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 TITULOSEGUNDO INST ANCIAS DISCIPLINARIAS REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR ARTICUL O 15.- (NA TURALEZA Y COMPET ENCIA).  Los T ribunales de Hon or Naci onal y Departamentales, son los órganos competentes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B., para conocer, !u"gar y sancio nar el comportamient o #tico de los $ro%esiona les su!etos al presente &ódigo. Sus miembros est'n somet idos sólo al presente &ódigo de tica $r o%esional y tienen por superior !er'r)uico a, la *samblea Nacional en materia de !u"gamiento de sus miembros. ARTICUL O 16.- (ELECCIÓN DE MIEMBROS, PERIODOS Y SEDE DE LOS TRIBUNALES).  Los miembros del Tribunal de Honor Nacional ser'n elegidos en la *samblea Nacional de +epresentantes de la S.I.B. Los Tribunales de Honor Departamentales se designar'n con%orme a la modalidad, condiciones y re)uisitos )ue determinen las *sambleas Departamentales. l per-odo de sus %unciones ser' de cuatro ( a/os. l domicilio legal del Tribunal de Honor Nacional es la sede donde radica la SIB0 Nacional, y de los  T ribunales Depar tamentales es la sede de las Departamentales respectivas. ARTÍCULO 17.- (COMPOSICIÓN).  l Tribunal de Honor Nacional y los Departamentales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B. se constituir'n con cinco (1 miembros titulares y dos (2 alternos. ARTICULO 1.- (CARACTERÍSTICA). l Tribunal de Honor Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es el T ribunal natural y permanente de tica $ro%esiona l con !urisdicción y competencia en todo el pa-s. s un Tribunal de 3ltima instancia. ARTÍCULO 1!.- (RE"UISITOS). Son re)uisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional y Departamentale s los siguientes4 5. Ser socio activo o em#rito de la S. I. B. 2. T ener a ntig 6edad en la S.I.B. mayo r a die" (57 a/os. 8. No 9aber sido sanciona do por T ribun al de Hono r o instancia similar . . No 9aber tenido sentenci a e!ecut or iada. ARTÍCUL O #$.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).  Son atribuciones del  T ribunal de Honor Nacional, las siguientes 4 5. :u"gar a los miembros de los T ribunales de Honor Dep artamental, a los miembros de la  :unta Dire ctiva Depart amental como integrantes de #sta, a los miembros del Directorio Nacional, a los $residentes de las Departament ales y a los $residentes Nacionales de los &olegios y *sociaciones, por transgresiones cometidas en el e!ercicio de las %unciones propias de cada cargo, as- como en el e!ercicio pro%es ional. 2.0&onocer y resolver con;ictos )ue se susciten en los Directorios de la SIB0 Departamentales 8.0Dirimir los con;ictos de !urisdicción y competencia )ue se susciten entre los Tribunales de Honor Departamentales, siendo la resolución del Tribunal de Honor Nacional de cumplimiento obligatorio . .0&onocer y resolver los recursos de apelación )ue se interpongan contra %allos dictados por los Tribunales de Honor Departamentales. 1.0n caso necesario designar al *sesor :ur-dico para atender casos espec-<cos.

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TITULOSEGUNDOINSTANCIAS DISCIPLINARIASREGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONORARTICULO 15.- (NATURALEZA Y COMPETENCIA). Los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, son los rganos competentes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.), para conocer, juzgar y sancionar el comportamiento tico de los Profesionales sujetos al presente Cdigo. Sus miembros estn sometidos slo al presente Cdigo de tica Profesional y tienen por superior jerrquico a, la Asamblea Nacional en materia de juzgamiento de sus miembros.ARTICULO 16.- (ELECCIN DE MIEMBROS, PERIODOS Y SEDE DE LOS TRIBUNALES). Los miembros del Tribunal de Honor Nacional sern elegidos en la Asamblea Nacional de Representantes de la S.I.B. Los Tribunales de Honor Departamentales se designarn conforme a la modalidad, condiciones y requisitos que determinen las Asambleas Departamentales. El perodo de sus funciones ser de cuatro (4) aos.El domicilio legal del Tribunal de Honor Nacional es la sede donde radica la SIB- Nacional, y de los Tribunales Departamentales es la sede de las Departamentales respectivas.ARTCULO 17.- (COMPOSICIN).El Tribunal de Honor Nacional y los Departamentales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) se constituirn con cinco (5) miembros titulares y dos (2) alternos.ARTICULO 18.- (CARACTERSTICA).El Tribunal de Honor Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es el Tribunal natural y permanente de tica Profesional con jurisdiccin y competencia en todo el pas. Es un Tribunal de ltima instancia.ARTCULO 19.- (REQUISITOS).Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales los siguientes:1. Ser socio activo o emrito de la S. I. B.2. Tener antigedad en la S.I.B. mayor a diez (10) aos.3. No haber sido sancionado por Tribunal de Honor o instancia similar.4. No haber tenido sentencia ejecutoriada.ARTCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Nacional, las siguientes:1. Juzgar a los miembros de los Tribunales de Honor Departamental, a los miembros de la Junta Directiva Departamental como integrantes de sta, a los miembros del Directorio Nacional, a los Presidentes de las Departamentales y a los PresidentesNacionales de los Colegios y Asociaciones, por transgresiones cometidas en el ejercicio de las funciones propias de cada cargo, as como en el ejercicio profesional.2.-Conocer y resolver conflictos que se susciten en los Directorios de la SIB- Departamentales3.-Dirimir los conflictos de jurisdiccin y competencia que se susciten entre los Tribunales de Honor Departamentales, siendo la resolucin del Tribunal de Honor Nacional de cumplimiento obligatorio.4.-Conocer y resolver los recursos de apelacin que se interpongan contra fallos dictados por los Tribunales de Honor Departamentales.5.-En caso necesario designar al Asesor Jurdico para atender casos especficos.ARTCULO 21.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMENTAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Departamental, las siguientes:1. Juzgar en primera instancia a todos los miembros de la SIB-Departamental en cuanto al ejercicio profesional, con excepcin de los mencionados en el inciso a) del artculo anterior.Juzgar en cuanto a faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones directivas, a los miembros de los Directorios de las Departamentales, con excepcin del Presidente, y a los miembros de los Directorios de los colegios y asociaciones departamentales, sin excepcin.ARTICULO 22.- (JERARQUA Y ORGANIZACIN).Los miembros del Tribunal de Honor Nacional tienen la misma jerarqua y solamente se organizarn en directorio para el tratamiento y anlisis de cada caso a presentarse. De la misma manera se proceder con los Tribunales de Honor Departamentales.ARTCULO 23.- (DIRECTORIO).Una vez conformados los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, procedern internamente y de manera autnoma a elegir el Directorio que estar constituido de la siguiente manera:1. Un presidente2. Un vicepresidente3. Un secretario4. Dos vocalesARTCULO 28.- (QURUM).Conforman qurum del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales, cuatro (4) de sus miembros, incluyendo en ambos casos a su Presidente. En caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o impido a un miembro del Tribunal para cumplir con las funciones encomendadas, ser sustituido por un (1) miembro alterno, a excepcin del Presidente, el cual ser sustituido por el vicepresidente.ARTCULO 30.- (RESERVA).Las actuaciones de los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, se mantendrn en reserva y bajo secreto, no pudiendo sus miembros divulgar, publicar o utilizar en forma alguna, pruebas o documentos que se hubiesen acumulado durante el proceso, que sern conocidos nica y exclusivamente en el seno del Tribunal.