151
ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO INGRID PAOLA PIMIENTA VERA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C. 2004

ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA

ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO

INGRID PAOLA PIMIENTA VERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C.

2004

Page 2: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA

ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO

INGRID PAOLA PIMIENTA VERA

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de abogado

Directora: CONSUELO MORENO

Abogada

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C.

2

2004

Page 3: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Artículo 23 de la Resolución No 13 de Julio 1946: “La Universidad Javeriana no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

3

Page 4: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

CONTENIDO

Pág. PRESENTACIÓN 11 INTRODUCCIÓN 12 1. GENERALIDADES 15 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO 15 1.2 EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA 20 2. TIPOS DE TRABAJO REALIZADO POR LOS MENORES Y SUS IMPLICACIONES SOCIALES 23 2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO 24 2.1.1 Menores en el Trabajo Doméstico 24 2.1.2 Niños Comerciantes. 26 2.1.3 Menores Jardineros 28 2.1.4 Menores Zapateros o lustrabotas 29 2.1.5 Menores trabajadores de la industria extractiva 29 2.1.5.1 Niños trabajadores del carbón de Topaga (Municipio de Boyacá) 30 2.1.5.2 Los niños topos, trabajadores de las Minas de carbón de Antioquia 30 2.1.5.3 Menores trabajadores de canteras 31 2.1.5.4 Menores trabajadores de areneras 31 2.1.6 Menores trabajadores de los cementerios 31 2.1.7 Menores dedicados a la realización de actividades agrícolas 32 2.1.8 Menores dedicados a la construcción 33 2.1.9 Menores trabajadores en la construcción de ladrillo (Chircales) 34 2.2 ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE NO CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO 34 2.2.1 Explotación Sexual 35 2.2.2 Menores artistas 38 2.2.3 Menores dedicados a la realización de actividades delictivas 38 2.2.3.1 Menores mulas 41 2.2.3.2 Niños dedicados al hurto 41 2.2.3.3 Niños dedicados al homicidio 42 2.2.3.4 Menores guerrilleros 42 2.2.4. Menores mendigos 43 3. DERECHO LABORAL Y TRABAJO INFANTIL 45 3.1 TRABAJO FORMAL 50 3.1.1 Vinculación contractual del menor al mercado laboral formal 52

4

Page 5: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

3.1.1.1 Jornadas 52 3.1.1.2 Salarios, Prestaciones Sociales y demás garantías 52 3.1.1.3 Protección a la maternidad 55 3.1.1.4 Despido sin justa causa 55 3.1.2 Otras formas de vinculación del menor al mercado laboral formal 56 3.1.2.1 Trabajador Independiente 56 3.1.2.2 Trabajador Asociado 56 3.1.3 Medidas de prevención y protección de la salud en el trabajo 57 3.1.4 Vigilancia y Control 58 3.2 TRABAJO INFORMAL REALIZADO POR LOS MENORES 59 3.3 TRABAJOS PROHIBIDOS 60 4. LEGISLACIÓN COLOMBIANA RELACIONADA CON EL TRABAJO INFANTIL 63 4.1 LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR 63 4.1.1 Código Sustantivo del Trabajo 63 4.1.2 Ley 20 de 1982 63 4.1.3 Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). 64 4.1.4 Constitución Política de Colombia 66 4.1.5 Tratados y Convenios adoptados por el país 68 4.1.5.1 Convención Internacional de los Derechos del Niño 68 4.1.5.2 Declaración para la sobreviviencia, el desarrollo y la protección de los niños 70 4.1.5.3 Convenio 5 71 4.1.5.4 Convenio 10 71 4.1.5.5 Convenio 138 71 4.1.5.6 Convenio 33 73 4.1.5.7 Convenio 58 73 4.1.5.8 Convenio 59 74 4.1.5.9 Convenio 60 74 5.1.5.10 Convenio 77 75 4.1.5.11 Convenio 78 75 4.1.5.12 Convenio 79 76 4.1.5.13 Convenio 90 76 4.1.5.14 Convenio 112 77 4.1.5.15 Convenio 123 77 4.1.5.16 Convenio 124 77 4.1.5.17 Convenio 182 78 4.1.6 Jurisprudencia relacionada con el Menor Trabajador 79 4.1.6.1 Protección especial de los niños 80 4.1.6.2. Derecho a la Salud 81 4.1.6.3 El derecho fundamental a la educación de los niños 82 4.1.6.4 Derecho a que el menor no sea explotado económicamente 83 4.1.6.5. Derecho al trabajo frente a la educación 83

5

Page 6: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

5. ESTUDIO COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA 85 5.1 CASO DE BRASIL 86 5.1.1 Legislación Brasilera relacionada con el menor trabajador 86 5.1.2 Los niños en los campamentos de trabajo forzoso en Brasil. 88 5.1.3 Las niñas de la prostitución en Brasil 89 5.2 CASO PERÚ 90 5.2.1 Legislación Peruana relacionada con el menor trabajador 90 5.2.2 Los Niños de los lavaderos de oro de madre de Dios Perú 93 6. REALIDAD DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA 95 6.1 FAMILIAS DE LAS QUE PROVIENE EL MENOR TRABAJADOR 95 6.1.1 Los hogares dirigidos por padres con 10 años o menos de educación 95 6.1.2 Hogares monoparentales con jefatura femenina 96 6.1.3 Hogares numerosos y de bajos recursos 96 6.1.4 Hogares migrantes y desplazados por la violencia 96 7.1.5 Hogares migrantes económicos 97 6.2 NIÑOS DE LA CALLE 97 6.3 LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 98 6.4 RELACIÓN ENTRE TRABAJO INFANTIL Y SALUD DEL MENOR 99 6.5 INFLUENCIA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA EDUCACIÓN DEL MENOR 101 7. LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR 106 7.1 ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO NACIONAL 106 7.1.1 La Sociedad 106 7.1.2 El Estado 107 7.1.2.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 108 7.1.2.2 Ministerio de Protección Social 108 7.1.3 Los empleadores 109 7.1.4. Los Sindicatos 110 7.2 ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 110 7.2.1 Organización Mundial del Trabajo (OIT) 110 7.2.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU) 112 7.2.3 Fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF) 112 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 114 7.2.6 Save the Children 114 8. TRABAJO DE CAMPO REALIZADO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR 116 8.1 INDICADORES MÁS RELEVANTES EN LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR 118 8.1.1 La Pobreza 119

6

Page 7: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8.1.2 Desplazamiento 120 8.1.3 Bajo nivel de educación de los padres 121 8.2 CONDICIONES EN LAS QUE LABORA EL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR 121 8.2.1 Entrevistas realizadas a algunos menores trabajadores de la ciudad de Valledupar 123 8.2.2. Datos estadísticos relacionados con el menor trabajador 130 8.2.2.1 Distribución del Trabajo en razón de la edad y el sexo 130 8.2.2.2. Distribución del trabajo según la autorización que requiere el menor para trabajar, otorgada por el Ministerio 131 8.2.2.3 Distribución del trabajo según el vínculo familiar 131 8.2.2.4 Distribución del trabajo según el sitio de trabajo 132 8.2.2.5 Distribución del trabajo según oficio desempeñado 132 8.2.2.6 Distribución del trabajo según causa de migración 133 8.2.2.7 Distribución del trabajo según la asistencia escolar 134 8.3 PROGRAMAS Y ORGANIZACIONES DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR 135 8.3.1 Programa adelantado por la Alcaldía de Valledupar 135 8.3.2 Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S). 135 8.3.2.1 ONG “Menores del Futuro”. 135 8.3.2.2 ONG “Asociación Popular de Mujeres 137 8.3.3 Policía de Menores 137 8.4 CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE CAMPO. 138 8.5 PANORAMA NACIONAL DEL TRABAJO INFANTIL 140 8.5.1 Participación en actividades productivas según el sexo 141 8.5.2 Ocupaciones y remuneración de los menores 142 8.5.3 Lugar donde trabajan 142 8.5.4 Educación 143 9. CONCLUSIONES 154 BIBLIOGRAFÍA 148

7

Page 8: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

LISTA DE GRÁFICOS

Pág. Gráfico 1. Acceso a seguridad social 124 Gráfico 2. Nivel educativo de los menores trabajadores 124 Gráfico 3. Distribución del trabajo en razón de la edad y el sexo 130 Gráfico 4. Distribución del trabajo según la autorización que requiere el Menor para trabajar, otorgada por el ministerio 131 Gráfico 5. Distribución según vínculo familiar 132 Gráfico 6. Distribución del trabajo según el sitio de trabajo 132 Gráfico 7. Distribución del trabajo según oficio desempeñado 133 Gráfico 8. Distribución del trabajo según causa de migración 134

8

Gráfico 9. Distribución del trabajo según la asistencia escolar 134

Page 9: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

LISTA DE FOTOGRAFÍAS

Pág. Fotografía 1. Martha y Joel Pérez 125 Fotografía 2. Usnaider Solis 126 Fotografía 3. Johandis Alfonso Guerra Barrios 127 Fotografía 4. Fabel David Alonso 128 Fotografía 5. Rosmary Lobo 129

9

Page 10: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

LISTA DE CUADROS Pág.

Cuadro 1. Ramas de la actividad productiva 141

10

Page 11: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

PRESENTACIÓN Para nosotras resulta satisfactorio presentar la tesis que bajo el título “Estudio Socio Jurídico del Menor Trabajador en Colombia” pretende hacer una aproximación a la problemática que se presenta en torno al trabajo infantil, haciendo un estudio detallado de la legislación existente, tanto a nivel nacional como internacional, las condiciones en las que laboran nuestros pequeños, sus familias, entre otras cosas la influencia que tiene el trabajo en la educación y salud de los menores. Con este estudio intentamos hacer un aporte a las personas que se interesen en conocer sobre la realidad del menor trabajador en Colombia, ya que la información existente en la materia esta dispersa en las distintas instituciones encargadas del cuidado del menor y son pocas las personas que manejan el tema. De esta manera, el documento se convierte en una compilación de todo el material encontrado y aportado por instituciones, teniendo presente que aunque es mucha la información, ésta no se encuentra organizada, y mucho menos completa; por lo cual el trabajo emprendido fue bastante dispendioso, fueron muchas las puertas que tocamos en la búsqueda del material requerido, así como fueron muchas las que nos fueron cerradas, pues al iniciar el trabajo investigativo nos encontramos con un sin número de limitaciones que pudieron obstaculizar el estudio, en la medida en que las instituciones no desempeñan claramente el papel encomendado por el Estado, sino que por el contrario se trasladan la función unas a otras, haciendo mucho más complejo el proceso de búsqueda de información. Todos estos pormenores en ninguna forma nos desmotivaron en la labor, sino que por el contrario nos animaron aún más, pues consideramos que nuestro trabajo sería mucho más significativo, pues parte de la información vendría directamente de las fuentes, a través de la realización de un trabajo de campo que nos permitiría conocer de cerca la problemática de los menores en un sector del país que nos era accesible. Por último, al desarrollar el trabajo infantil como tema de estudio para nuestra tesis de grado, pretendemos sensibilizar a la sociedad, con el fin de despertar en ella un interés mayor al que existe hoy en día con respecto a los pequeños que laboran; ya que con la inmersión de estos niños en el campo laboral, se produce un quebrantamiento en la estructura social, pues estos pequeños crecen llenos de resentimientos y con una serie de problemas sicológicos que en poco tiempo los llevará a delinquir, generando con ello un problema social mucho más grave que el hecho de que el menor se dedique tempranamente a la realización de actividades laborales.

11

Page 12: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

INTRODUCCIÓN Abordar el trabajo infantil como tema de estudio del trabajo de grado, a simple vista pareciera poco significativo, pero una vez involucradas con el tema y relacionadas con la situación que afrontan nuestros pequeños, comprendimos la real importancia que reviste el hecho de que el menor ingrese de forma temprana al campo laboral. Hoy en día el Estado y la Sociedad han dejado de ser sujetos activos, para pasar a ser entes pasivos e insensibles ante la dramática situación que afrontan los pequeños que laboran; olvidando así la necesidad de reconocerles a éstos una protección especial y así mismo, garantizarles sus derechos, consagrados en la Constitución, en los Tratados, Declaraciones y Convenios, en Leyes y por último en la Jurisprudencia. El Doctor Jorge Enrique Ibáñez, en su obra “La vida de los derechos de la niñez; compilación normativa”, mencionó que “reconocer al niño como sujeto pleno de derechos es permitir que el niño sea niño y no un adulto prematuro; es ser consecuente y admitir que sea un fin en sí mismo, es decir, un sujeto de la justicia. Aquí radica y se conjuga el principio, el derecho y la garantía a la igualdad, la prevalencia de los derechos de los niños y su interés superior”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es fácil deducir que el niño es una persona que posee calidades y condiciones especiales debido a su situación de vulnerabilidad e indefensión, lo cual implica que el legislador procure promulgar normas tendientes a obedecer estos preceptos y a respetar la prevalencia que tienen los derechos de nuestros niños, frente a los derechos de los demás. Por esta razón, es deber del Estado velar por la protección integral del menor, con el fin de garantizarle un nivel adecuado de vida para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, centrándose siempre en el desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidad física y mental, hasta lograr que el niño se baste por sí mismo, y esté preparado para afrontar todas las adversidades propias de la vida en sociedad.

Sin embargo, al presentarse el trabajo infantil, todas estas calidades y condiciones especiales del menor se ven amenazadas, en la medida en que en la mayoría de los casos las actividades laborales se desempeñan dentro del campo informal de la economía, quedando estos pequeños por fuera de la legislación y por ende, desprotegidos; situación que los pone en manos de empleadores inescrupulosos que se aprovechan de estas circunstancias para explotarlos.

Los menores que laboran en el campo informal, son menores que se encuentran en una situación irregular, ya que laboran en condiciones no autorizadas por la ley, poniendo en riesgo su salud, su vida, su integridad física y moral. Sin embargo, estas dificultades no son un impedimento para que el menor ingrese tempranamente al campo laboral, ya que el

12

Page 13: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

trabajo infantil, se ha constituido en una estrategia económica de supervivencia para los sectores más deprimidos de la sociedad.

El presente trabajo de grado está encaminado a realizar un estudio socio jurídico del trabajo infantil, con miras a identificar las causas y consecuencias producidas por éste, siendo una de las principales causas, la pobreza y una de las principales consecuencias, el abandono escolar.

En Colombia el trabajo infantil tiene como fuente principal, la situación socioeconómica de las familias, lo que hace que los menores se vean obligados a salir a vender su fuerza de trabajo desde muy temprana edad, para contribuir económicamente con sus hogares, o simplemente trabajan sin ninguna remuneración para ayudar a la unidad productiva de éstos.

La relación entre pobreza y trabajo, es muy significativa, ya que es en los hogares de escasos recursos en donde frecuentemente se encuentran menores dedicados a trabajar; sin embargo, la situación económica no se mejora con la incursión de los menores en el mercado laboral, pues los ingresos que perciben no son suficientes para mejorar el nivel económico de su familia.

Por su parte, el abandono temprano de la educación, es una de las principales consecuencias del trabajo infantil, en la medida en que los menores que se dedican a la realización de actividades laborales, en algunas ocasiones se ven obligados a dejar de lado su proceso de formación, por considerarlo incompatible con su trabajo.

De otro lado, estudiaremos la composición familiar, con el fin de analizar si ésta influye de alguna manera, en la decisión del menor de ingresar tempranamente al mercado laboral.

De la misma manera, pretendemos establecer las implicaciones que tiene el trabajo en la salud del menor, debido a la alta vulnerabilidad que presenta el niño frente a los factores de riegos laborales, por encontrarse en una etapa de desarrollo y crecimiento. Esta vulnerabilidad se incrementa si la labor desempeñada por el menor no cuenta con las condiciones de salubridad y seguridad exigidas por la ley, y que varían dependiendo del tipo de actividad realizada. Con respecto a este tema, es pertinente señalar que muchos de las enfermedades que aquejan a los menores trabajadores, son producto del tipo de actividades desempañadas, de las extenuantes jornadas de trabajo en condiciones poco propicias para un menor y de las malas condiciones en que labora.

Una vez estudiadas las implicaciones que tiene el trabajo infantil, las razones por las cuales éste se genera, los tipos de trabajo que realizan nuestros pequeños, las normas aplicables a éstos, entre otras circunstancias, realizaremos un trabajo de campo con el fin de llevar a la práctica todos los aspectos que rodean al menor trabajador; para ello tomaremos como muestra el Departamento del Cesar y principalmente la ciudad de Valledupar.

13

Page 14: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El propósito de este trabajo de campo no es otro, que el de analizar toda la realidad que envuelve a los niños, observando las condiciones en las que laboran, las circunstancias que los llevan a realizar actividades laborales, el ambiente en el cual se desempeñan, el lugar en donde llevan a cabo las labores, la composición familiar y demás situaciones que lo rodean.

Para llevar a cabo esta labor, nos valdremos de entrevistas, con el único propósito de compartir con los menores sus necesidades, sus angustias, sus anhelos, sus planes, sus limitaciones y sus más íntimos deseos. De la misma manera indagaremos sobre los tipos de planes y proyectos que se adelantan en la región que tengan por fin el mejoramiento de la calidad de vida de los pequeños trabajadores; al mismo tiempo investigaremos las entidades dedicadas a la protección y defensa del menor trabajador.

Con todo lo anterior, pretendemos demostrar que el problema que aqueja a nuestros menores va mucho más allá de las estadísticas, pues aunque éstas nos muestran el número de menores involucrados en el campo laboral, olvida a los pequeños que laboran en el campo informal, las razones que llevan a estos pequeños a incursionar en este mercado, las condiciones en que labora y las repercusiones que trae el trabajo para éstos, evidenciándose con ello, que el problema desborda el ámbito cuantitativo, para pasar a ser un problema cualitativo.

Por último, con esta tesis, intentaremos probar, que las normas se quedan cortas a la hora de proteger los derechos de los menores, pues aunque existe una amplia normatividad que trata el tema, no existen herramientas eficaces que se constituyan en instrumento coercitivo, que obliguen a la sociedad a respetarlas y cumplirlas, para así hacer valer los derechos y garantías de nuestros menores, todo esto con el fin de dejar planteado a lo largo de nuestro estudio, el siguiente interrogante: ¿realmente se justifica el hecho de que el estado se desgaste adoptando y aprobando una serie de leyes y convenios, sin detenerse a estudiar la realidad del trabajo infantil en Colombia? ¿No será mejor hacer un estudio mesurado de nuestra realidad para luego entrar a analizar la legislación que sea aplicable a la hora de contrarrestar este flagelo.

14

Page 15: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

1. GENERALIDADES 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Constantemente el ser humano se ha preocupado por la búsqueda de su bienestar, objetivo que ha ido logrando mediante esfuerzos continuos principalmente con base en el trabajo, que en la historia de la humanidad se ha constituido en la actividad fundamental del hombre para transformar el medio ambiente, la realidad social y así mismo1. El trabajo se ha destacado por brindar la satisfacción de múltiples necesidades, sean éstas materiales o aquellas destinas a la superación del hombre; sin embargo, en ocasiones éste no se presenta como medio para satisfacer necesidades, sino por el contrario como inconveniente para el desarrollo personal, lo cual se refleja principalmente en el trabajo infantil. Los niños por su condición de indefensión y vulnerabilidad, se ven expuestos a todo tipo de explotación con violación de sus derechos. La incorporación prematura de los niños al trabajo, es una forma de explotación que limita sus derechos, máxime si las labores ejecutadas son riesgosas y nocivas para la salud, y si impiden su ingreso y permanencia en el sistema escolar. La niñez es la base de la construcción de la sociedad, y en este sentido la educación es entendida como el motor del desarrollo de la personalidad, es en otras palabras, lo que le imprime su identidad dentro de la sociedad2. De aquí deriva la importancia de que el niño o niña no pierda, por medio del trabajo, su rol dentro de la sociedad, puesto que si el menor deja de lado su desarrollo subjetivo por la realización de actividades laborales, no se lograran las adecuadas bases para la construcción de la sociedad3.

1 ENGELS, Federico a lo largo de su obra “El papel del trabajo en la transformación del mono a hombre”. Montevideo: Ediciones Pueblos Unidos, dice que “el hombre transforma el mundo, la realidad social, su entorno y a su persona misma, a través del trabajo con el fin de satisfacer sus necesidades básicas. De esta forma el trabajo es visto a lo largo de la historia de la humanidad, como una actividad de sobrevivencia personal. El trabajo adquiere rasgos de actividad específicamente humana cuando se empiezan a preparar instrumentos; ello conduce al nacimiento del lenguaje y del pensamiento, los cuales se desarrollan a medida que se van estableciendo las formas sociales de vida. El hombre subordina las fuerzas de la naturaleza. No sólo se aprovecha de ella como consumidor, cosa propia de los animales, sino que la obliga a servir a fines que ha señalado de antemano. El trabajo, el lenguaje, el pensamiento y la organización corporal del hombre se influyen mutuamente en el proceso de la formación del mismo”. 2 DANE; IPEC: Encuesta nacional de trabajo infantil. Análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años en Colombia. Noviembre 2001. p. 27. 3 ENGELS, Federico. Op cit., menciona que “la niñez constituye el periodo de vida que debe consagrarse a la educación y a la formación, más no al trabajo, ya que éste le destruye las posibilidades de llegar a ser adultos útiles para la sociedad”.

15

Page 16: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

A lo largo de la historia, distintas culturas y sociedades han hecho uso de la forma de explotación de la fuerza de trabajo mal remunerada y abusada de los niños y jóvenes que aún no tienen edad para trabajar. Culturas como la Azteca en Centro América4, sometían a los niños a largas jornadas de trabajo en la recolección de maíz; los Griegos5 igualmente explotaban a los menores en las armerías6 de embarcaciones y en los puertos; por su parte, en Francia7, los menores se suicidaban arrojándose de los barrancos y precipicios, después de infatigables jornadas de 12 y hasta 16 horas de trabajo en viñedos y obrajes8. Lo anterior nos permite colegir que culturalmente diferentes civilizaciones han desconocido y violentado los derechos de los niños. En latinoamericana, durante la época precolombina, niños y niñas tenían como espacio de socialización la familia y la comunidad; los padres eran los responsables directos de la educación, formación e integración cultural de sus hijos e hijas. El proceso educativo, de carácter progresivo, tiene un claro objetivo de ingreso a la vida productiva, económica y cultural, con una clara diferenciación sexista de roles9. Durante la colonia, los niños trabajaban en labores agrícolas asociadas a las obligaciones propias del sistema de inquilinaje y el trabajo familiar en la pequeña propiedad10. Con la fundación del Estado Moderno, se producen cambios sustantivos a través de los cuales es posible observar el proceso de consolidación de las desigualdades11. Claro ejemplo de ello, lo constituye la diferenciación que se hizo entre niños y niñas, y menores, los primeros son aquellos que pertenecen a las familias estructuradas de acuerdo al modelo imperante, y que pueden acceder sin dificultad alguna al conjunto de beneficios que el progreso de la sociedad ofrece. Los segundos, menores, pertenecen al mundo de los pobres, de familias desestructuradas e incapaces de alcanzar los beneficios del progreso12.

4 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) “Movilización Social y Trabajo Infantil”, 1997. pp. 10-12 5 Ibid., pp. 10-12 6 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define armería como: “ Edificio o sitio en donde se guardan diferentes géneros de armas para curiosidad o estudio. Tienda donde se venden armas. Arte de fabricar armas.” 7 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) “Movilización Social y Trabajo Infantil”. Op cit., pp. 10-12 8 El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define obrajes como: “Lugar donde se procesaba el añil. Oficina o lugar donde se labran paños y otras cosas para el uso común”. 9 CONTRERAS LARGO, Consuelo “Trabajo Infantil y Género” Directora Ejecutiva – Corporación Opción, Coordinadora para Sudamérica. Marcha Global contra el Trabajo Infantil. pp. 5 - 10 10 Ibid., pp. 5-10 11 Ibid., pp. 5-10 “el Estado Moderno se construye en base al modelo del pacto social, que es un pacto entre iguales, machos, blancos, adultos y propietarios para excluir de la ciudadanía a todos los que son diferentes; mujeres, niños, pobres e indígenas”. 12 CONTRERAS LARGO, Consuelo. Op cit., p. 20 menciona que “Es a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que la infancia que vive en condiciones de pobreza es percibida, en nuestra región, como un tiempo

16

Page 17: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En los últimos años, en los países en vía de desarrollo y en aquellos de bajos recursos, la situación empeora por cuanto se presenta un factor que a pesar de ser determinante para la existencia del trabajo infantil, no es el único, pero sí el más importante, “La pobreza”. Es en estos países donde se concentra un mayor número de menores trabajadores, quienes se ven obligados a laborar para poder hacer frente a las necesidades y dificultades que padecen13. De la mano de la pobreza existen otros factores que aunque no son tan determinantes en el trabajo infantil, inciden en el mismo, como es el caso de la deficiencia de los sistemas educativos y la pasividad de los Estados en afrontar este problema. En América Latina un elevado número de niños entra al mercado laboral en condiciones riesgosas para su integridad, ya que se dedican a realizar actividades donde se exponen continuamente a peligros que incluso pueden llegar a causarles la muerte. Estos menores realizan actividades tales como; vender gasolina, periódicos, limpiar parabrisas, trabajar en las minas en condiciones denigrantes que atentan contra su desarrollo físico y emocional14. En los países industrializados, como Estados Unidos, el trabajo infantil ha disminuido sin que se haya erradicado por completo, pues inconvenientes como la recesión, la desmembración de los países y el aumento de los conflictos armados encrudecen el fenómeno. Sin embargo, muchos de los menores que laboran en Estados Unidos, no lo hacen por necesidad sino por gusto15.

de adaptación a los hábitos de trabajo, en que la escolarización está supeditada a la preparación del niño(a) para que desempeñe adecuadamente su papel de trabajador(a)”. A partir de la década de los ochenta, el trabajo infantil se asocia, directamente, a estrategias de sobrevivencia y se considera que “el trabajo de los niños es un mecanismo crítico de supervivencia familiar”, frente a la inexistencia de empleo pleno, de salario mínimo, adecuado a las necesidades de las familias, de programas de bienestar imposibles de implementar por las restricciones económicas de nuestros países. Se señala entonces que la prohibición rígida del trabajo infantil sólo aumentaría la pobreza de un gran número de familias”. 13 CONTRERAS LARGO, Consuelo. Op cit., pp. 20 - 25 14 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. “Código del Menor, Tratados y Convenios Internacionales” Compilación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia relacionada con el menor. Tomo I. Bogotá 1994. pp. 87 – 89. “Para el año 1994, de los 400.000.000 habitantes de América Latina, 200.000.000 padecían de miseria y 70.000.000 de ellos eran jóvenes entre 15 y 30 años, el 50% estaba representado en niños y adolescentes. La situación se tornaba preocupante por cuanto la mayoría de la población infantil en esas condiciones, no podría llegar a constituirse en la fuerza productiva del futuro de las naciones. (Periódico el Tiempo 12 de septiembre de 1993) 15 Ibid., pp. 87-89. “En Estados Unidos la situación es diferente, en la medida en que los niños que trabajan provienen de hogares que gozan de un nivel de ingresos bastante aceptables. Estos menores trabajan, la mayoría de las veces, por gusto porque culturalmente se acostumbran a percibir unos ingresos para satisfacer necesidades que no son básicas. De esta manera, Estados Unidos es uno de los países privilegiados en cuanto a trabajo infantil se refiere, ya que los menores que trabajan lo hacen en actividades que no generan riesgo para su salud e integridad física. Claro está que existe un número menor de niños que trabajan en actividades que violan la ley, que resultan riesgosas para el menor; la mayoría de estos pequeños provienen de familias de menores ingresos”.

17

Page 18: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En Europa un gran número de niños se dedica a trabajar en la industria del cuero y del calzado, en la agricultura y otros servicios. A diferencia de las niñas, las cuales se dedican a talleres de confección o realizan trabajos a domicilio. En el caso de Inglaterra niños entre 6 y 10 años realizan labores que sobrepasan los límites legales establecidos. Y que decir de continentes como Asia y África donde más del 90% de la población infantil se ve obligada a trabajar16. En cuanto a los Estados que conformaban la Antigua Unión Soviética, se ha presentado un incremento del trabajo infantil, dirigido especialmente a actividades del mundo del espectáculo y de la publicidad que son consideradas de alto riesgo. Naciones como Turquía combinan el trabajo de los niños en actividades agrícolas, con oficios callejeros en los cuales los menores se ven expuestos a la intemperie, accidentes, maltratos entre otros peligros. Por su parte, en el Brasil hay niños que desde los 4 años de edad se ven obligados a trabajar en actividades agrícolas17. Es así como se ha considerado el trabajo infantil como una forma de explotación laboral, que convoca a todo menor de 12 años que desempeñe actividades prohibidas por la ley, a los mayores de 12 años y menores de 18 años, que laboren sin la autorización escrita del inspector de trabajo, de una autoridad local o del defensor del pueblo, o aquellos que aún con autorización sean explotados por encontrárseles en condiciones no autorizadas por la ley18. El trabajo infantil como forma de explotación laboral, carece de los requisitos legales, lo que lo constituye en una forma de maltrato infantil. La Iglesia Católica no ha sido indiferente a la problemática del trabajo infantil, ello se evidencia en el año 1891 cuando el Papa León XIII en su encíclica Rerum Novarum se pronuncia a favor de la prohibición del trabajo de los niños. Por su parte Francia en 1914, por medio del tratado de Versalles, puntualizó: " La regulación del trabajo de los niños y la obligación de establecer las limitaciones para uno y otro sexo que permitan su educación y asegurar su desarrollo físico, es una necesidad". El trabajo infantil sólo fue objeto de estudio como problema social, a partir de la mitad del siglo pasado, a pesar de lo antiguo de este fenómeno. Tanto los países en vía de desarrollo, como los países industrializados han unido sus fuerzas para hacer frente a la problemática que conlleva el trabajo infantil, analizando las causas, los móviles y las consecuencias que acarrea el empleo de menores en la actividad laboral. El reconocimiento de la pobreza como mayor causa del problema no es nuevo, pero una mayor cantidad de información y

16 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 87 – 89. 17 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 87 – 89. 18 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) “La lucha contra el trabajo infantil” Programa internacional para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo. Ginebra primera edición 1990. p. 20.

18

Page 19: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

experiencia han revelado otra dimensión. El trabajo infantil es un problema que encuentra relación con la explotación de la pobreza, a través de la exclusión social, la desigualdad y la injusticia19. Internacionalmente y gracias a la globalización de la economía, el trabajo infantil ha adquirido una importancia relevante dentro de la comunidad, puesto que el aumento de competencia que tiene por fin la inversión extranjera ha traído como consecuencia el desplazamiento de los menores trabajadores al sector de la exportación, contribuyendo a que innumerables organismos internacionales se preocupen por la situación del menor en el campo laboral y unan esfuerzos para combatir este problema social20. Estos organismos internacionales que se han ocupado de ventilar la problemática infantil, también han procurado que los Gobiernos apliquen las políticas encaminadas a poner fin al empleo de los niños, principalmente en ocupaciones peligrosas. Así mismo se ha establecido, que mientras no se pueda suprimir el trabajo infantil éste deberá ser regulado y humanizado. La OIT, desde su creación en 1919 hasta nuestros días, se ha propendido por humanizar y erradicar el trabajo infantil, sin embargo entre los países miembros no ha existido consenso en lo pertinente a la forma de llevarlo a cabo, así todos estén de acuerdo con la supresión del mismo. Este organismo teniendo presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, en asamblea realizada en Ginebra en 1924, proclama la Declaración de los Derechos del Niño21. Dichos derechos encuentran sus bases en principios universales que procuran que todo niño pueda tener una infancia feliz plena de garantías y oportunidades22. La OIT se ha encargado de elaborar innumerables convenios y recomendaciones con el fin de mejorar la situación del menor trabajador, entre los cuales es importante mencionar: Convenio No. 006 de 1919, sobre el trabajo nocturno de menores en la Industria, Convenio No. 007 de 1920, que prohíbe el trabajo de los niños en el mar, Convenio N°. 015 de 1921, que establece la prohibición del trabajo de los menores en las empresas no industriales y en las minas, Convenio No. 138 y la Recomendación No. 146 de 1973, relativos al establecimiento de la edad mínima para el empleo. 19 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) “Movilización Social y Trabajo Infantil”. Op cit., p. 4. 20 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) “Movilización Social y Trabajo Infantil”. Op cit., p. 4. 21 ROMERO CHURIO, José. “Condiciones sociolaborales y de salud del menor trabajador en la calle”. Valledupar: Trabajo de grado Universidad Popular del Cesar y Universidad Autónoma del Caribe, 1998. p. 21. 22 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Ginebra 1924. “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permite que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.

19

Page 20: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Al lado de la OIT se encuentran otros organismos internacionales que han unido esfuerzos para mejorar las condiciones de los niños en todo el mundo, entre los cuales se encuentran, la Organización de Naciones Unidas (ONU), El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), La Organización Mundial de la Salud (OMS) y La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Además de las organizaciones internacionales, existen varias organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que trabajan por el bienestar de los menores trabajadores, entre las cuales se encuentran "CHILDHOPE", que ayuda a los niños que ejecutan labores en las calles, Safe The Children y la Fundación "ROMARIO" en Brasil, entidad impulsada por ese famoso jugador de fútbol, quien se dedicó en su niñez a limpiar parabrisas de automóviles en los semáforos de Río de Janeiro23. 1.2 EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA Colombia a lo largo de la historia se ha caracterizado por tener una extensa legislación sobre la niñez y su protección, implementando una regulación amplia a cerca del trabajo infantil, que tiene por base los derechos del menor contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. La legislación ha estado acompañada por una serie de esfuerzos en términos de políticas y programas complementarios. El país es un Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño por ratificación desde el 28 de enero de 1991. Como resultado de la convención se estableció el Plan de Acción a favor de la Infancia, que incluye una serie de metas en pro de la protección de los niños que trabajan. A su vez propone la desestimulación del trabajo de los menores de 14 años a través de la escolaridad y la vigilancia de trabajos de alto riesgo, con la impulsión de planes alternativos con los entes territoriales24. A continuación se hará una referencia cronológica de esta reglamentación: * Resolución 23 del 17 de mayo de 1911: Protege al niño contra el maltrato físico y psíquico por parte de los adultos. * Ley 48 de 1924: Establece los horarios y jornadas de trabajo que podían cumplir los niños, niñas y jóvenes entre 12 y 17 años de edad, estipulando que los jóvenes de 14 a 17 años podían trabajar sólo durante el día, y que los menores de 14 años podían trabajar un máximo de seis horas diarias, siempre y cuando no les implicara un daño para la salud. Al mismo tiempo, estableció multas para los empresarios que infringieran la ley; estas multas serían impuestas por los jefes de policía. Dicha ley identificó el trabajo infantil como una situación irregular que debía ser intervenida por el estado. A su vez se estableció la 23 Almanaque mundial. Editorial Televisa. 1996 24 FLORÉS, Carmen Elisa y MÉNDEZ, Regina. “Niños, niñas y jóvenes trabajadores en Colombia” Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT. Tercer Mundo Editores, 1996. p. 14

20

Page 21: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

necesidad de dedicar parte de los presupuestos departamentales, para atender los servicios médicos y de higiene de los niños pobres, de las escuelas y de las fábricas. Ley 56 de 1927: Contiene principios básicos en defensa del derecho a la educación y

contra la explotación laboral de los niños, niñas y jóvenes. Ley 9 de 1930: Da al Juez la función de amparar a los menores y prevenir la

delincuencia. Ley 32 de 1936: Establece el principio de igualdad de condiciones para el ingreso a

establecimientos públicos de educación sin ninguna discriminación. Ley 83 de 1946: Se configura en un verdadero Estatuto Orgánico de la Defensa del

Niño: Introduce normas de avanzada, tanto en el campo sustantivo como procesal, incorporando en sus disposiciones los principios inspirados en la Declaración de los Derechos Universales del Niño.

Ley 75 de 1968: Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ente rector

y principal ejecutor de la política nacional de la niñez y la familia. Actualiza el derecho de familia y la protección al menor y permite avances en el diseño de políticas a ser ejecutadas por el gobierno y el sector privado.

Ley 07 de 1979: Crea el sistema nacional de Bienestar Familiar, como el conjunto de

instituciones públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal, que atienden total o parcialmente, la prestación de los servicios de bienestar familiar, buscando el desarrollo armónico de la familia, la protección de la niñez y la garantía de sus derechos.

Decreto 2388 de 1979: Formula principios fundamentales para las actividades

vinculadas a la protección de la niñez y de la familia, definiendo éstas como parte fundamental de toda política para el progreso social, la paz y fraternidad universal.

Ley 20 de 1982: Se crea la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia

del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y se adopta por primera vez el estatuto del menor trabajador.

Decreto 0013 de 1983: Se reglamenta la prestación de servicio en el Instituto de los

Seguros Sociales a los trabajadores menores de 18 años de edad. Decreto 2737 de 1989 “Código del menor”: Consagra como derecho fundamental de

los niños, el ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental o que impida su acceso a la educación.

21

Page 22: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La exposición de motivos del Código del Menor, establece que este estatuto se encargará de determinar en que momento un menor se encuentre en situación irregular o en situación de abandono y peligro, demostrándose con ello, que este nuevo Código tiene sus bases en las diferentes situaciones irregulares en las que puede encontrarse un niño. Ley 12 de 1991: Aprueba la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la

asamblea general de las Naciones Unidas, comprometiéndose a divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.

Decreto 2145 de 1992: Estudia las condiciones laborales de los menores trabajadores,

las políticas diseñadas por el plan de desarrollo y de los compromisos adquiridos por la Nación con la OIT para la puesta en marcha del " Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo a los menores de 14 años, con especial énfasis en los trabajos de alto riesgo”.

Decreto 1741 de 1993: El Jefe de la División de Inspección y Vigilancia de las

Direcciones Regionales tendrá la obligación de imponer las sanciones a los establecimientos que contraten menores sin la debida autorización, al mismo tiempo, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son los competentes para otorgar las autorizaciones de trabajo a los menores de edad, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y el Código del Menor.

Decreto 859 de 1995: Se crea el comité interinstitucional para la erradicación del

trabajo infantil y la protección del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El comité tendrá como asesor permanente un representante de la OIT25.

El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, se encargará de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social – laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil. De la misma forma, se encargará de elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y 25 Artículo 2 Decreto 859 de 1995: “El Comité estará integrado por: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo, el Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional, el Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico, el Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social, el Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta, un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios, el Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Parágrafo. En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo”.

22

Page 23: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años. Igualmente está encargado de fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años, entre otras funciones señaladas en este decreto.

De otro lado, el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derecho fundamental de los niños la protección contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también los niños de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Además estipula que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Así mismo, la Constitución al hablar de los adolescentes en su Artículo 45 establece el derecho de éstos a la protección y formación integral. 2. TIPOS DE TRABAJO REALIZADO POR LOS MENORES26 Y SUS

IMPLICACIONES SOCIALES. Es importante estudiar los tipos de actividades y trabajos que realizan los menores, con el fin de analizar cuales son los permitidos por la ley, y cuales se encuentran prohibidos. Esto con el propósito de demostrar que nuestro país, así como muchos otros, cuenta con una amplia legislación que protege al menor de todo tipo de trabajo riesgoso para su vida y su salud que a menudo es violada, ya que en la realidad nos encontramos con menores que laboran en circunstancias peligrosas, como son los niños de las minas, de las ladrilleras y todos los pequeños que laboran en la calle. Los principales derechos que pueden ser violados con la incursión de menores al campo laboral, son el derecho a la educación, a la salud, a la recreación, entre otros derechos de la Constitución Política de Colombia y el Código del Menor, olvidando por completo que estas normas son de orden público27 y por ende son irrenunciables y se aplicarán de preferencia a otras disposiciones28.

26 PEDRAZA, Sandra. “El trabajo infantil en Colombia: Reflexiones y Recomendaciones” Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT. Bogotá: Tercer Mundo Editores, Fundación Restrepo Barco, 1996. p. 20, define al Menor Trabajador como “toda persona entre 14 y 18 años de edad (excepcionalmente entre 12 y 14 años), que desempeñe una actividad laboral permitida por la ley, en la forma y condiciones establecidas en ella” 27 Artículo 18 Código del Menor: “Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes”. 28 Artículo 2 Código del Menor: “Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales”.

23

Page 24: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

No todas las actividades realizadas por los menores pueden ser consideradas como una especie de trabajo, por cuanto algunas de éstas violan la ley por carecer de los elementos esenciales o por ir en contra de la moral y las buenas costumbres. Estas actividades además de cumplir con los principios morales de una sociedad, deben cumplir con las exigencias legales especiales, creadas con el fin de darle una protección integral al menor; por ello si en el mercado laboral se encuentran menores de 12 años o menores entre 14 y 16, o entre los 16 y 18 años laborando por fuera de las jornadas legales establecidas por la ley para éstos, estaríamos ante una evidente explotación económica29 que desborda las leyes nacionales e internacionales, pero que de ninguna manera deja de ser considerada como trabajo y que por ende debe regirse bajo las disposiciones laborales. Con todo lo anterior, hay labores que contribuyen a la formación y al crecimiento personal del niño y que se encuentran avaladas por la ley, pues se desarrollan bajo los preceptos y formalidades legales, razón por la cual, mal podríamos concluir que todo trabajo realizado por el menor sea malo o negativo para él. A continuación enunciaremos las diferentes labores desempeñadas por el menor, agrupándolas en actividades que para nosotras son consideradas como trabajo y aquellas que no lo son. 2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO 2.1.1 Menores en el Trabajo Doméstico30. Es común en algunos países como Colombia, Perú y Bolivia, que en las familias de alto nivel económico, exista un pequeño que colabore con las labores de la casa. Estos menores en su mayoría provienen de medios rurales, y son

29 Según el Artículo 32 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: “Los Estados partes reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo mental, espiritual y moral. Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular: - Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar - Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo y, - Estipularan las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente

artículo”. 30 La Organización Internacional del Trabajo ha entendido el Trabajo doméstico de menores en el contexto de la ejecución del Proyecto OIT/IPEC/TID Sudamérica 2001-2004, “como aquellas actividades ejercidas por personas menores de 18 años bajo cualquier modalidad contractual o forma de compensación en aquellos hogares de terceros, ajenos y/o casa particular a cargo de personas con las que el niño y/o niña o adolescente no poseen relación de parentesco ascendiente en línea directa por contrapartida a sus hogares de origen. Así, en el contexto de la ejecución del proyecto, han sido excluida (os) a quienes desempeñan tareas domésticas en sus propios hogares o en los de sus ascendientes directos (abuelas o abuelos, bisabuela o bisabuelos)”.

24

Page 25: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

confiados por sus padres a sus nuevos empleadores, con el fin de que éstos ayuden a sus hijos, con su educación, alimentación y vestido, como contraprestación del trabajo doméstico que éstos tienen que realizar dentro del hogar31. A pesar de que en la mayoría de los casos la contraprestación pactada por los menores, es la educación, la ejecución de las labores por las cuales es contratado, impide y entorpece el acceso de estos a un centro educativo, pues las altas jornadas dedicadas al trabajo no son compatibles con los horarios de los centros educativos. Para contratar a estos pequeños como empleados domésticos, tiene que cumplirse con todos los requisitos legales establecidos, para efectos de otorgarles la autorización correspondiente, al igual que deben respetarse las jornadas especiales consagradas por la ley para los menores de edad, por ello no se debe, por ninguna razón, contratar menores de 12 años; sólo quienes son mayores de esta edad pueden realizar este tipo de trabajo32. En la realidad esto no se cumple, convirtiéndose así la ley en letra muerta, pues a diario vemos que en nuestros hogares o en hogares vecinos, sobre todo en ciudades pequeñas, laboran niños de corta edad (incluso menores de 8 años), que se encargan no solo del cuidado de la casa, sino de colaborar con los oficios del hogar, el cuidado de los hijos de sus empleadores y de la realización de diligencias (mandados), incluso a altas horas de la noche. El menor que labora en el hogar, no se encuentra afiliado a ningún tipo de seguridad social33 y en ocasiones no recibe salario alguno, constituyéndose esto en una violación de los principios legales. Además de lo anterior, el trabajo doméstico de los menores acarrea riesgos para quien lo realiza. Varios estudios han señalado que estos niños en ocasiones son objeto de abuso sexual por parte de sus patrones (esto ocurre especialmente en el caso de las niñas trabajadoras domésticas), lo que genera tarde o temprano, la pérdida del trabajo, bajo la

31 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). “Los rostros de nuestro futuro: El niño trabajador en América Latina. Venezuela, 2000. pp. 50 – 70. 32 Artículo 242 Código del Menor: “ La duración máxima de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas - El menor entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar en una jornada máxima de 4 horas diarias en trabajos

ligeros. - Los mayores de 14 y menores de 16 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 6 horas diarias. - La jornada de trabajo del menor entre 16 y 18 años no podrá exceder de 8 horas diarias”. Artículo 242 Numeral 4: “Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores en general. No obstante los mayores de 16 y menores de 18 años, podrán ser autorizados para trabajar hasta las 8 PM, siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente” 33 Artículo 252 Código del Menor “En ningún caso la seguridad social y las demás garantías otorgadas a los trabajadores mayores de 18 años, podrán ser disminuidas cuando se trate de trabajadores menores de edad”

25

Page 26: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

forma de despido34. Así mismo, los menores que se dedican a este tipo de actividad pueden resultar lesionados en su integridad física, ya que se exponen continuamente a quemaduras, y cortadas producto de la manipulación de objetos corto punzantes, a la hora de desempeñar sus actividades en la cocina. Cuando estas labores realizadas por los niños afectan su educación y salud, y cuando además se realiza por fuera de las jornadas especiales dispuestas por la ley, se configura una forma de explotación económica prohibida por la Convención Internacional de los Derechos del Niños en el Artículo 32, citado anteriormente. Varios estudios han reflejado que este tipo de actividad, en la mayoría de los casos, cae en la informalidad, pues mucho más de la mitad de los niños trabajadores domésticos, realizan las labores dentro de su hogar. Este tipo de trabajo es común en los hogares de escasos recursos, que en la mayoría de los casos es dirigido por una mujer, en donde ésta deja el hogar bajo la dirección del menor, mientras ella sale a trabajar para buscar el sostenimiento de la familia35. Este tipo de actividad se caracteriza por la ausencia de remuneración y la no inserción de éste dentro de las estadísticas que reflejan la población infantil activa, pues la labor es realizada en su propio hogar y bajo la subordinación de sus padres. De esta forma, consideramos que la labor que realiza el menor en su hogar, no puede ser tomada como un tipo de trabajo, pues carece de una remuneración, prestaciones sociales y lo que es obvio, de seguridad social. 2.1.2. Niños Comerciantes. Basta salir a la calle para darnos cuenta que Colombia es un país en donde abundan muchos niños dedicados al comercio callejero36. A lo largo de las autopistas de las principales ciudades en las horas de alto tráfico, en los mercados, en las zonas comerciales, a la salida de las estaciones de buses, de metro, entre otros lugares en donde concurren muchas personas, se encuentran menores dedicados a vender dulces, flores, artículos de celular, comida, entre otros productos. Esta situación muestra que en el país existe una especie de mafia en la que se presenta una explotación económica de algunos de los menores que laboran en las calles. Esta mafia esta liderada por una persona encargada de enviar a los pequeños a la calle, a vender distintos artículos, durante largas horas, para que luego, el producto de esta venta se le sea entregado, sin que el menor reciba una contraprestación proporcional al trabajo realizado.

34 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 35 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 36 El doctor PEDRO ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, Profesor Asistente, Universidad Nacional, Departamento de Pediatría, Hospital La Misericordia; en su obra “La realidad del niño trabajador en Colombia y América Latina; otra forma de maltrato” (página web) dice que “las calles se convierten en lugares en donde concurren innumerables niños a vender artículos, en busca de ingresos para colaborar con la economía del hogar. Este es un fenómeno directamente vinculado al crecimiento del desempleo y al aumento del subempleo”.

26

Page 27: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La actividad del comercio se caracteriza principalmente por la venta de artículos y alimentos en la calle, sin embargo en algunas ocasiones la actividad es desempeñada en una pequeña tienda o en un cuarto improvisado de la casa. Los artículos que los menores ponen en venta, varían y dependen de las costumbres del país en donde se práctica este tipo de actividad37: Alimentos y bebidas: Los menores venden galletas, frunas, botellas de agua o jugo,

chicles, chocolate, helados, raspados, entre otros pequeños alimentos de bajo peso y costo.

Artículos para el hogar: Los menores también venden bolígrafos, estuches para gafas, flores, navajas, utensilios pequeños para la cocina, juguetes, cd´s piratas, pulseras, aretes y diversos artículos usados por las mujeres especialmente.

Vendedores de Chance o loterías: A pesar de que esta es una actividad prohibida para los menores, muchos de ellos se dedican a vender estos artículos en la calle o en una tienda en donde el dueño les otorga un permiso para hacerlo.

Este trabajo es realizado en su gran mayoría por niños, sin embargo, las niñas ocasionalmente se dedican a estas labores de comercio de artículos y en algunos casos se visten provocativamente, haciendo fácil su inclusión al mundo de la prostitución, por el asedio que diariamente reciben de los hombres38. Los sueldos varían en función de las ventas, del clima, del asedio de los policías, de los delincuentes, del no pago por parte de los compradores y demás obstáculos que se le puedan presentar al menor al momento de intentar vender sus artículos. Lamentablemente, el sueldo que reciben estos menores no es destinado en su totalidad para su sustento, pues en ocasiones los menores tienen que dar lo poco que se ganan a sus padres, demostrando con ello que el trabajo infantil es una estrategia de apoyo económico al hogar. A veces los padres les quitan el dinero a sus hijos con la excusa de que éste es para sufragar los gastos básicos del mismo, pero en realidad lo usan para algo distinto. El lugar de trabajo es sumamente peligroso, pues los menores que laboran en la calle, se ven expuestos a todos los peligros que ésta acarrea. Los menores pueden ser objeto de tortura por parte de delincuentes, de abusos sexuales, de robos, y en ocasiones pueden incluso resultar inmersos en el mundo delictivo y en el del vicio. Por todos estos peligros, con frecuencia los menores salen a trabajar con un miembro de la familia, para con ello sentirse un poco más protegidos, pero en algunos casos esta compañía podría convertirse en

37 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 38 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70

27

Page 28: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

una nueva forma de agresión, en la medida que estas personas resultan ser explotadoras del trabajo de los niños39. Además de lo anterior también se presentan graves consecuencias para la educación40 y para la salud41 del menor42; la educación se ve altamente perjudicada en la medida en que las jornadas dedicadas a la realización de la actividad son largas y extenuantes, lo cual resulta incompatible con las jornadas dispuestas por los centros educativos para la enseñanza43. Por otro lado, las horas dedicadas al trabajo, impiden también el hecho de que el niño se dedique a la recreación y diversión44, las cuales son actividades indispensables para un desarrollo equilibrado del menor. “No hay que desconocer que el trabajo en la calle puede llegar a tener efectos positivos para el desarrollo del niño, pues este le puede generar al menor habilidades interpersonales, derivadas de las relaciones con los clientes, habilidades técnicas, habilidades físicas, pues en la calle se desarrollan la habilidad y la destreza, en el campo empresarial, con ello los menores desarrollan el sentido de la responsabilidad y el espíritu de trabajo, y por último, los menores también desarrollan habilidades existenciales, pues los menores desarrollan expectativas realistas y proyectos vitales aterrizados”45. 2.1.3 Menores Jardineros. Esta actividad, al igual que la del servicio doméstico, es realizada en hogares ajenos, por ello se presentan las mismas inconsistencias referentes a su forma de contratación y los beneficios que posee el menor por el hecho de ser un sujeto que cuenta con una protección legal especial.

39 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 40 Artículo 7 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestado por el Estado” (...) 41 Artículo 9 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud, cuando se encontrare enfermo o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales a su tratamiento y rehabilitación” (...) 42 La comisión Latinoamérica por los derechos y libertades de los trabajadores (CLADEHLT), al hablar del trabajo realizado por los menores en la calle, menciona que éste “acarrea graves consecuencias para la salud del niño, pues la realización de actividades a la intemperie, pueden ocasionar graves enfermedades que incluso pueden producir la muerte del menor. Dentro de estas enfermedades se encuentran las afecciones respiratorias, pulmonares, así como la exposición a altas temperaturas, como también enfermedades venéreas”. 43 Artículo 3 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción. Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiariedad”. 44 Artículo 13 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará, por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho”. 45 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. “La realidad del niño trabajador en Colombia y América Latina; otra forma de maltrato” Universidad Nacional Departamento de pediatría, 1998. pp. 8 - 20.

28

Page 29: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El menor recibe un ingreso por el trabajo efectuado en una casa particular, en donde su labor está destinada a trabajar en el cuidado de las plantas y los jardines de la casa de su empleador. El sueldo es pagado por horas o por día laborado. Los niños en ocasiones realizan el trabajo acompañado por una persona mayor de quien dependen los sueldos que recibirán éstos, las jornadas y las condiciones laborales46. 2.1.4 Menores Zapateros o lustrabotas. En las pequeñas y grandes ciudades pueden encontrarse niños en parques y esquinas, laborando como lustrabotas. Los menores compran el material o en ocasiones lo arriendan. Esta es una actividad que reúne un gran número de menores en Latinoamérica y que al igual que los comerciantes, es realizada en la calle y por esta razón los menores pueden correr el mismo riesgo que corren aquellos que se dedican a la venta callejera47. El sueldo percibido por los menores es poco, en ocasiones puede resultar nulo, pues habrá días en los que el menor contará con mala suerte y no encontrará con quien realizar su labor. 2.1.5 Menores trabajadores de la industria extractiva. En Colombia, principalmente en los municipios productores de carbón, sal u otros productos minerales, encontramos muchos niños dedicados a la extracción de estos minerales, sin que el empleador les proporcione elementos de seguridad que los protejan de los posibles riesgos que se presentan en una mina. Es inconcebible el hecho de que en el país se le permita a la industria minera la contratación de menores en actividades prohibidas y sin los mecanismos adecuados de seguridad para el desarrollo de la misma, a pesar de que existe legislación nacional e internacional que regula la forma en la que debe desempeñarse esa actividad. Peor aún es el hecho, de que el Estado no vigile la forma y las condiciones en que se desarrolla esta actividad, más aún cuando es conocido por todos, que la infraestructura minera colombiana es de muy bajo nivel. (no esta tecnificada). La mayoría de los trabajos que realizan los menores en la industria de la extracción o de la minería, le acarrean grandes problemas de salud, tanto a largo plazo, como a corto plazo. Estos problemas en su mayoría no son atendidos por el empleador, puesto que entre éste y el menor, no media un contrato de trabajo que lo obligue a cubrir gastos médicos. Estos trabajos han sido vistos, por la comunidad internacional, como una forma de explotación económica del niño, pues el empleador se aprovecha de la fuerza física y de la mano de obra del menor, sin que se les pague un salario por lo menos mínimo, sin cumplir con las jornadas especiales estipuladas por la ley y sin los mínimos legales de seguridad48.

46 Ibid., pp. 8 - 20. 47 Ibid., pp. 8 - 20. 48 Ibid., pp. 8 - 20. .

29

Page 30: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

2.1.5.1 Niños trabajadores del carbón de Topaga (Municipio de Boyacá). Los menores se inician en esta actividad a muy corta edad, por lo que éstos cuentan con un nivel bajo de escolaridad, solamente aprenden a leer, escribir y una cuantas operaciones básicas de matemáticas. Las actividades dedicadas a la extracción del carbón, son realizadas por medios artesanales, por ello, el desarrollo de esta labor depende únicamente del esfuerzo físico y minero. Las jornadas en las que se lleva a cabo este trabajo son extensas y extenuantes, lo que le impide al menor relacionarse con otras personas, convirtiéndolo en un ser retraído49. Las excavaciones se hacen con picos, y el resultado de lo excavado debe ser transportado por el menor en una pesada carretilla, convirtiéndose así en una labor extenuante, que exige un esfuerzo físico inmenso, lo cual repercute gravemente en la salud del mismo50.

2.1.5.2 Los niños topos, trabajadores de las Minas de carbón de Antioquia. En Antioquia, los túneles están cavados en la montaña, a 120 metros bajo la tierra, con un diámetro de 80 centímetros, por el que solo caben pequeños deslizados en posición de gateo, por un lapso de 6 horas; por esta razón se apodan niños topos51. Algunos menores se dedican a la movilización de sacos y por cada saco movilizado ganan la suma de $10.000. Otros menores se encargan de transportar los sacos hasta la entrada de la mina de carbón. Otros se dedican a reparar y limpiar túneles52.

Los sacos cargados por los menores pesan entre 40 y 50 kilos y deben recorrer de 50 a 70 metros. Estos niños topos trabajan principalmente los fines de semana y en las vacaciones, en jornadas diurnas y nocturnas. Estos menores no cuentan con una afiliación al sistema de seguridad social, ni a riesgos profesionales, por lo tanto no tienen garantizado su salud, ni su protección. La salud de los menores se ve muy afectada, ya que la mayoría sufre de parasitismo, baja de la hemoglobina, piel apergaminada y falta de grasa. El ambiente en el cual laboran estos niños es contaminado, poco aireado y húmedo, lo cual contribuye a que las afecciones de salud de los menores se agudicen, pues pueden llegar a contraer enfermedades infecciosas,

49 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 50 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 51 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 52 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70

30

Page 31: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

como faringitis, amigdalitis y enfermedades pulmonares53. Todo esto va en contra de las leyes nacionales e internacionales, en la medida en que estas al momento de establecer protecciones al menor, lo hacen principalmente en el campo de la salud. 2.1.5.3 Menores trabajadores en canteras. Las canteras son una especie de mina a cielo abierto, de donde se extraen piedras y pedregullo para la fabricación de ladrillos54. Este tipo de actividad recoge un gran número de menores trabajadores que laboran en su mayoría sin un contrato laboral (pues asisten a sus padres en el trabajo sin que el empleador los contrate), sin protección social, sin permiso de la autoridad pertinente y al margen de la legalidad55. Los niños se encargan de tamizar el pedregullo hasta convertirlo en arena fina y luego deben cargar esta arena hasta los camiones. Las herramientas con las que trabajan son la pala, los martillos de picapiedro, los pesos, las barras de metal, los mazos, las carretillas y en ocasiones manipulan dinamita para poder extraer la roca56. Consideramos que esta es una actividad peligrosa que requiere de una alta preparación con la que desgraciadamente no cuentan los menores, por esa razón a diario se ven accidentes de trabajo que arrojan como víctimas, principalmente a niños. Hay que tener en cuenta que este tipo de actividad se encuentra vedada para los niños, y por esta razón consideramos que los empleadores actúan irresponsablemente al dejar que pequeños entren a laborar en estas minas y bajo estas condiciones.

2.1.5.4 Menores trabajadores de areneras. Es un trabajo que se realiza al aire libre y que cuenta con la mano de obra de una cantidad innumerable de niños de diversas edades. El trabajo consiste en cargar arena hasta depositarla en los camiones57. Este trabajo exige un alto esfuerzo físico del niño y produce a largo plazo afecciones al nivel de la espalda para el menor, como escoliosis o cifosis58. 2.1.6 Menores trabajadores de los cementerios. El algunos países de Latinoamérica los niños laboran en los cementerios limpiando y cuidando las flores que adornan las tumbas.

53 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 54 El diccionario de la Real Academia de la Legua define las canteras como “El sitio de donde se saca piedra, greda otra sustancia análoga para obras varias” 55 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 8 - 20. 56 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 57 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 58 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70

31

Page 32: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Su trabajo recibe como contraprestación las bajas propinas dadas por los visitantes, quienes los contratan para que mantengan las tumbas de sus parientes en buen estado59. Esta es una actividad que no le reporta beneficio alguno a los menores, pues el lugar de trabajo no es apto para que un menor permanezca hasta altas horas de la noche, y además el trabajo no le reporta ningún tipo de conocimiento adicional al otorgado por la escuela, en la medida en que por su realización no adquiere ningún tipo de destrezas, habilidades o conocimiento. Además de lo anterior, y teniendo en cuenta que la actividad se realiza a la intemperie, el menor puede sufrir de las mismas afecciones pulmonares que sufren los niños que laboran en la calle; sin embargo su situación puede incluso empeorar, teniendo en cuenta que el ambiente del cementerio es un húmedo y frío. 2.1.7 Menores dedicados a la realización de actividades agrícolas. El campo es un sitio muy atractivo para el trabajo, en especial para los niños quienes son empleados como jornaleros en el cultivo o cosecha de determinados productos que varían según las regiones y los países. En el Departamento del Cesar, se presenta un alto porcentaje de niños dedicados a laborar en el campo, por ser este un Departamento eminentemente agrícola y ganadero. Esto lleva a que en muchos casos, los hijos de los trabajadores de las fincas colaboren en las tareas propias del campo, como ordeñar, recoger el ganado, recolectar la cosecha, etc., e incluso en algunas ocasiones se contratan indígenas para que estos lleven a cabo la recolección de la siembra. En las actividades agrícolas se vinculan niños desde 5 años de edad, pero es a partir de los 10 años cuando los niños empiezan a dedicarse a las actividades encomendadas a los adultos60. Estas labores representan grandes riesgos para la salud de los niños, los accidentes de trabajo que a diario se presentan son mucho mayores en los niños que en los adultos, por ejemplo, en el caso del cultivo de caña, al momento de la recolección los menores sufren serias heridas e incluso a veces terminan perdiendo algunos miembros, pues los menores no son muy diestros en el manejo del machete61. El trabajo agrícola se caracteriza por su rudeza, pues las personas que se desempeñan en esta labor, se encuentran expuestos al sol o a la intemperie, ausencia de equipos de

59 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70 60 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 8 - 20. 61 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70.

32

Page 33: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

protección, largas jornadas de trabajo, trabajo en posiciones poco cómodas que afectan la columna y que terminan en problemas de crecimiento62. Como mencionamos anteriormente, esta actividad recoge un alto número de indígenas; pero para que estos pequeños puedan laborar, requieren de una autorización otorgada por la tribu, quien les impone la obligación de volver con ganancias para que puedan contribuir con la economía de la misma63. Al mismo tiempo, los menores sufren muchas enfermedades producto de su trabajo a la intemperie, de las altas jornadas que dedican a éste, de la falta de acceso a fuentes de agua potable y de la ausencia o escasez de letrinas. Los menores que realizan esta labor, corren el riesgo de abandonar de forma temprana, la escuela y en algunas ocasiones estos pequeños ni siquiera han asistido a un centro docente, pues en el campo o en las veredas, no existe una escuela cercana. 2.1.8 Menores dedicados a la construcción64. La labor realizada por los menores se concentra en las tareas intensivas de mano de obra, que no requieren de altas calificaciones o conocimientos, como es el caso de las actividades que implican cargar ladrillos de un sector a otro, mezclar los materiales y acarrearlos65, entre otras labores que exigen un alto esfuerzo físico por parte del niño. El trabajo en la industria de la construcción tiene repercusiones negativas para la salud del menor, a largo, a mediano y a corto plazo, y por ser esta una actividad peligrosa, debe contar con los mecanismo de seguridad adecuados que ayuden a mejorar las condiciones laborales en que este se presenta para el menor. Las jornadas en las que laboran los menores son extenuantes para éstos, en particular para aquellos contratados tiempo completo, ya que el salario depende del trabajo realizado por éstos, razón por la cual los niños se ven en la obligación de trabajar 10 horas diarias para conseguir un poco más de dinero. Para los demás niños trabajadores en la industria de la

62 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 8 - 20. 63 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 8 - 20. 64 El doctor PEDRO ALBERTO SIERRA PORTO, a lo largo de la obra “la realidad del niño trabajador en Colombia y América Latina; otra forma de maltrato, Universidad Nacional Departamento de pediatría. 1998. pp. 8 – 20, cita al Dr. Gutiérrez Arango, quien agrupa a los niños que participan directamente en la construcción en tres tipos: Los trabajadores de empresa: Vinculados a la empresa como obreros contratados o como acompañantes ocasionales o permanentes de sus padres. Los trabajadores de autoconstrucción: Vinculados por el hecho de ser parte de la familia. Los trabajadores para autoconstrucción: Son sólo ayudantes por su falta de educación y experiencia en el trabajo y su corta edad. 65 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70.

33

Page 34: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

construcción y contratados de forma diferente, el salario en ocasiones es incluso menor que el mínimo establecido por la ley66. 2.1.9. Menores trabajadores en la construcción de ladrillo (Chircales). Los chircales son pequeñas industrias, en ocasiones familiares, dedicadas a la construcción de ladrillo y tejas. En la ciudad de Bogotá, no es extraño encontrar niños que laboran en este tipo de construcción en situaciones realmente denigrantes, en donde no se les respeta su salud, ni mucho menos su vida. Estos niños se exponen constantemente a materiales químicos, a altas temperaturas, a jornadas extenuantes y a trabajos que les exigen mucho esfuerzo físico, lo que poco a poco va deteriorándolos y restringiéndoles la posibilidad de ser personas productiva en el futuro. La participación de los menores en este tipo de trabajo, especialmente la de los niños menores de 8 años, es esencial para los padres. Estos pequeños se encargan de la transportación de ladrillos, mientras que los más grandes (de 10 a 13 años) se dedican a transportar agua y greda, esta última utilizada para la preparación del barro; también se encargan de llenar los moldes y alistar el ladrillo para iniciar su horneada67. Los accidentes de trabajo más frecuentes en los niños, se dan a nivel de los pies y de las manos, a largo plazo los menores pueden sufrir de desviación de la columna, escoliosis y cifosis68. 2.2 ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE NO CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO Nos hemos convertido en una sociedad inmune al sufrimiento y al dolor de nuestros pequeños, por ello no hacemos nada para mejorar la situación, sino por el contrario con nuestra indiferencia encrudecemos y aumentamos el problema. Tanto el Estado como la sociedad, quienes deben ser garantes de los derechos de los menores, se han convertido en ente pasivos y tolerantes de la situación que aqueja a los pequeños de nuestro país. Por su parte, el núcleo familiar ha perdido el horizonte, por lo cual se ha venido derrumbando la estructura familiar, ocasionando que los menores queden sin ningún tipo de representación y protección, lo que conduce a que los menores abandonen el hogar y comiencen, desde muy temprana edad, una vida activa en la calle.

66 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 67 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 68 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70.

34

Page 35: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Una vez en la calle, los menores se convierten en seres influenciables, aprendiendo rápidamente los vicios de ésta (droga, prostitución, delincuencia, etc.) constituyéndose esto en una situación irregular69. Esta situación irregular se encuentra presente en todos aquellos pequeños que se dedican a la comisión de actos delictivos, así como en aquellos que han sido abandonados o que ven afectado su patrimonio por quienes lo administran, y también por aquellos pequeños que laboran en condiciones no autorizadas por la ley70.

En Colombia, es común encontrarnos en las grandes ciudades con pequeños que se dedican a pedir limosna o con niños que encuentran en el sicariato una salida a su situación económica. Antioquia es el Departamento del país con el más alto nivel de menores involucrados en la delincuencia, en las comunas de Medellín se acostumbra a ver niños que porten armas, dedicados al hurto y al homicidio, actividades en las que encuentra un sustento diario. Todo esto hace que el menor se encuentre en una situación irregular, que representa un alto riesgo para su integridad física y moral. Estas actividades serán estudiadas a continuación: 2.2.1 Explotación Sexual. No puede ser utilizado el término prostitución infantil, pues no existe en el menor la libre determinación y espontaneidad para el ejercicio de esta actividad, en la medida en que el menor no cuenta con la suficiente capacidad de discernimiento para poder decidir libremente si ejerce esta labor o no. En Colombia muchos menores se han dedicado a la realización de la mal llamada prostitución infantil, pues encuentran en esta una salida fácil a los problemas económicos y

69 Artículo 30 Código del Menor: Un menor se haya en situación irregular cuando: - Se encuentre en situación de abandono o peligro. - Carezca de la atención suficiente para la atención de sus necesidades básicas - Su patrimonio se encuentra amenazado por quienes lo administran - Carezca de representante legal - Presente deficiencia física, sensorial o mental - Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción - Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley - Se encuentre en situación especial que atente contra sus derechos o integridad. 70 La Corte Constitucional en Sentencia C – 839 de 2001 estipuló que “El espectro de amparo concedido por el ordenamiento jurídico a los menores de edad es más amplio del que pudiera otorgársele a cualquier otro sector de la población, visto que por voluntad del propio constituyente, sus derechos priman sobre los de los demás. No obstante, debido a su inmadurez y su debilidad física y psicológica, los niños constituyen una población sensiblemente vulnerable a los efectos nocivos de los fenómenos sociales. La circunstancia de no estar preparado para asimilar los avatares de un ambiente social agresivo, hace que en muchos casos los menores sean puestos en situaciones irregulares que frenan su proceso de integración humana y atentan contra su integridad física, social y moral, así como contra su formación y patrimonio” (...)

35

Page 36: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

familiares que atraviesan71. Es común ver pequeños que laboran en prostíbulos bajo las órdenes de un proxeneta, quien los vende a un precio y se queda con el dinero producto de la actividad sexual del menor72, configurándose con ello una forma de explotación económica, la cual se encuentra prohibida por la Constitución, la Ley, la Convención de los derechos del niño y demás regulaciones internacionales73.

En Bogotá por ejemplo, la calle 13 y la carrera 15, se encuentran invadidas por este tipo de lugares dedicados a esta actividad que involucra muchos menores de edad, quienes se encuentran desprotegidos, pues los sitios son clandestinos, razón por la cual los menores no tienen como ejercer los derechos laborales que les otorga la ley74. El ejercicio de esta actividad por parte de los niños, encuentra su origen en factores totalmente ajenos al consentimiento del menor, como lo son el entorno social, económico y familiar75. Las niñas, principalmente, inician su labor dentro de la mal llamada prostitución, desde muy temprana edad, hay niñas que incluso no han alcanzado los 10 años y ya se encuentran inmersas dentro de este mundo, lo cual demuestra que su nivel educativo es también bajo. Estos menores tienden a permanecer estables en el sitio de trabajo, pues ya han establecido relaciones con las demás personas que llevan a cabo esta actividad. Sin embargo, algunos menores, en especial varones, sí tienen que cambiar de lugar de trabajo, debido a los problemas con la policía, con grupos de limpieza, diferencias con los compañeros y por el ánimo de conseguir nuevos clientes y mejores ingresos. 71 IPEC , OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE DE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE, en la obra un nuevo siglo sin trabajo infantil, Memorias, seminario latinoamericano. Noviembre 1998. pp. 318 – 330, mencionan que los menores dedicados a la prostitución infantil, en su gran mayoría, no han sido registrados, por esa razón no existen para el Estado y la Sociedad, haciendo que éstos sean tomados como N.N, lo cual acarrea una situación de marginación. 72 Artículo 14 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación. El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor”. 73 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal de decisión, en Sentencia del 11 de Julio de 1994, señaló “En tratándose de los actos de corrupción de menores, la ley quiere que se incrimine la conducta en cuanto implica quebrando del derecho del menor a encontrar por sí mismo, las soluciones de sus tendencias sexuales, sin la inducción perversa de la gente y sin un despertar anticipado por las maniobras ajenas. Estas provocaciones son formas agresivas que justifican la represión penal”. 74 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., p. 60. Menciona el hecho que esta “actividad puede llegar a ser forzada o derivada de un lento descenso del menor hacia este mundo tras los contactos sucesivos que tiene el niño con la calle, pues este es un factor que conduce a la realización de actividades deplorables para el pequeño”. 75 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. “Un nuevo siglo sin trabajo sin trabajo infantil” Memorias, seminario latinoamericano. Noviembre 1998. pp. 318 – 330.

36

Page 37: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La realización de este tipo de actividad reporta un peligro inminente para la salud del menor, pues existe un alto riesgo de propagación y contagio de enfermedades de transmisión sexual, además las circunstancias en que se desarrolla la “prostitución infantil” hacen necesario el uso de drogas y demás sustancias76 (marihuana, bazuco, cocaína, pegante, morfina, gasolina y heroína, entre otras) que ayudan a que los niños se desconecten de la realidad para poder consumar sin remordimientos el acto sexual77. Esta nueva situación en la que se ven inmersos los pequeños, les genera un riesgo adicional, pues como bien es sabido estas drogas, a corto y a largo plazo afectan la salud y la integridad física del menor; por ello, así en el momento ésta sea una especie de salida a las dificultades presentes en la ejecución de la labor, más adelante se convertirá en un problema que degenera constantemente a la sociedad. La explotación sexual de menores, entendida esta como la realización de la prostitución o como el estímulo a la misma; así como la pornografía, trata de blancas y demás actividades que atenten contra la integridad física y moral del menor, constituyen delitos que se encuentran tipificados en la legislación penal78. 76 Artículo 15 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia” (…). 77 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., pp. 318 – 330. 78 Artículo 209 Código Penal: “Actos sexuales con menor de 14 años: El que realizare acto sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a practicas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años”. Artículo 213 Código Pena: “Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Artículo 214 Código Penal: “Constreñimiento a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Artículo 215 Código Penal: “El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Artículo 217 Código Penal: “Estímulo a la prostitución de menores: El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima”. Artículo 218 Código Penal: “Pornografía con menores: El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima” Artículo 219 Código Penal: “Turismo sexual: El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años”.

37

Page 38: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Esta penalización busca evitar que algunas personas se aprovechen del estado de indefensión e inmadurez del menor para realizar actos sexuales, que poco a poco destruyen al menor, por atentar contra su integridad personal79 y social en la medida en que estos niños pierden toda oportunidad de convertirse en personas productivas, de conseguir empleos dignos, de tener acceso a la educación, generando con ello que los menores que se dedican a estas labores pierdan todo patrón de conducta, convirtiéndose en personas marginadas y esclavizadas en el mundo de la prostitución. 2.2.2 Menores artistas. Esta es una actividad donde los menores ponen a prueba su talento e imaginación. En ella encontramos cualquier clase de niño, sean éstos ciegos, sordos, niños o niñas de buena salud, niños con talento o que a veces no cuentan con éste80. La actividad en ocasiones es realizada a la intemperie, donde toman los semáforos como lugar de trabajo. En avenidas y calles de las ciudades, los menores se dedican a realizar proezas físicas (piruetas, manipulación del fuego, etc.) mientras el semáforo se encuentra en rojo, luego de eso pasan carro por carro, para pedir una contribución económica. A veces los menores acuden a la buena voluntad de un conductor de bus quien los deja subir al vehículo para que estos realicen su actuación al interior de éste (a veces se dedican a cantar, tocar algún instrumento, imitar personas, realizar actos cómicos, entre otros) luego de lo cual le piden a los pasajeros una contribución o ayuda económica, como contraprestación del acto presentado. Estos menores al igual que los menores comerciantes, por ser niños de la calle se encuentran expuestos a los peligros y enfermedades propias del lugar de trabajo, además carecen de oportunidades escolares, pues dedican todo el tiempo a trabajar, olvidándose de la necesidad de instruirse. 2.2.3 Menores dedicados a la realización de actividades delictivas. Anteriormente el menor, era considerado por su condición de vulnerabilidad, inmadurez e indefensión, como un sujeto exento de obligaciones; hoy en día, la Constitución Política de Colombia, los Tratados y Convenios Internaciones, cambian esta concepción y partiendo de la doctrina de protección integral, entienden al menor como un sujeto de derechos y obligaciones. Esta nueva concepción trae consigo el replanteamiento en el manejo del tema del menor infractor, pues el niño pasa a ser un sujeto con deberes frente al Estado y la Sociedad y como consecuencia de ello debe responder por infringir la ley penal81. 79 Artículo 15 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a que se le proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a tortura, tratos crueles o degradantes, ni a detención arbitraria”. (…) 80 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 50 – 70. 81 La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 8 de junio de 1989, ha expresado que los niños, no obstante ser considerados inimputables, son responsables, y esa responsabilidad se debe concretar en medidas de seguridad obedeciendo los presupuestos legales de la tipicidad y de la antijuridicidad. En el mismo sentido la Corte Constitucional, en Sentencia C-176 de 1993, afirma que la responsabilidad penal es el compromiso que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible, sin que se haga distinción

38

Page 39: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Sin embargo, sólo serán sujetos de investigación por parte de jueces de menores, los niños mayores de 12 años y menores de 18 años, que hayan cometido infracción a la ley penal, pues los menores de 12 años no podrán ser sometidos a proceso, porque la competencia es de los Defensores de Familia, quienes a diferencia de los jueces, toman decisiones administrativas contra las que caben los recursos de reposición, apelación y queja82. En Colombia es común encontrarnos con pequeños raponeros, homicidas, y sicarios, que encuentran en este tipo de actividad una forma de sustento diario, encontrándose así en una situación irregular, que les agrava a un más su condición, pues circunstancias como el abandono o la drogadicción, hacen que el menor encuentre en la realización de actividades delictivas un mecanismo de sustento y sobrevivencia83. Hoy en día, las condiciones de pobreza, el desempleo, la marginalidad y en especial el conflicto armado interno, han agudizado a tal punto la situación, logrando con esto que los derechos de los niños y niñas en Colombia sean más vulnerados que en cualquier otra sociedad84. Los menores dedicados a la realización de actividades delictivas no cuentan con principios sólidos, puesto que en sus hogares no les han enseñado el verdadero valor de las cosas,

entre los sujetos imputables y los inimputables, siendo exigible a estos últimos una responsabilidad penal de carácter objetivo. 82 Artículo 169 Código del Menor “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 165, los defensores de familia conocerán de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores o partícipes, los menores de doce (12) años, con la finalidad de ofrecerles la protección especial que su caso requiera y procurar su formación integral. También conocerán de las contravenciones en que intervengan como autores o participes los menores de dieciocho (18) años. (...) Artículo 279 Código del menor “Las decisiones del defensor de familia por medio de las cuales culmine una actuación administrativa, son resoluciones. Las demás actuaciones las surtirá a través de autos. Contra las resoluciones proceden los recursos de reposición, apelación y queja, de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 52 y siguientes del presente código; respecto de los autos solamente procede el recurso de reposición. (...) 83 En Sentencia C – 839 de 2001 la Corte Constitucional estipuló que “La incursión en conductas penalmente reprochables constituye una de las situaciones irregulares más dramáticas en que pueda encontrarse a los menores de edad, pues la delincuencia juvenil compromete el proceso de formación social y amenaza con truncar la participación activa y perfeccionante del menor dentro de la comunidad. En una situación tal, el menor actúa bajo parámetros incompatibles con los cánones de conducta aceptados por la sociedad y el ordenamiento jurídico, por lo que es deber del Estado rectificarlos en aras de garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. 84 www.hchr.org.co Mary Robison, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, citó en abril de 2003, “las cifras sobre el impacto que en la población infantil del país tienen la pobreza, la guerra, el reclutamiento ilegítimo, el desplazamiento forzado, la discriminación, el trabajo en condiciones de alto riesgo, el maltrato, la explotación sexual y el desamparo. Todos estos fenómenos conllevan a que algunos menores de nuestro país, se encuentren en situación irregular, pues sus derechos son vulnerados por todo lo mencionado anteriormente. No es exagerado afirmar que muchos niños colombianos son victimizados por adultos a cuyo cargo está el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, pues ella se les aplica dentro de las pautas de un modelo regimental inspirado en la desueta doctrina de la situación irregular: una doctrina que considera al niño no como sujeto pleno de derechos, sino como objeto de tutela y represión”.

39

Page 40: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

razón por la cual la realización de estas actividades no son vistas por estos pequeños como algo malo, (negativo) sino como algo que les ayuda a salir de la situación dramática que viven, produciendo que los menores no tengan clara la verdadera dimensión de la ilicitud de estos actos, pues tienen una disfunción de valores que no les permite diferenciar entre lo bueno y lo malo (No es que no sepan que sus actos son ilícitos, sino que por el medio en que se desenvuelven, responden al patrón de conducta que han visto en su medio). Al estudiar y analizar las razones que llevan a que estos menores encuentren en la realización de actividades delictivas una forma de sobrevivir, concluimos que las desigualdades económicas que existen en una sociedad generan resentimientos y envidias que de una u otra forma producen un inconformismo que ocasiona que estos menores busquen ingresos quitándoselo a los que más tienen en la medida en que el Estado no les ofrece una salida diferente85. La realización de actividades delictivas por parte del menor, le acarrea a éste graves y grandes consecuencias, en virtud de la infracción que hace a la ley penal. El Código del Menor dedica todo el título V, a estudiar la situación irregular del menor como autor, partícipe o víctima de infracciones penales, las medidas a tomar en relación con el menor, los rituales procesales que deben seguirse en caso de que a un menor le sea imputada la comisión de un delito y el juez encargado de conocer del caso86.

85 Estudios realizados por el IPEC, LA OIT, SAFE THE CHILDREN, UNICEF COLOMBIA, DNI COLOMBIA, PANAE, han demostrado que los menores infractores son producto de una sociedad de consumo excluyente que crea envidia y rencor, donde la violencia es el recurso más fácil y económico para lograr lo que desean. 86 Artículo 165 Código del Menor: “Para todos los efectos, se consideran penalmente inimputable el menor de dieciocho (18) años”. Artículo 166 Código del Menor: “El menor infractor entre doce (12) y dieciocho (18) deberá estar asistido durante el proceso por el Defensor de Familia y por su apoderado si lo tuviere. Los padres del menor podrán intervenir en el proceso”. Artículo 167 Código del Menor: “Los jueces de Menores o los promiscuos de familia conocerán en única instancia de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores o partícipes los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años, con el objeto principal de lograr su plena formación y su normal integración a la familia y comunidad”. Artículo 169: “Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 165, los defensores de familia conocerán de las infracciones a la ley penal en que intervengan como autores o participes los menores de doce (12) años, con la finalidad de ofrecerles la protección especial que su caso requiera y procurar su formación integral. También conocerán de las contravención en que intervengan como autores o participes los menores de dieciocho (18) años. En desarrollo de su actuación, el defensor de familia obrará de acuerdo con el procedimiento señalado en los capítulos segundo y tercero del título segundo y tomará las medidas que considere pertinentes, declarando si fuera el caso la situación de abandono o peligro del menor. Cuando se trate de menores que tengan limitaciones físicas, mentales o sensoriales, procurará el defensor que la medida se cumpla en establecimientos especializados que le permitan remediar o mejorar su condición”. Artículo 170 Código del Menor: “Cuando en la investigación de una infracción adelantada por los jueces ordinarios, resultare comprometido un menor de dieciocho (18) y mayor de doce (12), deberán ser enviadas copias de lo pertinente, inmediatamente al juez competente. Si el menor se encuentra detenido, deberá ser puesto en forma inmediata a su disposición o a la del Centro de Recepción o establecimiento similar donde esté separado de los infractores mayores de edad.

40

Page 41: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La UNICEF ha mencionado que este tipo de labor no puede ser tomada como un trabajo ni siquiera en el campo informal, pues va en contra de todas las leyes penales nacionales e internacionales, de los tratados y convenios que tratan la materia, de los principios Constitucionales y las políticas de las organizaciones internacionales87. 2.2.3.1 Menores mulas. Colombia es uno de los países con más índice de menores mulas en el mundo, pues la situación económica que afronta el país hace que miles de personas se presten a transportar drogas en el interior de sus cuerpos, aún a sabiendas de los peligros que esta actividad acarrea. Los menores que se dedican a este tipo de actividad, son contratados para el transporte y venta de drogas, que traen consecuencias enormes para la salud del niño, que incluso en ocasiones puede causarle la muerte; de la misma manera, el menor puede sufrir graves consecuencias en el campo penal88.

2.2.3.2 Niños dedicados al hurto. Los menores que se dedican a esta actividad, empiezan por robar cosas pequeñas, como frutas, verduras y otros comestibles, pero lo que empieza con algo pequeño, poco a poco va consiguiendo un desarrollo gigante, pues los menores ya

La violación de esta disposición hará incurrir en causal de mala conducta al funcionario responsable de su ubicación”. Artículos siguientes del Código del menor. 87 www.unicef.org 88 Este delito es conocido en la ley penal como tráfico de estupefacientes; al respecto el Artículo 376 del Código Penal establece que “el que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él o transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá…” En cuanto a las medidas impuestas a los menores que infrinjan la ley penal, el Código del Menor Artículo 204 establece: “Establecida plenamente la infracción el juez competente podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas, procurando en cuento fuere posible, que estas se cumplan en el medio familiar o dentro de la jurisdicción a la cual pertenece el menor y con carácter eminentemente pedagógico y de protección: * Amonestación al menor y a las personas de quienes dependa. * Imposición de reglas de conducta. * Libertad asistida. * Ubicación institucional * Cualquier otra medida que contribuya a la rehabilitación del menor. Parágrafo 1. Las medidas podrán ejecutarse directamente o por conducto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la intervención de la familia y, en cuanto sea posible, con la participación de la comunidad. Parágrafo 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como el Servicio Nacional de Aprendizaje y las entidades territoriales coofinanciarán la creación, organización y funcionamiento de instituciones y servicios necesarios para la reeducación del menor infractor y el cumplimiento de las medidas a que se refiere este artículo. Parágrafo 3. Si la infracción se hubiere derivado del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los padres o guardadores, o estos fueren renuentes a colaborar en su rehabilitación, el juez competente les impondrá multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales, a favor del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, con destino a los programas de reeducación. La multa puede ser convertible en arresto a razón de un (1) día por cada día de salario mínimo legal”.

41

Page 42: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

no se conforman con robar este tipo de cosas y empiezan a hurtar otro tipo de elementos necesarios para satisfacer necesidades básicas o que colaboren con su sostenimiento. Para conseguir estos nuevos elementos se hace necesario la adquisición y uso de armamentos delictuales, tales como armas o cuchillos89. 2.2.3.3 Niños dedicados al homicidio. Colombia se caracteriza por ser un país que utiliza a sus menores para convertirlos en verdaderos sicarios90. Esta situación es consecuencia de una subcultura de la muerte y de la violencia que afecta de manera exponencial a los niños, pues los menores que se dedican a esta actividad, empiezan a presentar cuadros psiquiátricos complejos y de difícil solución91. Estos menores matan por dinero o por cualquier otra contribución material, y su trabajo es el de ser sicarios92. Las personas dedicadas a contratar sujetos que maten por dinero, prefieren vincular menores de 12 años, por la flexibilización de procedimientos que existe en materia penal para estos pequeños, por su condición de menores de edad. 2.2.3.4 Menores guerrilleros93. Los países que más presentan niños guerrilleros y combatientes son Birmania, Sri Lanka, Sierra Leona, Camboya y Afganistán, Kosovo. En nuestro continente, no se puede dejar de mencionar los casos de El Salvador, Ecuador y Colombia, estos últimos de la mano de las F.A.R.C. y el E.L.N94.

89 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT) Op cit., pp. 50 – 70. 90 La Comisión Latinoamericana por los Derechos y Libertades de los Trabajadores (CLADEHLT), entiende por sicarios a aquellas personas que se dedican a asesinar a cambio de dinero. 91 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 8 - 20. 92 www.unicef.org Esta realidad se vive día a día en las comunas de Medellín, en donde pequeños de tan solo 8 años empuñan un arma contra una persona, que nada les ha hecho, con el fin de rebuscarse algún dinero con el que puedan vivir ellos y su familia. Es una cruda realidad mostrada en el film “La vendedora de Rosas”, en donde también se hace un recuento de cómo el menor va perdiendo el miedo a matar y poco a poco, empieza no solo a hacerlo por dinero, sino también por placer. Brasil es otro país de América Latina en donde se presenta esta cruda realidad, pues pequeños se unen en grupos de menores delincuentes, que no solo se dedican a robar pertenencias de otros, sino que matan por el placer de ver muerto a quien de pronto les hizo mala cara. Realidad mostrada en el film “La Ciudad de Dios”, población del Brasil en donde abundan estos pequeños que aprenden a empuñar un arma antes de aprender a caminar. 93 La ONU y la UNICEF idearon un procedimiento para evitar la incursión de menores en las filas guerrilleras, al respecto han mencionado que el objetivo fundamental es instrumentar propuestas destinadas a prohibir la participación de niños soldados en las guerras. Pero esta iniciativa tardará algún tiempo todavía en hacerse efectiva, ya que para entrar en vigor tendrá que pasar por otras instancias internacionales, y deberá ser aprobada por los parlamentos nacionales de cada país. 94 www.chicosperdidos.org.ar Artículo escrito por Esteban Falcionelli.

42

Page 43: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Estos niños en ocasiones son reclutados por los grupos guerrilleros, ya sea por medio de amenazas, o en el peor de los casos, raptados de sus hogares95 y de las calles. Con frecuencia son utilizados en forma repugnante y cobarde como mensajeros suicidas, como exploradores, cuya misión es el reconocimiento de campos minados o como escudos humanos quienes reciben los ataques de cualquier grupo guerrillero o del Ejercito Nacional96. Algunos de estos menores ingresan a las filas por voluntad propia, pues para ellos es llamativo el armamento y el uniforme utilizado, lo que los hace pensar que una vez tengan acceso a estos, conseguirán el poder y el status que tanto han anhelado. Otro de los factores que llevan a que los menores ingresen a grupos guerrilleros, es la atracción y agradecimiento que sienten hacia éstos, pues sus familias o amigos han recibido favores por parte de estos grupos, logrando que se consolide la idealización de su lucha revolucionaria97

Nuestros niños se encuentran en un grave peligro, pues no solo ponen en juego su libertad, sino sus vidas98. En caso de que uno de estos pequeños sea capturado queda en manos de la Defensoría, de los Juzgados de Menores o Promiscuos y luego el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), inicia un proceso con ellos99. Consideramos necesario que los Gobiernos, la sociedad civil, las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales reaccionen frente a esta situación, con el fin de erradicar la incursión y reclutamiento de menores en la Guerra. Estos programas no deben tener como único fin el de erradicar la incursión de menores en las filas de combatientes, sino también concientizar a los menores sobre los peligros y desventajas que trae la participación de éstos en la guerrilla y para asegurarlo, el Estado debe crear planes que promocionen e impulsen la desmovilización de personas (no sólo niños) de las filas guerrilleras. La razón de ser de estas medidas, no pueda ser otra que la de propender por una infancia digna, alejada de los fusiles y las guerras, para todos los niños del mundo. 2.2.4. Menores mendigos100. En Colombia es común encontrarnos con niños dedicados a pedir limosna en las calles de grandes y pequeñas ciudades. Esta situación agudiza la crisis

95 Artículo 6 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia”. (…) El Menor no podrá ser separado de la familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo” (…) 96 Ibid. 97 SERRANO GONZÁLEZ, Susy. “Inocencia en la Guerra: Panorama actual de la niñez en el conflicto armado”. Bogotá: Universidad de los Andes, 2002. p. 4 98 Artículo 4 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo”. 99 Ibid. 100 El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define mendigo como “aquella persona que habitualmente pide limosna”. Mendigar como la actividad dedicada a pedir limosna de puerta en puerta o solicitar el favor de alguien con importunidad y hasta con humillación.

43

Page 44: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

económica, moral y social que puede presentar un país, por tratarse de uno de los factores de incidencia negativa más grande para éstos. Esta situación se presenta mucho en las familias que se encuentran en situación de indigencia, pues no les queda alternativa diferente que la de pedir, utilizando a los miembros más pequeños del núcleo familiar, pues son ellos los que despiertan mayor compasión en la gente, y de quienes recibirán más ingresos. La mendicidad suele ser explotada por muchas personas que se dedican al robo de menores, ya que usan a estos pequeños como un medio de ingresos y un negocio, que obviamente renta a diario mucho de dinero. Los menores que son raptados por estas personas, son lanzados a la calle en busca dinero que luego será entregado a su nuevo tutor. Si no lleva nada, podrá ser sujeto de castigos inhumanos y muy fuertes, que acaban por causarle heridas graves. Estos raptos violan las normas consagradas en la Constitución y en las Leyes, ya que le impiden al menor el derecho a crecer en el seno de una familia, derecho que se encuentra constituido como uno de los derechos fundamentales del menor. Al igual que los menores infractores, estos pequeños se encuentran en situación irregular, pues en caso de que vivan con sus padres, su patrimonio puede verse afectado por la administración de éstos, y en caso de que sean pequeños que viven y sobreviven en la calle, su situación no es otra que la de un abandono, que termina afectándoles su forma de sobrevivir, pues tienen que hacerle frente a la diversidad de situaciones que se presentan diariamente en la calle.

44

Page 45: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

3. DERECHO LABORAL Y TRABAJO INFANTIL Para poder entrar a estudiar la definición de trabajo infantil, la relación laboral que tiene el menor con su empleador, las particularidades que tienen sus contratos laborales y todos los beneficios y derechos que poseen por el solo hecho de ser niños, debemos precisar lo que se entiende por niño desde una perspectiva legal. La mayoría de los países cuentan con normas legales que definen la edad en la cual una persona deja de ser menor; dicha edad oscila entre los 18 y 21 años. Una vez adquirida la mayoría de edad la persona pasa a tener una serie de derechos y obligaciones frente a la sociedad. La Convención sobre los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmada por 159 naciones antes de 1994 define a un niño como: “todo ser humano desde su nacimiento hasta la edad de 18 años, es decir, hasta que haya alcanzado la mayoría de edad”101. Al leer la Constitución sin analizar el verdadero alcance de los artículos 44 y 45102, podría pensarse que en Colombia se maneja una distinción entre lo que se entiende por niño, y adolescente. Sin embargo, haciendo un análisis interpretativo integral de la Constitución, mal podríamos pensar que ésta crea una diferencia entre éstos, pues nuestra legislación se encuentra adecuada a todos los estándares internacionales, en la medida en que ratificó y convirtió en ley de la República la Convención de los Derechos del niño y además ha ratificado varios convenios de la OIT, que declaran que entre los niños y los adolescentes no existe ninguna diferencia en lo que trato especial y privilegios se refiere103.

101 FLORES, Carmen Elisa y MÉNDEZ, Regina. “Niñas, niños y Jóvenes Trabajadores en Colombia”. Tercer mundo editores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – OIT, 1996. p. 11. 102 Artículo 44 Constitución Política: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Artículo 45 Constitución Política: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. 103 La Corte Constitucional en Sentencia C-019 del 25 de enero de 1993 establece que: “Se ha visto que la Constitución Colombiana concede un tratamiento jurídico manifiestamente privilegiado a los niños en su artículo 44, en concordancia con los tratados internacionales respectivos. Es un detallado catálogo de derechos fundamentales y las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado frente a ellos.

45

Page 46: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Lo anterior se confirma en el salvamento de voto a la Sentencia SU – 227 del 22 de Julio de 1993, por los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero y Fabio León Díaz, quienes citan la Convención sobre lo Derechos de los Niños, la cual predica de los adolescentes el mismo régimen de protección aplicable a los niños, pues los comprende dentro de la definición de niño. Una vez explicado lo anterior, nos referiremos al término niño para hablar del menor de 18 años, sin ningún tipo de distinción. A continuación procederemos a mencionar las características propias de la etapa evolutiva de la niñez y las implicaciones que trae para el desarrollo del menor, el trabajo infantil. La niñez es vista como una etapa del desarrollo personal, por ello lo fundamental es que el menor que esta en proceso de desarrollo no pierda su rol dentro de la sociedad, de ahí la necesidad de entrar a regular todas las actividades que de una u otra forma truncan el normal desarrollo del menor, como es el caso del trabajo infantil104. La edad en la que a un niño le es permitido trabajar, legalmente o de facto, constituye un factor importante para la transición de la niñez a la adultez105. En muchos casos, la edad en la que el niño puede entrar a participar en el mercado laboral sin restricciones especiales, Simultáneamente, la Carta reconoce a los adolescentes unos derechos y garantías en consonancia con las exigencias propias de su edad y madurez, como preparación para el ejercicio de la mayoría de edad. En efecto en el inciso segundo del artículo 45 se establece que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Pero, desde el punto de vista del derecho internacional, tanto los niños como adolescentes deben ser considerados como menores para efectos de otorgarles tratamiento protector cuando infrinjan la ley penal. La ley ha establecido que son menores los que aún no han cumplido los 18 años de edad, lo cual cubre a todos los niños y a la gran mayoría de los adolescentes, en los términos de la Constitución. Estos últimos tienen además los derechos de participación consagrados en el artículo 45 de la Carta. Así que en Colombia los adolescentes poseen garantías propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños y son por lo tanto “menores” (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 años) para todos los efectos del Código del Menor”. 104 DANE – IPEC, “Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años de edad en Colombia”, 2001. p. 26 105 www.ilo.org La Organización Internacional del Trabajo con respecto a la Edad Mínima de Admisión a trabajo ha mencionado que: “En el marco del Convenio 138 OIT, se aplica a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores cuya edad sea inferior a 18 años. Los tipos de empleo o trabajo al que se alude serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones laborales (empleadores y trabajadores) si hubieren, quienes podrán además, autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis, siempre que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente y al tipo de trabajo (ligero o pesado). Artículo 7. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior”.

46

Page 47: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

coincide y ayuda a definir al menor. A partir de esa edad, (18 años en Colombia) las condiciones de trabajo se rigen por las mismas normas que pertenecen a los adultos. Así también se establece una diferenciación profunda entre el trabajo infantil y el trabajo juvenil106. Definir universalmente lo que se entiende por trabajo es una tarea difícil por el carácter subjetivo que tiene el concepto, puesto que para unos, una actividad puede ser considerada como trabajo pero para otros quizás no lo sea. El Departamento Administrativo de Estadísticas (DANE) define como fuerza de trabajo, “el conjunto de personas en edad de trabajar, que durante un período de tiempo ejercen o buscan ejercer una ocupación remunerada en la producción de bienes y servicios, y aquellas personas que en su condición de ayudantes familiares trabajan sin remuneración en la empresa del respectivo jefe de familia o pariente, por lo menos durante 15 horas semanales107”. Esta definición tiene dos limitaciones importantes a la hora de estudiar el trabajo infantil. En primer lugar, involucra solamente a la población que está en edad de trabajar, correspondiente a la población mayor de 12 años, olvidando por completo la existencia de menores de 12 años que intervienen diariamente en el mercado laboral. En segundo lugar, también deja por fuera a los menores que laboran un número de horas inferior a las 15 que se enuncian dentro de la definición108. El Código Sustantivo de trabajo en su Artículo 22, define el trabajo como “aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal, a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe o remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario”. Una vez estudiado el concepto de trabajo como tal, pasamos a precisar la definición de nuestro objeto de estudio “El trabajo Infantil”109. Se define como trabajo infantil, “toda actividad laboral que realizan los niños o menores de edad”110. El trabajo infantil es también considerado como “Toda actividad remunerada o no de comercialización, producción, transformación, distribución o venta de bienes o servicios, 106 DANE – IPEC, Op cit., p. 26 107 DANE – IPEC. Op cit., p. 27, definieron el trabajo como una actividad física y/o mental que interviene en la producción, comercialización, venta o distribución de bienes y servicios. Dicha actividad puede ser remunerada o no, y hacerse en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica”. 108 FLORES, Carmen Elisa; KNAUL, Felicia y MÉNDEZ, Regina. “Niños y Jóvenes ¿cuántos y dónde trabajan? Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT. Tercer Mundo editores, 1995. p. 199. 109 www.ilo.org La Organización Internacional del Trabajo ha entendido el Trabajo Infantil como “Se refiere a cualquier trabajo desarrollado por personas de menos de 18 años, que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para él, e interfiere en su escolarización: privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado”. 110 ROMERO CHURIO, José. Op cit., p. 65.

47

Page 48: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, por personas que no han cumplido los 18 años”111

La definición de trabajo infantil consta de dos partes: la determinación de lo que se considera trabajo; y, la precisión de lo que constituye un niño. Los dos factores varían a través del tiempo dependiendo de la cultura que tenga cada país112. Hay que tener presente que la conceptualización del trabajo infantil es endógeno al nivel de desarrollo del país, la situación económica de la familia y la percepción del niño en la sociedad. Frecuentemente actividades que deben ser consideradas como trabajo no lo son por parte de los padres y la sociedad. Igualmente, para muchas familias con oportunidades económicas estrechas, el trabajo no es necesariamente visto como malo o dañino para el niño, sino como un proceso que lo introduce a las actividades laborales y le capacita en estrategias de sobrevivencia. Existe una enorme necesidad de diferenciar entre tipos de trabajo por el riesgo o el beneficio que representan para el niño o el joven. Las distinciones deben tomar en cuenta factores que incluyen la edad del niño, las condiciones de trabajo: horas, sitio de trabajo, cercanía de la familia, y posibilidades para asistir y sobresalir en la escuela113. El trabajo infantil ha sido entendido bajo estos términos, como una manifestación y una consecuencia de la crisis de la economía y de las políticas, así como de la pobreza campesina y urbana y del proceso de desregulación y de informalización que viven los mercados laborales de la región114. Esta problemática ha venido en un continuo crecimiento, y si no se toman medidas eficaces e inmediatas encaminadas a frenar este flagelo social, el crecimiento puede ser mayor, incrementando con ello, los riesgos que puede sufrir la niñez, así como la competencia que se ha venido presentado entre los menores y los adultos en el campo laboral. La Dra. Sandra Pedraza, en su obra “Trabajo infantil en Colombia: Reflexiones y Recomendaciones” menciona que el trabajo infantil al servir a la informalidad y a la desregulación laboral, contribuye a la segmentación laboral de la sociedad y en dicha medida establece barreras a la organización de los trabajadores y al desarrollo del sindicalismo. Afrontarlo es, asimismo en consecuencia, requisito indispensable de todo planteamiento o política destinados a promover y a hacer respetar los derechos de los trabajadores, y por ello ha ido encontrando progresivamente un lugar en el centro de las preocupaciones sindicales. 111 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., p. 2. 112 FLORÉS, Carmen Elisa. MÉNDEZ, Regina. “Niñas, niños y jóvenes trabajadores en Colombia” Tercer Mundo Editores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT 1996. p. 2. 113 Ibid.,. p. 9. 114 PEDRAZA, Sandra. Op cit., p. 105.

48

Page 49: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Es claro que existen actividades que no pueden ser tomadas como trabajo, ya que son una forma de colaboración y aprendizaje que resulta positivo para el desarrollo del menor, en la medida en que facilitan la construcción de identidad y comunidad, e igualmente permiten un aprendizaje en condiciones razonables, siempre y cuando prime la educación y se constituyan en elemento pedagógico. Para llegar a determinar si se está frente a una actividad de colaboración o apoyo, es necesario verificar el número de horas dedicadas a dicha actividad, puesto que ésta no puede interrumpir el tiempo dedicado al estudio115. En Colombia, el trabajo infantil constituye una problemática social, ya que existe una alta participación de menores en el mercado laboral informal, el cual los obliga a trabajar en condiciones desventajosas como lo es la baja remuneración y mala calidad del trabajo. Por otro lado se presenta un subregistro del fenómeno, en la medida en que no son incluidos dentro de las estadísticas los menores de 12 años que se ven obligados a trabajar116. Sin embargo, creemos que así estas actividades no sean registradas como trabajo dentro de las estadísticas por no cumplir con las exigencias legales para tomarlo como tal (jornadas especiales, edad para laboral, salario correspondiente a las horas laboradas), no dejan de serlo porque demandan del menor una actividad personal que le quita tiempo para emplearlo en otras funciones propias de su edad, como lo es la educación y la recreación. Sin olvidar todo lo mencionado anteriormente, no podemos concluir que el trabajo infantil es perjudicial para el menor. Esto depende de la forma en que se lleve a cabo, las condiciones del mismo, la posibilidad que tenga el niño de acceder a los centros escolares, de tal manera que éste no interfiera en su formación, intelectual, física y psicológica; y el salario percibido por el mismo. Si el trabajo ayuda al crecimiento personal y al fortalecimiento de las habilidades físicas del menor, y si además cumple con las exigencias legales establecidas, éste no generará peligro alguno para el niño, si no que por el contrario, el trabajo se convertirá en un mecanismo de formación personal y social. 115 DANE – IPEC. Op cit., p. 50. 116 DANE – IPEC. Op cit., pp. 25 – 30.

49

Page 50: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

3.1 TRABAJO FORMAL El trabajo formal es aquel realizado por los menores bajo el estricto cumplimiento de los requerimientos legales y dentro del sector formal de la economía117. Este tipo de trabajo es de muy poca frecuencia, pues las grandes y pequeñas empresas, no quieren tener dentro de su personal menores de edad, por los riesgos que puedan presentarse. Sin embargo, en ocasiones encontramos menores que laboran en un restaurante con la debida autorización de la autoridad competente, en donde sus derechos son respetados y el empleador asume la responsabilidad de emplearlo, el tiempo autorizado para su edad. Así mismo existen menores que laboran en almacenes de cadena, como es el caso de Almacenes VIVERO, OLIMPICA; LEY entre otros, que contratan menores que tengan la debida autorización, para que colaboren con las labores de empacador, sin embargo estos menores no cuentan con un salario fijo (dependen de las propinas) mucho menos con seguridad social, aunque laboran el tiempo autorizado por la ley. Los menores de 18 años requieren de una autorización escrita otorgada por el Inspector de Trabajo, para poder ingresar al mercado laboral formal. De no existir este funcionario se encargará de otorgar esta autorización la primera autoridad local, previo consentimiento de los padres o representantes legales del menor y a falta de estos del inspector de familia.118 Para poder adquirir esta autorización el menor deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentación personal del menor. Ser mayor de 14 años y menor de 18 años de edad. Presentar la tarjeta de identidad o el registro civil de nacimiento. Nombre, dirección y teléfono del empleador o la entidad empleadora. Conocer exactamente la labor por desempeñar.

En cuanto a la contratación de menores indígenas, la autorización debe ser otorgada por el Gobernador del Cabildo indígena o la autoridad tradicional de la comunidad indígena, en su defecto tal autorización será otorgada por el Ministerio de Protección Social, previa solicitud de la Oficina de la Comisión de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia. En caso de que no exista ninguno de los funcionarios autorizados para otorgar la

117 www.ilo.org La Organización Internacional del Trabajo al hablar del trabajo formal ha mencionado que “El empleo formal reúne al sector público y al sector privado moderno, generalmente cubiertos por sistemas de protección”. 118 Artículo 238 del Código del Menor: “ Los menores de 18 años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de estos del inspector de familia...”

50

Page 51: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

autorización, esta deberá ser expedida por la Oficina de la Comisión de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia119. El menor indígena deberá regirse por las normas establecidas por su comunidad, en caso de que estas no existan les serán aplicables las normas contempladas en el Código del Menor y en el Código Sustantivo de Trabajo. El menor deberá acreditar su edad mediante la presentación del Registro Civil, en caso de que nunca haya sido registrado, deberá informarse al Defensor de Familia, el cual solicita su inscripción en la notaria u oficina de registro respectivo120. Una vez presentados los requisitos, el inspector de trabajo procederá a diligenciar un formulario el cual contendrá la información correspondiente al menor (actividad que realizará, afiliación a seguridad social, datos personales) y a su futuro empleador (Datos de la empresa). Una vez diligenciado el formulario, éste deberá ser firmado por el empleador, los padres y el menor, quien luego deberá llevarlo al funcionario para su revisión. Si dicho formulario cumple con los requerimientos legales, se dará la respectiva autorización121. Artículo 238 inciso segundo del Código del Menor, establece lo siguiente: “Prohíbese el trabajo de los menores de 14 años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de 12 años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, (inspector de trabajo...) con las limitaciones previstas en el presente código” Es necesario señalar que la excepción contemplada en este artículo solamente puede darse previa calificación de las circunstancias especiales hechas por el defensor de familia quien deberá ser miembro del Bienestar de Familia. Si los funcionarios competentes para dar la autorización al menor para ingresar al campo laboral o los Jueces de menores, o de Familia, establecen que éste se encuentra en situación

119 Artículo 239 del Código del Menor: “La contratación de menores indígenas, se rige por las normas de su legislación especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Código Sustantivo de trabajo y por las consagradas en este Código. Parágrafo: Para contratar a un menor indígena se necesita la autorización del Gobernador del Cabildo Indígena, o de la autoridad tradicional de la comunidad respectiva. En su defecto, la autorización será otorgada por el Ministerio de Protección Social, previa solicitud de la Oficina de la Comisión de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. Si en lugar de la contratación no existe Oficina del Ministerio de Protección Social ni autoridad indígena, la autorización la otorgará la Oficina de la Comisión de Asuntos Indígenas, la cual deberá informar a la dependencia del Ministerio de Protección Social más cercana, para lo de su competencia”. 120 Artículo 241 Código del Menor: “El menor de edad deberá demostrar su edad, mediante la presentación del registro civil de nacimiento o de la tarjeta de identidad. Parágrafo. Cuando el menor carezca de registro civil, el defensor de familia, a petición de aquel deberá solicitar su inscripción en la notaria u oficina de registro respectiva, para lo cual llenará los requisitos de ley”. (...) 121 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 82 – 85.

51

Page 52: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

de peligro o abandono, (situación irregular) lo reportarán de inmediato al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las medidas de protección pertinentes122. La ley exige siempre la expedición de esta autorización por parte de los funcionarios pertinentes con el fin de darle una seguridad especial al menor y buscando que éste se emplee en labores permitidas por la misma, bajo los beneficios que ésta les otorga por su condición de indefensión. 3.1.1 Vinculación contractual del menor al mercado laboral formal. 3.1.1.1 Jornadas. El Código del Menor en su Artículo 242, establece como jornadas especiales para los menores trabajadores las siguientes: El menor entre 12 y 14 años, sólo podrá trabajar en una jornada máxima de 4 horas

diarias y en trabajos ligeros. Los menores entre 14 y 16 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 6 horas

diarias y 36 a la semana. Los menores entre 16 y 18 años, sólo podrán trabajar 8 horas diarias y 48 a la semana.

El trabajo nocturno para los menores trabajadores, está prohibido legalmente. No obstante los mayores de 16 años y menores de 18 podrán ser autorizados para trabajar hasta las 8 PM, siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o mental. 3.1.1.2 Salarios, Prestaciones Sociales y demás garantías. Los menores tienen derecho a todas las garantías, prestaciones y salarios consagrados para los mayores de 18 años123 . El salario y las prestaciones serán liquidados y pagados en proporción a las horas laboradas. La ley garantiza que el pago del salario al que tiene derecho el menor trabajador se haga proporcional a las horas laboradas en el mes, quincena, semana o día, el cual nunca podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente estipulado por el Gobierno. Este salario podría ser acordado en especie, entre el empleador y el menor, el cual nunca podrá ser superior al 50% del salario mensual124. 122 Artículo 240 Código del Menor: “ Si durante las diligencias previas a la autorización para trabajar o en desarrollo de su labor de vigilancia, los funcionarios competentes del trabajo o los Jueces Menores o de Familia establecen que el menor se encuentra en situación de peligro o de abandono, reportarán de inmediato al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las medidas de protección pertinentes” 123 Artículo 243 Código del Menor: “El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores de 18 años”. 124 Artículo 129 Código Sustantivo de Trabajo: “Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación y vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo estipulación prevista en el Artículo 15 de esta ley. El salario en especia debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

52

Page 53: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

También se les garantiza a los menores el pago del Auxilio de Transporte fijado por el Gobierno, cuando éste devengue hasta dos (2) salarios mínimos. En cuanto a las Vacaciones, los menores tendrán derecho a éstas una vez hayan cumplido un año de trabajo, las cuales corresponden a quince (15) días de descanso. En caso de que el menor se retire antes del año, sin que hubiere disfrutado el tiempo correspondiente a vacaciones, deberán ser pagadas en dinero125. Una vez terminado el contrato de trabajo el menor tendrá derecho a que se le pague un Auxilio de Cesantías correspondiente a un mes de salario completo por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción menor a un año126. Los menores tendrán, a su vez, derecho a que se les reconozcan los Intereses de Cesantías fijados por la ley, los cuales deberán ser cancelados en enero de cada año o en la fecha de retiro del menor. Dicho interés corresponde al 12% anual sobre las cesantías. En cuanto a las primas, accederán a éstas el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre. Tal pago corresponde a quince (15) días de salario en cada uno de los semestres o proporcionalmente por fracción de semestre127. Con respecto a la Seguridad Social, el empleador del menor está obligado a afiliarlo al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad de prevención respectiva128, desde el mismo momento en que se da inicio a las labores o que se establezca el contrato de trabajo. Para poder afiliarlos, es necesario que los menores presenten su tarjeta de identidad o en su defecto el registro civil de nacimiento. En ningún caso la seguridad social otorgada a los mayores de 18 años podrá ser disminuida cuando se trate de menores de edad129. En Colombia, sólo el 4.3% de los hombres entre los 14 y 17 años se encuentran afiliados al Sistema de salud y el 2.1% al sistema de pensiones. En el caso de las mujeres de esta

No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salarios en especia no podrá exceder el treinta por ciento (30%)”. 125 Artículo 186 Código Sustantivo de Trabajo: “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas” (...) 126 Artículo 249 Código Sustantivo del Trabajo: “Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”. 127 Artículo 306 numeral 1 Código de Trabajo: “Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios” (…) 128 Artículo 253 Código del Menor: “Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho (18) años, tiene la obligación de afiliarlos al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad de previsión respectiva, a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo o la relación laboral”. 129 Artículo 252 Código del Menor: “En ningún caso la seguridad social y las demás garantías otorgadas a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años, podrán ser disminuidas cuando se trate de trabajadores menores de edad”.

53

Page 54: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

misma edad, se encuentran afiliadas a salud el 7% y en lo relativo a pensiones el 3.3%130. Tanto para hombres como para mujeres, es escasa y en la mayoría de los casos nula, la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, debido a que los menores trabajadores en su mayoría son independientes e informales, que podrían afiliarse de forma voluntaria, pero en vista de la situación informal laboral en la que se encuentran, no pueden hacerlo. En caso de que no exista un centro de atención en la región donde reside el menor, los empleadores estarán obligados a correr con todos los gastos y a brindarle todas las prestaciones sociales (pago de incapacidades, atención médica, hospitalaria, atención de parto, entre otras). Pero cuando se instale en la región un centro hospitalario, el empleador deberá afiliarlo131. Cuando se trata de menores entre 12 y 14 años, los empleadores no podrán descontar del salario, dinero para el pago de la afiliación o cuota al Instituto de Seguros Sociales. En tratándose de mayores de 14 años, se descontará de la misma forma que a los mayores de 18 años132. Si el empleador no afilia al menor al sistema de seguridad social y éste sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional o general, el menor tendrá derecho a ser atendido en el Instituto de Seguridad Social, y en un término de 72 horas deberá ser comprobado que el niño se encuentra vinculado laboralmente con un empleador, sea éste persona natural o jurídica. Una vez demostrada la relación laboral, el Seguro Social está obligado a pagar todos los gastos en los que incurrió el menor y luego repetirá contra el empleador por medio de una cuenta de cobro que prestará mérito ejecutivo. En caso de no haberse comprobado la relación laboral, la cuenta de cobro se le pasará a los padres, o a quienes en el momento sean responsables del menor133. Los menores tienen derecho a tres Dotaciones al año, en abril, agosto y diciembre. El empleador está obligado a otorgar la ropa más apropiada a la labor que desempeñen. Por ser menores de edad los empleadores no podrán trasladarlos a trabajar a un sitio distinto del de su domicilio, a menos que exista una autorización previa de los padres o guardadores y en su defecto del defensor de familia, salvo que dicho traslado sea temporal o para participar en programas de capacitación.

130 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 70 –72. 131 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, División del Menor Trabajador. “No hay derecho pequeño” p. 20. 132 Artículo 259 Código del Menor: “La cotización para los trabajadores menores de catorce (14) años y mayores de doce (12) años de edad, estará a cargo exclusivo del empleador. Para los demás se seguirán las normas generales”. 133 Artículo 256 Código del Menor.

54

Page 55: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Además de todo lo anterior, el menor tiene derecho a una capacitación y el empleador, por su parte está obligado a otorgar los permisos no remunerados cuando la actividad escolar así lo requiera134. 3.1.1.3 Protección a la maternidad. Las trabajadoras menores de edad que se encuentren en estado de embarazo o período de lactancia no podrán ser despedidas sin la autorización del funcionario encargado de la vigilancia y control del trabajo de los menores, en razón de la protección especial que las ampara. Así mismo tendrán derecho a una licencia remunerada de doce (12) semanas en la época de parto, la cual debe llenar los siguientes requisitos: Presentar un certificado en que conste el estado de embarazo, indicación del día probable del parto, indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que ha de otorgarse dos (2) semanas antes del parto135. 3.1.1.4 Despido sin justa causa. En caso de terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, éste deberá pagar una indemnización. Si el contrato es a término fijo, se deberá cancelar una suma de dinero equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en el cual la indemnización no será inferior a quince 15 días136. En cuanto a los contratos a término indefinido, la indemnización para los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales, será de 30 días de salario cuando tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. En caso de que sea mayor de 1 año se le pagarán 20 días adicionales de salario, sobre los 30 básicos por cada uno de los años de servicio siguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En cuanto a los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales, se les pagará 20 días de salario cuando tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año; si tuviere más de 1 año de servicio se le pagarán 15 días adicionales de salario, sobre los 20 días por cada uno de los años de servicio siguientes al primero y proporcionalmente por fracción, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifica el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 134 Artículo 244 Código del Menor: “El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se le otorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera”. 135 Artículo 260 Código del Menor: “Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo y de las establecidas en el presente Código, no se podrá despedir a trabajadoras menores de edad cuando se encuentren en estado de embarazo o durante la lactancia, sin autorización de los funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores. El despido que se produjere sin esta autorización no produce efecto alguno...” 136 Artículo 64 Numeral 3 Código Sustantivo de Trabajo.

55

Page 56: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

3.1.2 Formas de vinculación del menor al mercado laboral formal. 3.1.2.1 Trabajador Independiente. Esta es una de las formas más comunes en que se presenta el trabajo infantil, pues es difícil encontrar empleadores que contraten menores, debido a la estricta reglamentación existe en materia de trabajo de niños. En caso de que el menor se encuentre laborando sin depender de otra persona, sea esta empleador o empresa, éstos adoptaran el nombre de Trabajador Independiente, quienes son dueños de su propia empresa137. Al igual que los trabajadores dependientes, estos necesitan de una autorización para trabajar, la cual debe ser expedida por el Inspector de Trabajo, Alcalde, Intendente, Comisario, Gobernador del Cabildo Indígena o el Funcionario de la Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio de Interior y de Justicia. Los menores que quieran desempeñar labores de manera independiente, no podrán desempeñar los trabajos prohibidos por la ley, exceder las jornadas autorizadas para la edad o laborar en horario nocturno. Los menores trabajadores independientes deben afiliarse al Instituto de Seguros Sociales, en la misma forma en que lo hacen los trabajadores dependientes138. 3.1.2.2 Trabajador Asociado. El trabajo asociado es aquel que realiza toda organización cuyo objeto social, estatutario o fáctico, lo constituya la producción, transformación, distribución o venta de bienes o la prestación de servicios con fines económicos solidarios, en la que todos los socios integrantes, aportan su trabajo139. Los menores podrán reunirse cada uno aportando un capital (sea éste dinero, maquinaria o fuerza de trabajo) y de esta manera organizar una sociedad o empresa. El Gobierno está obligado a proteger al menor en su calidad de socio y brindarle asesoría y ayuda para que la empresa sea prospera. 137 Artículo 248 Código del Menor: “ Se entiende por trabajo independiente de menores el que ellos realicen sin que medie relación de dependencia o subordinación. Para desempeñar un trabajo independiente el menor requerirá autorización en los términos del Artículo 238. Las prohibiciones establecidas para el desempeño de las actividades remuneradas en los artículos anteriores, se aplican también al trabajo independiente (...)”. 138 Artículo 249 Código del Menor: “El menor trabajador independiente podrá obtener su afiliación al Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con el régimen establecido para el trabajador independiente mayor de edad.” 139 Artículo 250 Código del Menor: “ El Gobierno Nacional protegerá, fomentará, estimulará el trabajo asociado en que participen menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) en condiciones de socio y no de dependientes. Para todos los efectos legales, se entiende por trabajo asociado el que realiza toda organización cuyo objeto social estatutario o fáctico, lo constituya la producción, transformación o venta de bienes o la prestación de servicios con fines económicos solidarios, en la que todos los socios integrantes aporten su trabajo”.

56

Page 57: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Para que el menor pueda crear una empresa de esta clase, deberá ser mayor de 12 años y menor de 18 años. Solo podrán dirigir y administrar la empresa los menores mayores de 16 y menores de 18 años, quienes son los únicos capacitados para obtener representación jurídica140.

En Colombia este tipo de asociación se presenta principalmente en la forma de cooperativas, en donde se admiten a los menores que hayan cumplido 14 años, con un representante legal, como miembro activo de éstas. Son empresas donde los trabajadores o usuarios son a la vez los dueños de la empresa, creada con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad. Un ejemplo de ello son las cooperativas artesanales, en donde encontramos uniones de varias familias, que se encargan de trabajar conjuntamente en la producción y venta de elementos artesanales propios de nuestra cultura.

3.1.3 Medidas de prevención y protección de la salud en el trabajo. Uno de los mayores problemas con los que se enfrenta el trabajo consiste en el hábito al riesgo de quienes lo afrontan cotidianamente o de los que omiten prever las medidas de protección necesarias. Una vez los menores se enfrentan a los riesgos e identifican las condiciones en las que se manifiesta, aprenden a conocerlo y de esta manera tratan de suprimirlo o atenuarlo, puesto que la participación de estos en la prevención es esencial ya que contribuye al auto cuidado que debe tener cualquier trabajador. De la misma manera, el menor debe encargarse de prevenir las enfermedades ocupacionales siempre y cuando tengan conocimiento del riesgo al que están expuestos, y al mismo tiempo deben conocer las medidas para controlarlo procurando con ello minimizar o eliminar los riesgos en la salud141. El empleador debe a su vez adoptar medidas de prevención de los riesgos ocupacionales consistentes en142: Suprimir el riesgo prohibido; En caso de que el riesgo no pueda ser eliminado debe

encargarse de limitar sus efectos nocivos. En caso de no poderse eliminar el riesgo o reducir su gravedad, el empleador debe

alejar al trabajador o cualquier otra persona de la zona peligrosa o situar la fuente de peligro a una distancia considerable de los lugares de permanencia o circulación del personal vinculado a la empresa.

140 Artículo 251 Código del Menor: “Los menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciséis (16) años, se tendrán por emancipados y plenamente capaces para los efectos de dirigir y administrar empresas asociativas y cooperativas, obtener personería jurídica y ejercer su representación legal”. 141 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 79 – 81. 142 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección técnica de trabajo, Subdirección de relaciones individuales, división de relaciones especiales de trabajo. “Manual para conceder autorización de trabajo a menores de edad” Colección Información Social No 4. Febrero de 1997. pp. 20.

57

Page 58: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En caso de que no se pueda eliminar el riesgo, se procurará alejar al trabajador y a cualquier persona de la zona peligrosa o situar la fuente de peligro a una distancia prudente de los lugares en los que el personal debe permanecer o circular.

En muchos casos se recurre a interponer barreras entre el trabajador y la fuente generadora de peligro.

Cuando no es posible recurrir a ninguna de las medidas anteriores, se deberá dotar al trabajador del equipo de protección individual apropiado.

El empleador debe tomar conciencia de los problemas que afronta el menor trabajador y de las repercusiones para él, su familia, la empresa y la comunidad, procurando mejorar las situaciones desfavorables, dando preferencia a medidas de control sencillas, de poca inversión y que no requieran conocimientos técnicos avanzados. 3.1.4. Vigilancia y Control. Las personas encargadas de velar por la vigilancia y control de las normas que protegen al menor son los funcionarios del Ministerio de Protección Social. En caso de violación de las normas el Ministerio se encargará de imponer multas sucesivas de 1 a 40 Salarios Mínimos legales a la empresa que viole o incumpla los derechos de los menores, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, con destino a los programas de capacitación dirigidos a menores en situación irregular. Si el empleador reincide será sancionado cada vez con multas no superiores al doble de la anterior, sin que el monto de cada una exceda de 40 salarios mínimos legales mensuales143, tal como lo dispone el Inciso 1 del Artículo 262 del Código del Menor. Los funcionarios del Ministerio de Protección se encargarán de hacer visitas regulares a las empresas para establecer si tienen a su servicio menores trabajadores y en caso de que los tengan, verificar si se cumplen con las normas que los protegen144. En caso de que el empleador ponga en peligro la vida del menor o atente contra la moral y las buenas costumbres de éste, la sanción constará en el cierre temporal o definitivo de la empresa, a juicio del Ministerio de Protección Social, según la gravedad de la falta. Los ciudadanos están en la obligación de informar a las autoridades respectivas cuando no sean respetados los derechos de los menores. 143 Artículo 262 Código del Menor: “El Ministerio de Protección Social impondrá a quienes violen las disposiciones vigentes sobre el trabajo de menores de edad, multas sucesivas por el equivalente de uno (1) hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con destino a los programas de capacitación dirigidos a menores en situación irregular”. 144 Artículo 261 Código del Menor: “El Ministerio de Protección Social visitará regular y periódicamente, a través de los funcionarios de inspección y vigilancia, las empresas para establecer si tienen a su servicio menores trabajadores y si se cumplen las normas que los protegen”.

58

Page 59: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

3.2 TRABAJO INFORMAL REALIZADO POR LOS MENORES. Esta es una de las situaciones más comunes y particulares que se presentan a la hora de encontrar menores vinculados en el campo laboral145. Este tipo de trabajo se realiza dentro del sector informal de la economía, en condiciones desventajosas, precarias, no laborales y que no tiene en cuenta los beneficios otorgados por la legislación laboral en tratándose del menor. Dentro de la informalidad se presentan altas jornadas de trabajo, una baja remuneración, la falta de afiliación a la seguridad social (entiéndase por ésta, salud, pensión y riesgos profesionales) y en general una mala calidad del trabajo, en razón de la ilegalidad o informalidad misma de las actividades que se realizan y también en la forma oculta en que se llevan a cabo éstas. El menor al trabajar en condiciones no autorizadas por la ley, al igual que los menores infractores se encuentra en una situación irregular, que los hace más vulnerables a los posibles peligros y riesgos que trae la vida en sociedad. La realización de actividades de “tipo informal” ha sido una de las soluciones implementadas por numerosos hogares como una forma de combatir el desempleo para lograr una fuente de ingresos que ayude al sostenimiento de la familia. Es así como la pobreza se convierte en la causa más determinante del trabajo infantil, puesto que la realización de actividades remuneradas de los menores logra atenuar la falta de recursos en el hogar. La característica principal de este tipo de vinculación, es la escasa presencia de capital, en donde la mano de obra pasa a ser la fuente principal de producción, el trabajo es dividido entre las personas que lo realizan, convirtiéndose así en una economía de subsistencia cambiante; según las oportunidades presentes en el mercado de este sector146. Como consecuencia de lo anterior, la contratación de niños y jóvenes es mucho más frecuente que la de los adultos en este sector de la economía, debido al estado de vulnerabilidad, inmadurez y falta de conocimiento de la ley que los protege, resultándole mucho más rentable al empleador la contratación de niños, pues hay mayor productividad, al contratar mano de obra joven a un menor costo. El trabajo informal no es tenido en cuenta por las estadísticas oficiales, ya que éstas no cubren las actividades de los grupos de edad ubicados por debajo de los niveles legales (menores de 12 años) y por el tipo de trabajo que desempeñan los menores, como es el caso

145 www.ilo.org La Organización Internacional de Trabajo ha mencionado que: “El empleo informal agrupa a los trabajadores y/o trabajadoras independientes no profesionales, a los microempresarios y/o microempresarias y al servicio doméstico. Tradicionalmente, las actividades informales se han caracterizado por falta de protección social y menor estabilidad que la proporcionada por los empleos formales, aunque la proliferación de los empleos formales “atípicos” ha hecho menos nítida la división entre uno y otro sector”. 146 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 75 – 76.

59

Page 60: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

de los vendedores ambulantes, niños empleados en empresas informales, actividades ilícitas, explotación sexual, trabajo doméstico entre otros. La realización de las actividades a las que se ven obligados los menores a participar, demandan grandes esfuerzos físicos de éstos, que lo conducen a su retiro temprano de los establecimientos educativos, dejándolos sin garantías humanas y laborales y sin posibilidad de desarrollo personal y de labrarse un mejor futuro. Tales formas de trabajo infantil pueden caer en la legislación penal, razón por la cual se ocultan, siendo en consecuencia las actividades más difíciles de detectar, por los mecanismos estadísticos. En estos casos los empleadores son concientes de la gravedad de las condiciones ilegales de este tipo de trabajo y por esta razón lo ocultan. Por otro lado existen otros tipos de trabajo que gozan de aceptación social, que no son registrados por los mecanismos de medición, por lo cual no es posible tomar decisiones sobre este tipo de actividades, ya que en la mayoría de los casos ocurre en el sector informal de la economía, sector en donde los instrumentos tradicionalmente utilizados en esta clase de labor, no son los apropiados147. Los oficios del menor en el hogar no son considerados como una clase de trabajo formal, a pesar de que es ejercido por muchos menores, y especialmente por parte de las niñas que a menudo reemplazan las labores de la madre dentro de éste. Estas actividades de sobrevivencia afectan negativamente las posibilidades escolares de la menor y pueden a su vez poner en riesgo su integridad física. Existen muchos estudios que consideran la posibilidad de tomar la actividad doméstica como trabajo, pues es claro que estas actividades son comparables con otras que si tienen esa connotación y además el trabajo doméstico, en ocasiones, puede resultar más desgastante que otros tipos de actividades. Sin embargo, es necesario conocer y evaluar las horas dedicadas a las actividades domésticas y la complejidad de las mismas, en la medida en que dependiendo de esto, se determinará el tipo de labor desempeñada, puesto que si la intensidad horaria es superior a 15 horas a la semana podría considerarse como una especie de trabajo, pero en caso contrario, se tomará como un apoyo a las actividades cotidianas del hogar. Esto también es aplicable a otro tipo de labores que se encuentran dentro del mercado informal y que no ostentan la calidad de trabajo, pero que por sus condiciones de legalidad y por la intensidad horaria pueden considerarse como tal. 3.3 TRABAJOS PROHIBIDOS En Colombia la legislación ha sido enfática al consagrar una serie de actividades que se consideran prohibidas para el menor, con el firme propósito de cuidar la integridad física, la 147 DANE – IPEC. Op cit., p. 32.

60

Page 61: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

salud, la moral, las creencias religiosas y los demás derechos de los menores. A pesar de esta explícita consagración, los empleadores y los menores, diariamente pasan por alto las restricciones y se dedican a llevar a cabo estas actividades, ejemplo de ello es la cantidad de niños que encontramos en empresas que se dedican a la construcción de ladrillos, empleados en oficios de cargue y descargue, etc. Esta situación pone en peligro al menor y le restringe la posibilidad de tener un mejor futuro. El Artículo 245 del Código del Menor, enuncia en un amplio listado las labores en las cuales el menor no podrá ser empleado, por cuanto suponen una exposición severa a riesgos para su salud o su integridad física. A los menores se les está prohibido todo trabajo que afecte su moralidad, especialmente las labores en casas de lenocinio y lugares de diversión en donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual manera, no podrán filmar escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito, entre otras148. Para evitar estas situaciones, los funcionarios encargados de otorgar una autorización para trabajar, al igual que cuando se realice una visita de inspección a una empresa donde laboren menores, deben velar por el cumplimiento de las normas149. Además de los trabajos prohibidos, existen una serie de trabajos que no obstante estar permitidos tienen una serie de limitaciones que deben ser observadas tanto por los menores como por los empleadores, para que el funcionario que expida la autorización realice la anotación respectiva dentro del formulario. A continuación haremos mención de algunos de estos trabajos permitidos pero limitados: Aseadores: Se autoriza el permiso siempre y cuando el menor no sea ocupado en la

limpieza de vidrios exteriores, cuando éstos queden a una altura superior a dos metros. Aseadores en labores agrícolas: Se autoriza el permiso, siempre y cuando se dote al

menor de botas y guantes impermeables para la realización de la labor. Ayudante de cargue y descargue: Se autoriza el permiso siempre y cuando el menor se

encuentre en la cabina cuando el vehículo esté en movimiento y podrá levantar cargas no superiores a 15 kilogramos.

Fundición: El menor no podrá ser ocupado en estas labores que implican el manejo de materiales calientes o en las que tenga que permanecer en zonas de altas temperaturas.

Electricidad: Se autoriza el permiso advirtiendo que el menor sólo podrá trabajar en instalaciones que no dispongan aún de líneas de acometidas a las líneas de servicio público.

148 Artículo 246 Código del menor: Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casa de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes”. 149 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dirección técnica de trabajo, Subdirección de relaciones individuales, división de relaciones especiales de trabajo. “Manual para conceder autorización de trabajo a menores de edad” Colección Información Social No 4. Febrero de 1997. p. 10

61

Page 62: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Ayudante de Construcción: El trabajo deberá limitarse a labores eminentemente auxiliares, excluyéndose trabajos en alturas superiores a dos metros del piso, a no ser que existan barandas que hagan imposible su caída.

Tampoco podrán operar grúas, pluma, maquinaria o herramienta de funcionamiento automático, ni se les encargará el manejo o manipulación de sustancias nocivas, inflamables o nocivas. Según la Resolución 2413 de 1979, sólo podrán autorizarse para este trabajo los mayores de 16 años. Ladrilleras: No podrán ser empleados en labores de alimentación de hornos prendidos,

ni el descargue de los mismos, excepto cuando se hayan enfriado totalmente. Carpintero y ebanista: El menor podrá laborar usando herramienta manual, y dentro de

ambiente en donde existan sistemas de extracción exhaustivas para el control del polvo Mecánico: El menor podrá realizar labores livianas que no requieran gran esfuerzo o

que no represente la posibilidad de caída de piezas. Reciclaje: Depende completamente del producto que se recicle. Deben prohibirse el

reciclaje de vidrios, chatarra, envases de productos inflamables o tóxicos. Vendedor de Chance: Se conceden siempre y cuando la actividad no se realice en

cantinas, bares u otros sitios que revistan riesgos para la moralidad del menor. Cultivador de papas: El menor podrá ejecutar esta labor excepto la fumigación de los

productos, los cuales no podrán manipular antes de cinco días después de haberse fumigado.

Manejo de pegantes: Se hará en sitio aireado y sin que estos productos hagan contacto con la piel y únicamente con productos no derivados del petróleo o caucho.

62

Page 63: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

4. LEGISLACIÓN COLOMBIANA RELACIONADA CON EL TRABAJO INFANTIL

De los países de América Latina, Colombia y Brasil presentan el mayor índice de violencia infantil. Esto ha llevado al Estado Colombiano a una concientización del problema, para lo cual ha ideado una normatividad tendiente a cambiar esta cruda realidad. Y para ello nuestra legislación se ha preocupado porque el menor goce de una protección especial, por considerarlo el presente y el futuro de una Nación. De esta manera, en Colombia se ha elaborado una amplia reglamentación sobre el trabajo de menores, de la cual haremos una breve reseña. 4.1 LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR. La normatividad Colombiana que será estudiada a continuación, se desarrollará de acuerdo al orden cronológico en el que fueron expedidas. 4.1.1 Código Sustantivo del Trabajo. Este Código establece como excepciones a la jornada ordinaria, la de los menores; dichas jornadas fueron objeto de estudio en el capítulo anterior. Así mismo se obliga a los empleadores a llevar un registro de inscripción de los menores de 18 años que laboran150. También prohíbe emplear a los menores en trabajos que impliquen perjuicio para su salud, que sean insalubres y en los que se requiera de grandes esfuerzos, como lo es el trabajo en las minas151. 4.1.2 Ley 20 de 1982. Esta ley fue un gran avance en nuestra legislación, ya que con ella se adoptó el Estatuto Del Menor Trabajador, que a su vez creó la dirección General del

150 Artículo 171 numeral 4 Código Sustantivo de Trabajo: “ Todo empleador debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas”. 151 Artículo 242 Código Sustantivo del Trabajo modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 13: “ Trabajos prohibidos :

• Las mujeres sin distinción de edad no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una familia.

• Que prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.

• Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general trabajar en labores peligrosas, insalubres y que requieran grandes esfuerzos”.

63

Page 64: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Menor Trabajador con el fin promover, desarrollar impulsar ejecutar programas y prestar servicios de atención y protección para el menor trabajador152. De igual forma la ley contempla reglamentaciones referentes a seguridad social y jornadas de trabajo, que buscan proteger al menor de los abusos por parte de sus empleadores153. 4.1.3. Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). La coyuntura social que vivía el país antes de la expedición del Código del Menor, hizo que el Gobierno replanteara el tratamiento que se le daba a éste, en la medida en que los niños, a pesar de tener una especial condición humana, debido a su natural estado de indefensión, no eran sujetos de una protección especial que les garantizara sus derechos e intereses; razón por la cual se veían tantas formas de explotación del menor por parte de los adultos, abandonos, problemas de drogadicción, falta de educación, entre otras circunstancias que denigraban la integridad y dignidad del menor154. Estas circunstancias, llevaron a la expedición del Código del Menor como ley única de protección a la niñez, que en materia de trabajo infantil, ampara al menor contra todo tipo de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser

152 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 97 – 98. 153 Ibidem 154 En la ponencia para segundo debate del Código del Menor se expusieron las razones que llevaron al legislador a expedir este estatuto, fundamentándose en “ la inclusión de la mujer en el mercado laboral, ha hecho que la madre delegue en terceros su condición de tal; la crisis económica que golpea durante la vida familiar, ha alterado en forma decisiva, la armonía afectuosa; el flujo migratorio del campesino hacia las grades urbes donde piensa encontrar el escenario apropiado para la mayoría de sus ansias de realización, logrando sólo su desadaptación; las numerosas frustraciones que han precipitado a la juventud en el nefasto mundo de la drogadicción; la manipulación del cerebro humano con una publicidad sin adecuado control a través de medios altamente tecnificados; el auge cada vez mayor de una sociedad de consumo que esclaviza al hombre con necesidades artificiales y le represa su desarrollo a nivel superior; la deficiencia de los sistemas y programas educativos y la deserción escolar que coloca al menor frente a un mundo de enigmáticos interrogantes obligándolo a improvisar profesiones que no siempre lo llevan al mejor camino. Y medias jornadas escolares que entregan al niño a los peligros del ocio; el desinterés para vincular al niño a programas edificantes, en contraste con la tolerancia en distracciones desformativas; la angustia creciente en un ambiente de inseguridad progresiva; la crisis de la unión conyugal como institución básica para la formación del niño; la desintegración de la familia y el consiguiente abandono físico y moral del menor; la explotación del menor por los adultos, ya sea dedicándolo a la mendicidad u obligándolo a trabajar en una edad en que sólo debe estar dedicado al estudio y al juego como elementos fundamentales de su desarrollo; la violencia y apología de la sociedad de consumo que difunde los medios de comunicación y generan la delincuencia del menor, quien incitado por esa violencia hará cualquier cosa para obtener lo que los medios le hacen ver como indispensable, pues como dice Marcuse “El alma de la sociedad es la mercancía y el dios de la mercancía: el carro”. La falta de una amplia, decidida y permanente campaña de cobertura nacional para combatir el egoísmo, la insensibilidad humana, y propiciar un mayor acercamiento afectuoso y de profundo respeto al niño, son algunas de las muchas razones que nos llevan a concluir, no sólo la complejidad del problema, y la gran importancia que contempla el proyecto, sino también a la necesidad de que el Gobierno desarrolle un basto plan de estrategias preventivas”.

64

Page 65: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

peligroso para su salud e interfiera con sus estudios155, especializándose en el cuidado de los menores que se encuentran en situación irregular. Esta especialización hace que la motivación del Código radique en clasificar las situaciones en las que el menor deba ser protegido por el Estado, sentando las bases de su protección en aquellos menores que se encuentren en peligro o en una situación irregular, es decir, en aquellos que se hallan por fuera de la podría llamarse una situación normal o regular156. Con la elaboración de este código se buscaba una compilación y sistematización de las normas sobre los menores, que analizara la realidad nacional y fuera acorde con las tendencias del derecho moderno. Por lo cual se requería de una actualización de la legislación relativa al menor, que reconociera las condiciones de vida de éstos, para así constituir una legislación acorde con la evolución del país y que no se quedara en meras disposiciones que no resolvieran las necesidades y problemática de nuestros niños157. En 1998, se presentó un proyecto que tenía por fin reformar el Código del Menor vigente. El proyecto, Código del Niño, consagraba principios de la Constitución de 1991, declaraciones internacionales sobre derechos humanos y derechos universales del niño, a fin de que éste pudiera tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en el de la sociedad, de los derechos y libertades, pues consideraba que el Estado le debe al niño, lo que mejor pueda darle, ya que en sus manos está su futuro158. Esta reforma tenía por objeto establecer los principios rectores que orientan la protección integral, la responsabilidad, la competencia y los procedimientos para 155UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 46 – 47. La expedición de un Código del Menor que regule la pluralidad de aspectos jurídicos relacionados con estos niños, constituye un avance legislativo de particulares consecuencias, porque además de contemplar todos los aspectos civiles, laborales y penales, que tienen que ver con ellos, allí se establecen sus derechos, los procedimientos a seguir, la condición del menor en situación irregular, las medidas de protección y en fin una normatividad omnicomprensiva de todos los problemas en que puede encontrarse el menor. 156 La Cámara de Representantes en la Exposición de Motivos del Código del Menor, mencionó que “Es incuestionable que la organización en primer lugar llamada a brindar protección al menor es, precisamente, la familia en cuyo seno el menor se levanta. Sólo cuando esa familia, o cuando circunstancias hacen que un menor, no solamente no reciba protección de su familia, sino que más bien sea puesto en peligro por ello, ha de intervenir el Estado para tratar de corregir esa situación, garantizando al menor hasta donde sea posible, las condiciones requeridas para su adecuado desarrollo. Con esas finalidades, el proyecto faculta al Gobierno Nacional para establecer las situaciones en que el menor ha de ser protegido por el Estado, clasificándolas en categorías que se agrupan, siguiendo los más recientes dictados de la legislación comparada en estas materias, bajo la denominación de situaciones irregulares. Esta expresión, novedosa en nuestra legislación, significa que la protección del estado ha de brindarse cuando el menor se halla por fuera de lo que podría llamarse una situación regular o normal en la cual aquél recibe de su familia la satisfacción de sus necesidades básicas”. 157 En la exposición de motivos del Código del Menor, se hizo referencia a que “debe existir una estrecha interrelación entre la legislación y la realidad social. Las condiciones sociales determinan en cierta medida el destino final de los esfuerzos que se hacen a través del sistema jurídico; la sistematización de las normas sobre menores a través de un código que consulte las más modernas orientaciones en la materia y que sea adecuado a la realidad nacional constituye una urgente necesidad de la sociedad colombiana”. 158 ROMERO CHURIO, José. Op cit., pp. 33 - 34.

65

Page 66: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

garantizar los derechos y el desarrollo armónico de los niños, los cuales consisten principalmente en garantizar la efectividad de los derechos consagrados a favor de los niños en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución y en las leyes. Finalmente, el proyecto fue archivado, por lo cual hoy en día sigue vigente el Decreto 2737 de 1989, y el cual trae una serie de disposiciones relacionadas con el trabajo infantil159. Después de años de vigencia del Código, de la aprobación de varios tratados que protegen al menor y de la ratificación de la Convención de los derechos del Niño, podemos concluir, que Colombia, a pesar de tener una basta legislación en la materia, ésta no ha solucionado los problemas que aquejan a nuestra niñez, pues la realidad demuestra que el menor sigue buscando en la calle una forma de subsistencia y en las drogas una salida a los problemas socioeconómicos que afronta su familia. Esta forma de trabajo en la calle, no se adecua a los preceptos legales, constituyéndose esto en una forma de trabajo informal, que no está amparada por la legislación, pues esta sólo enuncia los trabajos que puede realizar el menor en el campo formal, con el fin de proteger sus derechos y prerrogativas especiales. 4.1.4 Constitución Política de Colombia. La finalidad perseguida por la constitución era consagrar una normatividad que reconociera la fragilidad de los niños, por ello la necesidad manifiesta de darles a los menores una protección especial, que les garantizara unas condiciones mínimas, tendientes a proporcionarles un desarrollo integral y les permitiera vivir una infancia feliz. De esta manera se propendió por una legislación protectora que elevara a rango constitucional los derechos fundamentales de los niños, debido a la condición de vulnerabilidad e indefensión de éstos. 160 Para lograr este propósito era necesario acudir a ciertos principios que son el pilar y fundamento de la normatividad existente sobre la niñez. Por ello los derechos de los menores consagrados en la Constitución colombiana y

159 Artículo 237 Código del Menor: “Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de edad, pero menor de dieciocho (18) años, fuera de excepciones, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley”. Artículo 238 Código del Menor: “Se prohíbe el trabajo de menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias específicas calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el código”. Artículo 261 Código del Menor: “El ministerio de protección social visitará regular y periódicamente, a través de los funcionarios de inspección y vigilancia, las empresas para establecer si tienen a su servicio menores trabajadores y si cumplen las normas que los protegen”. 160 La Corte Constitucional en Sentencia T - 293/94, ha interpretado el Estado de Indefensión de los menores como “una situación en la cual el afectado se encuentra en posición de impotencia ante el agresor; no puede hacer nada ante su conducta activa u omisiva. La persona depende literalmente de otra en el orden fáctico, de tal modo que le resulta imposible evitar que lleve a cabo los actos violatorios o que cese en la omisión que repercute en una lesión”.

66

Page 67: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

en otros ordenamientos, no son otra cosa que el desarrollo y concreción de aquellos principios que son inherentes a la condición de niño, como es el caso de la prevalecía de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás161. En virtud de este principio los niños tienen a su favor derechos fundamentales adicionales a los derechos de los adultos162. Es decir, el niño se protege de una manera especial, porque no tiene el discernimiento suficiente para saber cuando se le esta amenazando o vulnerando un derecho, así como tampoco tiene la capacidad para defenderse por sí mismo de quien ponga en peligro su integridad personal.163

De esta manera, el derecho de los niños al amor, a la educación, a la comprensión, la rehabilitación, a la salud, a tener una familia y no ser separado de ella, deberá prevalecer sobre los derechos de los demás164. La corte constitucional en repetidas ocasiones, ha determinado el alcance constitucional de éste principio, diciendo al respecto que la Constitución reconoce el valor y la fragilidad de los niños, y por ello consagra expresamente sus derechos fundamentales y la correlativa obligación familiar, social y estatal de prodigarles asistencia y protección.165. Por otro lado, tenemos el principio del interés superior, el cual surge como consecuencia del tratamiento que se le daba en el pasado al menor, en la medida en que éste era considerado menos que los demás, por lo cual su participación en la vida jurídica era muy reducida y en ocasiones inexistente. En consecuencia, gracias al avance de estudios científicos, se establecieron rasgos y características propias del desarrollo del menor, que determinaron su carácter especial como persona, por lo cual se le debía dar una especial

161 La Corte Constitucional en Sentencia C – 005 de 1993 ha dicho que: “El interés superior del menor busca evitar los diferentes factores de riesgo tales como el estímulo a la vagancia, la deserción escolar y familiar, el tráfico y consumo de drogas y las relaciones indiscriminadas entre jóvenes y adultos inescrupulosos que los pueden inducir al delito o a la explotación sexual”. 162 La Corte Constitucional en Sentencia T – 402 de 1992, ha dicho que “En razón de la condición del menor de debilidad manifiesta, e incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, los niños requieren de una protección especial por parte del Estado, la Familia y la Sociedad. Lo anterior unido a la decisión del Constituyente de consagrar el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás (Constitución Política, Art. 44 Inciso 2) justifica reconocimiento en su favor de derechos fundamentales distintos y adicionales de los consagrados para las personas en general”. 163 La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño así como en la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos y en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, se establece que: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal así como en condiciones de libertad y dignidad”. 164 La Corte Constitucional en Sentencia C – 019 del 25 de enero de 1993,. (M.P Ciro Angarita Barón.) enuncia que : “La protección especial de los niños y la prevalencia de sus derechos consagrados en la Constitución de 1991 encarnan valores y principios que deben presidir tanto la interpretación y aplicación de las normas de justicia aplicables a los menores, como la promoción de políticas y la realización de acciones concretas que aseguren su bienestar”. 165 IBAÑEZ NAJAR, Jorge Enrique. “La vida de los derechos de la niñez” Compilación Normativa. Tomo I. Bogotá: Ministerio de Justicia y del derecho, 1997. pp. 31 – 44

67

Page 68: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

relevancia por parte de la familia, la sociedad y el Estado166 La garantía de un interés superior va encaminada a proporcionarle al menor un tratamiento preferencial, en la medida en que su naturaleza envuelve una serie de componentes que no pueden desconocerse. De otra parte se encuentra el principio de la protección especial en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado quienes están en la obligación de asistir y proteger al niño, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Esta asistencia y protección corresponde en primer término a la familia como núcleo esencial del hombre, luego a la sociedad y por último al Estado como ente rector de aquella. Es deber del Estado velar por el bienestar del menor, lo cual lo hace directamente o a través de organismos competentes creados para garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno de los derechos del menor. Esto lo cumple a través de los jueces y de las autoridades de familia167. 4.1.5 Tratados y Convenios adoptados por el país 4.1.5.1 Convención Internacional de los Derechos del Niño. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, fue aprobada el 20 de Noviembre de 1989 por Organizaciones Nacionales e Internacionales, involucradas en los derechos y bienestar de la niñez, y hasta el momento 189 países la han suscrito. Dicha convención ha sido considerada por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como la declaración más completa de los derechos de los niños, convirtiéndose así en un icono ético - político en el tema de la infancia y en materia de derechos humanos168, pues le da una nueva visión respecto de lo que es un niño, niña o joven. 166 La Corte Constitucional en Sentencia T – 408 del 14 de septiembre de 1995 ha dicho que: “El interés superior del menor se manifiesta como aquella utilidad jurídica que es otorgada al menor con el fin de darle un tratamiento preferencial, ya que su naturaleza jurídica está integrada por elementos que no pueden desconocerse, los cuales constituyen un concepto de aplicación superior, que establece elementos de coercibilidad de estricto cumplimiento”. 167 Artículo 44 y 45 Constitución Política. Op cit. Artículo 67 Constitución Política: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respecto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco (5) y los quince (15) años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve (9) de educación básica. La educación serpa gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la Constitución y la Ley”. 168 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., p. 100.

68

Page 69: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Luego de su adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta convención se ha convertido en parte del derecho internacional, constituyéndose así en una de las fuentes de orientación más importante para el trabajo desempeñado por la UNICEF. Los países suscriptores de la convención se obligan a brindar a la niñez las condiciones necesarias para el logro de su completo desarrollo, impidiendo que se presenten situaciones que afecten éste, como puede ser el trabajo infantil169. En cuanto al trabajo infantil, la convención plantea una estrategia que busca combatir este problema social, puesto que le da una nueva perspectiva al considerar a los niños como sujetos activos de derechos, considerándolos como personas con derechos exigibles tanto por los Estados como por sus familias. En la convención se consagra como pilares fundamentales el derecho a la vida y a la madurez de los niños, niñas y jóvenes, como derivados de la relación paterno filial o la participación. Al mismo tiempo, el Artículo 28 y 29 de la Convención, mencionan a la educación como uno de los derechos fundamentales del menor, estableciendo al mismo tiempo la obligatoriedad de la misma. Igualmente, regula los conflictos que se deriven del incumplimiento de sus derechos, o de colisión con los derechos de los adultos. Orienta y limita los actos de las autoridades públicas, y del contenido de las políticas con relación a la infancia. Los países que suscriben la convención también se obligan a tomar medidas sociales necesarias para asegurar la aplicación de la convención y así poder garantizar la protección de los niños. Una vez ratificada por los países se convierte en un instrumento de obligatoria aplicación y cumplimiento, y en norma de carácter superior que por tal condición, las diferentes instancias deben remitirse a ella siempre que sus decisiones afecten o puedan llegar a afectar, los derechos de los niños, niñas y jóvenes. Esta Convención fue aprobada por Colombia, mediante la Ley 12 de 1991, la cual reconoce los derechos de los niños a ser protegidos contra el desempeño en labores riesgosas o la explotación laboral que obstaculice su educación y desarrollo.

Dicha Convención, por ser un instrumento internacional relativo a los derechos humanos de los niños, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, integra el denominado "bloque de constitucionalidad." Su texto dispone que los Estados partes, "teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales", fijarán una edad

169 Artículo 32 Convención Internacional de los Derechos del Niño: “ Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".

69

Page 70: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

o edades mínimas para trabajar y dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y las condiciones de trabajo170.

Existe una clara intención del constituyente de proveer las condiciones jurídicas que garanticen el mejor desarrollo físico, intelectual y moral del los niños y los jóvenes colombianos, para lo cual la Carta ha determinado que dichas condiciones se revistan de la categoría de derecho fundamental de los menores. En este contexto, el trabajo infantil que se oponga a su proceso de educación y a sus derechos de acceso a la cultura, a la recreación y a la práctica del deporte, debe ser proscrito por la ley. Por ello, la legislación nacional, en especial el Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor-, acorde con este propósito superior contiene normas específicas contra la explotación económica de los niños, y el desempeño de los menores en trabajos peligrosos para su salud física o mental, o que impidan su acceso a la educación171.

La realidad social y económica de nuestra Nación, conduce, a que el desempleo y el bajo poder adquisitivo de los salarios de los adultos obligue a los niños y a los jóvenes a trabajar para complementar los ingresos familiares. En este contexto, a la normatividad de rango constitucional y legal hasta ahora existente, viene a sumarse este nuevo instrumento internacional, que contribuye a la consolidación de un mecanismo jurídico de protección de los niños colombianos, que da garantía a su proceso educativo y de desarrollo integral.

4.1.5.2 Declaración para la sobreviviencia, el desarrollo y la protección de los niños. Esta declaración busca adelantar planes nacionales de acción para el logro de las metas propuestas en la cumbre mundial a favor de la infancia, que deberían lograrse en año 2002. Con esta cumbre celebrada en Nueva York el 30 de septiembre de 1990, se buscó contraer un compromiso común y hacer un urgente llamado a nivel mundial para que se les de a todos los niños un futuro mejor. En relación con el trabajo infantil, la meta estaba orientada a proteger a los menores de la explotación económica y evitar la realización de trabajos que interfieran con su educación, pongan en peligro su salud e impidan su normal desarrollo172, sustentando con esto el Artículo 32 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño173. A su vez los Estados se obligaron a frenar todo tipo de prácticas de trabajo infantil que impidieran el

170 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., p. 100. 171 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., p. 100. 172 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., p. 101. 173 Artículo 32 Convención Internacional de los Derechos del Niño: “ Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".

70

Page 71: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

normal desarrollo del menor y al mismo tiempo se comprometieron a velar por la protección de las diferentes condiciones y circunstancias de los niños que trabajan en forma legítima, con el fin de que se les pudiera brindar nuevas y mejores oportunidades para crecer y alcanzar un desarrollo óptimo de su personalidad. 4.1.5.3 Convenio 5. Relativo a la edad mínima para trabajar en industria, 1919. Este convenio trata el tema del trabajo industrial, mencionando que son empresas industriales las minas o canteras extractivas de cualquier clase, la construcción, el transporte de personas o mercancías y estableciendo que dentro de estas empresas no podrán ser empleados menores de 14 años. Además de haber sido ratificado por Colombia, países como Brasil, Bolivia, Chile, Cuba, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, se acogieron a él. Sin embargo, una vez estos países, junto con Colombia, ratifican el Convenio 138, procedieron a denunciarlo, lo cual implica que ahora los países que ratificaron este convenio, deben cumplir a cabalidad con las normas que éste contiene. 4.1.5.4 Convenio 10. Relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, 1923. Ratificado por Colombia en 1983. Este Convenio establece que los menores de 14 años no pueden realizar trabajos agrícolas, a no ser que lo hagan fuera de las horas establecidas para la enseñanza, si así lo hicieren este empleo no deberá afectar la asistencia escolar. Las horas dedicadas a la enseñanza deberán regularse de manera que permitan el empleo de los menores en trabajos agrícolas ligeros, como puede ser la recolección, sin embargo no podrá reducirse a menos de 8 meses el total anual del periodo escolar. Este convenio, además de haber sido ratificado por Colombia, países como Argentina, Chile, Cuba, Nicaragua, Panamá, Perú República Dominicana y Uruguay, se acogieron a él. Sin embargo, una vez estos países, junto con Colombia, ratifican el Convenio 138, procedieron a denunciarlo.

4.1.5.5 Convenio 138: “Sobre la edad mínima de admisión de empleo”, adoptado por Colombia a través de la Ley 515 del 4 de agosto de 1999. Este convenio establece que para trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a los 18 años. En casos excepcionales, los Estados, previa consulta a las organizaciones de empleadores o trabajadores interesadas, podrán autorizar dichos trabajos a partir de los 16 años, siempre y cuando los menores hayan recibido instrucción o formación adecuada en la actividad correspondiente y su salud, seguridad y moralidad queden garantizadas.

Todo país que haya ratificado el Convenio se compromete a elevar progresivamente la edad mínima a un grado tal que permita el pleno desarrollo físico y mental de los jóvenes y a

71

Page 72: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

fijar la edad mínima para el menor, en aquellos trabajos que impliquen peligro para su salud, en no menos de 18 años. 174

Además de Colombia, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Perú, Panamá, República Dominicana y Venezuela, ratificaron este Convenio.

A diferencia de los Convenios anteriores, éste habla sobre la admisión de los menores al empleo en general, lo cual une todo lo estipulado en lo demás convenios.

A pesar de todos los convenios ratificados por Colombia estos no se cumplen, pues diariamente encontramos menores de 14 años que laboran en los diferentes sectores de la economía, sin ningún tipo de protección o medidas que busquen garantizar la seguridad del mismo. Lo cual nos lleva a concluir, que en el país existe una basta legislación, incluyéndose en esta, los tratados y convenios ratificados por Colombia, que le otorgan al menor una amplia protección laboral que le permite trabajar en condiciones apropiadas para su integridad física, mental y moral, con el debido cumplimiento de las disposiciones laborales, pues se les conceden derechos como el de acceder a un salario, contar con seguridad social, entre otras prerrogativas, lo cual se pasa por alto y se incumple ya que el menor se ve obligado a labora por necesidad y el empleador a su vez se aprovecha de esta circunstancia violándose así toda la legislación referente al trabajo infantil. A su vez, unido a lo anterior, el Estado no cuenta con mecanismos de control, que se dediquen a vigilar las circunstancias y condiciones en las cuales labora el menor, por ello le es mucho más fácil al empleador violar las normas, por la falta de control que existe en el país. Después de analizar la situación que rodea la aplicación de los Tratados y Convenios internacionales en el país, concluimos que Colombia ha ratificado algunos tratados referentes al trabajo infantil, pero no los pone en práctica, convirtiéndose ello en letra muerta, lo que genera un malestar ante las Organizaciones Internacionales, pues el país se

174 Artículo 1 Convenio 138 de 1973: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. Artículo 2 Convenio 138 de 1973: “ 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna. (…) Artículo 3 Convenio 138 de 1973: “1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.

72

Page 73: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

caracteriza por tener mucha legislación (en todos los campos) la cual es constantemente incumplida y en ocasiones no es aplicable. Existen otros Convenios desarrollados por la OIT que buscan mejorar la condición del trabajo infantil en el mundo, y que aunque algunos reportan grandes beneficios para el país, no han sido ratificados. Además de los convenios estudiados en el capítulo anterior, los países de América Latina han ratificado los siguientes convenios. 4.1.5.6. Convenio 33. Relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales 1932. Establece que los niños menores de 14 años, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos en que se aplique el convenio, con excepción a lo siguiente: Que los menores de 12 años, fuera de las horas fijadas a la asistencia de la escuela,

podrán trabajar en actividades ligeras, siempre y cuando no afecten su normal desarrollo.

Los menores no podrán trabajar ni domingos ni festivos, así se trate de trabajos ligeros. Tampoco podrán hacerlo en las horas de la noche.

La legislación de cada país, previa consulta de organismos internacionales relacionados con el trabajo, determinará que se entiende por trabajos ligeros175. Este Convenio fue ratificado por Argentina, Cuba y Uruguay, sin embargo estos países luego lo denunciaron para ratificar el Convenio 138. Colombia no ratificó este convenio, pero en su momento debió hacerlo, por tratarse de un convenio que desarrolla todo lo concerniente a la admisión de menores en todas las actividades. Sin embargo, tiempo después el Gobierno decide ratificar el Convenio 138, que surte los mismos efectos y tiene las mismas implicaciones. 4.1.5.7. Convenio 58 (Revisado). Relativo a la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos marítimos 1836. Los niños menores de 15 años no podrán prestar servicio a bordo de una embarcación marítima. Sin embargo, la legislación nacional podrá autorizar la entrega de certificados que permitan a los niños de catorce años de edad, por lo menos, ser empleados cuando una autoridad escolar u otra autoridad apropiada, designada por la legislación nacional, se cerciore de que este empleo es conveniente para el niño, después de haber considerado debidamente su salud y su estado físico, así como las ventajas futuras e inmediatas que el empleo pueda proporcionarle.

175 La Organización Internacional del Trabajo ha entendido el Trabajo Ligero como “Son aquellos trabajos a) que no son susceptibles de perjudicar la salud o el desarrollo de los menores, y b) que no pueden perjudicar su asistencia a la escuela ni el aprovechamiento de la enseñanza que reciban”.

73

Page 74: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Este convenio fue ratificado por Argentina, Brasil, Cuba, Guatemala, México, Panamá, Perú y Uruguay. Sin embargo, Brasil, Cuba, Panamá y Uruguay, denunciaron lo denunciaron en virtud de la ratificación del Convenio 138. 4.1.5.8. Convenio 59 (Revisado). Relativo a la edad mínima de admisión de los niños a la industria. 1937. Cambia la edad mínima de admisión de los niños a la industria, se establece que los menores de 15 años no podrán ingresar a trabajos de este tipo. Si el trabajo resulta peligroso o riesgoso para la vida del menor, éste no podrá laboral en estas actividades176. Este convenio fue ratificado por Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay. Sin embargo, Perú y Uruguay, denunciaron en virtud de la ratificación del Convenio 138. 4.1.5.9 Convenio 60 (Revisado) Relativo a la edad mínima de admisión de los niños a trabajos no industriales. 1937. Establece que los menores de 13 años pueden realizar labores no industriales, siempre y cuando no se vea afectado su desarrollo personal. A los menores de 14 años se les está permitido que el menor dedique 7 horas diarias al trabajo, siempre y cuando éste vaya alternado entre el trabajo ligero y el estudio. No podrán trabajar ni los domingos, ni los días de fiesta, ni en horario nocturno. Este convenio fue ratificado por Cuba, Paraguay y Uruguay, quienes luego lo denunciaron en virtud de la ratificación del Convenio 138.

176 Artículo 1 Convenio 59 de 1937: “1. A los efectos del presente Convenio, se consideran empresas industriales , principalmente:

• las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; • las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o

preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

• la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados;

• el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano”.

2. La autoridad competente determinará en cada país la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y el comercio y la agricultura, por otra.

Artículo 2 Convenio 59 de 1937: “1. Los niños menores de quince años no podrán ser empleados ni podrán trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. 2. Sin embargo, y excepto en el caso de empleos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñen, la legislación nacional podrá autorizar el empleo de dichos niños en empresas en las que estén ocupados únicamente los miembros de la familia del empleador”.

74

Page 75: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Colombia no ratificó este convenio, aunque debió hacerlo, pues dentro del marco legislativo existente en la época, no había norma que tratara el tema. Sin embargo, con la aprobación del Convenio 138 que regula todo lo concerniente a la edad mínima de admisión para todo tipo de trabajo, se reglamente este tema. 5.1.5.10 Convenio 77 Sobre el examen médico de los menores en la industria. 1947. Este Convenio se aplica a los menores que estén empleados o que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con su funcionamiento.

Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleadas.

El examen médico de aptitud para el empleo deberá ser efectuado por un médico calificado, reconocido por la autoridad competente, y deberá ser atestado por medio de un certificado médico, o por una anotación inscrita en el permiso de empleo o en la cartilla de trabajo.

El convenio fue ratificado por Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Este convenio por tratar temas tan importantes, como salud del menor, ha debido ser aprobado por el país, y más aún si se tiene en cuenta, que la legislación de la época, ateniente al trabajo infantil, era precaria. De alguna manera, nuestro país actúo de una forma irresponsable, pues no toma en cuenta las medidas necesarias, para vincular menores en el campo laboral, de lo cual trata el convenio.

4.1.5.11 Convenio 78. Relativo al examen médico de los menores en trabajos no industriales. 1947. Este Convenio se aplica a los menores empleados en trabajos no industriales que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.

Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al trabajo o al empleo en ocupaciones no industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo en cuestión.

El examen médico de aptitud para el empleo deberá ser efectuado por un médico calificado, reconocido por la autoridad competente, y deberá ser atestado por medio de un certificado médico, o por una anotación inscrita en el permiso de empleo o en la cartilla de trabajo.

El convenio fue ratificado por Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

75

Page 76: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

4.1.5.12 Convenio 79. Relativo al Trabajo nocturno de los menores en labores no industriales. 1946. Este Convenio se aplica a los menores, empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.

Los niños menores de catorce años que sean admitidos en el empleo a jornada completa o a jornada parcial, y los niños mayores de catorce años que estén todavía sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de catorce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.

Sin embargo, la legislación nacional, cuando las condiciones locales lo exijan, podrá sustituir este intervalo por otro de doce horas, que no podrá empezar después de las 8:30 de la noche ni terminar antes de las 6 de la mañana.

Los niños mayores de catorce años que no estén sujetos a la obligación escolar a horario completo, y los menores que no hayan cumplido dieciocho años, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un período de doce horas consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El Convenio fue ratificado por Argentina, Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

A pesar de que Colombia prohíbe el trabajo nocturno de menores de edad, ha debido ratificar este convenio, pues para la época las normas no eran lo suficientemente coercitivas en la materia, por tratarse de normas nacionales que no contaban con el control de un organismo internacional, como es el caso de la OIT.

4.1.5.13 Convenio 90 (Revisado) Relativo al trabajo nocturno de los menores en la Industria. 1948. Para efectos del presente Convenio, el término noche significa un período de doce horas consecutivas, por lo menos.

En el caso de personas menores de dieciséis años, este período comprenderá el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

En el caso de personas que hayan cumplido 16 años y tengan menos de 18, este período contendrá un intervalo fijado por la autoridad competente de siete horas consecutivas, por lo menos, comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana; la autoridad competente podrá prescribir intervalos diferentes para las distintas regiones, industrias, empresas o ramas de industrias o empresas, pero consultará a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores antes de fijar un intervalo que comience después de las 11 de la noche.

76

Page 77: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, salvo en algunos casos consagrados en el convenio.

Este convenio fue ratificado por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Guatemala, México, República Dominicana, Paraguay, Perú y Uruguay.

4.1.5.14. Convenio 112. Relativo a la edad mínima de admisión de los niños al trabajo de pesca. 1959. Los niños menores de quince años no podrán prestar servicios a bordo de ningún barco de pesca.

Sin embargo, dichos niños podrán tomar parte ocasionalmente en las actividades a bordo de barcos de pesca, siempre que ello ocurra durante las vacaciones escolares y a condición de que tales actividades no sean nocivas para su salud o su desarrollo normal; no sean de naturaleza tal que puedan perjudicar su asistencia a la escuela; no tengan como objeto ningún beneficio comercial.

Además, la legislación nacional podrá autorizar la entrega de certificados que permitan el empleo de niños de catorce años como mínimo, en caso de que la autoridad escolar u otra autoridad apropiada designada por la legislación nacional se cerciore de que este empleo es conveniente para el niño, después de haber considerado debidamente su salud y su estado físico, así como las ventajas futuras e inmediatas que el empleo pueda proporcionarle.

El convenio fue ratificado por Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú y Uruguay. Costa Rica, Cuba, Panamá y Uruguay lo denunciaron en virtud de la ratificación del Convenio 138.

4.1.5.15. Convenio 123. Relativo a la edad Mínima para trabajo subterráneo. 1965. Se entiende por minas, toda empresa pública o privada, dedicada a la extracción de sustancias situadas bajo la superficie de la tierra, por métodos que implican el empleo de personas en trabajos subterráneos. Las personas que no han cumplido con una edad mínima, que deberá ser impuesta por los países que ratifiquen el presente convenio, no podrán ser contratadas. Este convenio fue ratificado por Bolivia, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, sin embargo Panamá lo denunció en el 2000 para ratificar el Convenio 138. 4.1.5.16 Convenio 124. Relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajo subterráneo en las minas. 1965. Consagra que a las personas menores de 21 años que quieran emplearse en el trabajo subterráneo en las minas, deberán presentar un examen médico completo de aptitud y posteriormente, deberán realizarse exámenes periódicos en intervalos que no excedan de un año. Con respecto a los menores entre 18 y 21 años, se podrán adoptar otras medidas para la vigilancia médica, siempre y cuando la autoridad competente, después de oír el dictamen

77

Page 78: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

médico y después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y con el acuerdo de éstas, estima que estas medidas son equivalentes o más efectivas. Adoptado por Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, México, Panamá y Paraguay. 4.1.5.17 Convenio 182. Relativo a las peores formas de trabajo infantil. 1999. Este convenio reconoce la pobreza como el mayor indicador del trabajo infantil, el cual se soluciona con un crecimiento económico sostenible que conduzca al progreso social. Estipula como trabajo inaceptable o intolerable aquel que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, implique un perjuicio a la salud, seguridad o a la moral de los niños. Al mismo tiempo, busca prohibir y actuar de manera urgente para abolir las peores formas de trabajo infantil177. Ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. La OIT ha confirmado que muchos de los niños trabajadores se encuentran atrapados en el mundo de las peores formas de trabajo infantil, y de ahí deriva la importancia que tiene para los países, la ratificación de este Convenio178. 177 Artículo 1 Convenio 182 de 1999: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”. Artículo 2 Convenio 182 de 1999: “ A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años”. Artículo 3 Convenio 182 de 1999: “A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 6 Convenio 182 de 1999: “1.Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. 2.Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda”. 178 www.ilo.org “El ritmo excesivamente rápido con que se ha ido aumentando el número de ratificaciones del Convenio 182 demuestra que el mundo es cada vez más conciente de la injusticia que entraña el trabajo infantil y de sus efectos nocivos, tanto para los niños como para la sociedad”.

78

Page 79: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Los Estados que ratificaron este Convenio, adoptaron el compromiso de crear mecanismos tendientes a mejorar la situación del menor trabajador y para ello, adoptaron medidas efectivas tendientes a eliminar las peores formas de trabajo infantil, y al mismo tiempo, evitar que otros pequeños se vean involucrados en la práctica de estas actividades. Estas medidas en su mayoría, se encuentran plasmadas en la Recomendación No 190.

Hoy en día, la UNICEF en colaboración con la OIT, Organismos de las Naciones Unidas y ONG´S han creado diferentes incentivos que propendan por la ratificación y la puesta en práctica de este Convenio, pues la comunidad Internacional ha entendido que deben desaparecer todas estas actividades, con el fin de ofrecerle al menor un mejor futuro y condiciones óptimas para su desarrollo personal179

No entendemos las razones que llevaron a nuestro país a no ratificar este Convenio, pues siendo Colombia uno de los países que presenta un mayor índice de menores trabajadores en actividades riesgosas y desventajosas, ha debido adoptarlo con el fin de actuar de la mano de la OIT en la consecución de metas y actividades tendientes a la erradicación de estas actividades. Esto nos lleva a pensar, que en el país aún se presenta un desinterés por combatir este flagelo. Consideramos que el país debe replantear su posición con respecto a la adopción de este Convenio, en la medida en que los beneficios que trae para el menor trabajador, en cuanto a las condiciones en que el trabajo infantil se lleva a cabo y las actividades que no le generan riesgo para su formación, son de grandes dimensiones. De igual manera, pensamos que el país se encuentra en desventaja frente a los estándares internacionales en materia de trabajo infantil, pues son muchos los convenios que buscan dar solución a este problema o al menos proporcionar los mecanismos necesarios para lograr que el trabajo infantil se realice de tal manera que no viole los derechos fundamentales de los niños. Aunque sabemos que el problema desborda la normatividad existente, ya que la crisis que atraviesa nuestro país agrava la situación en que se desarrolla el trabajo de los menores, pues el hambre hace que desempeñen cualquier tipo de actividad para poder sobrevivir, es necesario que se aprueben este tipo de Convenios para que al menos exista un control por parte de organismos internacionales que supervisen la forma y las condiciones en que laboran estos menores. Así mismo por medio de estos Convenios el país se compromete a tomar medidas que busquen aliviar el problema del trabajo infantil; puesto que al no existir una prohibición expresa que elimine toda forma de trabajo denigrantes para el menor, se seguirán practicando éstos, y los empleadores continuaran explotando a nuestros pequeños.

4.1.6 Jurisprudencia relacionada con el Menor Trabajador. Este capítulo reviste una importancia singular, pues una vez planteada toda la legislación existente sobre el menor trabajador, es conveniente mirar los fallos promulgados por la Cote Constitucional, para observar la posición adoptada por esta corporación frente al trabajo infantil y al mismo 179 www.unicef.org

79

Page 80: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

tiempo identificar cuales son los derechos que se les vulnera a los menores. El propósito de hacer un estudio de los pronunciamiento de la Corte es determinar el real alcance de sus fallos y al mismo tiempo analizar si este organismo ha sido garante de los derechos de los niños, lo cual es su función pues esta entidad debe velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución.

Las Sentencias que serán estudiadas a continuación muestran la posición adoptada por la Corte frente a los derechos de los niños al aplicar la normatividad constitucional que protege a los menores. En sus fallos, esta corporación, deja ver la importancia que le da a estos derechos, fundamentándose en la prevalencia que tienen éstos frente a los de los demás. La Corte es consiente de la condición de indefensión propia de la naturaleza del menor, por esta razón no escatima en esfuerzos al defender los derechos de los niños y así mismo en obligar al Estado, la Sociedad y la Familia a respetar estos derechos como principales garantes de los mismos.

4.1.6.1 Protección especial de los niños. La Corte Constitucional en diferentes fallos ha sido enfática en defender los derechos de los niños y en respetarles la protección especial que les ha otorgado la legislación, a través de la Constitución, el Código del Menor y los diferentes Convenios ratificados por el país.

La protección especial del niño se concreta en el momento en que la Constitución Política en su Artículo 42180 establece que la familia núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral contra cualquier forma de violencia siendo deber de los padres sostener y educar a sus hijos mientras sean menores181.

180 Artículo 42 Constitución política: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la Sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable” (...) 181 La Corte Constitucional en Sentencia C- 839 de 2001, en cuanto a la protección especial de los niños mencionó que “Conforme lo establece el Artículo 44 Constitucional, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Esta primacía que es manifestación clara del Estado Social de Derecho y se desarrolla a lo largo de la Carta Política, pretende “garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los derechos de los menores, y de protegerlos contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (...) Esta posición privilegiada se ratifica cuando la Constitución Política establece que la familia núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral contra cualquier forma de violencia siendo deber de los padres sostener y educar a sus hijos mientras sean menores. Además al decir que todo niño menor de un año tendrá atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado, y cuando señala que la educación es un derecho, pero además una obligación para los niños entre cinco y quince años de edad”. Así mismo la Constitucional en Sentencia T 402 de 1992 señala que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como

80

Page 81: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La Corte considera que la protección especial de los niños se debe hacer extensiva al campo laboral, pues la misma Constitución en su Artículo 53182 establece que el Estado debe encargarse de la tutela de los menores trabajadores.

Para otorgarle a los menores una protección especial según los lineamientos de un Estado Social de Derecho, Colombia debe adelantar precisas acciones que permitan a los menores de edad alcanzar un desarrollo armónico e integral, en los aspectos de orden biológico, psíquico, físico, intelectual, familiar y social, debido a la vulnerabilidad de los menores, que aumenta cada vez más si el Estado no cuenta con estructuras sociales, económicas y familiares adecuadas.

4.1.6.2. Derecho a la Salud. Creemos que el tema de la Salud es de gran importancia, pues los menores trabajadores se ven expuestos a una serie de enfermedades como consecuencia de las condiciones en que trabajan, en especial los niños que laboran en las calles, los cuales están a la intemperie soportando así cambios climáticos rigurosos que quebrantan la salud del menor.

Este derecho, es reconocido por la Constitución en su Artículo 44 como fundamental183, por lo cual el Estado esta en el deber de garantizarle a los menores el derecho a la vida, la Corte ha dicho que el derecho a la salud es una prolongación del derecho a la vida.184 Por

en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño”. En sentencia T – 408 de 1995 y T- 514 de 1998 esta corporación estipuló que “ el interés superior del niño es un principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica específica fundada en sus derechos prevalentes y en darle un trato equivalente a esa prelación, cuya virtud se los proteja de manera especial, se los defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano por los aspectos físico, psicológico, intelectual y moral, no menos que la correcta evolución de su personalidad”. 182 Artículo 53 Constitución Política: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidad para los trabajadores; remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los benéficos mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable del trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social; la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad” (...) 183 Corte Constitucional, Sentencia T- 447 del 13 de octubre de 1994. La Corte ha considerado en lo que se refiere al derecho a la salud de los niños, al tenor del artículo 44 de la Constitución, que éste no es solo fundamental sino prevalerte, en el sentido de su respeto incondicional y universal. Por ello el Estado tiene en el cumplimiento de un derecho uno de sus objetivos primordiales, razón por la cual goza de especial protección por el orden jurídico. La incondicionalidad de tal bien hace que el Estado de manera prevalente asegure, en la medida de sus probabilidades y capacidades, su eficacia. De ahí que lo tutele cuando se lesiona o amenace en forma grave, ya que contra el derecho a la salud de un niño no puede haber argumentación válida alguna. El derecho fundamental de los niños a la salud no solo es, prevalerte, sino que por el estado de indefensión propio de la infancia, se hace necesario que el estado y la sociedad, pongan de consuno, especial empeño en su protección. 184 Artículo 44 de la Constitución Colombiana “Son derechos fundamentales de los niños:…la salud…”. Corte Constitucional, Sentencia T- 148 del 22 de abril de 1993 “La Corte ha dicho que “La salud es como una

81

Page 82: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

esta razón es un derecho fundamental, ya que de una buena salud depende la vida de las personas, el cual es el derecho más importante para todo ser humano.

Por otro lado la Carta Política de 1991, le otorgó a la seguridad Social un expreso reconocimiento como derecho fundamental, al mismo tiempo, ha sido considerado como un servicio público de carácter obligatorio que deberá ser garantizado por el Estado185.

4.1.6.3 El derecho fundamental a la educación de los niños. Este derecho reviste una importancia singular, en la medida en que de nivel educativo que tengan nuestros menores depende el futuro de los mismos, pues a mayor educación los menores podrán aspirar a mejores trabajos.186 De esta manera estos niños no serán explotados por empleadores inescrupulosos, los cuales se aprovechan de su inocencia e ingenuidad, así como de sus necesidades.

Al mismo tiempo la educación es un servicio público, por lo cual el Estado está en la obligación de garantizarle a los menores el acceso a la misma. Los niños tienen derecho a asistir a un centro docente, con el propósito de formarse un conocimiento.

prolongación del derecho a la vida. En consecuencia, participa de la dimensión en la que se desenvuelve la dignidad humana y por tanto, todas las fuerzas del país se encuentran comprendidas en la protección de la persona contra las contingencias que vulneran la salud”. Es pues la salud un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado y por la Sociedad, pero particularmente por las personas encargadas del menor, ya sea la familia o el Estado, que tiene la obligación de asistir al niño garantizándole su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. 185 Corte Constitucional, Sentencia T-287 del 21 de julio de 1994, Esta corporación fijó la naturaleza jurídica del derecho a la seguridad social, n los siguientes términos: “ La seguridad social ha sido concebida como el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad y por el propio Estado para garantizar, a los diferentes sectores de la población los servicios y las condiciones de vida necesarios cuando se presenta una pérdida o reducción importante de los medios existentes, causados por circunstancias no propiamente creadas o queridas por los afectados, y que tienen su originen los riesgos sociales, asociados principalmente con la actividad laboral o con la imposibilidad e acceso al trabajo, o con el deterioro de las condiciones físicas o de la salud.” El derecho a la seguridad social ha sido considerado por esta Corte como derecho constitucional fundamental, dada su intima relación con el derecho a la vida ( art 11), al trabajo ( art 25) y a la salud ( art 49)” 186 Corte Constitucional Sentencia T – 100 del 8 de marzo de 1995. “La importancia esencial de la educación radica en el hecho de ser un derecho instrumental o derecho medio, por cuanto se convierte en la clave del desarrollo de la personalidad y del ejercicio de otros derechos cuya efectividad seria irrealizable sin su mediación. Igualmente la educación cumple el objetivo constitucional de formar un hombre respetuoso de los derechos humanos, la paz y la democracia, como también receptivo al cumplimiento de los deberes correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución” (art. 67 y 95). “Así mismo la educación es un servicio público que cumple una función social, cuya prestación está a cargo del estado o de los particulares bajo la permanente inspección y vigilancia de l estado. De su naturaleza de servicio público se deduce que sus fines son el servicio a la comunidad, la búsqueda del bienestar general y la elevación de la calidad de vida de la población”. “Sin embargo a pesar de ser la educación un derecho fundamental y consagrarse como un servicio público, su prestación está condicionada por las limitaciones que surgen de las propias posibilidades operativas y de cobertura de las instituciones que la ofrecen, siendo imposible obligar a quienes prestan el servicio, a hacer lo que, por las circunstancias de orden social, (falta de locales adecuados, de personal docente, de presupuesto) no es posible realizar”.

82

Page 83: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

4.1.6.4 Derecho a que el menor no sea explotado económicamente. La Constitución Política de 1991, protege al menor de todo tipo de explotación económica del que pueda ser víctima, ello se evidencia en el Artículo 44 de la Carta.

La Corte en reiteradas ocasiones se ha pronunciado a favor de los derechos de los niños, con el fin de darle protección a los menores que se dedican a la realización de actividades laborales, en la medida en que son éstos quienes se encuentran más expuestos a cualquier tipo de explotación económica187.

Para la Corte, el reconocimiento que hace la Constitución a los derechos de los niños y en especial al derecho de no ser explotado económicamente, es un reconocimiento constitucional de los valores del niño, a su autoestima, libertad de expresión, a sus aptitudes y posibilidades, que constituyen importantes expectativas de futuros desarrollos que la sociedad considera valiosos. La Carta Política busca propiciar el estímulo colectivo a las actividades edificantes del menor en su proceso de crecimiento y afirmación, impedir la temprana frustración de legítimas aspiraciones suyas por la vía de la utilización de sus logros y creaciones para satisfacer intereses de otros, aunque en sí mismos sean loables.

4.1.6.5. Derecho al trabajo frente a la educación. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha establecido la importancia que tiene la educación en el menor y los efectos que tiene el trabajo en ésta.

Como bien es sabido y ha sido objeto de estudio en renglones anteriores, el derecho a la educación es un derecho fundamental de todo niño, y por ello no debe verse truncado por ninguna razón, sea esta de tipo económico o social. Lo anterior nos permite concluir que el menor que se ve en la necesidad de trabajar, no se le podrá restringir injustificadamente su acceso a la educación, por ello la Corte ha sido enfática en disponer que el Estado, la Sociedad y la familia son responsables de ésta, la cual será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad. En los casos de las demandas de tutela en donde los menores de edad tienen

187 La Corte Constitucional en Sentencia T – 409 de 1998 con respecto al derecho del menor de no ser explotado económicamente estipuló que “más allá del puro interés monetario, en el caso de los niños el artículo 44 de la Constitución preserva, como derecho fundamental suyo, el de no ser explotados económicamente ni de otra forma, lo cual significa que, con carácter prevalente, el precepto superior ha querido asegurarles que los resultados de su creatividad artística o literaria no puedan ser usados para efectos editoriales sin su consentimiento, así sea únicamente con finalidades académicas o didácticas y menos todavía publicados sin la referencia expresa al menor a cuya autoría se deben. Se trata, ni más ni menos, del reconocimiento constitucional a los valores del niño, a su autoestima, a su libertad de expresión, a sus aptitudes y posibilidades, que constituyen importantes expectativas de futuros desarrollos que la sociedad considera valiosos aunque en las primeras etapas presenten las naturales deficiencias del proceso formativo por el que aquél atraviesa. Lo que busca la carta, entre otras cosas, es, además de propiciar el estímulo colectivo a las actividades del menor en su proceso de crecimiento y afirmación, impedir la temprana frustración de legítimas aspiraciones suyas por la vía de la utilización de sus logros y creaciones para satisfacer intereses de otros, aunque en sí mismo sean loables”.

83

Page 84: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

que trabajar para ayudar con los gastos del hogar, la Corte considera que nada obsta para que ellos puedan ingresar en la jornada nocturna a continuar sus estudios188.

Al analizar la jurisprudencia pudimos observar que son muy escasos los pronunciamientos de la Corte con respecto a los menores trabajadores en el campo formal, dando fe de que son pocos los niños que laboran en este campo, pues su mayor actividad se presenta en la informalidad.

188 La Corte Constitucional en Sentencia T – 1290 de 2000 estableció que “El artículo 67 de la Constitución consagra que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. También establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. El Estado, en su función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, debe velar porque -sin restricciones, excepciones ni discriminaciones- se facilite el acceso de todas las personas a los establecimientos educativos. Las reglas que plasman restricciones o prohibiciones injustificadas riñen abiertamente con ese fundamental propósito del Constituyente, y lo único que logran es desalentar a los aspirantes, frenar sus posibilidades de acceso al sistema educativo -cercenando el derecho básico a la educación-, propiciar el ocio y ocasionar la pérdida de valiosísimo tiempo en la vida de la persona. Precisamente, el propio artículo 67 de la Carta establece, como deber del Estado, el de asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”. (...) Al mismo tiempo reiteró que “si bien es deseable que los menores estudien en jornadas diurnas, en ocasiones esto no es posible debido a las dificultades económicas que atraviesan algunas familias. Y si los menores que ya sobrepasan la edad en la que se les permite laborar, han tenido que hacerlo para obtener ingresos que ayuden a sopesar las cargas del hogar, no debe impedírseles el acceso a la educación en jornada nocturna, pues de lo contrario además de vulnerar el derecho a la educación, estaría desestimulando su deseo de progreso y superación e induciendo a la desocupación que puede propiciar situaciones poco favorables para su desarrollo”.

84

Page 85: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

5. ESTUDIO COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA

LATINA Es importante realizar un estudio comparado que muestre la situación del menor trabajador en países diferentes al nuestro, con el fin de demostrar que este problema desborda todas las fronteras. Por estas razones surge la necesidad de tomar medidas urgentes y contundentes que tengan por fin atacar este flagelo social, en la medida en que los menores son el futuro del mundo, y si éstos no cuentan con verdaderos cimientos que los ayuden a sostener a un país, no podrán manejarlo. Asia presenta un gran número de niños trabajadores, que haría pensar que más de la mitad de éstos se encuentran ubicados en este continente, las cifras y estadísticas muestran que en África un promedio de un niño por cada tres, ejerce una actividad económica, colocándolo así en el primer lugar189. En los últimos años, en los países industrializados se ha presentado un incremento considerable en el número de niños que ingresan al mercado laboral, a pesar de que la cantidad de niños trabajadores es menor que en los países del tercer mundo. Según estimaciones y aproximaciones, en América Latina existen alrededor de 15 millones de niños trabajadores, lo que corresponde a una décima parte de la población de menores entre 6 y 18 años. Estos niños se ven obligados a ingresar al mercado laboral, encontrando en la calle un mecanismo de supervivencia, en donde se ven expuestos a peligros tales como la drogadicción, prostitución y la delincuencia, por mencionar solo algunos190. Se considera que existen 128 millones de niños entre 6 y 18 años de edad que efectúan labores en países del tercer mundo. Uno de cada cinco niños trabaja en América Latina. Estimaciones de la OIT indican que en América Latina y el Caribe habría algo más de 7 millones de niños de 10 a 14 años laborando. Considerando que un sector importante de menores trabajadores tiene incluso, menos de 10 años de edad, podría estimarse que el total de niños que trabajan en la región oscila entre 15 y 20 millones191. Mundialmente se ha observado que el trabajo infantil se presenta principalmente en el sector informal. Su salario, muchas veces representado en techo y comida, es 30% o 40% más bajo que el de los trabajadores adultos, que como anteriormente se menciono, se ocupan en las mismas labores y con la misma jornada de trabajo192.

189 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., p. 50. 190 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., p. 50. 191 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., p. 6. 192 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., p. 6.

85

Page 86: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Los estudios realizados demuestran que en países como Guatemala, Ecuador y Perú, existe una mayor explotación económica para los niños y niñas indígenas. Igualmente se ha visto que en los países de América Latina se presenta una desigualdad numérica con respecto al sexo del menor, pues es mayor el número de niños que laboran, frente al número de niñas, en Colombia por ejemplo, el 70% de los menores trabajadores son varones193. Teniendo en cuenta lo anterior, haremos un estudio comparado que tiene por fin reflejar la situación de los menores trabajadores en dos de los países en donde el número de menores vinculados en el campo laboral es alarmante, pues las condiciones en las que laboran ponen en riesgo la salud, vida e integridad personal del niño. 5.1 CASO DE BRASIL La fuerza laboral brasilera se caracteriza por la poca educación. Aproximadamente el 36% de la población económicamente activa tiene menos de 4 años de estudio, consecuentemente posee poca calificación profesional, colocando a Brasil entre uno de los países menos escolarizados de América Latina194. Uno de los aspectos más alarmante del trabajo infantil en este país es su repercusión sobre la educación, en la medida en que el trabajo se convierte en la principal fuente de deserción escolar, generando con ello un problema con repercusiones sociales inimaginables “el analfabetismo”. 5.1.1. Legislación Brasilera relacionada con el menor trabajador. Los redactores de la Constitución Brasilera de 1988, reemplazaron el término menor, por el de niños y adolescentes. Estos dos términos presentan una concepción más amplia y positiva, que no refleja la imaginen tradicional de marginalidad, pobreza, crimen y exclusión que envuelve el término menor195. Uno de los aportes de esta Constitución fue el de haber ampliado los deberes del Estado en materia de apoyo a los niños y adolescentes; con respecto al nivel de educación, abolición de la discriminación salarial, entre otros aspectos. En lo ateniente a la educación, la Constitución establece la enseñanza fundamental, obligatoria y gratuita. En el mismo sentido, el Estado se encargará de promover diferentes programas de asistencia integral a la salud de los niños y adolescentes, con la participación de entidades no gubernamentales196.

193 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT) Op cit., p. 50. 194 www.ilo.org 195 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT) Op cit., pp. 36 - 50. 196 Artículo 227 Constitución de Brasil 1988: “Es deber de la familia, la sociedad y del estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y

86

Page 87: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En materia de trabajo infantil, la Constitución del 88 señala la edad mínima de 14 años para la admisión al mercado laboral. En materia de trabajo nocturno, peligroso o insalubre, establece que la edad mínima es 18 años197. Además de lo aportado por la Constitución de 1988 en materia de trabajo infantil, Brasil cuenta con un Estatuto del Niño y del Adolescente, el cual fue adoptado en Julio 13 de 1990 y se constituye en un paso importante en materia de defensa de los derechos de la persona más débil y desprotegida. El objetivo que busca este Estatuto no es otro que el de erradicar el Trabajo infantil del mundo laboral, pues considera que el lugar de crianza no es otro que el hogar y la escuela, por ello, luchar contra el trabajo infantil, es la lucha por la educación de todos. La erradicación total del trabajo infantil, va dedicado especialmente al trabajo de menores de 14 años, quienes aún no han alcanzado un nivel de crecimiento físico, psíquico y biológico, permitiendo con ello que el niño mantenga su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, de soñar y de jugar198. Se desarrolla por medio de este Estatuto la idea de que todos los niños pueden crecer y desarrollarse en condiciones semejantes, evitando que haya tipos de niñez: la de los ricos y la de los pobres, condenados a trabajar por vivir. El Estatuto en su Capítulo 5 habla sobre el derecho a la profesionalización y a la protección en el trabajo, en donde se establece la prohibición de cualquier trabajo para los menores de comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión. El Estado promoverá programas de asistencia integral a la salud del niño y del adolescente, admitiéndose la participación de entidades no gubernamentales y obedeciendo los siguientes preceptos: I.Aplicación de un porcentaje de los recursos públicos destinados o la salud en la asistencia materno - infantil. II Creación de programas de prevención y atención especializados para los portadores de deficiencia física, sensorial o mental, así como de integración social del adolescente portador de deficiencia, mediante la formación para el trabajo y la convivencia, y el favorecimiento del acceso a los bienes y servicios colectivos, con la eliminación de discriminaciones, y obstáculos arquitectónicos. (…) 197 Artículo 227 Parágrafo 3 Constitución de 1988: “El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos I edad mínima de catorce años para la admisión al trabajo, observándose lo dispuesto en el artículo 7, XXXIII; II garantía de derechos de previsión y laborales; III garantía del acceso del trabajador adolescente a la escuela; IV garantía de pleno y formal conocimiento de la imputación de actos infractores, de la igualdad en la relación procesal y de la defensa técnica por profesional habilitado, según dispusiese la legislación tutelar específica; V obediencia a los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, en la aplicación de cualquier medida privativa de libertad; VI estímulo del Poder Público, a través de asistencia jurídica, incentivos fiscales y subsidios, en los términos de la ley, al acogimiento, bajo la forma de guarda; del niño o adolescente huérfano o abandonado; VII programas de prevención y atención especializada al niño y al adolescente dependiente de estupefacientes y drogas afines. 198 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 - 50

87

Page 88: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

14 años de edad, salvo en aquellas ocasiones en que el menor se encuentre en condición de aprendizaje, el cual es entendido por el mismo estatuto como la formación técnico – profesional administrada según las directivas y bases de la legislación vigente sobre la educación199. La formación técnico profesional buscada por este estatuto, obedecerá a una serie de principios como la garantía de acceso y frecuencia obligatoria para la enseñanza regular, actividad compatible con el desarrollo personal de los adolescentes, entre otros. Este Estatuto ofrece a los menores un trabajo bajo una protección legal. Por ello se les prohíbe a los adolescentes que se encuentran empleados y son aprendices en régimen familiar de trabajo, los trabajos nocturnos, realizados entre las 10 PM y las 5 AM del día siguiente; los trabajos peligrosos, insalubres o penosos; los realizados en locales perjudiciales para su formación; y los realizados en horarios y locales que impidan la asistencia del adolescente al centro educativo. 5.1.2 Los niños en los campamentos de trabajo forzoso en Brasil. Según estudios realizados por el Instituto Brasilero de Geografía y Estadísticas (IBGE), existe aproximadamente un total de 75 millones de trabajadores empleados en condiciones degradantes, peligrosas o análogas a la esclavitud, dentro de los cuales se encuentra un número aproximado de 3 millones de niños cuya edad oscila entre los 10 y 14 años. En Brasil se práctica un sistema de contratación llamado “Trabajo Esclavo”, el cual consiste en la contratación de trabajadores pobres que viven en las zonas más remotas del país, por parte de un contratista que recibe el nombre de “Gato”, quien acompañado por pistoleros (Policía Privada Armada), mantienen a las personas contratadas bajo su estricta vigilancia, impidiendo la salida de los trabajadores del sitio de trabajo. El contrato celebrado es un engaño puesto que promete remuneraciones elevadas, condiciones de vida

199 Artículo 60 Estatuto del niño y del adolescente: “ Es prohibido cualquier trabajo a menores de catorce años de edad, salvo en la condición de aprendices”. Artículo 61 Estatuto del niño y del adolescente: “ La protección al trabajo de los adolescentes es regulada por legislación especial, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley”. Artículo 62 Estatuto del niño y del adolescente: “ Se considera aprendizaje a la formación técnico-profesional impartida según las pautas y bases de la legislación de educación en vigor”. Artículo 64 Estatuto del niño y del adolescente: “ Al adolescente de hasta catorce años de edad se le asegura subsidio oficial para aprendizaje”. Artículo 65 Estatuto del niño y del adolescente: “ Al adolescente aprendiz mayor de catorce años se le aseguran los derechos laborales y de previsión social”. Artículo 67 Estatuto del niño y del adolescente: “Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo I - nocturno, realizado entre las veintidós horas de un día y las cinco horas del día siguiente; II - peligroso, insalubre o penoso; III - realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social; IV - realizado en horarios y locales que no permitan comparecer en la escuela”.

88

Page 89: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

y de trabajo atractivas, pero que a lo largo de la ejecución del mismo esas promesas nunca se cumplen200. Los trabajadores, que en su mayoría son niños, son trasladados en la parte trasera de un camión a un lugar distinto al pactado en el contrato, en donde son obligados a realizar su trabajo sin el pago del salario, en condiciones insalubres, sin atención médica y sin que exista respeto alguno por las normas de higiene laboral201. Durante el trabajo realizado se constituye una deuda que mantendrá definitivamente a los trabajadores en una situación de servidumbre, por medio de la cual el empleador retiene los salarios para cancelar los gastos de transporte, almacén local y alimentación. Muchos niños se encuentran vinculados al trabajo, en contra de su voluntad, muchos de los cuales son indígenas quienes resultan ser una mano de obra llamativa, ya que su contratación es mucho más económica y son mucho más dóciles que los adultos202. Las actividades de las que se ocupan en su mayoría son: Trabajo de deforestación, en las destilerías, en el corte de la caña de azúcar, madera, plantación de tomate, minería, producción de carbón, vegetales, entre otros. 5.1.3. Las niñas de la prostitución en Brasil. En Brasil son muchas niñas las que se ven obligadas a vender su cuerpo en condiciones infrahumanas, debido a la pobreza excesiva y a las condiciones de miseria y de violencia familiar en que viven, producto de los abusos sexuales y maltratos por parte de sus padres, padrastros, demás miembros del núcleo familiar y personas cercanas a la familia. Estas circunstancias obligan a las niñas a huir de sus casas en busca de nuevas oportunidades que ayuden a superar los problemas que las aquejan, encontrando en la prostitución una forma para ser libres, dando inicio con ello a una cadena de arrestos por parte de la policía, embarazos no deseados cuya consecuencia termina siendo el aborto. Este nuevo estilo de vida las esclaviza y las involucra en un mundo de trata de blancas, que pone fin a todas sus ilusiones, terminando atrapadas en un mundo de prostitución que las obliga a permanecer bajo una especie de régimen de servidumbre, del cual solo podrán escapar en el momento en el que alguien, compre su deuda. Es alarmante la edad en que las niñas del Brasil, se inician en la prostitución, se encuentran niñas entre los 12 y 25 años, y en algunos casos comienzan esta desagradable actividad a

200 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 201 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 202 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50

89

Page 90: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

los 9 años203. Una vez cumplidos los 25 años, una mujer deja de ser atractiva para este tipo de actividad, debido a las enfermedades contraídas, a las secuelas y al agotamiento; consecuencia de la labor, la mala alimentación y en general las malas condiciones de vida. Estas niñas son contratadas a través de engaños; el contratista les disfraza las condiciones del trabajo, prometiéndoles una serie de privilegios, oportunidades y condiciones laborales, que al momento de la realización de la actividad no se presentan. Muchas descubren el tipo de actividad para el que fueron contratadas al momento de llegar al sitio de trabajo. Y lo más triste es que en muchos casos la Policía actúa como cómplice de los traficantes y empleadores de las niñas204. Estas niñas, al igual que los menores contratados en los campamentos forzosos, quedan sujetas a una deuda de por vida, lo que genera que la mayoría de las veces no reciban un salario en efectivo, ya que los clientes pagan el precio al dueño del establecimiento y éste lo retiene con el objeto de pagarse la supuesta deuda contraída por ellas205. Las enfermedades abundan entre estas menores, la malaria es una de las más comunes en este medio, así como la hepatitis, la blenorragia y el SIDA. Esto aumenta la deuda contraída por estas niñas, en la medida en que es el empleador quien se ve obligado a comprar medicamentos para el tratamiento de estas enfermedades, que luego será cobrado con el producto del trabajo de la menor o del menor206. 5.2 CASO PERÚ 5.2.1. Legislación Peruana relacionada con el menor trabajador. Existen tres disposiciones legales que regulan el trabajo de menores en el Perú: La Ley 2851 llamada “Ley de Trabajo de Menores y de Mujeres”, el Decreto Supremo reglamentario de la Ley 2851 y el Código de Menores de 1962207.

203 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 204 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 205 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 206 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 207 Artículo 22 Código del niño y del adolescente: “ El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Artículo 48 Código del niño y del adolescente: “Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado.

90

Page 91: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Esta legislación define el trabajo de menores como toda clase de ocupaciones por cuenta ajena que realicen los menores de 14 años. No se conceptúa como trabajo de menor, el realizado bajo la autoridad y vigilancia de los padres, siempre y cuando, en este trabajo no existan personas ajenas a la familia, ni el trabajo realizado por el menor como servicio doméstico, ni el realizado en la agricultura siempre y cuando en estos no sean empleados métodos inanimados. La edad mínima de admisión al trabajo se determina de la siguiente manera208: 14 años para las labores agrícolas. 15 años para las labores industriales. 16 años para las de pesca industrial.

En cuanto a los menores de 14 años y mayores de 12 pueden ser admitidos si saben leer, escribir y contar209, además deberán presentar un certificado médico de aptitud para el

Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes”. Artículo 50 Código del niño y del adolescente: “Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignarán los datos señalados en el artículo 53º de este Código”. 208 Artículo 51 Código del niño y del adolescente: “Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes

• Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: • Quince años para labores agrícolas no industriales; • Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; • Diecisiete años para labores de pesca industrial. • Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos”. 209 Artículo 17 Constitución de Perú: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. (…) Artículo 14 Código del niño y del adolescente: “ El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. (…) Artículo 19 Código del niño y del adolescente: “El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores”.

91

Page 92: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

trabajo que van a desempeñar210. La jornada máxima de trabajo es de 6 horas diarias y 33 semanales y no se les aplicaran las normas referentes al salario mínimo211. También existe una Ley de Fomento del empleo, la cual fue aprobada durante el segundo mandato del Presidente Alberto Fujimori. Esta ley introduce la modalidad de contrato de formación laboral juvenil que tiene como objetivo luchar contra el desempleo y subempleo juvenil, en la medida en que suprime a los jóvenes entre 16 y 25 años, cualquier derecho, estabilidad y posibilidad de bienestar socioeconómico212. Esta ley busca que a estos jóvenes que no han culminado sus estudios o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores no les sea aplicable la normatividad laboral (jornadas de trabajo, descanso semanal, vacaciones, remuneraciones, ni ningún tipo de derecho colectivo). El único derecho que tienen estos jóvenes, es a una subvención que no tiene carácter remunerativo. Por lo cual el empleador se encuentra exonerado de pagar aportes al IPSS (Instituto Peruano de Seguridad Social), a FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda) o a cualquier otra institución213.

210 Artículo 55 Código del niño y del adolescente: “Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud”. 211 Artículo 56 Código del niño y del adolescente: “El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales”. 212 Artículo 7 Ley 728 de 1997: “La Formación Laboral Juvenil tiene por objeto proporcionar a los jóvenes entre 16 y 25 años de edad, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido, los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica”. Artículo 8 Ley 728 de 1997 Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada podrán otorgar formación laboral juvenil mediante la celebración de convenios con los jóvenes a que se refiere el artículo anterior”. 213 Artículo 12 Ley 728 de 1997: “ Son obligaciones de la Empresa a)Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e integral en la ocupación materia del convenio; b) Pagar puntualmente la subvención mensual convenida; c) No cobrar suma alguna por la formación; d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias; e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitación Laboral. Artículo 24 Ley 728 de 1997: “Los convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales generan exclusivamente los derechos y obligaciones que esta Ley atribuye a las partes que lo celebran. No originan vínculo laboral” Artículo 25 Ley 728 de 1997: “La subvención económica que se otorga a los participantes de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI, SENATI o cualquier otra análoga” Artículo 26 Ley 728 de 1997: “No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regímenes de Formación Laboral Juvenil o Prácticas Preprofesionales contemplados en esta Ley, a personas que tengan relación laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenios”.

92

Page 93: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Bajo este tipo de contratación sólo pueden vincularse el 30% del personal de la empresa. Estas personas, no gozarán de ningún tipo de protección, convirtiéndose así en una forma de abaratar la mano de obra, explotando a un personal joven, más dinámico y emprendedor bajo una fachada de formación que “Supuestamente” se les imparte. A finales de septiembre de 1997 CLADEHLT presentó una reclamación ante la OIT, argumentando que la aprobación de esta ley es violatoria de cinco convenios fundamentales. 5.2.2 Los Niños de los lavaderos de oro de madre de Dios Perú. Son muchos los menores que trabajan en los lavaderos de oro del Departamento de Madre de Dios, ubicado en la selva tropical del sureste del Perú. El verano, que es el periodo de mayor pluviosidad en el año, es el más propicio para las actividades de extracción de oro.214 Este periodo coincide con las vacaciones escolares, por lo cual la mayoría de los mineros empleados en los yacimientos de oro, tienen entre 11 y 18 años, por esta razón, Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos, han denunciado este tipo de actividades perjudiciales para la salud215. Los menores trabajan en condiciones infrahumanas, diariamente se ven expuestos a enfermedades por encontrarse ubicados en una zona selvática y húmeda donde abundan un sin fin de enfermedades tropicales propias de la región. Al mismo tiempo, los menores laboran en condiciones insalubres, pues dedican parte de su tiempo al lavado del oro en lodo, lo que comprueba que en estas labores existe una ausencia total de higiene. De la misma manera, los menores también se ven expuestos a accidentes de trabajo y problemas físicos (desgarramientos musculares, como consecuencia de cargar el lodo, mala alimentación, entre otras)216. Los niños son tratados como esclavos, pues son sometidos a largas jornadas de trabajo para poder ganar un salario, que en la mayoría de las ocasiones es muy bajo. El tiempo total de duración del trabajo es de 90 días, pero este es prolongado unilateralmente por el empleador, debido a que los menores deben cancelar la deuda que han contraído por concepto de alimentación, alojamiento, medicamentos, por mencionar algunas217. Informes de la OIT prueban, que muchos de los menores expuestos a este tipo de trabajo fueron víctimas de numerosas enfermedades, accidentes y contusiones que terminaron con

214 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 - 50 215 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 216 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50 217 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 36 – 50

93

Page 94: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

su vida. Estos menores fueron enterrados en fosas comunes que cavadas en los alrededores de las minas de oro.

94

Page 95: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

6. REALIDAD DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA En Colombia el trabajo infantil tiene como fuente principal la situación socioeconómica de las familias, lo que hace que los menores se vean obligados a salir a vender su fuerza de trabajo desde muy temprana edad para contribuir económicamente con los gastos del hogar o simplemente trabajan sin ninguna remuneración para ayudar a la unidad productiva de éste; lo cual se presenta principalmente en hogares que viven en condiciones lamentables. La relación entre la pobreza y el trabajo de los niños, es muy significativa. En los hogares en donde hay menores trabajadores, la situación económica es precaria y la pobreza se agudiza cada vez más; esta situación puede medirse por Necesidades Básicas Insatisfechas, como es el caso del acceso de la vivienda a servicios de alcantarillado, acueducto y energía, lo cual se ve más asentado en la zona rural que en la urbana. A pesar de la situación precaria en la que puedan encontrarse las familias, el trabajo de los niños no puede considerarse como una solución a la misma, ni mucho menos un substituto del trabajo de los adultos, pues los menores no están capacitados para ejercer las actividades destinadas a los adultos. A pesar de lo anterior, la exclusión de los niños del mercado laboral, traería consecuencias muchos más grandes en los ingresos generales de la familia, por ello la solución no es la erradicación definitiva del trabajo infantil, sino de las peores formas de trabajo infantil, en la medida en que éstas son las que impiden un verdadero desarrollo físico, mental y moral de los niños218. 6.1 FAMILIAS DE LAS QUE PROVIENE EL MENOR TRABAJADOR Las características de los padres pueden influir en mayor o menor medida en la presentación del trabajo infantil. La edad y la educación de los padres son determinantes a la hora de estudiar el comportamiento del menor dentro del campo laboral. La composición familiar, la escolaridad de los padres, las características y edades de éstos, la relación con el jefe del hogar, son componentes importantes a la hora de estudiar realidad del trabajo infantil en nuestro país, y por ello es objeto de estudio en este capítulo. 6.1.1 Los hogares dirigidos por padres con 10 años o menos de educación. Los padres de estos hogares tienen que laborar en una economía informal, donde existe un nivel bajo de productividad al igual que unos ingresos bajos y variables, lo que hace que los niveles básicos de bienestar de los miembros de la familia sean bajos y poco seguros219. 218 FLORES, Carmen Elisa; KNAUL, Felicia y MÉNDEZ, Regina. Op cit., p. 44 219 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 4 - 15. “ En ocasiones estos hogares están constituidos por

95

Page 96: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Los bajos niveles de ingresos recibidos por los jefes de familia, obligan a que los menores ingresen al campo laboral Esto nos lleva a concluir que entre más bajo sea el nivel de educación de los padres, más probabilidades hay de que los menores, miembros de la familia, ingresen al campo laboral. 6.1.2 Hogares monoparentales con jefatura femenina. Los hogares monoparentales con jefatura femenina, son generalmente encabezados por mujeres de bajo nivel educativo, que se ven obligadas a trabajar para poder mantener a su familia, sin embargo los ingresos recibidos por su trabajo se encuentran por debajo de los normales o en el peor de los casos, por debajo del mínimo establecido por la ley. Estas mujeres, además de trabajar en la calle para mantener a su familia, deben dedicarse a la limpieza del hogar y a la educación de sus hijos. Por esta razón estas familias tienen una mayor disposición a utilizar la mano de obra infantil, debido a la dificulta que enfrenta la mujer dentro del mercado laboral220, pues los ingresos que reciben no son suficientes para alcanzar un nivel de vida aceptable. 6.1.3 Hogares numerosos y de bajos recursos. Es paradójico ver como en los hogares donde abunda la pobreza y la indigencia, se concentra un gran número de hijos cuya razón de ser dentro del núcleo familiar no es otra que la de ser fuente de ingresos permanentes para el sostenimiento del hogar. En Colombia por ejemplo, a finales de los noventa se demostró que existe un promedio de 5 hijos en los hogares de escasos recursos, mientras que en los hogares de amplios recursos o no se tenían hijos o tan solo se tienen 2221. Esta circunstancia se debe a que en esta clase de hogares no se tiene un nivel cultural y educativo que les permita evidenciar las implicaciones, económicas y sociales, que genera el hecho de traer tantos niños al mundo; sin contar con los medios necesarios para garantizarles un bienestar. En algunas ocasiones esta situación se presenta como medio para adquirir ingresos adicionales, en la medida en que la sociedad se conmueve al ver a niños en la calle, soportando los rigores del frío y del hambre. 6.1.4 Hogares migrantes y desplazados por la violencia. Colombia y Perú son los países que presentan un mayor índice de migración del campo a la ciudad por causa de la violencia, buscando en ésta un lugar con mejores oportunidades de vida222. Esta migración hace que todos los miembros de la familia vivan del rebusque, en especial los menores quienes se encargan principalmente de mendigar y vender productos en la calle. jóvenes que tuvieron un embarazo precoz y muchas veces indeseado. Estas mujeres tienen una relación poco estable con su pareja, lo que en la mayoría de los casos, impide que constituyan una familia; esta circunstancia pone a sus hijos en situación precaria y peligrosa para su salud, educación y para su sostenimiento en general”. 220 La CEPAL determina que en 7 de 11 países la pobreza es más frecuente en hogares con jefatura femenina. 221 DANE – IPEC. Op cit., pp. 150 – 159. 222 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 4 - 15.

96

Page 97: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

6.1.5 Hogares migrantes económicos. Esta migración está motivada por condiciones precarias de existencia, lo cual arroja a algunas familias a desplazarse a otro lugar, sea este una región del mismo país o de un país diferente, en busca de mejores oportunidades. La familia migrante está obligada a abandonar sus pertenencias y a reconstruir su vida, lo cual implica una inversión importante que en la mayoría de las ocasiones no se realiza, colocando a estas personas en una posición de alta vulnerabilidad desde el punto de vista socioeconómico223. Esta nueva situación, hace que los menores sean usados como material laboral y sean empujados a trabajar para conseguir ingresos que ayuden a sostener a sus familias. Algunas de estas familias que emigran a otros países, lo hacen en circunstancias ilegales, pues no consiguen las visas requeridas para ingresar al país de destino, lo que hace que se dediquen a vivir fuera de todo marco legal y sin acceso a garantías mínimas de servicios, siendo así aún más vulnerables a la pobreza y a todo tipo de abusos224. 6.2 NIÑOS DE LA CALLE Colombia es uno de los países que presenta un mayor número de menores de la calle, junto con Brasil, México y Perú. Uno de los motivos fundamentales que lleva a que los menores encuentren en la calle un lugar para vivir, es la violencia que viven al interior de sus hogares. Las familias de las que provienen estos pequeños, son familias que han perdido sus bases, en donde existen malas relaciones con alguno de los miembros del hogar (padrastro principalmente) y donde se presentan a menudo abusos sexuales225. En muchas ocasiones estos menores han sido obligados a trabajar para que puedan colaborar con los ingresos del hogar. Así mismo, son niños que carecen de vínculos afectivos y familiares, con frecuencia presentan trastornos psicológicos, resentimientos sociales, carencia de protección, ausencia de educación y desnutrición. Estos pequeños viven en condiciones inhumanas, en la medida en que se ven obligados a buscar un lugar para dormir, así mismo tienen que afrontar las enfermedades que sufren producto de la intemperie ya que las condiciones de higiene no existen en la calle. En el caso de las niñas, la situación es aún peor, puesto que además de los peligros propios de la calle, están expuestas a la prostitución y al abuso sexual226. Consideramos que la distancia entre la vida en la calle y la criminalidad puede llegar a ser muy estrecha, como de igual manera lo es, la vida en la calle y la drogadicción, pues los

223 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 4 - 15. 224 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 4 - 15. 225 COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). Op cit., pp. 4 - 15. pp. 30 - 40 226 La Defensoría del Pueblo en una exposición referente al trabajo infantil mencionó que los peligros que corre el menor de la calle son innumerables, en la medida en que a diario tienen que enfrentarse a problemas de droga, inhalación de pegantes, gasolina u otras sustancias perjudiciales para su salud, que los ayudan a sobrellevar la situación que diariamente tienen que afrontar, como es el frío o el hambre.

97

Page 98: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

menores que se encuentran en esta situación son más vulnerables que cualquier otro niño, lo que conduce a que jóvenes o adultos los utilicen en el tráfico de drogas y los conduzcan a delinquir (cometer asaltos, robar e incluso matar) 6.3 LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL227 Dentro de las peores formas de maltrato infantil se encuentran la esclavitud y algunas prácticas similares como la venta y trata de niños, el trabajo forzoso y obligatorio, el trabajo servil para redimir deudas contraídas, la servidumbre, la utilización y contratación de menores para ejecución de actividades ilícitas, el ejercicio de la prostitución, la producción de materiales pornográficos, el hurto, homicidio y otras actividades228. También son considerados como formas extremas de trabajo229 aquellas actividades que pongan en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, sacándolos del papel que les corresponde, truncando sus capacidades, dificultando una adecuada formación personal y una búsqueda de identidad, e influyendo en la construcción social230. La Doctora Sandra Pedraza en su obra “Trabajo Infantil en Colombia: Reflexiones y Recomendaciones” enuncia diez de las formas laborales consideradas como peligrosas para la salud e integridad del menor, estos son los siguientes: Trabajo subterráneo en minas y canteras, trabajo marítimo, trabajo con máquinas en movimiento y maquinaria peligrosa, 227 La Organización Internacional del Trabajo, con respecto a las peores formas de trabajo infantil ha mencionado que: “En el marco del Convenio 182 OIT, comprende todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y e tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El Convenio 182 insta a los Estados que lo han ratificado a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Contrariamente al Convenio 138, el Convenio 182 no contiene ninguna “cláusula de flexibilidad” y no distingue entre países desarrollados y países en desarrollo. El Convenio se aplica a todos los menores de 18 años. El Convenio 182, no suplanta ni contradice al Convenio 138, más bien delimita una esfera de acción prioritaria que forma parte del ámbito del Convenio 138 sobre la edad mínima” 228 SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. Op cit., pp. 15- 20. 229 FLOREZ, C, MÉNDEZ, R. “ El trabajo infantil y juvenil: principales tendencias entre 1992 – 1996”. Centro de estudios sobre desarrollo económico (CEDE), OIT y programa internacional para la erradicación del trabajo infantil. (IPEC) Colombia 1998. pp. 15 - 20 230 El Convenio 182 de 1992, establece que “Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”

98

Page 99: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

manejo de explosivos, trabajo en obras de construcción y / o demolición, trabajo en contacto con sustancias nocivas y radioactivas, trabajo en la metalurgia del zinc y del plomo, trabajo relacionado con el transporte y conducción de vehículos y por último el trabajo en el sector del espectáculo o la producción y venta de alcohol. Esta enunciación tiene por fin que los Estados sean concientes del tipo de actividades o labores que repercuten negativamente en el desarrollo integral del menor; pues es conocido por todos, que existen actividades que incrementan en el niño su nivel educativo, cultural, social e intelectual, pero existen otras que desmejoran por completo la situación del menor en la medida en que interfieren en su normal y adecuado desarrollo, transgreden sus derechos, impiden que se integre al proceso de crecimiento y progreso social, económico y cultural del país, fomentan, mantienen y consolidan hábitos y prácticas sociales y culturales de desigualdad y contribuyen a la discriminación. Estas actividades que se han consagrado en diversidad de obras y en tratados han sido denunciadas y sobre ellas se ha legislado y acordado su erradicación, para lo cual, todos los países que decidan comprometerse deben adelantar proyectos de prevención, rescate y rehabilitación231, para con ello abolir estas formas de trabajo infantil. 6.4 INFLUENCIA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA SALUD DEL

MENOR. El menor presenta una alta vulnerabilidad frente a los factores de riegos laborales, pues se encuentra en una etapa de desarrollo y crecimiento. Esta vulnerabilidad se incrementa si la labor desempeñada por el menor, no cuenta con las condiciones de salubridad y seguridad exigidas por la ley, y que varían dependiendo del tipo de actividad realizada. En muchos países, principalmente en los de América Latina, se han realizado estudios que han demostrado que las condiciones laborales para todo el conjunto de la población trabajadora, son muy difíciles. En ocasiones se presentan altos riesgos laborales, alta accidentalidad, escasa protección e innumerables enfermedades profesionales232. Para los niños las condiciones son aún peores, puesto que la mayoría de éstos se desempeña en el sector informal, principalmente en campos como el comercio, la agricultura, la minería y los servicios, en donde son trabajadores que no cuentan con una protección que esté acorde a sus condiciones, pues trabajan jornadas extensas y en muchas ocasiones en labores riesgosas, sin contar si quiera con un salario o con una afiliación a la seguridad social o cualquier otros sistema de salud233.

231 DANE – IPEC. Op cit., pp. 123 – 126. 232 LAURELL, Asa Cristina. “Trabajo y Salud: estado del conocimiento”. Organización Panamericana de la Salud – ALAMES, Ecuador 1991. pp. 249 – 339. 233Organización Mundial de la Salud (OMS) Todo Ciudadano y prioritariamente los niños, tienen derecho a llevar una vida digna, lo que incluye acceso a servicios de salud, no solamente curativos, sino preventivos, independientemente de su condición laboral.

99

Page 100: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Para poder establecer si las condiciones en que trabaja el menor afectan o no su salud, hay que estudiar todos los factores que inciden en el desarrollo de la actividad, en especial el medio, pues es importante tener presente los diferentes factores que rodean el lugar en que se desempeña el menor, como es caso de la ventilación, el polvo, los gases, el humo, los olores, la iluminación, el calor, el ruido, la humedad, el hacinamiento, las vibraciones, las radiaciones los ionizantes, las construcciones inseguras y poco higiénicas, entre otras, pues estas condiciones pueden afectar la salud del menor234. Los tipos de enfermedades que se presentan en el menor, van ligados al tipo de trabajo que éste realiza235, si por ejemplo, el menor se desempeña en fábricas o talleres, pueden presentarse accidentes, malnutrición, anemia o fatiga debido a las altas jornadas laborales. Los niños que laboran en ladrilleras pueden sufrir por ejemplo lumbalgia postural ocupacional, problemas de piel, calambres, cuerpos extraños en los ojos, entre otros. Si los niños trabajan en sitios en donde se requiera un alto esfuerzo visual, pueden llegar a sufrir de una disminución de la agudeza visual236. Como se ha estudiado anteriormente, el trabajo infantil no le permite al niño dedicar el tiempo necesario para jugar y recrearse; el trabajo diario le impide al menor acceder a otros estímulos fundamentales para su desarrollo, y al mismo tiempo lo separa de su familia y lo aleja de los menores de su misma edad237. 234 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., p. 184. 235 La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado las enfermedades que puede padecer el menor por el ingreso prematuro al campo laboral y las malas condiciones de trabajo que presentan en las diferentes actividades que realiza de la siguiente manera

• Alteraciones Funcionales: Se reúnen dentro de este grupo las diferentes alteraciones visuales, auditivas, respiratorias, del sistema inmune, sistema reproductor y estado físico del menor.

• Alteraciones en el crecimiento: En el menor se presentan deformidades esqueléticas y disminución del peso y la talla.

• Lesiones accidentales: Como es el caso de las quemaduras, fracturas, heridas, intoxicaciones y amputaciones.

• Repercusiones psicosociales: La interacción del niño con el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo, las condiciones de su organización, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, pueden tener un mayor o menor impacto psicosocial en el niño.

236 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 73 – 76. 237 La Organización Mundial de la Salud en el Informe Técnico No 756 de 1987, (El trabajo de los niños: Riesgos especiales para la salud) reunió en cuatro grupos el impacto psicosocial sufrido por el menor al ingresar al mercado laboral de la siguiente manera: Primer Grupo: Niños que se encargan del cuidado de otros niños o de la limpieza en el hogar. Estos menores pueden sufrir de comportamiento agresivo, envejecimiento prematuro, resistencia, entre otras. Si los menores migran a la ciudad a trabajar, pueden también sufrir de desorganización psicosocial, problemas de identidad, reacciones psiconeuróticas y psicosomáticas. Segundo Grupo: Niños que trabajan en plantaciones o fincas. Se vuelven indiferentes e introvertidos, se sientes inútiles y asumen una actitud fatalista. Tercer Grupo: Niños que trabajan en las calles. Consumen café, cigarrillos y bebidas alcohólicas. Resisten la autoridad de sus padres, participan en actividades delictivas y a veces sufren de deformidades corporales.

100

Page 101: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

6.5 INFLUENCIA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA EDUCACIÓN DEL MENOR La educación es un derecho constitucional que tiene una relevancia de dimensiones incuantificables en un Estado Social de Derecho y que debe ser tomado como el instrumento por excelencia para formar al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia238. Su desarrollo no sólo es constitucional, pues también se encuentra consagrado en el Código del Menor239. Los menores se caracterizan por merecer, necesitar y tener derecho a un medio ambiente creativo y estimulante que fomente el crecimiento y desarrollo en todas las etapas de su vida. Un factor importante para conseguir esto lo constituye la educación, la cual no sólo comprende el acceso a una escuela, sino también un verdadero aprendizaje básico de calidad que es fundamental al momento de adquirir conocimientos para la vida activa y capacidad para el aprendizaje240. El acceso de los menores a la educación tiene efectos positivos incalculables en el desarrollo personal de éstos que pueden verse truncados por el ingreso temprano de estos pequeños al campo laboral, ya que es erróneo pensar que todo tipo de trabajo les permite adquirir a los niños un nivel de capacitación y experiencia aceptable, pues en la mayoría de los casos reciben una escasa preparación para poder realizar el trabajo que se les asigna. Antes que el trabajo, la educación es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los niños y adolescentes, por ello, los menores antes de los 12 años no están

Cuarto Grupo: Niños empleados en fábricas. Ven coartada su creatividad y su capacidad para trascender la realidad, todo lo cual empobrece su mundo mental. 238 La Corte Constitucional en Sentencia T – 524 de 1992 (La educación, los reglamentos educativos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad) ha interpretado el Artículo 67 de la Constitución Política diciendo que “ La educación como derecho de la persona humana y servicio público que tiene una función social, el constituyente ha querido que la educación sea el instrumento por excelencia para formar al Colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”. 239 Artículo 67 Constitución Política: ““La educación es un derecho de la persona y un servicio público, que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”. Artículo 311 Código del Menor: “Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. (...)” Artículo 312 Código del Menor: “Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado tienen la obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados, con el objeto de que reciban la educación a que se refiere el Artículo anterior (...)”. 240 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). “La educación y el trabajo infantil”. Documento de antecedentes. Oslo 1997. pp. 2 – 5.

101

Page 102: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

capacitados para trabajar, si no que por el contrario, deben dedicar absolutamente todo su tiempo al estudio y la recreación241. Para los niños que se encuentran entre los 12 y 14 años, la escuela debe seguir siendo una prioridad, al igual que en los menores de 12 años. En esta etapa el sistema educativo debe ofrecer una educación vocacional y profesional al menor, con el fin de apoyarlos en este periodo de inserción gradual al campo laboral242. A su vez el Estado debe colaborar con este fin ofreciendo modalidades y horarios escolares que permitan la asistencia regular de los niños al centro educativo. Si bien es cierto que los menores entran a un centro educativo con una escolarización similar, ésta se ve disminuida con el ingreso posterior de los niños al campo laboral y termina con el abandono definitivo de la escuela243. Por otro lado, la rigidez y presión que presentan las actividades labores no dejan lugar ni tiempo para la recreación, haciendo que el menor pierda completamente la oportunidad de socializarse. Cuando un niño trabaja ayuda a aumentar los ingresos del hogar ya sea directamente, al trabajar en el mercado laboral, o indirectamente al permitir que un miembro de la familia pueda trabajar ocupándose de los oficios del hogar. Pero esto no siempre ocurre, pues a largo plazo, las consecuencias del trabajo infantil pueden ser catastróficas para el crecimiento y el desarrollo económico, lo cual se evidencia claramente en la población entre los 13 y 17 años, pues los trabajadores de este rango de edades acumulan, frente a quienes no trabajan, un mayor número de años de educación perdidos. Además se evidencia que durante la vida adulta de éstos, reciben ingresos inferiores en un 20% en comparación a los recibidos por quienes dedicaron su niñez a estudiar244. Todo esto está ligado al círculo de pobreza, que día a día tiende a reproducirse, puesto que los niños que no reciben una educación, por lo menos básica, tendrán un ingreso menor en el futuro y al mismo tiempo, cuando sean padres sacarán a sus hijos del sistema educativo, lo que hace que el círculo siga nuevamente en marcha. La decisión de los padres de enviar a los menores a la escuela, está determinada por dos tipos de factores: las preferencias entre las necesidades presentes y el bienestar futuro del niño, y las condiciones de oferta de los servicios educativos; éste último se ve afectado por la falta de inversión en educación que se ha venido presentando en los últimos años, pues el Gobierno invierte su dinero en otros asuntos que le reportan mayores ganancias que la inversión en la educación.

241 HIMES J, Colbert y GARCÍA, Eduardo. En su obra “El trabajo infantil y la educación básica en América Latina” mencionó que “el juego desempeña un papel importante y esencial en la fase de desarrollo de los niños, en la medida en que ayuda en la socialización y el desarrollo intelectual de los menores”. 242 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., pp. 128 – 132. 243 Artículo 313 Código del Menor: “Los Directores de los centros educativos velarán por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e investigará las causas de la misma, si esta se presentaré”. 244 DANE – IPEC. Op cit., pp. 36-39

102

Page 103: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El interés en torno al trabajo infantil aumenta paulatinamente, así como también aumenta el interés por la relación que éste tiene con la educación. Día a día se ha venido evidenciando que uno de las causas por las cuales se presenta el trabajo infantil es la ausencia grave de verdaderas y mejores oportunidades educacionales. Los educadores y demás personas interesadas en la educación apuntan que el trabajo y otras actividades contribuyen a las dificultades que confrontan millones de niños para ejercer el derecho a la educación o para conseguir los beneficios que conlleva el acceso a ésta. La relación entre trabajo y estudio debe entenderse en un amplio contexto en donde se demuestren fuerzas sociales poderosas, económicas, políticas y culturales, que desempeñan un importante papel a la hora de determinar el nivel de participación del niño en ambas actividades. Esta relación indica que los menores presentan un patrón de asistencia escolar caracterizado por la entrada tardía, frecuentes abandonos temporales, alto grado de repitencia, rezagos en la edad, y finalmente un abandono definitivo de la escuela245. Lo que el niño aprende en la escuela a través de la educación formal es mucho más grande e importante que lo que puede aprender en el trabajo. El trabajo y la realización de actividades repetitivas, amarran al menor a una realidad concreta y limitan las posibilidades de un mejor futuro. En consecuencia, la educación expande las fronteras del menor, mientras que el trabajo las restringe246. Aunque es mucho lo que se ha escrito con respecto a la relación existente entre el trabajo y la educación, no existe una evidencia clara sobre ésta, pues en ocasiones lo que falla es el sistema educativo como tal, al no tener incentivos que logren motivar el acceso o retención de los pequeños a un centro escolar, lo que trae como posible consecuencia, el ingreso de éstos al campo laboral, pues prefieren tener una actividad que mal o bien les reporte un ingreso, que perder su tiempo en algo que no les atrae247. Al analizar esta problemática consideramos que el Estado debe dedicarse a invertir dinero en la educación, en busca de mejorar su calidad y al mismo tiempo, su democratización, con el fin de darle al derecho a la educación, la importancia que este reviste. 245 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). “La educación y el trabajo infantil”. Op cit., pp. 2 – 5. 246 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). “La educación y el trabajo infantil”. Op cit., pp. 128 - 132 247 El DANE y el IPEC, en la “Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años de edad en Colombia” Noviembre 2001, señalan que “el debilitamiento de los incentivos escolares es producto de la desaceleración de la inversión en capital humano tradicional, sobre todo en los niveles de educación primaria y secundaria. Pues cuando se propone a la escuela como la prioridad de los menores, no se habla de una escuela hostil, aburrida o carente de recursos en que el niño desperdicia su tiempo, sino la escuela interesante, atractiva, que respeta las motivaciones y exalta la curiosidad del niño”. 247 Ibid.

103

Page 104: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Otros opinan que el motivo fundamental del abandono escolar, no es otro que el acceso al campo laboral como una estrategia de sobrevivencia de las familias más pobres de la sociedad. Otra razón que suele ser usada como excusa para el abandono escolar son las condiciones económicas desfavorables de los hogares, pues la escuela no es una solución atractiva, ni económicamente viable para las personas de escasos recursos, que residen en zonas rurales y que son de estratos medios y bajos, pues está visto que la educación formal está diseñada para las personas de altos estratos y que residen en zonas urbanas. Con base en esto, podemos resaltar que el Estado ha olvidado el carácter de derecho fundamental que tiene la educación, ya que por ser un servicio público, éste es responsable de garantizarle a la ciudadanía el acceso a la educación, y proporcionarles a quienes no cuenta con recursos suficientes para sufragar los gastos educativos, el ingreso gratuito a centros oficiales dedicados a la enseñanza. A pesar de que aparentemente no existe un consenso sobre las razones o motivos reales que llevan al menor a ingresar tempranamente al campo laboral, lo cierto es que tanto la falta de incentivos del sistema escolar, como el acceso temprano al campo laboral como estrategia de sobrevivencia y la falta de compromiso por parte del Estado frente a la educación, constituyen causas elementales del abandono escolar. En Colombia los índices de educación son deficitarios, pues tan sólo 70 de cada 100 menores, estudian. Sin embargo, estas cifras aumentan mucho más cuando el menor ingresa al campo laboral, ya que tan sólo un 20.3% de los jóvenes que trabajan, estudian. La situación de estos pequeños es preocupante, no solo son pocos los que alternan su tiempo entre el trabajo y el estudio, sino que además éstos tienden al abandono escolar, haciendo que esta cifra que hoy en día es pequeña, siga disminuyendo248. Los menores que se dedican a trabajar con el fin de colaborar con los gastos del hogar, tienen un nivel de escolaridad mucho más bajo, que el de los menores que trabajan por placer249. Un 90.8% de los menores que trabajan, saben leer y escribir, lo cual indica que éstos tienen un nivel de escolaridad adquirido por una educación básica primaria, a partir de la cual se avanza en el conocimiento que aportan los demás niveles de educación y sin los cuales es muy difícil el desarrollo de competencias laborales. La escolaridad en los niños no se da con la misma intensidad en los contextos urbano y rural: en las zonas rurales se dan las menores tasas de escolaridad, lo cual está asociado con una menor oferta educativa, con una falta de adecuación de los programas y métodos educativos empleados en las zonas rurales, y así mismo con una mayor valoración de la contribución económica de los niños al hogar en el campo que en las ciudades. Entre los jóvenes de 14 y 17 años, las diferencias en la asistencia escolar son mucho más marcadas, 248 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 49 – 58. 249 DANE – IPEC. Op cit., pp 76 – 79.

104

Page 105: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

pues en la ciudad tres de cada cuatro niños asisten a la escuela, mientras que en el campo menos de la mitad lo hacen250. En cuanto al género, en el área urbana no se presentan mayores diferencias, pero en el área rural las niñas presentan una mayor asistencia a un centro educativo que los niños, debido a que en el campo los niños representan una mayor y mejor fuerza laboral251. Para concluir, no podemos tratar a la educación y al trabajo, de manera aislada, en la medida en que existen ocasiones en que el trabajo trae consecuencias positivas a la educación, creándose con ello, una relación complementaria. Sólo en estos casos el sistema educativo debe crear horarios que le permitan al menor, que se encuentra en necesidad de trabajar y que reúne todos los requisitos legales, combinar estas dos actividades, por cuanto una escuela a medias no prepara suficientemente a las personas para acceder con éxito a las limitadas oportunidades que ofrece el mercado laboral252. Cualquier actividad laboral que interfiera con el derecho de un niño a la educación es intolerable y debe ser eliminada, por ello los esfuerzos deben ir destinados a prohibir que los niños comiencen a realizar actividades que impidan su educación, así como también alejar al menor del trabajo bajo condiciones peligrosas y asegurarse de que el menor pueda adquirir una educación que le garantice un mejor futuro.

250 DANE – IPEC. Op cit., pp 76 – 79 251 FLORES, Carmen Elisa. MÉNDEZ, Regina. Op cit., p. 54. 252 En la conferencia sobre el trabajo infantil en América Latina, el Doctor García Méndez mencionó que: “El derecho es a no trabajar o, en términos más moderados, a que el trabajo no interfiera en la formación escolar. El derecho es que los padres gocen de oportunidades de trabajo justamente remuneradas y a que la familia goce de una protección adecuada por parte del Estado. El argumento aquel de que el trabajo es la actividad mediante la cual la gente hace frente a la pobreza y de que por tanto alejar a un niño pobre del trabajo es alejarlo de su realidad, se nos antoja necesariamente inmediatista. Es un hecho que hacer frente a la pobreza, sobrellevarla, no significa, en la mayoría de los casos superarla. ¿Cuántos de los niños trabajadores dejan de ser pobres por el hecho de haber comenzado a trabajar desde temprana edad? Con seguridad muy pocos. El trabajo infantil no soluciona la pobreza, quizás mitigue sus efectos pero, por lo general, lo que hace es perpetuarla, reproducirla”.

105

Page 106: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

7. LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR.

Son innumerables los organismos que buscan una protección integral del menor y que defienden todos los derechos de estos pequeños, pues ven en ellos el futuro del mundo. Tanto la sociedad, como el Estado, organismos internacionales, organismos no gubernamentales, la iglesia, los sindicatos y demás organizaciones, unen esfuerzos para conseguir que el niño sea visto en su real perspectiva y que se le sean respetados sus derechos, su persona y su dignidad, para con ello lograr la erradicación de cualquier forma de explotación económica a la que diariamente se ven expuestos y que poco a poco va terminando con su integridad personal. 7.1 ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO NACIONAL 7.1.1 La Sociedad. En Colombia existen muchas normas tendientes a la protección del Menor trabajador que son de conocimiento público y al mismo tiempo de orden público, por ello es deber de la Familia, la Sociedad y el Estado prevenir y erradicar el trabajo de los niños y hacer cumplir las normas que regulan el trabajo de los menores, de esta forma es necesario reconocer la problemática, las razones que llevan a los menores a la vinculación temprana en el campo laboral y las consecuencias que se producen por esto; de igual manera deben darse a conocer, difundir y hacer cumplir las normas que protegen a la niñez y que regulan el trabajo de los menores. Es por esta razón que la sociedad, la familia y el Estado, deben tomar conciencia de que todas las situaciones que pongan en riesgo la integridad y el futuro del menor, deben ser denunciadas ante las autoridades competentes, pues con esto también se pone en riesgo el futuro de una Nación. Hay algunos planes de erradicación o ayuda del menor trabajador, que pueden ser adoptados individualmente, sin embargo hay acciones que deben contar con el aval de la comunidad, para que puedan llevarse a cabo; algunos de ellos pueden ser: Asegurar la matrícula de niños y niñas menores de 14 años que estaban fuera del sistema educativo; realizar acciones para asegurar los medios y materiales educativos necesarios para con ello evitar la deserción; otorgar subsidios a los hogares con jefatura femenina que cuenten con menores en edad para ingresar a la educación básica; flexibilizar los horarios y currículos escolares; promover acciones en pro de la participación de la comunidad y la familia en la educación de los niños; crear instituciones de educación básica, crear programas tendientes a preparar a los jóvenes para el ingreso al campo laboral, entre otros.253

253 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 98 – 101.

106

Page 107: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Las veedurías ciudadanas como forma organizativa encargada de impulsar las iniciativas individuales y comunitarias, pueden ser utilizadas por la sociedad como instrumento eficiente para solucionar los problemas que aquejan a los menores trabajadores; como mecanismo informativo que divulgue entre los actores sociales, todas las normas referentes a la protección del menor; y como ente colaborador en la labor de la de erradicación del trabajo infantil. Estas pueden ser integradas254 por educadores, madres comunitarias, representantes de ONG´S, representantes de gremios, de Juntas de Acción Comunal, de Juntas Administradoras Locales; también pueden hacer parte de éstas los obreros y desempleados, trabajadores informales, médicos, sacerdotes y artistas255. Para poder constituir veedurías destinadas a la erradicación del trabajo infantil deben integrarse por personas, grupos e instituciones interesadas en buscar alternativas de solución a la problemática de los niños y menores trabajadores256. 7.1.2 El Estado. El Estado se encuentra en la obligación de difundir entre los grupos de empleadores del sector formal, los derechos del menor trabajador para con ello garantizar su aplicación. Al mismo tiempo, debe sensibilizar a la sociedad para que ésta se encargue de informar sobre la presencia de trabajo infantil, con el fin de que las autoridades competentes tomen las medidas de inspección y control pertinentes. En cuanto a la familia, el Estado debe sensibilizarla en lo que respecta a los derechos del menor trabajador y garantizar la afiliación del núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud. El Estado tiene así mismo la obligación de respetar los derechos de los niños y especialmente aquellos relacionados con la salud, la educación y el bienestar social. Así mismo, debe comprometerse a brindarles todas las oportunidades laborales, por ello debe encargarse de crear políticas, planes y programas económicos que aborden todos los temas relacionados con el menor257.

254 Pueden ser integradas por todos los Colombianos excepto por quienes hayan sido condenados penal o disciplinariamente, por delitos diferentes a los políticos. 255 A través de las veedurías los ciudadanos pueden vigilar, controlar y evaluar el continuo desarrollo de la gestión de los órganos administrativos del Estado, así como vigilar los resultados adquiridos por las políticas, planes y programas dirigidos al beneficio común de la sociedad. 256 Las Doctoras Carmen Elisa Flores y Regina Méndez, en su obra “Niñas, niños y jóvenes trabajadores en Colombia, mencionan que las veedurías ciudadanas se encargan de velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes encargadas de la protección de menores; también realizan diagnósticos acerca de la condición de los menores trabajadores en el país, buscando la concientización de la sociedad a cerca de la urgente necesidad de erradicación del trabajo infantil; por último, se encargan del desarrollo de proyectos y acciones tendientes a solucionar el problema de la vinculación temprana de menores en el campo laboral, especialmente el que se hace en condiciones peligrosas. 257 Plan Nacional de Acción a Favor de la Infancia (PAFI) “Busca mejorar los programas orientados a la población menor de 18 años de edad, pero en especial la que vive en circunstancias difíciles, entre las que se encuentran los menores trabajadores”. Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil y la protección del joven trabajador, 1996 – 1999. “Busca adoptar mecanismos institucionales que ayuden a la prevención de la vinculación precoz del

107

Page 108: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Para buscar la protección de los derechos del menor, el Estado ha creado una serie de instituciones, con el fin de favorecer a la infancia: 7.1.2.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El ICBF es una institución de Servicios Público que tiene como compromiso la protección de la familia y en especial, la protección de la Niñez. Para cumplir con el compromiso, se encarga de coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se implementan políticas, se prestan asesorías y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial258. El ICBF ha constituido un Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformado por organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas legalmente autorizadas para Prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar o aquellas cuya ley o reglamento que las creó así lo establezca. 7.1.2.2 Ministerio de Protección Social. El objetivo fundamental de esta institución es el de servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y servir a los ciudadanos actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la sociedad. Tiene como funciones principales: elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y la seguridad social. El Presidente Samper Pizano, a través del Decreto 859 de 1995 crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección al Joven

menor al campo labora, la erradicación del mismo en menores entre los 12 y 14 años de edad, y la protección de los menores trabajadores”. Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil y la protección de los jóvenes trabajadores. 2000 – 2002: De sol a sol. “Centra su atención en las peores formas de trabajo infantil, para conseguir el retiro de los menores vinculados a la explotación minera artesanal, el trabajo doméstico, la explotación sexual y el comercio callejero y en plazas de mercado. Para conseguir su propósito se encargará de consolidad un subsistema nacional de información sobre trabajo infantil, para poder adquirir información cuantitativa y cualitativo confiable y oportuna; crear programas de transformación de los patrones culturales a través de los cuales se promueve el trabajo infantil; promover la actualización de la legislación nacional existente sobre el país; y por último desarrollar mecanismo de gestión para conseguir la ejecución del plan en los distintos niveles territoriales”. El tiempo de los Niños. CONPES 1995. (Gobierno de Ernesto Samper Pizano) “Presentado durante el Gobierno del Dr. Ernesto Samper, tenía por fin desestimular el trabajo infantil y darle a estos niños una mejor atención, escolarización y defensa de sus derechos. Ordenó la creación de comités de veeduría ciudadana para la defensa del menor trabajador, para incentivar la inserción al sistema educativo y la permanencia en el mismo, evitando con ello que el trabajo sustituya la escuela”. 258 www.icbf.gov.co. “Página Oficial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

108

Page 109: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Trabajador, el cual se encontraría presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de este comité se diseñó el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, el cual constituye la política nacional en la materia, por medio de él se establecen los principales objetivos nacionales y se asignan las responsabilidades a cada uno de los sectores públicos y privados de la sociedad, para cumplirlos. El plan tiene como objeto general avanzar en la erradicación del trabajo infantil, iniciando por aquellos que, por razón de su ubicación geográfica, tipo de ocupación, condiciones de trabajo y consecuencias sobre su desarrollo, se encuentran en mayores condiciones de explotación, a través de acciones concertadas entre las diferentes instituciones y los diferentes sectores sociales. 7.1.3 Los empleadores. Los empleadores son el grupo social que más debe contribuir en el mejoramiento de la situación del menor trabajador en el país, pues de ellos depende la situación en la que éstos se encuentran; por esta razón deben generar iniciativas de sensibilización del problema del trabajo infantil dirigidas a la comunidad empresarial y al conjunto de la sociedad, al mismo tiempo deben encargarse de la realización de acciones específicas dirigidas a una industria o sector concreto. Este grupo debe tener claro, que no todo el trabajo infantil es dañino, por lo cual deben dedicarse a cumplir con las normas jurídicas que han sido establecidas en pro de la protección del menor e impedir que dentro de su empresa se encuentre laborando menores que no cumplan con los requisitos legales para acceder al trabajo259. Los empleadores tanto del sector formal como del informal de la economía, deben conocer los trabajos que están prohibidos para los menores, la edad en la que éstos pueden ingresar al campo laboral, las jornadas máximas en las que pueden trabajar y toda la legislación relacionada con el trabajo infantil. De la misma manera, estos empleadores deben garantizarles a los pequeños que laboran en sus empresas, un pago como contraprestación de su trabajo, así como la afiliación a la seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) Al mismo tiempo, dentro de la empresa debe existir un programa de salud ocupacional que cubra tanto a los trabajadores adultos como a los menores, pero debe hacer un mayor énfasis en este último, en la medida en que debe dedicar tiempo a informarlo acerca de los riesgos a los que están expuestos, con el fin de que éstos actúen con precaución, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

259 PEDRAZA, Sandra. Op cit. pp. 98 – 101. Ilustra una de las formas para colaborar con la problemática del trabajo infantil, practicada por algunos empleadores, que tiene por nombre “Sistema de Etiquetado o Certificación, que consiste en pegar una etiqueta a ciertos productos en donde se certifica que en elaboración de éste, no participo ningún menor, con ello le muestran a los compradores que durante la fabricación de los productos se respetaron las normas laborales”.

109

Page 110: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

7.1.4. Los Sindicatos260. Los sindicatos trabajan dentro de la empresa con los afiliados que tengan, lo que pone de presente que este tipo de organizaciones se presenta dentro del sector formal de la economía, por lo cual sólo se encargarán de colaborar con la protección del menor dentro de este sector, en donde laboran pocos niños. Lo anterior hace que la labor de estos sindicatos no tenga mucha acción en la protección del menor trabajador. Los sindicatos velan por los intereses generales de la Nación, la población y del conjunto de los trabajadores, de esta manera su actividad va enfocada en el estudio y detectación de las labores en las cuales se encuentre vinculado el menor trabajador, para informar a las autoridades competentes y promover espacios sociales de concertación con el fin de buscar salidas viables a la problemática vivida por estos pequeños, ya sea en materia de educación, de integración familiar, vivienda, acceso a seguridad social, jornadas, salarios, prestaciones sociales, entre otras261. 7.2 ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 7.2.1 Organización Mundial del Trabajo (OIT). La organización Mundial del Trabajo (OIT), fue creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en París y luego en Versalles.

La Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, integrada por Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y Reino Unido, instituida por la Conferencia de la Paz, redactó la Constitución de la OIT en 1919. Como resultado de todo ello, se creaba una organización tripartita, única en su género, que reúne en sus órganos ejecutivos a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. La Constitución de la OIT se convirtió en la Parte XIII del Tratado de Versalles262.

260 Ibidem “los sindicatos conformados en el país y en Latinoamérica, han alcanzado altos niveles que les permiten abordar ciertos aspectos fundamentales del trabajo del menor, lo que los hace contar con apoyo de las grandes confederación internacionales o regionales”. 261 www.ilo.org La Organización Internacional del Trabajo, en el informe “Los sindicatos y el trabajo infantil: El trabajo infantil en el mundo de hoy” enunció que como muestra del trabajo que han venido realizando los movimientos sindicales, en 1994, la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) junto con la Confederaciones Latinoamérica de Trabajadores (CLAT), realizaron una campaña sindical que tenia como objetivos primordiales la concientización de la opinión pública a cerca de los problemas que reporta el trabajo de los menores, se realizaron compromisos con los Estados, los movimientos sindicales y la sociedad civil, para que realizaran programas asistenciales a favor estos menores, así como iniciativas particulares dirigidas a la protección de estos niños en situación de abandono o explotación. 262 www. ilo.org. “Página oficial de la Organización Mundial del Trabajo”

110

Page 111: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La obligación de los Gobiernos para con los niños trabajadores está destinada a tratar de reducir considerablemente el trabajo infantil y al mismo tiempo luchar por ampliar la protección a los niños que laboran, mediante las siguientes políticas263:

Eliminación del Trabajo Infantil Clandestino, pues el secreto y el aislamiento ocultan de manera tan efectiva este problema haciendo que las víctimas no pueden contarse con exactitud.

Prohibición de ejecutar labores en condiciones de riesgo y peligro que atenten contra la salud, seguridad o desarrollo de los niños. Para poder lograr este requerimiento se hace necesario y urgente, ampliar la legislación y normatividad existente en cada país.

La tarea que cumple la OIT264 en la lucha contra el trabajo infantil, ha sido la de difundir toda la información sobre el problema a fin de despertar la conciencia pública y darle valor a los logros obtenidos por las Organizaciones Internacionales en el campo265.

La OIT en 1992, creó un programa dedicado a la protección del Menor Trabajador, denominado “Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil: IPEC”, por medio de éste pretende legislar todas las formas de vinculación laboral de los menores y al mismo tiempo mejorar las condiciones en que éste se presenta, para conseguir la abolición del Trabajo Infantil, pero mientras consigue este ideal tiene que dirigirse a lo siguiente266:

La abolición del trabajo infantil en actividades, ocupaciones e industrias peligrosas. Protección de los niños que por una u otra razón deben trabajar.

Desde 1992, han venido en aumento el número de participantes de este programa, pues en ese año, participaban del programa países como Brasil, India, Indonesia, Kenia, Tailandia y Turquía. En 1994 se unieron Bangladesh, Filipinas, Nepal, Pakistán y República Unida de Tanzania. En 1996 Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú, Sri Lanka y Venezuela, decidieron ingresar. En 1997 ingresan Benin, Camboya, Ecuador, Honduras, República Dominicana y Senegal. En 1998 Madagascar, Mali, Paraguay, Sudáfrica ingresaron, y así se han venido acogiendo poco a poco.

Además de países miembros, existen otros países, como Burkina Faso, Etiopía, Guinea, en Africa; Colombia, México, Uruguay, en América Latina; China, Mongolia, en Asia; y Rumania en Europa, que son considerados como países preparatorios; y otros como 263 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 90 – 94. 264 Assefa Béquele, alto funcionario de la Organización Mundial del Trabajo, en varias ocasiones ha afirmado “que la abolición del Trabajo Infantil no es una meta inalcanzable, si no que se trata de objetivos modestos y viables aun en los países muy pobres. El hecho de que algunos países en desarrollo hayan descubierto la posibilidad de ponerlos en práctica constituye un aliciente para que otros también lo intenten” 265 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 90 – 94. 266 www.ilo.org. “Página oficial de la Organización Mundial del Trabajo”

111

Page 112: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Alemania, Bélgica, Australia, España, Estados Unidos, Francia, Canadá, Dinamarca, Italia, entre otros, que son donantes del programa.

El programa busca crear herramientas destinadas a la erradicación progresiva del trabajo infantil. Estas herramientas deben reforzar las capacidades nacionales para enfrentarse a los problemas relacionados con el trabajo del menor, mediante la creación de un movimiento mundial de lucha contra el trabajo infantil.

Los niños sometidos al trabajo en régimen de servidumbre, los niños que trabajan en condiciones u ocupaciones peligrosas y los niños especialmente vulnerables, esto es, los niños de muy corta edad que trabajan (menores de 12 años) y las niñas que trabajan, son los mayores destinatarios de este programa.

El punto de partida de toda acción del IPEC es la voluntad y el compromiso político de cada Gobierno para enfrentarse a la cuestión del trabajo infantil en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, ONG´S y con sectores relevantes de la sociedad, como son las universidades y los medios de comunicación. Las organizaciones asociadas deben encargarse de desarrollar y poner en práctica medidas destinadas a evitar el recurso de mano de obra infantil, impedir que los niños realicen trabajos peligrosos y facilitar alternativas267.

7.2.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde principios de 1993 la ONU ha venido desarrollando un programa de acción para la erradicación de la explotación del trabajo infantil. Esto lo lleva a cabo mediante la Comisión de Derechos Humanos, que tiene por fin hacer valer los derechos fundamentales de los menores y el interés superior que tienen estos derechos frente a los demás268.

En 1989 las Naciones Unidas elaboraron y promulgaron la Convención sobre los Derechos del Niño, que buscaba reconocer al niño como sujeto de derechos sin distinción o discriminación alguna269.

7.2.3 Fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF). Su misión se encuentra destinada a promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potenciales270.

Desde 1946 se ha dedicado a cuidar y proteger las vidas de los menores. Hoy en día es un importante organismo aliado a las actividades dedicadas al desarrollo del niño, para lo cual trabaja en pro de la niñez.

267 Ibid. 268 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit, pp. 90 – 94. 269 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit, pp. 90 – 94. 270 www.unicef.org. “Página Oficial del Fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF)”

112

Page 113: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Desde 1986 desarrolla un programa orientado a los menores que viven y trabajan en la calle. En 1991 realizó la cumbre mundial a favor de la infancia, en la que se adoptó la decisión de que cada país debe elaborar un plan nacional de acción para lograr la eliminación progresiva del Trabajo Infantil271. Para la UNICEF el trabajo infantil constituye una de las tres áreas prioritarias de intervención, junto con los niños afectados por los conflictos armados y la explotación sexual infantil.

Al trabajar para la protección integral de la infancia (proteger los niños de todas las circunstancias de sumo peligro y alto riesgo, para permitirles gozar de todos sus derechos), la UNICEF propone políticas y estrategias destinadas a la consecución de esfuerzos especiales, medidas adicionales, programas destinados a satisfacer las necesidades de los niños, todo respetando siempre los derechos de todos ellos272.

De la misma manera ha elaborado una serie de estrategias básicas destinadas a combatir el trabajo infantil273. Con la formulación de estas estrategias pretende que la prioridad para los niños menores de 12 años, sea la escuela, lo cual se logrará universalizando la educación básica primaria y al mismo tiempo el apoyo a la generación de ingreso familiar, con el fin de conseguir su meta principal que se concreta en la erradicación del trabajo infantil. Para los niños entre los 12 y 14 años de edad, la centralidad de la escuela formal, para que pueda darse una educación vocacional alternada con una capacitación profesional. Mientras que para los mayores de 14 años, debe ir enfocada en la continuidad de la educación, enfocándose aún más en la formación profesional274.

7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS es un organismo de las Naciones Unidas, especializado en la salud, creado el 7 de abril de 1948. Tiene como misión principal que todos los pueblos gocen del grado máximo de salud que se pueda logra275.

271 Ibidem. 272 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., pp. 100 – 107. 273 - Eliminar las formas más explotadoras de trabajo infantil, así como el trabajo en condiciones de esclavitud. Para lo cual requiere crear y ejecutar mecanismos de veeduría, así como soluciones que sólo se enfoquen en el campo penal, sino también que le al menor, ofrezcan mecanismo de sobrevivencia diferentes al trabajo. - Mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes vinculados a actividades que no impliquen alto riesgo. - Establecer la educación básica como la solución más efectiva al problema del trabajo infantil. - Los países deben comprometerse en darle un mejor uso a los instrumentos legales disponibles para combatir el trabajo infantil, así estos no sean los mejores. - Deben crearse mecanismo que permitan la transición responsable de los niños del trabajo hacia el sistema educativo, en pro de buscar una verdadera capacitación, educación, recreación y demás actividades que contribuyan a bienestar y desarrollo personal del menor. Estos mecanismos pueden estar destinados a la implementación de una legislación del trabajo infantil, a la promoción de la educación básica gratuita, al estimulo de programas sociales y de desarrollo, entre otros que consideren los países. - Iniciar programas que busquen la universalización de la educación básica. 274 www.unicef.org. “Página Oficial del Fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF)” 275 www.who.int. “Página Oficial de la Organización Mundial de la Salud”

113

Page 114: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El 1979 la organización elaboró para el personal encargado de la Salud, un manual en el cual consagró los efectos que tiene el trabajo, particularmente en las ocupaciones peligrosas para la salud de los menores276.

Su mayor aporte a la situación del trabajo infantil ha sido la divulgación de los efectos negativos que tiene el trabajo para la salud de los menores, particularmente cuando se trata de trabajos prohibidos277.

7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Creada en noviembre de 1945, tiene por fin contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, idioma, sexo o religión278. En la actualidad son 189 miembros.

La UNESCO lanzó un plan de acción dirigido a dar respuesta a las necesidades educativas de los niños que trabajan, porque considera que el trabajo impide que

los menores participen en los sistemas de educación existentes279.

7.2.6 Save the Children. Save the Children al igual que acción por los niños, child welfare, childhope, Romario, paso a paso, es un Organismo no gubernamental que tienen como misión la protección y cuidado de los menores de edad.

La posición de Save the Children sobre los niños y el trabajo emana de su mandato de trabajar por hacer de los derechos de los niños una realidad. Reconoce a su vez que aunque las razones por las cuales los niños trabajan son complejas, muchos no tienen una opción diferente, por lo cual trabajan con el fin de asegurar su supervivencia y la de su familia, por ello, la acción de esta ONG sobre este tipo de acontecimientos, no debe centrarse en la erradicación del trabajo infantil, sino en la mejora de las condiciones bajo las cuales trabajan estos niños, así la razón de ser de ésta sea la erradicación de cualquier tipo de trabajo en todas sus formas280.

276 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 90 – 94. 277 Ibidem. 278 www.unesco.org. “Página oficial de la UNESCO” 279 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp. 90 – 94. 280 Para Save The Children los niños no deben trabajar por un salario, pues su labor no es otra que la de estar en el colegio o recreándose. La única forma de trabajo que pueden tener, es la de colaborar dentro del hogar con actividades livianas. El hecho de que los menores deban trabajar no es deseable, por ello deben mejorarse sus condiciones laborales, para lo cual hay que tener claro que no todo trabajo es malo para el menor, pues en ocasiones éste es beneficioso para el niño, por lo que lo prepara para el futuro a través del aprendizaje de habilidades útiles que lo ayudan a elevar su autoestima; por esta razón el trabajo que éstos realicen debe ser remunerado desde todo punto de vista.

114

Page 115: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

El trabajo infantil, según esta ONG tiene como causas principales la pobreza y la desigualdad social, por esta razón deben crearse movimientos y políticas tendientes a mejorar las situaciones económicas de las familias menos favorecidas, para con ello ayudar a erradicar el trabajo infantil281.

281 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., pp. 108 – 112.

115

Page 116: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8. TRABAJO DE CAMPO REALIZADO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR.

Como lo hemos mencionado en capítulos anteriores, muchos de nuestros niños viven en un estado de miseria, situación que los obliga a trabajar prematuramente en labores peligrosas para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social que interrumpen su educación. Boutros Boutros Ghali282, comparte los sentimientos de reprobación de la comunidad internacional con respecto a la explotación del trabajo infantil y la difícil realidad que se vive en ciertas partes del mundo donde, sea por necesidad o por tradición cultural, los menores de edad son utilizados para la economía de la familia, de una región, de un país o por empleadores oportunistas inescrupulosos. Menos del 10% de los menores que trabajan, de acuerdo a estimaciones de la UNICEF están empleados en la economía formal, la mayoría trabaja en el sector informal, vendiendo y mendigando en las calles, trabajando en granjas, plantaciones, minas, basureros, lejos del alcance de los inspectores laborales283. En Colombia la situación de los menores de edad se agudiza debido al constante deterioro de la estructura familiar, la violencia, el desplazamiento forzoso, la incorporación de los menores a los diferentes grupos armados, etc. Todo ello es consecuencia de la incapacidad del Estado para cumplir las leyes que protegen al menor de edad del trabajo peligroso y explotador; pues los programas dedicados a la protección de la niñez, aunque cuentan con una partida presupuestaria considerable, estos dineros no llegan a su verdadero destino. Así mismo, tampoco se cuenta con un personal idóneo para desarrollar estos programas.

Mirar la realidad desde la estadística resulta necesario para identificar la magnitud del problema, sin que por ello se pretenda pensar que la situación de la niñez es una cuestión cuantitativa pues también es cualitativa; sin embargo, la estadística es una herramienta que nos ayuda a visualizar la compleja problemática del fenómeno del trabajo infantil. Por esta razón es menester, señalar las cifras que muestran la situación de un sector considerable de la población infantil en Colombia284:

Del 41% de la población infantil, 7.5 millones de colombianos menores de 18 años se encuentran en situación de pobreza. El 15.6%, esto es, 3 millones de niños se encuentran en

282 Ex secretario General de la ONU 283 IPEC – OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE THE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAE. Op cit., pp. 52 – 60. 284 Información aportada por el Dr. Alberto Esmeral, Asesor Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) seccional Valledupar

116

Page 117: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

miseria, lo que ocasiona el acceso temprano de los menores al mercado laboral, pues mediante éste consiguen un ingreso para su propio sostenimiento y el de su familia285.

EL 37% de las 25.000 mil muertes de menores de 18 años ocurrieron por motivos de violencia en 1994 y este porcentaje se ha mantenido. El número de niños maltratados es de aproximadamente 2.000.000 (850.0000 mil por maltrato severo) Esta violencia contra los menores en un alto porcentaje es producto del trabajo infantil286.

En las calles del país existen 15.000 menores de edad, de los cuales el 60% no tienen otra alternativa, por lo cual no sólo dedican su estadía en la calle, a trabajar, sino que la convierten en su hogar287.

Existen 2.4 millones de niños y adolescentes entre 12 y 17 años que no están escolarizados, la mayoría de éstos no acude a un centro educativo por razones laborales, pues les resulta difícil combinar estas dos actividades288.

Para 1996 el trabajo infantil convocaba a un 1.000.000 de menores, hoy en día esta cifra ha venido en aumento debido a los desplazamientos forzosos que han tenido que sufrir algunas familias colombianas, puesto que para 1997,1998, y 1999 un poco más de 70.000 familias habían sido desplazadas por la violencia289. Para el año 2001 la cifra de menores entre 5 y 17 años que ejercían una ocupación, remunerada o no, en la producción laboral a nivel nacional ascendió considerablemente, pues ésta se encontraba alrededor de 1.568.000 niños en el territorio Colombiano290, sin contar aquellos que se encontraban buscando trabajo, los cuales ascendían a una suma de 184.000 niños, lo que arroja como resultado la cifra de 1.752.000 menores. Estas cifras corresponden aquellas actividades que logran ser registradas en las bases estadísticas del DANE, lo cual nos lleva a concluir que la cifra sería mucho mayor, si se tuvieran en cuenta a aquellos pequeños que laboran en el mercado informal (Servicio doméstico, vendedores ambulantes, cuidadores de carro, etc.)291

Igualmente en Colombia, el menor ha adoptado como mecanismo de supervivencia, la delincuencia (sicariato, hurto, etc.) por lo cual, se han identificado 32.400 procesos activos

285 Ibid. 286 Ibid. 287 Ibid. 288 Ibid. 289 Ibid. 290 El DANE y el IPEC, en la “Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años de edad en Colombia” Noviembre 2001. p. 51. menciona que “las tasas específicas de participación para cada rango de edad, permiten apreciar los diferentes niveles de incidencia de los niños, niñas y jóvenes dentro del mercado laboral infantil. Para los niños de 5 a 9 años de edad, la tasa es de 5.1%; para el rango de 10 a 11 años de edad, de 12.1%; para el de 12 a 14 años de edad, de 19.0%, y en los jóvenes de 15 a 17 años de edad, de 29.9%, estas tasas de participación indican que el grupo de niños, niñas y jóvenes entre 5 y 17 años que trabajan” 291 DANE – IPEC. Op cit., p. 51.

117

Page 118: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

en los cuales se vincula como autor o partícipe de una infracción a la ley penal a menores de 18 años292.

Otra forma de actividad remunerada, adoptada por los menores, ha sido la explotación sexual; como consecuencia de ello, el 10% de la población infectada por SIDA, corresponde a niños entre 10 y 18 años, siendo el Cesar uno de los Departamentos que presenta un mayor índice de esta enfermedad. Igualmente de las 10.884 investigaciones sobre presuntos delitos sexuales en el 22.4% figuraron como víctimas niñas menores 10 años y en el 37% niñas de 10 a 14 años. 54% de las víctimas fueron varones menores de 10 años y un 36% tenían entre 10 y 14 años293.

El Departamento del Cesar aquejado por los mismos problemas socioeconómicos del país y del mundo subdesarrollado, abriga en sus pueblos y veredas un número creciente de menores desposeídos, desplazados y marginados, expuestos a la explotación laboral, al abuso y al maltrato de toda índole, ante la pasividad gubernamental y la indiferencia social

ara combatir este flagelo294. p En Valledupar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Policía de Menores, la Alcaldía y la Gobernación Departamental desarrollan algunos programas en pro del menor trabajador en la calle y de la calle; cuyo empeño primordial es proporcionarles apoyo psicológico, educación, capacitación técnica y artesanal, recreación e integración, documento de identidad, autorización para trabajar y albergue temporal. 8.1 INDICADORES MÁS RELEVANTES EN LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR La Alcaldía de la Ciudad de Valledupar, en coordinación con la Gobernación del Cesar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) seccional Valledupar, se encargan de diseñar y desarrollar programas dirigidos a la educación de los adolescentes menores trabajadores295 mediante estrategias conjuntas con otros organismos institucionales296. El Departamento se caracteriza por tener organizados, en algunos institutos, a varios de los menores que laboran en las ciudades correspondientes al mismo, pero esta organización no cubre a todos los menores trabajadores, por lo cual la información estadística no es real, en la medida en que el trabajo estadístico se concentra en aquellos menores que hacen parte del programa, dejando por fuera aquellos que no están vinculados a estos. Lo anterior dificulto un poco la recolección de datos, en la medida en que no se encuentra en el Departamento una organización encargada de manejar la información dispersa en

292 DANE – IPEC. Op cit., p. 51. 293 Hospital Rosario Pumarejo de López e Instituto de los Seguros Sociales, Clínica Ana María, seccional Valledupar. 294 Información aportada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) seccional Valledupar. 295 Los programas se encargan de implementar actividades educativas, lúdicas y recreativas que fortalezcan la convivencia y la paz del adolescente menor trabajador. 296 Policía de Menores, Casa de Justicia, Hospital Eduardo Arredondo Daza y Secretaria de Salud Municipal

118

Page 119: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

varias entidades; sin embargo, en la actualidad la Inspección de Trabajo y el Ministerio de Protección Social del Departamento se han puesto en la tarea de compilar toda la información referente al tema del Menor Trabajador, para con ello crear una especie de biblioteca, y una base de datos que contenga la información concerniente a los menores que laboran dentro del Departamento, para así poder hacer un seguimiento más detallado de la situación de estos menores. En el Cesar pudimos observar que los indicadores más relevantes del trabajo infantil son lo que se estudiaran a continuación. 8.1.1 La Pobreza. Tal como se ha estudiado en capítulos anteriores, en Colombia el trabajo infantil tiene como fuente principal, la situación socioeconómica de las familias, lo que hace que los menores se vean obligados a salir a vender su fuerza de trabajo desde temprana edad, para contribuir económicamente con éstas, o simplemente trabajan sin ninguna remuneración para ayudar a la unidad productiva de las mismas. Esta situación, como se ha podido observar, se presenta principalmente en hogares en condiciones desventajosas en el ámbito económico y social297. El Departamento del César no es ajeno a esta situación, por ello, la pobreza presente en muchas familias, hace que los menores que integran el núcleo familiar, vean en el trabajo una solución a la cruda problemática que se afronta al interior de éste. La relación entre pobreza y trabajo de los niños, es muy significativa. En los hogares en donde hay menores trabajadores, la situación económica es precaria y la pobreza se agudiza cada vez más; esta situación puede medirse por Necesidades Básicas Insatisfechas, como puede ser el caso del acceso de la vivienda a servicios de alcantarillado, acueducto y energía, lo cual se ve más asentado en la zona rural que en la urbana298. En estos hogares en donde la pobreza abunda, se presenta el hecho de que la vivienda sea compartida con otras familias, además los padres tienden a consumir alcohol y drogas, lo que ocasiona que el menor sea sujeto de múltiples maltratos. En muchas ocasiones los menores tienen que convivir con niños procedentes de otras uniones. Todas estas situaciones llevan a que el menor abandone el hogar y encuentre en la calle un refugio y un mecanismo de sustento. En el Cesar, especialmente en la ciudad de Valledupar, un gran número de niños se encuentran en una situación económica precaria, lo que hace que ingresen tempranamente al campo laboral, sin que ello les ocasione la pérdida de oportunidades escolares; por esta razón trabajan en sus ratos libres o en vacaciones. Estos pequeños entregan parte de los ingresos adquiridos como contraprestación de su trabajo a sus padres para colaborar con la economía del hogar. Lamentablemente esta situación no se presenta en todo el Departamento, pues en algunos municipios, como Aguachica, Pailitas, el Copey y zonas 297 PEDRAZA, Sandra. Op cit., pp. 21 – 23. 298 www.ilo.org. “Página Oficial de la Organización Internacional del Trabajo”.

119

Page 120: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

rurales, aledañas a la capital, los niños dedican todo su tiempo a trabajar, ya que la situación económica del hogar no les permite otra cosa. Lo que pudimos observar en la realización de nuestro estudio de campo en la ciudad de Valledupar, es que los menores que se dedican a trabajar tienen sus hogares, pero en su mayoría trabajan en la calle, lo que los hace pertenecer al grupo de trabajadores en la calle, sin que ello los convierta en niños de la calle, pues éstos últimos no sólo encuentran en la calle un medio de trabajo, sino un lugar donde vivir299. Estos menores, en su mayoría acuden a un centro educativo, como quedó sentado anteriormente, pero esto no les reduce el riesgo al que se ven expuestos, pues al laborar en la calle se exponen a todos los riesgos presentes en ella (drogas, prostitución, accidentes, posibilidad de ingresar a la delincuencia, etc.). El trabajo visto como una consecuencia de la pobreza, genera mucha más pobreza, puesto que los menores que desperdician oportunidades escolares, para dedicarse a laborar dentro de una actividad productiva, no tienen posibilidad de acceder a un futuro distinto del que tuvieron sus padres, logrando con ello miseria y el incremento del trabajo infantil, cuando sean padres. 8.1.2 Desplazamiento. En la actualidad, Colombia enfrenta un grave problema social, debido a la ola migratoria300 que se ha venido presentado en los últimos años como consecuencia de la violencia y del afán por conseguir mejores oportunidades económicas. Esta migración aumenta el nivel de menores que ingresan al mercado laboral, pues al llegar a nuevos sitios, se ven obligados a encontrar un sustento que les permitan a los menores y a su familia sobrevivir y hacer frente a las adversidades a las que tendrán que enfrentarse301. Valledupar recibe permanentemente esta ola migratoria, debido a la violencia generada por los diferentes grupos armados presentes en el país, a la constante deportación que hace el Estado venezolano de colombianos que cruzan sus fronteras ilegalmente, por lo general en

299 El Dr. Romero Churio, en su tesis “Condiciones Sociolaborales y de salud de los menores trabajadores” define a los de la calle, como aquellos que encuentran en la calle un espacio de vida y que han perdido todo vínculo familiar, y a los niños en la calle, como aquellos que conservan su vínculo familiar, pero que encuentran en la calle una forma de conseguir ingresos 300 En el primer encuentro interuniversitario, celebrado en Bogotá en Diciembre de 2001, se entendió como sujeto desplazado “ a toda persona y/o grupo familiar forzado a emigrar en el interior del país, que deja el lugar donde vive y trabaja, porque su vida, su integridad física, su seguridad y su libertad han sido violadas o amenazadas por uno o varios eventos, sean estos conflictos armados internos, problemas y tensiones internas, violaciones en masa de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias originadas por las situaciones anteriores que podrían alterar o alteren de una manera drástica el orden público” 301 El DANE y el IPEC, en la “Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años de edad en Colombia, con respecto a la población desplazada mencionaron que “la inserción de éstos a la vida urbana ocurre en condiciones muy precarias, obligadas en muchos casos, entre otras opciones, a repartir a sus hijos, colocarlos como ayuda, o exigirles su vinculación al trabajo como única posibilidad para apoyar la supervivencia”.

120

Page 121: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

busca de oportunidades laborales y al llamativo despliegue publicitario de índole político, sobre la supuesta prosperidad de la ciudad302. Según la Oficina Regional de Atención y Prevención de Desastres: “En el Departamento del Cesar hay aproximadamente unas doce mil quinientas familias desplazadas, correspondiéndole al municipio de Valledupar unas cuatro mil quinientas cincuenta aproximadamente. Este desplazamiento es ocasionado principalmente por el conflicto armado existente en la región, por la acción violatoria de los límites territoriales por parte de la Guardia venezolana, con actitud hostil sobre la población colombiana circunvecina y por la constante fumigación que hacen las autoridades antinarcóticos sobre los cultivos ilícitos, quedando esas personas sin ninguna fuente de ingreso”303. 8.1.3 Bajo nivel de educación de los padres. Los bajos niveles de educación de los adultos, llevan a una mala percepción sobre el valor que tiene la educación, dándole así una mayor importancia a otras actividades, como el trabajo, lo que genera un bajo nivel de escolaridad en los menores miembros del hogar. La razón de ser de esta situación no es otra que el hecho de que los mayores nunca asistieron a un centro educativo y por ello, no ven la importancia de que sus hijos ingresen a la escuela, lo que trae como consecuencia que los padres ingresen tempranamente a los menores al campo laboral. Esta situación aunque está presente en el departamento, no se ve con tanta intensidad como en otros, ya que como se estudiará más adelante, estos menores en su mayoría asisten a la escuela y alternan su tiempo en la realización de estas dos actividades. La baja escolaridad de los menores aumenta cuando los padres de éstos no consideran la importancia que tiene la educación en sus hijos, ya que ven a en los menores un mecanismo eficaz para mejorar su situación económica. Esto se entiende porque los padres no han tenido la posibilidad de acceder a la educación y por ello no ven a sus hijos más de lo que ellos mismo son. 8.2 CONDICIONES EN LAS QUE LABORA EL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR En el Departamento del Cesar, los menores trabajadores, en su gran mayoría, se encuentran vinculados al mercado laboral informal, lo que hace que las condiciones en que laboren sean precarias y con niveles bajos de seguridad, por lo cual el menor se ve expuesto constantemente a peligros que pueden llegar a poner en riesgo su vida. Por pertenecer al mercado informal, la mayoría de estos niños, laboran en la calle aumentando con ello los peligros de los que pueden ser víctimas, pues como es conocido por todos el trabajo en la calle expone a los niños a múltiples peligros, entre los cuales se destaca el transito vehicular, el maltrato físico y emocional, la mendicidad, el pillaje, 302 ROMERO CHURIO, José. Op cit., pp. 25 – 28. 303 Información aportada por la Red de Solidaridad Social seccional Valledupar.

121

Page 122: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

las malas compañías, la drogadicción y la prostitución, eventualidades que los coloca en “riesgo” de convertirse en niños de la calle. Esto último se traduce en la alta probabilidad que tienen los niños de sufrir accidentes y enfermedades profesionales, accidente de tránsito, problemas de drogas, alcohol, entre otras, impidiéndoles un mejor futuro para sí mismos, sus familias y la sociedad304. A pesar de que estos niños trabajan en las calles, la mayoría tienen sus hogares, lo que impide que hagan parte de los niños de la calle, es decir, no alcanza a presentarse el problema de la mendicidad, pues los niños tienen que responder por unas normas de conducta impuestas en sus hogares, que los obligan a regresar a la casa, una vez haya terminado la jornada laboral, además tienen obligaciones familiares, por las cuales tienen que responder. En la mayoría de los hogares de estos niños, los padres los obligan a estudiar, pues la condición de humildad del núcleo familiar, no los convierte en personas que no quieran la superación de sus hijos, sino por el contrario, buscan en el día a día la superación de éstos. El trabajo infantil aumenta considerablemente en los municipios de Pailitas, Bosconia, Codazzi, el Copey y Aguachica. En Valledupar, el problema a pesar de que en últimos años ha venido en ascenso debido a la ola migratoria que aqueja a la ciudad, la situación no ha alcanzado niveles dramáticos, por lo cual todavía hay posibilidades de controlar el crecimiento de este fenómeno, ya sea por acción del Gobierno, por medio de programas o planes desarrollados por Instituciones Gubernamentales o por particulares (ONG) que busquen mejorar la situación presente en la ciudad. Es importante señalar que los menores que laboran en el Departamento del Cesar, no tienen mucho conocimiento a cerca de sus derechos, lo que les impide accionar el aparato jurisdiccional con el fin de que estos sean protegidos, lo que se hace evidente en el escaso número de demandas existentes en los juzgados laborales de la ciudad de Valledupar, en donde sólo pudimos encontrar un proceso activo iniciado por una menor, contra su empleador, porque este no le pagó sus acreencias laborales. Por otro lado, en la oficina de trabajo de la ciudad de Valledupar, son pocas las reclamaciones que se presentan por problemas laborales en donde se vea involucrado un menor, demostrándose una vez más, que la ignorancia de estos pequeños acerca de sus derechos es grande, sin que ello sea la única razón que hace que los menores no acudan a la justicia; pues otro motivo, es la buena relación que manejan estos con sus empleadores, lo que hace que no se inicie ningún tipo de litigio, pues a la mayoría de éstos le dan a los menores una protección integral305. 8.2.1 Entrevistas realizadas a algunos menores trabajadores de la ciudad de Valledupar. Por medio de este instrumento, quisimos realizar una encuesta entre los pequeños que

304 ROMERO CHURIO, José. Op cit., pp. 25 – 28. 305 En la ciudad de Bogotá se presenta una situación similar, ya que en siete de los juzgados laborales investigados, no encontramos ninguna demanda que nos hiciera pensar que en la ciudad los menores conocen de sus derechos laborales.

122

Page 123: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

laboran en el Cesar, con el fin de dar a conocer la situación económica y familiar, que afrontan estos pequeños. Para estos efectos, entrevistamos veinte niños de las zonas más deprimidas, de la capital del Cesar y 10 niños de zonas aledañas a Valledupar. Para mostrar la situación, la encuesta se realizó con las mismas preguntas a todos los menores, con el propósito de establecer los motivos y las circunstancias generales que los llevan a participar, tempranamente, en el mercado laboral. Las preguntas efectuadas se mencionarán a continuación: Nombre del Menor Edad del Menor Actividad desempeñada Lugar de Trabajo Horas dedicadas a la actividad laboral Nivel de escolaridad Lugar donde vive. Integración familiar (Número de miembros) Actividad desempañada por sus padres Relación interfamiliar Expectativas de vida Pertenecen a algún programa de protección y ayuda del menor trabajador.

Los niños que fueron entrevistados, para efectos de la realización del trabajo de campo, son menores que en su mayoría laboran en la calle, no tienen salario fijo y no cuentan con seguridad social (solo el 12.6% de los menores trabajadores goza de Seguridad Social en salud y la gran mayoría, el 87.4% no tiene ningún tipo de Seguridad Social)306

306 Información aportada por la Alcaldía de Valledupar, el Ministerio de Protección Social del Departamento, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seccional Valledupar, las diferentes ONG´S del Departamento y por el Doctor José Romero Churio.

123

Page 124: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

12,60%

87,40%

Gozan de seguridadsocialNo gozan de seguridadsocial

Gráfica 1. Acceso a seguridad social

Estos menores tienen vínculos familiares, asisten a la escuela (el 11.6% de los menores trabajadores han completado la primaria, el 34.8% no ha terminado la primaria, sólo el 0.5% ha logrado culminar la secundaria, el 44.0% no ha completado la secundaria y el 8.7% no ha cursado ningún grado escolar), están aislados de los vicios o de la vida delincuencial, pero es una población que está en alto riesgo de ingresar a este mundo, precisamente por encontrar en la calle su lugar de trabajo.

11,60%

34,80%

0,50%

40,00%

8,70%

Terminaronprimaria No ha terminadoprimaria Terminaronsecundaria No ha terminadosecundaria Nunca ha estudiado

Gráfico 2. Nivel educativo de los menores trabajadores

A continuación presentaremos algunas de las entrevistas realizadas a los menores trabajadores del Departamento

124

Page 125: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Fotografía 1. Martha y Joel Pérez (vendedora de empanadas)

Viven en el barrio la nevada (Invasión de la ciudad de Valledupar) con sus padres y siete hermanos. La niña tiene 11 años y el menor 7. Ambos estudian y en sus ratos libres se dedican a vender empanadas. Ella cursa cuarto de primaria, y él primer grado. Se dedican a esta labor desde hace dos años. Sus papás no realizan ningún tipo de actividad, salvo hacer las empanadas para que ellos salgan a la calle a venderlas. Marta quiere ser enfermera cuando sea grande; Joel aún no sabe que quiere ser. Ninguno de los dos hace parte de los programas adelantados por las Instituciones del Departamento. La niña fue maltratada sexualmente por su padre, situación que no ha sido denunciada a ninguna autoridad, por el temor infundido a la menor por el padre. (Este la amenaza con golpearla o golpear a su hermanito)

125

Page 126: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Fotografía 2. Usnaider Solis (Vendedor de dedito)

Vive en el municipio de Bosconia con su abuela y su mamá. Su papá vive en Plato Magdalena. Tiene 13 años y cursa séptimo grado. Trabaja desde las 8:00 A.M, hasta la hora en que termina de vender el producto, sin embargo, cuando estudia, sólo trabaja los fines de semana. Nació en Plato, pero vive actualmente en Bosconia, porque su madre encontró en el municipio mejores condiciones y oportunidades de trabajo. Su madre se dedica a desarrollar actividades domésticas en casas de familia, mientras que su padre, trabaja en Plato vendiendo repuestos de carros. No hace parte de los programas adelantados por las Instituciones del Departamento. Usnairder quiere ser Doctor cuando sea grande.

126

Page 127: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Fotografía 3. Johandis Alfonso Guerra Barrios (Carnicero y cuida carros)

Vive en el Barrio el Carmen de la ciudad de Valledupar. Con tan sólo 10 años de edad, se desempeña como carnicero y cuida carros, en la Galería de la Ciudad. Estudia en las horas de la tarde y cursa segundo de primaria, sabe leer y escribir. En la mañana se dedica a trabajar. En vacaciones trabaja todo el día, empieza a las 4:00 AM hasta las horas de la tarde. Vive con su madre quien trabaja lavando ropa en casas de familia, su abuela y sus tías. Quiere ser carnicero cuando sea grande. Diariamente gana $5.000, que los reparte entre él y su madre. No pertenece a ninguno de los programas adelantados por las Instituciones del Departamento.

127

Page 128: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Fotografía 4. Fabel David Alonso (vendedor de arropillas)

Vive en el barrio la nevada (invasión307) Tiene 10 años de edad, cursa segundo de primaria. En su casa vive con sus papas y sus dos hermanas, la mamá es empleada en una casa de familia, su padre vende animales. Las arropillas (melcochas) se las vende un señor a quien le tienen que pagar la mitad de las ganancias. Estudia de mañana y trabaja los fines de semana. En vacaciones trabaja tiempo completo. Aún no sabe que quiere ser cuando sea grande. Diariamente se gana $5.000. 307 Esta invasión en su gran mayoría, está habitada por miembros de los movimientos paramilitares, lo que pone en mayor riesgos a estos pequeños.

128

Page 129: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Carlos Alberto Muñoz Palacio (vendedor de arropillas) Vive en el barrio la Nevada, tiene 14 años de edad, no estudia. En su casa viven 8 personas, entre las cuales están su madre, su padrastro, 3 hermanos y 3 hijos del padrastro. El dinero ganado es para los papas y guarda algún dinero para comprar sus propias cosas. Aún no sabe que quiere ser cuando sea grande.

Fotografía 5. Rosmary Lobo (Empacadora del Vivero)

Hace parte del programa de la Policía del Menor, cuenta con autorización legal para ejercer el trabajo. La Policía de Menores la vinculó al SISBEN; trabaja en el vivero pero no tiene un salario, solamente recibe propinas. Aproximadamente gana diario la suma de $6.000. Tiene 13 años y cursa sexto grado. Vive en el barrio el Carmen con los papas y los hermanos.

129

Page 130: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8.2.2. Datos estadísticos relacionados con el menor trabajador 8.2.2.1 Distribución del Trabajo en razón de la edad y el sexo. En el Departamento del Cesar y en especial en la ciudad de Valledupar, se observa que el 22.7% son menores de 12 años, 18.8% niños y 3.9% niñas; el 40.6% tienen de 12 a 14 años, 30.9% varones y 9.7% mujeres; el 14.5% son mayores de 14 y menores de 16 años, 13.5% hombres y 1.0% mujeres; el 22.2% tienen de 16 a 18 años, 19.8% pertenecen al sexo masculino y el 2.4% al femenino; en total a los niños les corresponde el 83% y a las niñas el 17%308. Estas cifras nos indican que los menores en pleno inicio de la adolescencia se dedican al ejercicio de actividades laborales, dejando de lado las actividades que le reportan un conocimiento mayor de que le puede reportar la realización de estas actividades. De igual manera vemos como los hombres son quienes reportan un interés superior en la realización de labores, mientras que las niñas dedican un poco más de su tiempo a estudiar, aunque en muchas ocasiones también trabajan. Estos datos se encuentran representados en el gráfico 3.

22,7%

40,6%

14,5%

22,2%Menores de 12 añosEntre 12 y 14 añosEntre 14 y 16 añosEntre 16 y 18 años

Gráfico 3. distribución del trabajo en razón de la edad y el sexo

308 Información aportada por la Alcaldía de Valledupar.

130

Page 131: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8.2.2.2. Distribución del trabajo según la autorización que requiere el menor para trabajar, otorgada por el Ministerio En la distribución según permiso autorizado para trabajar, solo el 10.1% de los menores tiene permiso laboral autorizado y el 89.9% no tiene permiso legal autorizado. Esta situación nos lleva a pensar que el menor labora en la mayoría de los casos bajo una situación irregular, haciendo con ello que los riesgos a los que se ve expuesto, aumenten. Esto se encuentra representado en la gráfica 4309

10,1%

89,9%

Permiso laboral autorizadoSin permiso laboral autorizado

Gráfico 4. Distribución del trabajo según la autorización que requiere el menor para trabajar, otorgada por el ministerio

8.2.2.3. Distribución del trabajo según el vínculo familiar. En el Departamento del cesar y en especial en la Ciudad de Valledupar, se presenta una situación que favorece enormemente la labor del menor trabajador y la cual no se presenta en casi ninguna otra parte del país; los menores trabajadores en su gran mayoría, conviven con sus padres, tienen un hogar y un vínculo familiar, lo cual de una u otra forma les genera mucha más seguridad y les ayuda a fortalecer sus valores. Todo esto se refleja en que el 49% de los pequeños trabajadores viven con su papá y su mamá, cifra bastante alta en relación con otros Departamentos del país; el 31% vive solamente con la mamá310; tan sólo el 2.35% vive con el papá, mientras que el 12% convive con el padrastro; el 5% con los abuelos; el 0.78% con otros familiares, sean estos tíos o primos; y el 0.39% de los menores vive con otras personas, porque ha perdido el vínculo familiar (vecinos, amigos, entre otros)

309 Ibid. 310 Muchas de las sicólogas que laboran con la Alcaldía de Valledupar y las ONG´S del Departamento, coinciden en afirmar que “esta cifra indica que en el Departamento son muchos las madres cabeza de familia, lo cual afecta el crecimiento físico, psicológico y cognitivo de los niños y niñas, debido a la ausencia de la figura paterna, o en su defecto un cuidador que cumpla con el rol de padre, teniendo en cuenta que los menores requieren de afecto, seguridad, familia unida y una buena auto imagen”.

131

Page 132: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Esta situación será representada en el gráfico 5311

49,00%

31,00%

2,35%

12,00%5,00% 0,78% 0,39%

Papá y MamáMamáPapá PadrastroAbueloOtros familiares Otras personas

Gráfico 5. Distribución según vínculo familiar

8.2.2.4. Distribución del trabajo según el sitio de trabajo. En la distribución según sitio de trabajo, el 55.3% labora en la calle, el 31.3% ejecuta su actividad en plazas de mercado, el 4.3% trabaja en el basurero municipal y el 9.1% restante desempeña su oficio en otros sitios. Esta situación será representada en el gráfico No. 6312

55,3%31,3%

4,3% 9,1%

En la callePlazas de mercadoBasurero MunicipalOtros sitios

Gráfico 6. Distribución del trabajo según el sitio de trabajo

8.2.2.5. Distribución del trabajo según oficio desempeñado. En la distribución según la actividad realizada, se observa que el 20% vende frutas, el 12% se encargan de vender dulces y golosinas; el 20% se encargan de empacar compras en almacenes de cadena, el 6% 311 Información aportada por la Alcaldía de Valledupar. 312 Ibid.

132

Page 133: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

se dedican a la vigilancia; el 5% venden bebidas; el 10% vende comidas; el 5% se encarga de vender rifas; el 2% labora como ayudante de taller; el 19.56% cargan bultos en las plazas de mercado y por último el 0.39% son albañiles. Esta situación será representada en el gráfico 7313

20,00%

12,00%

20,00%5,00%10,00%

5,00%

19,56% 0,44%

2,00%

6,00%

Venta frutas

Venta de dulces

Empacador decompras Vigilancia

Venta de bebidas

Venta de comidas

Venta de rifas

Ayudante de taller

Cargador de bultos

Alb ñil Gráfico 7. Distribución del trabajo según oficio desempeñado

8.2.2.6. Distribución del trabajo según causa de migración. Como se estudio anteriormente, en los últimos años en el Departamento se ha presentado un alto volumen de desplazamiento, lo que genera como consecuencia un aumento en el trabajo infantil. Se observa que el 44.9% de los menores trabajadores provienen de lugares diferentes a Valledupar, entre los cuales el 45.2% llegó en busca de oportunidad laboral, el 25.8% por la separación de sus padres, el 24.7% desplazado por la violencia y el 4.3% restante migró por otras causas. Esta situación será representada en el Gráfico No314 8.

313 Ibid. 314 Ibid.

133

Page 134: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

45,2%

25,8%

24,7%4,3%

Busca de oportunidad laboralSeparación de sus padresDesplazado por la violenciaOtras causas

Gráfico 8. Distribución del trabajo según causa de migración

8.2.2.7 Distribución del trabajo según la asistencia escolar. En la distribución por asistencia escolar se observa que el 65.0% de los menores trabajadores asisten a la escuela actualmente, el 29.5% han abandonado el estudio y el 5.5% nunca ha ingresado a la escuela. En Valledupar los menores que estudian, sólo trabajan medio tiempo, pues el tiempo restante lo dedican a estudiar; en vacaciones si laboran tiempo completo. Esta situación será representada en el Gráfica No 9315

65,0%

29,5%

5,5%Asistentes a la escuela

Abandonaron el estudio

Nunca han ingresado a laescuela

Gráfico 9. Distribución del trabajo según la asistencia escolar

315 Ibid.

134

Page 135: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8.3 PROGRAMAS Y ORGANIZACIONES DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR.

8.3.1 Programa adelantado por la Alcaldía de Valledupar. La Alcaldía de Valledupar en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Social Empresarial y de Medio Ambiente, realizaron un programa conjunto dedicado a los menores trabajadores de la ciudad, cuya finalidad es la de contribuir en el desarrollo integral del menor y adolescente trabajador, por medio del entendimiento de la etapa en la que se encuentran, para con ello evitar los posibles riesgos a los que puedan verse expuestos316.

Este programa busca evitar que el menor encuentre en las actividades delictivas una forma de vida y de ingresos, mediante la implementación de actividades educativas, lúdicas y recreativas que fortalezcan en el menor, la convivencia y la paz.

El programa realiza encuestas entre los menores, con el fin de ubicarlos en el sitio de trabajo y en el lugar de vivienda, realizando con ello un control más cercano de los menores, en la medida en que conoce todos los requerimientos que éstos tienen a nivel socioeconómico y laboral. Con esta información se diseña un modelo de atención integral que mejore la calidad de vida de la población infantil y su familia.

8.3.2 Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S). En el Cesar funcionan tres ONG que se dedican al reclutamiento de menores trabajadores con el fin de ofrecerles mejores condiciones laborales y garantizarles el acceso al sistema educativo. Estas ONG´S se encargan de conseguir los permisos legales necesarios para que los menores pueda laborar, les garantizan el acceso a la educación, y su derecho a trabajar en las jornadas especiales estipuladas por la ley, igualmente les ofrecen ratos de esparcimiento, con lo cual les garantizan su derecho a la recreación y además les hacen un seguimiento en el lugar de trabajo, para verificar las condiciones en que desarrollan su labor.

Sin embargo, para estas ONG´S es muy difícil hacer una atención directa en cuanto a los derechos de los niños, pues la atención que prestan (Sicológica, alimentaria, entre otras) no alcanzan a llegar a estos espacios; además ninguna ONG del Cesar, Magdalena y Guajira, tiene contratados abogados así la función de estas sea la de garantizar los derechos de los niños. Los padres al mismo tiempo no actúan como corresponsables en la garantía de los derechos del menor, pues son éstos, en ocasiones, los primeros en violar o vulnerar los derechos de sus hijos317.

8.3.2.1 ONG “Menores del Futuro”. Esta ONG funciona en los Municipios de Bosconia, Aguachica y Pailitas, por autorización del ICBF seccional Valledupar, el cual se encarga de otorgarle un cupo específico de niños con los cuales realiza su labor. Bosconia cuenta

316 Información aportada por la Alcaldía de Valledupar. 317 Información adquirida mediante entrevistas realizadas al personal administrativo de las ONG´S

135

Page 136: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

con un cupo de 133 niños, mientras que la ONG de Pailitas tiene a su cargo 160 niños y Aguachica 150318.

La ONG se encarga de desarrollar actividades sociales con menores explotados laboralmente, que no tienen acceso al sistema educativo debido a que provienen de familias desintegradas y de escasos recursos. Para desarrollar las actividades sociales, esta ONG fundamenta su acción en derechos como la vida, la supervivencia, educación, desarrollo y protección del menor.

El programa esta conformado por tres etapas (Ingreso, Desarrollo y egreso):

Ingreso: Durante esta etapa se recaudan todos los datos del menor. Se abre una historia sociofamiliar, se hace una entrevista al menor para conocer de su situación personal y sus antecedentes. Se le hacen una serie de valoraciones médicas y sicológicas al menor, para conocer sobre su estado físico y mental.

La ONG exige que el menor pertenezca a estratos 1 y 2, y sea un niño en situación de peligro (esté propenso a las drogas o al delito) y sea explotado laboralmente, para que puedan hacer parte del programa. La ONG destina su labor a aquellos que realmente lo necesiten, por ello no todos los que quieran pueden hacer parte del programa.

Desarrollo: Durante esta etapa se empieza la ejecución de acciones encaminadas a fortalecer los valores del menor, otorgándoles elementos que busquen el mejoramiento de su calidad de vida y nuevas y mejores alternativas de trabajo.

Egreso: Una vez el menor haya cumplido con los objetivos propuestos por la ONG

(estar capacitados laboralmente) podrá salir del programa, pues ya cuenta con una mejor calidad de vida. Los menores que pertenecen al programa son niños entre los 7 y 18 años, que laboran dentro del mercado informal, ya sea en ventas de boli o chance, lavando carros o trabajando en el mercado del pueblo y que buscan una mejor situación laboral, ya que el mercado informal les ofrece pocas.

La ONG cuenta con una trabajadora social que se encarga de hacer visitas a los hogares y al sitio de trabajo de estos pequeños. También cuenta con un plan de alimentación, ambiental, recreación, deportiva y educación para el menor319.

Los padres de estos niños que quieran trabajar en el mejoramiento del menor en equipo con la ONG, se acercan a ésta con el fin de ingresar a la escuela de padres, que los capacita a cerca de la situación del menor y de los perjuicios que éste pueda sufrir debido al acceso temprano al mercado laboral.

318 Información aportada por la ONG “Menores del Futuro” 319 Ibid.

136

Page 137: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

8.3.2.2 ONG “Asociación Popular de Mujeres “. Es una ONG que opera en la Ciudad de Valledupar y cuenta con un plan (caminos de esperanza) de ayuda para el mejoramiento de la situación del menor trabajador. Es la única ONG del Cesar que participó en un proyecto con la Guajira y el Magdalena, en busca de la protección del menor, para lo cual contó con la capacitación del ICBF seccional Valledupar en compañía de la Fundación Restrepo Barco de la Ciudad de Bogotá320.

Se encarga de ubicar a los menores en sitios de trabajo que no constituyan un riesgo para la integridad física y moral del menor; para ello hace concesiones con almacenes de cadena de la ciudad (Olímpica, Vivero y Ley), con la Galería (Centro comercial popular, en el que fueron ubicados los vendedores de la calle), entre otros sitios de la ciudad. Esta concesión consiste en un permiso especial que otorgan estos almacenes para que los menores pertenecientes al programa, puedan laborar dentro de éstos y reciban a cambio, propinas y beneficios por parte de los almacenes.

Los niños que ingresan a esta ONG son niños desprotegidos y que no tienen conocimiento a cerca de sus derechos, por eso, esta institución se encarga de proporcionarles información y tramitarles los permisos legales correspondientes para el ingreso al mercado laboral. Además esta ONG les obliga a pertenecer a un centro educativo, de lo contrario no podrán beneficiarse del programa, esto en ocasiones conlleva a que el menor decida salirse del mismo, pues no le alcanza el tiempo para llevar a cabo las dos cosas, porque o trabaja o estudia321.

Dentro del programa se les garantiza a los menores, el ingreso al sistema educativo, de salud (SISBEN), atención sicológica cada tres meses, les proporcionan planes de alimentación y además se les permite ingresar a una serie de actividades lúdicas, prestadas por la misma ONG, en donde se ve garantizado el derecho a la recreación del niño.

Caminos de esperanza tiene localizados a todos los niños que trabajan en la ciudad, pero no puede obligarlos a que asistan al programa, por ello, esta institución se encarga de hacer planes de promoción de los beneficios a los que pueden acceder, si deciden ingresar al plan.

Al igual que la anterior, esta ONG está adscrita a un plan del ICBF (programa de auto evaluación, fortalecimiento y estándares de calidad de los procesos de protección integral del niño), quien al mismo tiempo se encarga de prestarles asesoría y capacitación. El ICBF participa en un 70% de la financiación de esta institución y al mismo tiempo entrega un aporte por cada niño que ingrese al plan.

8.3.3 Policía de Menores. La Policía de Menores como cuerpo especializado de la Policía Nacional, tiene como función el auxilio y la colaboración al menor, en compañía de organismos destinados por el Estado a la educación, prevención y protección del Menor. Este organismo esta compuesto por oficiales, suboficiales, agentes y personal civil. 320 Información aportada por la ONG “Asociación Popular de Mujeres” 321 Ibid.

137

Page 138: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

En Valledupar, la Policía de Menores con la acción conjunta del ICBF, realizan un programa destinado a la protección del menor trabajador en la ciudad. Este programa tiene por fin, ocupar a los menores en actividades que les genere provecho y al mismo tiempo ingresos. El propósito de esta organización es erradicar la mendicidad, ofreciéndoles a los menores oportunidades de trabajo y procurando construir en éstos una conciencia de estudio que les avive el espíritu de superación personal a fin de formar ciudadanos de bien que ayuden con el desarrollo y crecimiento del país322.

El programa que adelanta la Policía de Menores inició en 1995 con 22 jóvenes ubicados en cadenas de supermercados como el Ley, la Olímpica y el Vivero, hoy en día el programa cuenta con 120 niños que trabajan de empacadores en éstos supermercados, los cuales no reciben un salario sino una propina. Los menores que hacen parte de éste programa deben pertenecer a los estratos 1 y 2, además es requisito que estén afiliados a la seguridad social (SISBEN) y se encuentren vinculados a un centro docente323.

Quienes dirigen el programa, se encarga de recoger las hojas de vida de los menores, luego hacen la selección de éstos y por ultimó visitan sus hogares para hacer una inspección y así darse cuenta de la situación familiar en la que viven. Para pertenecer al programa deben presentar el registro civil, 2 recomendaciones, 2 fotos, certificado de estudios, autorización de los padres por escrito, fotocopia de la EPS. En caso de que los menores no estén escolarizados se gestionarán los trámites para su vinculación a un plantel educativo, lo mismo ocurre con la EPS. Una vez los niños cumplen con todos los requisitos, se les ofrece trabajo en coordinación de la inspección de trabajo y en concordancia con las disposiciones del Código del Menor.

El programa además de proporcionarles empleo, realiza actividades encaminadas a contribuir con la formación personal de los menores, como charlas formativas y educativas donde se le inculcan valores que les ayudan a adquirir una identidad personal y laboral, actividades recreativas capacitaciones etc. Todas estas actividades le permite al menor obtener mejores cargos dentro de la entidad a la que están vinculados, con la posibilidad de pasar de empacadores a cajeros, supervisores; en algunos casos muchos logran ingresar a las filas de la Policía Nacional.

Lo que se busca con el programa es contribuir, mediante la colaboración de empresas y entidades públicas y privadas, a la formación integral del menor trabajador, en un proceso formativo de oportunidad, calidad y superación que garantice el óptimo crecimiento intelectual, laboral y facilite el desarrollo social del menor en la comunidad.

8.4 CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE CAMPO En la ciudad de Valledupar pudimos observar que los menores que se dedican al ejercicio de actividades laborales, lo hacen con el fin de colaborar con los ingresos de la familia, sin 322 Información aportada por la Policía de Menores de Valledupar. 323 Ibid.

138

Page 139: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

que ello les obstruya su desarrollo intelectual, en la medida en que la gran mayoría de estos pequeños asisten a un centro educativo, alternando el estudio con el trabajo. Lo anterior nos permite concluir que los menores trabajadores al realizar estas dos actividades complementan su proceso de aprendizaje con la actividad laboral, ya que con el desempeño de un trabajo aprenden a ser útiles y al mismo tiempo adquieren destrezas; por otro lado, la educación les da la orientación necesaria para la ejecución de tales actividades y además les ofrece un conocimiento y una cultura integral. De esta manera concluimos que el desarrollo de estas actividades, bajo el estricto cumplimiento de los parámetros mencionados a lo largo del trabajo de grado, debe ir de la mano para que de esta manera puedan ser complementarios. Lo anterior, nos permite colegir que aunque alguno de los pequeños trabajadores del Departamento, pertenecen a uno de los programas creados por las Instituciones del Departamento, éstos no se encuentran empleados en trabajos formales, lo que hace que de una u otra forma, su actividad carezca de las medidas de seguridad adoptadas por algunas convenciones y por la legislación nacional. De la misma manera, hay pequeños que laboran en la calle y que no cuentan con la protección de estas instituciones, ya que no tienen conocimiento de los planes y beneficios que se ofrecen y tampoco saben que derechos y obligaciones tienen. Las actividades preferidas por estos pequeños son el comercio de comestibles y artículos básicos del hogar.

A pesar de lo anterior, los menores trabajadores de los municipios aledaños a la ciudad de Valledupar, laboran en fincas como ayudantes de sus padres; esta situación aleja aun más la posibilidad de que estos pequeños asistan a la escuela, lo cual incrementa el índice de analfabetismo en el Departamento, pues los padres de estos pequeños no han tenido acceso a la educación, puesto que toda su vida han vivido en el campo. Lo anterior hace que los pequeños no vean la necesidad de educarse, en la medida en que ven en sus padres un ejemplo a seguir. Esta situación produce, además de analfabetismo, promiscuidad en los pequeños, lo que a su vez ocasiona embarazos a temprana edad.

Por otro lado, al analizar la situación presente en el Departamento, pudimos observar que existen diversas organizaciones que se dedican al cuidado y protección de los menores trabajadores. Estas organizaciones desarrollan programas con el fin de ofrecerles mejores oportunidades de vida, buscando que en un futuro puedan ser personas productivas para la sociedad. El objetivo fundamental de estos programas es evitar y al mismo tiempo propender por la eliminación de los diferentes riesgos a los que se ven expuestos los menores al laborar en la calle, pues por su condición de invulnerabilidad e indefensión, es muy fácil que éstos caigan en vicios y así mismo puedan encontrar en la ejecución de actividades delictivas una forma de vida.

El Departamento del Cesar y la ciudad de Valledupar, a través de la Alcaldía y la Gobernación, con ayuda del ICBF, la Policía de Menores y las distintas ONG´S de la región, ven en el menor trabajador un ser indefenso y en riesgo, por esta razón se preocupan en adelantar estos programas, con el fin de orientar a los pequeños y ubicarlos en sitios de

139

Page 140: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

trabajo que no atenten contra su integridad física, sicológica y moral. Con esto lo que buscan es que el menor se aleje de los riesgos propios de la calle y encuentre en estas actividades un espacio de recreación y aprendizaje.

Algo que nos llamó la atención durante el desarrollo del trabajo de campo, es ver que estos menores trabajadores, cuentan con un lugar donde vivir, el cual en la mayoría de los casos está conformado por el papá, la mamá y los hermanos. Sin embargo, existen otros pequeños que aunque tienen su hogar, no viven con sus dos padres, y por ello tienen que convivir con los padrastros y en ocasiones con los hijos de éstos. Esta situación produce en los menores inseguridades, miedos y confusiones; y con frecuencia estos pequeños son víctimas de abusos sexuales y violencia al interior del hogar.

Aunque los hogares de estos pequeños son humildes, de alguna manera la estructura familiar se mantiene, alejando la posibilidad de que los menores abandonen prematuramente el hogar, sin olvidar que estos niños constituyen una población en riesgo. Esto a su vez contribuye a que en el Departamento no se presente el fenómeno de la mendicidad en grandes proporciones.

8.5 PANORAMA NACIONAL DEL TRABAJO INFANTIL Antes de dar cifras sobre el número de niños que trabajan en el país, es necesario hacer una aclaración respecto a la actividad que más desempeñan los niños “los oficios del hogar “. Esta actividad consiste en la ayuda y colaboración que presta el menor en una serie de labores propias del hogar; las cuales no constituyen el ejercicio de un trabajo productivo; por cuanto este tipo de actividades suelen ser ocupaciones que no se transan en el mercado, logrando con ello que sean invisibles y que resulte complejo determinar su magnitud. En el evento en que los menores dediquen más de 14 horas a los oficios del hogar se estaría en presencia de un trabajo doméstico; de lo contrario la labor desempeñada por el menor se entenderá como una actividad de colaboración y aprendizaje; estos oficios son considerados de manera diferente a lo que se entiende por trabajo doméstico, por tal razón aquellos no son incluidos dentro del sector productivo. Una vez hecha esta aclaración es preciso entrar a estudiar las principales actividades productivas realizadas por los menores324. Las ramas de actividad están divididas en cuatro categorías las cuales son: La agricultura, industria, comercio, y servicios. En cuanto a la realización de éstas actividades encontramos que en las cabeceras de municipios, más de la mitad de niños, niñas y jóvenes trabajadores se encuentran vinculados al comercio 51.0%, a la industria y los servicios 34.0% y a la agricultura sólo 6.4%. En las cabeceras se concentra el 82.7% de todos los ocupados en el comercio del

324 DANE – IPEC. Op cit., p. 46

140

Page 141: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

país, el 75.5% de todos los ocupados en la industria y el 74.1% en los servicios en el país.325 El DANE en el estudio estadístico realizado en 2001, tomó cinco regiones territoriales compuestas por varios departamentos, para mostrar las preferencias y distribución del trabajo en éstas. En las cinco regiones, las cuatro ramas de la actividad productiva concentran el 93.3% de los niños, niñas y jóvenes trabajadores. La participación que tiene la agricultura en cada región, indica que se encuentra la mayoría de los niños trabajadores en las regiones Central, Pacífica y oriental. La ocupación en actividades comerciales es la actividad principal en Bogotá y en la región Atlántica. En Bogotá la industria aparece en un segundo rango de importancia, con 23.9%, pero en las otras regiones ocupa el tercer rango con porcentajes inferiores al 14%326. Las horas laboradas muestran la carga de trabajo a que están sometidos los menores

Cuadro 1. Ramas de la actividad productiva

Ramas de Actividad Rangos de horas laboradas a la semana Agricultura Industria Comercio Servicios otros

Total 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0De 1 a 9 22,2 36,5 37,3 37,0 48,5De 10 a 24 29,2 31,7 30,6 21,5 21,7De 25 a 48 33,0 19,8 16,0 18,9 20,9De 49 y más 15,6 12,0 16,1 22,6 8,9

8.5.1 Participación en actividades productivas según el sexo. En cuanto a la participación por género en las diferentes ramas de la actividad productiva, encontramos que en las cabeceras municipales, se concentran una mayoría de hombres en el área de la agricultura, la industria y el comercio. Es apenas lógico que el empleo en la agricultura sea predomínate masculino, pues las mujeres se dedican a otro tipo de actividades. En el comercio se encuentra vinculada la mayoría de los niños, niñas y jóvenes un 50.8% son hombres y 51.3% son mujeres. En el caso de la industria el mayor porcentaje son hombres y en los servicios son mujeres con una participación de 27.7%327

En el resto de municipios, más de las tres cuartas partes de los hombres y menos de la mitad de las mujeres se dedican a la agricultura, que predomina altamente sobre las demás 326 DANE – IPEC. Op cit., pp. 56 - 80. 325 DANE – IPEC. Op cit., p. 46

327 DANE – IPEC. Op cit., pp. 56 - 80.

141

Page 142: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

ramas. La participación de los sexos se equilibra en la industria, donde los hombres superan a las mujeres por 2 puntos porcentuales. Sólo en el caso de los servicios hay un predominio de la mujer y a diferencia de lo que sucede en las cabeceras, los hombres tienen una participación relativamente importante328. Esto nos lleva a concluir que los hombres tienen una mayor participación en el campo laboral que las mujeres. Las cifras demuestran que las mujeres son más protegidas que los varones, es decir, los padres prefieren que sean los hombres quienes salgan a las calles a buscar un medio de ingresos. Todavía existe la tendencia cultural de que sea el sexo masculino el que deba traer a la casa el dinero. Y que sean las mujeres las que se dediquen a las labores del hogar, ya que de esta manera no se exponen a los peligros de las calles. Además la mujer siempre ha estado encargada de servir en el hogar, lo que ha ocasionado que ésta sea considerada apta para este tipo de labores por su condición de vulnerabilidad. 8.5.2 Ocupaciones y remuneración de los menores. Respecto a la ocupación que realizan los menores, la encuesta señala que la gran mayoría de los niños se desempeñan como obreros, ayudantes y trabajadores familiares sin remuneración329. Lo anterior muestra las condiciones en que laboran estos menores, puesto que no pueden aspirar a otras ocupaciones, debido a que no cuentan con una preparación adecuada y una educación que les permita acceder a mejores cargos. Por otro lado los jóvenes que trabajan en área resto del municipio en muchas ocasiones no reciben un salario o ganancia, situación que en la cabecera ocurre con menos frecuencia, Y en caso de recibir algún dinero suele ser inferior al salario mínimo legal. Los rangos de ingresos de quienes ejercen un trabajo independiente, reiteran la condición general de bajos ingresos en cualquier posición ocupacional.330

8.5.3 Lugar donde trabajan. Este es uno de los aspectos más importantes, ya que del lugar donde el menor desempeñe su actividad depende el bienestar del mismo. Este lugar de trabajo puede incidir positiva o negativamente en el desarrollo integral del menor. Una cuarta parte de los niños, niñas y jóvenes que trabajan, lo hacen en la vivienda que habita su familia, proporción que se mantiene tanto en la cabecera como en el resto del municipio. Las diferencias más grandes entre las áreas se dan cuando el lugar de trabajo es el campo donde trabaja el 55% de los niños y niñas residentes en el resto del municipio, y sólo el 5% de la cabecera. La otra diferencia es la del trabajo en un local fijo, que constituye el lugar de trabajo de casi una tercera parte de los niños y niñas de las cabeceras 328 DANE – IPEC. Op cit., pp. 56 - 80. 329 DANE – IPEC. Op cit., p. 63 “En las cabeceras municipales, las posiciones ocupacionales de empleado y trabajador familiar sin remuneración, tienen las mayores frecuencias y en total agrupan al 70.3% de los niños, niñas y jóvenes trabajadores. En el de los hombres, estas mismas categorías corresponden al 76.6%, y en el de las mujeres el 60.7%. Las posiciones ocupacionales donde no se recibe ninguna remuneración, tienen proporciones más altas en las mujeres. De otra parte, los hombres tienen una representación inferior al 1% en la categoría de trabajador doméstico, donde las mujeres llegan al 15.2%”. 330 DANE – IPEC. Op cit., pp. 62 -63

142

Page 143: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

y el 5.6% del resto del municipio. Los lugares como la calle y una vivienda distinta a la familiar, son menos usados en general y con mayores frecuencias en las cabeceras.331

En las regiones Central y Pacifica se presentan porcentajes superiores al nacional de niños, niñas y jóvenes que trabajan en el campo; los locales fijos representan el lugar con mayor frecuencia 37.1% en Bogotá, y las regiones Oriental y Pacífica registran las proporciones más altas para el caso del trabajo en la vivienda que habita.332

En la cuidad de Bogotá es notorio el hecho de que los menores se dedican a desempeñar actividades laborales en las calles de la ciudad, ya sea realizando pequeñas obras teatrales o lavando los vidrios de los carros. Algo preocupante que se presenta diariamente en la ciudad es la mendicidad, pues esta es una de las partes del país que más alberga desplazados, lo que incrementa el número de personas desempleadas que ven en la mendicidad una forma de adquirir ingresos. El alto índice de desplazados en Bogotá se explica por el hecho de que esta ciudad por ser la capital, ofrece “mayores y mejores oportunidades” que otras ciudades del país. 8.5.4 Educación. A diferencia de lo que ocurre en el Departamento del Cesar, en la Ciudad de Bogotá, los pequeños trabajadores, presentan un alto nivel de analfabetismo, producto del desinterés de sus padres por ofrecerles a sus hijos un mejor bienestar y un futuro prometedor; y a su vez por la situación socioeconómica que atraviesan las familias, lo que les obstruye el ingreso a un sistema educativo333.

331 DANE – IPEC. Op cit., pp. 62 -63 332 DANE – IPEC. Op cit., pp. 62 -63 333 DANE – IPEC. Op cit., p. 64 mencionaron que “La formación escolar constituye un elemento indispensable en una época de cambios acelerados en la tecnología y las relaciones sociales. La asistencia escolar está estrechamente entrelazada con el trabajo, por cuento los niveles de escolaridad logrados definen competencias para la inserción en el mercado laboral. En el caso de los niños, niñas y jóvenes en edades de 5 a 17 años, el carácter de la asistencia escolar como actividad predominante entra a ser competido por el trabajo”

143

Page 144: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

9. CONCLUSIONES Una vez estudiada toda la problemática que gira entorno al trabajo infantil, concluimos que la causa fundamental por la cual los menores ingresan prematuramente al campo laboral, es la pobreza y la desigualdad en la distribución de recursos por parte del Estado, lo que hace que mientras no existan las mismas oportunidades e ingresos para todas las familias que componen la sociedad colombiana, el trabajo infantil siempre estará presente y nunca dejará de existir. Acompañado de lo anterior, los factores socioculturales, como los bajos niveles educativos y las pocas aspiraciones que tienen los jefes de familia de escasos recursos, la desorganización familiar, el gran número de miembros en un hogar, el alto índice de madres cabeza de familia y los desplazamientos generados por circunstancias económicas o de seguridad y orden público, entre otros, agudizan aún más la situación del menor, en la medida en que éste se ve obligado a encontrar en el trabajo una forma de aportar ingresos a la familia. Del estudio realizado durante el trabajo de grado, observamos que los sectores más apetecidos por los menores para desempeñar actividades laborales, son la agricultura y el comercio informal. Los menores pertenecientes a las áreas rurales acceden mucho más fácil al sector agrícola debido a la dificultad que éstos tienen para dedicarse a un tipo de labor diferente, y además porque sus padres llevan mucho tiempo laborando dentro de este sector y es lógico que esta sea la única labor que los niños sepan desempeñar. Por otro lado, los menores del área urbana se dedican a laboral en el comercio, debido a la facilidad que tienen estos pequeños para acceder a éste, pues en muchas ocasiones ni siquiera requieren de un empleador. Los menores que laboran en el mercado informal de la economía pierden todos los beneficios que la ley les ofrece por su condición de indefensión, pues en este tipo de mercado laboran jornadas excesivamente largas, no cuentan con un contrato formal ni mucho menos con un registro laboral, no tienen acceso a la seguridad social, en la mayoría de los casos los ingresos percibidos están por debajo de medio salario mínimo y como si fuera poco, se dedican a la realización de actividades riesgosas. Todo lo anterior hace que los riesgos a los que se ven expuestos los menores se incrementen en proporciones desmesuradas. La mayoría de estos pequeños laboran en condiciones no autorizadas por la ley, lo que hace que éstos se encuentren en una situación irregular, que frena su proceso de integración humana y atenta contra su integridad física, social y moral, así como contra su formación y patrimonio. De esta manera hemos observado que el trabajo infantil en el campo formal es prácticamente nulo, puesto que los empleadores ven riesgoso el hecho de contratar menores, por las implicaciones que ello trae, debido a que la legislación en materia de

144

Page 145: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

trabajo infantil es rigurosa y exigente. Esto nos lleva a pensar, que la legislación Colombia en materia de trabajo infantil no es aplicable, ya que los menores incursionan en el mercado informal, el cual no está regulado, lo que hace que existan infinidad de pequeños que laboran en condiciones poco propicias para su salud e integridad, sin contar con una ningun tipo de protección por parte del Estado, generándose con ello que el problema siga latente dentro de la sociedad.

La sociedad es tolerante ante este flagelo, pues se ha acostumbrado a ver pequeños pidiendo dinero en las calles o dedicándose a la realización de malabares en los semáforos o en el peor de los casos en la realización de actividades que se constituyen en una de las peores formas de trabajo infantil. De otro lado el Estado es indiferente ante el problema pues dedica un alto porcentaje del gasto público en armamentos, en seguridad y defensa, olvidando invertir en la vida, en la salud y en el futuro de los niños.

Por otro lado, resulta también preocupante ver como los menores trabajadores en la mayoría de los casos abandonan la escuela para poder dedicarse de tiempo completo a la realización de actividades laborales. Como quedó sentado a lo largo de nuestro estudio, en muchos casos la deserción escolar es producto de la falta de Interés por parte del Estado en la prestación de este servicio público, pues existe una incapacidad para vincular a los menores al sistema educativo. Ello se evidencia principalmente en la insuficiencia de cupos, en los altos costos en que el Estado tiene que incurrir y la mala calidad de la educación, todo ello genera un desinterés y desestímulo que termina en el abandono escolar y en el ingreso temprano al mercado laboral. La deserción escolar es consecuencia de la mala situación económica que afrontan muchas familias de nuestro país, en la medida en que estas tienen que encontrar en la mano de obra de los menores una forma de ingresos, y en salida temprana de los colegios, una solución. El abandono escolar trae repercusiones negativas para los menores, en la medida en que éstos pierden toda oportunidad de adquirir conocimientos que les permitan aspirar a otro tipo de trabajo y por ende, a un futuro más promisorio. Ante la preocupante situación que afrontan los menores trabajadores, consideramos necesario que el Estado procure mejorar la prestación del sistema educativo, con el fin de que todos los menores del país, cuenten con un servicio educativo eficiente, donde éstos puedan instruirse y al mismo tiempo recrearse. A pesar de lo anterior, no puede olvidarse que existen menores que se ven en la obligación de laborar, debido a la situación económica de sus familias. Por esta razón los centros educativos deben ofrecerles a estos pequeños garantías suficientes para que no se vea desmejorada su educación con la realización de actividades laborales, creando con ello una relación complementaria entre el estudio y el trabajo. Por lo anterior, consideramos necesario el hecho de que el sistema educativo centre su labor a enseñar, no sólo la educación básica, sino que también vaya encaminada al aprendizaje de

145

Page 146: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

una labor u oficio, lo cual poco a poco va formando a nuestros pequeños en el campo laboral, para que pronto se puedan valer por ellos mismos. Esto ayuda a que el menor que se ve en la necesidad de trabajar, no vea en la escuela un obstáculo para la realización de su actividad laboral, sino por el contrario un complemento para estas formas de desarrollo personal. Por otro lado, el país cuenta con un problema adicional consistente en la poca veracidad de las estadísticas, en la medida en que estas no alcanzan a medir el porcentaje real de participación de los menores en la economía informal, por esta razón el Estado debe encargarse de crear mecanismos eficientes que logren mesurar la realidad del menor trabajador en el país, de manera tal, que alcance a contabilizar la cantidad de menores que laboran en el campo formal y la cantidad que labora en el informal. Con respecto a la salud de los menores, a lo largo del trabajo hemos estudiado el hecho de que los pequeños trabajadores, en especial los que desempeñan actividades dentro del campo informal, no cuentan con medidas tendientes a la protección de su salud, ni con los mecanismos necesarios de protección para la realización de actividades laborales. Por esta razón, es recomendable que el Estado se encargue de tomar medidas tendientes a mejorar las condiciones bajo las cuales labora el menor, con el fin de protegerlos de los diferentes peligros que afrontan. Una vez analizada toda la problemática del menor trabajador, podemos concluir que el trabajo infantil en el país se presenta en condiciones no favorables para nuestros pequeños, por esta razón el Estado debe buscar medidas tendientes al mejoramiento de la situación del menor a través del establecimiento y creación de políticas que generen empleos para la población económicamente activa, con el fin de disminuir la posibilidad de que sean los menores (población económicamente dependiente) quienes tengan que salir en busca de un sustento para su familia. En Colombia contamos con una amplia legislación tendiente a proteger a los menores de cualquier tipo de abuso y de amparar a aquellos que se dedican a la realización de actividades laborales, han sido pocos los avances y muchos los incumplimientos que se han presentado, debido a que la normatividad no se ha adecuado a las verdaderas necesidades y a la realidad existente, ya que no se ha acompañado de políticas y planes adecuados que reflejen la verdadera problemática del país y las verdaderas necesidades de nuestros menores. La sociedad debe ser conciente de que la situación económica que afronta el país, obliga a los menores a buscar un empleo con el fin de colaborar con los ingresos de su familia, por esta razón se debe garantizar el cumplimiento de la legislación existente en materia de trabajo infantil o buscar la creación de leyes más flexibles, para que sea más fácil el acceso del menor al mercado formal de la economía, con el fin de que éste vea protegido todos sus derechos, y respetadas todas sus garantías. Esto en la medida en que las exigencias legales en materia de trabajo infantil, llevan a que las empresas pertenecientes al mercado formal, se rehúsen a contratar menores, generando que nuestros pequeños que se ven obligados a

146

Page 147: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

trabajar, lo hagan en el mercado informal, impidiendo así que el niño trabaje en condiciones favorables para su salud, economía y formación. Por esta razón consideramos necesario que el país se encargue, no de crear nuevas leyes, ni de aprobar nuevos convenios, sino de elaborar políticas coherentes tendientes a mejorar la calidad del trabajo infantil, con el fin de erradicar de nuestra sociedad el trabajo informal que tanto mal le ocasiona a nuestros menores.

147

Page 148: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

BIBLIOGRAFÍA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR. Estudio de los menores trabajadores. Valledupar, 2000. ASOCIACIÓN INTERCULTURAL PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ (ASOCEP) “Club de convivencia educativa del menor Trabajador” Caracas, 1991. BARRETO GAMA, Juanita. “Trabajo doméstico infantil y juvenil en hogares ajenos: De la formulación de derechos a su aplicación.” Bogotá, 2001. BENTANCUR, M.; CASTRILLON, L.; LÓPEZ, A. y VÉLEZ, A. “Incidencia de trabajo del Menor en el rendimiento académico. Facultad de ciencias sociales y educación. Bogotá: Programa Universidad Abierta, 1991. CASTILLO, Zoraida. “Trabajo doméstico infantil en hogares ajenos: Antigua forma de esclavitud en el nuevo milenio.” Bogotá, 2001. CÓDIGO DEL MENOR. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. COMISIÓN LATINOAMERICANA POR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES (CLADEHLT). “Los rostros de nuestro futuro: El niño trabajador en América Latina. Venezuela, 2000. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. CONTRERAS LARGO, Consuelo “Trabajo Infantil y Género” Directora Ejecutiva – Corporación Opción, Coordinadora para Sudamérica. Marcha Global contra el Trabajo Infantil. DANE - IPEC. Encuesta nacional de trabajo infantil. Análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años en Colombia, 2001. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Ginebra 1924. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Ministerio Público, República de Colombia. “Trabajo infantil: La niñez y sus derechos”. Boletín No 3. Bogotá, 1997. ________. “Niñas, niños y jóvenes víctimas de desplazamiento forzado”. La niñez y sus derechos. Boletín No 3. 1997.

148

Page 149: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

FLÓREZ, C. y MÉNDEZ, R. “El trabajo infantil y juvenil: principales tendencias entre 1992 – 1996”. Centro de estudios sobre desarrollo económico (CEDE), OIT y programa internacional para la erradicación del trabajo infantil. (IPEC) Colombia, 1998. FLÓREZ, Carmen Elisa; KNAUL, Felicia y MENDEZ, Regina. “Niños y jóvenes ¿Cuántos y dónde trabajan?. Ministerio de trabajo y seguridad social. Tercer mundo editores. Bogotá 1995. FLOREZ, Carmen Elisa y MENDEZ, Regina. “Niñas, niños y jóvenes trabajadores en Colombia.” Bogotá: Tercer mundo editores. OIT, 1996. GÓMEZ JIMÉNEZ, Mario. Los derechos fundamentales del niño: análisis de jurisprudencia. Bogota: I.C.B.F, 1998. GUZMÁN, Enid. “Trabajo doméstico en hogares ajenos y derechos humanos” IBAÑEZ NAJAR, Jorge Enrique. “La vida de los derechos de la niñez” Compilación Normativa. Tomo I y II. Bogotá: Ministerio de Justicia y del derecho, 1997. IPEC, OIT, UNICEF COLOMBIA, SAFE CHILDREN, DNI COLOMBIA, PNAC. “Un nuevo siglo sin trabajo infantil”. Memorias seminario latinoamericano de erradicación del trabajo infantil. Bogotá: ICBF, 1998. IPEC-OIT, UNICEF COLOMBIA, PRIAZ. Universidad Nacional y otros. “Un nuevo siglo sin trabajo infantil” Bogotá: Memorias del seminario latinoamericano, 1998. ________. “Programas dirigidos a la erradicación del trabajo infantil”. Bogotá: Memorias seminario Latinoamericano, 1998. ________. “El ICBF y los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente” Memorias Bogotá: seminario Latinoamericano, 1998. ________. “Prostitución infantil y adolescentes en Santa Fe de Bogotá”. Bogotá: Memorias seminario Latinoamericano, 1998. LAURELL, Asa Cristina. “Trabajo y Salud: estado del conocimiento”. Organización Panamericana de la Salud – ALAMES, Ecuador 1991. MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “Plan nacional de acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del joven trabajador”. Segunda edición. Bogotá: Servicio Nacional de aprendizaje – SENA, 1995. ________. División del Menor Trabajador. “No hay derecho pequeño”.

149

Page 150: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

________. Dirección técnica de trabajo, Subdirección de relaciones individuales, división de relaciones especiales de trabajo. “Manual para conceder autorización de trabajo a menores de edad” Colección Información Social No 4. Febrero de 1997. ________. Manual para conceder autorización de trabajo a menores de edad. Bogota, 1997. ________. Las relaciones laborales a nivel rural. Bogotá, 1992. ________. No hay derecho pequeño. Bogotá, 1991. MUÑOZ, Cecilia y PALACIOS, Martha “El niño trabajador. Testimonios”. Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1980. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) “Condiciones de Trabajo. Brasil. Lucha contra el trabajo Infantil” En ACTUALIDAD SOCIOLABORAL; Núm 3/92. ________. “El trabajo de los niños”, Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ginebra; 1980. ________. “La lucha contra el trabajo infantil”. Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ginebra, 1990. ________. “Trabajo infantil. Pobreza y subdesarrollo”, Programa Mundial del Empleo; Ginebra, 1983. PEDRAZA, Sandra. “Trabajo Infantil en Colombia: Reflexiones y recomendaciones” Bogotá: Fundación Restrepo Barco, 2002. ROMERO CHURIO, José. “Condiciones sociolaborales y de salud del menor trabajador en la calle”. Valledupar: Tesis de grado Universidad Popular del Cesar y Universidad Autónoma del Caribe, 1998. SALAZAR, M; CLAVIJO, A. y JARAMILLO, J. “ ¿ y los niños qué?. Bogotá: Tribuna DNI, 1997. SALAZAR M. “Los niños trabajadores de América Latina”. Protección o autodeterminación. Bogotá: Editorial Universidad Nacional de Colombia, 1990. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CON RESPECTO AL MENOR. SERRANO GONZÁLEZ, Susy. “Inocencia en la Guerra: Panorama actual de la niñez en el conflicto armado”. Bogotá: Universidad de los Andes, 2002.

150

Page 151: ESTUDIO SOCIO JURDICO DEL MENOR … · 7.2.4 Organización Mundial de la Salud (OMS) 113 7.2.5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

SIERRA RODRÍGUEZ, Pedro Alberto. “La realidad del niño trabajador en Colombia y América Latina; otra forma de maltrato” Universidad Nacional Departamento de pediatría, 1998. TRATADOS y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS AL MENOR TRABAJADOR. UNICEF, “Buenas prácticas y experiencias exitosas contra la explotación sexual de niños y niñas ” Panamá, 2002. ________. “El trabajo infanto – juvenil en América Latina y el Caribe”. Agenda de acción de Oslo. Conferencia Internacional sobre el trabajo infantil. Oslo-Noruega, 1997. UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. “Código del Menor, Tratados y Convenios Internacionales” Compilación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia relacionada con el menor. Tomo I, II y III. Bogotá ,1994. PÁGINAS WEB www.chicosperdidos.org.ar www.hchr.org.co www.icbf.gov.co www.ilo.org www.unesco.org www.unicef.org www.who.int

151