HOMICIDIO PIADOSO Artículo 112°.- El que , por piedad , mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores , será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años .
1. HOMICIDIO PIADOSOArtculo 112.- El que, por piedad, mata a un
enfermoincurable que le solicita de manera expresa y conscientepara
poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimidocon pena
privativa de libertad no mayor de tres aos.
2. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIOArtculo 113.- El que instiga
a otro al suicidio o lo ayuda acometerlo, ser reprimido, si el
suicidio se ha consumado ointentado, con pena privativa de libertad
no menor de uno nimayor de cuatro aos.La pena ser no menor de dos
ni mayor de cinco aos, si elagente actu por un mvil egosta.
3. Eutanasia (Del gr. , bien, y , muerte).Accin u omisin que,
para evitar sufrimientos a los pacientesdesahuciados, acelera su
muerte con su consentimiento o sin l.Muerte sin sufrimiento
fsico.
4. Dolor(Del lat. dolor, -ris).Sensacin molesta y aflictiva de
una parte del cuerpo por causainterior o exterior.Sentimiento de
pena y congoja.SufrimientoPaciencia, conformidad, tolerancia con
que se sufre algo.Padecimiento, dolor, pena.
5. Dolo(Del lat. dolus).1. Engao, fraude, simulacin.2. Der.
Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de
suilicitud.3. Der. En los actos jurdicos, voluntad maliciosa de
engaar aalguien o de incumplir una obligacin contrada.
6. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIA Por eutanasia se
entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su
deseo o por lo menos en atencin a su voluntad presunta, para
posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con
sus propias convicciones (1). Adems, se puede diferenciar entre
eutanasia en sentido amplio y estricto.(1) Roxin, Claus. Eutanasia
y Suicidio. Cuestiones Dogmticas y de Poltica Criminal. Lima. Ara
Editores, 2008.
7. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa eutanasia en
sentido estricto existe cuando la ayuda essuministrada despus de
que el suceso mortal hayacomenzado, por lo que la muerte est prxima
con o sin talayuda.En un sentido amplio puede hablarse tambin de
eutanasiacuando alguien colabora a la muerte de una persona que,
enrealidad, podra vivir todava ms tiempo, pero que quiereponer fin
a una vida que le resulta insoportable por causa deuna
enfermedad.
8. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAII. LA EUTANASIA
PURAComo eutanasia pura puede caracterizarse el caso en el que aun
moribundo se le administran medios paliativos del dolorque no
tienen por efecto un acortamiento de la vida.El alivio deseado del
dolor sin acortamiento de la vida.-Esta es una conducta impune
cuando se practica con laaprobacin del paciente. Es igualmente
impune cuando elmoribundo ya no puede realizar ninguna declaracin
devoluntad o cuando no puede formularla responsablemente,pero donde
el alivio del dolor es por regla general admisible alcorresponderse
con su voluntad presunta.
9. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAEl alivio del dolor
en contra de la voluntad del paciente.-En cualquier caso, tal deseo
debe respetarse.Cuando no obstante se le suministra una inyeccin
almoribundo, acaso porque el mdico tiene su negativa porirracional,
ello constituira un ataque no permitido a laintegridad corporal y,
por tanto, punible.
10. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAOmisin del alivio
del dolor en contra de la voluntad delpaciente.-Es el caso en el
que se omite el tratamiento analgsico, o stees aplicado de modo
insuficiente, a pesar de que el pacientelo pide expresamente.Tambin
este comportamiento es por general una lesincorporal punible por
omisin, pues la posicin de garante delmdico y de parientes cercanos
se extiende a ahorrarle alpaciente un sufrimiento innecesario.
11. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAEs ms, tambin el
no evitar, o no disminuir el dolor es unmaltrato.Faltando en el
caso concreto el deber de garante, todavaentra en consideracin una
omisin del deber de socorro.
12. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAIII. LA EUTANASIA
INDIRECTASe habla de eutanasia indirecta cuando sobre un
enfermoterminal se aplican medidas paliativas del dolor, a pesar
deque stas pueden acelerar el acaecimiento de la muerte.Una
medicacin destinada a aliviar el dolor expedida por unfacultativo,
en correspondencia con la voluntad declarada opresunta del
paciente, no resulta inadmisible en unmoribundo aunque suponga como
consecuencia laaceleracin del proceso mortal. Sentencia del
TribunalSupremo Federal Alemn (1996).
13. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIASi la eutanasia
indirecta es impune, se debe a que junto a lavoluntad del paciente
a un resultado concreto, se aade laconsideracin de que dado el
caso, el deber de alargar laconservacin de la vida cede frente a la
obligacin de atenuarel sufrimiento.Una vida algo ms corta sin
graves dolores puede ser msvaliosa que otra no mucho ms larga
acompaada de unsufrimiento apenas soportable. Es decisivo que el
pacientepueda expresar todava su voluntad.
14. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIA Si el paciente no
puede tomar una decisin responsable, lacuestin depender de su
voluntad presunta.Para su determinacin debe tenerse en cuenta no
slo suseventuales manifestaciones anteriores, sino tambin el
gradode cercana de la muerte, su probabilidad, la medida en quese
acorta la vida, as como su dificultad para soportar el dolor.
15. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa dimensin
temporal de la eutanasia indirecta.-El Tribunal Supremo Federal y
los principios del ConsejoGeneral de Colegio Mdicos hablan
nicamente delmoribundo, lo que a mi juicio resulta demasiado
estrecho.Por ejemplo, para casos incurables de cncer puede
existirdolores insoportables durante semanas e incluso meses
antesde la muerte, esto es, en un momento en que el enfermotodava
no est muriendo.
16. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAEn el Proyecto
Alternativo sobre Eutanasia, no se habalimitado por ello a la
eutanasia indirecta, sino quesencillamente se extendi a los
enfermos terminales, con loque por enfermedad mortal se entendi
aquella en cuyoproceso mortal ya no puede intervenir la actuacin
mdica deun modo decisivo.La eutanasia resulta punible cuando es
llevada a cabo con laintencin de matar, esto es, cuando el motivo
de la misma noes la disminucin de sufrimiento sino la muerte.En
tales casos, cuando media el deseo expreso delmoribundo, existe
tambin un homicidio a peticin.
17. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAIV. LA EUTANASIA
PASIVACuando una persona (normalmente el mdico, o susayudantes,
aunque tambin algn pariente) que se encuentraal cuidado de otra,
omite alargar una vida que est tocando asu fin.Se renuncia a una
operacin o a un tratamiento intensivo quehabra posibilitado al
paciente una vida algo ms larga.
18. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa omisin de
medidas que alargan la vida puede suceder deacuerdo con el deseo
del paciente o en contra de su voluntad;otro supuesto es aquel en
la que el paciente se encuentra yaen una situacin en la que no
puede expresarse.La no adopcin o cese de medidas que alargan la
vida pordeseo del paciente.-En tales supuestos la situacin jurdica
es en principio clara. Elhecho queda impune, pues resulta
inadmisible tratar a unpaciente en contra de su voluntad.
19. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa interrupcin
tcnica del tratamiento como omisin (unhacer positivo) .-El supuesto
clsico es aquel en el que por deseo del pacientees desconectado un
aparato de respiracin artificial, donde lapresin sobre el
interruptor es un hacer.A pesar de ello no se trata de una
eutanasia activa puniblelegalmente como homicidio peticin. Y es que
de acuerdo consu significado social el suceso se muestra como la
interrupcindel tratamiento y por tanto, como la omisin de una
actividadadicional.
20. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa frontera entre
una eutanasia activa punible y la pasivaimpune, no debe extraerse
del criterio naturalsticoconsistente en el desarrollo o no de
movimientos corporales.Ms bien depende de si normativamente es
interpretablecomo un cese del tratamiento, pues entonces existe
unaomisin en sentido jurdico que, al apoyarse en la voluntaddel
paciente, resulta ser impune.
21. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa interrupcin
tcnica del tratamiento por una persona queno es mdico.-Un hombre
cuidaba a su mujer enferma que padeca deparlisis progresiva.
Finalmente fue ingresada moribunda enun hospital donde fue
conectada a un aparato de respiracinartificial.Ella experiment esta
circunstancia como un tormentoinsoportable, y en pleno uso de sus
facultades mentales, tal ycomo dijo, con ayuda de una mquina de
escribir elctricaespecial con la que nicamente poda hacerse
entender, hizola siguiente declaracin:
22. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIA Quiero morir
porque mi situacin es ya insoportable, cuantoms rpido mejor. Lo
deseo de todo corazn.De acuerdo con ello el marido, que permaneca
en lahabitacin del hospital, desconect el aparato y cuid de lamujer
hasta que en una hora le sobrevino la muerte, a causade un paro
cardiaco.De haberse enjuiciado este caso como homicidio
cometidotravs de un comportamiento activo, habra existido
unhomicidio a peticin punible. Considerada la interrupcinclnica del
tratamiento como una eutanasia pasiva aplicadacon la aprobacin del
paciente, el marido queda impune.
23. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa omisin de
medidas que alargan la vida en contra deldeseo del paciente.-En
estos casos existe un homicidio omisivo, puesto que lainactividad
ha conducido al paciente a la muerte o a unamuerte temprana, y el
omitente ocupa una posicin degarante, como por lo general es el
caso de los mdicos o losparientes.En ausencia de la posicin de
garante, siempre puede estar enjuego la punibilidad por una omisin
del deber de socorro.
24. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIALa omisin de
medidas que mantienen la vida en el momentodecisivo en el que el
paciente es incapaz de declarar.-Cuando el paciente se encuentra en
una situacin prolongadade incapacidad, el Tribunal Supremo Federal
permite larenuncia a medidas que prolonguen la vida como
larespiracin asistida, transfusiones de sangre o
alimentacinartificial.Para una interrupcin del tratamiento, antes
de la puesta enmarcha del proceso mortal, por el tribunal Tutelar,
debetenerse en cuenta la voluntad presunta del enfermo.
25. TRATAMIENTO JURDICO PENAL DE LA EUTANASIAPara la
comprobacin de la voluntad presunta se deben teneren cuenta
criterios rigurosos: las manifestaciones previas delenfermo, ya
sean orales o escritas; sus convicciones religiosas,sus otros
valores personales; sus expectativas de vida deacuerdo a su edad o
el padecimiento de dolores.En caso de duda, la proteccin de la vida
humana tienepreferencia sobre las convicciones del mdico o de
losparientes.