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8/18/2019 Excepciones Proc. Laboral
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LAS EXCEPCIONES
Una Excepción es aquel medio de defensa que el demandado invocaante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto deparalizar, modicar o destruir la acción intentada en su contra. La
manera más común de clasicar a las excepciones es en DILATORIAS,PERENTORIAS Y MIXTAS.
1. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES: !on las defensas quepostergan la contestación de la demanda, para depurar el proceso "evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relaciónprocesal. #epurar " no retardar ni o$staculizar es el o$jeto de estasdefensas que mu" a menudo se desnaturalizan por la malicia de loslitigantes " sus asesores. Son excepciones sobre el proceso nosobre el !erec"o.
#. EXCEPCIONES PERENTORIAS O S$STANCIALES: !on las defensasque atacan el fondo del asunto, tratando de %acer inecaz el derec%osustancial que se pretende en juicio. Por eso se !ice %&e '('c'n el!erec"o no 'l proceso. &onsisten en la alegación de cuánto medioextintivo de o$ligaciones existe, por lo que no pueden enumerarsetaxativamente.
). EXCEPCIONES MIXTAS: !on las defensas que funcionandoprocesalmente como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los
efectos de las perentorias. Es decir, que se resuelven previamente comolas dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil, pero aunque no atacanel fondo del asunto como las perentorias producen iguales efectos al%acer inecaz la pretensión.
'* Cl'ses !e Excepciones en el Proce!i+ien(o Or!in'rio L'bor'l:
El &ódigo de 'ra$ajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a lasexcepciones en los art(culos )*+, )+, )) " ). !e le critica la maneraincompleta con que se regula esta institución. -or lo que con algunasreservas se acude supletoriamente al &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil.En el &ódigo de 'ra$ajo únicamente se encuentra la denominación deexcepciones dilatorias " perentorias, no dándose ninguna enumeraciónde las mismas, por lo que como "a se dijo, tratándose de excepciones
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dilatorias, con reservas, se acude a la enumeración contenida en el0rt(culo **1 del &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil.
'ales excepciones son
*2 3ncompetencia 40rt. **1 " **5 Le" 6rganismo 7udicial2
+2 Litispendencia 40rt. 89 &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil2
)2 #emanda #efectuosa 40rt. 1* " *91 &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil2
2 :alta de &apacidad Legal 40rt. ; &ódigo &ivil2
82 :alta de -ersonalidad 40rt. * &ódigo &ivil2
12 :alta de -ersoner(a 40rt. * &ódigo &ivil252 :alta de &umplimiento del -lazo de la condición a que estuviere sujetala o$ligación o el derec%o que se %agan valer 40rt. *+1; &ódigo &ivil2
E!&>3-&36?, &6!0 7UA@0#0 "transacción, se podrán interponer en &U0LBU3E> '3E/-6, mientras nose %a"a dictado sentencia de segunda instancia...C &on respecto a Dstasexcepciones en la práctica tri$unalicia no se %an presentado pro$lemasen cuanto a su interposición, trámite " resolución pues siempre seacepta su interposición con el carácter de perentorias " nunca comoprevias como las contempla el &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil, criterioque o$edece a que cuando una institución estD taxativamentecontemplada en el &ódigo de 'ra$ajo no se puede aplicarsupletoriamente el &ódigo -rocesal &ivil " /ercantil, por lo que siempre
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son resueltas al dictarse la sentencia, "a sea de primer o de segundogrado, atendiendo a la etapa procesal en la que se interpusieron.
b* Opor(&ni!'! p'r' Excepcion'r, Oponerse ' l's Excepciones,Prob'rl's Resolerl's, se-n s& N'(&r'le/':
1* L's Excepciones Dil'(ori's: #e conformidad con el art(culo )+ del&ódigo de 'ra$ajo, en la audiencia sealada para juicio, se interponenantes de contestar la demanda o reconvención, pudiendo darse lassituaciones siguientes a2 !i %a" allanamiento, se dicta el auto que lasresuelveF $2 !i la otra parte se opone en la audiencia, en el acto sereci$en las prue$as, " se dicta resoluciónF Dsta que si pone n al juicioes apela$le, pero si no le pone n al juicio no es apela$leF c2 !i a quien le
corresponde oponerse a la excepción, en la audiencia se acoge a lasveinticuatro %oras que le conere la le" para oponerse, as( lo maniesta,se suspende la audiencia " dentro de las referidas + %oras tendrá quemanifestar su oposición " proponer las prue$as para contradecirlasF seseala audiencia para la recepción de las prue$as, luego se dicta laresolución.
#* L's Excepciones Peren(ori's: Estas se pueden plantear alcontestar la demanda o reconvención, dentro de la propia audiencia odentro de las + %oras siguientes de la audiencia se %ace la posición a
tales excepciones, proponiendo para el efecto la prue$a que versa so$reel fondo del litigioF ", se resuelve en sentencia.
)* Excepciones Priile-i'!'s: !e planteas despuDs de constada lademandaF se contradicen dentro de las + %oras de notica la resoluciónde trámite, conjuntamente con el ofrecimiento de la prue$a so$re elfondo del litigio o en auto para mejor proveerF se resuelven ensentencia.
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INTROD$CCI0N
El siguiente tra$ajo tiene como o$jetivo comprender la importancia deL0! EN&E-&36?E! en el proceso ordinario la$oral guatemalteco, para locual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de dic%otema, con el n de profundizar más en Dl " as( familiarizarnos con sunaturaleza, como futuros profesionales del derec%o.
-osteriormente, analizaremos el concepto de excepción, partiendo desdesu denición, sa$iendo que es un medio de defensa que el demandadosolicita ante un órgano jurisdiccional, al ser Dste requerido a juicioteniendo como nalidad, paralizar, modicar o des$aratar la accióninvocada en su contra.
0d%erido a esto %aremos mención so$re las clases de excepciones quese pueden suscitar en el procedimiento, " estas pueden ser #ilatoriasaquellas que intereren el proceso " no el derec%oF -erentorias aquellasque atacan el derec%o " no al procesoF " las /ixtas aquellas que se
resuelven como dilatorias para evitar un juicio infructuoso pero aunqueno atacan el fondo del asunto como las perentorias producen efectossimilares al %acer inecaz la pretensión.
I nalmente veremos la intervención conclusiva del presente tra$ajo.
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CONCL$SI0N
0 juicio del que escri$e, las excepciones forman una parte mu" especiale importante en el procedimiento la$oral porque le $rindan aldemandado una especie de $lindaje constitucional al invocar su derec%ode defensa " posteriormente ejercerlo de tal manera que Dste derec%o lo
faculta para poder depurar, frenar " %asta derri$ar, la pretensión quecontra Dl se plantea.
#erivado de esto, el demandado puede actuar conforme a lo que elpretende en procedimiento, es demás li$re de %acerlo, plateando "a seauna excepción dilatoria para distorsionar el proceso, una perentoria paraatacar el derec%o que se le exige o $ien una mezcla de am$as con elúnico n de %acer de esta demanda MplenaO una demanda estDril.
&onclu"o manifestando de que tanto el código de tra$ajo como el códigoprocesal civil " mercantil de forma supletoria, le otorgan al demandadouna serie de excepciones de las cuales Dl puede valerse para poderneutralizar las exigencias a las que se le procuran someter, invocandocomo principal arma su derec%o de defensa, enmarcado literalmente ennuestra constitución " posteriormente como uno de los principiosfundamentales del proceso la$oral como tal.
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