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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5720 2009-10-21 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES DE TABLEROS Y CELDAS PARA ALOJAR EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN ENVIRONMENTAL MARK. ENVIROMENTAL CRITERIA LOW- VOLTAGE AND MEDIUM-VOLTAGE SWITCHGEAR AND CONTROLGEAR ASSEMBLIES INTENDED TO BE HOST OF ELECTRICAL AND ELECTRONICAL EQUIPMENT CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: sello ambiental colombiano; etiqueta ambiental; tablero eléctrico; celda eléctrica; requisitos ambientales. I.C.S.: 13.020.50; 29.130.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2009-10-30

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5720

2009-10-21

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES DE TABLEROS Y CELDAS PARA ALOJAR EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN

ENVIRONMENTAL MARK. ENVIROMENTAL CRITERIA LOW-VOLTAGE AND MEDIUM-VOLTAGE SWITCHGEAR AND CONTROLGEAR ASSEMBLIES INTENDED TO BE HOST OF ELECTRICAL AND ELECTRONICAL EQUIPMENT

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: sello ambiental colombiano; etiqueta

ambiental; tablero eléctrico; celda eléctrica; requisitos ambientales.

I.C.S.: 13.020.50; 29.130.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2009-10-30

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5720 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-10-21. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 143 Artefactos y accesorios eléctricos. AREVA T&D AVE COLOMBIANA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (CIDET) CODENSA S.A. ESP ECTRICOL EQUITRÓNICA

G.L. INGENIEROS GRUPO INDUSTRIAL METALMECÁNICO LUMINEX - LEGRAND MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SCHNEIDER ELECTRIC

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. AEROPUERTO OLAYA HERRERA AGA FANO FÁBRICA NACIONAL DE OXÍGENO S.A. AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ACCIÓN SOCIAL AGRICAÑA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AJOVER S.A. ALIMENTOS CARNICOS S.A. ALMACENES ÉXITO S.A. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. ALUMINIO NACIONAL S.A.

ALVARO CANDELA Y CÍA. LTDA.1AMBIENCOL LTDA. AMERICANA DE CURTIDOS LTDA. Y CÍA S.C.A. ANÁLISIS AMBIENTAL LTDA. ANDINA JUEGOS & PARQUES LTDA. ANDINA TRIM S.A. ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. E.S.P ASEO URBANO S.A. E.S.P. ASESORÍAS INGENIERÍA DE CALIDAD EMAC LTDA. ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CALIDAD Y LA COMPETITIVIDAD LTDA.

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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE FLORES ASOCIACION COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGÍA. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS DE PETRÓLEOS – ACIPET ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE CONCRETO ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETRÓLEO – ACP ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE IVESTIGACIÓN ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA – ATAC ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS ANDI SEDE NACIONAL ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÁBRICANTES DE LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS TEXTILES ATLANTIC MINERALS AND PRODUCTS CORPORATION AUDIFARMA S.A. AUTOMATIZACION LTDA. AUTOMATIZACIÓN & CONTROL INGENIERÍA LTDA. AUTOMATIZAR AVENTIS PHARMA S.A. BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. BAVARIA S.A. BAYER CROPSCIENCE S.A. BICO INTERNACIONAL S. A. - DIVISIÓN DE PRODUCTOS ESCOLARES BONEM S.A. C.I. SOCIEDAD INDUSTRIAL DE GRASAS VEGETALES SIGRA S.A.

C & CO ENERGY CABLES DE ENERGÍA Y DE TELECOMUNICACIONES S.A. CABOT COLOMBIANA S.A. CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA – COMFAMA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA CARBOQUÍMICA S.A. CARGUEMOS S.A. CARIA GROUP CO CARLOS SARMIENTO L. Y CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A. CARULLA VIVERO S.A. - CENTRAL DE CARNES CARVAJAL SERVICIOS S.A. CASA DEL CONTROL WISCONSIN & CÍA LTDA. CELCO S.A. CEMENTOS PAZ DEL RÍO S.A. CENTRAGAS S.C.A CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE CAFÉ CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA Y TECNOLOGÍAS AMBIENTALES CENTROAGUAS S.A. E.S.P. CERVECERÍA LEONA S.A. CERVECERÍA UNIÓN S.A. CHALLENGER S.A. CHEVRON PETROLEUM COMPANY CIBA ESPECIALIDADES QUÍMICAS S.A. CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P. CODINTER S.A. COFRECOL LTDA COLDEPLAST S.A. COLOMBIA ENERGY OPERATORS S.A. COLOMBIANA DE EXTRUSIÓN S.A. COLOMBIANA DE MOLDEADOS S.A. COLOMBIT S.A. COLREDES DE OCCIDENTE S.A. COLTEJER S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A.

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COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICAS S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A. COMPAÑÍA DE PARTES Y ACCESORIOS LTDA. COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. COMPONENTES TÉCNICOS S.A. CONCALIDAD LTDA. CONCESIONARIA TIBITOC S.A. E.S.P. CONCONCRETO S.A. CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD CONSEJO EMPRESARIAL COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE –CECODES CONSORCIO EMCALI CONSTRUCCIONES Y TRACTORES S.A. CONSULTORÍA INGENIERÍA Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL EN LATINOAMÉRICA CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA CONTROL AMBIENTAL DE COLOMBIA LTDA. CONVENIO ANDRÉS BELLO COOPERATIVA DE GANADEROS DE CARTAGENA LTDA. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO RECUPERAR CORANTIOQUIA CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – CORPOICA CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL CORPORACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE CONSULTORÍA EN CALIDAD CORPORACIÓN PARA INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS CORPORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA CRISTALERÍA PELDAR S.A. CYQUIM DE COLOMBIA S.A. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEXSON DEXTON S.A. DIELCO LTDA. DISAN ECUADOR S.A. DISICO S.A. DISPRELEF S.A DULCES DE COLOMBIA S.A. ECOFLORA LTDA. ECOPETROL S.A. EKA CHEMICALS DE COLOMBIA LTDA. ELECTBUS COLOMBIA LTDA. ELÉCTRICAS BOGOTÁ LTDA. ELECTROINDUSTRIAL LTDA. ELECTROPOL LTDA. ENERGIZAR LTDA. EMI INGENIERIA LTDA. EMPRESA COLOMBIANA DE ASEO S.A. ESP EMPRESA COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS EMPRESA COLOMBIANA DE SOPLADO E INYECCIÓN S.A. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA MARGARITA EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ENLACE CONSULTORES EN GESTIÓN EMPRESARIAL LTDA.

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ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS EPM BOGOTÁ S.A. E.S.P. ESCOBAR & MARTÍNEZ S.A. ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA ESI DE COLOMBIA S.A ESPUMLATEX S.A. ETA SERVICIOS S.A. E.S.P ENERGÍA TELECOMUNICACIONES ASEO Y ACUEDUCTO ETERNIT COLOMBIANA S.A. EXRO LTDA. EXXON MOBIL DE COLOMBIA – TURBOCOMBUSTIBLES F&R INGENIEROS LTDA. FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS LTDA. FÁBRICA DE TORNILLOS GUTEMBERTO S.A. FÁBRICAS UNIDAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FÁBRICA DE CAFÉ LIOFILIZADO FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - FENALCO BOGOTÁ FRIGORÍFICO GUADALUPE S.A. FTC ENERGY GROUP S.A. FUNDACIÓN CODESARROLLO FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE AMÉRICA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA - ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN GAMMA AISLADORES CORONA S.A. GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. GASES DE BOYACÁ Y SANTANDER S.A. GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. GESCOP LTDA. GESCYAM LTDA. GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA GRIFFIN DE COLOMBIA S.A. GRUPO CALIDAD INTEGRAL LTDA. HIDROTEC LTDA. INGENIEROS CONSULTORES HOCOL S.A. HOJALATA Y LAMINADOS S.A.

HOLCIM COLOMBIA S.A. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE - EVARISTO GARCÍA E.S.E. IDEAS ELECTRICAS LTDA. IGM INGENIERÍA LTDA. IMATIC INGENIERÍA LTDA. INCOLBESTOS S.A. INDUSTRIA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. INDUSTRIAS ALIADAS S.A. INDUSTRIAS BÁSICAS DE CALDAS S.A. INDUSTRIAS DEL MAÍZ S.A. INDUSTRIAS ECTRICOL HINCAPIE E HIJOS LTDA. INDUSTRIAS EMALUZ LTDA. INDUSTRIAS HACEB S.A. INDUSTRIAS MÉTALICAS ASOCIADAS S.A. INDUSTRIAS OVELMA S.A. INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES S.A. INGENIO DEL CAUCA S.A. INGENIO LA CABAÑA S.A. INGENIO PICHICHI S.A. INGENIO PROVIDENCIA S.A. INGENIO RISARALDA S.A. INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA INGEOMINAS INSTITUTO COLOMBIANO DE PRODUCTORES DE CEMENTO INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES -IDEAM- INTEGRAL S.A. INSTRUMATIC ISAGEN S.A. E.S.P. JAIRO PAEREZ AVELLA Y CÍA. LTDA. JOHNSONDIVERSEY COLOMBIA LTDA. KELCO COLOMBIA LTDA. LANDERS Y CÍA S.A. LAQMA LTDA.- LABORATORIO QUÍMICO DE MONITOREO AMBIENTAL LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. LLOREDA S.A. MABE COLOMBIA S.A. MAC S.A. MANUELITA S.A.

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MATCOM CONSULTORES LTDA. MAVICONTROL LTDA. MEGAELECTRIC LTDA. MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S. A. MERCK S.A. METROMEDICIONES TÉCNICAS LTDA. MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A. MICROPLAST ANTONIO PALACIO & CÍA S.A. MINERALES INDUSTRIALES S.A. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. NEW STETIC S.A. OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC OFFIMÓNACO LTDA. OLEODUCTO CENTRAL S.A. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. O-TEK INTERNACIONAL S.A. PARQUES Y FUNERARIAS S.A. JARDINES DEL RECUERDO PAVCO S.A. PERSONERIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI PETROBRAS COLOMBIA LIMITED PETROCOMBUSTIBLES LTDA. PETROTESTING COLOMBIA S.A. PIZANO S.A. PLÁSTICOS CELPE LTDA. POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P. PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A. PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. PRODUCTION TESTING SERVICES COLOMBIA LTDA. PRODUCTORA DE PAPELES S.A. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S. A. PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. PROMIGAS S.A. E.S.P. PROQUINAL S.A. PROVEEMOS S.A. PROYECTOS ANDINOS S.A. QUEST INTERNATIONAL S.A. REDES ELECTRICAS S.A. REME LTDA. RENTASISTEMAS S.A.

RESPONSABILIDAD INTEGRAL COLOMBIA RETICERTIFICAMOS S.A. RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P. RIOPAILA CASTILLA S.A. RMS LTDA. ROHM AND HAAS COLOMBIA S.A. RONELLY S.A. SAINT GOBAIN DE COLOMBIA S.A. SANVEL S.A. SANIDAD VEGETAL SAUTO S.A. SCHERING COLOMBIANA S.A. SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE SEGURIDAD ELÉCTRICA LTDA. SERTETEC SERVELEC LTDA SHELL COLOMBIA S.A. SIEMENS S.A. SIKA COLOMBIA S.A. SMURFIT KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA S.A. SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. ESP SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S. A. SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO S.A. SOLUCIONES AUTOMÁTICAS LTDA. SOLUCIONES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A. SUCONEL S.A. SUCROMILES S.A. SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. SYNTOFARMA S.A. TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORPORATION TEXTILES OMNES S.A. TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TRIMCO S.A. TUBOTEC S.A. TUS COMPETENCIAS LTDA. UNIDAD RENAL FUNDACIÓN SANTAFE DE BOGOTA LTDA - RTS UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. UNIÓN PLÁSTICA LTDA. UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BOGOTÁ UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI UPS Y REDES LTDA. URIGO LTDA. VICEPRESIDENCIA DE RIESGOD LABORALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES NIVEL NACIONAL BOGOTÁ D.C.

YENI HOLDING N.V. - TETRA PAK ANDINA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720

CONTENIDO

Página 0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA TABLEROS Y CELDAS ELÉCTRICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENALES EN LA PRODUCCIÓN

DE TABLEROS Y CELDAS ELÉCTRICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN 1. OBJETO .......................................................................................................................1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................1 3. DEFINICIONES ............................................................................................................1 4. REQUISITOS................................................................................................................3 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL...............................................3 4.2 REQUISITOS GENERALES ........................................................................................3 4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS ..............5 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE............................................................................................6 4.5 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE PARTES .......................................................6 5. DISPOSICIÓN FINAL...................................................................................................6 6. ROTULADO DEL PRODUCTO....................................................................................7 7. APTITUD PARA EL USO.............................................................................................7

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720

Página ANEXOS ANEXOS A (Informativo) SUSTANCIAS CONTROLADAS .............................................................................................8 ANEXOS B (Informativo) LISTA DE PRODUCTOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS CONTROLADAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO A.........................................................11 TABLAS Tabla 1. Contenidos máximos de plomo, cromo, cadmio, mercurio y cromo exavalente en componentes eléctricos y electrónicos.......................................................5 Tabla 2. Contenidos máximos permitidos PBBs y PBDEs .................................................6

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720

0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este Sello puede otorgarse a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: - Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que

presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental. - Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de

productos. - Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente - Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las

preferencias de compra de los consumidores. - Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor

desempeño ambiental. - Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario, y aplicable a productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo, principal de este trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720

La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la norma NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que cubre, según sea aplicable, desde la extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo, prestación de servicios, distribución, venta, uso y finalmente la disposición final. Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como: Buenas Practica Agrícolas, Buenas Practicas De Beneficio, Buenas Prácticas de Manufactura- BPM para la elaboración de los productos de fibra de fique objeto de esta norma, entre otros. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de tableros y celdas eléctricos, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener una etiqueta ambiental. 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: - El producto o servicio debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que

emplea como materia prima o insumo. - El producto o servicio debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el

ambiente. - Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos

cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos. - El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de

empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o biodegradables. - El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de

tecnologías limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente.

0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA TABLEROS Y CELDAS ELÉCTRICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN

Esta norma pretende ser un instrumento de competitividad para el sector de tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión ya que este tipo de productos puede ser fabricado de diferentes formas, algunas de ellas con grandes impactos al medio ambiente, pero a su vez existe la posibilidad de emplear buenas practicas ambientales que reducen notablemente los impactos generados. En este sentido, un amplio sector del mercado prefiere aquellos productos con un mejor desempeño ambiental frente a otros productos de similares características y funciones. El mejor desempeño ambiental de estos productos permite el acceso a nuevos mercados tanto nacionales como internacionales.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720

0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y CELDAS ELÉCTRICOS

Etapas del ciclo de vida

Aspectos ambientales Extracción

materias primas Fabricación Embalaje Uso Disposición final

Uso y disponibilidad de

recursos X X

Consumo de energía X X X X

Emisiones al aire X Vertimientos al

agua X

Vertimientos al suelo X X

Generación de residuos X X X X

Afectación de fauna y flora

Salud humana X X X

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ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES DE TABLEROS Y CELDAS PARA ALOJAR EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN 1. OBJETO Esta norma especifica los requisitos ambientales de los tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión. El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS El siguiente documento normativo referenciado es indispensable para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 3205, Guía para plásticos. Sistemas de identificación 3. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, son aplicables las siguientes definiciones: 3.1 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Resolución 1555 de 2005] 3.2 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. [NTC-ISO 14020] 3.5 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de las actividades o productos de una organización a lo largo de su ciclo de vida.

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3.6 Medio ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 3.7 Organización. Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución o parte o combinación de ellas encargada de la fabricación o comercialización tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión. 3.8 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. [NTC-ISO 14024] 3.9 Residuo. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos resultante del consumo o uso de un bien en la actividad industrial, que el generador descarta, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. 3.10 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005] 3.11 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que establezca la autoridad competente. [Resolución 180158 de 2007 de los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.] NOTA 1 La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes: a) Hidrógeno b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado c) Gas natural d) Gas Licuado de Petróleo - GLP e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel) f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre g) Gasolina reformulada NOTA 2 Con respecto a la calidad del diesel, el cumplimiento del requisito estará sujeto a la disponibilidad del mercado colombiano. 3.12 Tablero/celda eléctrico: encerramiento metálico o no metálico donde se alojan e incluyen elementos tales como aparatos de corte, control, medición, dispositivos de protección, barajes. 3.13 Tablero/celda eléctrico seriado: es aquel de fabricación uniforme, replicable sin alterar la línea producción y que contiene al menos el 90% de materias primas, componentes e insumos permanentes en su composición.

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3.14 Tablero/celda eléctrico no seriado: es aquel que tiene especificaciones particulares en su proceso de producción y manufactura y que tiene menos del 90 % de materias primas, componentes e insumos permanentes en su composición. 4. REQUISITOS 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL La organización encargada de la fabricación y/o comercialización de los tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para identificar, tener acceso, cumplir y evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que le sea aplicable en todas las etapas de fabricación del producto. Si los productos son suministrados por un proveedor - importador, la organización debe solicitar al proveedor, un certificado que demuestre el cumplimiento de la legislación ambiental del país de origen que es aplicable en todas las etapas de producción, para demostrarlo es valido la certificación de acuerdo con la norma ISO 140011 (tercera parte), en caso contrario es valida la certificación de primera parte. 4.2 REQUISITOS GENERALES La organización encargada de la manufactura de tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión debe cumplir con los siguientes requisitos. 4.2.1 Se debe definir e implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los equipos empleados en la manufactura o para generar servicios de apoyo para la fabricación de tableros y celdas eléctricos dejando registros de los mantenimientos efectuados. 4.2.2 Se deben identificar, valorar y priorizar los impactos ambientales de las actividades de mantenimiento a fin de establecer e implementar planes de acción para controlar o evitar aquellos de carácter significativo. 4.2.3 Los equipos empleados deben usar combustibles limpios (véase el numeral 3 definiciones) 4.2.4 La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a sus proveedores en materia de empaques: a) Empleo de la menor cantidad de empaque b) Contar con un programa de recolección de empaques o emplear empaques

biodegradables o que en la práctica se cuente con infraestructura para su recolección y aprovechamiento local.

NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes.

4.2.5 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de energía por unidad de producción. (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto) y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía en el cual debe establecerse claramente

1 Entendiendo que al cumplir la norma ISO 14001 ha identificado y esta comprometido con el cumplimiento de la

legislación ambiental vigente en el país de origen

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metas, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.6 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de agua por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto) y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el ahorro y uso eficiente de agua en el cual debe establecerse claramente metas de reducción, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.7 Se debe llevar un registro de la cantidad mensual y tipo de residuos que se generan por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto). A partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una meta de minimización de cada tipo de residuo identificado, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. Para los residuos peligrosos generados durante la etapa de producción de tableros y celdas, la organización debe tener un contrato con empresas legalmente constituidas y autorizadas por la autoridad competente para realizar una disposición ambientalmente responsable de dichos residuos. 4.2.8 Se deben identificar y caracterizar las fuentes de contaminación atmosférica, auditiva y visual resultantes de su actividad (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto). A partir de este se debe establecer, implementar y mantener un programa para controlar la contaminación atmosférica, auditiva y visual. 4.2.9 Se deben identificar y caracterizar los vertimientos de la organización por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto) y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para su control en el cual se debe establecer claramente metas que permitan mejorar la calidad ambiental del vertimiento, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.10 Los solventes empleados para limpiar los equipos de producción no deben contener sustancias que afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del protocolo de Montreal o cualquier corrección o enmienda posterior). 4.2.11 Para los tableros/celdas no seriados se debe evidenciar y garantizar el porcentaje de componentes usados permanentemente en su composición. Para estos materiales aplican los requisitos de los numerales 4.1 y 4.3. Para aquellas materias primas, componentes e insumos que hacen parte del tablero/celda no seriado, especialmente, se deben cumplir los requisitos de los numerales 4.1 y 4.3.1.2 4.2.12 La organización debe contar con un programa de seguridad industrial y salud ocupacional de acuerdo con la legislación vigente.

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4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS 4.3.1 Requisitos de materias primas, componentes e insumos 4.3.1.1 Generalidades En caso de que los requisitos presentados a continuación sean aplicables a los proveedores de las materias primas, componentes e insumos, la organización encargada de la fabricación de los tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión debe exigir a los proveedores de dichas materias primas, componentes e insumos el cumplimiento de los requisitos referenciados en esta norma. Para demostrar cumplimento de estos requisitos la organización debe suministrar la siguiente evidencia: 1) Registros de los criterios de compra exigidos a sus proveedores, de acuerdo con lo

especificado en esta norma 2) Declaración del(los) proveedor(es) respecto al cumplimiento del(los) requisito(s) que

apliquen y las fichas técnicas de las materias primas o productos. 4.3.1.2 Criterios de compra La organización debe incluir dentro de sus criterios de compra consideraciones ambientales que incluyan el compromiso de los proveedores con la protección ambiental y darles una ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. 4.3.2 Los productos químicos usados en la manufactura de los tableros y celdas eléctricos deben tener un factor de potencial de afectación de la capa de ozono (ODP - Ozone Depletion Potential) igual a cero. 4.3.3 Los plásticos que hagan parte del tablero o celda no deben usar compuestos orgánicos de estaño (TBT (Tributiltina), TPT(Trifeniltina)). 4.3.4 El producto no debe contener asbestos. 4.3.5 Los tableros y celdas no deben contener plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente en contenidos superiores a los indicados en la Tabla 1

Tabla 1. Contenidos máximos de plomo, cromo, cadmio, mercurio y cromo exavalente en componentes eléctricos y electrónicos

Sustancia Contenido (mg/kg)

Plomo < 1 000 Cadmio <100 Mercurio <1 000 Cromo Hexavalente <1 000

4.3.6 El tablero o la celda no debe contener PBBs (Polibromobifenilos), PBDEs (polibromodienil eteres), o parafinas cloradas de cadena corta (con C= 10~13 y cuya concentración de cloro sea mayor o igual a 50 %)

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4.3.7 En el caso de ser necesario el uso de PBBs y PBDEs la organización debe justificar claramente su uso y los contenidos en el componente deben cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 2

Tabla 2. Contenidos máximos permitidos para PBBs y PBDEs

Clase Contenido (mg/kg) PBBs <1 000 PBDEs <1 000

4.3.8 Los tableros y celdas eléctricos no deben usar colorantes Tipo Azo en aquellos componentes que puedan estar en contacto con la piel. En caso de emplear dichos colorantes se debe demostrar que los componentes en los que se usan no estarán en contacto con la piel 4.3.9 Las partes de plástico (con pesos superiores a 25 g o mas y que cubran una superficie plana de 200 mm2 o más) deben ser visiblemente marcados con la identificación del material para facilitar la separación y recolección. 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE 4.4.1 La posibilidad de ahorrar recursos, reciclar materiales y reducir la cantidad de residuos se debe tener en consideración para el diseño del empaque del producto. 4.4.2 Los materiales empleados para el empaque y embalaje de los tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión deben ser reciclables o biodegradables. 4.4.3 Los materiales plásticos usados en empaques no deben incluir polímeros ni compuestos de halógenos orgánicos o que incluyan elementos halógenos como constituyentes de la formula. 4.4.4 Los materiales plásticos usados deben estar identificados de acuerdo con la NTC 3205. 4.5 MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE PARTES 4.5.1 Las partes del tablero y celda que requieran reemplazo durante la vida útil del producto deben ser fabricadas en materiales reciclables y los métodos de reemplazo se deben informar por medio de manuales de operación o similares. 4.5.2 La organización debe garantizar el suministro de repuestos por al menos 10 años después de finalizar la manufactura de los tableros y celdas. 4.5.3 La organización debe informar claramente al usuario sobre el potencial de reciclabilidad de las partes intercambiables del tablero o celda. 4.5.4 La organización debe establecer un programa para que el usuario pueda retornar las partes del tablero o celda que se van a reemplazar. 5. DISPOSICIÓN FINAL Si algún componente del tablero o celda de baja o media tensión se debe disponer como residuo peligroso, la organización encargada de la fabricación y/o comercialización debe implementar un programa en el cual el usuario pueda retornarle los residuos para su correcta disposición.

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6. ROTULADO DEL PRODUCTO 6.1 Las instrucciones de instalación y uso de los tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión deben ser sencillas y de fácil comprensión para el usuario en cuanto a la instalación adecuada, mantenimiento y operación segura. 6.2 Los adhesivos y tintas empleados en el rotulado e instrucciones de los productos deben ser libres de metales pesados 7. APTITUD PARA EL USO Los tableros y celdas eléctricos de baja y media tensión cubiertos por esta norma deben cumplir con los requisitos establecidos por una norma técnica internacional (como IEC o ISO), o norma técnica de reconocimiento internacional (como UL, IEEE, ANSI), o norma técnica colombiana (NTC) vigente, que garantice la aptitud para el uso.

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ANEXO A (Informativo)

SUSTANCIAS CONTROLADAS

Grupo Sustancia Potencial de agotamiento del ozonoa

Grupo I CFCl3 (CFC11) 1.0 CF2CL2 (CFC12) 1.0 C2F3Cl3 (CFC113) 0.8 C2F3Cl3 CFC114) 1.0 C2F4Cl2 CFC115) 0.6 C2F5Cl3 Grupo II (halón-1211) 3.0 CF2BrCl (halón-1301) 10.0 CF3Br (halón-2402) 6.0 C2F4Br2

Grupo I CF3Cl (CFC13) 1.0 C2FCl5 (CFC111) 1.0 C2F2Cl4 (CFC112) 1.0 C3FCl7 (CFC211) 1.0 C3F2Cl6 (CFC212) 0.6 C3F3Cl5 (CFC213) 1.0 C3F4Cl4 (CFC214) 1.0 C3F5Cl3 (CFC215) 1.0 C3F6Cl2 (CFC216) 1.0 C3F7Cl (CFC217) 1.0 Grupo II CCl4 Tetracoloro de carbono 0.1 Grupo III C2H3Cl3b 1,1,1-tricloroetanosb

(metilcloroformo)

Grupo I CH3BR Metilbromuro 0.6

a Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen periódicos

b Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano

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Grupo Sustancia Número de isómeros Potencial de agotamiento del ozono*

Grupo I CHFCl2 (HCFC21)** 1 0.04 CHF2Cl (HCFC22)** 1 0.055 CH2FCl (HCFC31) 1 0.02 C2HFCl4 (HCFC121) 2 0.01-0.04 C2HF2Cl3 (HCFC122) 3 0.02-0.08 C2HF3Cl2 (HCFC123) 3 0.02-0.06 CHCl2CF3 (HCFC123)** - 0.02 C2HF4Cl (HCFC124) 2 0.02-0.04 CHFClCF3 (HCFC124)** - 0.022 C2H2FCl3 (HCFC131) 3 0.007-0.05 C2H2F2Cl2 (HCFC132) 4 0.008-0.05 C2H2F3Cl (HCFC133) 3 0.02-0.06 C2H3FC2l (HCFC141) 3 0.005-0.07 C2H3F2Cl (HCFC141b)** - 0.11 CH3CF2Cl (HCFC142) 3 0.008-0.07 C2H4FCl (HCFC142b)** - 0.065 C3HF2Cl6 (HCFC151) 2 0.003-0.005 C3HF2Cl5 (HCFC221) 5 0.015-0.07 C3HF3Cl4 (HCFC222) 9 0.01-0.09 C3HF4Cl3 (HCFC223) 12 0.01-0.08 C3HF5Cl2 (HCFC224) 12 0.01-0.09 CF3CF2CHCl2 (HCFC225) 9 0.02-0.07 CF2ClCF2CHClF (HCFC225ca)** - 0.025 C3HF6Cl (HCFC225cb)** - 0.033 C3H2F6Cl (HCFC226) 5 0.02-0.10 C3H2FCl5 (HCFC231) 9 0.05-0.09 C3H2F2Cl4 (HCFC232) 16 0.008-0.10 C3H2F3Cl3 (HCFC233) 18 0.0047-0.23 C3H2F4Cl2 (HCFC234) 16 0.01-0.28 C3H2F5Cl (HCFC235) 9 0.03-0.52 C3H3FCl4 (HCFC241) 12 0.004-0.09 C3H3F2Cl3 (HCFC242) 18 0.005-0.13 C3H3F3Cl2 (HCFC243) 18 0.007-0.12 C3H3F4Cl (HCFC244) 12 0.009-0.14 C3H4FCl3 (HCFC251) 12 0.001-0.01 C3H4F2Cl2 (HCFC252) 16 0.005-0.04 C3H4F3Cl (HCFC253) 12 0.003-0.03 C3H5FCl2 (HCFC261) 9 0.002-0.02 C3H5F2Cl (HCFC262) 9 0.002-0.02 C3H6FCl (HCFC271) 5 0.001-0.03 Grupo II CHFBr2 1 1.00 CHF2Br (HBFC22B1) 1 0.74 CH2FBr 1 0.73 C2HFBr4 2 0.3-0.8 C2HF2Br3 3 0.5-1.8 C2HF3Br2 3 0.4-1.6 C2HF4Br 2 0.7-1.2 C2H2FBr3 3 0.1-1.1 C2H2F2Br2 4 0.2-1.5 C2H2F3Br 3 0.7-1.6 C2H3FBr2 3 0.1-1.7 C2H3F2Br 3 0.2-1.1

Continúa...

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(Final)

Grupo Sustancia Número de isómeros

Potencial de agotamiento del ozono*

C2H4FBr 2 0.07-0.1 C3HFBr6 5 0.3-1.5 C3HF2Br5 9 0.2-1.9 C3HF3Br4 12 0.3-1.8 C3HF4Br3 12 0.5-2.2 C3HF5Br2 9 0.9-2.0 C3HF6Br 5 0.7-3.3 C3HF2Br5 9 0.1-1.9 C3H2F2Br4 16 0.2-2.1 C3H2F3Br3 18 0.2-5.6 C3H2F4Br2 16 0.3-7.5 C3H2F5Br 8 0.9-14.0 C3H3FBr4 12 0.08-1.9 C3H3F2Br3 18 0.1-3.1 C3H3F3Br2 18 0.1-2.5 C3H3F4Br 12 0.3-4.4 C3H4FBr3 12 0.03-0.3 C3H4F2Br2 16 0.1-1.0 C3H4F3Br 12 0.07-0.8 C3H5FBr2 9 0.04-0.4 C3H5F2Br 9 0.07-0.8 C3H6FBr 5 0.02-0.7 Grupo III CH2BrCl Bromoclorometano 1 0.12

* Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del protocolo se utilizará el valor `más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mucho mayor de incertidumbre: un factor de dos para los HCFCs. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo.

** Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a

los efectos del Protocolo

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ANEXO B2 (Informativo)

LISTA DE PRODUCTOS3 QUE CONTIENEN SUSTANCIAS CONTROLADAS

ESPECIFICADAS EN EL ANEXO A

Productos 1. Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones

(estén o no incorporados a los vehículos) 2. Equipos de refrigeración y aire acondicionado/bombas de

calor doméstico y comercialesa p.ej: Refrigeradores Congeladores Deshumidificadores Enfriadores de agua Máquinas productoras de hielo Equipos de aire acondicionado y bombas de calor 3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol 4. Extintores portátiles 5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes 6. Prepolímeros a Cuando contienen sustancias controladas especificadas en

el Anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto

2 Este Anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de Junio

de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo del Protocolo de Montreal. 3 Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones

similares sin carácter comercial normalmente eximidad de trámite aduanero.