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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX
CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
DICIEMBRE DE 2014 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
COX
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
ÍNDICE GENERAL
PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA....................................................................... 1
1 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN:..1
2 MEMORIA JUSTIFICATIVA Y CRITERIOS DE CATALOGACIÓN ..........................2
2.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 2
2.2 POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN, DESARROLLADAS CON ANTERIORIDAD. ............ 2
2.2.1 Plan General de 1999. ....................................................................................... 2
2.2.2 Inclusión del Castillo de Santa Bárbara como BIC, por parte de la
Generalitat. ................................................................................................................................ 3
3 ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ..........................................................................6
3.1 BREVE RESEÑA AL DESARROLLO DEL MUNICIPIO Y SU ESTRUCTURA URBANA. ................. 6
3.2 LA CASA RURAL. ..................................................................................................... 8
3.3 LA VIVIENDA EN CASCO URBANO. ............................................................................ 8
PARTE CON EFICACIA NORMATIVA .................................................................... 9
4 FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS ...................................................9
4.1 LISTADO DE ELEMENTOS CATALOGADOS ................................................................... 9
4.2 FICHAS DE CADA ELEMENTO CATALOGADO: ............................................................ 9
5 PLANO ...........................................................................................................9
6 NORMAS DE PROTECCIÓN PARA LOS ELEMENTOS CATALOGADOS .............25
6.1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ................................................................................. 25
Artículo 1. Clasificación de elementos catalogados. Nivel de protección. .... 25
Artículo 2. Catalogación de Bienes de Interés Cultural. ....................................... 25
Artículo 3. Catalogación de Bienes de Relevancia Local. .................................. 25
Artículo 4. Actuaciones autorizadas en el Patrimonio Catalogado. ................. 26
Artículo 5. Delimitación de núcleos históricos. ........................................................ 26
Artículo 6. Intervención en el Centro histórico. ....................................................... 27
6.2 ORDENACIÓN PORMENORIZADA. .......................................................................... 27
Artículo 7. Elementos catalogados integrantes de la ordenación
pormenorizada. ........................................................................................................................ 27
Artículo 8. Autorización administrativa de intervención en el Patrimonio
Catalogado. ............................................................................................................................. 27
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
Artículo 9. Documentación sobre el inmueble catalogado en el
procedimiento previo. ............................................................................................................ 28
Artículo 10. Proyecto técnico. .................................................................................... 28
Artículo 11. Inspección final. ....................................................................................... 29
Artículo 12. Intervención en la zona “PRI 1”. ........................................................... 29
Artículo 13. Elementos catalogados genéricamente. .......................................... 29
Artículo 14. Deber de conservación y declaración de ruina. ............................. 29
6.3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ................................................................................. 30
Artículo 15. La protección integral de los bienes catalogados. ......................... 30
Artículo 16. La protección parcial de los bienes catalogados. .......................... 30
Artículo 17. La protección ambiental de los bienes catalogados. .................... 31
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
1
PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA
1 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN:
Para la realización de este estudio se ha empleado el siguiente método:
1. Análisis del Patrimonio edificado del término municipal de Cox. Análisis
específico de los edificios incluidos como elementos catalogados por el Plan
General de 1999, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo, en sesión de fecha 4 de noviembre de 1999, y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, el 30 de mayo de 2000.
2. 1er Análisis de campo con toma de datos, evaluando las condiciones de
identificación y situación de los edificios incluidos como elementos
catalogados por las Plan General de 1999, así como de todos aquellos
edificios que a la vista pudieran contener algún valor digno de protección.
3. Visita e investigación de los archivos municipales y provinciales con el fin de
obtener y recopilar la mayor cantidad de documentación tanto grafica
(planos y fotografías), como alfanumérica (documentos escritos municipales,
planeamientos anteriores, planos cartográficos, etc...)
4. Estudio de la documentación obtenida y de las fuentes bibliográficas
disponibles. Análisis de tipologías y del desarrollo urbano histórico.
5. Estudio de los Catálogos existentes en documentos de planeamiento de
diversos municipios de la provincia y comarca, analizando simetrías de
desarrollo y similitudes tipológicas.
6. 2ndo. Análisis de campo con nueva toma de datos, y adopción, in situ, de
criterios sobre los requisitos que deberían reunir los elementos y edificios que
formarán parte de un Catálogo municipal.
7. Realización de primera selección y redacción de primera propuesta.
8. Discusión la propuesta y resultado de la aplicación de la normativa de
protección. Selección definitiva.
9. Confección de las fichas, planos y memoria del documento.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
2
2 MEMORIA JUSTIFICATIVA Y CRITERIOS DE CATALOGACIÓN
2.1 Introducción
La catalogación de bienes inmuebles, como una de las determinaciones básicas
del planeamiento general es una exigencia de la legislación vigente, que se especifica
en el artículo 77.2. de la vigente L.U.V.
En Cox, los elementos característicos que configuran inmuebles de entidad, tanto
desde el punto de vista ambiental, como de la propia historia del pueblo, se ha
convertido en una quimera de difícil solución inmediata, ante la falta de unos criterios
normativos específicos que identifiquen con claridad estos valores.
La catalogación del patrimonio arquitectónico es una necesidad de índole cultural
social y no únicamente una exigencia jurídica de la ley urbanística vigente, tanto por el
valor intrínseco de los inmuebles y otros elementos que se catalogan, como por su valor
como elemento cultural representativo de la personalidad del pueblo de Cox y como
“archivo” de la memoria histórica del municipio y sus habitantes, permitiéndoles su
identificación con la memoria local y su cultura histórica.
2.2 Políticas públicas de protección, desarrolladas con anterioridad.
2.2.1 Plan General de 1999.
La única catalogación donde se contempla recogido parte patrimonio histórico
de Cox se reduce en la actualidad a su inclusión en las NN.UU. municipales vigentes y se
recogen -por primera vez- por parte del ayuntamiento con la aprobación de las mismas
aprobadas por la C.T.U. definitivamente, en sesión de fecha 4 de noviembre de 1999, y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, el 30 de mayo de 2000, en las
cuales ya se encuentra contemplado cual es el ámbito del “casco antiguo”, definido
como P.R.I. 1. Esta corresponde al recinto histórico, situado en los alrededores del
CASTILLO DE SANTA BÁRBARA, y en la cual el objetivo es la preservación del patrimonio
ambiental y urbanístico así como su revitalización.
El Plan General de 1999. Municipales incluyen en las Normas un listado de edificios
o inmuebles del municipio considerados como ELEMENTOS PROTEGIBLES, aunque no
contemplan una regulación o catalogación especifica de acuerdo con la establecida
en el Art. 92 del reglamento de planeamiento de la Comunidad Valenciana de 2006 ni
con el ROGTU, al estar estas aprobado definitivamente con anterioridad a la aprobación
del citado reglamento.
En este sentido, el Ayuntamiento de Cox se ha venido obligado a interpretar un
marco de protección genérico que afecta a edificios de distinta índole e importancia
como pueden ser, las iglesias, la casa de Miguel Hernández y otros anteriores y
catalogados como Bienes de interés cultural (BIC) por la Consellería de Cultura,
educación y ciencia, como es el Castillo-Palacete de Santa Bárbara del s. XV.
De acuerdo con el Art. 82 de las NN.UU. municipales, “Protección del Patrimonio
Catalogado.-” de elementos protegibles, “Se regulan los usos y grados de protección de
las edificaciones, espacios y elementos afectados por cualquiera de los grados de
protección considerados dentro de los incluidos en el catálogo...”
Por tanto se ha venido interpretando durante la vigencia del plan general de 1999,
el mantenimiento todos aquellos elementos que definen arquitectónicamente los
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
3
edificios de acuerdo con la definición de los grados de protección, establecidos en el
punto 2 del citado artículo, y cuyas actuaciones permitidas, se definen en el punto 3.
La protección establecida es por tanto declarativa y parcialmente suficiente, y
enumera y describe brevemente elementos de interés, asignando un grado de
protección.
Los edificios protegibles incluidos como tales en el PGOU de 1999, hasta ahora
vigente son los siguientes:
Grado 1.- Protección integral. Afecta a todas aquellas edificaciones cuya
conservación debe garantizarse de forma íntegra por su valor arquitectónico o cultural.
Dentro de este grado se encuentran:
- El Castillo de Cox y su acceso –Vía Crucis– (Calvario).
- Iglesia San Juan Bautista.
Grado 2.- Protección de elementos singulares. Afecta a aquello elementos
singulares, aislados o pertenecientes a edificios, que deben conservarse como
componentes fundamentales del ambiente urbano o de las edificaciones que lo
conforman. Dentro de este grado se encuentra:
- El Convento del Carmen.
Grado 3.- Protección ambiental. Afecta a aquellas edificaciones representantes de
las tipologías tradicionales que contribuyen a caracterizar la imagen del pueblo,
constituyendo en sí mismos piezas de interés, y que deben conservarse por formar
determinados espacios cuya desaparición supondrá un grave deterioro del ambiente
urbano. Dentro de este grado se encuentra:
- La ermita de San Isidro.
Las NN.UU. municipales, incluidas en el PGOU, suponen una catalogación implícita
de las edificaciones recogidas en el Art. 82, existiendo parcialmente normas
específicamente aplicables sobre protección del patrimonio arquitectónico
contemplado.
Doce años después, el balance de aplicación y resultados de la inclusión de
dichos edificios en las Normas, es positivo y ha permitido en la mayoría de los casos
mantener en condiciones óptimas los inmuebles afectados.
2.2.2 Inclusión del Castillo de Santa Bárbara como BIC, por parte de la
Generalitat.
El Castillo se encuentra enclavado sobre un pequeño cerro situado a los pies de la
Sierra de Callosa. A pesar de ser conocido como castillo de Santa Bárbara, es más un
palacio, por lo que prima su carácter residencial que el defensivo construido
posiblemente en el S. XV.
Se sitúa dentro del casco urbano en una parcela dotacional que define el entorno
del Castillo, y está clasificada como Suelo urbano.
La Parcela es de topografía muy acusada, de forma irregular y presenta una
pendiente importante en todas las direcciones.
Tiene una superficie aproximada de 26.999 m2. con un frente hacia la zona del
centro histórico, concretamente hacia el PRI 1
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
4
El perímetro de la misma es de 1.344 m. El volumen definido por el monumento,
linda por todos sus frentes con la mencionada zona dotacional.
El recinto es de planta ligeramente trapezoidal adaptándose al acusado terreno.
Se divide en dos cuerpos, por un lado el palacio y por otro la muralla. Al exterior
muestra una gran solidez constructiva. En la fachada de levante se encuentra la entrada
a través de un arco de sillería defendido por dos cubos en saliente.
Dentro el palacio es de planta rectangular y se ubica en el lado noreste, dispone
de dos pisos y a él se accede por un arco de medio punto con un balcón
amatacanado. Al interior presenta dos salas por planta comunicadas por una escalera
de caracol. A la izquierda de la entrada se encuentra la ermita, de tres tramos.
El recinto está construido con fábrica de tapial sobre un zócalo de mampostería.
En los archivos del Ayuntamiento, no es mucha la documentación existente acerca
del Castillo. Posteriormente, el Ayuntamiento realizó gestiones ante Consellería de Cultura
para que dicha Torre fuese reconocida como Bien de Interés Cultural (BIC).
Los datos correspondientes al monumento, según aparecen en la ficha existente
en la Consellería de cultura educación y deporte, son los siguientes:
Código: 03.34.058-001
Denominación Castillo de Santa Bárbara
Otra deno. -
Municipio: COX
Comarca: EL BAIX SEGURA
Provincia: ALICANTE
Localización: Al S-O de Cox
Época: S. XV
Uso primitivo: Defensivo
Uso actual: -
Estilo: Arquitectura Medieval
Tipología: Edificios militares - Castillos
Anotación: No inscrito. No expediente
Estado: Declaración genérica
Categoría: Monumento
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
5
Criterios de catalogación seguidos.
Los criterios de catalogación seguidos para confeccionar el listado de inmuebles
protegidos, se fundamentan en la existencia y valoración de los siguientes aspectos de
carácter histórico, medioambiental, estético y constructivo:
Antigüedad, representatividad local o artística y entorno físico.
Estado actual; estabilidad y conservación.
Programa de vivienda dispuesto en altura y uso, normalmente formado en dos o
tres niveles, Planta Baja, Piso y/o ático.
Disposición de huecos, recercados y voladizos en fachadas.
Cubiertas inclinadas de teja cerámica, con o sin elementos ornamentales en
cumbreras y limatesas.
Aleros de cubierta constituidos por estructuras de ladrillos cerámicos vistos
volados, o bien, mediante la disposición de ménsulas y tableros de madera, con
o sin filigranas de marquetería en sus extremos.
Elementos de cerrajería metálicos constituidos por forja o fundición.
Revestimientos continuos tradicionales en fachada, formados fundamentalmente
por morteros de cal o bastardos.
Instalaciones de redes pluviales realizadas con tubo de cinc.
Elementos de especial significación propios de los usos originales que
desempeñaban ciertas zonas del inmueble, tales como muros de piedra,
materiales originales, garruchas, herrajes de persianas, argollas, policromías con
mosaico de azulejos, pozos, pérgolas o miradores con vidriería, entre otros de
menor representatividad.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
6
3 ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
3.1 Breve reseña al desarrollo del municipio y su estructura urbana.
El municipio de Cox es un municipio con término municipal de 16,80 kms2, ubicado
en el sureste de la Provincia, junto a Granja de rocamora con el que forma un núcleo
urbano continuo. En su entorno próximo se ubican también Redován, Callosa de Segura
y Orihuela como cabecera de comarca.
Se accede desde la Autovía Murcia-Alicante, salida de Callosa del Segura, Granja
de Rocamora y Cox. A 48 Km. de Alicante, y a 35 Km. de Murcia, muy cerca de Elche y
Orihuela.
Está dedicado primordialmente a la agricultura de hortalizas, y su posterior
comercialización, bien en almacenes y exportación o bien directamente en los
mercadillos de toda la zona, disponiendo de zonas industriales donde se ubican
principalmente a empresas que comercializan frutas y verduras. Como actividad
complementaria coexiste principalmente la fabricación de materiales para la
construcción, como viguetas y hierros.
El pueblo está próximo a la Sierra de Callosa en. Destaca por su castillo-palacete
de Santa Bárbara, que representa un rotundo volumen ubicado en un pequeño cerro de
carácter urbano. Consta de recinto amurallado y palacio de planta poligonal, y junto al
cual hay una ermita. Se accede al conjunto, por un Vía Crucis.
Cox también está asociado a la vida del poeta oriolano Miguel Hernández debido
a su relación conyugal, pasando así este lugar a formar parte actualmente de la Ruta
Hernandiana.
El sendero hernandiano se inicia en Orihuela, ciudad donde nació Miguel
Hernández. Tras el paso por Redován, localidad donde nació Miguel Hernández, padre
del poeta, se llega a Callosa de Segura y, a continuación, a Cox.
La mitad sur de su término es la parte más accidentada; ocupada por las
estribaciones de la sierra de Callosa. No se dispone de documentación escrita que
describa pormenorizadamente, cuáles han sido las pautas de desarrollo de la estructura
urbana del pueblo de Cox.
Cox fue un alquería musulmana conquistada en le s. XII y dada al Rais de
Crevillente. En 1304, por el tratado de Almizra, todo el término de Orihuela paso a la
corona de Castilla a la de Aragón, y en el 1320 Heula II, descendiente de Aben-Udiel,
hace entrega de sus propiedades a Jaime I de Aragón.
En 1450 Juan Ruiz Dávalos la compró a los Roca de Togores y pidió al rey Juan II de
Aragón permiso para construirse un palacete en lo alto de la loma. Este es el pueblo
primero que visita todo obispo que es nombrado para la Diócesis de Orihuela-Alicante, el
día de su intronización por la mañana.
En 1450 Juan Ruiz Dávalos la compró a los Roca de Togores y pidió al Rey Juan II de
Aragón permiso para construirse un palacete en lo alto de la loma. Diversos factores
como la expulsión de los moriscos y la gran peste del año 1648, que dejó la Vega Baja
casi vacía de efectivos humanos, dejó a Cox con un veinte por cien de población; solo
en Orihuela murieron cinco mil personas de un total de siete mil quinientas.
Las consecuencias de esta gran peste fuero entre otras la pérdida de la lengua
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
7
vernácula (catalán) por el número de murcianos y castellanos que vinieron al pueblo y
llenaron las calles de Cox. Con la implantación del castellano este pueblo pasó a
llamarse Cox, amparado más tarde en el siglo XVIII con los Decretos de Nueva Planta
favorecidos por el primer Borbón Felipe V, comienza la reactivación del municipio.
Esta situación de bonanza deriva en el derribo de y construcción de la nueva
iglesia de San Juan (1774), construcción del Palacio Episcopal (1777), la construcción de
la Posada en la calle Las Eras (1791), apertura del Portichuelo (1780) y otros caminos
vecinales.
El casco antiguo se organiza en el entorno del Castillo, constituido como residencia
y posteriormente utilizado como torre, lo que hace pensar que las primeras edificaciones
corresponderían a los vigilantes usuarios del monumento, comenzado a conformarse
como primer núcleo urbano, en el siglo XV, lo que hoy conforma, la zona del casco del
PRI 1 y las viviendas ubicadas en el barrio de casitas ubicada en la ladera de la Sierra de
Callosa (Cox Viejo y barrio de La Hoya).
El núcleo de población del Cox musulmán se hallaba confinado en la apretada
área de la Calle Bajo entre la acequia y el monte. Si bien el espacio era estrecho y
angosto, su ubicación era muy privilegiada, pues esta tenía a la mano el agua y la
huerta.
La disposición de estas primeras viviendas, respondería a la lógica búsqueda de la
zona más plana del pequeño cerro, alineándose a partir de la directriz de la raíz del Vía
Crucis y constituyéndose como calles principales, las ramificaciones que parten desde su
origen y por adosamiento de edificaciones sobre una estructura parcelaria.
Posteriormente en la época contemporánea, el resto del casco urbano, se
conforma como una estructura arterial de carácter más o menos regular, con
crecimiento alineado a su directriz principal que conforma la Avenida del Carmen
dando paso a la zona de “ensanche” conformando manzanas completas.
Posterior y también paralelamente van apareciendo otros “Barrios”, con un
carácter diferente ya que no responden a la organización propia de tipologías de
vivienda entre medianeras con parcelación gótica o en manzana cerrada, sino que
responden más bien a grupos de viviendas o asentamientos rurales con una parcela más
amplia y sin responder a un sistema de ordenación por alineación a calle. Las viviendas
se ubican en el interior de la parcela manteniendo espacios libres de carácter privado,
alrededor de las mismas, combinado en algunos casos diversas tipologías.
También ha proliferado, atendiendo al carácter comercial del municipio del
municipio, las viviendas en planta alta con almacén vinculado en planta baja,
implantándose siempre cercanas al casco y en solares de tamaño importante, dando
lugar a viviendas de tamaño relativamente grandes.
Estas situaciones se concretan en un modelo histórico vinculado al comercio y
definido por un núcleo urbano formado por dos áreas que corresponden al entorno del
castillo y el resto del casco donde predomina la parcela en manzana cerrada y un
sistema de ordenación por alineación a calle desarrollado a partir de la Avenida del
Carmen como arteria fundamental; La consolidación del extrarradio entorno al núcleo
urbano de pequeñas industrial, que se ha desarrollado de manera espontánea, dificulta
ligeramente la futura ordenación de los suelos colindantes con la zona urbana, en el
sentido de mantener la coexistencia de los usos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
8
3.2 La casa rural.
Habría que distinguir fundamentalmente entre dos tipos de unidades rurales o
variantes edificatorias:
La casa de campo tradicional no dispone de una estructura muy definida,
existiendo variantes que corresponderían a subtipologias que se diferencian en su
configuración atendiendo probablemente al uso al que se destinaba.
Se situaban normalmente en zonas de huerta conformando un extrarradio
desordenado de edificaciones vinculadas a una pequeña porción de terreno donde se
ejercían actividades agrícolas.
La vivienda propiamente dicha, suele ser de planta rectangular, con cubierta a
una o dos aguas. La distribución funcional es variada.
La estructura típica de estas construcciones aisladas destinadas a habitación
permanente, suele presentar dos o tres crujías paralelas a la fachada y una o dos plantas
con sistema de sustentación a base de muros de piedra acabada con mortero y
almacén anexo.
Su volumétrica evoluciona a partir de una unidad elemental por adición en
algunos casos de cuerpos adosados que, en caso de presentarse, albergan distintas
funciones complementarias, principalmente en torno a la actividad agrícola.
3.3 La vivienda en casco urbano.
La casa familiar situada en el casco urbano no dispone de especial interés pero es
una de las más abundantes. Se asienta sobre parcelas ubicadas en manzana cerrada,
con dimensiones dispares, que suponen frentes de parcela consolidadas entre los 4 y 9
metros de longitud de fachada. La profundidad oscila alrededor de 20 metros, incluido
edificaciones auxiliares que se adosan en la parte trasera.
Su altura original es de dos plantas (baja y piso). La planta baja se destina a
almacén o taller y el alta a uso residencial. La fachada está dominada por el hueco de
acceso, en muchos casos con acceso alternativo con amplitud suficiente para la
entrada de vehículos y formada directamente y de manera sencilla sobre el plano
principal de fachada. El resto de huecos son de pequeñas dimensiones y ubicados en el
frente, para luz y ventilación de las viviendas.
Esta tipología sufre diversas transformaciones a lo largo del tiempo. Se añade una
planta, pasando la vivienda a ser dúplex, o bloques con división horizontal. Se sitúa un
balcón volado en posición central o corrido en la primera planta, o cuerpos volados
cerrados. A los huecos se dota de cerrajería, etc.
Los ejemplos actuales que muestran la evolución de esta tipología contemporánea
se puede encontrar en la mayor parte de las calles del ensanche de Cox.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
9
PARTE CON EFICACIA NORMATIVA
4 FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
4.1 Listado de elementos catalogados
GRUPO 1 (G-1)
Nº DENOMINACION Y SITUACION
1 CASTILLO DE SANTA BARBARA SITO EN CASCO HISTORICO. (BIC).
GRUPO 2 (G-2)
Nº DENOMINACION Y SITUACION
2 VIA CRUCIS SITO EN CASCO HISTORICO.
3 IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA SITO EN C/ SAN JUAN.
4 SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DELCARMEN.
5 ERMITA DE SAN ISIDRO.
GRUPO 3 (G-3)
Nº DENOMINACION Y SITUACION
6 HITO DE LA CRUZ.
7 EDIFICACION DE “EL MOLINO”.
8 VIVIENDA DE MIGUEL HERNANDEZ.
9 VIVIENDA “FINCA LAS VIRTUDES”.
4.2 Fichas de cada elemento catalogado:
Fichas de elementos catalogados en el área de Casco urbano.
5 PLANO
C-01.
Plano de situación de inmuebles catalogados, delimitación de
núcleos históricos.
Delimitación de áreas sujetas a la redacción de planes de reforma
interior o especial, de recuperación de núcleos históricos.
Áreas de protección arqueológica, espacios protegidos.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED2 AREA: Casco histórico.
Nivel de Protección:
INTEGRAL
Denominación: CASTILLO DE SANTA BÁRBARA. Situación: El Portichuelo. Noreste de la Sierra de Callosa.
Categoría: Inclusión del Castillo de Santa Bárbara como BIC, por parte de la Generalitat. Protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ficha Nº
01
Plano de situación
Escala 1:1.000
Situación a la Documentación
Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva: - Se aprecian dos zonas bien diferenciadas, el recinto amurallado poligonal y la casa señorial fortificada, que es rectangular. - Muralla exterior de fábrica de tapial sobre un zócalo de mampostería. Restaurado con zócalos de hormigón, según zonas. - El Palacio de planta rectangular, tiene un acceso mediante un arco de medio punto, y dispone dos pisos comunicados por una escalera y dos salas en cada planta. - Balcón amatacanado en la segunda planta. - Escalinata de caracol de mampostería revestida - Cubierta metálica en habitación exterior del palacio.
Conservación: Restaurado.
Uso actual: Palacio.
Uso propuesto: Palacio.
Condiciones de intervención:
-Conservación -Las que se establezcan de acuerdo con la ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED2 AREA: Casco histórico.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED1 AREA: Casco Histórico
Nivel de Protección:
INTEGRAL
Denominación: VIACRUCIS "CAMINO DE LA CRUZ".
Situación: Noreste de la Sierra de Callosa.
Categoría: BRL
Ficha Nº
02
Plano de situación
Escala 1:2.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva:
- Pavimento de piedra caliza. - Pináculo de fábrica revestida con mortero bastardo color crema con cerámica decorada en su interior. - Templete de mampostería revestida y cubierta inclinada de teja árabe con remates cerámicos. - Cruz de forja
Conservación: Restaurado.
Uso actual: Viacrucis y subida al castillo de Santa Bárbara.
Uso propuesto: Viacrucis y subida al castillo de Santa Bárbara .
Condiciones de intervención: -Conservación integral y rehabilitación de elementos. - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED1 AREA: Casco Histórico
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED11 AREA: Casco Histórico
Nivel de Protección:
INTEGRAL
Denominación: IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA
Situación: Plaza de San Juan.
Categoría: BRL
Ficha Nº
03
Plano de situación Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva: - Muros de mampostería revestidos con mortero y pintura, según zonas. - Alzado Principal zócalo de revoco almohadillado. - Cubierta inclinada de teja árabe. Carpintería exterior de madera. - Escalinata de acceso principal de mármol con pasamanos de tubo metálico. - Remates cerámicos y pétreos
Conservación: Bueno.
Uso actual: Iglesia.
Uso propuesto: Iglesia.
Condiciones de intervención: - Conservación y rehabilitación de elementos - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED11 AREA: Casco Histórico
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED12
AREA: Centro
Nivel de Protección:
INTEGRAL
Denominación: SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
Situación: Plaza de la Glorieta.
Categoría: BRL
Ficha Nº
04
Plano de situación Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva:
- Estructurada en una sola nave central abovedada con capillas ente los contrafuertes. - Muros de mampostería revestidos con mortero y pintura, según zonas. - Alzado Principal y campanario, zócalo de revoco almohadillado. - Cubierta inclinada de teja árabe. Carpintería exterior de madera. - Vidrieras en fachada oeste. - Remates cerámicos y pétreos
Conservación: Bueno.
Uso actual: Iglesia.
Uso propuesto: Iglesia.
Condiciones de intervención: -Conservación y rehabilitación de elementos - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PJL6 AREA: San Isidro
Nivel de Protección:
INTEGRAL
Denominación: ERMITA DE SAN ISIDRO LABRADOR
Situación: Al pie de la Sierra, junto al paraje de San Isidro. Camino San Isidro.
Categoría: BRL
Ficha Nº
05
Plano de situación Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva:
- Muros de mampostería revestidos con mortero y pintura. - Cubierta en forma bóveda de medio cañón. - Carpintería exterior de chapa de zinc.
Conservación: Bueno.
Uso actual: Ermita.
Uso propuesto: Ermita.
Condiciones de intervención: -Conservación y rehabilitación de elementos - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PRV AREA: Casco urbano, zona La Cruz
Nivel de Protección:
PARCIAL
Denominación: LA CRUZ
Situación: Avda. de la Cruz.
Categoría: GENERICA
Ficha Nº
06
Plano de situación
Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva:
- Elemento de granito Abujardado-Flameado. - .
Conservación: Bueno.
Uso actual: Icono religioso.
Uso propuesto: Icono religioso.
Condiciones de intervención: -Conservación y restauración de elementos - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: SED5 AREA: Casco Urbano
Nivel de Protección:
PARCIAL
Denominación: MOLINO DE COX
Situación: Calle El molino.
Categoría: GENERICA
Ficha Nº
07
Plano de situación
Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva: - Estructura de mampostería de base circular.
- Consta de tres plantas unidas por una escalera de caracol en su primer tramo, y de madera en el segundo. - Cubierta cónica giratoria de láminas de madera. - Aspas de madera
Conservación: Bueno.
Uso actual: Museo Etnológico de Cox .
Uso propuesto: Museo Etnológico de Cox .
Condiciones de intervención: -Conservación de volúmenes y elementos funcionales. - - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: PED23 AREA: Casco Urbano, zona San Francisco-Los Ángeles
Nivel de Protección:
AMBIENTAL
Denominación: CASA MIGUEL HERNANDEZ
Situación: Calle San Francisco, nº19.
Categoría: GENERICA
Ficha Nº
08
Plano de situación Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva: -.Muros de carga de fábrica de ladrillo, cubiertas de teja plana. -.Patio lateral adosado a vivienda con muros de cerramiento de fábrica de ladrillo enfoscado. -
Conservación: Bueno.
Uso actual: Vivienda Unifamiliar de titularidad privada.
Uso propuesto: Cultural
Condiciones de intervención: - Conservación de volúmenes, estructura interior y elementos decorativos y funcionales originales. - - -
- - - -
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: Suelo Urbano AREA: La Hoya
Nivel de Protección:
AMBIENTAL
Denominación: Casa Motor, Finca de las Virtudes
Situación: Calle de la Paz s/n
Categoría: GENERICA
Ficha Nº
09
Plano de situación
Escala 1:1.000
Situación a la Documentación Del P.G.O.U:
Plano núm.
C-01.
Descripción constructiva: -.Conjunto edificatorio compuesto por Casa Principal, Casa de Guarda y Casa del Motor. -.Muros de carga a base de fábrica de ladrillo con enfoscado exterior. -.Cubiertas de teja plana a cuatro aguas con elementos de remate cerámicos en cumbreras, casa del motor con cubiertas planas y cubierta a dos aguas con panel metálico.
Conservación: Malo.
Uso actual: Ninguno.
Uso propuesto: Recreativo y Cultural.
Condiciones de intervención: -Conservación de volúmenes, cubiertas cerámicas y elementos decorativos.
Información gráfica:
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COX. Documento inicial. Junio de 2012.
EXMO. AYUNTAMIENTO DE COX
CATÀLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ZONA CALIFICACION: Suelo Urbano AREA: La Hoya
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
25
6 NORMAS DE PROTECCIÓN PARA LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
Se estará a lo dispuesto en la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
CAPITULO 1: NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LA PROTECCION DE ELEMENTOS
CATALOGADOS. DISPOSICIONES COMUNES.
6.1 Ordenación estructural.
Artículo 1. Clasificación de elementos catalogados. Nivel de protección.
Los elementos catalogados se clasifican en dos grupos diferenciados atendiendo a
la clasificación del suelo, donde se ubican. Los elementos incluidos en el grupo 1,
corresponden elementos catalogados, que se ubican en el área del Casco urbano, o
están incluidos en ares clasificadas como urbanizable por el plan general. Los elementos
del grupo 2, se corresponden con los que se catalogan en el ámbito del suelo No
urbanizable.
Se han considerado han considerado todos aquellos elementos de interés artístico,
histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que
integran un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan
conservar por su representatividad del patrimonio cultural común o por razones
paisajísticas.
Los elementos incluidos en el presente Catálogo se clasificado en tres niveles de
protección:
1. Nivel Integral
2. Nivel Parcial.
3. Nivel Ambiental.
Artículo 2. Catalogación de Bienes de Interés Cultural.
Los Bienes de Interés Cultural (BIC.) son aquellos que por sus singulares
características y relevancia para el patrimonio cultural valenciano son objeto de
especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su
declaración como tales. Se catalogan en el nivel de protección integral.
Únicamente existe un bien inmueble de están características dentro del municipio:
(G-1. Ficha 1). CASTILLO DE SANTA BARBARA SITO EN CASCO HISTORICO.
Artículo 3. Catalogación de Bienes de Relevancia Local.
Los Bienes de Relevancia Local (B.R.L.) son aquellos bienes que, sin reunir las
condiciones expresadas en el artículo anterior, tienen significación propia dentro del
municipio como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico o etnológico. Corresponden las muestras más representativas y valiosas
de la arquitectura popular del municipio de Cox.
Se incluye entre ellos a las zonas de protección arqueológica, según prevé la
legislación sectorial de carácter autonómico, con la consideración de espacios de
protección arqueológica.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
26
El presente documento propone como Bienes de Relevancia Local y asignándoles
nivel de protección integral, los siguientes elementos para ser inscritos en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano:
VIA CRUCIS SITO EN CASCO HISTORICO. (G-2. Ficha 2).
IGLESIA DE SAN JUAN BAUTISTA. (G-2. Ficha 3).
SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DELCARMEN. (G-2. Ficha 4).
ERMITA DE SAN ISIDRO. (G-2. Ficha 5).
Las fichas correspondientes a los Bienes de Relevancia Local contienen al menos
las siguientes determinaciones:
a) Situación y descripción detallada del bien y de los elementos protegidos.
b) Determinación de los valores patrimoniales que justifican la calificación de
relevancia local.
c) Entorno de afección del bien, si procede.
d) Definición del grado de protección y del régimen de intervención autorizado.
Artículo 4. Actuaciones autorizadas en el Patrimonio Catalogado.
Serán autorizables todas aquellas actuaciones que, de acuerdo con el nivel de
protección asignado a cada inmueble, les sea de aplicación, y en función de su
normativa específica, según se especifica en el capítulo 2.
Para todos los bienes o espacios catalogados, en especial los inmuebles, a fin de
preservar la imagen del inmueble y mantener su coherencia en el paisaje urbano, no se
podrán instalar rótulos de carácter comercial o similar (y se limitarán las obras de reforma
parcial de plantas bajas, en los términos que dispongan las fichas individualizadas de
cada inmueble), salvo en plantas bajas de edificaciones con nivel de protección
ambiental, y así se especifique en el preceptivo informe previo, que deberán emitir los
servicios técnicos municipales sobre las obras admisibles, y de acuerdo con el
procedimiento especificado en el artículo 8.
Se entenderá afecta a la protección toda la parcela en que se ubique el bien
catalogado en todos aquellos inmuebles en que así lo disponga la ficha específica.
Los edificios declarados Bien de Interés Cultural, requerirán autorización previa de
la Consellería de Cultura según lo previsto en la legislación sectorial autonómica.
Las licencias municipales de intervención en los Bienes de Relevancia Local, así
como las propias intervenciones cuando sean llevadas a cabo sin necesidad de licencia
y las órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación, se
ajustarán estrictamente a las determinaciones establecidas en el presente catálogo.
El ayuntamiento comunicara a la Consellería de Cultura, en el plazo de diez días,
las actuaciones que ellos mismos realicen, las licencias de intervención concedidas y las
órdenes de ejecución que dicten sobre dichos bienes.
Artículo 5. Delimitación de núcleos históricos.
Se definen un núcleos históricos, según su localización, valores históricos y
constructivos; El ámbito delimitado por el PRI 1, y la zona de ordenación N.U.H.
Incluye el suelo urbano que define los valores urbanísticos y arquitectónicos
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
27
tradicionales del municipio y cuyo mantenimiento resulta incompatible con la sustitución
indiscriminada de edificios y, por el contrario, exige que su conservación, implantación,
reforma o renovación armonicen con la tipología histórica definida en este Plan. Se
configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la
tipología edificatoria de Manzana Compacta y el uso global residencial.
El ámbito del PRI 1, corresponde al recinto histórico, situado en los alrededores del
Castillo, donde el objetivo es su revitalización. La zona de núcleos históricos (NUH) está
constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en el plano C-
01 del Catálogo de Bienes y espacios Protegidos.
Artículo 6. Intervención en el Centro histórico.
En las Normas Urbanísticas del P.G.O.U de la que este Catálogo forma parte,
quedaran adscritas las previsiones que establezca el plan especial de protección o
reforma interior del núcleo histórico, que para tal fin se redacte.
El Ayuntamiento de Cox promoverá la redacción de un Plan de reforma interior
(PRI 1), para establecer la regulación pormenorizada del régimen jurídico de este suelo.
Sus criterios de protección e intervención deberán ser coherentes y compatibles
con los que dirigen este Catálogo; Por ello, si los elementos específicamente
catalogados por el presente documento que se encuentren incluidos en el área del
Plan. Deberán verificar las determinaciones de ambos documentos.
6.2 Ordenación pormenorizada.
Artículo 7. Elementos catalogados integrantes de la ordenación pormenorizada.
Son elementos catalogados integrantes de la ordenación pormenorizada, todos
aquellos elementos constituyentes de las fichas del presente documento excepto
aquellos que específicamente se indique pertenezcan a la ordenación estructural, según
se indica en los artículos anteriores. Así mismo como todos los elementos englobados en
los núcleos históricos.
Artículo 8. Autorización administrativa de intervención en el Patrimonio Catalogado.
Procedimiento Previo:
Previamente a la petición de licencia municipal de intervención en el patrimonio
catalogado, deberá verificarse el siguiente trámite:
a. 1. Presentación de solicitud ante el Ayuntamiento de iniciar el procedimiento
previo.
2. Siempre que el inmueble afecto, disponga de una ficha específica incluida
en este catálogo, se deberá aportar la documentación que se especifica en el
artículo 9, para emitir informe previo.
3. En los caso en los que se solicite licencia de obras para inmuebles incluidos en
la zona del PRI 1, y no dispongan de ficha específica, se podrá, por parte del
ayuntamiento, otorgar licencia de obras indicando expresamente en la misma,
que el inmueble afecto no dispone de valor alguno de carácter ambiental y
por lo tanto la innecesaridad de evacuar informe previo.
b. 4. Los servicios técnicos municipales realizarán el examen de la documentación
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
28
e inspección del edificio o solar en cuestión durante este periodo, a partir de lo
cual se emitirá informe previo sobre las obras admisibles o, si el caso lo requiere,
recabar del peticionario informes técnicos de especialistas o la realización de
las labores de inspección y excavación necesarias e imprescindibles para que
se pueda valorar su interés histórico o tipológico.
c. 5. A partir de ello, se propondrán -en su caso- las obras, recomendaciones o
determinaciones que procedan, requiriendo el correspondiente proyecto
técnico.
El proyecto de obras o intervenciones a realizar que sirva de base para la
solicitud de licencia de intervención, deberá ajustarse a las determinaciones
contenidas en el informe de obras admisibles del apartado anterior.
Artículo 9. Documentación sobre el inmueble catalogado en el procedimiento previo.
Cualquiera que sea el grado o envergadura de la intervención que se realice, la
documentación constará de:
a. Planos de información del estado actual:
a.1. Plantas de los distintos niveles, incluyendo planta de cubiertas
y sótanos a escala 1:50
a.2. Alzados exteriores e interiores a escala 1:50
a.3 . Secciones longitudinales y transversales a escala 1:50
a.4. Sección constructiva y detalles de acabados interiores del
edificio con indicaciones de pavimentación, revestimientos,
carpinterías barandillas, escaleras, etc. ... a escala 1:20
a.5. Señalamiento de las partes, elementos, zonas o instalaciones
que requieren reparación, sustitución u otras intervenciones
b. Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de los
detalles interiores, fachadas, patios, colores, decoraciones,
molduras, etc....; así como del alzado de los edificios contiguos
a la misma manzana o entorno y perspectivas de la calle o
zona en que se encuentre.
En función del grado de protección del Patrimonio catalogado, podrá reducirse -a
criterio de los SS.TT. municipales- la documentación citada en el punto anterior.
Artículo 10. Proyecto técnico.
Cualquier obra a realizar en el Patrimonio Catalogado, incluso las obras menores,
deberá ser dirigida por facultativo competente y requerirán proyecto técnico visado por
el Colegio Oficial respectivo. Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de obras
menores de escasa entidad sin proyecto técnico y, en su caso, sin dirección facultativa.
Por los servicios técnicos municipales, se verificará la adecuación del proyecto
técnico al informe previo referido en el artículo 9, y a las demás normativas que sean de
aplicación. Tras ello, se emitirá el informe preceptivo para la concesión de la licencia de
intervención.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
29
Los elementos no permanentes de la fachada, tales como rótulos, banderines,
anuncios, marquesinas y otros análogos, caso de ser autorizables, deberán respetar la
composición de la misma y el entorno en que se ubican. Para su autorización deberá
presentarse croquis en el que se justifique su adecuación a estas directrices.
Artículo 11. Inspección final.
Con el objeto de controlar la ejecución, y finalización de las obras autorizadas con
arreglo a la licencia concedida se realizará, por parte de los servicios técnicos del
Ayuntamiento, la inspección de las obras.
Artículo 12. Intervención en la zona “PRI 1”.
Las calles que forman parte de esta área, se catalogan genéricamente en el nivel
de protección ambiental. Los edificios de esta zona que no dispongan de una
protección específica según fichas del G-1 o G-2, deberán ajustarse a las previsiones de
este artículo.
Las intervenciones en dichos edificios o solares, verificarán las determinaciones
sobre fachadas y cubiertas (en la crujía recayente a la alineación), con objeto de
mantener los caracteres básicos respecto a composición de fachadas e imagen urbana
de la tipología característica de las viviendas del “núcleo histórico”
El informe previo referido en el artículo 8 de estas Normas, especificará (en su
caso), la conservación de elementos puntuales constitutivos de la fachada.
Artículo 13. Elementos catalogados genéricamente.
Se catalogan los aljibes y pozos construidos antes de 1930, son objeto de
protección, tanto los integrados dentro de las viviendas como los exteriores de uso
complementario. Se aconseja su reciclaje y uso acompañado de bomba de extracción
eléctrica para uso de riego de jardines, reserva de agua, piscinas, etc.
Artículo 14. Deber de conservación y declaración de ruina.
Al objeto de salvaguardar la integridad y fomentar la reutilización de los edificios
incluidos en el Catálogo, la facultad de realizar obras de conservación, restauración,
rehabilitación y reestructuración prevalecerá sobre la calificación como “fuera de
ordenación” derivada del régimen urbanístico aplicable al suelo o zona en que se
enclaven los referidos edificios catalogados, a excepción de los aljibes y pozos.
Todo propietario tiene la obligación de mantener los inmuebles en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
La cuantía a que alcanza este deber normal de conservación será la que se
establezca en la legislación vigente y -subsidiariamente- será hasta el 50% del valor de
reposición del inmueble en cuestión.
El Ayuntamiento de Cox bonificará una vez se disponga de las oportunas
ordenanzas, y en la medida más amplia posible, las licencias de obra que tengan por
objeto la conservación, restauración o rehabilitación de edificaciones catalogadas en
este catálogo.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
30
CAPITULO 2: NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LA PROTECCION DE ELEMENTOS
CATALOGADOS DIFERENCIADA PARA CADA GRADO DE PROTECCIÓN.
6.3 Ordenación estructural.
Artículo 15. La protección integral de los bienes catalogados.
1.- El nivel de protección integral incluye las construcciones, recintos o elementos
que deben ser conservados íntegramente por su carácter singular o monumental y por
razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas, botánicas
o ambientales originarias.
2.- Sólo se admiten obras de restauración y conservación que persigan el
mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora del estado
general o instalaciones del inmueble o elemento protegido.
No obstante, puede autorizarse:
a) La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la
unidad arquitectónica original.
b) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando
redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, utilizando siempre técnicas y
soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño
original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes
reconstruidas de las originales.
c) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las
características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los
valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
3.- Si el Catálogo prohibiera la demolición de elementos concretos su enumeración
se entenderá vinculante aunque no exhaustiva.
4.- Interpretación y autorización:
La interpretación y valoración acerca de, los preceptos especificados en los
apartados a), b), y c), correspondientes al punto 2. del presente artículo, corresponderá
en primera instancia al Ayuntamiento de Cox.
Artículo 16. La protección parcial de los bienes catalogados.
1.- Se han incluido dentro del nivel de protección parcial, las construcciones,
elementos o recintos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al
menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o
espacial y los que presenten valor intrínseco, especialmente la fachada y elementos
visibles desde espacios públicos, en el caso de inmuebles.
2.- En caso de protección parcial pueden autorizarse:
a) Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan
los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los
espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras
principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COX
31
b) La demolición de algunos de los elementos señalados en el apartado anterior
cuando no gocen de protección específica por el catálogo y, además, sean de escaso
valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves problemas de
cualquier índole para la mejor conservación del inmueble.
En ningún caso podrán ser objeto de demolición la fachada o fachadas
principales o características ni los espacios principales de acceso o distribución interior.
Cuando su estado de conservación exija intervenciones de demolición parcial, siempre
se reconstruirá el elemento demolido con idénticas técnicas constructivas y reutilizando
los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan
conservarse y reutilizarse.
3.- Interpretación y autorización:
La interpretación y valoración acerca de, los preceptos especificados en los
apartados a) y b), correspondientes al punto anterior del presente artículo,
corresponderá en primera instancia al Ayuntamiento de Cox.
La definición y especificación de aquellos elementos que, aun cuando no gocen
de protección específica por el catálogo (fichas), puedan ser demolidos, deberá ser
autorizada expresamente en la licencia de intervención.
Artículo 17. La protección ambiental de los bienes catalogados.
1.- El nivel de protección ambiental o del entorno integra las construcciones y
recintos que, aun sin presentar en sí mismas y consideradas individualmente, un especial
valor, contribuyen a definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza,
tipismo o carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios
integrados en unidades urbanas que configuren espacios urbanos como calles, plazas o
bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental de su imagen o
ambiente urbano.
2.- No obstante se puede autorizar:
a) La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y
restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente
respetando el entorno y los caracteres originarios de la edificación.
b) La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública
con licencia de intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas
técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales
cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse, de modo que la
actuación contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido.
El Director del Equipo redactor:Miguel Ángel Crespo Zaragoza