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Exigiendo justicia y seguridad Mujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina Rachel Sieder (coordinadora)

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Exigiendo justicia y seguridadMujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina

Rachel Sieder(coordinadora)

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Rachel Sieder(coordinadora)

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La presente publicación pasó por un proceso de dos dictámenes doble ciego de pares académicos y avalados

por el Comité Editorial del ciesas, que garantizan su calidad y pertinencia científica y académica.

Cuidado de la edición: Mario Brito

Diseño de portada: Samuel Morales

Primera edición, 2017

D.R. © 2017 Centro de Investigaciones

y Estudios Superiores en Antropología Social

Juárez 87, Col. Tlalpan,

C.P. 14000, Ciudad de México

342.80878E597e

Exigiendo justicia y seguridad : Mujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina / Rachel Sieder, (coordinadora).--Ciudad de México : Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2017 530 páginas ; 23 cm.--(Publicaciones de la Casa Chata) Título original: Demanding Justice and Security : Indigenous Women and Legal Pluralities in Latin America. Incluye bibliografía. ISBN: 978-607-486-445-8 1.Mujeres indígenas – América Latina. 2. Mujeres – Situación legal – América Latina. 3. Mujeres indígenas – Condición jurídica, leyes, etc. – América Latina. I. Sieder, Rachel, coordinadora. II. Serie.

Datos de catalogación

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, regis-trarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito del editor.

ISBN: 978-607-486-445-8

Impreso en México. Printed in Mexico.

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Índice

Introducción. Mujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina: repensando la justicia y la seguridad

Rachel Sieder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Violencia de género e interseccionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

La organización para la justicia: legalidades cosmopolitas subalternas . . . . . . . . . . . 26

Pluralidades (i)legales, (in)justicia e (in)seguridad: terrenos movedizos . . . . . . . . . . . 30

Rutas metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Primera parte. Género y justicia. Entre el derecho estatal y las normas internacionales

Capítulo 1. Entre la justicia comunitaria y el litigio internacional: el caso de Inés Fernández ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Rosalva Aída Hernández Castillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

La apropiación del litigio internacional en la lucha de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Valentina e Inés ante la violencia castrense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

La audiencia ante la cidh, una aproximación etnográfica al litigio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

¿El ritual del perdón?: reconocimiento público de responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . 71

De víctima a defensora de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Reflexiones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

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8 Rachel Sieder

Capítulo 2. Violencia doméstica y relaciones de poder. Sobre la conformación de un campo de atención en la Casa de la Mujer Indígena de Cuetzalan, Puebla, México

Adriana Terven Salinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

La configuración de un campo de atención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Violencia doméstica(da) y permanencia de las relaciones estructurales de poder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

Capítulo 3. Entre la participación y la violencia: justicia de género y gobierno neoliberal en Chichicastenango, Guatemala

Rachel Sieder . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

Chichicastenango . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Las leyes de descentralización: hacia un nuevo modelo de articulaciones políticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

El campo político-organizativo en la posguerra: disputando comunidad, autoridad y participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

Descentralización, violencia de género y participación de las mujeres . . . . . . . . . . . . . 131

El diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

Los talleres de sanación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Los límites en la búsqueda de justicia de género: entre el ong-ismo y el clientelismo político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

El desenlace político de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

Segunda parte. Autonomías indígenas y las luchas por justicia de género

Capítulo 4. Autonomías indígenas y justicia de género: las mujeres de la Policía Comunitaria frente a la seguridad, las costumbres y los derechos

María Teresa Sierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

La investigación colaborativa con las promotoras de justicia de la Policía Comunitaria: anotaciones metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

Trayectoria de la participación de las mujeres en la Policía Comunitaria . . . . . . . . . 167

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Las mujeres en los espacios de la justicia y la reeducación comunitaria . . . . . . 168

Discutiendo las costumbres, los derechos y el acceso a la justicia de las mujeres comunitarias: diagnóstico participativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

Diagnóstico en el Ejido de Buenavista, San Luis Acatlán: las malas costumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

Falta de acceso a una justicia adecuada para las mujeres: diagnóstico en la comunidad de Santa Cruz del Rincón, Malinaltepec . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Repensando la justicia y la seguridad comunitaria desde la visión de las mujeres indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

Felícitas Martínez: las apuestas por justicia para las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

Paula Silva Florentino: las mujeres en la seguridad comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . 188

Carmen Ramírez Aburto: la fuerza del compromiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

Conclusiones: hacia nuevas conceptualizaciones de la seguridad y la justicia comunitaria desde la visión de las mujeres indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

Capítulo 5. Desigualdad de género, justicia indígena y Estado intercultural en Chimborazo, Ecuador

Emma Cervone y Cristina Cucurí M. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

La socialización de la violencia: algunas reflexiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206

Metodología y estrategias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

Los entramados de la sumisión: raza, género y violencia en Chimborazo . . . . . . . . . 219

La violencia del “no ser” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

La tristeza tiene cara de mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

Tejiendo redes entre las mujeres indígenas de Chimborazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

“Para que los derechos colectivos tengan mirada, vida y rostro de la otra mitad de la población indígena”: la lucha del movimiento de mujeres indígenas de Chimborazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

La reinvención de los derechos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Derechos de las mujeres y pluralismo jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

La lucha por una vida digna continúa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Hacia la transformación y descolonización de las comunidades desde la perspectiva de las mujeres: un camino difícil pero no imposible . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

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Capítulo 6. “Caminemos juntos”: complementariedad chacha-warmi y autonomías indígenas en Bolivia

Ana Cecilia Artega Böhrt . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

Entre leyes y discursos: los cambios legislativos en Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

Significados y representaciones sobre el principio de complementariedad chacha-warmi (hombre-mujer) en Totora Marka . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

Las prácticas del chacha-warmi: cumplimiento e incumplimiento del principio de complementariedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

Espacios de cumplimiento del chacha-warmi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

Espacios de incumplimiento del chacha-warmi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

Causas por las que se incumple el chacha-warmi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280

“Chacha-warmi warmi-chacha, tenemos que ser”: la resignificación del principio de complementariedad en Totora Marka . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

El chacha-warmi y la lucha por los derechos colectivos y los derechos de las mujeres indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

Capítulo 7. Participar, visibilizar, proponer: la apuesta de las mujeres indígenas en el proceso organizativo del Consejo Regional Indígena del Cauca

Leonor Lozano Suárez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

El proceso organizativo del Consejo Regional Indígena del Cauca y los aprendizajes construidos en sus luchas de resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

La educación, un campo que ha abierto posibilidades a las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . 315

Los obstáculos para posicionar la agenda de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318

El proceso del diplomado: “familia indígena, participación y equidad de género” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

Los conceptos construidos y sistematizados en el proceso del diplomado . . . 324

El diagnóstico participativo: resultados y propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342

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Tercera parte. Alternativas de las mujeres frente al racismo y la desposesión

Capítulo 8. Voces desde los silencios. Mujeres indígenas, seguridad y derechos frente a la violencia en La Montaña, Guerrero

Mariana Mora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

El trabajo relacionado con los derechos humanos y las trayectorias de violencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357

(In)seguridad, género y la construcción del dato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362

La geografía social de La Montaña: entre la violencia policial y la acumulación de inseguridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364

Entre la extorsión y las afectaciones familiares: la construcción regulatoria de la categoría de víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374

Reordenando desde el testimonio, entre las promesas del derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . 383

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394

Capítulo 9. Agravios y resquicios de resistencia: mujeres maya-mam ante una mina de oro a cielo abierto en Guatemala

Morna Macleod . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

Extractivismo, judicialización y agravio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405

Historias de agravio de larga duración, represión y criminalización . . . . . . . . . . . . . . . 413

Mujeres mam en resistencia contra la mina Marlin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415

Visiones de (in)seguridad e (in)justicia de las mujeres en resistencia . . . . . . . . . . . . . . . 421

La relación de las mujeres indígenas con la naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426

La (in)justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427

Pequeñas victorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431

Anulación de las órdenes de captura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436

Capítulo 10. Violencias interseccionales: mujeres triquis ante el racismo, el Estado y el liderazgo masculino

Natalia De Marinis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443

El cuerpo femenino en la interseccionalidad de las violencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447

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Los efectos del desplazamiento en la lucha política de las mujeres triquis. . . . . . . . . 457

Los testimonios y memorias de mujeres triquis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462

Los “buenos” y los “malos”, todos protegen: la legitimación de ciertos tipos de liderazgo entre las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476

Cuarta parte. Perspectivas metodológicas

Capítulo 11. Rutas metodológicas: hacia una antropología jurídica crítica y colaborativa

R. Aída Hernández y Adriana Terven . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485

Reflexiones en torno a la coproducción de conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 496

Rutas metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

Los talleres como espacios de diálogos interculturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

Diagnósticos participativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 501

Talleres de reflexión colectiva en torno a temas específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

Talleres de sanación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508

Historias de vida: una aproximación a las subjetividades femeninas indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510

Etnografía y espacios de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515

Reflexiones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519

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Introducción. Mujeres indígenas y pluralidades legales en América Latina: repensando la justicia y la seguridad

Rachel Sieder

A lo largo y ancho de América Latina, las mujeres han estado a la vanguardia en la lucha de los pueblos indígenas, y han enfrentado la violencia del Estado y la discriminación racial; exigen respeto para sus derechos colectivos a la au-tonomía, y la garantía para ejercer sus formas de derecho propias. Al mismo tiempo, a través de distintas realidades organizativas, han expresado críticas importantes a la violencia y a la discriminación de género en sus comunidades, destacando en particular aspectos de la “tradición” o la “cultura” que reflejan ideologías de género negativas para su vida.

Las mujeres indígenas y sus aliados han enmarcado sus reclamos en contextos de pluralismo legal, por lo cual han utilizado distintos meca-nismos, discursos y estrategias legales, entre ellos los sistemas de derecho comunitario o derecho propio, las leyes nacionales, las constituciones, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las cortes domésti-cas e internacionales.

Este giro hacia el derecho incluye ejemplos de judicialización (llevar las de-mandas a los tribunales oficiales) y juridificación cuando las formas de organi-zación sociopolítica reflejan o se apropian de modos y discursos dominantes en el campo legal.1 A través de sus enmarcamientos colectivos de agravios y lo que consideran como formas apropiadas de resarcimiento, las mujeres in-dígenas apelan de forma estratégica a los discursos de derechos humanos y a los foros legales comunitarios, nacionales e internacionales al tiempo que los combinan con elaboraciones propias de: “(in)justicia” e “(in)seguridad”. Así, al

1 Sobre judicialización y juridificación en América Latina, véase Sieder, Schjolden y Angell, 2005; Couso, Huneeus y Sieder, 2010.

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teorizar con base en sus vivencias, nos plantean la exigencia de que repense-mos las definiciones de estos términos aceptadas hasta ahora.

Este ensayo introductorio presenta una colección de estudios etnográfi-cos producto de un proyecto de cuatro años realizado con el apoyo del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas) de la Ciudad de México. El proyecto incluyó el trabajo de 11 investigadoras que participaron en distintos procesos de organización de mujeres indígenas en interacción con varios órdenes legales para buscar justicia de género en sus comunidades, organizaciones y sociedades. Cinco estudios se enfocan en Mé-xico, donde la mayoría de las investigadoras residen y trabajan; los otro cinco analizan casos de Guatemala, Ecuador, Bolivia y Colombia, países donde las investigadoras viven o tienen conexiones de investigación-activismo de larga duración. Todos los estudios de caso presentados aquí se construyeron a partir de colaboraciones previas entre las investigadoras y las distintas organizacio-nes de mujeres indígenas, así como por los vínculos entre las investigadoras, que se fueron consolidando durante distintos proyectos colectivos previos.

Los capítulos exponen cómo las mujeres indígenas se posicionan frente a las distintas formas de legalidad para exigir justicia y seguridad. En esta intro-ducción, y a lo largo del libro, se subraya la manera como nuestras perspectivas colaborativas dentro de los campos de la antropología legal y la etnografía pue-den encender nuevas luces sobre las dinámicas entre las mujeres indígenas y las pluralidades legales. Específicamente, se exploran los modos como la oposición a la violencia contra las mujeres indígenas y la interseccionalidad se expresan, refuerzan y resisten en múltiples foros y discursos de justicia y derecho, y a tra-vés de distintos enmarcamientos sociales, materiales y relacionales, como se describe a continuación. En la siguiente sección presento de manera breve los distintos casos expuestos en cada capítulo, tras lo cual señalo algunos temas teóricos, conceptuales y metodológicos clave para analizar las movilizaciones de las mujeres indígenas en América Latina en busca de justicia y seguridad.

Las experiencias descritas en los próximos capítulos son contrastantes, tanto entre los diferentes países como dentro de cada uno de ellos. En Bolivia y Ecuador, los procesos de reforma constitucional y legislativa en la segun-da mitad de la primera década del siglo xxi, abrieron nuevas oportunidades para que las mujeres indígenas se movilizaran a nivel nacional a fin de exigir la inclusión de garantías para la igualdad de género y la protección contra la

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violencia como parte del reconocimiento de las autonomías indígenas en las nuevas constituciones y leyes secundarias (Rousseau, 2011). En su contribución, la antropóloga Emma Cervone y la activista kichwa Cristina Cucurí exploran la naturaleza y los efectos de la movilización de mujeres kichwas en la provincia de Chimborazo, Ecuador, para lograr la inclusión de los derechos de la mujer a la protección contra la violencia en las provisiones para la autonomía de las comunidades indígenas estipuladas en la Constitución de 2008. Su análisis do-cumenta la manera como esta movilización de mujeres por la justicia de género involucrada en la reforma constitucional, afectó las percepciones y prácticas cotidianas de justicia.

En Ecuador y Bolivia, las mujeres indígenas se han organizado dentro de sus comunidades para luchar a fin de que los estatutos locales de autonomía reflejen sus demandas específicas. En su colaboración, Ana Cecilia Arteaga analiza la relación entre la Constitución de Bolivia de 2009, la Ley de Deslinde de 2010 y la elaboración del Estatuto Autonómico en San Pedro de Totora, Oru-ro. Arteaga documenta los discursos, las prácticas y las estrategias seguidas por las mujeres aymaras para mejorar su acceso a formas de justicia de género específicas de su cultura.

En México, Guatemala y Colombia, donde se ubican los otros casos anali-zados en este volumen, las mujeres indígenas han debatido la desigualdad de género en sus movimientos y organizaciones como parte de su lucha hacia for-mas culturalmente apropiadas de justicia y seguridad, en contextos cada vez más complejos de violencia marcados por la militarización, el paramilitarismo, la expansión de industrias extractivas y las nuevas formas de control territorial ejercidas por el crimen organizado. En su capítulo, Aída Hernández Castillo analiza la lucha política legal de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (opim) en Guerrero, México, enfocándose en su papel de perita antropóloga en un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en 2010. La CoIDH falló en contra del Estado mexicano por haber violado los derechos individuales de Inés Fernández, una mujer me’phaa activista de la opim que fue violada por soldados del Ejército mexicano en el contexto de la creciente mili-tarización de la región. En esa sentencia histórica, la Corte calificó también la violación sexual de Inés como una violación a los derechos colectivos del pue-blo me’phaa, revelando así las posibilidades que ofreció la justicia internacional para redefinir los agravios y las formas de resarcimiento.

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Mariana Mora enfoca su trabajo de etnografia en el Monitor Civil de la Po-licía (Mocipol), una iniciativa de defensores de derechos humanos en Guerrero para monitorear violaciones a los derechos humanos perpetradas por la po-licía y las fuerzas armadas. En un contexto donde imperan las nuevas políti-cas de seguridad, Mora analiza cómo las organizaciones no gubernamentales (ong) de derechos humanos generan conocimiento legal cuando se violan los derechos de los indígenas, y reflexiona sobre los efectos de estos procesos en términos de género.

También en México, en el estado de Oaxaca, Natalia De Marinis describe cómo acompañó a mujeres triqui de San Juan Copala en su lucha por conseguir seguridad después de ser desplazadas por la fuerza cuando un movimiento por la autonomía municipal fue truncado por la violencia paramilitar en 2010. El capítulo de De Marinis documenta las dimensiones de la violencia de género, el control político en la zona triqui y la respuesta de sus pobladores.

Por su parte, Morna Macleod describe el trabajo de mujeres activistas ma-yas mam en San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, Guatemala, para resistir la instauración de una de las minas a cielo abierto más grandes en América La-tina. El análisis revela las percepciones situadas de (in)seguridad e (in)justicia en el contexto de proyectos de extracción a gran escala, y cómo los impactos ambientales y sociales de este tipo de violencia estructural se diferencian por cuestiones de género.

Los lenguajes y los conceptos utilizados por las mujeres para analizar sus si-tuaciones, enmarcar sus reclamos y presentar sus demandas, varían según sus rasgos culturales y los discursos hegemónicos en cada contexto. María Teresa Sierra nos recuerda en su exposición que “las construcciones culturales de vio-lencia y género afectan la definición de agravios y entendimientos de seguridad y justicia para las mujeres”. Además, los procesos organizativos locales son un elemento central en la definición de los reclamos de las mujeres. La investi-gación de Sierra con mujeres me’phaa y na savi —quienes forman parte de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (crac) o policía comu-nitaria en la región de la Costa-Montaña de Guerrero—, documenta los esfuer-zos de mujeres organizadas como “promotoras de justicia” para implementar formas de justicia más acordes con sus situaciones y necesidades. A través de un mapeo de las prácticas de justicia de la policía comunitaria, Sierra analiza las cambiantes ideologías de género que éstas revelan.

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A su vez, Adriana Terven trabaja con mujeres nahuas del Centro de la Mujer Indígena (cami), una organización que ha jugado un papel fundamental en la promoción de los derechos de las mujeres en Cuetzalan, Puebla, México. Terven analiza las distintas construcciones de justicia y seguridad en el cami y la densa red de organizaciones que trabajan para promover los derechos de las mujeres indígenas en Cuetzalan. Asimismo, revela cómo el enfoque del cami sobre “la violencia contra la mujer”, tiende a reflejar definiciones de las políticas públicas de violencia de género, privilegiando así la violencia intrafamiliar por encima de formas más estructurales de violencia, como la pobreza.

En mi contribución a esta obra, me enfoco en procesos organizativos en Chichicastenango, Quiché, Guatemala, donde organizadoras de base y organi-zaciones cívicas locales desarrollaron una innovadora “agenda de género” para el gobierno municipal. Así, analizo los esfuerzos de las lideresas comunitarias de la Junta Directiva Municipal de Mujeres para mejorar el acceso a la justicia y la protección contra la violencia de las mujeres maya k’ iche’ en el municipio. El capítulo apunta hacia las maneras como las agendas neoliberales a favor de la descentralización gubernamental moldean las perspectivas para la autonomía organizativa de las mujeres, al igual que las definiciones de la discriminación de género y el daño.

Finalmente, la colaboración de Leonor Lozano como investigadora acompa-ñante de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (uaiin) y del Consejo Regional Indígena del Cauca (cric) en Colombia, muestra una de las experien-cias más paradigmáticas de autonomía indígena en América Latina, aun en el contexto del conflicto armado. La contribución de Lozano analiza las nuevas formas de conocimiento generadas por procesos de sistematización y reflexión acerca de las relaciones de género, identidad y justicia dentro de un diplomado sobre la familia, la participación y la equidad de género de la uaiin.

En suma, las contribuciones en este libro demuestran que los lenguajes de reclamos usados por mujeres indígenas varían de acuerdo con el tiempo y el espacio, indican la forma como ellas experimentan distintos modos de injus-ticia y violencia, y reflejan y teorizan sobre sus múltiples realidades, además de elaborar diferentes visiones del futuro. Como sugieren varias de las colabo-raciones, la reflexión acerca de las historias específicas de la participación de mujeres indígenas constituye un recurso fundamental para la movilización contemporánea en favor de la justicia de género, porque subraya el papel de las

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mujeres en la lucha histórica de sus pueblos y comunidades. Por ejemplo, Leo-nor Lozano señala el extraordinario documento redactado en 1927 por muje-res del Movimiento Quintín Lame sobre “los derechos de las mujeres indígenas” que evidencia la militancia de éstas al lado de los hombres en su lucha por la tierra. Otros ejemplos de la participación histórica de mujeres indígenas gene-rada por movimientos contemporáneos incluyen a Dolores Cacuango en Ecua-dor y Mama Maquín en Guatemala.

Asimismo, los debates en Bolivia y Ecuador alrededor de los conceptos andinos de complementariedad han ofrecido una vía para que algunas mujeres desarrollen críticas intraculturales y planteen sus reclamos por la equidad de género. En sus contextos específicos, mujeres kichwa y aymaras han cuestionado las supues-tas características inherentes del derecho comunitario como algo naturalmen-te armonioso, lo cual representa para ellas una opresión de género.

Los debates alrededor de la supuesta complementariedad entre hombres y mujeres, que a menudo se defienden como una característica inherente de las culturas indígenas, han abierto oportunidades para que las mujeres señalen las distancias entre estos ideales y las prácticas cotidianas. Es importante subra-yar que éstos constituyen lenguajes políticos alternativos al discurso hegemó-nico de equidad de género que tiende a dominar en los discursos de desarrollo nacional e internacional. En este sentido, Ana Cecilia Arteaga demuestra cómo mujeres aymaras han desarrollado en Oruro posicionamientos críticos a la vez que teorizan sobre su cultura, experiencias y prácticas, movilizando así de for-ma estratégica nociones acerca de la complementariedad. Esto ocurre en los debates sobre autonomía regional y abre paso a la exigencia de formas menos patriarcales de política local que incluyan las voces y preocupaciones de las mujeres. Todo lo anterior ha girado alrededor de una resignificación local de los conceptos aymaras de chacha-warmi para desarrollar reformulaciones de complementariedad (warmi-chacha) que incluyen las demandas de las mujeres. De forma similar, las mujeres intelectuales mayas en Guatemala han resignifi-cado los conceptos mayas de complementariedad y dualidad para cuestionar las exclusiones de género en las organizaciones y comunidades indígenas (Chi-rix / Kaqla, 2003; Macleod, 2011).

Así, las mujeres indígenas han enmarcado sus reclamos de justicia en rela-ción con las formas apropiadas de vivir bien o de lo debido y lo indebido. Por lo tanto, han desafiado distintas formas de desigualdad y violencia masculina

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contra las mujeres cuando estas ideas se discuten a nivel nacional, en sus mo-vimientos políticos o en sus comunidades. Mientras exigen garantías para que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de forma consistente subrayan los obstáculos que enfrentan como mujeres. Entre és-tos están la carencia de acceso a la tierra; la falta de experiencia, formación o educación; los sentimientos de vergüenza o miedo; el ser blanco de chismes; la dependencia económica de los hombres; la violencia física y sexual; el aban-dono, y la negación sistemática de la participación y la voz de las mujeres.

Estos debates son a la vez locales y transnacionales. Por ejemplo, las ideas de justicia de género desarrolladas en Chiapas, México, a través de la Ley Re-volucionaria de Mujeres Zapatistas, se convirtieron en una inspiración im-portante para las mujeres kichwas, quienes se organizaban contra la violencia doméstica y el racismo en Cotacachi, Ecuador. Lo anterior indica que las ideas de justicia de acuerdo con el género, han viajado a través del tiempo y el es-pacio (Barrera, 2016). El movimiento continental de mujeres indígenas —en particular a través del Enlace Continental de Mujeres Indígenas (ecmia) y el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (fimi)— ha internacionalizado estos entendimientos alternativos de reclamos de justicia de mujeres, invocando la cosmovisión indígena como un sitio de resistencia a través de múltiples escalas de organización (Blackwell, 2006). Aunque la resignificación de los conceptos y las epistemologías indígenas es una característica de las organizaciones con-temporáneas de mujeres indígenas, la idea de los derechos sigue siendo pode-rosa para nombrar las injusticias de género y buscar transformaciones sociales.

En los casos examinados de México y Colombia, los lenguajes de reclamos tienden a ser sobre derechos individuales y colectivos, y definen además for-mas indígenas de desarrollo, justicia y seguridad. Por ejemplo, en su exposición sobre la organización de mujeres en el Cauca, Colombia, Leonor Lozano ana-liza los esfuerzos de las mujeres para situar sus reclamos en los planes de vida y el currículo universitario intercultural desarrollado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (cric). Además, en su análisis sobre el trabajo de mujeres promotoras de justicia en la policía comunitaria en Guerrero, México, María Teresa Sierra ubica los reclamos de género en los enmarcamientos alternativos de justicia y seguridad de indígenas y mestizos de la región.

En las siguientes secciones examino algunos de los temas conceptuales y metodológicos clave que subyacen en este libro.

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Violencia de género e interseccionalidad

La violencia contra mujeres indígenas es un fenómeno complejo y multidimen-sional que no se puede reducir a la violencia física o interpersonal: es además estructural, simbólico y político (Bourgois, 2001). De hecho, como argumenta Cecilia Menjívar de forma convincente, en lugar de ser un incidente episódico o un evento mensurable, “la violencia constituye un proceso enraizado en la vida cotidiana de las personas que lo experimentan” (Menjívar, 2011: 29, tra-ducción de Rachel Sieder).2

Se ha establecido que las mujeres indígenas enfrentan múltiples formas de violencia física, psicológica y estructural a raíz de su raza, etnicidad, pobreza y género. Esto incluye la violencia ejercida directamente por agentes del Estado y la ocasionada por la falta de garantías ciudadanas por parte de los gobiernos. También ocurre dentro de familias y comunidades. Así, como sucede con los hombres de sus comunidades, las mujeres indígenas enfrentan discriminación y opresión a partir de jerarquías de raza y clase. Las tasas más elevadas de analfabetismo e insalubridad corresponden a estas mujeres, incluyendo niveles extremadamente altos de mortalidad materna (cepal, 2013; fimi, 2006; Sierra y Sieder, 2010). Sus derechos colectivos como pueblos indígenas no se reconocen legalmente y, donde sí lo son, en la práctica no se respetan.

En muchas partes de América Latina, las políticas de reconocimiento multi-cultural de las décadas de 1990 y 2000 han sido superadas por el endurecimien-to de posiciones de gobiernos y del sector privado, así como por la creciente militarización de regiones indígenas por actores armados estatales y no esta-tales. A menudo, esta militarización apoya a las industrias extractivas legales e ilegales (Sierra et al., 2013). Aun en los Estados “posneoliberales” de Ecuador y Bolivia, donde se han expandido de forma significativa los reconocimientos constitucionales y legislativos de las autonomías indígenas (Goodale y Postero, 2013), las industrias extractivas y otros proyectos de infraestructura de gran

2 Aunque su investigación no incluye mujeres indígenas, Cecilia Menjívar elabora un argu-mento similar sobre las maneras como las formas estructurales y normalizadas de la vio-lencia tienden a ocultarse cuando se enfatizan los aspectos físicos y visibles de la violencia (Menjívar, 2011).

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escala siguen enfocándose en los territorios indígenas y sus recursos naturales (Erazo, 2013; Sawyer, 2004).

Las protestas de los pueblos indígenas contra estas incursiones, los gobier-nos las demonizan como impedimentos al “desarrollo” o amenazas a la segu-ridad nacional, y se ha generalizado el uso de la violencia física y legal para reprimir las manifestaciones de descontento. La muerte de 33 personas en ju-nio de 2009, durante confrontaciones en el pueblo de Bagua entre las fuerzas de seguridad peruanas e indígenas de la Amazonia que protestaban contra las concesiones extendidas a compañías energéticas y mineras transnacionales en sus territorios históricos, fue un parteaguas y no un caso aislado. Así, se ha documentado la criminalización de las protestas contra los megaproyectos mediante el uso del derecho penal contra los líderes de comunidades y movi-mientos a lo largo de la región citada (Bastos y De León, 2014).

En conflictos sobre territorios y recursos naturales, las mujeres indígenas se convierten a menudo en blanco de formas de violencia particularmente insidio-sas, especialmente si están a la vanguardia de la resistencia (Belausteguigoitia y Saldaña-Portillo, 2015). Asimismo, el uso de la violencia sexual por parte de las fuerzas militares y paramilitares para expulsar a los indígenas de sus tierras o frenar sus movilizaciones ha sido común sobre todo en Guatemala, Colombia y México (véase, por ejemplo, ecap-unamg, 2009; Hernández Castillo, 2010; Jaramillo, 2014; Stephen, 2011). Por otra parte, la represión supuestamente “no estatal” perpetrada por actores privados, es intrínseca a nuevas formas esta-tales y economías políticas asociadas a la explotación intensa de recursos mi-nerales, forestales y acuíferos.

Además de todo lo anterior y, al mismo tiempo, las mujeres pueden padecer discriminación sistemática y violencia en sus propias comunidades y familias, reflejando los históricos sesgos de género en la sociedad. “La costumbre” se es-grime a menudo a nivel local como justificación para continuar con las formas íntimas y patriarcales de exclusión y control. Estas normas y prácticas reflejan ideologías de género específicas y son reproducidas por hombres y mujeres a fin de imponer ciertas formas de conducta femenina o para evitar que las mujeres tengan el derecho igualitario a las tierras, a la educación y a la participación en asuntos comunitarios.

Sin embargo, a pesar de estas intersecciones complejas entre las formas interpersonales, intracomunales, estructurales e históricas de violencia, el

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derecho penal y los tribunales tienden a conceptualizar “la violencia contra la mujer” como “incidentes aislados” de agresión interpersonal realizados por un perpetrador contra una víctima. Al recurrir a los enmarcamientos y mecanis-mos del derecho dominante, se corre el riesgo entonces de descontextualizar y simplificar la problemática. Esto puede obligar a enfocarse en manifestaciones directas de violencia física y no dirimir a la causalidad múltiple y compleja, como tampoco tomar en cuenta las percepciones y experiencias de las mujeres.

El paradigma de la interseccionalidad se elaboró a través de las contribuciones del feminismo negro, es decir, el feminismo de las mujeres de color y los feminis-mos descoloniales en América Latina y El Caribe (hooks, 2004; Crenshaw, 1991; Collins, 1990, 1998; Davis, 2004; Lugones, 2008). Como perspectiva analíti ca, este paradigma cuestiona la utilidad de categorías sociales esencialistas como “in-dígena”, “afrolatino” o “mujer” para entender las circunstancias concretas de la vida de las personas. En contraste, la interseccionalidad se enfoca en las ma-neras específicas como estas categorías sociales abstractas se combinan en contextos históricos particulares para producir distintas jerarquías sociales, o lo que Patricia Hill Collins llama “matrices de dominación” (Collins, 1998). En otras palabras, esto apunta a cómo las distintas formas del poder y la opresión se entretejen para naturalizar formas de violencia y jerarquías de clase, raza, género y sexualidad; y como éstas interactúan para moldear la vida de hombres y mujeres cuya ubicación dentro de estas categorías complejas afecta sus roles sociales, sus experiencias y sus perspectivas de vida.

La teoría interseccional, entonces, ofrece un punto de partida clave para explorar las conexiones entre la violencia estructural y las formas interpersona-les de violencia y opresión experimentadas por mujeres indígenas, que siempre están íntimamente conectadas (Merry, 2006; Lugones, 2008). Activistas indí-genas y académicos en América Latina han hecho contribuciones importantes a la teoría de la interseccionalidad, subrayando la centralidad de categorías y legados coloniales para entender las formas interseccionales de exclusión y do-minación en el continente.3 Por ejemplo, Marisol de la Cadena y otros apuntan a las maneras como las dinámicas sociales en los Andes no sólo se entienden como binarismos y jerarquías coloniales de “indios” y “mestizos” (esto a pesar de la manera fluida, ambigua y contextual en que los actores expresan estas

3 Sobre la interseccionalidad poscolonial, véase Radcliffe, 2015.

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identidades), sino como jerarquías de género internalizadas en las familias y comunidades indígenas, que a menudo ubican a sus mujeres en el último nivel de los sistemas racializados de subordinación (De la Cadena, 2008; Seligmann, 1993; Weismantel, 1989; Radcliffe, 2015). Silvia Rivera Cusicanqui analiza los ejes entretejidos de desigualdades enfrentados por mujeres bolivianas del alti-plano que migran de áreas rurales a barrios periurbanos para ganarse la vida en el comercio o el servicio doméstico. Rivera observa que “ser mujer indígena (o chola o birlocha) y encima de eso pobre […] constituye un triple estigma que impide a un número creciente de personas disfrutar del estatus digno de un ser humano” (1996: 22). Mucho más que en el caso de los hombres, el ser “indio” se inscribe y se reproduce a través de cuerpos, lenguajes, vestimentas y prácticas cotidianas de las mujeres. La Federación Internacional de Mujeres Indígenas (fimi) ha exigido enfocarse en distintas formas interrelacionadas de violencia contra mujeres indígenas, “definidas no sólo por la discriminación de género dentro de los contextos indígenas y no indígenas, sino también por un contexto de continua colonización y militarismo, racismo y exclusión social, políticas económicas y de ‘desarrollo’ que aumentan la pobreza” (fimi, 2006: 14; véase también ecmia/Chirapaq, 2012).

En las distintas situaciones y contextos descritos en los capítulos de este li-bro, las prácticas cotidianas de violencia de género interactúan con la discrimi-nación racial y étnica, la exclusión social, las formas específicas de desarrollo económico, las depredaciones criminales y las políticas estatales de seguridad llevadas a cabo en la lucha contra el llamado crimen organizado. Aunque nues-tra investigación se enfoca en distintos casos en América Latina, buscamos contribuir a los debates sobre cómo aterrizar metodológicamente el concepto de interseccionalidad para explorar la dimensión de género de diversas formas de violencia, en los espacios de (in)seguridad e (in)justicia. También subraya-mos las maneras como las mujeres indígenas teorizan la interseccionalidad mediante la reflexión sobre sus experiencias y las alternativas que proponen, aunque tal vez no utilicen el término específico de interseccionalidad. Al res-pecto nos preguntamos: ¿cómo perciben, experimentan y entienden las mujeres las diferentes formas de violencia de género en contextos específicos de vio-lencia socioeconómica, política y racial? ¿Qué acciones toman para enfrentar estas formas de opresión? ¿Qué efectos generan estas acciones?

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Para contestar estas preguntas proponemos tres puntos de partida para la investigación:

Primero: es imprescindible historizar los entendimientos de la violencia de género, en especial ubicar las distintas formas de opresión de género en las his-torias nacionales y locales de racialización y colonialismo. Los distintos lega-dos coloniales colocan a los indígenas, y específicamente a las mujeres, dentro de ciertas jerarquías económicas, raciales y de género en el presente, determi-nando así sus posibilidades para la enunciación, la organización y la resisten-cia. Por ejemplo, en su trabajo sobre la servidumbre doméstica en Guatemala, Aura Cumes argumenta que el sistema de peonaje impuesto sobre poblaciones mayas en las plantaciones de café en los siglos xix y xx, ha contribuido al de-sarrollo de una “cultura de servidumbre” contemporánea, que hace que todas las mujeres indígenas sean vistas como sirvientas, fijando así su lugar dentro de las jerarquías raciales coloniales (Cumes, 2014).4

En este libro, Emma Cervone y Cristina Cucurí giran también su mirada hacia las historias de pongeaje en las haciendas en Chimborazo para explicar los órdenes raciales y de género del presente, los cuales se caracterizan por ni-veles extremadamente altos de violencia intrafamiliar. Argumentan que los legados de la violencia racializada física y verbal contra hombres indígenas en el sistema de las haciendas, con toda la humillación y vergüenza que esto im-plicó, generó dinámicas donde los hombres ejercen violencia sobre los cuerpos de las mujeres y los niños de su familia. Tal como enfatizan todas las autoras en este volumen, tenemos que analizar las conexiones entre la violencia inter-personal e intrafamiliar en el presente, y la constitución histórica de distintas formas de violencia estructural y racial que las hace posibles y normales. Como explican Cervone y Cucurí en su análisis sobre los talleres que formaron una parte central de su investigación, las ref lexiones críticas por parte de los hombres sobre los legados coloniales y las dinámicas de poder que moldean su comportamiento, pueden ser un elemento imprescindible en la lucha por la justicia de género.

Segundo: la investigación debe analizar cómo entienden las mujeres en dis-tintos contextos las diferentes formas de violencia estructural e interpersonal

4 Sobre las culturas de servidumbre, véase Ray y Qayum, 2009.

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que afectan su vida. Esto implica poner atención en las categorías y los tér-minos que utilizan para describirlos, en las conexiones que hacen entre ellos y en las acciones que toman en respuesta. En este sentido, la perspectiva que proponemos refleja un principio fundamental de la investigación antropoló-gica: tratar de entender los enmarcamientos emic de los sujetos (las maneras como dan sentido a sus mundos), y cómo estos entendimientos influyen a la vez en sus acciones.El desafío metodológico es entender la complejidad de las relaciones entre los distintos elementos entretejidos en la práctica, como la discriminación racial y de género, o la exclusión económica y la pobreza, sin asumir a priori que una forma de violencia sea más central que otra para los sujetos, como a menudo hacen muchas intervenciones de política pública sobre la “violencia contra la mujer”.

Tercero: proponemos que el análisis de las desigualdades de género y la vio-lencia, junto con las respuestas a éstas, debe ser relacional y situacional. En otras palabras, debe prestar atención a las relaciones cotidianas de las muje-res con su familia, pareja, empleadores, etc., y también a sus contextos político, económico, social y cultural específicos.

Las clasificaciones dominantes de mujeres indígenas en jerarquías racia-les y de género varían de forma significativa a través del tiempo y el espacio, y las circunstancias de cada mujer son también diferentes. En su estudio sobre mujeres de la diáspora sudasiática en la Gran Bretaña de la posguerra, Avtar Brah observa que los discursos y las narrativas de sus entrevistados sobre te-mas como el patriarcado y los derechos de las mujeres a la participación laboral, no necesariamente correspondían con sus circunstancias individuales de vida; éstos fueron moldeados por factores como la naturaleza de sus obligaciones de cuidado hacia otros, las circunstancias económicas de sus hogares, las es-tructuras de oportunidades del mercado laboral, las actitudes de las personas a su alrededor, el racismo en la sociedad y la discriminación racial en el trabajo (Brah, 2011: 180). En otras palabras, los entendimientos de las mujeres sobre su vida y su mundo son situados, algo que Brah llama “posicionalidad contin-gente” (2011: 179). Así, sus narrativas desempeñan distintas modalidades de subjetividad desde un espacio de posicionalidad, que simultáneamente refleja construcciones sociales de los papeles de las mujeres y percepciones más per-sonales o individuales sobre sí mismas (2011: 180).

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En resumen, nuestro abordaje colectivo intenta historizar la violencia y la discriminación contra las mujeres indígenas, revelando conexiones entre la violencia interpersonal y las formas más estructurales y colectivas de violencia racial, de clase y de género. Ponemos especial atención a las maneras como las mujeres hablan acerca de los agravios, el resarcimiento y las soluciones colecti-vas que proponen, entendiendo todo esto como construcciones culturalmente específicas enraizadas en tiempos y lugares concretos.

Por último, consideramos las distintas posicionalidades contingentes y cir-cunstancias de vida de las mujeres como parte de estas dinámicas. Propone-mos, entonces, que tal perspectiva puede resultar en apreciaciones más sutiles y aterrizadas de las estrategias múltiples usadas por las mujeres indígenas en su búsqueda de justicia y seguridad.

La organización para la justicia: legalidades cosmopolitas subalternas

Las investigaciones que se presentan en este libro ubican la lucha por los dere-chos individuales de las mujeres dentro de la lucha por los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Los distintos capítulos revelan cómo las posiciona-lidades contingentes de las mujeres interactúan con sus experiencias de orga-nización colectiva y los entendimientos de sus propias historias como mujeres y pueblos indígenas, generando así nuevas subjetividades.

Mediante el desafío a los códigos y sistemas internalizados de dominación que perpetúan la subordinación de las mujeres y normalizan la violencia de género —y hacer explícitos los vínculos entre distintas formas de violencia in-terpersonal y estructural—, la organización colectiva de mujeres indígenas a lo largo y ancho de América Latina ha generado nuevas formas de participación y resistencia (Figueroa, 2011; Hernández, 2009, 2016; Millán, 2014; Speed, Hernán-dez et al., 2006; Sieder y Sierra, 2010; Belausteguigoitia y Saldaña-Portillo, 2015).

Todo esto representa una lucha por obtener relaciones sociales y formas de gobierno que no se basen en la normalización de la desigualdad ni en la violen-cia racial y de género, mientras refleja los reclamos de justicia que plantean los movimientos de los pueblos indígenas en general.

Estos procesos nos invitan a cuestionar los entendimientos hegemónicos sobre el “acceso a la justicia” y la “seguridad”, y lo que éstos podrían significar

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para las mujeres indígenas. En una colección reciente, Martin Holbraad y Mor-ten Axel Pedersen sugieren que los antropólogos deben explorar la seguridad como las formas plurales de reproducción y supervivencia de distintas colec-tividades sociales a través del tiempo. Lo anterior implica entender no sólo las amenazas a las habilidades de estos colectivos para reproducirse y sobrevivir, sino también sus visiones de cambio y esperanza para el futuro. Entender esto nos exige ir más allá de lo que ellos llaman “las cosmologías políticas liberales” (Holbraad y Axel Pedersen, 2013: 12-13).5

Al privilegiar las respuestas colectivas organizadas, subrayamos la impor-tancia de enfocarnos en la seguridad ontológica, los medios de vida y las res-puestas de la gente a las múltiples formas de violencia que enfrentan.6 Esto lo vemos como un correctivo necesario a los enmarcamientos académicos que a menudo sirven para reproducir y reforzar discursos dominantes acerca de la “seguridad/inseguridad”, o falta de “acceso a la justicia”, como el paradigma de seguridad humana que, aunque se enfoca en la seguridad de la vida de las personas, sigue anclado en categorías universales de derecho (Fukuda-Parr y Messineo, 2012).7

Boaventura de Sousa Santos y César Rodríguez-Garavito apuntan, de igual manera, al importante papel que han jugado las construcciones no he-gemónicas ni occidentales de derechos y dignidad humana, en las maneras como las comunidades marginadas y los movimientos sociales en el mundo se han impulsado para transformar y democratizar los marcos legales nacio-nales e internacionales. Santos y Rodríguez-Garavito resaltan la importancia del derecho y las ideas legales en la globalización contrahegemónica, enfo-cando su atención en la creciente contrapropuesta de cara a la extensión de

5 [E]ntendemos la seguridad como un afecto político, cultural, social e históricamente varia-ble que se puede resumir como un asunto de confrontar ‘amenazas existenciales’ a colec-tivos en varios órdenes y escalas” (Holbraad y Axel Pedersen, 2013: 8; traducción de Rachel Sieder).

6 Como observan Thomas Hylland Eriksen y sus coautores en una colección reciente, las discusiones de seguridad humana deben tomar en cuenta factores no materiales, como religión, etnicidad y género. Véase Hylland et al., 2010.

7 La Comisión de las Naciones Unidas sobre Seguridad Humana define la seguridad humana como la protección del “centro vital de toda la vida humana en formas que aumenten las libertades y realizaciones humanas” (Commission on Human Security, 2003: 4; traducción de Rachel Sieder).

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las instituciones neoliberales y la formulación de marcos legales alternativos por parte de las redes transnacionales y por la defensa de las poblaciones que sufren aún más la globalización hegemónica (Santos y Rodríguez-Garavito, 2005: 2-3). Lo que los autores nombran legalidades cosmopolitas subalternas se refiere esencialmente a las formas locales y aterrizadas de resistencia e innova-ción legal llevadas a cabo por los más excluidos y marginados del nuevo orden global. Argumentan que la legalidad cosmopolita subalterna busca expandir el canon legal más allá de los derechos individuales y se enfoca en la importan-cia de la movilización política para el éxito de las estrategias centradas en los derechos (Santos y Rodríguez-Garavito, 2005: 15).

Los movimientos indígenas en las Américas, han estado a la vanguardia de los usos contrahegemónicos del derecho y los discursos legales en procesos de resistencia y movilización contra los efectos del capitalismo global contem-poráneo. De hecho, Santos y Rodríguez-Garavito fundamentan sus críticas de las concepciones universalistas de la ley y los derechos en un análisis del colo-nialismo, el racismo y la violencia histórica contra los pueblos indígenas, en-fatizando cómo el racismo estructura las formas de pobreza y exclusión que existen ahora.

Tal como han insistido las organizaciones de mujeres indígenas de forma re-petida, sus reclamos de justicia no se pueden realizar de manera independiente de las garantías a los derechos de sus pueblos. Los debates filosóficos tienden a menudo a asumir que reconocer derechos para la autonomía de grupos in-dígenas será perjudicial para las mujeres y profundizará la discriminación de género (Okin, 1999), y que, contrariamente, los derechos humanos universales siempre benefician a la igualdad de género. Sin embargo, al ignorar o minimi-zar las circunstancias concretas de las luchas de las mujeres indígenas, corren el riesgo de retratar temas complejos en términos absolutos o ahistóricos. En contraste, la investigación etnográfica revela las “posicionalidades contingen-tes”, las posibilidades y negociaciones de la vida cotidiana y la búsqueda de una mejor existencia a través de la organización colectiva. También subraya que la historia y el contexto moldean las percepciones individuales, los marcos epis-temológicos y las posibilidades de alcance.

Construyendo sobre las trayectorias de cada participante, nuestro proyecto priorizó la investigación colaborativa y se enfocó en los entendimientos de mu-jeres y algunos casos de hombres, del derecho, la justicia y la seguridad en los

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procesos translocales de los que forman parte de la investigación. No sólo nos preocupamos por el derecho estatal, sino por los órdenes legales alternativos generados por actores subalternos, particularmente en cuanto a las construc-ciones y prácticas de lo que en América Latina se llama genéricamente derecho indígena o derecho propio.

En muchas partes del continente los indígenas se han organizado para exi-gir más autonomía legal y territorial como una manera de defender sus terri-torios y formas específicas de vida. Esto implica esfuerzos constantes para fortalecer sus formas de derecho y seguridad, así como sus gobiernos comu-nales y supracomunales. En décadas recientes, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos por el derecho internacional y, por lo menos parcialmente, por las Constituciones nacionales. Sin embargo, las jerarquías y los legados coloniales se reflejan invariablemente en las prácticas legales indí-genas. Esto puede significar que algunos grupos, como mujeres y jóvenes, sean sistemáticamente discriminados en las construcciones subalternas de derecho, como en los órdenes legales hegemónicos (Cumes, 2009; Sieder y Sierra, 2010; Barrera, 2015). Las autoras de esta obra analizan las cambiantes relaciones e ideologías de género que se reflejan en estas normas y prácticas legales alter-nativas, y buscan identificar los motores y procesos de cambio.

Los órdenes legales subalternos son impactados por los derechos humanos transnacionales, pero también por otros órdenes normativos, como los siste-mas religiosos y de creencia espiritual, y reflejan los imaginarios morales y legales de distintos grupos e individuos en comunidades, organizaciones y redes, al igual que las dinámicas de poder que los estructuran. Nuestros estu-dios etnográficos analizan las legalidades cosmopolitas subalternas con énfa-sis particular en las dinámicas de género. ¿Cómo cambian a través del tiempo los entendimientos, cultural e históricamente situados, sobre la violencia, la (in)seguridad y la (in)justicia? ¿Qué papel juegan los factores materiales en estos cambios de percepción? ¿Cómo impactan los distintos discursos, entendimien-tos e imaginarios de “derechos” junto con las movilizaciones que demandan su garantía? ¿Qué estrategias sociales, políticas y legales adoptan las mujeres para tratar de lograr sus visiones de justicia y seguridad? ¿Cómo afecta la par-ticipación en distintos sistemas de justicia a las relaciones sociales de hombres y mujeres, a sus identidades y a sus subjetividades políticas?

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Al enfatizar los entendimientos constructivistas, intersubjetivos e históri-camente situados de derechos, justicia y seguridad, seguimos la teorización antropológica sobre los derechos humanos que empezó en la década de 1990, que buscaba analizar cómo ciertos discursos globales son entendidos, adopta-dos, apropiados, rechazados y retrabajados en contextos locales, y movilizados para fines específicos (Wilson, 1997; Merry, 2006; Cowan et al., 2001; Goodale y Merry, 2007). También tomamos en cuenta estudios antropológicos recientes que enfatizan cómo los entendimientos de justicia y seguridad se constituyen a través de procesos sociales en contextos específicos (Arias, 2006; Goldstein, 2004, 2012; Penglase, 2014; Holbraad y Axel Pedersen, 2013). Pretendemos con-tribuir a estos debates en la antropología legal y política, subrayando la con-tribución que pueden hacer los análisis interseccionales de los movimientos sociales y sus procesos de organización para el entendimiento de las luchas por la justicia de género en contextos de pluralidades legales complejas.

Pluralidades (i)legales, (in)justicia e (in)seguridad: terrenos movedizos

El paisaje legal en América Latina a principios del siglo xxi es de jurisdicciones híbridas y traslapadas, lo cual incluye a las autonomías indígenas y al derecho propio, al derecho nacional, al derecho transnacional de derechos humanos y al derecho comercial, en coexistencia con otros órdenes regulatorios informa-les y a menudo altamente coercitivos. Por ejemplo, Aída Hernández Castillo muestra en su análisis cómo la activista me’phaa Inés Fernández pidió justicia en varios foros y jurisdicciones, incluyendo las autoridades de su comunidad, los tribunales nacionales y la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, después de haber sido violada por soldados del ejército mexicano. Al mismo tiempo, Inés, su familia y su organización (la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa: OPIM) sufrieron constantemente el miedo y la inseguridad producidos por las formas militarizadas de gobierno y control en Guerrero que forman parte de la “guerra contra el narcotráfico” transnacionalizado.

Como ha observado Boaventura de Sousa Santos, la articulación entre dis-tintas escalas de derecho se ha vuelto cada vez más compleja por las fronteras crecientemente porosas entre los derechos local, nacional y global que gene-ran “híbridos legales” y nuevas formas de sentido y acción legal. Las distintas

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escalas de derecho no son autocontenidas y sólo se pueden entender como parte de constelaciones transglobales complejas que en la práctica se carac-terizan también por fronteras borrosas y cambiantes entre lo legal y lo ilegal (Santos, 2002, 2006; Comaroff y Comaroff, 2009). La opacidad y la ambigüedad del derecho en la práctica son cuestiones particularmente agudas en las regio-nes y poblaciones racializadas, que históricamente han constituido lo que Das y Poole llamaban “los márgenes del Estado” (Das y Poole, 2004). Esto plantea desafíos complejos para cualquier análisis de pluralidades legales contempo-ráneas y sus efectos de género.

Mientras que se han producido en gran cantidad nuevas investigaciones sobre pluralidades legales en América Latina, particularmente en relación con los desafíos que presenta la coordinación entre el derecho estatal y el indíge-na,8 muy poco se han tratado las cuestiones de género, el derecho y el acceso de las mujeres a la justicia y la seguridad.9 Durante las décadas de 1990 y 2000, las agendas multiculturales teorizaron sobre la reforma del sector de justicia es-tatal, que combinaba agendas de política neoliberales y neo-institucionalistas para “fortalecer El estado de derecho” mediante la descentralización y plura-lización de partes del aparato judicial. Varias iniciativas (algunas descritas en esta colección) se enfocaron en el mejoramiento del “acceso a la justicia” para las mujeres indígenas, específicamente en relación con la violencia interper-sonal e intrafamiliar. Las medidas incluyeron la creación de instituciones es-tatales especializadas, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (marc) y los llamados “juzgados indígenas”, que operaron junto con programas especializados a nivel municipal y nacional para aumentar la participación de las mujeres, asimismo, se creó toda una gama de iniciativas de ong nacionales e internacionales.

Al mismo tiempo, el creciente reconocimiento oficial de que los pueblos in-dígenas ejercieron su propio derecho, significó la extensión de esfuerzos para aumentar el acceso de las mujeres indígenas a la voz, la participación y la jus-ticia en los sistemas comunales (Barrera, 2015; Faundez, 2011). La evidencia

8 Véase, por ejemplo, Condor Chuquiruna, 2009, 2010; Santos y Exeni Rodríguez, 2012; Santos y Grijalva Jiménez, 2012.

9 Para excepciones, véase Sierra et al., 2013; Chenaut, 2014, y Hernández, 2016, sobre Méxi-co; para los Andes véase Barrera, 2016; Nostas Ardaya y Sanabria Salmón, 2009; Valdivia y González Luna, 2009; Picq, 2012.

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emergente sugiere que estos nuevos canales e instituciones aumentaron las posibilidades para que las mujeres pudieran presentar sus reclamos y agravios, y en casos específicos abrieron espacios para que se organizaran y desarrolla-ran sus propias propuestas de justicia (Terven, 2009; Barrera, 2015).

Sin embargo, como indica Adriana Terven en su análisis sobre el trabajo de la Casa de la Mujer Indígena en Cuetzalan, Puebla, la participación en estos es-pacios legales o cuasilegales genera efectos ambiguos; esto, porque los enmar-camientos hegemónicos de análisis y políticas públicas sobre la falta de acceso a la justicia y seguridad por parte de mujeres indígenas, tienden a enfocarse en la violencia intrafamiliar o doméstica y excluyen otras formas estructurales de violencia que subyacen en el primero y lo hacen posible. Adicionalmente, las prescripciones orientadas a las políticas públicas para enfrentar “la violencia contra la mujer” no toman a menudo en cuenta las experiencias propias de las mujeres, las percepciones de sus mundos, sus entendimientos de la naturale-za ni las causas de las inseguridades, sufrimientos e injusticias que enfrentan cotidianamente.

Tal como argumenta Cecilia Menjívar: “poner atención cuidadosa a las pa-labras de las mujeres, sus historias y cómo hablan de su vidas, puede llevar a repensar cómo teorizamos y estudiamos la violencia” (2011: 238; traducción de Rachel Sieder). Como subraya un informe de la cepal, “las mujeres indígenas han desarrollado un importante aporte a la conceptualización de la violencia desde su propia perspectiva, aportando conceptos como el de violencia estruc-tural, violencia espiritual, violencia contra la madre tierra y procesos de sana-ción. Todos estos elementos deben ser parte constitutiva de los diagnósticos y la definición de estrategias eficaces” (cepal, 2013: 132).

En este libro, nuestra teorización acerca de la justicia y la seguridad se de-riva de observaciones y colaboraciones de campo, más que de una respuesta a categorías preconcebidas. De hecho, nuestras preguntas de investigación ori-ginales se enfocaron en construcciones situadas de “justicia” siguiendo nues-tro trabajo anterior sobre género y pluralismo legal, y en la organización de mujeres indígenas alrededor de sus derechos (Sierra, 2004; Hernández, 2009; Sieder y McNeish, 2012; Terven, 2009; Cervone, 2012; Arteaga, 2013; Macleod, 2011). Sin embargo, cuando analizamos e interpretamos nuestros datos de cam-po, incorporamos mayor relevancia a la “seguridad” y buscamos profundizar sobre los vínculos íntimos entre ambos conceptos. En conjunto, los capítulos

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ofrecen una perspectiva emic y de género acerca de los significados de la se-guridad y la justicia para mujeres indígenas en distintos lugares y procesos de América Latina.

Subrayar esto es particularmente urgente dada la naturaleza Estado-céntri-ca e institucional enfocada en gran parte de las investigaciones académicas y en el debate público sobre estos temas. Las políticas estatales de seguridad que preconizan el uso de la fuerza militar y utilizan justificaciones ideológicas para criminalizar a “otros”, tienen una larga historia en el continente. Como observa Rosanna Reguillo, la retórica de seguridad producida por el Estado, “intenta producir respuestas emotivas mediante discursos […] anclados en un principio de inseguridad generalizada” (Reguillo, 2013: 203; traducción de Rachel Sieder).

En la actualidad, los discursos hegemónicos de seguridad se enfocan en las respuestas institucionales al “crimen organizado” y al “terrorismo”. Feldman y otros han intentado teorizar la creciente relación entre la fijación global en la seguridad y la militarización de la vida civil que esto implica, y el incremento dramático de la inseguridad cotidiana, asociado todo a los efectos de la des-posesión por acumulación del capital global (Feldman, 2011). Algunos inves-tigadores que trabajan con el tema de la violencia en América Latina afirman que esta acumulación por desposesión afecta no sólo a los territorios, sino a los cuerpos, particularmente al de los hombres y mujeres pobres y racializados (Belausteguigoitia Rius y Saldaña-Portillo, 2012). Otros han notado las crecien-tes tendencias en Europa y en el Sur del planeta hacia formas “securitizadas” de gobierno, donde el desarrollo se vincula con evaluaciones de riesgo y formas dirigidas de intervención que pretenden reducir la pobreza y proveer seguridad (Amar, 2013; Maguire, Frois y Zurawski, 2014; McNeish, Lie y Harald, 2010).10

La creciente hegemonía de estos marcos de seguridad/securitización, ha facilitado nuevas formas de acumulación transnacional a expensas de la vida de los pueblos indígenas. En la medida en que la protesta sea ilegalizada por parte del Estado, los pueblos indígenas se van convirtiendo en un problema de seguridad y ya no en uno de “(sub)desarrollo”, como lo fueron en décadas ante-riores (Mella, 2014; Bastos y De León, 2014).

10 Amar define la securitización como: “la reconfiguración de los debates políticos y los recla-mos alrededor de la justicia social, la participación política o la distribución de recursos en evaluaciones técnicas de riesgo, de medidas operativas y de la identificación de poblaciones en riesgo” (Amar, 2013: 17; traducción de Rachel Sieder).

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Estos marcos dominantes de seguridad hacen invisibles otras formas de violencia estructural, racial y de género, pero al mismo tiempo son producto de ellas, por ejemplo, cuando se criminaliza a los pobres o a las minorías étnicas y raciales. En contraste, las distintas formas de organización de los pueblos in-dígenas constituyen contranarrativas importantes a las conceptualizaciones hegemónicas de seguridad/inseguridad, subrayando los modos estructurales de racismo y discriminación, y los procesos de desposesión que estas concep-tualizaciones facilitan. Dentro de estas contranarrativas, los entendimientos de seguridad por parte de las mujeres indígenas son a menudo diferentes a los de los hombres. Son estas construcciones y sus implicaciones las que busca-mos explorar.

Rutas metodológicas

Las autoras de esta colección se autoidentifican como académicas activistas radicadas en América Latina, que entablan diálogos colaborativos en solida-ridad con la lucha de las mujeres indígenas por justicia y seguridad para ellas, sus comunidades y sus organizaciones. Tal posición, definida como academia pública o activista (Hale, 2008; Stephen, 2007; Sanford y Angel-Ajani, 2006; Hale y Stephen, 2013), intenta revelar las maneras como el poder, la historia y las fuerzas transnacionales afectan la vida de los pueblos indígenas, moldean-do distintos procesos de resistencia y adaptación. También privilegia el apoyo de sus objetivos colectivos, el diálogo y la coproducción de conocimiento (fimi, 2013; Hernández, 2016).11

Como se acepta generalmente, por lo menos en la antropología, no existe una posición objetiva o neutral “externa”: toda producción de conocimiento se sitúa política y éticamente (Haraway, 1988; Hale, 2008) al mismo tiempo que es una construcción intersubjetiva entre distintos individuos y colectivos. Entendemos que las mujeres y los hombres indígenas son “simultáneamente

11 Algunas organizaciones tienen una larga trayectoria de negociación con sus colaboradores no indígenas y cuentan con lineamientos claros, por ejemplo, el cric en Colombia (Rappa-port, 2005) o los zapatistas en Chiapas (Mora, 2011). Sin embargo, otros grupos tienen me-nos experiencia o tal vez menos interés en establecer los parámetros para la investigación colaborativa, en particular cuando su utilidad no es inmediatamente aparente para ellos.

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productores de conocimiento y actores políticos”, y que sus procesos organizati-vos son sitios donde se produce la “teoría en acción” (Perry y Rappaport, 2013: 30-31; traducción de Rachel Sieder).

En años recientes, organizaciones y comunidades indígenas han exigido que los investigadores se posicionen claramente y trabajen en la defensa de sus derechos, agendas y luchas políticas. Nosotras apoyamos la propuesta de Char-les Hale cuando afirma que: “la investigación basada en el alineamiento con un grupo de personas organizadas en lucha, y sobre las relaciones colabora tivas de producción de conocimiento con miembros de este grupo, tiene el potencial de producir un entendimiento privilegiado, un análisis y una innovación teó-rica que serían imposibles lograr de otra manera” (Hale, 2008: 20; traducción de Rachel Sieder).

Creemos que la producción de conocimiento de forma socialmente compro-metida puede generar nuevas contribuciones y destellos teóricos, y al mismo tiempo contribuir directamente a desafiar situaciones de injusticia y opresión de varias formas. Como observan Lynn Stephen y Charles Hale: “la innovación teórica emerge de los métodos de investigación colaborativa por la proximidad especial entre la lucha política y la recopilación de datos o la producción de co-nocimiento más amplia” (2013: 22; traducción de Rachel Sieder).

Esta posicionalidad implicó una variedad de estrategias de investigación para acompañar y documentar los diversos procesos que se describen aquí. Pri-mero se determinó el tema o problema específico que se analizaría por parte de los actores y las organizaciones en colaboración con las investigadoras. Esto implicó cierto grado de flexibilidad de las preguntas de investigación, así como diferencias marcadas entre los casos. Como académicas trabajando juntas en un proyecto intelectual y político común, compartimos ciertas preocupaciones y perspectivas metodológicas y teóricas, pero no intentamos hacer las mismas preguntas en cada contexto.

En segundo lugar privilegiamos los métodos etnográficos, haciendo énfasis en la colaboración. Esto generó la combinación de la observación participante con otros métodos y productos de investigación más colaborativos, como talle-res, grupos focales y la producción de videos y materiales de educación popular. Estos espacios para la reflexión colectiva y la colaboración (co-labor), fueron particularmente importantes. Tal como observan Keisha-Khan Perry y Joanne Rappaport (refiriéndose a los talleres): “éstos no sólo son de interés académico,

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sino arenas para la discusión y la formación política, y sirven como espacios para el autodescubrimiento; son escenarios para la movilización de conceptos, y donde se toman decisiones organizativas” (2013: 36; traducción de Rachel Sie-der). Además, y en un sentido más práctico, la producción de distintos resulta-dos de investigación implicó que las conclusiones de nuestras colaboraciones fueran más accesibles y útiles para las personas con quienes trabajamos. Así, con el acompañamiento, el apoyo a los distintos procesos de organización y el registro de las sutilezas de los discursos y prácticas, la etnografía colaborativa puede revelar sentidos situados y relacionales de agravios.

En el campo del activismo legal, esta investigación puede colaborar con nuevas perspectivas sobre la lucha por la justicia social y el derecho mismo. Por ejemplo, contribuye al utilizar el campo aplicado del peritaje antropológico para comunicar puntos de vista y realidades sociales específicos a los profesionales del derecho, quienes de otra manera podrían ver las disputas a través de los lentes hegemónicos que privilegian nociones abstractas de derechos individuales, por encima de las historias situadas de individuos que forman parte de los colectivos.

Los tipos de antropología legal y política que proponemos en este volumen son parte del activismo legal y político desplegado en contextos de pluralidades legales complejas, al tiempo que cuestionan los marcos hegemónicos del dere-cho mediante la exploración de construcciones alternativas de los significados de justicia. Como subraya Craig Calhoun: “[la colaboración activista] no se tra-ta sólo de verdades universales, aunque esto sí importa, sino de la producción de verdad en contextos particulares y hacer útil el conocimiento en proyectos específicos” (2008: xxi; traducción de Rachel Sieder).

Las distintas contribuciones de este trabajo colectivo subrayan la importan-cia de colocar las prácticas y narrativas de las mujeres indígenas en el centro del análisis, lo que significa que el testimonio juega un papel central en nues-tro proyecto. Como destaca Adriana Terven, las narraciones de las mujeres so-bre los maltratos y agravios fueron claves para crear procesos intersubjetivos de investigación capaces de generar nuevas categorías y perspectivas sobre la violencia. Lynn Stephen, por su parte, afirma que el testimonio (que ella defi-ne como el relato oral de la percepción de una persona sobre un evento, lo que también implica ser testigo) “permite que los grupos silenciados hablen y sean escuchados para plantear visiones alternativas de representación política y

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cultural y formular nuevas formas híbridas de identidad” (2013: 2; traducción de Rachel Sieder).

En su trabajo sobre la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (appo), Stephen indica que los testimonios personales son una práctica fundamental de la participación política en las asambleas comunitarias en regiones indíge-nas. Sin embargo, en muchos de nuestros contextos de investigación, las muje-res se sentían marginadas dentro de estos espacios comunales y encontraban difícil verbalizar sus preocupaciones. No obstante, al compartir sus testimonios en escenarios más íntimos, como los talleres de sanación en Chichicastenan-go, o el plantón de pobladores triquis desplazados en la plaza de Oaxaca, las mujeres elaboraron nuevos entendimientos de violencia, derechos, justicia y seguridad, transformando así sus sentires individuales y colectivos.

En otros escenarios más públicos, la puesta en escena del testimonio permi-tió que las mujeres desafiaran las narrativas dominantes que las victimizaban. En abril de 2012, viajamos a Ayutla de los Libres, Guerrero, para presenciar la ceremonia pública donde el Estado mexicano aceptó su responsabilidad en la violación de Inés Fernández, lo cual formó parte de la implementación de la decisión histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese sentido. Hablando en me’phaa, Inés expresó su testimonio y ubicó claramen-te su violación en un contexto social más amplio de violencia ejercida contra su organización y su comunidad. En lugar de aceptar el estatus de “víctima reivindicada”, cuestionó con fuerza la supuesta buena fe de los representantes políticos sentados a su lado y denunció la presencia de miembros de los cárte-les locales entre el público.

Las formas de producción de conocimiento implícitas en el testimonio nos permitieron compartir y documentar las construcciones situadas de (in)justi-cia e (in)seguridad con particular énfasis en los entendimientos de las mujeres, explorando las diferentes maneras como distintos actores experimentan las interseccionalidades de violencia en el tiempo y el espacio. Como lo demuestra Mariana Mora, las narrativas de las mujeres nahuas de Guerrero sobre las inse-guridades que enfrentan en su vida cotidiana difieren de la visión de los hom-bres. Mientras éstos tienden a identificar actos específicos de violencia (como los perpetrados por las fuerzas de seguridad o por actores vinculados con el cri-men organizado), las mujeres se refieren a aspectos que delimitan y fragmentan

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sus capacidades para mantener a su familia y a su comunidad. De manera si-milar, Morna Macleod se refiere a las mujeres mayas-mam que resistieron las disposiciones de la compañía minera Gold Corp en San Marcos, Guatemala, y puntualiza las preocupaciones de las mujeres sobre el medio ambiente y las perspectivas para las generaciones futuras.

Asimismo las inseguridades generadas durante 30 años por políticas econó-micas neoliberales y su asociada “indianización de la pobreza” (Cervone, 2012), y las luchas por la existencia cotidiana están a menudo en el corazón de las narrativas de las mujeres en lo que Mora llama una “acumulación de insegu-ridades”. En los relatos de las mujeres, la violencia física y la violencia estruc-tural se interrelacionan de forma íntima. Por ejemplo, tanto Mora como Aída Hernández describen las percepciones de mujeres nahuas: na’savi y me’phaa, señalando que las distancias que tenían que caminar para llegar a las escuelas o clínicas de salud las hacían más vulnerables a la agresión sexual.

La investigación presentada en esta colección apunta a las maneras como las mujeres indígenas han utilizado sus entendimientos emic de seguridad para buscar mayor acceso a la justicia y lograr un trato más igualitario, al tiempo que confrontan las múltiples violencias y opresiones que padecen como pue-blos indígenas. Por ejemplo, el desarrollo organizativo del cric ha puesto énfa-sis en la familia y ha ofrecido formas para discutir temas de justicia de género en el contexto de los desafíos más amplios a la seguridad y la autonomía de los pueblos indígenas de la región del Cauca. En el caso de la opim en Guerrero, el reclamo legal para las reparaciones colectivas en relación con la violación de Inés Fernández planteó un argumento acerca de la seguridad de las mujeres y las niñas en el contexto de la militarización de la región.

Estos conceptos alternativos de seguridad y justicia destacan no sólo el control de las mujeres sobre su cuerpo, sino el control de los pueblos indíge-nas sobre el territorio y los mecanismos de reproducción social para sus fami-lias y comunidades. En el mejor de los casos, las perspectivas de investigación que proponemos pueden contribuir a validar las epistemologías alternativas u otras formas de ser en el mundo, entendiéndolas como maneras situadas para teorizar la realidad social.

Sin embargo, aunque tratamos de cumplir con la exigencia de Philipe Bour-gois de: “escribir contra la desigualdad” (2006: x) y mantener un compromiso con los objetivos de las organizaciones con las que trabajamos, eso no resolvió

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los múltiples desafíos éticos y prácticos de la etnografía colaborativa. Nuestras discusiones sobre estos retos se convirtieron en una parte integral del proyecto, de lo cual resultó el capítulo de Aída Hernández y Adriana Terven.

Así, nuestras reflexiones colectivas a lo largo de tres años produjeron las conclusiones que ellas exploran ampliamente; éstas incluyen: 1) la impor-tancia de reconocer la heterogeneidad de las experiencias de las mujeres y los pueblos indígenas y los distintos procesos de organización en que se in-volucran; 2) la necesidad de aterrizar empíricamente el concepto de inter-seccionalidad de la violencia mediante rutas metodológicas precisas que privilegien las posiciones emic y las distintas especificidades históricas; 3) la importancia del diálogo previo y constante con las organizaciones para es-tablecer prioridades de investigación y mecanismos para la recopilación de datos; 4) el valor de los diagnósticos participativos, las sistematizaciones y los talleres interculturales como modos de acompañar los procesos organi-zativos y generar datos de campo; 5) la contribución de testimonios, historias de vida y etnografías para analizar los desafíos existentes a fin de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia y la seguridad, y 6) la necesidad de en-focarse explícitamente en las dificultades que inevitablemente surgen en el proceso de investigación como parte del análisis de las dinámicas de poder intercultural y de género. Al mismo tiempo, las demandas éticas al trabajar sobre casos de violencia en escenarios a menudo marcados por una aguda inseguridad física y peligro son parte central de las reflexiones que se ofre-cen en varios capítulos.

En resumen, las investigaciones presentadas aquí demuestran cómo las mujeres indígenas han lanzado nuevos entendimientos mediante sus proce-sos de organización, reformulando así el derecho comunitario, nacional y aun internacional. La adopción de una perspectiva interseccional nos hizo cuestio-nar un enfoque exclusivo en la opresión de género y comprender las múltiples maneras como las mujeres indígenas conceptualizan y teorizan la violencia, la (in)justicia y la (in)seguridad desde sus ubicaciones específicas o por medio del juego de sus posicionamientos. Inevitablemente, estos esfuerzos han generado tensiones y conflictos en familias, comunidades y organizaciones, y a menu-do altos costos personales; sin embargo, en años recientes la organización de mujeres indígenas en América Latina ha transformado los debates acerca de la justicia de género y de pueblos indígenas.

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Por todo lo anterior y lo desplegado en este esfuerzo editorial, es muy difícil imaginar procesos de reforma constitucional o legal en el futuro (o la elaboración de estatutos comunitarios) que no tomen en cuenta las voces de las mujeres, en especial las indígenas. Esperamos que este trabajo contribuya con los esfuerzos para construir futuros más seguros y justos para las mujeres y los hombres indí-genas, así como para las sociedades de donde provienen.

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