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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA FOMENTO Y SERVICIOS CIUDADANOS. DELEGACIÓN DE ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y FIESTAS MAYORES. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SUMINISTRO PARA EL ALQUILER, MANTENIMIENTO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE GRADERÍOS Y TARIMAS TEMPORALES, CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES PROCESIONALES QUE SE DESARROLLARÁN DURANTE LA SEMANA SANTA 2010. 1

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA FOMENTO Y SERVICIOS CIUDADANOS.DELEGACIÓN DE ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y FIESTAS MAYORES.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SUMINISTRO PARA EL ALQUILER, MANTENIMIENTO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE GRADERÍOS Y TARIMAS TEMPORALES, CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES PROCESIONALES QUE SE DESARROLLARÁN DURANTE LA SEMANA SANTA 2010.

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ALQUILER, MANTENIMIENTO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE GRADERÍOS Y TARIMAS TEMPORALES, CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES PROCESIONALES QUE SE DESARROLLARÁN DURANTE LA SEMANA SANTA 2010.

A).- OBJETO DEL CONTRATO:

Es objeto del contrato el suministro para el alquiler, mantenimiento, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de la Semana Santa 2010, a través de la modalidad del Procedimiento Negociado sin publicidad, con la finalidad de proporcionar un espacio confortable a la ciudadanía para el disfrute de las distintas actividades procesionales.

B).- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Las instalaciones que quedan comprendidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas son las siguientes:

Una (1) Tribuna oficial, compuesta por 3 módulos de 2,00 m de ancho por 3,20 m de fondo, en tres niveles, cubierta con caídas, y vestida con terciopelo burdeos en su perímetro, así como en el techo y con 30 sillas, tendrán escalera en su parte posterior de 2,00 metros de ancho así como las barandillas necesarias. El suelo y los escalones de la Tribuna irán re cubiertos por moqueta.

Una (1) Tribuna destinada a los medios de comunicación compuesta por 4 módulos de 2,00 m de ancho por 3,20 m de fondo, en dos niveles, con cubierta con caídas, y vestida con terciopelo burdeos en su perímetro y con 5 mesas de material plástico y color blanco así como 15 sillas, tendrán escaleras en su parte posterior de 2,00 metros de ancha así como las barandillas necesarias .El suelo y los escalones de irán también recubiertos por moqueta.

Una (1) Tribuna para control de horarios, compuesta por un módulo de 4,00 por 3,00 metros, con cubierta y forrado de terciopelo burdeos por tres de sus lados y conteniendo una mesa y cinco sillas (en la parte trasera el terciopelo quedará abierto para tener acceso).

Tres mil trescientos (3.300) asientos fijos e individuales en gradas, compuestas por modulares de cuatro asientos a lo ancho y cuatro alturas (total 16 asientos por modulo), alineados en el Paseo de Almería, tramo comprendido entre las calles General Tamayo y Navarro Rodrigo, y en ambos lados. Montadas según necesidades para no ocupar las calles, los Kioscos y respetando el mobiliario urbano. Por estas necesidades se montarán de 2 alturas en el Paseo de Almería, y a la altura del Kiosco Guillen y en la calle General Tamayo que sólo se pueden montar sobre la acera (excepto la zona

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comprendida por la Plaza Pablo Cazard que se colocarán de cuatro alturas). Todas las gradas tendrán sus escaleras y barandillas correspondientes en la parte posterior de las mismas. Estas gradas deberán ir forradas con terciopelo burdeos tanto en la parte delantera como en la trasera, así como los laterales que queden descubiertos y las barandillas de las escaleras

Dos (2) tarimas para minusválidos compuestas por módulos de 6,00 por 3,00 metros, en la parte trasera tendrán una fila de 8 asientos en cada una, con rampas de acceso cumpliendo las condiciones de accesibilidad y vestidas con terciopelo burdeos (forradas igualmente como las tarimas descritas en los párrafos precedentes).

Dos (2) practicables, destinados para Televisión. Uno situada junto a la tribuna de medios de 2,00 por 2,00 metros, y otro situado en el Ficus de 4,00 por 2,00 metros, ambos con techos, barandillas y escaleras e igualmente forradas con terciopelo burdeos.

Seis (6) practicables de 1,00 por 1,00 metro con barandilla, escaleras y vestido con terciopelo burdeos que se colocarán a lo largo de la carrera oficial.

Todos las gradas y tarimas se montarán tras consensuar con los servicios técnicos municipales su ubicación garantizando que ésta no cree molestias a terceros. Así mismo deberán entregarse todas las tribunas totalmente forradas con su correspondiente terciopelo burdeos, y debiendo de estar todos los asientos limpios y en perfecto estado.

C).- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), IVA excluido.

D).- PARTIDA PRESUPUESTARIA: E).- PLAZO DE EJECUCIÓN:

Partida Presupuestaria número 050 334.00 226.09 denominada “Promoción y Difusión de la Cultura” del Presupuesto Municipal en vigor del año 2010.

Del 26 de marzo al 4 de abril de 2010, ambos inclusive.

F) FIANZAS:

Provisional ......... ExentoDefinitiva............ El 5 por 100 del importe de adjudicación, artículo 83.1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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G) OBSERVACIONES:

No está previsto que el presente contrato administrativo pueda ser objeto de prórroga alguna, ni que se pueda efectuar revisión de precios del mismo.

H) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

CINCO(5) DÍAS NATURALES, desde la recepción de la solicitud.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ALQUILER, MANTENIMIENTO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE GRADERÍOS Y TARIMAS TEMPORALES, CON MOTIVO DE LA SEMANA SANTA 2010, MEDIANTE LA MODALIDAD DE PROCEDIMENTO NEGOCIADO.

CLÁUSULA 1ª.

A) OBJETO DEL PLIEGO:

Es objeto de este Pliego las condiciones jurídicas y económicas que han de regir en la preparación y desarrollo, por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, de la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del suministro para el alquiler, mantenimiento, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de la Semana Santa 2010, que tendrá lugar del 26 de marzo al 4 de abril de 2010, ambos inclusive, al amparo de las competencias reconocidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de la LSCP, tienen la consideración de contratos de suministros, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financieros o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o de bienes muebles. Por su parte, el artículo 10 de la LCSP define los contratos de servicios como “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.”

Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), estaremos ante un contrato mixto, ya que el objeto del mismo contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, debiéndose señalar que el suministro, en el caso que nos ocupa, consiste en el arrendamiento de graderíos y tarimas temporales, y el servicio, consiste en el montaje, mantenimiento y desmontaje de las gradas y tarimas temporales.

A los efectos del presente Pliego, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 1ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el informe de necesidad, en cuanto al valor estimativo, según el precio de mercado, y desde el punto de visto económico, el contrato será tramitado como un contrato de suministro.

B) OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN:

Es objeto del presente contrato el suministro para el alquiler, mantenimiento, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de la Semana Santa 2010, de conformidad con las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

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La definición del objeto del contrato correspondiente se encuentra establecida en el Vocabulario Común de Contratos Públicos, aprobado por Reglamento (CE) número2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, siendo la siguiente:

CPV 45223820-0 “Elementos prefabricados y sus componentes”.CPV 45223800-4 “Montaje e instalación de estructuras

prefabricadas”.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 266 de la LCSP.

CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Por la simple presentación de la oferta, se entenderá que los licitadores muestran su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público, así como al Pliego de Prescripciones Técnicas y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Por lo expuesto, será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

b) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, en todo lo que no se oponga a la LCSP (en adelante RGLCAP).

c) Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, modificada por la Ley de Modernización del Gobierno Local 57/2003.

d) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

e) Supletoriamente, las demás normas de Derecho Administrativo, y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

CLÁUSULA 3ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El precio del contrato de suministro asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), IVA excluido. Este precio queda desglosado en un valor estimado de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), IVA excluido, ascendiendo éste (16%) a la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €), totalizando un importe de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000,00), IVA incluido.

Se entenderá que las ofertas que se presenten no comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CLÁUSULA 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FORMAS DE PAGO.

El pago del precio será con cargo a la Partida Presupuestaria número 050 334.00 226.09, denominada “Promoción y Difusión de la Cultura”, del Presupuesto Municipal del año 2010 en vigor .

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El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Excmo. Ayuntamiento de Almería con arreglo a las condiciones fijadas en la presente contratación, tal y como establece el artículo 269 de la LCSP.

El pago se efectuará a través de las facturaciones que sean emitidas por el contratista. La tramitación de la factura se realizará conforme con el procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal prorrogado del 2009 para el año 2010.

CLÁUSULA 5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Los graderíos y tarimas temporales deberán estar montados y listos para su uso a las 9:00 horas del día 26 de marzo de 2010, debiendo comenzar su desmontaje a las 15:00 horas del día 4 de abril de 2010.

CLÁUSULA 6ª.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El presente contrato de suministro se adjudicará mediante el Procedimiento Negociado sin publicidad, conforme a lo establecido en la apartado f) del artículo 157 de la LCSP y en el apartado 2 del artículo 161 de la misma normativa.

Por parte de la Delegación de Área de Cultura, Educación y Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Almería se solicitará la oferta de tres empresas, como mínimo, capacitadas para la realización del objeto del presente contrato. Dichas ofertas habrán de ajustarse al tipo fijado y habrán de aportar la documentación exigida en la Cláusula 8ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dejando constancia de todo ello en el expediente administrativo, tal y como establece en los apartados 1 y 5 del artículo 162 de la LCSP. En este sentido, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, según lo dispuesto en apartado 2 del artículo 153 de la LCSP y en el apartado 1 del artículo 162 de la misma Ley.

Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un Procedimiento Negociado sin publicidad, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado, tal y como establece el apartado 2 del artículo 93 del RGLCAP.

CLAÚSULA 7ª.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

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CLÁUSULA 8ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en Plaza de la Constitución, 04001 - Almería, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 13:00 horas, así como en cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días naturales desde la recepción de la solicitud.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción de dicho fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta ni suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, de conformidad con el artículo 129 de la LCSP.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación de suministro para el alquiler, mantenimiento, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de la Semana Santa 2010”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

SOBRE A: “Documentación administrativa”.

En dicho sobre se incluirá la documentación, original o mediante copia autenticada, prevista en la Cláusula 7ª del presente Pliego, y que a continuación se relaciona:

a)Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario.

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1.- Para las personas físicas será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

La documentación acreditativa de la capacidad de obrar del contratista (personas jurídicas) de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 de la LCSP se realizará a través de los siguientes medios:

•La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el

acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.

•La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

•Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio social de la empresa.

2.- Para las personas jurídicas será obligatorio presentar el poder de

representación que ostentan sobre la empresa, debidamente bastanteado por este Excmo. Ayuntamiento de Almería. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya.

3.- Prueba de no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la LCSP (Anexo I). Esta prueba podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda se expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

4.-Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 51 de la LCSP).

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el siguiente medio (artículo 64.1 de la LCSP):

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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios (artículo 66.1 de la LCSP):

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración.

b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

5.-Fotocopia compulsada de la póliza de responsabilidad civil en vigor, con la cobertura determinada legalmente.

6.- Certificado de Calidad expedido por empresas o entidades autorizadas.

7.- Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para el ejercicio de actividad económica en el Municipio de Almería o, en su defecto, en el municipio donde ejerza su actividad económica.

Por parte del órgano de contratación se respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios y licitadores, en cumplimiento con lo estipulado en los artículos 124 de la y 162.3 de la LCSP.

SOBRE B: “Documentación Técnica ” .

Este sobre contendrá la documentación técnica necesaria, consistente en un Proyecto Técnico en el que se indiquen los sistemas de gradas a utilizar, así como la descripción técnica del montaje, mantenimiento y desmontaje y de los elementos auxiliares, todo ella para valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de la negociación.

SOBRE C: “Oferta económica”.

Este sobre contendrá la proposición económica formulada con arreglo al Anexo II debidamente firmado y fechado.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden que los mismos tienen excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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CLÁUSULA 9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.

En virtud de lo estipulado en el apartado 1 del artículo 91 de la LSCP, no se exigirá la constitución de garantía provisional para este contrato.

CLÁUSULA 10ª.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

Para la valoración de las ofertas presentadas, así como de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el procedimiento negociado se articulará con la aplicación de los siguientes aspectos a negociar:

− Precio.− Calidad en el proyecto técnico con descripción de materiales de infraestructura y estéticos, adjuntando fotografías y muestras.− Duración de las actividades de montaje y desmontaje de las gradas.

Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque los licitadores

reciban igual trato y no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto.

El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas presentadas para adaptarlas a los requisitos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los posibles documentos complementarios, al objeto de identificar la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134.1, 160 y 162 de la LCSP.

En el proceso de valoración de las ofertas, el Excmo. Ayuntamiento de Almería podrá solicitar de los licitadores aquellas aclaraciones que estime oportunas para la más correcta interpretación de los documentos presentados por los mismos. En ningún caso estas aclaraciones podrán interpretarse como opción para que los proponentes puedan completar la documentación o información omitidas o modificar las ya presentadas.

En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas, así como de las razones para su aceptación y rechazo.

Los criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del contrato, son las establecidas en el Anexo III.

CLÁUSULA 11ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

En virtud del apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, las competencias como Órgano de Contratación de los contratos, cualquiera que sea su importe o la duración del mismo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

En este mismo sentido, el apartado 7º de la citada Disposición establece que corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 94. La aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares irá precedida de los

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informes del Secretario, o en su caso del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, en este caso tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de febrero de 2008, se delega en el Alcalde y circunscrita al ámbito material de la Delegación de Área de Cultura, Educación y Fiestas Mayores, y teniendo en cuenta el Decreto del Alcalde de fecha 11 de enero de 2010, por el que se dispone que los Tenientes de Alcalde asumirán las funciones de dirección, planificación y coordinación política de las Áreas cuya supervisión se les encomienda, y que la mencionada Área será denominada como Delegación de Área de Cultura, Educación y Fiestas Mayores del Área de Fomento y Servicios Ciudadanos; y por razones de agilidad y eficacia administrativa que requiere la adecuada gestión de las materias que pertenecen a dicha área, cuantas competencias corresponden a la tramitación y ejecución de los contratos cuyo procedimiento y forma de adjudicación sea, según la Ley, el “procedimiento negociado sin publicidad”, exclusivamente por razón de su cuantía.

CLÁUSULA 12ª.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP, no será preceptiva la convocatoria de la Mesa de Contratación en el presente procedimiento. Sobre la base de lo anterior, la apertura de las proposiciones económicas se celebrará en las dependencias del Área de Cultura, Educación y Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Almería, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin que dicho acto sea público.

Con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el Sobre A “Documentación Administrativa”, quedando excluidas aquellas empresas que hayan presentado la documentación incompleta o defectuosa. No obstante, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 del RGLCAP, y si el órgano de contratación lo estima conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables.

Una vez determinadas las empresas admitidas a la licitación, se articulará un proceso de negociación mediante la aplicación de los aspectos de negociación señalados en la Cláusula 10ª del presente Pliego, se emitirán los correspondientes informes técnicos de valoración de ofertas, que serán remitidos al órgano de contratación, quien procederá a resolver sobre la adjudicación.

Recibidos los informes, el órgano de contratación realizará la adjudicación provisional, la cual concretará y fijará los términos definitivos del contrato y deberá notificarse a los candidatos mediante fax, así como publicarse en diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 135 de la LCSP.

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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Y todo ello de acuerdo con el principio de igualdad establecido y exigido por el artículo apartado 3 del artículo 162 de la LCSP.

CLÁUSULA 13ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO.

El adjudicatario provisional, con anterioridad a que se efectúe la adjudicación definitiva del presente contrato, y previa notificación por este Excmo. Ayuntamiento de Almería, deberá presentar, en un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal, con la Seguridad Social y con el propio Excmo. Ayuntamiento de Almería, mediante la presentación de certificados originales o copias autenticadas de los mismos y expedidos por la Administración Estatal Tributaria, Seguridad Social, Excmo. Ayuntamiento de Almería, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 135 de la LCSP, así como constituir la garantía que sea procedente.

CLÁUSULA 14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 83.1, 87.1 y 135.4 de la LCSP, una vez notificada la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario, el mismo estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles, una garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 del mismo texto legal. En el supuesto de no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento de Almería declarará resuelto el contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, la la garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 88 de la LCSP, es decir:

•De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de esta misma Ley.•De la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de los gastos originados a este Excmo. Ayuntamiento de Almería por la demora del contratista en el cumplimiento de sus de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.•De la incautación que pueda decretarse en caso de resolución del contrato.•De la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

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CLÁUSULA 15ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 135 de la LCSP.

La resolución de adjudicación definitiva será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su comunicación mediante fax, así como de su publicación, en su caso, en los correspondientes periódicos oficiales y en el perfil del contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la LCSP.

CLÁUSULA 16ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

El presente contrato administrativo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 de la LCSP, se formalizará en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la notificación al adjudicatario de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No obstante y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 140 de la LCSP, no podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.

CLÁUSULA 17ª.- SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO Y DEL SERVICIO.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería, a través del Órgano de Contratación, designará una persona competente que supervise el suministro y que tendrá encomendado el ejercicio de las funciones correspondientes a la coordinación, control e inspección de dicho suministro objeto del contrato. Asimismo, será la encargada de redactar el “Acta de Recepción del Suministro” y el “Acta de Supervisión del Servicio” realizado.

CLÁUSULA 18ª.- PLAZO DE GARANTÍA.

Quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva al contratista, según establece el apartado 1 del artículo 87 de la LCSP en relación con el apartado 4 del artículo 135 del mismo texto legal.

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CLAÚSULA 19ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Abonos al Contratista.

El contratista tendrá derecho al abono del suministro efectivamente entregado y que formalmente reciba el Excmo. Ayuntamiento de Almería, emitiendo las correspondientes facturas del objeto del contrato, procediéndose para su aprobación de acuerdo con el procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal que rijan para el año 2010, teniendo en cuenta aquellos aspectos que el adjudicatario haya manifestado y que hayan sido objeto de negociación con el contratista para ampliación de dichos plazos.

Obligaciones del Contratista.

El contratista, conforme a lo establecido en el artículo 268 de la LCSP, estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar que se fijen en el contrato, y de conformidad con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación.

El contratista cumplirá todas las prescripciones vigentes en materia de seguridad de las personas y de las cosas, especialmente respecto a los propios montadores, tal y como se regula en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la demás normativa que la desarrolla.

El contratista deberá aportar un Certificado de Seguridad y Solidez del montaje realizado suscrito por un Técnico competente en la materia, y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista.

Si los bienes no se hallaren en estado de ser recibidos, así se hará constar en el “Acta de Recepción”, y se darán las instrucciones necesarias al contratista para que subsane los defectos observados o para que proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado en el contrato.

El personal puesto a disposición por el contratista que ejecute las actividades objeto del presente contrato no mantendrá ningún tipo de relación jurídica o laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Durante todo el plazo de duración del presente contrato, el adjudicatario está obligado al correcto mantenimiento y funcionamiento de las tarimas y las gradas temporales instaladas por el mismo.

CLÁUSULA 20ª.- REVISIÓN DEL PRECIO.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 77 de la LSCP, no se procederá la revisión del precio del contrato objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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CLÁUSULA 21ª.- PENALIDADES.

En caso de incumplimiento de los plazos, o de cualquiera otra de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, serán de aplicación las normas de la LSCP relativas a la ejecución de los contratos, responsabilidades y penalidades.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 196 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 53 de la LCSP y al apartado 1 del artículo 102 de dicha normativa, se establecerán penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

El apartado 2 del artículo 196 de la LSCP establece que el adjudicatario queda

obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Excmo. Ayuntamiento de Almería podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del aparatado 4 del artículo 196 de la LCSP. En el supuesto de optar por la resolución del contrato, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación que en este caso será la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Excmo. Ayuntamiento de Almería, originados por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

CLÁUSULA 22ª.- EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 de la LCSP.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en los artículos 273 y 274 de la LCSP.

La recepción de los suministros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la LCSP y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA 23ª.- RIESGO Y VENTURA.

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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según establece el artículo 199 de la LCSP.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Excmo. Ayuntamiento de Almería.

CLAÚSULA 24ª.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el Excmo. Ayuntamiento de Almería sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b) de la citada Ley.

La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la mencionada normativa.

Respecto a la suspensión del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.”

CLÁUSULA 25ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.

El Excmo. Ayuntamiento de Almería, como órgano contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente

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ejecutivos, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local, de 18 de Abril de 1986.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, a dichos acuerdos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en el art. 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, previo al recurso contencioso-administrativo o bien podrá interponer directamente el mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

CLÁUSULA 27ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN.

De acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del mismo o por su resolución.

El contrato podrá resolverse por cualquiera de las causas recogidas en los artículos 197, 206 y 275 de la LCSP, con los efectos señalados en dichas disposiciones.

CLÁUSULA 28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene carácter administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicando supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.

Almería, 28 de enero de 2010LA TÉCNICO DE ADMÓN. GENERAL

Lucía Francisca Pérez Gómez

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ANEXO I

Don/Doña ________________________________________________________ con DNI nº__________________ y domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________________, en nombre propio, como empresario individual, o en representación legal de la empresa _____________________________________________ con número de identificación fiscal ____________________; representación legal que acredita con escrituras de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha ____________________________________.

DECLARA, a efectos de participar en el procedimiento para la contratación de suministro, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de las actividades procesionales que se desarrollarán durante la Semana Santa 2010, convocado por la Delegación de Área de Cultura, Educación y Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que no está incurso en ninguna de las situaciones indicadas en las distintas letras de los apartados del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En___________________, a _____ de ___________ de 2010.

Fdo.:_______________________________

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ANEXO IIMODELO DE OFERTA ECONÓMICA

Don/Doña____________________________________________________________con DNI nº ________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________, en representación de la entidad _________________________________, con CIF nº ___________________________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro, montaje y desmontaje de graderíos y tarimas temporales, con motivo de las actividades procesionales que se desarrollarán durante la Semana Santa 2010, hago constar que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _______________ euros y _______________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, me comprometo a cumplir el plazo de ejecución establecido en los pliegos de referencia.

En ___________________, a ____ de_________________ de 2010.

Fdo.:_______________________________

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ANEXO IIICRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS OFERTAS PRESENTADAS

A) Oferta económica (hasta 80 puntos), estableciéndose un sistema de asignación de manera que la oferta económica que coincida con la medida aritmética de las realizadas tendrá el máximo de puntos, y la puntuación de las restantes ofertas se realizará según las formulas siguientes:

−Ofertas con baja inferior a la media aritméticaPuntos = (oferta/media aritmética)*50*

−Ofertas con baja superior a la medida aritméticaPuntos = (2 – oferta/media aritmética)*50*0.85

B) Prestación adicional 1.- (hasta 15 puntos). Calidad en el proyecto técnico con descripción de materiales de infraestructuras y estéticos, adjuntando fotografías.

C) Prestación adicional 2.- (hasta 5 puntos). Se valorará la duración de las actividades de montaje y desmontaje de las gradas, puntuándose de forma directamente proporcional al tempo empleado en ambas actividades, siendo el mínimo cero y el máximo el del licitador que presente el menor tiempo.

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