5
ESTUDIO SUCESIONES ROMANOS 1. SUCESIÓN. Suceder, entrar una persona en el lugar de la otra. 2. Sucesión Mortis Causa. Sucesión por causa de muerte. Es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de la persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, o en uno o más bienes determinados singularmente. 3. Sucesión inter vivos. Sucesión entre vivos. Compraventa, donación etc. 4. Aditio (cretio). “Ir hacia”. Es el acto por el cual un heredero voluntariamente, manifiesta su querer, voluntad o deseo de adquirir la herencia que le ha sido deferida. Debía ser pura y simple, no estar sujeta a condición ni término. Podía ser expresa o tácita. 5. Muerte. Finalización de las funciones vitales en una persona natural, terminando su personalidad jurídica. 6. De cujus. Persona muerta que deja el patrimonio. 7. Consecuencias de la muerte. 1. Disolución del matrimonio. 2. Extinción de patria potestad. 3. Aparición de la tutela. 4. Apertura de la sucesión. 5. Transmisión de los derechos, bienes y obligaciones a herederos. 6. Pérdida de las servidumbres personales: uso, usufructo y habitación. 7. Conversión en religioso el sitio de entierro. 8. Delación (delatio). Llamamiento que hace la ley a todos los herederos o asignatarios y legatarios, para que acepten o repudien la herencia o patrimonio dejado por el de cujus o muerto. 9. Heredero o asignatario. Persona que debe ser continuadora de la personalidad jurídica del muerto o decujus. 10. No pueden ser herederos. 1. Peregrinos, deportados y dediticios (infames). 2. Esclavos sin dueño y aquellos cuyo señor no podría ser tampoco instituido por el testador. 3. Las personas inciertas. 4. Los municipios y sus colegios. 5. Los templos, desde Constantino valía la Iglesia. 6. Las mujeres (Ley Voconia). 7. Los apostatas y herejes. 11. No pueden ser testigos. 1. La mujer aun teniendo la factio testamenti activa y pasiva. 2. El impúber. 3. El

Estudio Sucesiones Romanos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Para repasar Romanos: sucesiones

Citation preview

ESTUDIO SUCESIONES ROMANOS1. SUCESIN. Suceder, entrar una persona en el lugar de la otra. 2. Sucesin Mortis Causa. Sucesin por causa de muerte. Es el hecho jurdico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de la persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, o en uno o ms bienes determinados singularmente.3. Sucesin inter vivos. Sucesin entre vivos. Compraventa, donacin etc.4. Aditio (cretio). Ir hacia. Es el acto por el cual un heredero voluntariamente, manifiesta su querer, voluntad o deseo de adquirir la herencia que le ha sido deferida. Deba ser pura y simple, no estar sujeta a condicin ni trmino. Poda ser expresa o tcita.5. Muerte. Finalizacin de las funciones vitales en una persona natural, terminando su personalidad jurdica.6. De cujus. Persona muerta que deja el patrimonio.7. Consecuencias de la muerte. 1. Disolucin del matrimonio. 2. Extincin de patria potestad. 3. Aparicin de la tutela. 4. Apertura de la sucesin. 5. Transmisin de los derechos, bienes y obligaciones a herederos. 6. Prdida de las servidumbres personales: uso, usufructo y habitacin. 7. Conversin en religioso el sitio de entierro.8. Delacin (delatio). Llamamiento que hace la ley a todos los herederos o asignatarios y legatarios, para que acepten o repudien la herencia o patrimonio dejado por el de cujus o muerto.9. Heredero o asignatario. Persona que debe ser continuadora de la personalidad jurdica del muerto o decujus.10. No pueden ser herederos. 1. Peregrinos, deportados y dediticios (infames). 2. Esclavos sin dueo y aquellos cuyo seor no podra ser tampoco instituido por el testador. 3. Las personas inciertas. 4. Los municipios y sus colegios. 5. Los templos, desde Constantino vala la Iglesia. 6. Las mujeres (Ley Voconia). 7. Los apostatas y herejes.11. No pueden ser testigos. 1. La mujer aun teniendo la factio testamenti activa y pasiva. 2. El impber. 3. El esclavo. 4. El loco (furiosis). 5. Los prodigos. 6. Los infans. 7. Sordos y mudos.12. Testamenti factio. Exiga la capacidad de tener un patrimonio propio, tener el jus comercii y gozar de capacidad jurdica, slo los sui juris jurdicamente capaces, que tuvieran el jus comercii, podan testar, salvo algunas excepciones como el de hijos de familias respecto de su peculio.13. Testamenti factio activa. Capacidad para testar. Premuerte.14. Testamenti factio pasiva. Capacidad para ser instituido heredero testamentario. Postmuerte.15. Beneficios. Derechos de algunos herederos que le permiten adquirir y decidir liberalidades o derechos.16. Jus deliberandi. Derecho a deliberar. Pensar si se acepta o no la herencia, 100 das repudio. Con Justiniano 9 meses y aceptacin.17. Jus abstinendi. Derecho de abstenerse a aceptar la herencia. 18. Jus Separationis. Derecho a pedir la separacin del patimonio del de cujus y el de los herederos, protega a los acreedores del causante.19. Beneficio de inventario. Derecho a no comprometerse a pagar las deudas del finado sino hasta concurrencia del patrimonio herencial que recibe. Justininiano contradice la confusin. Inicio de inventario en los 30 das siguientes a la apertura del testamento y plazo de un ao para terminarlo, tratando de herencia intestada.20. Satisdatio suspecti heredis. Fianza asegurativa del pago de los crditos frente al Decujus, que el pretor poda obligar a prestar al heredero a instancia de los acreedores.21. Coherederos o comunidad. Se adjudica un mismo bien a varios herederos o legatarios, conformndose una propiedad conjunta o plural.22. Divisin de deudas. Derecho de los herederos a pedir que las deudas de las sucesiones se repartan o dividan equitativamente entre todos.23. Collatio bonorum. Derecho de unir ficticiamente al patrimonio herencial (acervo), las donaciones que hubiere recibido uno de los herederos forzosos en vida.24. Transmisin de la herencia. Dentro del ao siguiente de muerto el heredero sin aceptar o repudiar la herencia, los herederos que tuviera este, podan aceptar o repudiar la herencia por l.25. Desheredamiento. El pater familia deja sin herencia a uno de sus hijos, hasta las XII tablas sin restriccin, con Justiniano se exige que se expliquen los motivos. Deba hacerse nominativamente, a excepcin de hijas y nietos, luego esta excepcin la quita Justiniano.26. Indignidad (Indignitas). Quien presenta una actitud inmoral o desleal en relacin al causante, se le califica indigna de suceder.27. Querella inoficiossi testamenti. Peticin de declaracin de testamento inoficioso o contrario a los deberes legales, sobre base de sano juicio o demencia del testador, deba probarse. Descendientes, ascendientes y hermanos. Se extingua por renuncia, muerte del querellante o prescripcin de 5 aos.28. Revocacin del testamento. Un testador poda revocarlo, cambiarlo o dejarlo sin validez totalmente o por una parte.29. Acrecimiento (ius acrescendi). Derecho del heredero testamentario a aumentar o acrecer su parte de la herencia a recibir, por faltar otro que haya sido nombrado conjuntamente con l, sin distincin de cuota alguna. 30. Beneficiarios de la sucesin. 1. Herederos. 2. Acreedores. 3. La religin por la sacra privata. 4. Difunto.31. TESTAMENTO. Acto personal, unilateral y solemne que contiene la institucin de uno o varios herederos y destinado a producir sus efectos despus de la muerte del testador.32. Caractersticas. Revocable. Personalsimo. Solemne. Acto de ltima voluntad. Institucin del heredero. 33. Capacidad de testar. Ver testamentii factio activa.34. No pueden testar. Los menores, locos, prdigos no tienen la factio testamenti activa, ni la pasiva. El sordo y el mudo podan hacerlo con permiso del prncipe, Justiniano les concedi testar por escrito ya los sordos de forma ordinaria. A los ciegos Justiniano se los permiti con 7 testigos y un notario. Los rehenes con permiso expreso. Las mujeres sui iuris con autorizacin del tutor y luego se desaparece esta restriccin al terminar la tutela perpetua de la mujer. Los latinos. El dediticio. Deportado. Esclavo sin bienes. Apostatas. Los impberes. 35. Clases de testamentos. ORDINARIOS36. T. Callatis Comitis. Otorgado frente al pueblo quien lo aprobaba en los comicios por curia.37. T. In procinctu. Otorgado ante las legiones o ejrcito listo para salir.38. T. Per aes et libram. El testador vende por macipatio a una persona de su confianza, 5 testigos, este la distribuye despus d emuerto el testador La declaracin era la nuncupatio y se llamaba testamento oral.39. T. Nuncupativo. Declaracin frente a 7 testigos.40. T. Pretoriano. Pretor escribia tablas ante 7 testigos y ellos estampaban su sello.41. T. Tripartito. Una vez presentado y ledo ante testigos deba hacerse solemne. Se exiga la estampa de los sellos en la cubierta exterior y la del nmero de testigos. Firmas del testador y la de los testigos.42. T. Pblicos. Testigos.43. T. privados. Magistrado.EXTRAORDINARIOS44. T. Temporis pestes. En poca de peste.45. T. Militum. Presentado por soldados en poca de guerra.46. T. in rure conditum. Rural, exige 5 testigos que firmen o firmar los que saben por los que no saben (ciegos y sordomudos).47. Clibes. No han contrado matrimonio. 48. Orbis. Casados sin hijos.49. Leyes Caduciarias. 50. No tiene testamenti factio pasiva. Ver no pueden ser herederos.51. Herencia vacante. Queda definitivamente sin titular alguno, porque no haba herederos o no haba sido reclamada por ellos, quedando para el erario pblico (fisco).52. Herencia yacente. Res nullius, la herencia quedaba temporalmente sin titular. Con Justiniano se consider persona moral.