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TITULOSEGUNDOINSTANCIAS DISCIPLINARIASREGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONORARTICULO 15.- (NATURALEZA Y COMPETENCIA). Los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, son los rganos competentes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.), para conocer, juzgar y sancionar el comportamiento tico de los Profesionales sujetos al presente Cdigo. Sus miembros estn sometidos slo al presente Cdigo de tica Profesional y tienen por superior jerrquico a, la Asamblea Nacional en materia de juzgamiento de sus miembros.ARTICULO 16.- (ELECCIN DE MIEMBROS, PERIODOS Y SEDE DE LOS TRIBUNALES). Los miembros del Tribunal de Honor Nacional sern elegidos en la Asamblea Nacional de Representantes de la S.I.B. Los Tribunales de Honor Departamentales se designarn conforme a la modalidad, condiciones y requisitos que determinen las Asambleas Departamentales. El perodo de sus funciones ser de cuatro (4) aos.El domicilio legal del Tribunal de Honor Nacional es la sede donde radica la SIB- Nacional, y de los Tribunales Departamentales es la sede de las Departamentales respectivas.ARTCULO 17.- (COMPOSICIN).El Tribunal de Honor Nacional y los Departamentales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) se constituirn con cinco (5) miembros titulares y dos (2) alternos.ARTICULO 18.- (CARACTERSTICA).El Tribunal de Honor Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es el Tribunal natural y permanente de tica Profesional con jurisdiccin y competencia en todo el pas. Es un Tribunal de ltima instancia.ARTCULO 19.- (REQUISITOS).Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales los siguientes:1. Ser socio activo o emrito de la S. I. B.2. Tener antigedad en la S.I.B. mayor a diez (10) aos.3. No haber sido sancionado por Tribunal de Honor o instancia similar.4. No haber tenido sentencia ejecutoriada.ARTCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Nacional, las siguientes:1. Juzgar a los miembros de los Tribunales de Honor Departamental, a los miembros de la Junta Directiva Departamental como integrantes de sta, a los miembros del Directorio Nacional, a los Presidentes de las Departamentales y a los PresidentesNacionales de los Colegios y Asociaciones, por transgresiones cometidas en el ejercicio de las funciones propias de cada cargo, as como en el ejercicio profesional.2.-Conocer y resolver conflictos que se susciten en los Directorios de la SIB- Departamentales3.-Dirimir los conflictos de jurisdiccin y competencia que se susciten entre los Tribunales de Honor Departamentales, siendo la resolucin del Tribunal de Honor Nacional de cumplimiento obligatorio.4.-Conocer y resolver los recursos de apelacin que se interpongan contra fallos dictados por los Tribunales de Honor Departamentales.5.-En caso necesario designar al Asesor Jurdico para atender casos especficos.ARTCULO 21.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMENTAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Departamental, las siguientes:1. Juzgar en primera instancia a todos los miembros de la SIB-Departamental en cuanto al ejercicio profesional, con excepcin de los mencionados en el inciso a) del artculo anterior.Juzgar en cuanto a faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones directivas, a los miembros de los Directorios de las Departamentales, con excepcin del Presidente, y a los miembros de los Directorios de los colegios y asociaciones departamentales, sin excepcin.ARTICULO 22.- (JERARQUA Y ORGANIZACIN).Los miembros del Tribunal de Honor Nacional tienen la misma jerarqua y solamente se organizarn en directorio para el tratamiento y anlisis de cada caso a presentarse. De la misma manera se proceder con los Tribunales de Honor Departamentales.ARTCULO 23.- (DIRECTORIO).Una vez conformados los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, procedern internamente y de manera autnoma a elegir el Directorio que estar constituido de la siguiente manera:1. Un presidente2. Un vicepresidente3. Un secretario4. Dos vocalesARTCULO 28.- (QURUM).Conforman qurum del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales, cuatro (4) de sus miembros, incluyendo en ambos casos a su Presidente. En caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o impido a un miembro del Tribunal para cumplir con las funciones encomendadas, ser sustituido por un (1) miembro alterno, a excepcin del Presidente, el cual ser sustituido por el vicepresidente.ARTCULO 30.- (RESERVA).Las actuaciones de los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, se mantendrn en reserva y bajo secreto, no pudiendo sus miembros divulgar, publicar o utilizar en forma alguna, pruebas o documentos que se hubiesen acumulado durante el proceso, que sern conocidos nica y exclusivamente en el seno del Tribunal.