 La Tarjeta Deportiva es el documento que otorga y expide la RFETA. en el mbito de sus competencias para todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Armas, habilitando nicamente para adquirir y transportar el arco dentro del territorio Espaol. No se considerar vlida, bajo ningn concepto, cualquier otra tarjeta no expedida o autorizada por la RFETA

    TTULO V * DE LOS RGANOS DE LA RFETA

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 30.- rganos de la RFETA.

    A. RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN: 1) La Asamblea General y su Comisin Delegada. 2) El Presidente.

    B. RGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN 1) La Junta Directiva. 2) Secretario General. 3) Gerente.

    C. RGANOS TCNICOS 1) Comit de Competicin y Disciplina. 2) Comit Nacional de Monitores/Entrenadores. 3) Comit Nacional de Jueces.

    Artculo 31.- Son requisitos para ser miembro de los rganos de gobierno y representacin de la RFETA.

    1) Nacionalidad: Espaola o de un Estado miembro de la Unin Europea. 2) Tener la mayora de edad civil. 3) No estar inhabilitado para desempear cargos pblicos. 4) Tener plena capacidad de obrar. 5) No estar sujeto a sancin disciplinaria deportiva que inhabilite para ello. 6) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente 7) Los especficos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

    Artculo 32.- Todos los miembros de los rganos colegiados federativos que formen parte de ellos por eleccin desempearn su mandato por tiempo de cuatro aos, coincidentes con el perodo olmpico de que se trate y podrn, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que prev en el prrafo siguiente. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel perodo de mandato, quines ocupen las vacantes ejercern el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrn presentarse a una nueva eleccin hasta que transcurra el perodo olmpico para el que fueron elegidos. Artculo 33.- Las sesiones de los rganos colegiados de la RFETA sern siempre convocadas por su Presidente o, por orden de ste, por el Secretario General y en su defecto por el Gerente. Tambin podrn convocarse a propuesta de los miembros de los rganos colegiados que se determinen en las normas estatutarias o reglamentarias.

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    La convocatoria de los rganos colegiados de la RFETA se efectuar dentro de los trminos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal previsin y en supuestos de especial urgencia la misma se efectuar con una antelacin mnima de setenta y dos horas.

    Quedarn vlidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayora absoluta de sus miembros; y, en segunda, cuando est presente, al menos, una cuarta parte. Ello ser sin perjuicio de aquellos supuestos especficos en que los presentes Estatutos requieran un qurum de asistencia mayor. Corresponder al Presidente dirigir los debates. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple, de los presentes salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos prevn una mayora cualificada.

    De todas las sesiones de los rganos superiores colegiados de gobierno y representacin de la RFETA se levantar acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las dems circunstancias que se consideren oportunas, as como el resultado de la votacin y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

    Los votos contrarios a los acuerdos de los rganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirn de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopcin.

    Los rganos superiores colegiados de gobierno y representacin de la RFETA quedarn, no obstante, vlidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y as lo acuerden por unanimidad. Artculo 34.- Son derechos bsicos de los miembros de la organizacin federativa:

    1) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del rgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

    2) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o funcin que ostenten, cooperando en la gestin que compete al rgano al que pertenecen.

    3) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del rgano del que forman parte.

    Son sus obligaciones, tambin bsicas:

    1) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

    2) Desempear, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden. 3) Colaborar lealmente en la gestin federativa guardando, cuando fuere menester, el

    secreto sobre las deliberaciones. Artculo 35.- Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurdico espaol, los miembros de los diferentes rganos de la RFETA son responsables, especficamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el artculo 33 de estos Estatutos. Lo son, asimismo, en los trminos previstos en la legislacin deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera rganos o comisin de las faltas previstas en el rgimen disciplinario federativo. Artculo 36.- Los miembros de los rganos de la RFETA cesan por las siguientes causas:

    1) Expiracin del perodo de mandato. 2) Remocin, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos. 3) Dimisin. 4) Incapacidad que impida el desempeo del cargo. 5) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artculo 31 de los

    presentes Estatutos. 6) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente. 7) Carecer de licencia federativa en vigor.

    Tratndose del Presidente de la RFETA lo ser tambin el voto de censura. Sern requisitos para ello:

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    1) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntar copia del DNI.

    2) Que se apruebe en Asamblea General Extraordinaria por mayora de dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la misma, sin que, en ningn caso, se admita el voto por correo.

    Procedimiento de convocatoria de la Asamblea General para el voto de censura.

    1) Presentado el voto de censura, el Presidente de la RFETA dispondr de un plazo comprendido entre siete y quince das para la convocatoria de la Asamblea General, en sesin extraordinaria, para debatir, como nico punto del orden del da, dicho voto de censura.

    2) La Asamblea General ser convocada con una antelacin mnima de 10 das. 3) Caso de no convocarse la Asamblea General en los plazos establecidos en el artculo 36

    la misma puede serlo por el Consejo Superior de Deportes. 4) La sesin de la Asamblea General en la cual se debata el voto de censura estar

    presidida por el miembro de la misma de mayor edad. 5) Aprobada la mocin de censura se estar a lo establecido en el artculo 55 de estos

    estatutos en cuanto le sea de aplicacin. 6) Una vez producida una mocin de censura no podr presentarse otra hasta transcurrido

    un plazo mnimo de un ao.

    CAPTULO 2

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN

    SECCIN 1 DE LA ASAMBLEA GENERAL Artculo 37.- La Asamblea General es el rgano superior de gobierno y representacin de la RFETA. Est compuesta por los miembros que se determinen en cada momento segn la normativa electoral vigente. Formarn parte de la misma:

    1) Los Presidentes de las Federaciones de Autonmicas integradas en la RFETA. 2) Los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, monitores/entrenadores,

    jueces, en la proporcin que la normativa electoral vigente establezca, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, en la forma que determinan los artculos 38 al 50 de los presentes estatutos.

    Ser miembro de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente saliente del ltimo mandato. Podrn, asimismo, asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea aqullas personas que sean autorizadas por la mayora simple de los miembros presentes. La Asamblea General se podr reunir en Pleno o en Comisin Delegada. Artculo 38.- Los clubes sern elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislacin deportiva en materia electoral, y en los presentes estatutos. Artculo 39.- Los deportistas sern elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislacin deportiva en materia electoral, y en los presentes estatutos. Artculo 40.- Los jueces sern elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislacin deportiva en materia electoral, y en los presentes estatutos. Artculo 41.- Los monitores/entrenadores sern elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislacin deportiva en materia electoral, y en los presentes estatutos. Artculo 42.- Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se cubrirn, durante los dos primeros aos del mandato, mediante elecciones sectoriales.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Artculo 43.- Sern requisitos generales para ser electores y/o elegibles los que determinen la legislacin deportiva en materia electoral y los presentes Estatutos Artculo 44.- La eleccin de los representantes de clubes se efectuar a travs de la circunscripcin electoral que se determine en cada momento segn la normativa electoral vigente. Artculo 45.- La eleccin de los representantes de los deportistas se efectuar a travs de la circunscripcin electoral que se determine en cada momento segn la normativa electoral vigente. Artculo 46.- La eleccin de los representantes de los jueces se efectuar a travs de la circunscripcin electoral estatal. Artculo 47.- La eleccin de los representantes de los monitores/entrenadores se efectuar a travs de la circunscripcin electoral estatal. Artculo 48.- Tratndose del supuesto de eleccin a travs de circunscripcin estatal de clubes y deportistas, los representantes de una misma Comunidad Autnoma no pueden sobrepasar en ms de un 50 por 100 la proporcin que les corresponda en el censo electoral. Artculo 49.- Son competiciones oficiales de carcter estatal aquellas que figuren como tales en el Calendario Oficial de la RFETA. Artculo 50.- Corresponde a la Asamblea General en reunin plenaria y con carcter necesario:

    1) La aprobacin del presupuesto anual y su liquidacin. 2) La aprobacin del calendario deportivo. 3) La aprobacin y modificacin de los Estatutos. 4) La eleccin y cese del Presidente. 5) La eleccin, en la forma que determina el artculo 43 de los presentes Estatutos, de su

    Comisin Delegada, correspondindole asimismo su eventual renovacin.

    Le compete adems:

    1) Autorizar, a peticin de la Junta Directiva, el gravamen o enajenacin de bienes inmuebles cuando el importe de la operacin sea igual o superior al 10 por ciento del presupuesto de la RFETA o a trescientos mil euros, precisndose para tal aprobacin la mayora de dos tercios de sus miembros. Estas cantidades y porcentajes sern revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

    2) Otorgar su aprobacin a que sea remunerado el cargo de Presidente de la RFETA as como determinar la cuanta de lo que haya de percibir; requirindose el mismo qurum que prev el apartado anterior.

    3) Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la RFETA o los propios asamblestas, en nmero no inferior al 20 por ciento de todos ellos.

    4) Autorizar, a peticin de la Junta Directiva, la solicitud y contratacin de prstamos, por mayora de dos tercios de sus miembros, cuando la cantidad exceda del 10 por ciento del Presupuesto o sea superior a trescientos mil euros.

    5) Autorizar por mayora de dos tercios de sus, miembros de la emisin de ttulos transmisibles representativos de deudas o de parte alcuota del patrimonio de la RFETA, a peticin de la Junta Directiva, cuando la cantidad exceda del 10 por ciento del presupuesto o de trescientos mil euros

    6) Fijar el importe de las cuotas federativas que han de pagar los deportistas, monitores/entrenadores, jueces y clubes.

    7) Las dems competencias que se contienen en los presentes Estatutos o le sean otorgadas reglamentariamente.

    Podrn tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten a las sesiones de la misma el Presidente o la Junta Directiva, siempre que un tercio de los asistentes presten su anuencia.

    Artculo 51.- La Asamblea General se reunir, en sesin plenaria ordinaria, una vez al ao.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Las dems reuniones tendrn carcter extraordinario y se celebrarn a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisin Delegada, adoptado por mayora, o a solicitud de, como mnimo, el 33 por ciento de los miembros de la Asamblea.

    La convocatoria de la Asamblea corresponder al Presidente de la RFETA y deber efectuarse con una antelacin de 10 das, salvo los supuestos que prev el artculo 33 de los presentes estatutos.

    A la convocatoria deber adjuntarse su orden del da.

    La validez de la constitucin de la Asamblea General requerir que concurran, en primera convocatoria, la mayora de sus miembros y, en segunda, la cuarta parte de los mismos; entre una y otra convocatoria habr de transcurrir un plazo de treinta minutos.

    De no estar establecida una mayora cualificada, los acuerdos se adoptarn por mayora de asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

    SECCIN 2 DE LA COMISIN DELEGADA DE LA ASAMBLEA

    Artculo 52.- La Comisin Delegada de la Asamblea General estar compuesta por los miembros que se determinen en cada momento segn la normativa electoral vigente.

    Los que corresponden a presidentes de Federaciones Autonmicas sern elegidos por y de entre todos ellos.

    Los que corresponden a los clubes sern elegidos por y de entre todos ellos, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autnoma puedan tener ms del 50 por ciento de la representacin.

    El que corresponda a los deportistas ser elegido por y entre los representantes de stos en la Asamblea General.

    El que corresponde al estamento de monitores/entrenadores sern elegidos entre los monitores/entrenadores y el del estamento de jueces sern elegidos entre los jueces, ambos estamentos entre los representantes de estos en la Asamblea General.

    Artculo 53.- Corresponde a la Comisin Delegada de la Asamblea General:

    1) La modificacin del calendario deportivo. 2) La modificacin de los presupuestos. 3) La aprobacin y modificacin de los Reglamentos. 4) Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones territoriales, que se

    ajustarn en lo posible a los criterios que rigen para esa materia en la RFETA. 5) Todo aquello que en ella recaiga por delegacin expresa de la Asamblea General.

    Las eventuales modificaciones a que hacen mritos los apartados 1) y 2). que anteceden, no podrn exceder de los lmites y criterios que la Asamblea General establezca en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponder exclusivamente o al Presidente de la RFETA o a la Comisin Delegada, cuando esta ltima lo acuerde por mayora de dos tercios.

    Compete tambin a la Comisin:

    1) Proponer a la Asamblea General la aprobacin de los presupuestos. 2) El seguimiento de la gestin deportiva y econmica de la RFETA. 3) Autorizar el gravamen o enajenacin de bienes inmuebles, cuando el importe de la

    operacin no exceda de los lmites que prev el artculo 50, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por la mayora absoluta de sus miembros.

    4) Autorizar a peticin del Presidente la solicitud y contratacin de prstamos, cuando la operacin no exceda los lmites que prev el Art. 50.

    5) Autorizar a peticin del Presidente la emisin de ttulos transmisibles representativos de deudas o de partes alcuotas del patrimonio de la RFETA, cuando la operacin no exceda de los lmites que prev el Art. 50.

    Artculo 54.- La Comisin Delegada se reunir a propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidir con el de la Asamblea General.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Su convocatoria corresponder en todo caso al propio Presidente y deber efectuarse con una antelacin de seis das, salvo el supuesto que prev el artculo 33 de los presentes Estatutos.

    La validez de la constitucin de la Comisin Delegada requerir que concurran en primera convocatoria la mayora de sus miembros y, en segunda, treinta minutos ms tarde, la cuarta parte de los mismos.

    SECCIN 3 DEL PRESIDENTE

    Artculo 55.- El Presidente de la RFETA es el rgano ejecutivo de la misma y ostenta su representacin legal. Adems, es el rgano supremo de gestin y administracin de la RFETA.

    Convoca y preside la Asamblea General, su Comisin Delegada, la Junta Directiva y la Comisin Permanente de la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos rganos. Tiene adems derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera rganos y comisiones federativos.

    Le corresponde, en general, y adems de las que se determinan en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas especficamente a la Asamblea General, a su Comisin Delegada y a la Junta Directiva, entre las que se enumera, a ttulo enunciativo y no limitativo:

    - Otorgar poderes generales y especiales. - Ordenar pagos. - Nombrar y separar el personal de la RFETA. - Contratar servicios. -

    Ser elegido cada cuatro aos, coincidiendo con los aos de Juegos Olmpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no ser exigible el requisito de formar parte de dicho rgano, debern ser presentados, como mnimo, por el 15 por ciento de aqullos, y su eleccin se llevar a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningn candidato alcance la mayora absoluta de los votos emitidos. Para su eleccin no ser vlido el voto por correo ni el voto delegado. El nmero de mandatos para los que puede ser reelegido el Presidente de la RFETA es indefinido. Mientras desempee su mandato, el Presidente no podr ejercer cargo alguno en otro rgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en Entidad, Asociacin o Club sujetos a la disciplina federativa; o en Federacin deportiva espaola que no sea la RFETA, y ser incompatible con la actividad como juez o tcnico, caso de mediar intereses econmicos, continuando en posesin de su licencia, si la tuviere. Presidir la Asamblea General, su Comisin Delegada, la Junta Directiva y la Comisin Permanente de la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondindole la direccin de los debates; su voto tendr la cualidad de dirimente. En perodos de ausencia, inferiores a 6 meses, ya sea por enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempear sus funciones, el Presidente ser sustituido por el Vicepresidente 1; en defecto de l, y en ltima instancia, por el miembro de mayor antigedad, o por el de ms edad si aqulla fuera la misma. En el caso de perodos de mayor duracin se estar a lo sealado en los casos de fin de mandato. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituir en Comisin Gestora y convocar elecciones a los rganos de gobierno y representacin de la RFETA en trmino no superior a treinta das, de conformidad con lo que establezcan el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios, que sern aprobados definitivamente por la Comisin Directiva del Pleno del Consejo Superior de Deportes. Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se proceder de acuerdo con el Reglamento Electoral vigente en su momento, pero limitado exclusivamente al proceso de eleccin de quien haya de sustituirle, que ocupar el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo adems de aplicacin, en lo que a ste respecta, la norma que prev el artculo 32 de los presentes Estatutos.

    CAPTULO 3

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    DE LOS RGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN

    SECCIN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 56.- La Junta Directiva es el rgano colegiado complementario de los de gobierno y representacin, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestin de la RFETA. Estar compuesta por el nmero de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por ste, a quien tambin corresponde su remocin. No podrn pertenecer a la Junta Directiva quienes tengan relacin de parentesco hasta el tercer grado con el Presidente, Vicepresidente, Gerente o Secretario General, salvo que fueran miembros, por eleccin, de alguno de los rganos de gobierno de la RFETA. La Junta Directiva tendr, al menos, un Vicepresidente designado por el Presidente, que deber ser miembro de la Asamblea General.

    Son competencias de la Junta Directiva:

    1) Aprobar y modificar las normas de rgimen interno de la RFETA y de funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas, que no constituyan reglamentos atribuidos a la Comisin Delegada.

    2) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

    3) Conceder honores y recompensas. 4) Conceder los ttulos de Presidente y Vicepresidentes de Honor a aquellas personas que

    se hayan significado por rendir servicios eminentes a la promocin y desarrollo del deporte del Tiro con Arco. Dichos nombramientos debern ser ratificados por la Asamblea General.

    5) Proponer a la Comisin Delegada el orden del da de la Asamblea General. 6) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que

    la misma ejerza las funciones que le corresponden. 7) Someter a la Comisin Delegada la aprobacin del Reglamento de elecciones a la

    Asamblea General y a la Presidencia. 8) Someter a la Comisin Delegada la aprobacin de los Reglamentos internos de la REAL

    FEDERACIN ESPAOLA DE TIRO CON ARCO, tanto tcnicos como de competicin, y de sus modificaciones.

    9) Proponer a la Comisin Delegada el cambio de domicilio de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE TIRO CON ARCO, en los trminos previstos por el Artculo 7.

    10) Colaborar con el Presidente en la direccin econmica, administrativa y deportiva de la REAL FEDERACIN ESPAOLA DE TIRO CON ARCO y en la ejecucin de los acuerdos de los dems rganos colegiados superiores de gobierno y representacin de la misma.

    Los miembros de la Junta Directiva cooperarn por igual en la gestin que a la misma compete y respondern de ella ante el propio Presidente.

    Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrn derecho a asistir a las sesiones de sta, con voz pero sin voto.

    La Junta Directiva se reunir a propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidir con el de la Asamblea General.

    Los acuerdos se adoptarn por mayora de asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

    SECCIN 2 DE LA COMISIN PERMANENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Artculo 57.- Podr constituirse una Comisin Permanente dentro de la Junta Directiva, la cual estar constituida por el Presidente y los miembros de la Junta por l designados. Asistirn de manera obligatoria con voz pero sin voto el Secretario General, en su caso, y/o el Gerente.

    La Junta Directiva y la Comisin Delegada podrn delegar en dicha Comisin Permanente todas las facultades atribuidas a la propia Junta Directiva y a la Comisin Delegada, que sean delegables.

    SECCIN 3 DE LA SECRETARA GENERAL Y DE LA GERENCIA

    Artculo 58.- DEL SECRETARIO GENERAL

    El Secretario General de la RFETA, caso de existir, es el rgano administrativo de la Federacin, es nombrado por el Presidente y depende directamente del mismo, ejerce las funciones de fedatario y asesor de la Federacin y le corresponden especficamente las siguientes funciones:

    1) Actuar como Secretario de todos los rganos superiores colegiados de la RFETA. Igualmente actuar como Secretario, cuando as est establecido o lo decida el Presidente, en todos los dems Comits o Comisiones de la RFETA.

    2) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurdico-deportivas. 3) Preparar la memoria anual de la RFETA para su presentacin a la Asamblea General. 4) Ejercer la jefatura de personal de la RFETA. 5) Preparar la resolucin y despacho de todos los asuntos federativos. 6) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la RFETA, siendo responsable del registro de

    entrada y salida de la misma. 7) Organizar y dirigir el archivo de la RFETA y es el responsable de los sellos oficiales de la misma. 8) Aportar documentacin e informar a los rganos de gobierno y representacin, as como a los

    rganos tcnicos de la RFETA. 9) Preparar las reuniones de los rganos de gobierno y representacin, levantando actas de las

    mismas. 10) Responsabilizarse de la correspondencia con los organismos internacionales a los que

    pertenezca la RFETA. 11) Resolver los asuntos de trmite. 12) Coordinar la actuacin de los distintos rganos de la Federacin. 13) Custodiar los libros de actas y registros de la RFETA. 14) Firmar los comunicados y circulares. 15) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los presentes Estatutos y normas

    reglamentarias de la RFETA, o el Presidente de la misma en asuntos relacionados con su cargo.

    El Secretario General podr delegar con el acuerdo del Presidente el ejercicio de sus cometidos en otros funcionarios de la Federacin o entre los miembros de los rganos, Comisiones y Comits, si ello fuera necesario, por ausencia o enfermedad.

    El nombramiento del Secretario General ser facultativo para el Presidente de la RFETA quien, si no efectuara tal designacin, ser el responsable de las funciones propias de aqul, pudiendo delegar en la persona que considere oportuno.

    El cargo de Secretario General podr ser remunerado y en ese caso, su relacin, si es laboral, ser la de carcter especial propia del personal de alta direccin. Artculo 59.- EL GERENTE El Gerente de la RFETA es el rgano ordinario de gestin y administracin de la misma. El cargo de Gerente podr ser remunerado y en ese caso, su relacin, si es laboral, ser la de carcter especial propia del personal de Alta Direccin; su designacin corresponder al Presidente.

    Son funciones propias del Gerente:

    1) Custodiar los fondos federativos, llevar la contabilidad de la RFETA, proponer los pagos y cobros y redactar los balances y Presupuestos.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    2) Ejercer la inspeccin econmica de todos los rganos federativos. 3) Ejercer el control de las subvenciones y ayudas que asigne la Federacin. 4) Tener a su cargo la vigilancia de todo el patrimonio federativo. 5) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la Federacin, vigilando su

    exacta llevanza. 6) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes. 7) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la Federacin en cuenta corriente de la que sta sea

    titular. 8) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la Federacin y de su situacin

    econmica. 9) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su anlisis y aprobacin, por la Junta Directiva y

    Asamblea General y confeccionar el Balance con especificacin y desglose de gastos e ingresos.

    10) Desempear aquellas funciones de la Secretara General que le encomiende el Presidente. 11) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por el Presidente, relacionada con su

    cargo. El cargo de Gerente podr ser ejercido por el Secretario General o por un asesor externo.

    Artculo 60.- Los cargos de Secretario General y de Gerente, caso de decidir el Presidente la existencia del primero, podrn, en razn de la economa de medios, y por libre decisin del Presidente, ser ejercidos por la misma persona. Artculo 61.- Para los movimientos de fondos de la RFETA ser necesaria la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente 1, con la del Vicepresidente 2 o la del Gerente, de la siguiente forma: 1 firma: Presidente o Vicepresidente 1. 2 firma: Vicepresidente 2 o Gerente.

    CAPTULO 4

    DE LOS RGANOS TCNICOS SECCIN 1 DEL COMIT NACIONAL DE ENTRENADORES

    Artculo 62.- El Comit Nacional de Monitores/Entrenadores es un rgano tcnico de la RFETA, cuya composicin y funciones se determina en el correspondiente Reglamento de la misma, que agrupa a los Monitores/Entrenadores de Tiro con Arco de todo el Estado Espaol con Diploma expedido por la RFETA o bien bajo la Orden 3186/2010, de 7 de diciembre, sin distincin de categoras ni limitacin de nmero.

    Es de su competencia:

    1) Asesorar a la RFETA sobre las normas tcnicas del Tiro con Arco, preparacin de arqueros.

    2) Seleccionar, formar y examinar a todas las personas que estando interesadas en realizar las funciones de Monitor/Entrenador renan las condiciones que reglamentariamente se determinen. Establecer los respectivos niveles de formacin.

    3) Proponer a la RFETA los nombres del personal idneo que ha de impartir los diferentes cursos para la formacin de Monitores/Entrenadores.

    4) Otorgar los ttulos y licencias de Monitor/Entrenador que en todo caso llevarn el visto bueno del Presidente de la RFETA. Clasificar tcnicamente a los monitores/entrenadores proponiendo su adscripcin a las categoras correspondientes.

    5) Impartir la enseanza del Tiro con Arco. 6) Coordinar con las Federaciones Autonmicas los niveles de formacin.

    La presidencia del Comit recaer en quien libremente designe el Presidente de la RFETA.

    SECCIN 2 DEL COMIT NACIONAL DE JUECES

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    Artculo 63.- El Comit Nacional de Jueces es un rgano tcnico de la RFETA, cuya composicin y funciones se determina en el correspondiente Reglamento de la misma, que agrupa a todos los Jueces del Estado Espaol con Ttulo expedido u homologado por la RFETA, sin distincin de categoras ni limitacin de nmero.

    Es de su competencia:

    1) Proponer las normas complementarias a los Reglamentos de la FITA y de la RFETA y del resto de disposiciones de otros organismos que pudieran afectarle e interpretar los mismos.

    2) Seleccionar, formar y examinar a todas las personas interesadas en realizar las funciones de juez, segn lo que se especifique de forma reglamentaria. Establecer los respectivos niveles de formacin. Proponer a la RFETA, segn las normas reglamentarias, los nombres de las personas idneas que han de impartir los diferentes cursos para la formacin de Jueces.

    3) Proponer a la RFETA, segn las normas reglamentarias, los jueces que han de actuar en las competiciones de carcter Nacional e Internacional que organice o controle la misma.

    4) Otorgar los ttulos y licencias de los Jueces que, en todo caso, llevarn el visto bueno del Presidente de la RFETA. Clasificar tcnicamente a los jueces proponiendo su adscripcin a las categoras correspondientes.

    5) Proponer los candidatos a Juez Internacional FITA o EMAU.

    El Presidente del Comit Nacional de Jueces, ser libremente designado por el Presidente de la RFETA.

    TTULO VI * DEL RGIMEN ECONMICO

    Artculo 64.- La RFETA tiene su propio rgimen de administracin y gestin de patrimonio y presupuesto, siendo de aplicacin el art. 36 de la ley 10/1990 La Federacin no podr aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podr el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carcter. La administracin del presupuesto responder al principio de caja nica, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura federativa. La contabilidad se ajustar a las normas de adaptacin del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Espaolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas del Ministerio de Economa y Hacienda. En el primer trimestre de cada ao, deber formalizarse el balance de situacin, en el que se reflejarn todos los elementos de su patrimonio y las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio que, previa revisin por auditores externos, se elevar al CSD para su conocimiento. Este balance, con dicho informe de los auditores de cuentas, se pondr, en su caso, a disposicin de los asamblestas, durante un plazo de 15 das, en los locales de la RFETA, y se someter a la aprobacin de la Asamblea General Ordinaria, cuando sta se rena. Artculo 65.- Constituyen ingresos de la RFETA:

    1) Las subvenciones que las Entidades pblicas puedan concederles. 2) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados. 3) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, as

    como los derivados de los contratos que realicen. 4) Los frutos de su patrimonio. 5) Los prstamos o crditos que obtengan. 6) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus rganos de disciplina.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    7) Las cuotas de amortizacin de anticipos y prstamos. 8) El producto de la enajenacin de sus bienes. 9) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prev el artculo 65.3. 10) Los que se deriven de la percepcin de cuotas de afiliacin o derechos de expedicin de

    licencias. 11) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposicin legal o en virtud de convenio.

    Artculo 66.- La RFETA, en lo que al rgimen econmico concierne, est sometida a las siguientes reglas:

    1) Deber aplicar los beneficios econmicos, si los hubiere, de las competiciones que organice, al desarrollo de su objeto social.

    2) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a prstamo y emitir ttulos representativos de deuda o de parte alcuota patrimonial, siempre que tales negocios jurdicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos pblicos del Estado, su gravamen o enajenacin precisar la autorizacin del CSD.

    3) Puede ejercer, con carcter complementario, actividades de carcter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningn caso podr repartir beneficios entre sus miembros.

    4) No podr comprometer gastos de carcter plurianual sin autorizacin del CSD cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto y rebase el perodo de mandato del Presidente. Este porcentaje ser revisado anualmente por el CSD.

    TTULO VII * DEL RGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

    Artculo 67.- Integran, en todo caso, el rgimen documental y contable de la RFETA.

    1) El Libro Registro de Federaciones Autonmicas que reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiacin de quines ostenten cargos de representacin y gobierno, con expresa especificacin de las fechas de toma de posesin y cese, en su caso, de los interesados.

    2) El Libro Registro de Clubes, en el que constar su denominacin, domicilio social y filiacin de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignndose las fechas de toma de posesin y cese, en su caso, de los interesados.

    3) El Libro de Actas, en el que se incluirn las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisin Delegada, de la Junta Directiva, y en casos especficos, los de la Comisin Permanente de la Junta Directiva.

    4) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarn tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFETA debiendo precisarse la procedencia de aqullos y la inversin o destino de stos.

    5) El Libro Registro de ttulos emitidos por la RFETA y el libro registro de actas de cursos impartidos o tutelados por la RFETA.

    6) Los dems que legalmente sean exigibles.

    Sern causas de informacin o examen de los libros federativos las establecidas por la ley o los pronunciamientos en tal sentido de los jueces o tribunales, de las autoridades deportivas superiores o, en su caso, de los auditores.

    Fuera de estos casos, podr acordarse la exhibicin de los libros federativos a instancia de parte interesada, previa solicitud por escrito al Gerente de la RFETA. La denegacin de dicha solicitud deber ser motivada.

    El reconocimiento se contraer exclusivamente a los puntos que tengan relacin con la cuestin planteada en la solicitud.

    En todo caso, el reconocimiento se har en la sede de la RFETA, en presencia del Gerente.

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    ESTATUTOS de la Real Federacin Espaola de Tiro con Arco (RFETA) 2011

    TTULO VIII * DEL RGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL COMIT DE COMPETICIN Y DISCIPLINA DE LA RFETA

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 68.- El rgimen disciplinario de la RFETA se regir por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva, por estos Estatutos y por los reglamentos de la RFETA que le puedan afectar. Dicho rgimen disciplinario se entiende regulado por este Reglamento sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas, rganos y clubes afiliados a la RFETA. Artculo 69.- El mbito de la potestad reglamentaria deportiva al que se refiere los presentes Estatutos se extienden a las infracciones de las reglas del juego o competicin y a las de la conducta deportiva, quedando sometidos a l todas las personas, rganos y clubes afiliados a la RFETA, o vinculadas a la misma de cualquier forma. Asimismo quedarn afectadas todas aquellas personas a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen derechos o intereses legtimos en relacin con los efectos de las resoluciones adoptadas. Artculo 70.- La potestad disciplinaria que corresponde a la RFETA se ejercer por su rgano disciplinario que es el Comit de Competicin y Disciplina.

    Este rgano gozar de independencia absoluta y sus integrantes, una vez designados no podrn ser cesados de sus cargos hasta que finalice la temporada deportiva correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad o incompatibilidades previstos en los presentes Estatutos y disposiciones vigentes.

    Un miembro al menos de este Comit deber ser licenciado en derecho. Su presidente y dems miembros sern nombrados por la Comisin Delegada de la RFETA a propuesta del Presidente.

    La duracin del mandato del o de los miembros del Comit ser el mismo que la del perodo del Presidente de la RFETA, pudiendo ser reelegidos al finalizar sus mandatos. Podrn ser cesados por la Comisin Delegada antes de cumplir dicho perodo, pero respetando lo sealado en el segundo prrafo de este mismo artculo.

    El Comit gozar de plena libertad en la apreciacin y valoracin de las pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comit sern ejecutivos.

    Estar compuesto por un mnimo de tres miembros y un mximo de cinco.

    El Comit contar con un secretario, el cual preparar los expedientes, levantar acta de los acuerdos, notificar de ellos a las partes implicadas y llevar el control y antecedentes de las sanciones que se impongan. Artculo 71.- En la determinacin de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los rganos disciplinarios federativos debern atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

    No podr imponerse sancin alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infraccin, en el momento de producirse, por las disposiciones en ese momento vigentes.

    Solo podrn imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto, siendo obligado cumplimiento el trmite de audiencia al interesado y con ulterior derecho a recurso.

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    CAPTULO 2

    INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SECCIN 1 INFRACCIONES ESPECFICAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA RFETA Artculo 72.- Son infracciones especficas de los directivos de la organizacin federativa, de carcter muy grave:

    1) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General as como de los reglamentos electorales y dems disposiciones estatutarias o reglamentarias.

    2) La no convocatoria, sin causa justificada, y en los plazos y condiciones legales, de forma sistemtica y reiterada, de los rganos colegiados federativos.

    3) La incorrecta utilizacin de los fondos privados o de las subvenciones, crditos, avales y dems ayudas del Estado, de sus Organismos Autnomos, o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la apreciacin de la incorrecta utilizacin de fondos pblicos se regir por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones pblicas se contienen en la legislacin especfica del Estado.

    4) El compromiso de gastos de carcter plurianual del presupuesto de la RFETA, sin la reglamentaria autorizacin (artculo 29 Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre).

    5) La organizacin de actividades o competiciones oficiales deportivas de carcter internacional sin la reglamentaria autorizacin.

    6) Las declaraciones pblicas, actos o manifestaciones de miembros de la Asamblea General y/o directivos que inciten a la violencia o desprestigio de la imagen de la RFETA, sus directivos o miembros de la misma.

    Artculo 73.- Se considera infraccin muy grave:

    1) Por parte de la RFETA, la no emisin, injustificada, de una licencia deportiva, conforme a lo previsto en el artculo 7.1. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

    2) Por parte de las Federaciones Autonmicas, integradas en las federaciones deportivas espaolas, la no tramitacin de Licencia Deportiva Nacional, o la no emisin de la misma cuando exista Convenio de Homologacin.

    Artculo 74.- Tendrn la consideracin de infracciones graves:

    1) La no convocatoria, injustificada, en los plazos y condiciones legales, de los rganos colegiados federativos.

    2) El incumplimiento de las reglas de administracin y gestin del presupuesto previsto en el artculo 36 de la Ley del deporte y disposiciones de desarrollo.

    3) Los directivos y/o miembros de la Asamblea General que incurrieran en conductas que hiciera desmerecer en el concepto pblico de la RFETA o a las autoridades federativas, si el hecho no estuviera encuadrado en una falta ms grave.

    SECCIN 2 INFRACCIONES A LAS REGLAS DE COMPETICIN Artculo 75.- Son infracciones a las reglas de competicin las acciones u omisiones que impidan o perturben durante el curso de aqul o sta, el normal desarrollo de la actividad competitiva. Pueden ser muy graves, graves o leves.

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    Artculo 76.- Son infracciones a las reglas de competicin de carcter muy grave:

    1) Las agresiones a jueces, tcnicos, directivos y dems autoridades deportivas; as como a los deportistas.

    2) Las protestas, intimidaciones o coacciones individuales o colectivas que impidan la celebracin de un encuentro, prueba o competicin, o que obliguen a su suspensin.

    3) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas pblicamente contra jueces, tcnicos y directivos durante el desarrollo de la competicin.

    4) El empleo de medios violentos en una competicin que atenten contra la integridad fsica de otro competidor.

    5) El falsear datos personales o deportivos que lesionen los intereses de terceros. 6) Las acciones y omisiones dirigidas a predeterminar no deportivamente el resultado de una

    prueba o competicin. 7) El ocultar o no manifestar ante el rgano competente y una vez conocidos, los hechos

    sealados en el apartado anterior de este Artculo. 8) Los actos notorios y pblicos producidos directa o indirectamente en el transcurso de la

    competicin deportiva, que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza.

    9) El uso de la Licencia Nacional u Homologada por la RFETA para participar en cualquier actividad que no sea organizada, autorizada o controlada por la RFETA.

    10) Aquellos actos de rebelda que vayan dirigidos contra los acuerdos tomados por la RFETA o sus rganos disciplinarios en relacin con cualquier tipo de infraccin tipificada en los presentes Estatutos.

    11) Los abusos de autoridad y usurpacin de atribuciones que afecten al desarrollo de la competicin.

    Artculo 77.- Son infracciones a las reglas de competicin de carcter grave:

    1) Los insultos u ofensas a jueces, tcnicos, directivos y dems autoridades deportivas; as como a los deportistas.

    2) Las protestas, las intimidaciones o coacciones individuales o colectivas que alteren el normal desarrollo de una prueba o competicin, sin que se llegue a la suspensin de la misma.

    3) La desobediencia a las instrucciones que emanan de personas u rganos competentes, en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando el hecho no revista carcter de falta muy grave.

    4) El proferir palabras ofensivas, jocosas, despreciativas o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o la dignidad de las personas adscritas a la organizacin deportiva o contra el pblico asistente a una prueba o competicin.

    5) El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas para la organizacin y celebracin de competiciones de carcter internacional, nacional, interprovincial o provincial, debido a negligencia inexcusable.

    6) La utilizacin no autorizada de instalaciones deportivas con fines privados o ajenos a actos deportivos.

    7) La negativa, sin justa causa, por parte de clubes o deportistas a participar en alguna prueba o competicin a que se hubieran comprometido o el abandono injustificado de la misma, as como la incitacin a dichas acciones.

    8) El proferir injurias o amenazas contra cualquier persona que se encuentre actuando en una prueba, cualquiera que sea su funcin aunque el hecho, de producirse en el recinto deportivo, tenga lugar antes o despus del desarrollo de la misma.

    9) La intervencin en una competicin representando a club distinto del que se pertenece reglamentariamente sin consentimiento de este.

    10) El impedir, negar o dificultar la labor de inspeccin durante el desarrollo de la competicin a personas debidamente autorizadas.

    11) La permisibilidad de participacin a arqueros en categoras que no les correspondan, o la inclusin de sus resultados deportivos en disciplinas distintas a las de esa competicin.

    12) No agotar los recursos de que se disponga para evitar la suspensin de una prueba, as como ordenar su continuacin cuando por motivo grave deba ser suspendida.

    13) Obstaculizar la participacin de los arqueros en pruebas deportivas sin causa grave que lo justifique o impedir su presencia y participacin en selecciones a las que tengan derecho.

    14) Los abusos de autoridad y usurpacin de atribuciones que afecten al desarrollo de la competicin, siempre y cuando el hecho no revista carcter de falta muy grave.

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    Artculo 78.- Son infracciones a las reglas de la competicin de carcter leve:

    1) El formular observaciones a autoridades deportivas y jueces en el ejercicio de sus funciones en forma que supongan ligera incorreccin.

    2) La ligera incorreccin con el pblico, compaeros y subordinados. 3) Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las rdenes e instrucciones recibidas de jueces

    y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones durante las competiciones. 4) Quienes llegaren con retraso a los actos o competiciones a que hubieren sido citados, sin motivo

    justificado y siempre y cuando su retraso alterara levemente el desarrollo de la prueba deportiva. 5) En general, el incumplimiento de las normas y obligaciones deportivas por negligencia o

    descuido leves en el curso de la competicin. 6) La consulta reiterada a jueces durante la competicin sin que a juicio de los mismos haya motivo

    suficiente para ello. 7) Las actitudes en competicin que puedan causar molestia leve a los dems participantes.

    SECCIN 3 INFRACCIONES A LA CONDUCTA DEPORTIVA Artculo 79.- Son infracciones a la conducta deportiva de carcter muy grave:

    1) La manifiesta desobediencia a directivos y dems autoridades deportivas en el ejercicio de su cargo.

    2) El incumplimiento por las federaciones autonmicas de las normas previstas en los reglamentos federativos para la participacin, autorizacin y convalidacin, por parte de la RFETA, de las competiciones oficiales autonmicas, que clasifiquen para participar en las de mbito estatal.

    3) La falta de diligenciamiento de licencias para participar en competiciones oficiales de mbito estatal, de arqueros/as, entrenadores, auxiliares u oficiales de equipo y/o no haber dado de alta a las mismas en la entidad aseguradora correspondiente. Adems de lo expuesto anteriormente, ser responsabilidad nica de las federaciones autonmicas los perjuicios que puedan ocasionarse por dicho incumplimiento.

    4) Los abusos de autoridad y usurpacin de atribuciones. 5) La violacin de secretos en asuntos que se conozcan por razn del cargo desempeado. 6) Los actos de rebelda contra los acuerdos obligatorios de Federaciones. 7) Las acciones y omisiones dirigidas a predeterminar no deportivamente el resultado de una

    prueba o competicin. 8) El incumplimiento, de mala fe, de las obligaciones asumidas para la organizacin y celebracin

    de encuentros y competiciones de carcter oficial o de los compromisos dimanados del ejercicio de las funciones propias del cargo.

    9) El quebrantamiento de la sancin impuesta. 10) La utilizacin del material de Tiro con Arco para la ejecucin de cualquier delito o falta de

    carcter extradeportivo. 11) El contribuir mediante pblica difusin al desprestigio de la imagen de nuestros organismos

    superiores, RFETA, Federaciones Autonmicas o cualquiera de sus miembros a travs de declaraciones falsas o tendenciosas.

    12) La utilizacin de las sustancias y grupos farmacolgicos prohibidos, as como de mtodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades fsicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

    13) La promocin o incitacin a la utilizacin de tales sustancias o mtodos. Se considera promocin la dispensa o administracin de tales sustancias, as como la colaboracin en la puesta en prctica de los mtodos no reglamentarios.

    14) La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competicin, cuando sean exigidos por los rganos o personas competentes.

    15) Cualquier accin u omisin tendente a impedir o perturbar la correcta realizacin de los procedimientos de represin del dopaje.

    Artculo 80.- Son infracciones a la conducta deportiva de carcter grave:

    1) Los actos notorios y pblicos que atenten gravemente al decoro o dignidad deportiva. 2) La prctica de actuaciones declaradas incompatibles con la actividad o funcin deportiva

    desempeada.

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    3) La utilizacin no autorizada de instalaciones deportivas con fines privados o ajenos a actos deportivos.

    4) Los actos notorios de incitacin a atentar contra personas vinculadas a esta Federacin, de palabra o de obra, fuera de la competicin.

    5) El admitir a la prctica del Tiro con Arco a personas sin la correspondiente alta federativa o mutualista.

    6) La utilizacin negligente de material deportivo, fuera de una competicin, con grave dao o riesgo de terceros.

    7) La no difusin de las informaciones emitidas para general conocimiento por un Organismo Superior.

    8) El no admitir a trmite de forma deliberada y con evidente mala fe cualquier solicitud, recurso o reclamacin presentada en tiempo y forma.

    9) El difundir o informar de forma no veraz o tendenciosa, informaciones, dictmenes, resoluciones o asuntos de carcter general.

    10) La reiterada interposicin de quejas, reclamaciones o denuncias injustificadas, reiteradas que resulten falsas o inexactas, contra rganos federativos que supongan una injerencia con repercusiones importantes en la gestin y administracin de la RFETA.

    11) Las sealadas en el Artculo 79, cuando no tengan consideracin de muy grave.

    Artculo 81.- Son infracciones a la conducta deportiva de carcter leve:

    1) El descuido en la custodia, conservacin y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

    2) La negativa a facilitar informacin a la cual se tuviera derecho. 3) Quienes invadieran competencias atribuidas de forma poco transcendente. 4) El no abonar las cuotas establecidas federativamente. 5) Las declaraciones que tiendan a menoscabar el prestigio o la autoridad de los directivos de la

    RFETA o a sembrar discordia entre sus miembros, de no constituir el hecho falta grave o muy grave.

    6) Las sealadas en el Artculo 79, cuando no tengan consideracin de graves. Artculo 82.- Sin perjuicio de la lista de infracciones contenidas en los artculos anteriores, la RFETA podr tipificar y establecer reglamentariamente nuevas infracciones de carcter muy grave, grave o leve.

    CAPTULO 3

    SANCIONES DISCIPLINARIAS SECCIN 1 TIPIFICACIN DE LAS SANCIONES

    Artculo 83.- Por razn de las faltas a que se refiere estos Estatutos podrn imponerse las siguientes sanciones:

    1) Con carcter general.

    a) Apercibimiento. b) Amonestacin pblica. c) Suspensin e inhabilitacin temporal. d) Privacin temporal o definitiva de los derechos de afiliado. e) Multa en caso de que perciba retribucin por su labor. f) Privacin de la licencia federativa. g) Inhabilitacin a perpetuidad.

    2) Especficas de las competiciones deportivas.

    a) La clausura del recinto deportivo. b) La descalificacin en la prueba o competicin o la anulacin de los resultados

    obtenidos en la misma. c) La prdida de posiciones en la clasificacin. d) La prdida de pertenencia o derecho a inclusin en los Grupos de Alta

    Competicin o Equipo Nacional.

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    3) Especficas de los directivos.

    a) Amonestacin pblica. b) Inhabilitacin temporal de dos meses a un ao. c) Destitucin del cargo.

    SECCIN 2 SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS INFRACCIONES

    Artculo 84.-

    1) Corresponden a las faltas muy graves las siguientes sanciones:

    a. Inhabilitacin a perpetuidad. b. Privacin definitiva de la licencia federativa. c. Privacin definitiva de los derechos de afiliado. d. Suspensin e inhabilitacin temporales de uno a cuatro aos. e. Privacin de los derechos de afiliado de uno a cuatro aos. f. Multa en el caso de que se perciba retribucin por su labor. g. Clausura del recinto deportivo por tiempo de seis meses a una temporada. h. Descalificacin del equipo al que perteneciese el sancionado. La descalificacin de

    la prueba o competicin y la baja en los Grupos de Alta Competicin o Equipo Nacional, podr imponerse como sancin nica o conjunta con otras por la comisin de infracciones muy graves de naturaleza estrictamente deportiva.

    i. Por la comisin de las infracciones tipificadas en los apartados, 79.12, 79.13 de estos Estatutos se aplicarn en cada caso las sanciones que estn determinadas, en cada momento, por la normativa aplicable a la represin del dopaje.

    2) A las infracciones muy graves cometidas por los directivos, tipificadas en el artculo 83.3 de los presentes Estatutos.

    a. Amonestacin pblica. b. Inhabilitacin temporal de dos meses a un ao. c. Destitucin del cargo. d. A las infracciones muy graves cometidas por los directivos, tcnicos y jueces en

    relacin con los apartados 79.11 y 79.13 se aplicarn en cada caso las sanciones que estn determinadas en cada momento por la normativa aplicable a la represin del dopaje.

    e. A las infracciones muy graves cometidas por los clubes en relacin con los apartados 79.11 y 79.13 se aplicarn en cada caso las sanciones que estn determinadas en cada momento por la normativa aplicable a la represin del dopaje.

    3) Corresponden a las infracciones graves las siguientes sanciones:

    a. Suspensin o inhabilitacin de un mes a un ao. b. Privacin de los derechos de afiliado por tiempo de un mes a un ao. c. Clausura del recinto deportivo por tiempo de hasta seis meses. d. Multa en caso de que perciba retribucin por su labor.

    4) Solo podrn imponerse sanciones personales consistentes en multas cuando los deportistas, tcnicos, jueces, directivos o delegados perciban retribuciones por su labor.

    5) Las infracciones leves se sancionarn con amonestacin o suspensin de hasta un mes.

    Artculo 85.- Si las Entidades Federativas cometiesen las faltas previstas en el Artculo 73, sern sancionadas en los trminos del artculo 24 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.

    SECCIN 3 NORMAS SOBRE LA IMPOSICIN DE SANCIONES

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    Artculo 86.- La comisin de una infraccin de las tipificadas en el Captulo 2 de este Ttulo VIII de los presentes Estatutos, cualquiera que sta sea, no podr dar lugar a ms de una sancin correlativa a la misma.

    Las normas que afecten a los sujetos sancionados en virtud de los artculos anteriores, no podrn ser aplicadas con carcter retroactivo, salvo en el caso de que de las mismas deriven efectos favorables para dichos sujetos.

    No podr ser impuesta sancin alguna en base a infracciones no tipificadas al tiempo de ser cometidas.

    No podrn imponerse sanciones por falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el Captulo IV de este ttulo VIII

    No obstante, lo dispuesto en el prrafo anterior, ante la comisin de una falta pblica y notoria que pudiera ser en su da calificada como grave, o muy grave, el Instructor propondr inmediatamente al rgano Jurisdiccional competente las medidas provisionales que estime oportunas. De la misma forma actuar en los dems supuestos en el momento que lo considere conveniente.

    La resolucin del rgano Jurisdiccional adoptada conforme a lo previsto en este artculo se notificar inmediatamente al expedientado por el instructor.

    Las infracciones que constituyen falta leve, no podrn ser sancionadas sino en virtud de expediente ordinario o extraordinario, atendiendo a la naturaleza del caso. Artculo 87.- Lo dispuesto en el artculo anterior no restringe las facultades de los jueces y jurados de competicin para la imposicin de sanciones especficamente deportivas por infracciones de igual naturaleza en el mbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio del derecho de los sancionados a los recursos correspondientes.

    SECCIN 4 EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artculo 88.- La responsabilidad disciplinaria se extingue:

    1) Por cumplimiento de la sancin. 2) Por prescripcin de la infraccin. 3) Por prescripcin de la sancin. 4) Por la muerte del inculpado. 5) Por disolucin de la entidad. 6) Por prdida de la condicin de deportista federado o de miembro de la asociacin deportiva de la

    que se trate. 7) La prdida de condicin de entidad afiliada o integrante.

    Cuando la prdida de la condicin de los apartados 88.6) y 88.7) sea voluntaria, la extincin tendr efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trmite, o hubiera sido sancionado, recuperara cualquier modalidad deportiva dentro de los tres aos siguientes, la condicin bajo la cual estaba anteriormente vinculado a la RFETA, en cuyo caso dicho tiempo de suspensin no se computar a efectos de la prescripcin de las infracciones ni de las sanciones. Artculo 89.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves al ao y las muy graves a los tres aos. La prescripcin se interrumpir desde el momento en que se acuerde la iniciacin del procedimiento, a cuyo efecto la resolucin correspondiente deber ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante ms de dos meses por causa no imputable al inculpado. Artculo 90.- Las sanciones impuestas por los distintos rganos disciplinarios prescriben al mes, al ao o a los tres aos, segn se trate de faltas leves, graves o muy graves. El plazo de prescripcin comenzar a contarse desde el da siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impone la sancin o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiese comenzado.

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    SECCIN 5 DE LAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

    Artculo 91.- La reincidencia es la circunstancia que agrava la responsabilidad. Hay reincidencia cuando el autor de una falta hubiera sido sancionado en el transcurso de una misma temporada por hecho de anloga naturaleza al que se corrige. Artculo 92.- Son circunstancias atenuantes:

    1) La de haber precedido inmediatamente a la comisin de la falta provocacin suficiente. 2) La de arrepentimiento espontneo. 3) La de no haber tenido intencin de causar un mal de la gravedad del producido. 4) Cualquier otra que aprecie el rgano sancionador a la vista de las circunstancias que concurran

    en el hecho y el autor. Artculo 93.- Los rganos disciplinarios podrn, en el ejercicio de su funcin, aplicar la sancin que estimen justa, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Artculo 94.- Luego de extinguida la responsabilidad disciplinaria, los sancionados podrn obtener la rehabilitacin, que supondr la cancelacin de cualquier anotacin en sus expedientes.

    Para obtener la rehabilitacin se precisar la peticin del interesado dirigida al rgano sancionador y que hayan transcurrido desde la extincin de la responsabilidad disciplinaria los plazos de un ao para las faltas leves, dos aos para las graves y tres para las muy graves.

    SECCIN 6 DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Artculo 95.- Los jueces ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujecin a las reglas establecidas en las bases de cada disciplina, pudindose prever en cada caso el correspondiente sistema de reclamaciones. En cualquier caso, las actas suscritas por los jueces de la prueba o competicin, constituirn medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a la conducta deportiva sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artculo 96.- Los clubes ejercen la potestad disciplinaria sobre sus socios, afiliados, deportistas y tcnicos de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurdico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o en virtud de denuncia motivada. Artculo 97.- La potestad disciplinaria deportiva a que se refiere este Reglamento se ejercer por la RFETA sobre las entidades y personas fsicas m