Upload
others
View
3
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1
Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de dècimo
semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los
derechos de autor en Santiago de Cali
Cindy Nathaly Cortés Chacón
Laura Mercedes Zambrano Durán
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de derecho
Santiago de Cali
2019
2
Estudio exploratorio sobre los conocimientos que tienen los estudiantes de décimo
semestre de artes plàticas de la institución Universitaria de Bellas artes, frente a los
derechos de autor en Santiago de Cali
Cindy Nathaly Cortes Chacón
Laura Mercedes Zambrano Durán
Proyecto presentado como requisito para optar al título de
Abogada
Director: Fernando Charria García
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de derecho
Santiago de Cali
2019
3
4
Agradecimientos de Cindy Nathaly Cortes Chacón
Esta monografía de grado, deseo agradecer de todo corazón a Dios por permitirme culminar
esta etapa tan importante en mi vida , seguidamente a mis padres por su paciencia y esfuerzo,
gracias por el inculcar en mí que las cosas que se desean con el corazón se cumplen y que se
debe trabajar fuerte para lograrlo, también quiero agradecer a mi hermano por ayudarme en
varias ocasiones a continuar mis estudios, finalmente a mi esposo por su amor y apoyo
incondicional que me brindo desde que inicie este camino del Derecho, y al resto de mi familia
porque a pesar de las adversidades siempre estuvimos juntos , puesto que cada consejo que me
dieron me motivaron a continuar persiguiendo mi meta, que hoy gracias a todos ustedes he
logrado ¡infinitas gracias!
5
Agradecimientos de Laura Mercedes Zambrano Durán
En esta etapa tan importante para mí, quiero agradecer principalmente a Dios por darme la
oportunidad de fortalecerme a través de cada experiencia y cada persona que ha puesto en mi
vida, pues el día de hoy no solo siento que me acerco cada vez a convertirme en la profesional
que he soñado, sino que comprendo el crecimiento personal y la gran satisfacción que hoy
concibo por hacer sentir orgullosos, incluso a quienes hoy no me acompañan físicamente. Por
eso quiero dedicar esta monografía especialmente a mi Madre Hilda Duran Sánchez y a mi
abuela Mercedes Sánchez Montaña, dos mujeres aguerridas a quienes no podría describir en
palabras y a las que debo en gran medida todo aquello en lo que me he convertido. De igual
manera, dedico este logro a mi padre Israel Zambrano Beltrán, por su inmenso amor, su gran
esfuerzo durante estos años de universidad, por enseñarme el valor de aquello que no se puede
comprar y por sostenme con la frente en alto a pesar de las dificultades.
Así mismo agradezco a mi novio Brian Ramírez y a toda su familia, por
acompañarme durante esta etapa de mi vida y sobre todo por acogerme en el seno de
un hogar tan bello.
En ese mismo sentido, también hago participe de este logro al señor Gabriel Posada
Quintero y a la señora Esmeralda Pino, de quienes solo tengo palabras de
agradecimiento por abrirme las puertas de su hogar y hacerme sentir un miembro más
de su familia.
A mi Tía aura Sánchez, mi Tío Héctor Ortiz, mi prima Francy Ortiz y mi primo
Juan David Buitrago por todos sus consejos, su tiempo y su amor durante todas las
etapas que acompañan este logro.
Ahora bien, me siento inmensamente agradecida con mi director de tesis Fernando
Charria García, por su tiempo, dedicación, paciencia y entrega para con este proyecto,
6
al igual que a la Doctora Lainiver Mendoza Munar, quien, durante estos últimos años
de vida universitaria, me ha entregado mucho de sus conocimientos y de su calidad
como persona.
Quisiera también agradecerles a todos los profesores que hicieron parte de este
proceso educativo, al decano Juan Felipe González Ríos por sus consejos y como no a
la secretaria de la facultad, Mercedes Milena de Jesús Orozco por su ternura y su
excelente labor.
Por último y no menos importante doy gracias a mis compañeros, a ellos agradezco
las experiencias, las risas en los corredores de la universidad y enseñanzas.
A todos Muchas gracias, de este logro, todos son dueños.
Tabla de contenido
1. Resumen ......................................................................................................... 15
7
2. Introducción ................................................................................................... 17
3. Justificación ................................................................................................... 20
4. Objetivos ........................................................................................................ 22
5. Desarrollo del primer objetivo ....................................................................... 23
6. Aspectos históricos de la propiedad intelectual ............................................. 23
7. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en Colombia ........................ 28
8. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana ................. 31
9. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura de una nueva
conceptualización, frente al estricto sentido de la propiedad en Colombia. ............................ 35
10. Concepto de propiedad intelectual ................................................................. 36
11. La propiedad intelectual y su función integradora, un concepto
omnicomprensivo…………………….. ................................................................................... 38
12. La propiedad industrial .................................................................................. 39
13. Los derechos de autor .................................................................................... 41
13.1 12.1 El autor ............................................................................................... 41
13.2 12.2 La obra según el número de autores que intervienen. ........................ 42
14. Derechos morales de autor ............................................................................. 43
14.1 Derecho frente a la divulgación de la obra. ................................................ 44
14.2 Derecho de anonimato. ............................................................................... 46
14.3 Derecho a la modificación de la obra ......................................................... 46
14.4 Derecho de retiro. ....................................................................................... 47
14.5 Derecho de destrucción frente a la obra. .................................................... 47
8
14.6 Derecho a la integridad. .............................................................................. 48
13.7 Derecho de paternidad. ..................................................................................... 48
15. Derechos patrimoniales de autor .................................................................... 49
15.1 Derecho de reproducción ............................................................................ 49
15.2 Derecho de comunicación pública .............................................................. 50
15.3 El derecho de transformación ..................................................................... 52
15.4 Derecho de distribución .............................................................................. 53
16. Elementos requeridos para la protección de la obra ...................................... 53
16.1 La originalidad ............................................................................................ 53
16.2 Materialización ........................................................................................... 54
16.3 La ausencia de formalidades ....................................................................... 55
16.4 La ausencia del mérito artístico y la finalidad de la obra ........................... 56
17. La obra ........................................................................................................... 56
18. La obra según contrato que medie ................................................................. 58
18.1 La obra por encargo .................................................................................... 58
18.2 El contrato laboral ...................................................................................... 59
18.3 Las obras surgidas de una relación legal y reglamentaria .......................... 62
19. Medios judiciales de protección para los derechos de autor .......................... 64
19.1 Denuncia ante la fiscalía general de la nación ............................................ 65
19.2 Artículo 270 del código penal colombiano................................................. 66
19.3 Artículo 271 del código penal colombiano................................................. 69
9
19.4 Artículo 272 del código penal colombiano................................................. 70
19.5 Tutela ante juez constitucional ................................................................... 72
19.6 Demanda ante la jurisdicción civil ............................................................. 73
20. Limitación al derecho de autor ....................................................................... 73
20.1 La cita ......................................................................................................... 74
20.2 La copia para uso personal ......................................................................... 76
20.3 La reproducción de leyes y decretos ........................................................... 77
20.4 Usos dirigidos al fortalecimiento de la enseñanza ...................................... 77
20.5 Reproducción en artículo de actualidad ...................................................... 78
20.6 Reproducción dirigida a la información ..................................................... 78
20.7 Limitaciones a los derechos morales de autor ............................................ 79
20.8 El dominio público ..................................................................................... 82
21. Obra arquitectónica ........................................................................................ 84
22. La obra en vía publica .................................................................................... 84
23. El Droit de suite ............................................................................................. 86
24. Desarrollo del segundo objetivo .................................................................... 90
25. Metodología de la investigación .................................................................... 90
25.1 Método ........................................................................................................ 91
25.2 Métodos de investigación socio Jurica ....................................................... 92
25.3 Técnica e instrumento cuantitativo ............................................................. 93
26. Población de estudio, determinación y elección de la muestra ...................... 94
10
27. Diseño del instrumento cuantitativo .............................................................. 98
28. Variables ...................................................................................................... 106
29. Aplicación del instrumento .......................................................................... 107
30. Resultados .................................................................................................... 108
31. Análisis general de las encuestas aplicadas ................................................. 118
32. Desarrollo del Tercer objetivo ..................................................................... 122
33. Conclusiones ................................................................................................ 123
34. Recomendaciones de la investigación .......................................................... 125
35. Referencias ................................................................................................... 127
36. Anexos ......................................................................................................... 134
Lista de tablas
11
Tabla 1 ..................................................................................................................... 95
Tabla 2 ..................................................................................................................... 98
Tabla 3 ................................................................................................................... 119
Tabla 4 ................................................................................................................... 121
Lista de figuras
12
Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-creado por autora
............................................................................................................................................. 28
Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo
encargado de inscribir o registrar los derechos de autor ................................................... 108
Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a
los económicos o patrimoniales. ....................................................................................... 109
Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra. ............... 110
Figura 5. Los extranjeros pueden inscribir sus obras en Colombia aun cuando no
tengan permiso de residencia. ........................................................................................... 111
Figura 6. Conocimiento de los estudiantes acerca de cuáles son las consecuencias de
registrar una obra. .............................................................................................................. 112
Figura 7.Conocimiento de los estudiantes acerca de los mecanismos judiciales para
la protección de sus obras. ................................................................................................ 113
Figura 8. Conocimiento de los estudiantes acerca del tiempo que tiene el autor para
la protección de sus derechos patrimoniales. .................................................................... 115
Figura 9.Conocimiento de los estudiantes acerca del derecho de aplicación o Droit
Suite. .................................................................................................................................. 116
Figura 10. Conocimiento de los estudiantes sobre la modificación de sus obras. 117
Figura 11. Conocimiento de los estudiantes sobre la limitación de los derechos
patrimoniales. .................................................................................................................... 118
Glosario
13
Copyright: Es un conjunto de normas y principios jurídicos que protegen los derechos
morales y de explotación de los creadores de obras literarias, musicales, artísticas, científicas
o didácticas. El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al
derecho de autor. Surge en el sistema anglosajón, aunque en el sistema de raigambre romano-
germánica se acepta su uso, existen diferencias entre el copyright y el derecho de autor.
Inalienable: La palabra inalienable es un concepto puro del derecho, proveniente del latín
inalienables, y hace referencia a aquellos derechos considerados como fundamentales; los
cuales no pueden ser legítimamente negados, ya que forman parte de la esencia misma de lo
que protege, por lo tanto, el dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro.
Invención: es un invento o creación humana, la cual brinda el derecho exclusivo para
explotar el producto de su creación ya sea por sí mismo o través de otro siempre y cuando este
el consentimiento de su creador.
Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten
derechos reconocidos en la Decisión 351 de 1993.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de
reproducción.
Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el
público.
Manuscritos: es un documento que contiene información escrita a mano en una hoja, o un
soporte flexible, puede ser mediante la tinta de una pluma, o un bolígrafo o una carta es un
ejemplo de manuscrito moderno. Generalmente, con ese nombre se hace referencia a escritos
realizados por la mano de autores en cualquier campo del saber.
14
Editor: Es la persona natural o jurídica, responsable legal y económicamente de la edición
de una obra que, por su cuenta y riesgo, se compromete con el autor a publicarla, propagarla y
distribuirla.
Intelecto: es la capacidad que tiene el ser humano de pensar y de entender cualquier
situación, puede relacionarse con la inteligencia y la reflexión.
Productor: Es la persona que interviene en la producción de bienes y servicios en la
organización del trabajo.
Develar: Dar a conocer algo a uno a varias personas
Radiodifusión: Se encarga de comunicar la obra al público a través de ondas radioeléctricas
o cualquier medio inalámbrico (radio, televisión - digital o terrestre -, internet, telefonía móvil),
esta transmisión puede ser en vivo de los intérpretes o ejecutantes en los estudios de la
radiodifusora o utilizando una grabación sonora o una fijación audiovisual.
Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o
procedimiento.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o
ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran
copias de fonogramas.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de
reproducción.
15
1. Resumen
Las artes plásticas se extienden en Colombia como método terapéutico, recreativo
y laboral, que se ha consolidado como una propiedad rentable y necesaria para la sociedad,
sin embargo los conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son
insuficientes incluso para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la
comprensión frente a la los derechos de autor por parte de los artistas plásticos en la ciudad
de Santiago de Cali , de ahí que la pregunta problema que intenta resolver la presente
monografía es ¿Cuáles son los conocimientos básicos que existen sobre los derechos de
autor, en los estudiantes de artes plásticas (x) decimo semestre en la Institución Universitaria
de Bellas Artes en la ciudad de Santiago de Cali ?
Lo anterior, con la intención de motivar nuevas investigaciones que ahonden en la
relación del sujeto con la norma y brindar una herramienta que fortalezca el conocimiento
teórico frente a ítems básicos de interpretación normativa en el tema de derechos de autor.
Palabras clave: propiedad intelectual, derechos de autor, estudiantes, obras.
16
Abstract
In Colombia, the plastic arts have become an essential industry that has also expanded so
that therapeutic and recreational demand becomes very profitable for their society. However,
the lack of knowledge of plastics and copyright is insufficient, even for some lawyers, this
makes us question about the protection of the rights of plastic artists in the city of Cali, so the
problematic question arises that this monograph tries to solve.
What basic knowledge exists about copyright for students of the plastic arts of the tenth
semester at the Instituto Bellas Artes?
The foregoing is with the intention of motivating new research that unites tools that reinforce
theoretical knowledge against the elements of normative interpretation in the subject of
copyright.
Keywords: intellectual property, copyright, students.
17
2. Introducción
El derecho, a lo largo de los años ha encontrado diversas apreciaciones o consideraciones
frente a su evolución, creación, interpretación, alcance y como no su relación con la sociedad.
Sin embargo, en tiempos modernos, los aspectos sociológicos relacionados directamente con
el derecho se han convertido cada vez más en un factor que indubitablemente influencia la
materialización de los preceptos contenidos en las leyes, de manera que ha abierto
cuestionamientos que dejan entrever la relación directa que existe, entre la norma, los sujetos
a quienes va dirigida la norma y la materialización de los preceptos reglados.
La presente investigación se refiere, por tanto, a la relación existente entre la norma y el
sujeto a quien va destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son los estudiantes
de X semestre de artes plásticas de la ciudad de Santiago de Cali para el año 2018 y la norma,
todos aquellos preceptos en materia legal que rigen el ejercicio de las artes plásticas. partiendo
de que “el derecho no es un fin, sino un medio” (kelsen, 1971, pág. 57) y que por ende si el
medio no es entendible o no se conoce, el fin no podrá ser alcanzado efectivamente.
La investigación de esta problemática social se realizó debido al interés que surgió por
conocer la interacción real existente entre el destinatario de la norma y la norma, ello bajo una
perspectiva influenciada por Hans Kelsen, quien avizoró dos diferentes pero interesantes
perspectivas, desde las cuales se puede interpretar el derecho, (i) el derecho estático y (ii) el
derecho el dinámico, dos posturas que abren la posibilidad de indicar al lector, que el derecho
no es solo un sistema de normas que se acatan o no, sino que el derecho, es más.
“debemos poner el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas
jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a
este efecto son regulados por las normas jurídicas” (kelsen, 1971, pág. 34)
18
lo que traduce que el derecho tiene una razón de ser y que “la norma y solo norma” (kelsen,
1971, pág. 33) no existe, pues como Hans Kelsen advierte, el derecho no puede limitarse solo
a la expedición de normas o respuestas legislativas ante las necesidades que evidentemente
surgen en el normal desarrollo de la sociedad, pues “si el derecho es una técnica social utilizada
para inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada, falta examinar en qué
medida alcanza su fin” (kelsen, 1971, pág. 56), es decir para los estudiosos del derecho, el
campo de análisis no puede limitarse únicamente a comprender las normas, sino que debe
extenderse a examinar si realmente la norma expedida, en función de mejorar un tema social,
está surtiendo los efectos deseados con su promulgación.
Por otro lado, sería desgastante agotar toda la vía de creación y promulgación legal, si el
compendio de sus elementos no se acepta o en el caso de desarrollo de esta monografía, no se
reconoce entre el grupo social para el que fue destinado, infructuoso sería que las leyes se
extendieran solo al conocimiento de los abogados y no se evaluara si el receptor primigenio de
la norma, comprenda mínimamente a que tiene derecho, pues sino se vincula la expedición con
el fin, la aparición de una nueva norma en el tramo del sistema jurídico sería letra muerta,
donde inicialmente no habría interés del receptor normativo de iniciar acciones legales, pues
en principio no tendría idea de que le asiste una posibilidad de reclamar, lo que desvía los fines
propuestos por el legislador cuando expidió la norma.
En este sentido, para el desarrollo de esta monografía, se hace relevante no solo compilar
una serie de temas que son clave para comprender los derechos de autor en Colombia, sino ir
más allá, intentando descubrir si hay o no conocimiento entre el sujeto a quien se destina la
norma y la norma misma. Lo anterior a través del método lógico inductivo incompleto, donde
a partir de una encuesta aplicada a casos particulares, se podrá conformar la generalidad que
permita determinar si hay o no conocimiento por parte de los estudiantes X semestre de artes
19
platicas en ciudad de Santiago de Cali frente a los derechos de autor, para finalmente ofrecer
una herramienta que sea útil para impartir conocimientos.
20
3. Justificación
Las artes plásticas, entendidas como manifestaciones conceptuales que se realizan a través
de elementos con la capacidad de ser variados, para expresar la visión de una persona, son sin
lugar a duda una de las formas más antiguas de comunicación y de actividad económica que
ha desarrollado el ser humano; la pintura, la escultura, el dibujo, la arquitectura, el grabado, la
cerámica, la orfebrería, la artesanía y la pintura mural, más allá de dar vida a los espacios y
expresar los sentimientos personales de su autor, se han constituido en todo el mundo como
una parte esencial para la comprensión de la historia, la cultura, la crítica social, política y
económica de los países, organizando canales intelecto-expresivos, que acogen incalculables
ideas, que no requieren de palabras para ser comprendidas por el receptor.
Hoy las artes plásticas, se extienden a métodos terapéuticos, recreativos y laborales,
consolidándose cada vez con más fuerza como una propiedad rentable, sostenible y necesaria
para la sociedad, sin embargo a pesar de lo manifestado en el párrafo precedente, los
conocimientos respecto de los derechos que se derivan de las obras son insuficientes incluso
para algunos abogados, lo que hace cuestionarse respecto de la comprensión frente a la temática
por parte de los artistas, ¿están informados estos sobre la propiedad intelectual? o ¿están
relacionados con los mecanismos estatales de protección respecto de los derechos derivados de
sus obras?
Estas preguntas con réplicas negativas riesgosamente comprometen el patrimonio, el
reconocimiento, la imagen y las ideas de una persona que incursiona ya sea por primera vez en
el desarrollo artístico o que ya tiene una carrera manifiesta en el ámbito a tratar, todo ello debido
a que la explotación de un concepto creativo puede convertirse en una ganancia económica
significativa, donde en definitiva el desconocimiento puede ocasionar graves consecuencias
morales y patrimoniales.
21
Ahora bien, en razón a que es complejo obtener una población cuantitativamente clara frente
al número de artistas que se desempeñan en las artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali,
la investigación se refiriere a los estudiantes de pregrado en artes plásticas de décimo (X) en la
Institución Universitaria del Valle Bellas Artes, que como se podrá demostrar más adelante es
la única institución educativa que otorga el título universitario (pregrado) de profesional en
artes plásticas, partiendo del supuesto de que los estudiantes han tenido a lo largo de su
formación una “ventaja en conocimientos” con la que puede no cuenten los artistas empíricos
o los artistas que han tenido una formación técnica o tecnológica, pues durante diez semestres
se prevé que con una formación profesional, que es de cinco años, es posible que esta población
de artistas tenga más conocimientos respecto de los derechos de autor que otros.
Esta tesis, por tanto es Viable, toda vez que se contó con todos los recursos necesarios para
desarrollarla, entre los que se encuentran: el acceso a bases de datos, libros, leyes, convenios y
demás herramientas para la investigación teórica y jurídica; junto con la población para
desarrollar el estudio exploratorio; Es Pertinente ya que indaga frente a un tema que en
Colombia ha sido poco abordado, que es la relación entre la norma y el sujeto a quien va
destinada, teniendo que el sujeto a que se hace referencia son de los estudiantes del programa
de artes plásticas, décimo semestre 2018-II, de la Institución Universitaria de Bellas Artes,
ciudad Santiago de Cali y es útil porque identifica una carencia y ofrece una herramienta
creativa que facilita el aprendizaje.
22
4. Objetivos
4.1 Objetivo General
Explorar que conocimientos básicos tienen sobre los derechos de autor los estudiantes de
artes plásticas Institución Universitaria de Bellas Artes de Santiago de Cali
4.2 Objetivos Específicos
1. Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la doctrina y
jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia
2. Indagar a través de una encuesta aplicada los conocimientos básicos sobre los derechos
de autor, que tienen los estudiantes de decimo semestre en la Institución de Bellas Artes Cali
3. Elaborar una herramienta fácil e interactiva que le permita a cualquier persona y en
especial a los artistas plásticos discernir respecto de los derechos de autor que se derivan de la
creación de sus obras.
23
5. Desarrollo del primer objetivo
A continuación, se da entonces inicio con el desarrollo del primer objetivo planteado, razón
por la cual se procederá a Examinar la normatividad vigente, los tratados internacionales, la
doctrina y jurisprudencia en materia de derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en
Colombia.
6. Aspectos históricos de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual es una ficción legal que el ser humano ha dotado de criterios
valorativos y como consecuencia de ello, poco a poco ha ido desarrollando un conjunto de
normas dirigidas a salvaguardar los derechos, es decir aquellas atribuciones que por sí mismas
o de manera automática surgen de la invención. Sin embargo el desarrollo cognito-expresivo
de la humanidad que ha dado vida a la propiedad intelectual, es inminentemente anterior a las
ficciones legales, por lo que es innegable advertir, como lo manifestó Baylos en su obra tratado
de derecho que “ni la historia de la propiedad industrial puede confundirse con la historia de la
inventiva humana” (Carroza, 2009, pág. 13).Pues la explotación del intelecto en pro de
satisfacer las diferentes necesidades que se van suscitando en la vida es un ejercicio tan antiguo
que no podría especificarse desde que momento se le dio su primer reconocimiento. Sin
embargo, lo que si puede afirmarse es que es una herramienta humana que hace parte del
progreso y desarrollo, atendiendo que la posibilidad de imaginar y plasmar las ideas es un
precepto que ha estado implícito en todas las etapas históricas, donde evidentemente se ha visto
que el ser humano es capaz de dar solución a un problema, mejorar una situación prexistente
y, expresar sus sentimientos.
Es difícil, por consiguiente, precisar con exactitud el origen de la propiedad intelectual, sin
embargo, se nombrarán los acontecimientos más relevantes, aclarando que debido a las
diferentes posturas que se encuentran en los puntos icónicos u originarios de la propiedad
24
intelectual, se han diferenciado tres momentos, desde los cuales se ha referido debe reseñarse
la historia de la propiedad intelectual.
1) Para algunos, Roma y Grecia son la cuna de los derechos de autor, debido a que en este
momento histórico surgen las primeras valoraciones respecto a los derechos que se derivaban
de las obras, atendiendo de manera más crítica el rol del autor frente a sus creaciones, pues el
autor se veía afectado, por las reproducciones no consentidas, consecuencia de la falta de
regulación para aquella época, ejemplo de ello fue el caso Terencio, quien en su obra dramática
El Eunuco, no solo recibió una acogida exitosa, sino una nueva venta, que se representó como
si no se hubiese estrenado.
2) Para otros, en el Siglo XV con Gutenberg, se crean los primeros cuestionamientos y bases
para la propiedad intelectual, cuando se crea la imprenta de tipos móviles, en efecto fue un gran
aporte tecnológico debido a que elimino los manuscritos que existieron por más de XX siglos.
(Pabon, 2009)
Así, durante este nuevo auge, no existía una norma clara que protegiera los derechos de
autor, inclusive, había vacíos jurídicos en el ámbito comercial, puesto que los libros se
comercializan en grandes cantidades, por quienes tenían las imprentas.
Ahora bien, con el aporte tecnológico, la industria de imprenta móvil dio un giro importante
a la industria de los manuscritos, ya que anteriormente las copias de los libros eran costosas y
demoradas, además había escasez de personas alfabetas interesadas en estas obras.
En este sentido, se vio la necesidad de implementar leyes que protegieran por una parte a
las imprentas, que no podían poner en riesgo sus inversiones y, por otro lado, los autores,
quienes se veían afectados por la cantidad de impresiones que se realizaban de sus obras sin
ningún tipo de control, surgiendo entonces, la figura de los Privilegios, que consistía en
derechos de explotación exclusiva al impresor, por los costos en la reproducción e incursión en
el mercado. Sin embargo, había quienes no estaban de acuerdo con la figura de los privilegios,
25
ya que ciertamente los autores perdían derecho de sus obras, por lo que los países crearon
regulaciones diversas para afrontar la disyuntiva, veamos.
Italia: Se prohibió a los impresores editar y vender cualquier obra sin el consentimiento del
autor, previa estipulación en documento auténtico, según el Consejo de los Diez de Venecia
del 7 de febrero 1594.
Inglaterra: El 29 de enero de 1642 la Cámara de los comunes inglesa, ordenó que no se
podría imprimir ninguna obra sin autorización previa de su titular, de igual manera implementó
un límite temporal para la explotación del autor y su editor, estableciendo como límite 21 años,
ahora bien, si la obra era inédita los derechos tenían una duración de 14 años, prorrogables a
otros 14, si el autor seguía vivo.
España: En el año 1763 el rey Carlos III, mediante ordenanza otorgó derechos exclusivos al
autor, como imprimir y vender sus obras, negando este derecho a la comunidad secular, que
venía desarrollando la actividad de explotación, lo que se conoce como “mano muerta”,
estableciendo que los privilegios obtenidos no se extinguían con la muerte del autor, sino que
estos se radicaban en cabeza de los herederos. (Marquez, 2004)
En este orden de ideas, la imprenta trajo un curso de acontecimientos que obligaron a los
dirigentes a tomar medidas que regularan esta nueva industria, por lo que sólo hasta el siglo
XV, más específicamente en 1474 a Pietro di Ravena, le fue reconocida por concepto de
patente, la autoridad sobre su obra “Fénix”, siendo él la única persona facultada para publicar
o autorizar a favor de terceros la posibilidad de hacerlo (Economia, 2012).
3) Finalmente para otros, los derechos de autor surgen en el siglo XVIII en Inglaterra,
cuando se expide el Estatuto de la Reina Ana, de tal manera que para el año 1709 se introdujo
la primera corriente o perspectiva existente en materia de propiedad intelectual, lo que
posteriormente se conocería como Copyright Bill, y su introducción se le atribuye a la Reina
Ana de Inglaterra, siendo hoy el primer reconocimiento de derecho de autor en la historia
26
(Abarza, 2018).Pues como consecuencia de ello generó que, a finales del siglo XVIII, se
consolidara el derecho individual de autor.
Lo anterior claramente con el apoyo de otras legislaciones, como la estadounidense y la
francesa, así el primero de estos países sancionó varias leyes que regulaban los derechos de
autor, como se aprecia en la ley federal sobre Copyright, estableciéndose de esta manera la
protección de libros, mapas y cartas marítimas, a partir del mismo modelo inglés; y el segundo
en el año 1789 sancionó el decreto 13-19 de enero de 1791, que reconoció a los autores la
representación de sus obras como un derecho de propiedad por toda la vida del autor y después
de su fallecimiento por 5 años más para sus herederos.
Finalmente se puede ver que el Estatuto de la Reina Ana marcó el desarrollo de la protección
a las obras publicadas, a pesar de que se debió esperar casi un siglo para que los demás países
implementaran esta norma en sus ordenamientos internos.
Pese a lo anterior Pisuke manifiesta El enfoque de la labor creativa como actividad cambió
cuando sus frutos invenciones y creaciones comenzaron a recibir protección jurídica. Pero
hubo que esperar a los siglos XVII y XVIII para que se produjera ese cambio de mentalidad
(OMPI, 2000).
La inventiva humana se ha constituido como un perceptible fenómeno que acompaña al
individuo desde sus primeros pasos, por lo que la creación de las primeras herramientas en la
etapa lítica, y como no, las pinturas rupestres, son quizá una de las manifestaciones más
concretas de que el intelecto humano tiene al menos 40.800 años (Geographic, 2013). Por lo
que pudo tener regulaciones o precisiones inciertas que a la fecha no son conocidas, ejemplo
de ello es una ley ateniense en el año 330 A.C. que ordenó copias exactas de las obras de tres
grandes clásicos, las cuales fueron depositadas en los archivos del Estado; obligando a los
autores y copistas a respetar el texto oficial.
27
Por otro lado, es importante resaltar que a lo largo de los años se han implementado
diferentes formas para proteger de los derechos de autor, pero solo hasta el siglo XVIII en
Inglaterra, como ya se mencionó se llevó a cabo la creación del Estatuto de la Reina de Ana,
que reconoció como máxima norma la protección de los derechos de autor, reemplazando el
derecho perpetuo al Copyright, por consiguiente, los impresores o libreros, por medio una
cesión civil, podrían adquirir los derechos exclusivos para publicar cualquier obra.
Finalmente, cuando se hace alusión a la propiedad intelectual en un sentido legal, es
significativo determinar que esta concepción sólo pudo concretarse como hoy se conoce, a
partir de una serie de acontecimientos que plasmaron la necesidad de legislar al respecto. Así
se puede destacar que en la actualidad la propiedad intelectual no tiene una protección símil
internacionalmente hablando, por lo que existe la presencia de dos modelos interpretativos, el
sistema del copyright que abanderan los países del Common Law y el sistema de derecho de
autor, que actualmente rige a Colombia, diferenciándose uno del otro por la apreciación de los
derechos morales, de tal suerte que el sistema del copyright no aprecia de la misma manera los
derechos morales, como si lo hace el sistema de derecho de autor (ver Grafica 1).
Por consiguiente, para ilustrar al lector se puede temporalmente determinar que los derechos
de autor en relación con los derechos morales hacen referencia a aquellos derechos que se
desprenden de una obra y trascienden los aspectos económicos, posicionándose como derechos
quizá imperceptibles, pero que afectan en buena medida la imagen y concepto del público
respecto de un autor.
28
Figura 1.Perspectivas internacionales sobre propiedad intelectual-
(Creado por autoras, 2018)
7. Aspectos históricos de la propiedad intelectual en
Colombia
En 1811 con el acta de la federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se
reconoció a partir del enunciado, la importancia del reconocimiento y protección de los autores,
haciendo uso de la expresión “inventores” que con posterioridad acopiaría la Constitución de
1821 en el artículo 188, para incorporar en la normativa un requerimiento de “recompensa” y
conservación de la propiedad del inventor.
La ley 1 del 10 de mayo de 1834, fue la primera ley en materia, dirigida a la conservación
de la propiedad literaria y artística, siendo por consiguiente una reproducción de las
implicaciones legales que trajo consigo el Estatuto de la Reina Ana en el año 1710, por lo que
es importante indicar que careció de inclusión frente al derecho moral de autor, ya que solo
vino a ser reconocido en siglo XX. Ahora bien, esta ley tuvo como características la
introducción de procedimientos para garantizar la protección, la configuración de medidas
coercitivas, dirigidas a contrarrestar el plagio y la publicación abusiva , encaminándose
también a introducir un control de existencia mediante depósito de la obra y a salvaguardar
29
los derechos de todos los conciudadanos colombianos e incluso los extranjeros mientras se
encontrara en las delimitaciones geográficas del país, derecho último que con la ley 2 del 3 de
abril de 1841 maximizar su alcance, acogiendo también a los autores colombianos con
residencia en el extranjero.
Constitucionalmente los derechos de autor vuelven a tener relevancia en el año 1858, cuando
se incorporan nuevamente en la Carta Fundamental, para extender facultades al presidente de
la república, exhortándolo a proteger, mediante los mecanismos pertinentes, los derechos de
autor, veamos:
“El presidente de la confederación tiene la capacidad de conceder patentes para garantizar
las producciones literarias, invenciones útiles aplicables, nuevas operaciones industriales o
perfección de las existentes. (Constituciòn Politica Confederaciòn Granadina,1858)
En 1859 el código civil de Cundinamarca incluye la primera distinción de propiedad o al
menos el primer reconocimiento diversificado del concepto de dominio aplicado, que pudiere
hacerse en cuanto al resultado de las producciones del talento o del ingenio humano.
La constitución de 1863 recopiló las disposiciones de la Constitución anterior, estableciendo
la propiedad y protección de invenciones, encaminadas a la explotación industrial.
El código civil de 1873 dio apertura a una nueva conceptualización normativa frente las
antiguas disposiciones del código civil de Cundinamarca del año 1859, dando apertura a un
requerimiento de regulación especial y a la exclusión del código de fomento, que para la fecha
constituía las disposiciones en materia de propiedad intelectual; de ahí, que para 1886 se
expidieron normas para regular la propiedad intelectual y que la constitución del mismo año
desarrollará los presupuestos subsistentes a la fecha, en materia de protección temporal para
obras artísticas, veamos.
30
“Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo
de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley”. (El
Consejo Nacional Legislativo, 1886).
postulados que evidentemente se vieron desarrollados por la ley 32 de 1886 (Presidencia de
la Republica D. 1., 1886), que en relación con el tiempo de explotación económica y
direccionamiento a la propiedad no ha sido alterada. Para 1980 se introdujo en el código penal
un tipo nuevo que en pro de garantizar la efectividad de las disposiciones de la ley 32 de 1886
e impuso multas para quien produjera, introdujera o expidiera obras. Sin embargo, toda la
evolución normativa que se había presentado en materia de propiedad intelectual en el ámbito
penal quedó totalmente desestimada con el código penal de 1936 que derogó el código anterior
y omitió incorporar regulaciones frente a publicaciones no autorizadas.
Con posterioridad el vacío normativo, llevó a que se derogara la ley 32 de 1886, dando
vigencia a la ley 86 del 26 de diciembre de 1946, que referenció entre otras temáticas, los
presupuestos para la enajenación de la propiedad intelectual, los contratos de representación y
las sanciones penales que a la fecha estaban relegadas por la omisión normativa. La ley
mencionada fue reglamentada por el decreto que a continuación expresa las funciones del
registro, que a la fecha aún se mantienen.
“El registro o inscripción de las obras y actos sujetos a esta formalidad por el artículo 73 de
la Ley 86 de 1946, se hará como lo ordena el parágrafo 4° del Capítulo VI de esa misma ley,
teniendo en cuenta que sus fines principales son:
a) Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos
que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y
b) Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a
los actos y documentos que a ella se refieren. (El Presidente de la República de Colombia,
1949)
31
En 1982 se dio origen a la ley 23 de 1982 que actualmente regula la materia de derechos de
autor en Colombia, por lo que derogó la ley 86 de 1946 e introdujo entre otras, la trascendental
noción de “derechos morales de autor”; finalmente, esta ley ha sido modificada por las
disposiciones de la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993
8. La propiedad intelectual en la constitución nacional colombiana
En Colombia el legislador al consolidar lo que hoy fuere la norma de normas, instituyó en
el artículo segundo de la misma carta, un apartado que denominó los fines esenciales del Estado
y la misión de las autoridades, una consigna trascendental que representa la compilación de los
pilares del Estado y que en últimas es la consecuencia de una lucha visible a lo largo de los
siglos para obtener la libertad, el respeto a la propiedad privada y a la igualdad.
De ahí, que son fines esenciales del Estado, de conformidad con el articulo 2 de la
constitución Nacional Colombiana, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener
la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por
lo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
(Constitucion Nacional de Colombia , 1991).
Como consecuencia de lo anterior nace la necesidad de comprender a la propiedad
intelectual como un bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, donde es
tal su importancia, que se han elevado a rango constitucional los derechos morales de autor,
sentencia C-155 de 1998 “Los derechos morales de autor se constituyen como derechos
32
elevados a un rango de carácter fundamental, por cuanto la capacidad creativa del ser humano
es inherente a su naturaleza racional, teniéndose que desconocer los derechos que se derivan
de las manifestaciones del espíritu, sería contrariar la esencia y la condición propia del hombre”
(Corte Constitucional,1998) .
En efecto, desde una perspectiva Iuspositivista, los derechos que se van incorporando a
partir del surgimiento y materialización de una idea, albergan una protección especial al ser el
resultado de la naturaleza del ser humano, misma que desde el planteamiento de la constitución
de 1991 se ha buscado proteger, porque representa aquellos derechos que se adquieren con el
nacimiento y que incluso no deberían ser positivados, es decir escritos en una norma, para
comprenderse y respetarse, por el simple hecho de que son inherentes a la persona.
Sin embargo, como se verá a continuación, el alcance de los derechos de autor en la
constitución va en una doble dirección, por lo que más allá de lo especificado hasta el momento,
sus lineamientos se encuentran no sólo supeditados a proteger al autor, sino también el
patrimonio cultural Nación, que también es un bien y como no, un deber social del Estado
dirigido a satisfacer los planteamientos del artículo segundo de la Constitución nacional, que
ya en una primera parte, con un carácter introductorio se había relacionado.
Sin embargo, para continuar explicando, se hace necesario comprender que el artículo
descrito se enriqueció a partir artículos constitucionales como el 7, que reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, el artículo 8, que impone como obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, el artículo
58, que garantiza la propiedad privada y el interés privado, entre otros (Constitucion Politica
de Colombia, 1991)
De ahí, que la propiedad intelectual encuentre reconocimiento en el artículo 671 del código
Civil Colombiano, configurándose como un derecho adquirido conforme a las leyes civiles y
33
bajo las limitaciones fijadas por el interés público y la función social, razón por la cual la
propiedad intelectual se encuentra incorporada no sólo en el código civil, sino en disposiciones
especiales que regulan aspectos representativos en la materia. Entre las cuales se encuentran la
ley 23 del 28 de enero de 1982, sobre derechos de autor y la ley 44 del 5 de febrero de 1993
por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944.
Por otro lado, existen limitaciones enfocadas en permitir el acceso a las obras y políticas
públicas dirigidas a crear espacios de enriquecimiento cultural. Ejemplo de ello es la estrategia
Cultura MIO: Palabra y Arte en Movimiento, en la ciudad de Cali, un programa que promueve
la cultura al interior del sistema masivo, haciendo uso de estaciones como espacios lúdicos,
cuenta actualmente con 67 obras instaladas en 4 terminales del sistema y cuatro obras que
pueden notarse desde el MIO Cable. (Metrocali S.A, 2018)
Desde una perspectiva internacional, se puede decir que el articulo 93 y 94 de la carta
Colombiana, donde se encuentra contenido el bloque de constitucionalidad, hace admisible la
posibilidad de que derechos y deberes consagrados o no en la Carta, se interpreten de
conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, de ahí que Colombia
cuente actualmente con la Ley 26 de 1992, conocida como el tratado de Ginebra sobre el
registro internacional de obras audiovisuales; el Convenio de Berna para la protección de obras
literarias y artísticas, Decreto 1042 de 1994; Decisión Andina n° 351 Régimen Común sobre
derecho de Autor y Derechos Conexos que complementa la Ley n° 23 de 1982, Ley n° 44 de
1993, 5 de febrero de 1993; la Decisión Andina 244 sobre el Régimen Común sobre propiedad
industrial; Decisión Andina 486 de 2000. Régimen Común sobre propiedad industrial;
Decisión Andina 345 de 1993, Régimen Común de protección a los derechos de los obtentores
de variedades vegetales y la Decisión Andina 391 de 1996, Régimen común sobre acceso a los
Recursos Genéticos, entre otras.
34
Finalmente, se puede advertir, que la propiedad intelectual trasciende los postulados del
interés privado, como se adujo inicialmente y aunque ,se encamina a amparar las creaciones
resultado del talento humano, se eleva a preservar intereses generales, condicionando no sólo
la propiedad misma, sino los postulados de protección que en ella se incorporan, pues su
contenido es transversal y por lo tanto confluye en el ejercicio de diversos derechos, en palabras
de la honorable corte constitucional en la sentencia C-334 del 1993 “Se concluye de los textos
constitucionales de 1991 que hay una filosofía humanista, cultural e integracionista en la que
se inscribe la protección de la propiedad intelectual: no se trata de una forma sui generis de
propiedad sino de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la
nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el
marco del respeto recíproco de la comunidad internacional” (Corte Constitucional, 1994).
Por consiguiente, sentencias como la C-1023 de 2012 y la C-924 de 2000 han dejado
entrever el papel de la obras como “objeto de construcción cultural”, llevando aún más lejos
las concepciones típicas frente a las producciones artísticas o intelectuales, así “La protección
de la propiedad intelectual es una tarea de importancia crucial para el fomento de la creatividad
y el talento nacionales, en la medida en que garantiza que el trabajo creador del artista o del
científico no será objeto de apropiación ni aprovechamiento indebidos por parte de terceros.”
(Corte Constitucional, Sentencia, 2000).
Es decir, la propiedad intelectual contribuye a enriquecer aspectos culturales del país, no
sólo con la creación de la obra, sino también por el poder de inspirar que lleva inmersa la
misma, de ahí que se haga necesario, establecer mecanismos que permitan una protección
flexible, donde se conceda al autor confianza en la normatividad dirigida a amparar los
derechos fruto de su esfuerzo y al mismo tiempo se impulse la invención de nuevos preceptos
a partir de trabajos culminados, pues la excesiva custodia sobre los derechos derivados de las
35
invenciones, pueden contrariamente a lo deseado por el legislador abrir brechas hacia el
retroceso cultural.
En conclusión, la constitución nacional buscó con la propiedad intelectual satisfacer no solo
los requerimientos personales del autor, sino los derechos de toda la colectividad que requiere
para su progreso el arte, la literatura, el teatro, la invención y todas las formas en que se presenta
la creación humana.
9. La propiedad intelectual y su incidencia en la apertura
de una nueva conceptualización, frente al estricto
sentido de la propiedad en Colombia.
El código civil colombiano, en su artículo 669 precisa a la propiedad como, “el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajen”,
(Codigo Civil Colombiano). por lo que se puede inferir de acuerdo con lo anterior, que como
bien lo ha manifestado la Corte Constitucional, la propiedad intelectual hace referencia según
la sentencia C-276 de 1996 “Las creaciones del intelecto”, (Corte Constitucional,
Sentencia,1996), es decir que la propiedad intelectual es todo aquello que proviene de la
invención del ser humano, con la anotación de la sentencia C-334 de 1993 que dice “es una
modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción
clásica del derecho de propiedad” (Corte Constitucional, 1993). De ahí, que entre los criterios
símiles se identifiquen los atributos de la propiedad con sus limitaciones, por lo que la
propiedad continúa preservando sus alcances, tal y como los enuncia la sentencia C-133 de
2009 (Corte Constitucional , 2009), donde se comprende la facultad que le asiste al propietario
de servirse de la cosa; de recoger sus productos y de disponer de todas las facultades jurídicas.
36
Por otro lado, las diferencias entre la concepción clásica del derecho de propiedad y la
propiedad intelectual, se sucinta en la Sentencia No. C-334 de-1993, Magistrado Sustanciador
Alejandro Martínez Caballero, donde se advierte que:
“a. El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual que
es inalienable, irrenunciable e imprescriptible e independiente del contenido
patrimonial del mismo, contrario a lo que ocurre con el derecho de propiedad común,
que sólo tiene un contenido patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible.
b. La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad común en
sentido estricto sólo recae sobre cosas corporales” (Corte Constitucional, Sentencia,
1993)
En otras palabras, la propiedad intelectual sobrepasó los alcances normativos que la
legislación colombiana le había dado a la palabra propiedad, aduciendo una nueva dimensión
que sólo la inventiva del ser humano podría posicionar; la dimensión moral, un interesante
tema que se desarrollará con posterioridad, pero que en este momento se podrá definir, como
los derechos que protegen la calidad del autor frente a la obra que este ha realizado.
Esta nueva comprensión de propiedad implicó el reconocimiento de una apreciación
inminentemente normativa, que el código civil en su artículo 671 estipuló debía ser regulada
por leyes especiales.
10. Concepto de propiedad intelectual
Hasta ahora, se ha indagado respecto a la historia de la propiedad intelectual, los postulados
constitucionales que abanderan su protección en Colombia y la nueva concepción de propiedad
que trajo consigo, Pero entonces, ¿qué es la propiedad intelectual en un sentido jurídico?,
veamos algunas definiciones. De conformidad con el diccionario jurídico Espasa.
“La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra
intelectual... Se regula por la ley de propiedad intelectual y comprende las obras científicas,
literarias o artísticas que puedan darse a luz por cualquier medio” (Diccionario Juridico Espasa,
2001)
37
En el código civil colombiano, artículo 669 se indica que “El dominio que se llama
también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. (Codigo Civil Colombiano)
Mientras que para la Corte constitucional se tiene que:
“La propiedad intelectual comporta…aquella disciplina normativa a través de la cual se
busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la
destreza del hombre, que en todos los casos son dignas de obtener el correspondiente
reconocimiento y salvaguarda jurídica” (Corte Constitucional, 2010).
De acuerdo con lo manifestado hasta ahora, la propiedad intelectual puede entenderse como
la disciplina normativa que protege los derechos que se derivan de las invenciones del hombre
y donde cabe señalar se fomenta la innovación y la organización de los mercados debido a su
impacto e influencia en la sociedad y la cultura. Así, la propiedad intelectual en su estricto
sentido hace referencia al dominio que ejerce una persona en relación con sus propias
inventivas, considerándose hoy la fuerza moral y legal, que vincula a alguien con algo que ha
creado.
Sin embargo, la propiedad intelectual también puede comprenderse como un tipo de
propiedad especial dotado de nuevos preceptos y contenidos, que emanan de las creaciones e
inventivas del ser humanos, teniéndose como se evidenció en el capítulo anterior que es un
concepto que sobrepasa las nociones tradicionales de propiedad.
En otras palabras, cuando se atiende a la naturaleza misma de las invenciones, sólo se puede
llegar a una conclusión, todo lo que se origina a partir de las producciones del talento o del
ingenio humano, no pueden regirse por los típicos conceptos, ya que los resultados intrínsecos
de las obras requieren un mayor esfuerzo para comprender su alcance y maximizar su campo
de acción. De ahí, que nazca la necesidad de comprender a la propiedad intelectual como un
bien objeto de protección desde los postulados constitucionales, como se manifestó al inicio de
esta monografía
38
11. La propiedad intelectual y su función integradora, un concepto
omnicomprensivo
La propiedad intelectual en los términos ya revisados, es regulada en la ciencia jurídica, por
cuerpos legislativos que se identifican de la misma forma “propiedad intelectual” .Sin embargo
es trascendental comprender que su función también estriba en ser una referencia macro para
la conceptualización de la propiedad industrial y los derechos de autor, bajo el entendido que
la legislación colombiana adoptó las decisiones y definiciones sobre propiedad intelectual
suscitadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecidas en el
Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967, dicho Convenio se incluyó a través del bloque
de constitucionalidad, mediante la ley 23 de 1982 y de la ley 44 de 1993.
Por lo que, en palabras de la Corte, lo que se hizo fue agrupar los derechos de autor y la
propiedad industrial dentro de un solo concepto, dando origen a lo que conocemos ahora como
propiedad intelectual en un término omnicomprensivo, sentencia C-276 de 1996
“en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los
denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los
derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre
descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad
creadora del individuo.” (Corte Constitucional,1996).
Lo anterior para acercarse a un perfeccionamiento en la inclusión constitucional de estos
dos términos, pues aparentemente el legislador se apartó de la extensión jurisprudencial
existente en la constitución de 1886, donde la Corte Suprema de Justicia tuvo que resguardar
por extensión las no incluidas modalidades de creación intelectual, acertando definitivamente
con un artículo que introdujo en un sólo concepto los requerimientos de unificación, así el
artículo 61, trae a colación un acercamiento concreto respecto de la propiedad intelectual,
donde se indica “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley” (Constitucion Politica de Colombia, 1991).
39
12. La propiedad industrial
La propiedad industrial es el conjunto de derechos que se aplican a la industria y al comercio,
en general, de ahí que pueda definirse la propiedad industrial como “la que adquiere por sí
mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento
relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos
distintivos con los que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo, por lo
que son el conjunto de derechos que se atribuyen al titular de un creación industrial, o de un
signo distintivo que sirve para diferenciar en el mercado su actividad empresarial o los
productos o servicios que emanan de la misma” (Diccionario Juridico Espasa, 2001).
En un mismo sentido, según Canaval la propiedad industrial se entiende como “el conjunto
de derechos exclusivos y temporales que el Estado concede para usar y explotar
económicamente aquellas invenciones o innovaciones aplicables a la industria y el comercio
que sean producto del ingenio y la capacidad intelectual del hombre. Recae sobre las cosas
imperceptibles e inmateriales, como las creaciones que proceden del ingenio humano
susceptibles de beneficio comercial o de utilización industrial” (Canaval, J,pág. 78).
Por lo que, la propiedad industrial es una atribución limitada para ejercer derechos frente a
invenciones o innovaciones que sean dirigidas a fortalecer o facilitar los procesos en la industria
y el comercio.
Sin embargo, es importante resaltar que estos derechos no devienen de la nada, sino que se
encuentran inmersos en la propiedad intelectual, constituyéndose como una de las formas en
que la ley protege el dominio del autor sobre sus creaciones, siendo un bien inmaterial
susceptible de explotación económica, como por ejemplo las marcas de fábrica o comercio, los
dibujos, modelos industriales entre otros; así:
40
“El concepto de propiedad intelectual, abarca en un primer aspecto la propiedad industrial
que se refiere esencialmente a la protección de las invenciones, las marcas comerciales y de
fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, la enseña y el
control y represión de la competencia desleal; y en un segundo aspecto, el derecho de autor,
que comprende las obras literarias, científicas y artísticas, otorgando también la debida
protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a quienes son productores de fonogramas y
a los propios organismos de radiodifusión respeto de su emisión.” (Corte Constitucional,
2010).
A su vez la propiedad industrial se enmarca en el ámbito comercial, puesto que las
creaciones cuentan con un signo distintivo, que requieren de un registro de las entidades
encargadas de la protección de marcas y patentes, por lo tanto, la propiedad industrial tiene
como finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a
error a los consumidores.
“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la
industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias
agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos,
granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores,
harinas” (Convenio de Parìs, 1883)
Es de resaltar que, la propiedad industrial tiene unas características definidas, las cuales
implican que la protección recae sobre bienes inmateriales, requiere de la obligación de una
explotación económica, está sujeta a registro, impone cargas al titular, y es de carácter
temporal.
Esta propiedad se divide en dos ramas importantes a saber que consisten en las nuevas
creaciones y de los signos distintivos, las primeras refieren “invenciones o creaciones que
determinan un avance técnico en la industria o el comercio” (Canaval,J 2008.), su protección
es temporal pues pasado este tiempo pasan a ser de dominio público, y finalmente se conforman
en los patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales.
41
Por consiguiente, los signos distintivos, como su nombre lo indica son utilizados para
individualizar e identificarse en el comercio, también son considerados como instrumentos de
competencia pues de esta manera fidelizar a los clientes y con una protección que es indefinida,
en los signos distintivos se pueden encontrar: las marcas, los lemas comerciales, el nombre
comercial y los rótulos y enseñas.
13. Los derechos de autor
Los derechos de autor son aquellas atribuciones legales que surgen con la creación de una
obra y que no requieren de reconocimiento Estatal para desplegar su protección legal, razón
por la cual, también pueden definirse como el poder del autor para ejercer derechos reconocidos
por la ley, dirigiéndose a salvaguardar sus intereses en el campo literario, artístico o científico,
sin importar el género o forma de expresión, el mérito o su destino. Sintetizando:
“El derecho de autor asume la protección de todas las manifestaciones originales fruto del
ingenio humano, de forma que puedan ser accesibles a la percepción sensorial y objeto de
reproducción por cualquier medio desconocido o por conocer.” (Charria,F, 2001).
13.1 El autor
El autor, es la persona que crea o expresa a través de cualquier medio conocido o por
conocer, obras en el campo literario, artístico o científico, en palabras de la Decisión Andina
351 de 1993, “Autor es la Persona física que realiza la creación intelectual” (Desiciòn
Andina 351, 1993) es decir, quien desarrolla y da vida a aquello que es objeto de protección
por parte de los derechos de autor, por lo tanto, entre las formas de expresión conforme a la
ley 23 de 1982, se encuentran: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático
musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra
o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los vídeogramas; las obras de dibujo,
pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se
42
asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía,
a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; que constituyen la obra.
13.2 La obra según el número de autores que intervienen.
Sosteniendo la línea, mediante la cual se relaciona al autor íntimamente con la obra, es
importante en este acápite relacionar el papel que desarrolla el creador, puesto que el autor
en un sentido teórico es tan importante para la obra, que según el número de personas que se
vean involucradas en la realización de la misma, se puede hacer una clasificación, que
repercutirá significativamente en la atribución de los derechos morales y patrimoniales que
se expondrán con posterioridad, se encuentra la ley 23 de 1982 la cual reglamenta los
derechos de autor en Colombia ,en el artículo 8 veamos
La obra individual. Según la interpretación que se puede hacer a la ley 23 de 1982 es
aquella obra producida por una persona natural, es decir se consolidan todos los derechos en
un propietario, estas obras pueden ser, un cuadro, una pintura, una canción, un diseño, entre
otros.
La obra por colaboración. La obra por colaboración es una obra que requiere la
participación de más de una persona en la realización de la obra, lo que significa, como ya
lo advertido El Congreso de Colombia en el Diario Oficial No 35949, los aportes no pueden
ser separados, es decir todos los autores son principales, ejemplo de estas obras, son las
composiciones musicales, los libros escritos por dos o más autores.
La obra colectiva. Es un obra que necesariamente debe al igual que la obra por
colaboración contar con la intervención de más de una persona, por lo que es producida por
un grupo de autores bajo la orientación de una persona ya sea natural o jurídica, teniéndose
que esta última divulga la obra a su nombre (El Congreso de Colombia, 1982) .Estas obras
se diferencian de la obra por colaboración debido a que cada parte es individualizable ,
43
puesto que la creación y la idea, es atribuida a la persona natural o jurídica que está a cargo
de la supervisión de la obra debido a que es quien dará los lineamientos y la forma de cómo
se desarrollará, estas pueden ser: los diccionarios, las publicaciones periodísticas, las
compilaciones.
14. Derechos morales de autor
El autor al ser la persona natural que a través de una obra materializa sus ideas y
convicciones respecto del mundo, no podría solamente endilgársele el surgimiento de derechos
patrimoniales como consecuencia de su trabajo, de manera que este último ha impregnado su
esencia dentro la obra, depositando en ella aspectos tan íntimos que de igual forma no podría
hacerlo otra persona, pues se entiende que el autor ha comprometido su visión, sus ideas o
perspectivas, lo que indudablemente hace que la obra contenga al autor, así “estos derechos
hacen referencia particularmente a las prerrogativas que le son propias a una persona por
efectos de una actividad de creación.” (Charria,F, 2001, pág. 47)
Por lo tanto, dando apertura a lo que sería la necesidad de reconocer esos derechos
intangibles, así nacen los derechos morales de autor, los cuales tienen una inclinación subjetiva
que va dirigida hacia la personalidad del creador de una obra.
Piedad Lucia Barreto Granada, en su libro Aspectos civiles del derecho de autor en
Colombia, aduce que los derechos morales constituyen prerrogativas amplias y exclusivas, por
lo que a partir de la interpretación del artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y el
artículo 30 de la ley 23 de 1982, pasa a compilar lo que sería, los caracteres que contienen los
derechos morales de autor, siendo estos: inalienables, imprescriptibles, inembargables e
irrenunciables (2012, p.47).
Así de conformidad con esta posición doctrinal, cuando se hace referencia a inalienables, se
entiende que estos derechos no pueden ser enajenados o vendidos a otras personas, aun cuando
44
el autor así lo exprese; imprescriptible en razón a que son derechos que no se extinguen por el
transcurso del tiempo, por lo que su existencia no se encuentra limitada por plazos legales;
inembargables al ser derechos no susceptibles de negociación, que no pueden radicarse en
cabeza de otra persona, aun cuando sean objeto de persecución por acreedores o terceros con
intereses de carácter patrimonial y finalmente son derechos Irrenunciables: ya que una vez se
concreta la titularidad del derecho en cabeza de alguien, este no puede aun cuando lo desee,
desistir de estos. En palabras de la Honorable Corte Constitucional:
los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto
la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de
forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas
de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional
propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer
al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación
exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de
individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como
manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor
deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre.
(Corte Constitucional, 1998).
Por consiguiente, se encuentra entre los derechos morales de autor:
14.1 Derecho frente a la divulgación de la obra.
La circulación respecto de una creación artística en el ámbito comercial, es una facultad
designada exclusivamente al autor, ya que es una acción que compromete entre otros aspectos,
el prestigio y la visión de su creador, por lo que se ha constituido como una facultad privilegiada
para el autor, que contiene la posibilidad de exponer ante el público los resultados de su trabajo
en el tiempo, la forma y las condiciones que le parezcan adecuadas, por lo que incluso en la
creación de obras por encargo, el autor conserva la posibilidad de negarse a entregar una obra,
bajo el postulado innegable de una eventual indemnización al afectado.
El autor puede entonces, de conformidad con los derechos que le son inherentes a la
creación, mantener la obra reservada a su esfera personal, premisa que cabe resaltar no impide
la posibilidad de que el autor registre su obra, pues la Oficina De Registro Nacional De
45
Derechos De Autor está autorizada de conformidad con el concepto del 28 de octubre de 1982,
expediente 465 de la sala de servicio y consulta civil del Consejo de Estado para hacer respetar
el carácter reservado.
Como ejemplo se traen las tesis de grado, que son consideradas como tesis literarias, los
derechos de autor están protegidos por la ley y la Constitución y en ellas no discrimina quien
deberá ser autor si es un estudiante , o investigador por lo tanto se considera autor quien crea
una obra, literaria , artística en consideración para las tesis de grado se considera que el
estudiante tiene los derechos patrimoniales y morales de su obra pues fue quien reunió toda la
información pertinente para realizar su investigación y si bien es guiado por un director de la
institución educativa este le suministra al estudiante ideas para que sean utilizadas en su
monografía de grado, y de acuerdo con la ley 23 de 1982 en su artículo 6 , y artículo 6º de la
Ley 23 de 1982 y 7º de la Decisión Andina 351 de 1993, consagran el principio universal de
“la no protección de las ideas”.
El derecho de inedición sobrepasa la exigibilidad contractual de exposición, por lo que sólo
por vía constitucional podría exigirse una eventual publicidad en el caso de que el autor
realizare la obra para una entidad del Estado, en palabras del Dr. Charria
“En todo caso y por tratarse de un trabajo en una entidad pública, el deber social que ello
implica se superpone sobre el derecho personal de indicción” (Charria,F, 2001, pág. 35).
No obstante, y en virtud de las disposiciones referentes a las obras que son creadas por
encargo, se crea una limitación, donde el autor no podrá hacer exigible su derecho a la
modificación, el retracto y la inéditud, pues “la obra, desde que es objeto de encargo, tiene
vocación de divulgación o publicación, pues su autor carece de derecho a conservarla inédita
y no es posible ejercer el derecho de retracto” (Zea,G, 2001, pág. 126). Lo que quiere decir
que, una vez cumplidos los presupuestos para la realización de obra por encargo, se limitan de
46
cierta manera algunos de los derechos que se promueven mediante los derechos morales. Por
lo que sigue es indispensable destacar que este derecho es facultativo del autor y no es
susceptible de transferencia, sin embargo, puede ser designado en testamento para su ejecución.
14.2 Derecho de anonimato.
El autor puede no desear que el público tenga conocimiento respecto de su creación, razón
por la cual la ley no lo obliga a manifestar su nombre, como lo manifiesta el Dr. Charria
refiriéndose a este punto en cuestión, “otra de las facultades que confieren los derechos
morales, es la que tiene el autor a mantenerse en el anonimato al publicar su obra, para lo cual
simplemente puede omitir su nombre o utilizar un seudónimo secreto” (Charria,F, 2001, pág.
35).
14.3 Derecho a la modificación de la obra
“Derecho de arrepentimiento o modificación: derecho del autor de retirar la obra del medio,
o modificarla” (Morales, Galito A., 2011).
Los artistas dentro de sus procesos creativos pueden desarrollar cuestionamientos o
descontentos frente a sus obras, que pueden llevar a la necesidad del mismo a reconsiderar
algunos aspectos que se incorporan a su creación, razón por la cual la ley les ha reconocido la
facultad de modificar cualquier aspecto dentro de una creación artística, por lo que solo él autor
se encuentra autorizado para permitir o realizar cualquier cambio que de alguna manera afecte
la “originalidad” de la obra, entendiendo por originalidad el aspecto sustancial inicial que
poseía la creación.
Ahora bien, es trascendental indicar que este derecho se extiende temporalmente, por lo que
incluso a pesar de haberse transferido los derechos patrimoniales, al autor le subsiste el derecho
de modificación frente a su expresión artística, incluso tras haber enajenado o transferido los
47
derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, no es menos importante aclarar que las
modificaciones que perjudiquen a terceros deben ser indemnizadas. Así mismo debe atenderse
la limitación para efectos de modificación que contempla el artículo 43 de la ley 23 de 1982,
donde se hace alusión a la modificación admisible del propietario en tratándose de proyectos
arquitectónicos, ello en pro de la protección del derecho de propiedad (artículo 58 de la C.N.),
así como en la garantía del derecho a la vivienda (artículo 51 de la C.N.), al respeto del interés
general (artículo 58 de la C.N.), entre otros.
14.4 Derecho de retiro.
En virtud del derecho de publicidad del que dispone el autor con referencia a su obra
artística, se contrapone el derecho que le asiste de retractarse de tal decisión, por lo que el
creador de una obra artística tiene la posibilidad de retirar su obra del acceso público. Indica
respecto al tema Lipszyc.
El reconocimiento de esta prerrogativa revela un alto de grado de respeto hacia los
escrúpulos intelectuales del autor y constituye el complemento natural del derecho del autor a
decidir la divulgación de su obra. Al igual que este último derecho se funda en la necesidad de
preservar la libertad de pensamiento y la consiguiente posibilidad de cambiar de opinión
(Lipszyc,D, 1993).
Ahora bien, es importante reconocer que, si en virtud de esa intención volitiva por parte del
autor de retractarse respecto a la libertad de su obra en el comercio llegaren a causarse
perjuicios a terceros, estos deben ser indemnizados por el artista, pues no se podría en virtud
de la legalidad afectar derechos consolidados en otros.
14.5 Derecho de destrucción frente a la obra.
Al igual que los derechos que facultan al autor para promover sus expresiones a partir de su
personalidad y la libre expresión de esta, hasta los derechos que lo acreditan como el único
48
legitimado para modificar la obra, no podría desdibujarse la posibilidad legal e intrínseca que
tiene un autor para también destruirla, ya sea modificándola sustancialmente hasta convertirla
en otra o desmembrándola hasta su extinción.
14.6 Derecho a la integridad.
La integridad frente a una obra se refiere directamente a la posibilidad del autor de impedir
deterioro, destrucción o cualquier alteración frente a su obra, de manera que es un derecho que
acoge dos nociones, la primera o la principal que se extiende al autor en razón a que la obra es
parte íntegra de su personalidad y la segunda, los derechos que le asisten al público o al receptor
de la creación.
Por consiguiente, Como afirma Rengifo “el autor es el único que tiene el derecho a tener el
trabajo publicado de conformidad con sus designios” (Rengifo, 1996, pág. 123)
13.7 Derecho de paternidad.
La paternidad es el derecho que tiene una persona que ha creado una obra artística, para
exigir que se reconozca su autoría en cualquier exposición o requerimiento, como estipula el
convenio de Berna.
“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión
de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de
oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier
atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación (Convenio de Berna,
1886).
Es así como el derecho de paternidad extiende su ámbito de protección a hechos posteriores
a posibles enajenaciones y se instaura como un requerimiento exigible en pro de la memoria y
la personalidad del autor, razón por la cual no es menos conducente aducir, que es un derecho
que incluso puede hacerse exigible por parte de los herederos, aun cuando la obra se constituido
49
en el dominio público, ya que no puede apartarse el legislador del raciocinio aplicado a la
protección legal internacional, donde se “protege la íntima vinculación existente entre este y
el fruto de su actividad espiritual, a la que se alude, inequívocamente, con las expresiones
“paternidad” o “paternidad artística” (Lipszyc,D, 1993, pág. 165).
Hay que delimitar aquí, el alcance que tienen entonces los herederos, porque, aunque si bien,
estos se encuentran revestidos con la facultad de reivindicar la paternidad de la obra, no se
encuentran autorizados para revelar la identidad del autor que ha decido actuar bajo seudónimo
o anónimo, por lo que sólo podrán ejercer la acción prevista en caso de haberse consignado
designio testamentario que así lo exprese.
Por otro lado y en contraposición a lo que algunos autores han referido frente a la falsa
atribución de la paternidad en obras artísticas, se considera por parte de la tesista que dentro de
este mismo derecho moral que acoge el derecho a la atribución de la paternidad, se encuentra
implícito el requerimiento que puede perseguir cualquier autor de rechazar o exigir se elimine
de una obra, la relación a su seudónimo o nombre artístico, cuando este no la ha ejecutado, es
decir cuando otra persona ha determinado por la razón que sea expresar el nombre de un artista
en una obra propia.
15. Derechos patrimoniales de autor
Los derechos patrimoniales de autor surgen de la posibilidad de explotar una obra artística:
15.1 Derecho de reproducción
La reproducción es un derecho íntimamente ligado a las facultades morales que acogen la
divulgación de la obra, constituyéndose como un derecho que consolida la voluntad del autor
con respecto a la circulación o publicidad de la creación artística, Se entiende entonces por
reproducción, de conformidad a los postulados de la Decisión Andina, la “fijación de la obra
50
en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por
cualquier medio o procedimiento” (Desiciòn Andina 351, 1993), de ahí que pueda inferirse que
las reproducciones pueden ser totales o parciales y que influencian en gran medida el
patrimonio del autor, pues ellas implican la comercialización de los ejemplares y la circulación
de los mismos en el transito mercantil. Así en el área artística de interés, se considera hay
reproducción, entre otras cuando:
De una obra bidimensional se genera una obra tridimensional o viceversa, por ejemplo,
cuando a partir de un dibujo se elabora una maqueta
De una obra tridimensional se genera una obra bidimensional, por ejemplo, cuando a
partir de una fotografía o video se fija una obra plástica, ya sea una pintura, escultura, dibujo,
grabado, cerámica, pieza de orfebrería, artesanía o pintura mural. Ello de conformidad con el
convenio de Berna, donde se indica “Toda grabación sonora o visual será considerada como
una reproducción en el sentido del presente Convenio” (art.9, núm.3).
La transferencia de un dibujo a superficies materiales disímiles a la original, por
ejemplo, a la carátula de un libro, pieza de cerámica o lienzo, así como lo expresa Delia Lipszyc
(1998) “hay reproducción aun cuando la copia se efectué sobre un material distinto al utilizado
para el original” (p.181).
La impresión, fotocopiado o dibujo de la obra.
Adaptación o compilación de obras.
Por lo que para poder realizar cualquiera de las mencionadas acciones se requiere el
consentimiento del artistita o la estipulación consensual.
15.2 Derecho de comunicación pública
51
La comunicación pública es toda exhibición que sobrepasa la esfera personal e íntima del
autor, por lo que es la exteriorización del derecho frente a la divulgación de la obra; así su
comunicación puede ser directa, como la exposición de obras o reproducciones artísticas,
donde la revelación es en vivo y donde las personas se encuentran presentes; o por otro lado
pueden ser indirectas, donde el público tiene acceso a la obra a través de un medio masivo de
difusión, ejemplo de ello es el develamiento de una fotografía que fija una escultura, en un
programa de televisión.
Por consiguiente, cada exposición de arte o emisión mediante agente de difusión simbolizará
una nueva comunicación pública, por lo que incluso las retransmisiones constituyen nuevas
comunicaciones, lo anterior bajo el entendido de que abarcará un nuevo público la difusión
indudablemente aumentará.
Por consiguiente, se entiende por comunicación pública, según la Decisión Andina 351 de
1993, artículo 15: “todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo
lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.”.
(Desiciòn Andina 351, 1993)
Por lo que para el tema de interés se destacan, la exposición pública de obras de arte o sus
reproducciones; la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las
demás obras audiovisuales, la emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier
otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, la
retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad
emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada, la emisión o
transmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra
difundida por radio o televisión.
52
15.3 El derecho de transformación
La transformación es el derecho del autor a permitir que su obra se convierta en un elemento
primigenio en la creación de nuevas obras, por lo que admite la posibilidad de dar nacimiento
a obras derivadas, sin alterar de alguna forma esa obra “original”; respecto a este derecho en
particular, para el tema que atañe esta monografía, se resaltan las recopilaciones artísticas y las
versiones actualizadas de obras.
Respecto a los derechos que emanan de este tipo de obras (derivadas), es importante señalar
que mientras la obra original se encuentre bajo dominio público, el creador es titular exclusivo
de su propio trabajo (artículo 16 de la ley 23 de 1982), mientras que, si la obra se encuentra en
el dominio privado, se deberá solicitar autorización y salvo disposición contraria, respetar el
derecho de paternidad, mencionando nombre de la obra primigenia y el autor; veamos
Art 5 ley 23 1982
Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las
obras originales y en cuanto representen una creación original las traducciones, adaptaciones,
arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado,
con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como
titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc., el que la ha realizado, salvo
convenio en contrato (El Congreso de Colombia, 1982).
Art 15 ley 23 1982
El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica,
extracta, compendia o parodia, una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor
sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo
convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria
y su autor (El Congreso de Colombia, 1982)
53
Por consiguiente, el derecho de transformación se convierte en una forma alterna para que
el autor de una obra lucre a partir de la inventiva o adaptación de su obra, pues la autorización
puede venir sujeta a participación patrimonial en gananciales de la obra derivada, donde cabe
aclarar no hay coautoría.
15.4 Derecho de distribución
El derecho de distribución es un derecho que va ligado al derecho de reproducción, ya que
es a partir de esta o de la creación de nuevos ejemplares que se puede comercializar y distribuir
al público una obra de arte, de conformidad con el art 3 de la Decisión Andina 351 de 1993,
donde se encuentran las definiciones, se enuncia que la distribución al público es la puesta a
disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o
de cualquier otra forma.
16. Elementos requeridos para la protección de la obra
La obra, como resultado de ese esfuerzo y de las condiciones que ya se han expuesto en el
título anterior, debe advertirse, requieren para su protección efectiva, una serie de exigencias
mínimas para poder ser objeto de protección legal y tutela, por lo que, entre algunas de estas
exigencias que se puede encontrar:
16.1 La originalidad
considerando la obra como una creación del ser humano que va ligada a su propia naturaleza,
la originalidad se convierte en una de las más importantes características en una obra, puesto
que incorpora no exactamente la novedad, sino la individualidad, factor último que se encuentra
íntimamente ligado con la personalidad del autor, como La Comunidad Andina de Naciones,
en varias interpretaciones prejudiciales ha indicado.
“El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y
científicas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas son o puedan ser accesibles a la
percepción sensorial y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal
finalidad” (Desiciòn Andina 351, 1993).
54
En este mismo sentido la Corte Constitucional en sentencia C-276-96 se pronunció al
respecto del concepto de obra, aduciendo que el objeto que se protege a través de la imposición
de los derechos de autor es la obra, agregando:
“...la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta
bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser
difundida y reproducida.” (Corte Constitucional, Sentencia - C 276 de 1996,)
Dicha protección está condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos: el
derecho de autor protege el carácter formal de las creaciones y no las ideas; la originalidad es
condición necesaria para la protección; ella, además, no depende del valor o mérito de la obra,
ni de su destino o forma de expresión y, en la mayoría de las legislaciones, no está sujeta al
cumplimiento de formalidades.
Es decir que la originalidad no sólo dista de las formalidades, en el sentido que prevalece la
creación del autor, sino que la presunción va mucho más allá, reconociendo la individualidad
y personalidad de quien hace el esfuerzo intelectual, en palabras del Dr. Charria “la
originalidad es un criterio por medio del cual se entiende que estamos ante una obra, pues
supone que esta es expresión del ingenio del autor, tiene su impronta y no es una mera copia
de otra” (Corte Constitucional, Sentencia - C 276 de 1996).
16.2 Materialización
Las ideas consolidadas en el intelecto, como producto del ingenio de su creador, a pesar de
ser la base para generar o materializar una producción artística, literaria o científica, por sí
misma no es objeto de protección para el derecho de autor, ello debido a la exigencia, donde la
materialización de la idea se hace indispensable, es decir que la idea debe ser perceptible a los
sentidos, pues de esta manera se establecen los patrones para su reproducción, comercialización
y se abren vías para que puedan ser desarrollados los derechos morales y patrimoniales de autor
que se derivan de las producciones del intelecto.
55
Por consiguiente, cabe destacar que la materialización es independiente al soporte material
o inmaterial como las plataformas digitales, que contenga en sí mismas las obras, pues el
derecho de autor protege como una entidad abstracta que se puede demostrar mediante
cualquier soporte, como puede ser una conferencia o una ponencia, es decir su soporte es
indiferente, siempre y cuando pueda escucharse, sentirse, oírse, verse o degustarse.
Alejándose ciertamente esta materialización de la necesidad de dar a conocer el origen de
sus obras, ni por qué de su creación, como tampoco su destinación, puesto que es reserva de su
creador.
En conclusión, para que exista una obra, esta debe ser original y susceptible de reproducción,
Sin embargo, hay otros aspectos importantes para tener en cuenta y no deben entenderse como
obras: Los trabajos que no han sido plasmados en una forma tangible de expresión, los títulos,
nombres, frases cortas, lemas, símbolos o diseños familiares, es decir toda información que sea
de conocimiento público.
16.3 La ausencia de formalidades
El convenio de Berna en el artículo 5.1 introdujo al igual que la ley 23 de 1982 en el artículo
9 y la decisión 351 de 1993 en su artículo 52 , La ausencia de formalidades para obtener la
protección del Estado, por lo que en Colombia el surgimiento de los derechos de autor se
encuentra íntimamente relacionado con la creación de la obra, por lo que no se requiere de la
inscripción de esta última o de cualquier otra formalidad relacionada con la misma, para que
se reconozcan y reposen en cabeza del autor los derechos morales y patrimoniales que nacen
como resultado de la invención, de ahí que el registro de las obras tenga un carácter declarativo,
con vocación de ser empleado como medio probatorio, que admite contradicción o cualquier
otro medio de naturaleza similar.
56
16.4 La ausencia del mérito artístico y la finalidad de la obra
La decisión 351 de 1993 en el artículo primero, indica al igual que la ley 23 de 1982 en el
artículo segundo, que la normatividad aplicable a los derechos de autor, no se encuentra sujeta
ni al mérito artístico, ni a la finalidad de la obra, entendiéndose por la primera, que la
protección brindada a los autores no se encuentra sujeta a parámetros de estandarizaciones
referentes a la obra, que incluya beneficios adicionales o leyes aún más proteccionistas en razón
a factores como la persona que la desarrollo la obra , el tiempo que dedico, los materiales que
utilizo o la rentabilidad que puedan llegar a simbolizar tales obras; y por la segunda, es decir
por la ausencia de la finalidad de la obra, la normatividad refiere que la motivación que llevo
al artista a desarrollar la obra, no influye de ninguna manera en el nacimiento de los derechos,
teniéndose que tal factor tampoco constituye requerimiento para la protección o un beneficio
adicional.
17. La obra
La obra, como se ha podido vislumbrar a lo largo de esta monografía, es el resultado de la
incorporación de aspectos del autor en una representación perceptible, por tanto, es el objeto
de protección para los derechos de autor y obedece a la creatividad, personalidad y de
liberalidad de su creador, en el glosario de la OMPI se le define como: “toda creación
intelectual de naturaleza literaria o artística susceptible de ser reproducida o divulgada en
cualquier forma” (OMPI), 1980).
Sin embargo, la obra es más allá de cualquier otro concepto o definición legal, una expresión
y un indicador que revela aspectos históricos, sociales, culturales y personales de su autor,
constituyendo una memoria tangible de momentos precisos en un país o en determinado
espacio territorial.
Así, finalmente, la obra puede reconocerse, sin desmeritar los aspectos anteriormente
descritos, como las invenciones plasmadas en composiciones artísticas, literarias, científicas, y
57
tecnológicas, que son dotadas de reconocimiento y protección por el ordenamiento jurídico
colombiano, en razón a su estrecha relación con la propiedad, la historia y el enriquecimiento
cultural, tecnológico y científico de un país.
En Colombia se encuentran clasificadas jurídicamente las obras a partir de la ley 23 de 1982
en el artículo 8 , por lo que se habla de obras artísticas, científicas y literarias; Obras
individuales, producidas por una sola persona; obras en colaboración, producidas
conjuntamente; obras colectiva, producida varios autores bajo la orientación de una persona
natural o jurídica que la publicita su nombre; obras originarias; obras derivadas, que resultan
de la adaptación, traducción, u otra transformación (Congreso de la república,1982); obras
anónimas, donde no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo o por ser
ignorado; obras seudónima, donde el autor se oculta; obras inéditas, no dadas a conocer al
público y obras póstumas, que son publicitadas después de la muerte de su autor.
por lo que sigue, atendiendo a que ya en una primera parte de la suscrita monografía, titulada
“ la obra según el número de autores que intervienen”, se desarrolló la temática relacionada
con la obra individual, la obra por colaboración y la obra colectiva, se procederá entonces a
continuar con la temática concerniente a la obra original y la obra derivada, ya que la obra
anónima, seudónima, inédita y póstuma es clara en el texto de la ley citada y no requiere mayor
profundización para lograr una comprensión acertada.
La obra original. También denominadas obras originarias o primogénitas, contienen tres
aspectos importantes, el primer aspecto es en el que el autor concibe la idea de la obra, segundo
el modo de ejecución, y por último la expresa, es decir tanto en la idea como su desarrollo y
creación son originarias. Sin embargo, para las obras artísticas y plásticas, presenta algo más
representativo pues en estas la realización personal por parte de su autor tiene una importancia
decisiva.
58
La obra derivada. la obra derivada, es que aquella obra que se produce a partir de las
adaptaciones a una o varias obras originarias o primigenias, constituyendo en sí misma una
obra nueva que se reconoce como una creación autónoma.
Para que estas obras se puedan llevar a cabo, es indispensable tener la autorización de su
autor cuando está en dominio privado, pues deberá remunerar al autor de la obra originaria
como consecuencia de la nueva obra derivada, también si la obra se encuentra en dominio
público siempre deberá reconocer quién fue el creador de la obra inicial, y una vez creada la
obra derivada, esta es totalmente independiente que gozará de todas las garantías de ley para el
nuevo autor.
18. La obra según contrato que medie
Las obras por encargo se efectúan a través de un contrato de prestación de servicios, el cual
puede ser mediante el ámbito comercial y civil y se diferencia del contrato laboral pues en él
se deben de cumplir tres elementos esenciales subordinación, salario y prestación personal del
servicio , pero más adelante se profundizará sobre este tema.
18.1 La obra por encargo
La obra por encargo es aquella obra que surge como resultado de un contrato de prestación
de servicios, donde una persona se obliga para con otra, según unos lineamientos
prestablecidos, a costa del contratante y bajo una promesa de remuneración, a desarrollar una
obra en el tiempo señalado y con las características requeridas, por lo que se constituye como
una obra donde no se transfieren derechos patrimoniales para quien ha dado a luz la obra, ni
hay presunciones al respecto que permitan mejor pago que el incluido dentro del pacto, dejando
una carga importante en la elaboración del contrato que se suscribe entre el autor y quien
encarga la obra, lo anterior bajo el entendido que salvo condición contraria incluida dentro del
contrato se entenderán extensibles los efectos del artículo 20 de la ley 23 de 1982, es decir la
59
cesión de derechos patrimoniales de la obra realizada por encargo de un tercero a su costa y
riesgo.
Fortaleciendo este punto normativo la Decisión Andina 351 de 1993 expone en su artículo
9 y 10, posición análoga, cuando aduce:
“Artículo 9.- Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la
titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto
por las legislaciones internas de los Países Miembros” (Desiciòn Andina 351, 1993)
“Artículo 10.- Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o
derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de
las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario”.
(Desiciòn Andina 351, 1993)
Como ejemplo de esta modalidad de obra, se puede exponer el caso del monumento a
Sebastián de Belalcázar, cuyo autor es Victorio Macho (Gobernacion del Valle del Cauca ,
2018)y donde el costo del monumento fue de 40 000 pesetas (Moneda española de aquella
época) (Muñoz.Recio,C De la fuente,E, 2014), el cual fue incluido dentro del presupuesto
departamental.
18.2 El contrato laboral
El Contrato laboral se encuentra regulado en el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo
22 “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.” (Congreso de Colombia, Codigo Sustantivo de trabajo,
1951)
Teniendo en cuenta el anterior enunciado, para que exista un contrato de trabajo deben
existir tres elementos esenciales que son propios del régimen laboral y que se distinguen de
cualquier relación contractual, que consisten en la prestación personal del servicio, la continua
subordinación, y un salario como retribución del servicio que presta.
60
El contrato laboral es una figura donde participa el llamado empleador que hace las veces
de (patrono) y el trabajador quien desarrolla un oficio, por ello el contrato laboral es utilizado
en algunas situaciones para transmitir los derechos de autor de las obras, que son creadas por
los trabajadores a sus empleadores, por lo tanto, es importante precisar en quien recae la
titularidad estos derechos en el marco de una relación laboral y los requisitos indispensables
para veamos:
En la Decisión Andina del año 1993 en el artículo 10 establece lo siguiente “Las personas
naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la
legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo
relación laboral, salvo prueba en contrario” (Desiciòn Andina 351, 1993)”. Según:
Este artículo deja a discreción de cada país cómo debe de ser la regulación de titularidad en
las obras creadas por encargo o por relación laboral.
Aunque es importante mencionar que en la ley 23 de 1982 en el artículo 4, precisa
taxativamente quienes son autores, y no incluye a los empleadores que mediante un contrato
de trabajo sean titulares de obras creadas por los trabajadores y tampoco en la mencionada ley
específica cual es el tratamiento en la titularidad de obras mediante el contrato de trabajo.
Por este motivo es importante tener en cuenta que la relación laboral que existe entre el
trabajador y el empleador no es suficiente para concederle a este ultimo los derechos de autor
puesto que son creaciones propias del intelecto del trabajador, el cual goza de los derechos
morales siendo inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
En este sentido si el trabajador desea transferir sus derechos a su empleador sólo hacerlo
con los derechos patrimoniales, y para ello es necesario que se celebre un contrato de cesión
de derechos patrimoniales del autor, que consiste en que el autor o titular de una obra,
denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada
cesionario, a cambio de una remuneración. Este contrato, regulado por el artículo 182 y
61
siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende
de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o
titular derivado (Direcciòn Nacional de Derecho de Autor, 2015).
Además, como todo contrato, debe de cumplir con ciertas formalidades, entre ellas debe
constar por escrito y se debe de realizar el registro en la Dirección Nacional de Derecho de
Autor para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros.
En este orden de ideas se puede precisar, que el empleador podrá disfrutar de la titularidad
de una obra mediante un acuerdo de voluntades con su trabajador, acudiendo a las normas
generales de transmisión vigentes, pues de esta forma el empleador podrá gozar de los derechos
patrimoniales cedidos por el trabajador, en otras palabras, el empleador tendrá la facultad de
explotar económicamente la obra.
Este acuerdo de voluntades puede llevarse en diferentes momentos de la relación laboral,
una de ellas puede ser cuando el contrato es de obra labor o termino fijo, puesto que es aquí
donde se debe especificar la obra que el trabajador desarrollará, dejando claro la transferencia
de derechos al empleador, en concordancia al artículo 183 de la ley 23 de 1982.
Otro escenario puede ser, cuando durante la relación laboral el trabajador crea una obra y
no se especificó en el inicio del contrato la transmisión de los derechos patrimoniales a el
empleador, en consecuencia, existen dos posibilidades, la primera, que los derechos de dicha
obra, tanto morales como patrimoniales, están en cabeza del trabajador; el otro escenario, es
que tal obra se produjo durante el tiempo de labor, con los equipos de labor y en relación con
los asuntos determinados en el contrato de trabajo, en este caso al no haber una cláusula
específica al respecto, a de común acuerdo se realiza otro sí al contrato involucrando una
cláusula al respecto, o el empleador en caso de que tenga interés en la obra, se verá obligado a
iniciar un proceso especial ante la jurisdicción ordinaria, toda vez que existe el principio del
62
indubio pro autore en los contratos que llevan involucradas la creación de obras por parte del
trabajador.
Es importante resaltar que, la transmisión de derechos por parte del trabajador a su
empleador recae únicamente sobre los derechos patrimoniales, pues el trabajador es el autor de
la obra y goza de derechos morales que la ley concede siendo inalienable, inembargable,
imprescriptible e irrenunciable.
18.3 Las obras surgidas de una relación legal y reglamentaria
Para finalizar este acápite, se encuentran las obras surgidas de una relación legal y
reglamentaria que hace referencia a los empleados públicos, en la ley 23 de 1982 en el artículo
91 que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos
serán de propiedad de la entidad pública, si las obras fueron creadas en ejercicio de sus
funciones (El Congreso de Colombia, 1982). Por esta razón primero es importante mencionar
quienes son empleados públicos veamos:
Así el Decreto–Ley 3135 de 1968, en concordancia con el Decreto 1950 de 1973, establece
que
“son empleados públicos quienes trabajan en los ministerios, los departamentos
administrativos, las superintendencias, los empleados públicos, y las personas que tienen, de
acuerdo con los respectivos estatutos, cargos de dirección y confianza en las empresas
industriales y comerciales del Estado. De otra parte, determina como trabajadores oficiales a
quienes laboran en actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas y los
empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado que no ostenten cargos de
dirección y confianza” (Presidencia de la Republica de Colombia, 1973).
En este sentido los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones realicen una
invención o creación, la titularidad de los derechos patrimoniales pertenecen a la
administración pública, es decir a la entidad pública a la que pertenece su vinculación,
reconociendo al empleado público solo los derechos morales. Frente a esto el artículo 91 de la
ley 23 de 1982 precisa lo siguiente “Los derechos de autor sobre las obras creadas por
empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y
63
legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. Se exceptúan de
esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán
ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y
obligaciones de las entidades públicas afectadas (El Congreso de Colombia, 1982).
Como puede observarse, al empleado público se le reconocerá el derecho moral como autor
de la obra, a diferencia de las anteriores modalidades de contrato, para el tipo de relación legal
y reglamentaria, el Estado tendrá derecho sobre los derechos patrimoniales sin ningún otro
requisito esencial, solo que medie el vínculo con el funcionario público, pues podrá explotar
libremente las obras y autorizar su utilización por parte de terceras personas. Además, estas
obras nunca pasaran a dominio público, puesto que hacen parte de los bienes fiscales del Estado
y para cualquier utilización de ella deberé contar con la previa y expresa autorización de la
entidad estatal.
Por otra parte, en los casos que el servidor público desarrolle una obra por fuera de las
funciones propias de su cargo, tiene el derecho de ejercer sus derechos tanto morales como
patrimoniales, de acuerdo con el artículo 1 de la ley 44 de 1993 “Los empleados y funcionarios
públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer
contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público” (Congreso de Colombia,
Ley 44 de 1993).
En conclusión, hay diferentes clases de contratación, según donde se desarrolle la obra,
teniendo en cuenta que, para la transmisión de derechos de autor, se deberá realizar un contrato
que dependerá primero, de la modalidad de la contratación del creador ya sea una persona
natural o empleado público, y de la naturaleza contractual que pueda llegar a ser, en forma de
contratos civiles, comerciales, de trabajo, y relación legal y reglamentaria.
64
19. Medios judiciales de protección para los derechos de autor
Los derechos de autor sopesan una poderosa carga subjetiva, lo que hace que constituyan
materia de orden público y un bien jurídicamente tutelable en nuestro país; por consiguiente se
han consolidado como derechos que requieren de una mayor intervención normativa para
garantizar resultados concretos, de manera que en sí mismos son derechos a los que el
legislador les ha adecuado un espectro de protección un poco más amplio, ello en pro de que
las formalidades y el tramo ordinario estrictamente legalista no vulnere los derechos derivados
de la inventiva humana.
En Colombia, el órgano encargado del Registro Nacional y de la creación e implementación
de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor y derechos conexos, es la
Dirección Nacional de Derechos de Autor, que es una unidad administrativa Especial del
Estado, que se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia; y cuyas funciones son
seis (6), de conformidad con El Decreto 2041 de 1991, entre ellas están diseñar y ejecutar
políticas en derechos de autor y derechos conexos; administrar el registro de las obras y de los
actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos; ejercer la facultad
de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y
derechos conexos, entre otras.
Por lo que la Dirección Nacional de Derechos de Autor, es la entidad competente, no sólo
para la inscripción de obras, sino también para el registro de todos los actos y contratos que se
relacionen de alguna manera con los derechos derivados, lo anterior en concordancia con el
literal b, del artículo 3 de la Ley 44 de 1993. De conformidad con el artículo 3 de la ley 44 de
1993, es susceptible de ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor: Las obras
literarias, científicas y artísticas.
65
Así, por ejemplo, para el tema en cuestión de Obras Artísticas, donde se incluyen partituras,
arquitectura, coreografía, croquis, dibujo, obras dramáticas, escultura, fotografía, grabado,
litografía, mapas, pintura, pantomima, planos, obras de arte aplicado, entre otros, pueden
inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor, allegando a la entidad copia de la
obra objeto de registro y descripción por escrito de la misma, donde si así lo considera el autor,
cabe la posibilidad de que el público tenga acceso a la misma, o que por el contrario no pueda
ser consultada la obra en registro (Direcciòn Nacional de Derechos de Autor, 2018).
Por lo que sigue y en concordancia con lo que se ha venido manifestando a lo largo de esta
monografía, el registro o inscripción no es un requisito obligatorio, sino declarativo, por lo que
es susceptible de ser controvertido y si bien, no constituye como tal un medio judicial de
protección para los derechos de autor, si es considerada una prueba aliada a la hora de hacer
exigibles derechos relacionados.
Por lo tanto, estas son las vías legales mediante las cuales se puede poner en movimiento el
aparato judicial, para salvaguardar los derechos de autor que se consideren vulnerados.
19.1 Denuncia ante la fiscalía general de la nación
La fiscalía general de nación es una entidad de la rama judicial dirigida a ejercer la acción
penal, por lo que es un ente que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la verdad y la
reparación de las víctimas de los delitos. En Colombia, su principal fuente de consulta es la ley
599 de 2000 y para el caso en cuestión, el bien jurídico a tutelar o a salvaguardar en razón a los
tipos penales, son los derechos de autor y conexos, tal como manifiesta la Corte Constitucional
en sentencia C-523-09, de la Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Para la protección de los derechos de autor y conexos, la ley prevé sanciones de tipo penal
que comprenden la prisión, la multa, el arresto y hasta el secuestro de la publicación o
reproducción ilícita, además de consagrar las acciones civiles, para resolver ante la justicia
ordinaria las cuestiones que se susciten en aplicación de las disposiciones que regulan estos
66
derechos o como consecuencia de los actos y hechos jurídicos que guarden relación con tales
asuntos y ante los jueces civiles municipales, las que se relacionen con el pago de honorarios,
representación y ejecución pública de la obra y las que surjan de las obligaciones a cargo de
los directores de establecimientos públicos en donde se realicen las presentaciones.
Dentro de los mecanismos de protección a favor de los titulares de derechos del autor y
conexos, la ley consagra la posibilidad de solicitar el secuestro preventivo de la obra y del
producto de la venta, para lo cual se requiere, que quien solicita la medida afirme que demandó
o va a demandar a la persona contra la cual se dirige la medida, por actos o hechos jurídicos
vinculados con el derecho de autor, y la posibilidad de solicitar al juez que suspenda la
representación de una obra que se va a presentar en público sin la debida autorización del titular
del derecho de autor, por lo que la incursión de un tercero en los supuestos de los artículos 270,
271 y 272 del código penal colombiano, pueden las personas que consideren que sus derechos
han sido vulnerados en los términos de los artículos que se exponen a continuación, acercase
ante las instalaciones o medios dispuestos por esta entidad a denunciar.
19.2 Artículo 270 del código penal colombiano
El artículo aquí señalado dice:
“Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años
y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho,
una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con
título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o
67
mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario,
artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización
previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o
fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
PARÁGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter
literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico,
u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular
legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación
del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad” (Congreso
de Colombia, Por el cual se expide el Codigo Penal Colombiano , 2000).
Este tipo penal, como se ha venido advirtiendo es el resultado de la protección que el
legislador le ha dado al ya referido derecho a que se reconozca la autoría, derecho de revelación
(el autor determina cómo, cuándo, por cuánto tiempo y de qué forma pone en conocimiento al
público su obra, por lo que la revelación lleva inmersa la ocultación de la obra) y el derecho a
la integridad (impedir cualquier menoscabo en la obra artística) entre otros, de ahí que se haga
necesario dentro de la tipificación conductual, el requerimiento de verbos rectores como
publicar, inscribir, mutilar, transformar, compendiar, cambiar, suprimir, alterar, modificar;
verbos que van dirigidos a sancionar las acciones que se contraponen a las facultades propias
de los autores, quienes en este caso constituyen el sujeto pasivo y donde el sujeto activo no se
encuentra cualificado, es decir, puede incurrir en él, cualquier persona.
Ahora bien, se puede determinar que el tipo penal es de lesión, donde se requiere un
resultado y donde hay múltiples verbos rectores que implican en su organización un sólo
requerimiento para la consumación típica, la incursión en un verbo, solo uno, bajo el mismo
parámetro legal expuesto en el tipo, veamos:
68
Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, en
este caso, por ejemplo, se hace exigible por parte del legislador que no conste autorización del
autor para realizar la publicación, dado que, si existe permiso para que se publique total o
parcialmente una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, se estaría de frente con
una conducta atípica, no reprochable en el sistema jurídico colombiano. ahora bien, cabe aclarar
que la publicación no indica un medio exacto o cualificado, por lo que la conducta se
materializa con la publicación por cualquier medio, siempre y cuando como se advertía, no
conste autorización del autor; caso que vale la pena aducir dista con el verbo siguiente, donde
se requiere que la inscripción sea específicamente en la Dirección Nacional de derechos de
autor, veamos:
(Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero)
Ello, en razón a que el verbo “inscribir” se encuentra condicionado a otro factor, la
legitimidad de la entidad que registra, por lo que, si la entidad donde se inscribe no es la
Dirección Nacional de Derechos de Autor, la conducta sería atípica y por tanto no punible o
reprochable penalmente en Colombia.
Por lo que sigue, los verbos exhibidos a continuación no tienen mayor complejidad, pues se
sujetan a las mismas reglas expuestas para la interpretación anterior
… Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización
previa o expresa de su titular
- Requerimiento de autorización previa
… en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o
del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.”.
Este tipo penal al igual que el anterior, también tiene condicionados los verbos incorporados
en los numerales comprendidos del 1 al 7, de tal manera que para que se consuma la conducta
69
no basta la simple consumación del verbo rector, sino que se hace necesario que la conducta
vaya acompañada de arbitrariedad y contraposición con los deseos del autor, por lo que se
evidencia un resultado, una lesión y la ejecución de uno o más verbos, para que la conducta sea
enmarcada como punible. veamos
19.3 Artículo 271 del código penal colombiano
El artículo aquí señalado dice:
ARTÍCULO 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión
de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico,
artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador,
o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la
venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas,
videograma, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de
ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o
musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación,
fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de
una obra de las protegidas en este título.
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las
emisiones de los organismos de radiodifusión.
70
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por
suscripción.
Así, a partir de la lectura del tipo, se puede evidenciar, como lo hizo la Corte Suprema de
Justicia, en sentencia 29.188 del 30 de abril de 2008, MP. José Leónidas Bustos Ramírez, que
el tipo penal a analizar cuenta con contenido subjetivo que, aunque no se encuentra enunciado
de manera expresa dentro de la configuración penal, si tiene una influencia importante en la
consumación efectiva del tipo, lo anterior claro, sin menoscabar el análisis efectuado donde se
hace exigible que además de agotarse un verbo rector, no medie autorización previa y expresa
del titular de los derechos correspondientes, en palabras de la Honorable Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 30 de abril de 2008, radicación 29.188:
“… manera que quien pretenda afectarlos ha de obrar con ánimo de lucro y con la intención
de lesionar ese patrimonio en beneficio propio o de terceros. Si bien estas exigencias no se
encuentran expresamente consignadas en la norma prohibitiva, constituyen verdaderos
elementos subjetivos del tipo que en cada caso han de ser constatados por el juez, en orden
a declarar demostrada, en grado de certeza, la materialidad de la conducta”.
En otras palabras, además de los requisitos exigibles, (i) la incursión en un verbo bajo los
postulados del tipo, como reproducir, transportar, almacenar, comercializar, distribuir,
importar, conservar, ofrecer, vender, suministrar, adquirir, representar, alquilar, exhibir,
ejecutar, fijar, disponer, utilizar, difundir, retransmitir, divulgar, difundir.
(ii) la no autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
(iii) el sujeto activo, es decir quien ha perpetrado la conducta debe obrar con ánimo de lucro
y con la intención de lesionar ese patrimonio en beneficio propio o de terceros.
19.4 Artículo 272 del código penal colombiano
Este artículo, aunque va dirigido a ambientes tecnológicos, es un tipo que indudablemente
actualiza y reconoce la importancia de la tecnología en la sociedad, permitiendo comprender
que existen nuevos mecanismos de vulneración y como no existen vías de auto tutela donde
71
los creadores propenden por proteger sus obras a través de mecanismos electrónicos, que bien
pueden ser objeto de manipulación por parte de terceros, veamos:
El artículo aquí señalado dice:
ARTÍCULO 272. VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Y OTRAS DEFRAUDACIONES.
<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis puntos sesenta y seis
(26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o
importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un
dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas,
sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada,
inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la
utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no
autorizado de estos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago,
recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos,
alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos
efectos (Congreso de Colombia, Por el cual se expide el Codigo Penal Colombiano , 2000).
Respecto de este tipo, se puede entonces resaltar que los verbos rectores son: superar, eludir,
suprimir, alterar, importar, distribuir, comunicar, fabricar, vender, arrendar, distribuir y
72
presentar, que como se indicó en los tipos anteriores, debe ir acompañado de una interpretación
adecuada al texto normativo.
Ahora bien, respecto del numeral primero, tal y como lo indica Olarte Collazos, JM., Rojas
Chavarro M.A. (2010), se encuentran incluida cualquier medida que, con factor subjetivo, es
decir anímico, se dirija a restringir usos o utilizaciones no autorizadas de obras.
Por lo que se puede deducir que el legislador extendió la protección a nuevos niveles,
impidiendo que las medidas tecnológicas de protección interpuestas por los titulares sean
vulneradas sin consecuencia alguna.
19.5 Tutela ante juez constitucional
En Colombia todos los jueces de la Republica son considerados jueces constitucionales,
facultados legalmente para resguardar los derechos inalienables que se extienden a todas las
personas, de ahí que sea pertinente solicitar protección de los derechos constitucionales que se
consideren vulnerados en relación con los derechos de autor, a través de la acción de tutela
siempre y cuando las pretensiones no hagan referencia únicamente a aspectos económicos o
patrimoniales (Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisiòn , 1998), ello partiendo del
presupuesto que “la acción de tutela no resulta procedente de manera general para solucionar
conflictos que emanen de una relación contractual, salvo que se comprometan derechos
fundamentales como pudiera ser el caso en que se haga indispensable la procedencia de la
acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (Corte
Constitucional, Sentencia T-367, 2009).
Así, por ejemplo, es admitida vía acción de tutela, una protección dirigida a obtener el
reconocimiento respecto de la autoría de una obra realizada por un menor, cuando se ha
expuesto una obra sin su consentimiento o cuando con la cesión de los derechos patrimoniales
de autor, se afecta la seguridad social del artista.
73
19.6 Demanda ante la jurisdicción civil
El artículo 242 de la ley 23 de 1982, que es la ley en referencia para los derechos de autor
en Colombia, indica. “Las cuestiones que se susciten con motivo de esta ley, ya sea por
aplicación de sus disposiciones, ya sea como consecuencia de los actos y hechos jurídicos y
vinculados con los derechos de autor, serán resueltos por la justicia ordinaria”.
Así, no obstante a lo manifestado en los dos puntos precedentes, los derechos de autor han
sido sometidos por Colombia al tramo normativo del derecho civil, es decir que desde un
amplio espectro o generalidad, los derechos de autor se abordan desde la normativa del derecho
privado, por lo que no sobra aclarar que a pesar de que en nuestro país es posible acceder a
diversidad de rutas para la salvaguarda de los derechos de autor, hay una especialidad que
aborda con mayor poder de precisión esta temática.
Hay que tener en cuenta entonces que, como resultado de un complejo análisis legislativo,
el Congreso se ha enfocado en impulsar la materialización de los derechos establecidos vía
constitucional, mediante la armonización, para que a través de diferentes tramos u
ordenamientos jurídicos coexistentes (Derecho penal, Derecho constitucional y Derecho civil),
se propenda por un mismo derecho.
20. Limitación al derecho de autor
Como se ha venido resaltando a lo largo de esta monografía, los derechos de autor convergen
íntimamente con los individuos que han manifestado a través de elementos físicos sus ideas y
que precisamente, donde existe esa relación autor – obra, se desprenden unos derechos
específicos (morales y patrimoniales) de los cuales puede hacer uso, sin embargo, si las ideas
se sujetaran por siempre a los designios de su autor, las obras no cumplirían su función social
y por tanto, se crearía una disyuntiva legislativa, pues aquello que enriquece al ser humano no
puede convertirse simplemente en una mercancía; es por esta razón, que se crean limitaciones
74
a los derechos de autor, que se dirigen a desarrollar los fines del Estado, permitiendo que las
obras engrandezcan otras ideas, refuercen pensamientos, eduquen, abran incógnitas, enaltezcan
la cultura, informen y como no, nutran en mayor medida la libertad de expresión.
Así, el código civil, regula el uso del derecho, pero la constitución nacional introduce la
función social de las creaciones, como se pudo establecer en aparatados anteriores bajo el título
de LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
COLOMBIANA, razón por la cual, se podría establecer que la carta funge como delimitador
del derecho de propiedad.
Por consiguiente, las limitaciones son aquellos casos especificados por la ley, donde se
permite que, en las obras protegidas por el derecho de autor, se puedan llevar a cabo
determinados usos, que no requieren la previa y expresa autorización del autor, su
derechohabiente, o el pago de una remuneración, como lo expresa la Dirección nacional de
Derechos de Autor “De la misma forma en que la propiedad común se restringe para dar
prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el
derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos
taxativamente por la ley.
Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera
taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de
las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de
derechos”. (Direcciòn Nacional de Derechos de Autor, 2018)
En ese sentido, se permite de conformidad a las leyes preexistentes y acuerdos
internacionales la posibilidad de hacer uso de las obras dentro de las siguientes limitaciones:
20.1 La cita
Las citas son el resultado de una transcripción textual de apartados específicos de una obra,
por lo que implica la inclusión de fragmentos, ideas o pensamientos en la construcción de
75
nuevas realizaciones, con la intención de exponer con mayor claridad un punto, señalar una
posición intelectual con mayor precisión y hacer anotaciones frente a la postura que se
desarrolla, para así hacer uso de reflexiones o comentarios que nutran en mayor medida el
contenido individual.
Razón por la cual, no requiere para su utilización la previa aprobación del autor o el pago
de emolumento alguno, pues de conformidad con la Ley 23 de 1982 artículo 31 es permitido
citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y
seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y
sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá
mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.
Cuando la inclusión de obras ajenas constituya la parte principal de la nueva obra, a
petición de parte interesada, los tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la
cantidad proporcional que corresponda a cada uno de los titulares de las obras
incluidas” (El Congreso de Colombia, 1982)
Sin embargo, es importante anotar, como ya lo ha hecho el Convenio de Berna en su art 10,
las citas esencialmente deben:
Tomarse de una obra lícitamente pública. Cuando se relacionaban los derechos morales de
autor en uno de los primeros apartados de esta monografía, se hizo alusión al derecho que tiene
el autor frente a la conservación sobre la inéditud en la obra; por lo que este puede de
conformidad con los derechos que le son inherentes a la creación, mantener la obra reservada
a su esfera personal.
Así la licitud de la cita, se encuentra circunscrita a la publicidad que le ha dado el autor a la
obra, de tal que si esta última no ha sido publicada, es decir no ha sido sacada voluntariamente
de la esfera personal del autor poniéndose por ejemplo en circulación a través de la
reproducción y la venta , la cita sería ilícita, pues aun cuando la obra haya sido publicada por
un tercero, si este no fue autorizado para la divulgación, la cita no podría ser legitima, toda vez
76
que ha sido tomada de una obra que no debería estar en circulación, de ahí que la cita exija la
publicidad de la obra, como uno de los elementos para que sea válida.
Hacerse conforme a los usos honrados. Los usos honrados son un precepto traído por los
tratados y convenios ratificados por Colombia, como la Decisión Andina 351 de 1993 y el
Convenio de Berna, donde se acoge como un principio la utilización justa y bien intencionada
de las obras, de ahí que los usos honrados sean comportamientos racionales, encaminados a
prevenir eventuales perjuicios en cabeza de los autores.
Tener un uso justificado por el fin que persiga. El uso racional o justificado frente a los
fines, es el uso puntual que requiere quien cita para desarrollar el asunto concreto por el cual
referenció una obra, de ahí que el uso justo es aquel que permite perfeccionar las ideas
personales, sin constituir una reproducción de la creación originalmente aludida.
Contener la fuente y el nombre del autor. La fuente y el nombre del autor son elementos
esenciales en las cita, ya que constituyen la vía de comunicación entre el destinatario de la cita
y la obra aludida, sin mencionar que al poder reconocer los orígenes de una frase o concepto
se tiene mayor certeza o confianza frente al contenido, ya que da la oportunidad al receptor de
verificar y ampliar sus conceptualizaciones frente a un determinado tema o punto de vista, a
causa de ello la cita como mínimo debe contener el nombre del autor y la obra de donde se
toma.
En suma, la cita es una limitación al derecho del autor, donde se permite, previo
reconocimiento a los derechos de autor, hacer uso de fracciones o fragmentos para enriquecer
creaciones personales.
20.2 La copia para uso personal
La copia para uso personal o privado es la reproducción individual, que virtud a su rol de
esparcimiento, placer y/o investigación personal se desarrolla, por lo que mientras no se persiga
ánimo comercial, no se requiere autorización del autor para realizar la reproducción indicada.
77
20.3 La reproducción de leyes y decretos
La constitución, las leyes, decretos, las ordenanzas, los acuerdos, las determinaciones
judiciales, los reglamentos y los actos administrativos configuran las directrices del Estado
colombiano, por tanto, es importante conocer los postulados que rigen el país y regulan las
relaciones de las personas que se encuentran en el mismo, es por esta razón que es admisible
reproducir este contenido, siempre y cuando acoja la realidad y mantenga la integralidad de los
textos, sujetándose a las publicaciones oficiales, emitidas por la autoridad competente.
20.4 Usos dirigidos al fortalecimiento de la enseñanza
La educación es uno de los factores más importantes en el desarrollo y progreso de los
países, es por ello, que los derechos de autor ceden a favor de este aspecto, considerando que
las obras artísticas, científicas y como no literarias, enriquecen el fortalecimiento del
aprendizaje y pueden significativamente influir en los modelos educativos, de ahí, que no sea
necesario solicitar autorización del autor para en espacios de aprendizaje y retroalimentación
escolar se expongan obras que de conformidad con los usos honrados puedan mejorar la
comprensión del alumnado.
Así, esta excepción limitación se encuentra íntegramente consagrada en el artículo 32 de la
ley 23 de 1982, donde se indica que: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte
de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones,
emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados
por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines
escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la
obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.
78
20.5 Reproducción en artículo de actualidad
Los artículos de actualidad constituyen una de las limitaciones señaladas a los derechos de
autor en la ley Colombiana, como resultado de la exhortación que extendió el convenio de
Berna en su artículo 10bis, donde considera otras posibilidades de libre utilización de obras,
como la de algunos artículos y obras radiodifundidas; y obras vistas u oídas en el curso de
acontecimientos de actualidad, pues fue mediante este artículo que el convenio otorgó a las
legislaciones de los países de la Unión, la facultad de permitir la reproducción por la prensa o
la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión
económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras
radiodifundidas que tengan el mismo carácter, salvo en los casos en que la reproducción, la
radiodifusión o la expresada transmisión no se hayan reservado expresamente. Razón por la
cual el artículo 33 de la ley 23 de 1982, indica.
“Pueden ser reconocidas a cualquier título, fotografía ilustración y comentario
relativo a acontecimiento de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio
o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido” (El Congreso de Colombia,
1982).
Teniéndose, por consiguiente, que en Colombia está permitido este tipo de reproducción,
siempre y cuando no se haya prohibido expresamente la misma durante su emisión.
20.6 Reproducción dirigida a la información
Los artículos que comparten o acogen acontecimientos relevantes o de interés público se
reconocen dentro de las excepciones establecidas y por tanto su trato diferente, en el artículo
34 de la ley 32 de 1982 refiere que. “Será lícita la reproducción, distribución y comunicación
al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido
públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.” (El Congreso de Colombia,
1982).
De igual manera el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 indica que será lícito
realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, reproducir entre
79
otras, artículos emitidos por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos
políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante
actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de
información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines
perseguidos y se reconozcan los derechos morales de autor.
Por consiguiente, es válida la reproducción que se realice de estos materiales, siempre y
cuando su fin los admita y sea dado a conocer como mínimo el nombre de la obra y de su autor.
20.7 . Limitaciones a los derechos morales de autor
Los derechos morales que se derivan de una obra, a pesar de gozar con las anteriores
prerrogativas, encuentra en la legislación colombiana dos limitaciones que coartan de alguna
manera el listado de derechos que se han enunciado y explicado con anterioridad, por
consiguiente los preceptos fundamental, inalienable, irrenunciable, intransferible,
imprescriptible, perpetuo e inembargable, no desaparecen, sino que se restringen por el artículo
43 de la ley 23 de 1982 y el artículo 91 de la Ley 23 de 1982
Artículo 43 de la ley 23 de 1982 “El autor de un proyecto arquitectónico no podrá
impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de
prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.” (El Congreso de Colombia,
1982)
Artículo 91 de la Ley 23 de 1982: “Los derechos de autor sobre las obras creadas por
empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública
correspondiente. (El Congreso de Colombia, 1982).
Respecto a la primera limitación que se aplica en la arquitectura, es importante mencionar
que es el resultado de una contraposición de dos derechos, el derecho a la propiedad y los
derechos morales derivados de la obra pertenecientes al autor de un plano o dibujo
arquitectónico, de ahí que se hiciera necesario por parte del legislador, llevar a cabo una
ponderación de ambos derechos, donde el ejercicio de uno de ellos no perjudicará en exceso el
uso del otro.
80
Por consiguiente, de la relación contractual, donde una persona encarga a otra la realización
de un plano para posteriormente materializarlo en su propiedad, se configura un laso
obligacional, donde uno de ellos, el contratante se obliga a pagar al contratado arquitecto, una
suma de dinero por el desarrollo de una idea dirigida a orientar una futura construcción y donde
el contratado, arquitecto se obliga a poner a disposición del contratante sus conocimientos para
imprimir en un documento una visión futura de la requerida obra arquitectónica, sin embargo
el contratante no se encuentra en la obligación de materializar la obra íntegramente, dado que
es innegable que tiene derecho de disponer de su propiedad tal y como lo indica el artículo 58
de la Constitución Política de Colombia, donde se garantizan la propiedad privada
(Constitucion Politica de Colombia, 1991).
Es decir, que los derechos morales de autor ceden ante la ponderación del legislador,
permitiendo que el contratante realice modificaciones o alteraciones a la obra del autor en
cuanto a la ejecución de esta, sin perjuicio de que el creador tenga la posibilidad de impedir
que su nombre sea asociado a la obra alterada. Según la Honorable Corte Constitucional:
Los autores de obras arquitectónicas gozan de derechos tanto morales como
patrimoniales, por lo que pueden exigir, de conformidad con el derecho a la paternidad,
que su nombre incluso, haga parte de la fachada de edificios o casas , sin embargo, en
cuanto al derecho que se relaciona con la integridad de la obra, se crea un tipo de
excepción, que pone sobre una balanza, el derecho razonable de que el propietario de
la edificación pueda hacer con su propiedad los cambios que considere necesarios para
la utilización y practicidad de la obra, y el derecho igualmente razonable de que el autor
se oponga a cualquier tipo de modificación que resulte perjudicial para su reputación,
teniendo de la disyuntiva anterior, que el propietario del edificio cuenta con la
posibilidad de realizar la modificación y desvincular el nombre del artista
arquitectónico, o de conservar el nombre del autor y no modificar la obra. (Corte
Constitucional, Sala Plena de la Corte Constitucional, 2010).
Lo anterior significa, que cada tipo de obra no está sujeta a las mismas especificidades que
otra, motivo por el cual el legislador planteó, como lo estableció la Corte Constitucional, un
régimen de limitaciones y excepciones que no pueden ser analizadas en un plano de igualdad.
81
Ahora bien, respecto de la segunda limitación, es necesario advertir que la limitación en
cuestión es el resultado de una relación laboral entre el autor de la obra y una entidad pública,
por lo que se requiere la consecución de tres aspectos fundamentales, para que se pueda ver
coartado el derecho moral de autor, (i) la existencia de una relación laboral con una entidad
pública Estatal (ii) que fruto de la relación laboral o como desarrollo de la misma, se cree una
obra y; (iii) que el uso del derecho moral perturbe de alguna manera el ejercicio necesario de
los derechos u obligaciones contraídas por la entidad pública, en palabras de la Corte Suprema
de Justicia en sentencia la limitación en cuestión
“refiere a la propiedad que tienen las entidades públicas sobre las obras creadas por los
funcionarios dentro de la actividad propia de su cargo, valga decir, cuando media una relación
laboral. O, lo que es lo mismo, cuando la labor creativa desplegada por el servidor es fruto del
vínculo de dependencia que tiene con la entidad”. (Corte Suprema de Justicia, 2017)
Por lo que es necesario aclarar, que la consigna por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, no
constituye o deviene en transferencia de los derechos morales, sino en una imposibilidad por
parte del empleado o el funcionario público, de realizar actos que puedan de alguna manera
interferir en la normal explotación de la obra por parte de la entidad pública, de ahí, que los
derechos morales continúen en cabeza de sus autores, en palabras de la Honorable Corte
Suprema de Justicia.
Aun cuando una interpretación insular del artículo 91 de la Ley 23 de 1982 permitiría llegar
a la conclusión del representante del ente acusador en cuanto a que los derechos de autor
derivados de obras creadas por empleados o funcionarios públicos pertenecen a la entidad ante
la cual ejercen su cargo, una hermenéutica integral determina que ello refiere, exclusivamente,
a los derechos patrimoniales y no a los morales, dada la naturaleza de estos últimos.
Para la honorable Corte Suprema de Justicia sí se amparan los derechos morales en la
limitación analizada, salvo cuando existe incompatibilidad con las entidades públicas.
82
Es decir, que haciendo una interpretación del tercer inciso del artículo 91 de la Ley 23, donde
se indica que “Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no
sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas” (El
Congreso de Colombia, 1982)se puede precisar, que los derechos morales de autor pueden
hacerse exigibles, en tanto no se encuentren en conflicto con los derechos y obligaciones de la
entidad pública.
Lo anterior bajo el entendido, que los derechos morales de autor, a diferencia de los
patrimoniales, son de carácter fundamental, inalienable, irrenunciable, intransferible,
imprescriptible, perpetuo e inembargable, como bien lo reconocen otras sentencias del mismo
ente de justicia, como (SP, mar. 21 de 2007, rad. 25583; SP, abr. 30 de 2008, rad. 29188; SP,
May. 28 de 2010, rad. 31403 y AP, nov. 13 de 2012, rad. 35097), la ley y los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
20.8 El dominio público
Antes de considerar desarrollar este punto, es importante comprender que el dominio
privado en materia de derechos de autor, es el conjunto de derechos que se configuran en cabeza
del autor de una obra, para que este último pueda impedir el aprovechamiento económico de
sus obras sin su previo consentimiento, circunscribiendo una restricción ante terceros y una
protección a sus designios autor o en su defecto a las determinaciones de sus derechohabientes,
de tal que este dominio privado, solo se pueden ver limitado por las excepciones que la ley
taxativamente ha impuesto y por el periodo de tiempo que ha contemplado para su existencia.
Así el dominio público, surge como el resultado de la extinción de las prerrogativas del
dominio privado, sin embargo, para que pueda diferenciarse mejor de las limitaciones, es
importante mencionar que se circunscribe directamente a los derechos patrimoniales de autor,
por lo que impide la explotación económica de la obra por parte de quienes ostentaron el
83
dominio privado, para superponer a este beneficio, el beneficio que la humanidad tiene sobre
la obra.
Así, en Colombia el régimen patrimonial que protege el Estado se limita a la vida del autor
y 80 años tras su fallecimiento, razón por la cual sus derechohabientes solamente podrán
lucrarse ochenta años tras el fallecimiento del autor de la obra, pero podrán en todo tiempo
solicitar la reivindicación sobre la paternidad de la obra, exigir la integridad de la misma y el
reconocimiento de los derechos morales de autor.
Como resultado de lo anterior, la obra pasará a ser, según disposición del art. 187 de la ley
23 de 1982, sin perjuicio de que el autor o los derechohabientes renuncien anticipadamente a
estos derechos de manera escrita y anuncia (art. 188 ley 23 de 1982), parte integral del dominio
público; entre los que se encuentran:
1. Las obras cuyo período de protección esté agotado.
2. Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.
3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.
4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República.
5. El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías,
dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio cultural (art 189 ley 23/1982).
Cabe destacar en este apartado, que la renuncia a los derechos patrimoniales arriba
mencionados por parte del autor o los herederos de este último no puede ir en contravía de los
derechos que a la fecha hayan sido objeto de actos jurídicos previos como enajenaciones,
derecho de explotación temporal, entre otros.
84
21. Obra arquitectónica
Indica el convenio de Berna en el artículo 2.1 que “son objeto de protección las obras de
arquitectura, por una parte los planos y por otra parte los croquis de estas”(Acta de París,1971,
24 de julio), esta trata de diseños estructurales, construcción y diseño de edificios entre otros,
y tiene cierta diferencia con las obras anteriormente mencionadas, de esta manera lo expresa la
ley 23 de 1982 artículo 43 “El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el
propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre
sea asociado a la obra alterada”.
Estas obras se diferencian de las literarias y artísticas en el sentido que las obras
arquitectónicas son creadas como viviendas, oficinas lugares de trabajo, entre otras y por esta
razón faculta al propietario a realizar las modificaciones sin autorización del autor puesto que
goza del derecho de propiedad, así lo expresó la Corte Constitucional “En relación con la
normal explotación de la obra, la Corte advierte que dada la naturaleza de la creación
arquitectónica es corriente que su explotación por parte del autor se agote una vez proyectado,
diseñado y construido el bien inmueble. En efecto, la labor de creación del arquitecto no tiene
vocación de propiedad sobre la construcción. Por lo tanto, en principio, la explotación normal
de la obra arquitectónica se circunscribe por parte del arquitecto al trabajo como creador de
una obra bidimensional o tridimensional y por parte del titular a la explotación de los derechos
patrimoniales, incluido el de transformación”
22. La obra en vía publica
La obra en vía pública constituye para los artistas plásticos una de las limitaciones más
significativas al contener un factor económico íntimamente ligado a las facultades de la
reproducción, pues, aunque hasta el momento las limitaciones han abordado la posibilidad de
reproducir e incluso exhibir; la obra en vía pública comporta la única autorización a reproducir
85
para lucrar, por cuanto convierte la obra en herramienta o medio para enriquecer a cualquier
persona que tenga acceso a su forma física, es decir todo el púbico. Incluyendo ello nacionales
o extranjeros. Veamos:
La ley 23 de 1982 en el artículo 39 refiere que será permitido reproducir por medio de
pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de
modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente
dichas reproducciones u obras, creando una salvedad para las obras de arquitectura, las cuales
solo pueden ser reproducidas en su aspecto exterior; de manera análoga la Decisión Andina
351 de 1993 contempla, entre otras limitaciones y excepciones al Derecho de Autor, la acogida
en el artículo 21, donde se indica que para este tipo de obras es posible realizar reproducciones
sin la autorización previa del autor y sin el pago de remuneración alguna.
“Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable,
de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra
fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma
permanente en un lugar abierto al público” (Decisión Andina,1993)
Así, las obras publicas al encontrarse situadas en la ciudad como elementos de decoración,
de reconocimiento a un personaje o como recordatorio de un episodio histórico, se constituyen
en una parte íntegra de la ciudad y se incorporan como un elemento del paisaje, donde incluso
aunque su importancia pueda ser emblemática, los derechos patrimoniales que se derivan de la
misma se convierten en objeto púbico de explotación, creando para el artista una disyuntiva a
la hora de convertir sus visión en un elemento de la ciudad.
Como ejemplo de esta limitación en la ciudad de Cali, pueden referenciarse EL GATO DEL
RIO obra del pintor y escultor Hernando Tejada, quien donó la obra en referencia, generando
como consecuencia del acto, la misma limitación que la ley le hubiese impuesto, en caso de
que hubiere ubicado la obra por decisión propia en cualquier punto de la ciudad. Por
consiguiente, todo grafiti que se ubique con o sin permiso de la administración municipal,
86
distrital o departamental, es objeto eventual de reproducción con fines económicos, caso en el
cual si un artista plasma, en muros, fachadas o ubica obra en cualquier espacio público y esta
obtiene reconocimiento o admiración, no podrá exigir o hacer valer derechos patrimoniales
sobre la obra, pues se sobre entiende, como lo hizo el escultor Hernando Tejada, que renuncia
a sus derechos exclusivos de explotación económica de la misma
23. El Droit de suite
El derecho de participación también conocido en el idioma francés como Droit de Suite, es
un derecho de propiedad intelectual que es otorgado exclusivamente a los artistas de obras
plásticas, como un derecho irrenunciable y transmisible únicamente mortis causa, que consiste
en reconocer al artista un porcentaje de las reventas de sus obras cuando éstas son vendidas en
un precio superior al que fue dado inicialmente por el artista, por medio de subasta pública o
por intermedio de un profesional o negociante de obras de arte, este porcentaje de participación
varía según la legislación de cada país, normalmente depende del precio de la obra.
El Droit suite permite al artista la participación equitativa en el precio de las reventas de sus
obras, pues a través del tiempo van adquiriendo valor y de esta manera, permite al autor una
compensación de las obras.
Los pioneros en este derecho, sucedió en Francia en el año 1920, cuando un coleccionista
recibió una gran suma de dinero por la obra “El Ángelus” de Jean-François Millet, que había
comprado por un precio irrisorio, mientras que la familia del artista vivía en precaria situación
de pobreza.
Este derecho está reconocido en el marco internacional, a través del Convenio de Berna en
el capítulo 14:
1) En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de
escritores y compositores, el autor - o, después de su muerte, las personas o instituciones a las
87
que la legislación nacional confiera derechos - gozarán del derecho inalienable a obtener una
participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor.
2) La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la Unión
mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la medida en que la
permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada.
3) Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el monto a
percibir (Convenio de Berna, 1886)
Aunque este convenio sirve de modelo para todos los países, su aplicación no es obligatoria
pues, se considera un derecho recíproco, es decir para que el autor goce del derecho de
participación debe estar reconocido en el país del artista, como también deberá ser el país a
donde fue vendida la obra, de lo contrario el artista no podrá exigir el porcentaje de
participación.
Como gran aporte al Droit Suite, fue la aprobación de la directiva de la Unión europea en el
año 2001, pues incluyó el derecho de participación a todos los países de la misma.
Cada uno de los países que adoptan en su legislación el derecho de aplicación o al Droit
Suite son autónomas para implementar los mecanismos necesarios para el correcto
funcionamiento de este derecho pues, cada país elige como calcular la suma que le corresponde
a un artista por la reventa de su obra. Por ejemplo, en Francia, el derecho de participación se
aplica a las ventas posteriores a la venta inicial iguales o superiores a €750 EUR, esto dependerá
de la legislación de cada país, sin embargo, el derecho de aplicación de la Unión Europea es
utilizado como ejemplo por varios países.
En este sentido el artículo 16 de la Decisión Andina 351 de 1993 relativa al Régimen común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, establece que el derecho de participación será
reglamentado internamente por cada uno de los Países miembros.
88
Teniendo en cuenta que este derecho tiene un carácter recíproco, hay países que aún no
cuentan en su legislación, con este derecho de aplicación, como es el caso de Estados Unidos
y China, siendo algunos de los principales mercados del arte, ocasionando un gran obstáculo
para los artistas plásticos de todo el mundo, dado que estos países tienen una tradición jurídica
del copyright, por tanto, conciben como una amenaza el derecho de aplicación para la
competitividad de sus mercados artísticos (Gerhard,Pfennig, 2001).
Por otra parte, las obras de arte que están incluidas en el Droit de Suite son las obras “de
artes gráficas o plásticas originales tales como los, collages, pinturas, dibujos, grabados,
estampas, litografías, esculturas, tapicerías, cerámicas, vidrios y fotografías, siempre que estén
hechas por el propio artista o se trate de ejemplares considerados como obras de arte originales,
posteriormente la venta del soporte que se enmarque en las enunciadas anteriormente serán
objetos del Droit de Suite” (Convenio de Berna, 1886)
Los artistas plásticos requieren del mercado del arte para la comercialización de sus obras,
de ahí que lo más común es que se realice la enajenación del soporte material, por lo que se
recibe una única prestación económica, que en algunos casos resulta ser insuficiente o mal
paga, por diferentes razones, porque el artista aún no tiene reconocimiento o está recién
egresado y su afán de obtener algo de dinero para su sustento lo lleva a vender su obra a un
bajo precio.
En este sentido Delia Lipszyc (1993) señala que: Una vez que el artista plástico vende, o
malvende su obra, pues generalmente lo hace acuciado por la necesidad de proveer su
subsistencia, especialmente en el período inicial de su carrera, queda al margen de los actos
posteriores de explotación, que generalmente tienen lugar cuando la creación ha alcanzado un
valor de reventa y se transforma en una fuente de ganancias, a veces muy importante, a medida
que su autor logra renombre merced a su talento y a la consagración a su arte (pág. 212). En
89
consecuencia, los que terminan beneficiándose de estas obras son los coleccionistas o las casas
de subasta.
En Colombia el mercado del arte cuenta con un carácter transnacional, puesto que el arte
colombiano se ubica como una de las principales vitrinas de arte en el continente, que atrae a
curadores, coleccionistas de todas partes del mundo, como ocurrió con el actor Leonardo
DiCaprio que compró a la casa Phillips la obra Sin Título, del artista vallecaucano Óscar
Murillo, por un valor de $401.000 dólares.
Es importante tener en cuenta, que una buena comercialización de la obra no solo
corresponde a su excepcionalidad y originalidad, sino también a la trayectoria y reconocimiento
que tenga el artista, teniendo que vender sus obras a un bajo costo para que poco a poco
adquiera trayectoria y reconocimiento.
En tal sentido es importante el reconocimiento del Droit de Suite para los artistas plásticos
puesto que, a diferencia de otros autores, como músicos, escritores de obras literarias, que
obtienen un reconocimiento económico por cada reproducción de sus obras, los plásticos no
tienen ningún otro beneficio, solo el que obtuvieron cuando realizaron la única venta del
soporte material.
Para tal efecto, en Colombia en la ley 44 del 1993, art. 10, contempla a las Sociedades de
Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que son encargadas de
administrar y recaudar las remuneraciones económicas, que provienen de la utilización de las
obras o prestaciones, brindando seguridad jurídica y económica a los autores.
Si bien en Colombia en la ley 23 de 1982 sobre los derechos de autor, no se pronunció acerca
de este derecho de aplicación, si lo hace la Decisión Andina 351 de 1993, art. 16 que refiere lo
siguiente “Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes, tienen el derecho
90
inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra,
en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte. Los Países
Miembros reglamentarán este derecho.” (Desiciòn Andina 351, 1993). Colombia siendo
miembro de la Comunidad Andina incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano el Droit
de Suite.
Las obras de arte con el pasar de los años se valorizan, ya sea por el aporte que le dan a la
historia o por el reconocimiento que va adquiriendo el artista, por ello es importante resaltar
que para que el Droit de Suite tenga efectos, la venta deberá ser realizada por una subasta
pública o un negociante profesional, el autor podrá gozar de este derecho por el tiempo de su
vida y hasta 80 años más después de su muerte en cabeza de sus herederos o derechohabientes.
Aunque en Colombia este derecho no ha tenido gran auge, pues la tradición de las galerías
y las subastas son muy pocas y no hay un porcentaje claro de cómo debe de operar este
derecho, en comparación con los países que tienen tradición del arte por ejemplo España que
reconoce un 2%, inclusive Ecuador que tiene establecido un porcentaje del 5% al artista.
24. Desarrollo del segundo objetivo
A continuación, se procederá con el desarrollo del segundo objetivo, para lo cual se Indagara
a través de una encuesta aplicada los conocimientos básicos sobre los derechos de autor, que
tienen los estudiantes de decimo semestre en la Institución de Bellas Artes Cali
25. Metodología de la investigación
La metodología aplicable en esta investigación socio jurídica, de conformidad con los
movimientos doctrinales, es el pospositivismo, versión renovada del positivismo jurídico, es
una teoría bastante amplia, que además de introducir la convicción de que los principios
confieren sentido a las reglas, propone para el interés de esta monografía una comprensión y
reconstrucción del derecho a partir de la práctica social, lo anterior bajo el entendido que el
91
jurista no observa puramente al derecho, sino que es participe de la conformación y el
mejoramiento del mismo, razón por la cual “El Derecho tiende a verse como una realidad social
muy compleja y fluida que desborda por completo el anterior marco de objetivación. Se parte
de la idea de que la existencia, la estructura y los contenidos del Derecho dependen
radicalmente de las creencias de aquellos que usan el Derecho (ya sean aceptantes, participantes
o meros usuarios (Aguilò Regla,J, 2007, Pàrr 1)
Es decir, que el derecho depende de prácticas sociales.
Ahora bien, en lo que respecta a la reconstrucción del derecho, donde el jurista está
comprometido con la mejora de este, no es menos importante considerar que se hace preciso
desarrollar estudios dirigidos a la optimización del derecho en la práctica social, ello con la
intención de conocer y participar en la transformación de la realidad socio-temporal existente,
pues debe advertirse que la “realidad” nunca es verdaderamente conocida, por su permanente
estado de transformación.
“El paradigma post-positivista sostiene una postura ontológica más flexible al aceptar que
la imperfección de los sensorios y el intelecto humano no permiten percibir y conocer el mundo
y sus causas tal como están ahí afuera” (Rivas, Balboa, 1998).
25.1 Método
Método Lógico inductivo incompleto:
Para la realización de la presente monografía se hace necesario el análisis y síntesis de los
datos recopilados a partir del instrumento cuantitativo a utilizar (encuesta), que será aplicada a
los estudiantes de X (décimo) semestre de artes plásticas del Instituto Departamental de Bellas
artes, para lo que se empleó 11 (once) personas que representan el 100% del universo a estudiar,
como se podrá denotar en el título “población de estudio, determinación y elección de la
muestra”.
92
Así a partir de casos particulares, es decir de cada uno de los encuestados, se podrá
concluir una de las siguientes generalidades:
● Los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali desconocen la
normatividad vigente frente al derecho de autor en Colombia.
● Los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali conocen la normatividad
vigente frente al derecho de autor en Colombia.
lo anterior entonces, se realiza con la intención de confirmar o desvirtuar la hipótesis
planteada, de manera que se parte de casos particulares para llegar a conclusiones generales.
25.2 Métodos de investigación socio Jurica
El derecho es el resultado de la vida en sociedad, pues es a raíz de las situaciones que pueden
llegar a interferir en una armónica convivencia, que surgen las normas, de ahí que como lo
expresa Durkheim “la vida general de la sociedad no puede extenderse a ningún campo sin que
la vida jurídica la siga en el mismo tiempo y en las mismas relaciones”. (Durkheim,1988, P49)
Por lo que la investigación socio jurídica, surge como un puente que comunica las
tipificaciones normativas con los receptores de estas normas, permitiendo en cierta medida
reconocer la interacción de ambas en un mismo espacio y bajo las variables que implica una
vida en sociedad, de tal que como lo afirman las concepciones sociológicas causalistas, se ata
la normatividad vigente con los diferentes procesos sociales, surgiendo la necesidad de
direccionar las disposiciones normativas, hacia la realidad que le dio vida, es por esta razón
que los métodos aplicables a la monografía son:
93
Comprensivo. El método de la investigación sociojurídica se dirige a exponer los ítems más
importantes que pueden identificarse en la legislación vigente frente a los derechos de autor,
por lo que se pretende resolver la problemática que se plantea en la hipótesis general.
Holístico. Las normas en cuestión referente a los derechos de autor constituyen el deber ser,
sin embargo, las variables inciden en la realización o no de los fines que pretende alcanzar la
norma, de ahí que se analicen los niveles de conocimiento que han sido adquiridos por los
estudiantes de artes plásticas en las universidades.
Predictivo. La monografía a través de la hipótesis crea un supuesto, “los estudiantes de
artes plásticas en las universidades de Santiago de Cali no tienen conocimientos frente a los
derechos de autor en Colombia” y al final confirma o no la posición inicial.
25.3 Técnica e instrumento cuantitativo
Esta monografía cuenta con una técnica sociojurídica, dirigida a realizar una investigación
evaluativa respecto a un fenómeno sociojurídico relevante, que cuestiona la relación entre el
sujeto a quien va dirigida la norma y la norma misma, acogiéndose a la premisa de que “nuestra
literatura jurídica está llena de estos análisis dogmáticos, que son monumentos a la erudición
y a la lógica, pero que nada nos dicen acerca de la realidad social de nuestro país” (Giraldo,A
& Giraldo,M, 1999).
Por lo que se hace necesario realizar un análisis enfocado no a la norma, sino al receptor de
la norma y a los niveles de comprensión que éste desarrolla en relación con los esfuerzos
legislativos. Por consiguiente, para el desarrollo de la presente monografía se hace necesaria
una formulación concreta del problema considerado, en este caso “el desconocimiento de los
derechos de autor por parte de los estudiantes de artes plásticas en Santiago de Cali”, con una
hipótesis predictiva, que se inclina a sostener que no existe un conocimiento claro por parte de
los sujetos receptores de la norma, lo anterior acompañado de un presupuesto que implica una
94
verificación a futuro, con la aplicación y análisis de una herramienta o instrumento cuantitativo,
encaminado a desarrollar aproximaciones a la realidad, por consiguiente a través de encuestas
se procederá a cuantificar los niveles de conocimiento en relación con la normatividad vigente
en materia de derechos de autor en Colombia.
Siendo un esfuerzo dirigido a evidenciar las relaciones que suscitan entre los estudiantes de
X semestre de artes plásticas y las normativas o reglamentaciones existentes en materia de
derechos de autor.
26. Población de estudio, determinación y elección de la muestra
El universo o población de estudio de la presente monografía, se ha limitado a estudiantes
de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali, en razón a dos factores que se analizaron en
la formulación del proyecto; primero, es complejo obtener una población cuantitativamente
clara frente al número de artistas que se desempeñan en el campo laboral como artistas
independientes, pues son relativamente quienes se exponen en mayor medida a las
consecuencias de la inobservancia normativa y por otro lado, representa una investigación más
profunda, quizá de tesis doctoral, aventurarse a aplicar, procesar y concluir respecto de todas
las esferas poblacionales que implica estudiar a un grupo tan extenso y complejo como el de
los artistas en general, teniéndose que cada disciplina del conjunto en mención, apropia
conceptos y grupos poblaciones con características diferentes, entre las que se destacan las
artes escénicas, la literatura, la música, entre otras, sin mencionar que dentro de cada disciplina
existen subcategorías especializadas, como es el caso de los artistas plásticos, quienes para la
presente tesis serán objeto de estudio.
Ahora bien, el análisis de todos los estudiantes de artes plásticas de Santiago de Cali se
limitó a estudiantes de X semestre, en razón a que esta población en específico ha incursionado
en todo un trayecto académico, que puede llevar a concluir que han adquirido la suma de las
95
competencias requeridas, dentro del programa profesional en relación, partiendo del supuesto
de que los estudiantes han tenido a lo largo de su formación una “ventaja en conocimientos”
con la que posiblemente no cuenten los artistas empíricos o los artistas que han tenido una
formación técnica o tecnológica, pues durante diez semestres se prevé que con una formación
académica, que se desarrolla durante 5 (cinco) años, es posible que esta población de artistas
tenga más conocimientos respecto de los derechos de autor que otros.
Así una vez determinado que se estudiará si existe o no conocimientos de derechos de autor,
por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas en instituciones de educación superior
en Santiago de Cali, esta población se ha delimitado en razón al pregrado y al tipo de título a
optar, lo anterior con el objetivo de llegar un grupo poblacional especializado en las artes
plásticas; por consiguiente se relacionan las instituciones de educación superior, que en la
ciudad de Santiago de Cali ofertan pregrados, en relación con el objeto a estudiar.
Tabla 1
Listado de Universidades de Santiago de Cali
UNIVERSIDAD
PREGRADO
OFRECIDO O
DENOMINACIÓN
ACADÉMICA
TÍTULO A OBTENER
universidad javeriana artes visuales maestro en artes visuales
universidad del valle licenciatura en artes
visuales licenciado (a) en artes visuales
institución universitaria
Antonio José Camacho diseño visual diseñador visual
universidad icesi
pregrado en artes con
énfasis en tecnologías
para la creación
licenciado en artes con énfasis en
tecnologías para la creación
96
universidad Antonio
Nariño
pregrado en artes
plásticas y visuales
no disponible en
Santiago de Cali
maestro en artes plásticas y visuales
universidad Santiago de
Cali
no cuenta con programa
académico relacionado
universidad minuto de dios no cuenta con programa
académico relacionado
universidad autónoma de
occidente
no cuenta con programa
académico relacionado
universidad cooperativa de
Colombia
no cuenta con programa
académico relacionado
universidad libre no cuenta con programa
académico relacionado
universidad de san
buenaventura Cali
no cuenta con programa
académico relacionado
corporación universitaria
centro superior unicuces
no cuenta con programa
académico relacionado
fundación universitaria san
Martín
no cuenta con programa
académico relacionado
corporación universitaria
de ciencia y desarrollo
(uniciencia)
no cuenta con programa
académico relacionado
universidad unicatólica licenciatura en educación
artística licenciado en educación artística
97
instituto departamental de
bellas artes artes plásticas maestro(a) en artes plásticas
Nota: Universidades que cuentan con el programa de pregrado en artes plásticas (Creación
propia, 2018)
Obteniendo a partir de esta investigación, que solo dos instituciones de educación superior
se aproximan a los requerimientos planteados, la universidad Antonio Nariño y el Instituto
Departamental de Bellas Artes, ya que las demás universidades no acogen un enfoque exclusivo
hacia las artes plásticas, ya que como se puede evidenciar la Universidad Javeriana, La
Universidad del Valle y la Institución Universitaria Antonio José Camacho, cuenta con un
enfoque hacia las artes visuales, mientras que la universidad Unicatólica y Universidad ICESI
abarcan un concepto muy general, que no se especializa en las artes plásticas, sino en general
a las artes y en todo lo que ello abarca.
Sin embargo, tras visitar personalmente las entidades en relación, se pudo constatar que la
universidad Antonio Nariño no oferta el pregrado en la ciudad de Santiago de Cali y el Instituto
Departamental de Bellas Artes solo cuenta para el periodo académico 2018-2 con 11 (once)
estudiantes matriculados en X (décimo) semestre, para el pregrado de artes plásticas.
Llegando a partir de esta información, a la conclusión de que la población a encuestar, serán
los estudiantes de X (décimo) semestre de artes plásticas del Instituto Departamental de Bellas
artes, tomando como muestra al 100% de esta población.
Por consiguiente, la investigación se ha centrado en el cuerpo estudiantil de la ciudad, bajo
un precepto claramente dirigido a fortalecer un ámbito reflexivo, que lleve al lector a
cuestionarse y a sacar sus propias conclusiones a partir de los resultados obtenidos.
98
27. Diseño del instrumento cuantitativo
La encuesta, entendida como el instrumento base para recopilar información en el presente
trabajo, se estructuro a partir de (9) nueve preguntas cerradas y politómicas, donde se le
presentó al encuestado varias alternativas de respuesta y una única opción correcta, sin
embargo, se introdujo también en el instrumento (3)tres preguntas cerradas dicotómicas con
posibilidad de responder afirmativa o negativamente; (1) una pregunta cerrada, dicotómica y
con verificación, encaminada a que el encuestado respondiera y confirmara su respuesta y (3)
tres preguntas eminentemente casuísticas, cuya intención es poner en práctica conocimientos
teóricos e interpretativos, frente a situaciones comunes por las cuales podrían atravesar el
encuestado.
A continuación, se transcribe el número posicional de cada pregunta, la pregunta, la
respuesta correcta y la anotación de pertinencia correspondiente.
Tabla 2
Preguntas efectuadas a los estudiantes
NÚME
RO DE
PREGUNTA
PREGUNT
A
RESPUES
TA CORRECTA
PERTINENC
IA
1
¿conoce
usted el nombre del
organismo del
Estado colombiano
que se encarga de
registrar o inscribir
los derechos de
autor que se derivan
de las obras
artísticas?
SI /
NO
Dirección
Nacional de
Derechos de Autor
Pregunta
cerrada, dicotómica y
con verificación,
encaminada a
reconocer si hay o no
conocimiento frente a
uno de los aspectos
representativos de
derechos de autor, ya
que refleja si hay o no
un reconocimiento
básico frente a las
99
Cual
________________
__
instituciones
Estatales.
2
Además de
los derechos
económicos o
patrimoniales que se
derivan de la obra
artística, ¿surge otra
clase de derechos
diferentes?
SI /
NO
SI
pregunta
cerrada dicotómica,
que se elaboró con la
intención de
identificar, si los
estudiantes
consideran la
existencia de derechos
diferentes a los
económicos en sus
obras.
3
¿El registro
o inscripción de la
obra artística es un
elemento necesario
para obtener
protección legal?
SI / NO
NO
pregunta
cerrada dicotómica,
realizada para evaluar
la cercanía conceptual
del estudiante
respecto a la manera
en que operan los
derechos de autor y su
campo de protección
4
¿los
extranjeros en
Colombia pueden
inscribir sus
creaciones artísticas
aun cuando no
cuenten con
permiso de
residencia?
SI/NO
SI
pregunta
cerrada dicotómica,
dirigida a cuestionar
conocimientos
básicos en materia de
derechos de autor,
intentando reconocer,
si existe en la
población, a raíz del
mismo
desconocimiento, una
persistencia en los
postulados
generalizados de
teorías rígidas en
materia legal no
aplicables en la
temática.
5
¿cuáles son
las consecuencias
de registrar su obra?
a) Que se
reconozca mi
autoría y por tanto
se constituyan los
derechos que tengo
como autor, pues el
registro es el único
requisito para
obtener protección
B
Pregunta
cerrada politómica
realizada para evaluar
la cercanía conceptual
del estudiante
respecto a la
funcionalidad del
registro en materia de
derechos de autor.
100
por parte del
derecho de autor en
Colombia.
b) Dar
publicidad al
derecho constituido
y a los actos que se
realicen en relación
con este, brindando
una garantía de
autenticidad y
seguridad a los
títulos, dado que en
Colombia el registro
de los derechos de
autor es declarativo
de derechos.
c) No hay
consecuencia
alguna, en razón a
que el registro de las
obras es un medio
para realizada para
evaluar la cercanía
conceptual del
estudiante respecto
a la manera en que
operan los derechos
de autor y su campo
de protección
alimentar
estadísticas, es decir
que el estado
colombiano lo
utiliza para
establecer cuanto ha
aumentado la
producción artística
en el país.
6
¿Cuál de
las siguientes
acciones judiciales
utilizaría usted para
salvaguardar los
derechos de autor
que considere le
han sido
vulnerados?
a) Instaurar
denuncia ante la
Fiscalía General de
la Nación, acción
A
pregunta
cerrada politómica,
dirigida a cuestionar
conocimientos
básicos en materia de
derechos de autor.
Esta pregunta
se realiza
esencialmente para
identificar si los
estudiantes se
encuentran en la
capacidad de adoptar
posiciones de defensa
101
de tutela en caso de
que se
comprometan
derechos
fundamentales o
bien demanda ante
la jurisdicción civil.
b) Instaurar
denuncia ante la
Fiscalía General de
la Nación o
demanda ante la
jurisdicción laboral
y civil.
c) De no
haber registrado la
obra ante el
organismo
competente, solo es
procedente instaurar
una acción de tutela
en caso de que se
comprometan
derechos
fundamentales.
frente a sus derechos,
permitiendo ello
comprender, si
predominan
postulados
generalizados de
teorías legales rígidas
en esta materia, en el
caso de que la opción
(c) sea reincidente.
7
La
protección a los
derechos
patrimoniales de
autor en Colombia,
es decir los
derechos que usted
tiene para percibir
las ganancias
económicas que
genere su obra,
comprende:
a) Toda la
vida del autor.
b) Veinte
años tras el registro
de la obra ante el
organismo
competente.
c)la vida
del autor y ochenta
años más tras su
fallecimiento.
d)la vida
del autor y cien
C
pregunta
cerrada politómica
eminentemente
teórica, dirigida a
reconocer, si en el
estudiantado existen
conocimientos
elaborados, tomados
directamente de la
norma y que no
admiten valor
interpretativo, por
estar taxativamente
estipulados en la ley.
102
años más tras su
fallecimiento.
8
“X” como
artista plástico
elabora un dibujo
en lienzo y
posteriormente lo
vende a “Y” en el
año 2012, sin
embargo, para el
año 2040 la obra ha
sido considerada
tendencia, por lo
que es un referente
muy importante del
año 2020; razón que
impulsa a “Y” a
realizar una subasta
pública que vende
la obra con un valor
representativo en
moneda
colombiana, que
excede 150 veces el
precio original por
el que fue
comprado.
Planteado
el caso hipotético,
donde sea usted el
artista plástico “X”
al que refiere el
ejemplo, usted:
a) Tiene la
convicción de que
no es posible hacer
nada, pues al vender
la obra usted ha
transferido los
derechos y por tanto
“Y” se encuentra
legitimado para
vender la obra, lo
que implica que no
se puede interferir
en dicha subasta.
b) Tiene la
convicción de que
es posible que usted
participe en algún
porcentaje dentro de
la subasta en
B
pregunta
cerrada politómica,
con contenido
interpretativo,
dirigida a evaluar, si el
estudiantado conoce y
puede aplicar sus
conocimientos,
indicando si la
población se
encuentra en
capacidad de afrontar
adecuadamente una
situación similar en el
ejercicio de su
profesión.
La pregunta
en sí acoge un
apartado en parte
personal, que permite
advertir niveles
interpretativos del
encuestado.
103
cuestión, ya que,
aunque al vender la
obra inicialmente
usted transfirió
algunos derechos a
“Y”, aun le asisten
otros derechos.
c) Tiene la
convicción de que
no es posible hacer
nada, pues al vender
la obra sin
registrarla usted no
tiene legitimidad,
además usted ha
transferido todos los
derechos y por tanto
“Y” se encuentra
legitimado para
vender la obra, lo
que implica que
usted no puede
interferir en dicha
subasta.
d)Tiene la
convicción de que
es posible que usted
participe en algún
porcentaje dentro
de la subasta en
cuestión, partiendo
de que usted
registro la obra y
que, aunque al
vender la obra
inicialmente usted
transfirió algunos
derechos a “Y”,
como autor que
registra aun le
asisten otros
derechos.
9
Partiendo
del supuesto de que
usted ha sido
contratado por una
empresa para
realizar una obra de
arte, donde ya ha
realizado la entrega
de la misma,
indique que acción
tomaría usted, en
B
pregunta
cerrada politómica,
con contenido
interpretativo,
dirigida a evaluar, si el
estudiantado conoce y
puede aplicar sus
conocimientos,
indicando si la
población se
encuentra en
104
caso de enterarse
que la obra ha sido
modificada de
alguna forma.
a) Tomaría
una actitud pasiva,
es decir no haría
nada, dado que me
han cancelado mi
labor y ellos tienen
la autoridad de
modificarla.
b) Me
dirigiría a las
instalaciones
correspondientes
para realizar la
reclamación que
corresponde, ya que
no pueden alterar mi
trabajo sin mi
consentimiento.
capacidad de afrontar
adecuadamente una
situación similar en el
ejercicio de su
profesión.
La pregunta
en sí acoge un
apartado en parte
personal, que permite
advertir niveles
interpretativos del
encuestado, sin
embargo, para acertar
esta pregunta, se
requieren
conocimientos
previos en materia de
derechos de autor.
10
“X” es un
ilustrador
reconocido en la
ciudad de Cali y se
especializa en la
creación de dibujos
animados. Un día
“X” se percata por
uno de sus amigos
que sus
ilustraciones están
siendo utilizadas
por una escuela de la
localidad para
incentivar a los
niños a reciclar,
razón por la cual se
han reproducido sus
dibujos y han sido
distribuidos a
dichos alumnos
indiscriminadament
e, sin embargo “X”
se percata que todas
las copias contienen
un reconocimiento a
su autoría”.
Planteado el
caso hipotético,
D
pregunta
cerrada politómica,
con contenido
interpretativo,
dirigida a evaluar, si el
estudiantado conoce y
puede aplicar sus
conocimientos,
indicando si la
población se
encuentra en
capacidad de afrontar
adecuadamente una
situación similar en el
ejercicio de su
profesión.
Así mismo,
esta pregunta exige
conocimiento previo,
tomado directamente
de la norma y que no
admiten valor
interpretativo, por
estar taxativamente
estipulado en la ley.
105
donde sea usted el
artista plástico “X”
al que refiere el
ejemplo, conforme a
las leyes
preexistentes sería
correcto afirmar que
usted.
a) Exigiría a
la escuela de la
localidad que pague
por los derechos de
reproducción y
distribución de la
obra como dicta la
ley, ello en razón a
que usted es el
titular de la misma y
no ha otorgado su
consentimiento para
dicha reproducción
y distribución.
b) Exigiría
a la escuela de la
localidad que pague
por los derechos de
reproducción y
distribución de la
obra, pues usted
tiene los derechos
de autor y se vería
perjudicado en su
economía.
c) Siendo
consciente de que
las obras en
Colombia tienen
una función social,
usted no puede
hacer nada.
d) Dado que
las obras en
Colombia tienen
limitaciones
patrimoniales
relacionadas con la
educación, usted no
puede hacer nada.
e) A y B son
correctas.
106
f) C y D son
correctas.
Nota: Creación propia, 2019
28. Variables
El fenómeno por estudiar se puede referir a partir de las siguientes variables
Capacitación. Indicador: Las universidades en la ciudad de Santiago de Cali, que ofertan
programas en Artes plásticas, educan a sus estudiantes, para que al egresar tengan los
conocimientos mínimos que deben poseer en materia de derechos de autor.
Este indicador se resuelve a través de la aplicación de encuestas aplicadas a una muestra
significativa de estudiantes que se encuentran cerca de optar como profesionales en artes
plásticas en las universidades de Santiago de Cali.
Legislación o normatividad vigente. Indicador. La normatividad existente en materia de
autor es compleja o difícil de comprender por parte de los estudiantes de artes plásticas en las
universidades de Santiago de Cali
Este indicador se analiza a partir de la revisión normativa vigente en materia de derechos de
autor en Colombia.
Desinterés. Indicador. Los estudiantes de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali
consideran que los derechos de autor no son significativos para su desarrollo profesional, razón
por la cual no han tenido interés en apropiarse del tema
Este indicador se analiza a partir del análisis de encuestas, donde se cuestione respecto del
interés frente al tema en cuestión.
107
29. Aplicación del instrumento
Para el estudio tipo Descriptivo, se consideró como población los estudiantes de la
Institución Educativa de Bellas Artes, de la ciudad de Santiago de Cali, que actualmente están
cursando último semestre de la carrera artes plásticas del año 2018. Puesto que esta institución
es la única que certifica a los estudiantes como profesionales de artes plásticas, Con el fin de
establecer el conocimiento que tienen acerca del derecho de autor. Teniendo en cuenta que en
el último semestre los estudiantes ya han aprobado la totalidad de las materias, y que cuentan
con conocimientos que permitirán desenvolverse en su carrera profesional de artes plásticas,
por ello esta población se hace idónea para tomar la información objeto de investigación.
La muestra se obtuvo mediante los once (11) estudiantes que cursan decimo semestre de
artes plásticas de la institución educativa Bellas Artes, que participaron de forma libre y
voluntaria en la recolección de datos. Se informó en clase a los estudiantes y profesores acerca
de la investigación, explicando de forma clara y sencilla los objetivos y propósitos de esta, se
dejó claro que la participación es libre y voluntaria, y que la recolección de información es solo
investigativa, también se explicó que la encuesta contenía 10 preguntas, de opción múltiple con
única respuesta y preguntas de selección múltiple.
Así, de conformidad con la metodología planteada, el día 07 de noviembre de 2018
aproximadamente a las a 04:00 pm en el aula de pintura tercer piso de la Institución
Universitaria de Bellas Artes, Se repartieron las encuestas a cada uno de los estudiantes,
quienes aceptaron participar de manera voluntaria en la encuesta, así mismo se dieron las
instrucciones para responder las preguntas cerradas y la de opción múltiple, haciendo énfasis
en que marcaran la opción que más claramente identifican, en promedio los estudiantes
tardaron 10 minutos en diligenciarla.
108
30. Resultados
A continuación, se presenta el análisis de cada una de las preguntas que fueron absueltas por
los encuestados, con su respectivo gráfico y conclusión
1) Esta Pregunta cerrada, dicotómica y con verificación, encaminada a examinar el
conocimiento de los encuestados frente a las instituciones Estatales relacionadas con los
derechos de autor, ha permitido establecer que no hay claridad respecto al organismo que en
Colombia se encarga de inscribir o registrar los derechos de autor, teniéndose que el 91% de
los encuestados afirma no conocer cuál es el nombre de la entidad dispuesta para tal fin y solo
el 9% , es decir solo una persona estableció correctamente, que es la Dirección Nacional de
Derechos de Autor el organismo del estado colombiano que se encarga de registrar o inscribir
los derechos de autor que se derivan de las obras artísticas.
9%
91%
SI
NO
Figura 2.Conocimiento por parte de los estudiantes acerca de cuál es el organismo
encargado de inscribir o registrar los derechos de autor
(creado por autoras,2018)
109
2) La presente pregunta cerrada dicotómica, que se elaboró con la intención de identificar,
si los encuestados consideraban la existencia de derechos diferentes a los económicos en sus
obras. Permitió a partir de los resultados, recocer que, para los estudiantes es clara la
coexistencia de derechos paralelos a los que evidentemente se derivan de los derechos
patrimoniales de autor, lo que lleva a inferir que solo el 9% de los encuestados, es decir 1 de
cada 11 encuestados, presenta problemas para identificar vínculos adicionales que enlacen
análogamente al autor con su obra.
91%
9%
SI
NO
Figura 3. El conocimiento de los estudiantes acerca de otros derechos diferentes a
los económicos o patrimoniales
.(Creado por autoras,2018)
3) Esta pregunta cerrada dicotómica, realizada para evaluar la cercanía conceptual del
estudiante respecto a la manera en que operan los derechos de autor y su campo de protección
en Colombia, ha permitido a partir de los resultados expuestos, concluir, que no existe claridad
respecto a la función de la inscripción de las obras artísticas en el país, toda vez que para más
de la mitad de los encuestados no es clara la verdadera funcionalidad del registro en las obras
artísticas. Hecho, que evidentemente crea una brecha para la real asistencia del aparato judicial
en Colombia, partiendo de la premisa, que si un artista considera que sus derechos no surgen,
110
sino con la inscripción de la obra, no acudirá oportunamente a exigir la materialización de los
preceptos y consecuencias normativas que le han sido designadas por la ley, frustrando a raíz
de su desconocimiento el espíritu proteccionista del legislador, al establecer que no es necesario
inscribir una obra para obtener la protección que se le deriva al autor o a quien ostenta sus
derechos.
De manera, que para que exista una obra y esta obtenga protección solo se requiere que esta
sea original y susceptible de reproducción, siendo irrelevante la inscripción en el registro, es
por lo anterior, que se denota que los estudiantes no reconocen cual es el precepto para que se
consoliden sus derechos sus derechos, en materia de derechos de autor.
64%
36%SI
NO
Figura 4. Conocimiento de los estudiantes sobre el registro de la obra.
(creado por autoras.2018)
4) La presente pregunta cerrada dicotómica, con posibilidad de responder afirmativa o
negativamente, se realizó con el objetivo de cuestionar los conocimientos en materia de
derechos de autor que poseían los participantes, así a partir de una perspectiva internacional de
los resultados obtenidos se puede concluir que existe en esta población, una persistencia en los
postulados generalizados de teorías rígidas en materia de derechos de autor, donde se sobrepone
condicionamientos a la consolidación de los derechos, razón por la cual el 64% de los
absolventes indica que la permanencia irregular en Colombia, imposibilita la inscripción de las
111
obras artísticas, mientras que solo el 36% de los encuestados, es decir 4 personas, desestima
esta teoría, acertando con la determinación de que los extranjeros en Colombia pueden inscribir
sus creaciones artísticas aun cuando no cuenten con permiso de residencia, de manera que los
derechos de autor acogen un precepto de informalidad que se inclina a garantizar los derechos,
de ahí que no se requiera la inscripción de las obras como requisito para obtener la protección
de las mismas, y que en el caso en cuestión, un extranjero pueda inscribir si así lo desea su
obra, sin contar con el permiso de residencia.
36%
64%
SI
NO
Figura 5. Los extranjeros pueden inscribir sus obras en Colombia aun cuando no tengan
permiso de residencia. (creado por autoras)
5) A través de esta pregunta cerrada politómica, se le presentò al encuestado varias
alternativas de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción B.
La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior era evaluar la
cercanía conceptual del estudiante respecto a la funcionalidad del registro en materia de
derechos de autor en Colombia.
Por lo que a partir de los resultados obtenidos se ha podido determinar, que existe una
carencia conceptual respecto a la función que cumple el registro de las obras en Colombia,
toda vez que el 73% de los encuestados, una cantidad considerable de 8 de 11 encuestados,
considera que el registro reconoce la autoría y constituye derechos, advirtiendo una
112
consecuencia radical y evidentemente perjudicial a la hora de hacer exigibles los derechos,
toda vez que el artista erradamente considera que el registro es un requisito para obtener
protección judicial, cuando realmente el registro o inscripción no es un requisito obligatorio
para poder acceder a la defensa legal, sino un elemento meramente declarativo, que es
susceptible incluso de ser controvertido.
Así, queda claro que para los absolventes existe desconocimiento frente a los dos fines
principales del registro.
a) Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos
que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y
b) Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a
los actos y documentos que a ella se refieren.
73%
18%
9%
A
B
C
Figura 6. Conocimiento de los estudiantes acerca de cuáles son las consecuencias de
registrar una obra.(creado por autoras,2018)
6) Mediante la anterior Pregunta cerrada politómica, se le presento al encuestado varias
alternativas de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción A.
La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior, era cuestionar
conocimientos básicos del grupo poblacional a analizar en materia de derechos de autor, por lo
113
que esta pregunta se realizó esencialmente para identificar si los estudiantes se encuentran en
la capacidad de adoptar posiciones de defensa frente a sus derechos, permitiendo los resultados
inferir, que los estudiantes reconocen mínimamente los mecanismos de defensa con que
cuentan para la protección de sus derechos, ya que el 64% del grupo poblacional, acertó en su
respuesta, reconociendo tres formas simples de reacción judicial.
Sin embargo, es importante resaltar, que, de conformidad con los resultados de la pregunta
anterior, existían más posibilidades de que predominara la opción C, en razón a que guardan
ambas respuestas una estrecha relación conceptual ligada a la función del Registro en materia
de derechos de autor en Colombia, toda vez que la respuesta reincidente en la pregunta cinco,
es el presupuesto, para la respuesta C en esta pregunta, dado que:
Si el registro reconoce la autoría y por tanto constituye los derechos del autor, el registro es
el único requisito para obtener protección por parte del derecho de autor en Colombia, entonces
no haber registrado la obra ante el organismo competente, limita los derechos a exigir
Por consiguiente, este patrón fue adoptado por solo el 18% de la población, percibiéndose
una reivindicación, frente a los conocimientos adquiridos en materia de derechos de autor, con
más especificidad las vías judiciales para hacer efectivos los derechos adquiridos con la
creación de la obra.
64%18%
18%
A
B
C
Figura 7.Conocimiento de los estudiantes acerca de los mecanismos judiciales para la
protección de sus obras.(creado por autoras,2018)
114
7) La presente pregunta cerrada y politómica, presento al encuestado varias alternativas
de respuesta y una única opción correcta, que en este caso era la opción C.
La intención de esta pregunta, como se mencionó en el apartado anterior es reconocer, si en
el estudiantado, existen conocimientos teóricos fundamentales, como el espacio temporal de
protección en las obras artísticas, ello para efecto de explotar patrimonialmente una obra,
conocimiento que está tomado directamente de la norma y que no admite valor interpretativo,
por estar taxativamente estipulado en la ley.
Así, a partir del respectivo análisis, se puede evidenciar, que existe un desconocimiento
frente al espacio temporal de protección en las obras artísticas, por lo que erradamente el 45%
de los encuestados considera que la protección a los derechos patrimoniales de autor en
Colombia, es decir los derechos que tiene un artista para percibir las ganancias económicas que
genera la obra, comprende toda la vida del autor, respuesta que permite deducir que no solo
hay un desconocimiento puntual de la norma, sino un vacío conceptual frente a lo que es el
dominio público, que como ya se ha expuesto , a diferencia de las limitaciones, coarta
directamente los derechos patrimoniales de autor, por lo que impide la explotación económica
de la obra, bajo el presupuesto de que la misma se convierte en parte del patrimonio de la
Nación
De esta manera, solo el 27%, es decir solo 3 de cada 11 encuestados, acertó en su respuesta,
demostrando que no hay por lo menos en la temática en cuestión un conocimiento sólido
respecto al punto específico que se pretendía analizar.
Finalmente, para efectos de aclarar y complementar la respuesta correcta, en Colombia el
régimen patrimonial que protege el Estado se limita a la vida del autor y 80 años tras su
fallecimiento, razón por la cual sus derechohabientes solo podrán lucrarse ochenta años tras la
115
muerte del autor de la obra, pero podrán en todo tiempo solicitar la reivindicación sobre la
paternidad, exigir la integridad sobre la obra y el reconocimiento de los derechos morales de
autor, según disposición del art 187 de la ley 23 de 1982, sin perjuicio de que el autor o los
derechohabientes renuncien anticipadamente a estos derechos de manera escrita y anuncia,
como lo indica el artículo 188 ley 23 de 1982.
46%
0%27%
27% A
B
C
D
Figura 8. Conocimiento de los estudiantes acerca del tiempo que tiene el autor para la
protección de sus derechos patrimoniales.(creado por autoras,2018)
8) Esta pregunta cerrada politómica, donde se le presento al encuestado varias alternativas
de respuesta y una única opción correcta, se realizó con el objetivo de identificar, si el
estudiantado se encuentra preparado para afrontar adecuadamente una situación similar en el
ejercicio de su profesión. Así la pregunta anterior acoge un apartado personal, que involucra al
encuestado, permitiendo advertir a partir de una situación, una posible reacción.
De los resultados obtenidos , se pudo concluir que existe conocimiento respecto de la
existencia de derechos adicionales a los patrimoniales, que son evidentemente reconocidos por
el grupo a analizar, por consiguiente se denota que 8 de cada 11 encuestados, es decir el 73%,
es consciente de que sobre sus obras artísticas existen derechos que no se encuentran ligados
estrictamente a una remuneración económica y que en consecuencia estos no pueden ser
116
transferidos, en contraposición solo un 1% de los encuestados no reconoce la existencia de este
derecho, reconocido en la disciplina del derecho como Droit De Suite.
Sin embargo, no es menos interesante, que el 18% de los encuestados, relacionara
nuevamente la adquisición de sus derechos, con el registro formal de la obra artística, resultado
que evidencia nuevamente que no hay un conocimiento solido respecto a las condiciones que
llevan a la consolidación de los derechos morales y patrimoniales en cabeza de su creador.
9%
73%
0%
18%A
B
C
D
Figura 9.Conocimiento de los estudiantes acerca del derecho de aplicación o Droit Suite.
(Creado por autoras,2018)
9) Esta pregunta cerrada politómica, dirigida al igual que la anterior a identificar si el
estudiantado conoce y puede aplicar sus conocimientos en materia de derechos de autor,
permite determinar que la población a analizar se encuentra en capacidad de afrontar
adecuadamente una situación similar en el ejercicio de su profesión, toda vez, que el 100% de
los encuestados identifica plenamente una de las prerrogativas más representativas en los
derechos de autor, que es la facultad de exigir la integridad de la obra, pese a la previa
enajenación de la misma.
Por consiguiente, se puede advertir, que los estudiantes identifican derechos que sobrepasan
la comercialización de sus obras artísticas.
117
0%
100%
A
B
Figura 10. Conocimiento de los estudiantes sobre la modificación de sus obras.(Creado por
autoras,20118)
10) La presente pregunta cerrada politómica, con varias opciones y una única respuesta,
pretendía determinar, a partir una situación práctica y cercana al encuestado, la existencia o no
de conocimientos previos relacionados con las limitaciones a los derechos patrimoniales de
autor.
A partir de los resultados obtenidos, se puede inferir entonces, que no existe una cercanía
entre el encuestado y la temática planteada, toda vez que la respuesta correcta no cuenta ni
siquiera con un 1% de aceptación entre los absolventes, Sin embargo es importante resaltar que
2 de los 11 encuestados, reconocen la función social de las obras artísticas y consideran esta
última una limitación al ejercicio de sus derechos, no obstante a pesar de que no relacionan
eficientemente la figura “limitaciones patrimoniales”, este 18% de los participantes demuestran
nociones elementales frente a la existencia de restricciones en materia de derechos de autor.
En consecuencia, el 82% restante de los encuestados, no demuestra tener conocimientos
relacionados con estas reservas legales, llegando ello a simbolizar eventuales conflictos
relacionados con las reproducciones que se llevan a cabo de manera legal, conforme a las
directrices normativas dirigidas a promover la educación, la recreación y la información.
118
18%
0%
18%
0%
64%
0%A
B
C
D
E
F
Figura 11. Conocimiento de los estudiantes sobre la limitación de los derechos
patrimoniales.(Creado por autoras,2018)
31. Análisis general de las encuestas aplicadas
El siguiente análisis, permitirá establecer si hay o no conocimiento respecto de los derechos
de autor por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas (X semestre) en la Institución
Universitaria del Valle, Bellas Artes.
Para poder determinar si existe o no conocimiento, Se hizo uso de dos tablas, la primera,
donde se identifica el ítem que evaluaba cada pregunta, la cantidad de personas que
respondieron acertadamente y la conclusión de si existe o no conocimiento frente al ítem en
particular que abarca cada pregunta, de manera que si más de 5 encuestados respondían
erróneamente una pregunta, se concluye la no existencia de conocimiento frente al ítem en
cuestión y por el contrario, si más de 5 encuestados respondían acertadamente una pregunta, se
valora la existencia de conocimiento frente al ítem en cuestión, es decir sobre la pregunta (ver
tabla 3).
Ahora bien, la segunda tabla (ver tabla 4) realiza un consolidado del contenido de la tabla
3, agrupando las respuestas que en general fueron acertadas y las que no, para poder concluir
119
si la población tuvo más respuestas acertadas que erróneas y así poder determinar si hay o no
conocimiento.
Tabla 3
Consolidado de resultados de cada pregunta
CONSOLIDADO DE RESULTADOS SEGÚN LA PREGUNTA
PREGUNT
A ITEM
RESULTAD
O OBTENIDO
¿ HAY
CONOCIMIENT
O FRENTE AL
ITEM?
1
¿Los
estudiantes
identifican una
de las
Instituciones
Estatales más
representativa
en materia de
derechos de
autor en
Colombia,
Dirección
Nacional de
Derechos de
autor?
Debido a que
1 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
NO
2
¿Los
estudiantes
tienen clara la
existencia de
derechos
adicionales,
diferentes a los
derechos
patrimoniales de
autor?
Debido a que
10 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados si conoce
respecto de este punto.
SI
3
¿Los
estudiantes
reconocen cual
es el precepto
para que se
consoliden sus
derechos, en
materia de
derechos de
autor?
Debido a que
4 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
NO
4
¿Los
estudiantes
acogen el
precepto de
informalidad del
Debido a que
4 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
NO
120
que se apropian
los derechos de
autor en
Colombia?
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
5
¿los
estudiantes
reconocen la
función que
cumple el
registro de las
obras en
Colombia?
Debido a que
2 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
NO
6
¿los
estudiantes
conocen las vías
judiciales
básicas de
protección, para
proteger sus
derechos en
materia de
derechos de
autor?
Debido a que
7 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados si conoce
respecto de este punto.
SI
7
¿los
estudiantes
saben cuál es el
tiempo de
protección que
brinda el Estado
colombiano a las
obras protegidas
por los derechos
de autor?
Debido a que
3 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
NO
8
¿los
estudiantes
reconocen la
existencia del
Droit de Suite o
derecho de
seguimiento en
materia de
derechos autor?
Debido a que
8 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados si conoce
respecto de este punto.
SI
9
¿los
estudiantes
identifican
derechos que
sobrepasen la
comercializació
n de sus obras
artísticas?
Debido a que
11 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
SI
121
encuestados si conoce
respecto de este punto.
10
¿los
estudiantes
asimilan la
existencia de las
limitaciones a
los derechos
patrimoniales de
autor?
Debido a que
0 de cada 11
estudiantes
encuestados,
respondió
correctamente, se
entiende que la
mayoría de los
encuestados no conoce
respecto de este punto.
NO
Nota. Análisis general de las encuestas aplicadas. (Creación propia ,2018)
Tabla 4
Consolidado de preguntas acertadas y no acertadas por los estudiantes
CONSOLIDADO DE RESULTADO SEGÚN LAS
PREGUNTAS ACERTADAS Y NO ACERTADAS POR
LA POBLACIÓN A ESTUDIAR
NÚMERO DE
PREGUNTA
ACERTADAS 4 2 -6 -8 - 9
NO ACERTADAS 6 1 -3 -4 -5 -7 -10
TOTALES 10 10
Nota. Consolidado de resultado según las preguntas acertadas por la población a
estudiar.(Creación propia,2018)
Así, este conglomerado de datos obtenidos a partir de la encuesta aplicada permite afirmar,
como se planteó en la hipótesis de la presente monografía, que en la ciudad de Cali no existe
un conocimiento claro frente a los derechos de autor por parte de los estudiantes de decimo
semestre de artes plásticas, que optan por el título de profesional en artes plásticas.
En este sentido, como se puede apreciar en la siguiente gráfica, solo fueron acertadas por
los estudiantes 4 de 10 preguntas de núcleo común en materia de derechos de autor, donde se
identificó primordialmente que los estudiantes reflejan un conocimiento primario respecto a
temáticas puntales dentro de los derechos de autor, entre las que se pueden destacar (i) las vías
judiciales básicas de protección, para proteger sus derechos en materia de derechos de autor
(ii) la existencia de derechos morales y patrimoniales de autor, (iii) la priorización de ciertos
derechos frente a otros, por lo que identifican derechos que sobrepasan la comercialización de
122
sus obras artísticas, es decir tienen la capacidad de sobreponer ante otro tipo de prerrogativas,
los derechos morales.
Sin embargo, se denotan falencias de carácter relevante, que se relacionan con la
identificación de Instituciones Estatales representativas, como la Dirección Nacional de
Derechos de autor, los presupuestos fundamentales para que se consoliden los derechos, la
informalidad de los derechos de autor en Colombia, la función que cumple el registro de las
obras en Colombia, el tiempo de protección que brinda el Estado Colombiano a las obras y las
limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, entre otras que pueden evidenciarse en el
análisis puntual de cada una de las preguntas.
Razón por la cual, se concluye a partir de todos los datos obtenidos, que los conocimientos
de los estudiantes de X semestre de artes plásticas en la ciudad de Santiago de Cali, frente a los
derechos de autor es bajo y bajo los parámetros indicados confirman que no hay conocimiento
frente a la temática planteada y en consecuencia esta carencia representa un grave riesgo para
su ejercicio profesional.
32. Desarrollo del Tercer objetivo
Para el desarrollo de este último objetivo y en concordancia con lo evidenciado a partir del
presente trabajo, se elaboró aproximadamente en el término de tres meses, con la colaboración
del ilustrador Gustavo Andrés Marín, una herramienta fácil e interactiva que le permita a
cualquier persona y en especial a los artistas plásticos discernir respecto de los derechos de
autor que se derivan de la creación de sus obras, denominado “El ABC del Artista”, donde se
hace una recopilación del desarrollo del objetivo primero de esta monografía y que se encuentra
disponible para su lectura en el apartado de anexos.
123
33. Conclusiones
La presente monografía de grado tuvo como objetivo general, identificar si existe
conocimientos de derechos de autor, por parte de los estudiantes de pregrado en artes plásticas
de decimo semestre, en la ciudad de Santiago de Cali, esto quiere decir si los estudiantes que
están terminado los estudios profesionales de artes plásticas , cuentan con todos los
conocimientos necesarios para ejercer la carrera en cuanto a los derechos de autor, teniendo
en cuenta que esta profesión para llevarse a cabo el artista debe de conocer los derechos que
goza frente a sus obras.
Para llegar al cumplir este objetivo se fijaron objetivos específicos, en donde se examinó la
normatividad vigente en derechos de autor, aplicable a las artes plásticas en Colombia, desde
la constitución política hasta los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país, con el
fin de proteger obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de
ordenador, etc., en donde se evidencio que a través de la historia la legislación colombiana ha
desarrollado considerables cambios en materia de derecho de autor, desde la protección a la
expresión inventores hasta incluir en rango constitucional la protección de los derechos morales
de autor, dando reconocimiento a las creaciones del ser humano puesto que son derechos
inherentes a la persona.
También es importante resaltar que, si bien hay una protección especial para el autor, existe
un interés importante en la protección del patrimonio de la nación siendo un bien del Estado,
mediante las invenciones y nuevas creaciones enriquecen el patrimonio.
Por consiguiente, respecto al segundo objetivo específico, se planteó través de una encuesta
aplicada, determinar si hay o no conocimiento de los derechos de autor en los estudiantes de
artes plásticas decimo (X) semestre, en el Instituto Departamental de Bellas Artes en la ciudad
de Santiago de Cali.
124
Al finalizar esta actividad se concluyó que los estudiantes desconocen aspectos básicos de
la materia de derecho de autor, puesto que se realizaron preguntas que generales y que son de
vital importancia para el desarrollo de su actividad como artista plástico, entre las preguntas
a destacarse se encontró que ignoran el organismo en Colombia encargado de realizar el
registro de las obras, de igual forma los estudiantes consideran que el registro de la obra en
indispensable para lograr la protección de sus derechos de autor. Por otro lado, se desconoce el
tiempo en que se puede explotar la obra puesto que para la mayoría de las estudiantes el autor
tiene la facultad de hacerlo por toda la vida, sin tener en cuenta la legislación en esta materia
que indica que son la vida del autor, más 80 años después de su muerte y pasado este tiempo
pasa hacer dominio público.
Preguntas generales del derecho de autor como las anteriormente mencionadas nos llevan a
concluir que, en la Institución Departamental de Bellas Artes, no garantiza un conocimiento
necesario para los artistas plásticos, al culminar la carrera de artes plásticas, teniendo en cuenta
que esta es la única institución que dicta esta profesión en la ciudad de Cali.
Por otro lado, los estudiantes son conscientes que existen mecanismos judiciales para la
protección de sus obras, para los casos en que sea de modificada o reproducida sin su
autorización, pero no hay claridad en los mecanismos que podrían adoptar.
Finalmente, a esta problemática se decidió elaborar una herramienta fácil e interactiva que
permita a cualquier persona, comprender los aspectos que se consideran relevantes en materia
de derecho de autor, especialmente que se derivan de la creación de las artes plásticas.
Por lo tanto, se creó un manual llamado (ABC del artista) que pretende a sus lectores dar a
conocer aspectos importantes del derecho de autor, en este manual encontraran la normatividad
que se encuentra vigente, mecanismos judiciales, que hacer en caso de plagio, como obtener el
derecho de participación de las obras enajenadas, también gran variedad de ejemplos que
ocurren cotidianamente para una mayor comprensión.
125
Este manual permitirá a que cualquier persona tener un conocimiento importante en temas
de derecho de autor, como también contribuirá a los artistas plásticos puesto que podrán
consultarlo en la biblioteca de su institución.
33. Recomendaciones de la investigación
A través del presente proyecto investigativo y de conformidad con las conclusiones que se
han podido esbozar a través de los resultados obtenidos, se han sugerido esencialmente los
aditamentos que a continuación se desarrollan, los cuales se dirigen esencialmente a fortalecer
dos aspectos cruciales, el primero, encaminado a fortalecer la formación académica frente a la
temática planteada y segundo desarrollado para contribuir con los eventuales investigadores
que deseen profundizar en esta labor monográfica.
Inicialmente, para efectos de mejorar los resultados a nivel educativo, se recomienda a las
entidades de educación superior en la ciudad de Santiago de Cali, que como el Instituto
Departamental De Bellas Artes, se proyecten a ofertar programas relacionados con Artes
plásticas, ya sea en un nivel técnico, tecnológico o profesional, considerar incluir en su carga
académica cátedras dirigidas a educar a sus estudiantes en materia de derechos de autor,
teniendo presente que la normatividad existente es amplia y por su nivel de complejidad
requiere espacios educativos focalizados, es decir independientes de otro tipo de catedra.
Así mismo, se recomienda a estas entidades apuntar hacia una promoción continua y persiste
de los beneficios y garantías que ofrece una formación integral en materia de derechos de autor,
incentivando en el estudiantado a través de prácticas didácticas y sencillas, un interés creciente
frente a los derechos de autor, lo anterior teniendo en cuenta que el precepto descrito, es
significativo no solo para el desarrollo profesional del alumnado y el perfeccionamiento de los
programas educativos a ofertar , sino también para el mejoramiento de las prácticas cotidianas,
126
donde se puede evidenciar el verdadero aprovechamiento de los conocimientos adquiridos en
materia de derechos de autor.
Sin embargo, de conformidad con las características actitudinales de este complejo grupo
poblacional, se hace persistente advertir a las entidades de educación superior, que, si bien es
indispensable impartir estos conocimientos de la mano de expertos en el tema, debe priorizarse
por parte de la entidad también, la capacitación al personal encargado de tal labor, lo anterior
con el objetivo de plantear dinámicas acordes con el perfil de los estudiantes, que permitan
involucrar en todo momento al artista, para que este último interiorice y pueda aplicar
acertadamente en situaciones cotidianas la normativa Colombiana y sus complementos de
carácter internacional.
Por otro lado, para efecto de contribuir con los eventuales investigadores que deseen
profundizar esta labor, se sugiere a estos últimos emplear herramientas diversificadas para la
obtención de información, atendiendo en mayor medida las características de la población y/o
perfil de los estudiantes, considerando para ello no solo evaluar sus conocimientos, sino
también los contenidos temáticos de cada programa académico seleccionado, que permita
replantear los puntos abordados por esta monografía . Lo anterior bajo criterios de
imparcialidad, que permitan vislumbrar nuevas formas de incorporar y fortalecer el sistema
educativo a través de las buenas prácticas. Es así, como se dan por concluidas las
recomendaciones que pueden realizarse a partir del desarrollo de la presente monografía, la
cual se ha encaminado a señalar uno de los puntos más importantes para fortalecer las buenas
prácticas y usos conformes del derecho, la educación.
127
34. Referencias
Abarza, J. (29 de Marzo de 2018). Los derechos de la propiedad intelectual en el mundo de la
OMC. Obtenido de Repositorio.cepal.org:
https://repositorio.cepal.org/bitsstream/handle/11362/4504,S01121080_s.pdf?sequenc
e
Aguilò Regla,J. (2007). Positivismo y postpositivismo: dos paradigmas jurìdicos en pocas
palabras.Doxa cuadernos de filosofia del Derecho. Obtenido de
httphttp://dx.doi.org/10.14198/doxa2007.30.55 [Accedido 28 abril 2018
128
Autor, D. N. (16 de octubre de 2015). Preguntas frecuentes del DNDA. Obtenido de
http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes#8
Canaval, J.Manual de la Propiedad Intelectual . Obtenido de
https://books.google.com.co/books?=YN03Ke_xdpMC&=pg=PA15&dq=propiedad+i
ntelectual+historia+colmbiana-&hl=x&ved=0ahukEwiakv
Carroza, B. (2009). Tratado de Derecho Industrial. Madrid, España: Editorial, Civitas.
Charria,F. (2001). Derechos de autor en Colombia. Cali, Colombia: Editorial, Instituto
Departamental de Bellas Artes.
Codigo Civil Colombiano. (s.f.). codigo 2015. 35a Edicion. Legis.
Congreso de Colombia. (7 de junio de 1951). Codigo Sustantivo de trabajo. Bogota, Colombia:
Diario Oficial No 27.622.
Congreso de Colombia. (24 de Julio de 2000). Por el cual se expide el Codigo Penal
Colombiano . Bogota , Colombia: Diario Oficial No 44.097.
Congreso de Colombia. (s.f.). Ley 44 de 1993. por el cual se modifica y adiciona la ley 23 de
1982 y se modifica la ley 29 de 1944. Bogota, Colombia: Dario Oficial No 40.740.
Constituciòn Politica Confedeaciòn Granadina, 2. m. (29 de mayo de 1858). Articulo 43
numeral 14. Del Poder Ejecutivo de la Confederación. Bogota, Colombia: Gaceta
Oficial, n.º 2.270.
Constitucion Politica de Colombia, 4. d. (4 de Julio de 1991). Bogota, Colombia: promulgada
en la Gaceta Constitucional número 114.
Convenio de Berna. (1886). para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. el Convenio
de Berna fue revisado en París (1896) y en Berlín (1908), completado en Berna en 1914
y revisado nuevamente en Roma (1928), en Bruselas (1948), en Estocolmo (1967) y en
París (1971), y por último, fue objeto de enmienda en 1979.
129
Convenio de Parìs. (20 de marzo de 1883). para la Protección de la Propiedad Industrial. el
Convenio de París fue revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya
(1925), en Londres (1934), en Lisboa (1958) y en Estocolmo (1967), y, finalmente, fue
enmendado en 1979.:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/paris/trt_paris_001es.pdf.
Corte Constitucional. (12 de agosto de 1993). Sentencia C-334 de 1993. Sala Plena de la Corte
Constitucional. Bogota, Colombia: MP Alejandro Martinez Caballero.
Corte Constitucional. (12 de agosto de 1994). Sentencia C-334 de 1994. Sala Plena de la Corte
Constitucional. Bogota, Colombia: MP Alejandro Martinez Caballero.
Corte Constitucional. (20 de junio de 1996). Sentencia - C 276 de 1996. Sala Plena de la Corte
Constitucional. Bogota, Colombia: MP Julio Cesar Ortiz Gutierrez.
Corte Constitucional. (11 de agosto de 1998). Sala Quinta de Revisiòn . Sentencia T 409 98.
Bogota, Colombia: MP Jose Gregorio Hernandez Galindo.
Corte Constitucional. (28 de abril de 1998). Sentencia C-155. Sala Plena de la Corte
Constitucional. Bogota, Colombia: Vladimiro Naranja Mesa.
Corte Constitucional. (19 de julio de 2000). Sentencia C-924 de 2000. Sala plena de la Corte
Constitucional. Bogota, Colombia: MP Carlos Gaviria Diaz.
Corte Constitucional. (25 de febrero de 2009). Sentencia C-133 de 2009 . Sala plena de la
Corte Constitucional . Bogota, Colombia: MP Jaime Araujo Renteria.
Corte Constitucional. (Mayo de 2009). Sentencia T-367. Sala Novena de Revisiòn. Bogota,
Colombia: MP Jorge Ivan Palacio.
Corte Constitucional. (4 de noviembre de 2010). Sala plena de la Corte Constitucional.
Sentencia C-871 2010. Bogota, Colombia: MP Luis Ernesto Vargas Silva.
130
Corte Constitucional. (4 de noviembre de 2010). Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sentencia C-871 de 2010. Bogota, Colombia: MP Luis Ernesto Vargas.
Corte Suprema de Justicia. (8 de Febrero de 2017). Sala de Casaciòn Penal. Sentencia SP1420-
2017/44971. Bogota, Colombia: MP Luis Antonio Hernandez Barbosa.
Desiciòn Andina 351. (17 de diciembre de 1993). Régimen Común sobre Derecho. Lima, Peru:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can010es.pdf.
Diccionario Juridico Espasa. (2001). Concepto de la Propiedad Intelectual. Obtenido de
Propiedad Intelectual espana.leyderecho.org Retrieved 04, 2019, from
https://espana.leyderecho.org/propiedad-intelectual/
Direcciòn Nacional de Derecho de Autor. (16 de Octubre de 2015). Preguntas frecuentes
DNDDA. Obtenido de http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes#8
Direcciòn Nacional de Derechos de Autor, D. (2018). Objetivos y funciones. Obtenido de
http://derechodeautor.gov.co/web/guest/objetivos-y-funciones
Economia, S. d. (2012 de abril de 2012). ¿Que es la propiedad intelectual y que beneficios le
otorga a tu empresa? Obtenido de http://www.2006-
2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/tema-del-dia/7807-propiedad-intelectual
El Congreso de Colombia. (20 de 01 de 1982). Sobre Derechos de Autor. Bogota , Colombia:
Diario Oficial No 35949.
El Consejo Nacional Legislativo, O. 2. (28 de octubre de 1886). Sobre la Propiedad Artisitica
y Literaria. Ley 32 de 1886. Bogota , Colombia: Diario Oficial 6842.
El Presidente de la República de Colombia, 2. d. (28 de maayo de 1949). Por el cual se
reglamenta la ley 86 de 1946, sobre la propiedad intelectual, y se sustituye el decreto
nùmeto 1097 de 1948. Bogota , Colombia : Diario Oficial 27027.
131
Geographic, N. (05 de junio de 2013). Los neandertales podrian ser los autores de las pinturas
mas antiguas del mundo. Obtenido de NATIONAL GEOGRAPHIC:
http://www.nationalgeographic.es/historia/los-neandertales-podrian-ser-los-autores-
de-las-pinturas-mas-antiguas-del-mun
Gerhard,Pfennig. (27 de marzo de 2001). Aspectos pràcticos de la aplicaciòn del derecho de
participacion (Droit de Suite). Obtenido de Secretaria de la UNESCO
Giraldo,A, & Giraldo,M. (1999). Metodologia y tècnica de la investigaciòn Sociojuridica.
Bogota,Colombia: Editorial,Legis Editores S.A,P55.
Gobernacion del Valle del Cauca . (septiembre de 2018). Sebastian de Belalcazar. Obtenido
de
http://www.cali.gov.co/turista/publicaciones/1387/sebastian_de_belalcazar/sebastian_
de_belalcazar
Intelectual, O. M. (Marzo de 1980). OMPI GLOSARIO. Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Ginebra: WIPO Publicaciòn No 816 (EFS).
kelsen, H. (1971). La teroria pura del Derecho. Buenos Aires: EUDEBA,Editorial
Universitaria de Buenos Aires.
Lipszyc,D. (1993). Derecho de Autor y Derechos Conexos. Paris,Francia: Ediciones Unesco.
Marquez, S. (2004). Principios generales del derecho de autor(tesis de pregrado).
Bogota,Colombia: Editorial,Universidad del Rosario. Obtenido de Pontificia
Universidad Javeriana.
Muñoz.Recio,C De la fuente,E. (2014). Procesos de monumentalizaciòn en Santiago de Cali.
Cali,Colombia: Editorial, Universidad del Valle y Alacaldia de Santiago de Cali.
OMPI, O. M. (7 de Octubre de 2000). Creatividad e Invenciones- un mejor futuro para la
humanidad en el siglo XXI. (H. Pisuke, Intérprete) Finlandia Hall, Helsinki, Finlandia.
132
Pabon, J. (11 de Septiembre de 2009). Universida Externado de Colombia. Obtenido de
Antecedentes Normativos,revistas universidad Externado de Colombia ius prax:
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/457/3624.
Presidencia de la Republica de Colombia. (24 de Septiembre de 1973). Por el cual se
reglamenta los Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administraciòn
del personal civil,Decreto 1950 de 1973. Bogota, Colombia: Diario Oficial No 33962.
Presidencia de la repùblica. (s.f.). Decreto 2041 de 1991. Por el cual se crea la Direcciò
Nacional de Derechos de autor ,como Unidad Administrativa especial,se establece su
estructura orgànica y se determina sus funciones. Bogota, Colombia : Diario Ofìcial
No 40.003.
Presidencia de la Republica, & Presidencia de la Republica, , D. (s.f.). Decreto 204 1991. Por
el cual se crea la Direcciò Nacional de De Autor como Unidad Administrativa
Especial, se establece la estrustura orgànica y se determinan sus funciones. Bogota,
Colombia: Diario Oficial No 40.003.
Presidencia de la Republica, D. 1. (3 de diciembre de 1886). Sobre la propiedad artistica y
literaria. Decreto 665 de 1886, Reglamentario de la ley 32 de 1886. Bogota , Colombia:
Diario Oficial 6879.
Rengifo, E. (1996). Propiedad Intelectual: El moderno derecho de Autor. Bogota,Colombia:
Editorial Universidad Externado de Colombia.
Rivas, Balboa. (1998). Papel de trabajo uni paradigmas de la investigaciòn. Quito,Ecuador:
Editorial,Soboc Grafic.
S.A, M. (19 de Agosto de 2018). El Mio tambien transporta arte y cultura. Obtenido de
http://www.mio.com.co/index.php/noticias-142/cultura-mio/745-el-mio-
tambi%C3%A9n-transporta-arte-y-cultura.html. Accedido 19 agosto 2018.
133
Zea,G. (5 de junio de 2001). El contrato de obra por encargo ,fuente , titulo y modo de adquirir
los derechos patrimoniales . Obtenido de Revista de la Propiedad Inmaterial:
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/1201
134
35. Anexos
1. Encuestas realizadas a los estudiantes de Décimo (X) semestre de Artes plásticas en la
ciudad de Santiago de Cali.
2. Manual ABC del artista