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7/23/2019 Evolucin Del IVA en Colombia
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Evolucin del IVA en Colombia
El impuesto a las ventas, IVA, en Colombia empez a regir en la dcada de los aos1.9!, a gravando solamente a los productores e importadores" luego, en la dcadade los aos 1.9#! lo e$tendi a todos los sectores econmicos, especialmente a loscomerciantes" % &nalmente, en la dcada de los aos 1.99!, se generaliz a todoslos servicios. 'o obstante este proceso, (a resultado un sistema comple)o conm*ltiples tari+as, e$enciones % e$clusiones, di+cil de administrar % controlar.Contradictoriamente, como se (an incrementado los (ec(os generadores delimpuesto (an crecido las tasas del impuesto, pasando del seis por ciento -/, enla dcada de los aos 1.9!, a diecisis por ciento -1/ actualmente.
El IVA colombiano es un impuesto +acturado sobre el valor agregado de losproductos destinados a consumo &nal, consumo intermedio o e$portaciones. 0eacuerdo a la legislacin vigente del IVA, los bienes se pueden clasi&car en e$entos,e$cluidos % gravados. 2 3os bienes e$cluidos son a4uellos 4ue seg*n la legislacinno causan el impuesto.
2 3os bienes e$entos se gravan con tari+a cero % sus productores tienen derec(o alas deducciones del valor utilizado en insumos gravados para producir este bien.
2 3os bienes gravados son los productos a los cuales se les aplica la tari+a general ouna de las varias tari+as di+erenciales e$istentes seg*n sea el caso.
En Colombia, si bien (a% una tari+a general del 1, en la actual co%untura seaplican otras 9 tari+as di+erentes. 0e estas tari+as, 5 se aplican para ve(culosautomotores" as, entre m6s grande sea el motor del ve(culo particular m6s alta esla tari+a. Adem6s de la tari+a general del 1 se aplican las siguientes tari+asdi+erenciales
2 7ari+a del 8 animales vivos.
2 7ari+a del 5 desde el 1 de enero de 8!!, % a partir del 1 de enero 8!!:, el 1!para artculos en su ma%or parte de origen agrcola o insumos para el sectoragropecuario % una lista de servicios entre los cuales se encuentran los planes demedicina propagada.
2 7ari+a del 11 cervezas, # corresponde al impuesto al consumo % el al IVA9.
2 7ari+a del 1 (asta el ;: automviles, motocicletas % motos se les aplicantari+as 4ue van desde la tari+a general dependiendo del uso, el origen % del tamao
del motor. Igualmente, se disminu%e la tari+a para carros del : as en el8!!, 89 en el 8!!; % 8: en el 8!!:. ?@ menor a los
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LA DISTRIBUCIN DEL INGRESO EN COLOMBIA
3os estudios sistem6ticos % con amplia cobertura 4ue analizan el gasto p*blico %midan su incidencia se adelantan, por primera vez, en la dcada de los aossesenta por parte de rrutia % @err% -19;/, posteriormente, en la dcada de losaos setenta, los mismos autores )unto con
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3e% de 8!!!, se encuentra 4ue ste tuvo un e+ecto levemente regresivo, puesel ini sube a !.;;5. As mismo, al estimar el ini para el impuesto a la renta depersonas naturales, con ase en la renta inicial de las personas naturales, ste arro)aun resultado de !.8#.
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&scal a mediano plazo.
Impuesto a la Genta de Frimera Categora -Artculo 8! 3e% de Impuesto a la Genta/
El Impuesto de Frimera Categora grava las rentas provenientes del capital, entre
otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con unatasa vigente durante el ao comercial 8!!1 del 1:. For los aos comerciales 8!!8% 8!! dic(o tributo se aplic con tasa 1 % 1,:, respectivamente. A contar del1 de enero del ao 8!!; % (asta el ao comercial 8!1!, el citado tributo se apliccon una alcuota de 15. For los aos comerciales 8!11 % 8!18, el re+erido tributose aplicar6 con tasas de 8! % 1#,:, respectivamente, para a partir del aocomercial 8!1 volver a la tasa permanente de 15 -Circulares 'O9:, de 8!!1 % ,de 8!1!/. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas odevengadas en el caso de empresas 4ue declaren su renta e+ectiva determinadamediante contabilidad, planillas o contratos. 3a e$cepcin la constitu%en loscontribu%entes de los sectores agrcola, minero % transporte, 4ue pueden tributar a
base de la renta presunta, cuando cumplan con los re4uisitos 4ue e$ige la 3e% de laGenta.
3as empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de FrimeraCategora, un impuesto especial del ;! sobre las utilidades generadas.
3a tributacin en de&nitiva est6 radicada en los propietarios, socios o accionistas delas empresas, constitu%endo el impuesto de Frimera Categora 4ue pagan estas*ltimas, un crdito en contra de los impuestos lobal Complementario o Adicional4ue a+ecta a las personas antes indicadas.
2 Impuesto Pnico de
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El Impuesto lobal Complementario es un impuesto personal, global, progresivo %complementario 4ue se determina % paga una vez al ao por las personas naturalescon domicilio o residencia en C(ile sobre las rentas imponibles determinadascon+orme a las normas de la primera % segunda categora. A+ecta a loscontribu%entes cu%a renta neta global e$ceda, a contar del 1 de enero del 8!!8, de
1,: 7A.
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Este in+orme debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas &)adas en elQarco >iscal de Qediano Flazo del ao anterior, una e$plicacin de cual4uierdesviacin respecto a las metas % las medidas necesarias para corregirlas. iscal deQediano Flazo tiene 4ue reJe)ar un a)uste tal 4ue garantice la sostenibilidad de la
deuda p*blicae/ na evaluacin de las principales actividades cuasi &scales realizadas por elsector p*blico.
+/ na estimacin del costo &scal de las e$enciones, deducciones o descuentostributarios e$istentes.
g/ El costo &scal de las le%es sancionadas en la vigencia &scal anterior"
(/ na relacin de los pasivos contingentes 4ue pudieran a+ectar la situacin&nanciera de la 'acin.