26
EXPEDIENTE NÚMERO : 00247-2010-40-1301-JR-LA-02 DEMANDANTE : ALEJANDRO FAUSTINO GIRALDO GIRALDO DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA MATERIA : CRÉDITOS LABORALES PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA RESOLUCIÓN NºDOS Huacho, 15 de enero del 2021.- IV.- DECISIÓN Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO: IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cincuenta y dos de fecha 27 de febrero de 2020, obrante a fojas 63, que resuelve: CARECE DE OBJETO su pedido en este extremo. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca. S.s. LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA EXPEDIENTE NÚMERO : 00848-2019-0-1308-JR-LA-03 DEMANDANTE : PABLO CESAR PACHECO MUGURUZA DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y REPOSICION LABORAL PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA RESOLUCIÓN NºCATORCE Huacho, 27 de enero del 2021.- IV.- DECISIÓN Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

EXPEDIENTE NÚMERO : 00247-2010-40-1301-JR-LA-02 …

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

EXPEDIENTE NÚMERO : 00247-2010-40-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : ALEJANDRO FAUSTINO GIRALDO GIRALDO

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

MATERIA : CRÉDITOS LABORALES

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NºDOS

Huacho, 15 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cincuenta y dos de fecha 27 de febrero de

2020, obrante a fojas 63, que resuelve: CARECE DE OBJETO su pedido en este extremo.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00848-2019-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : PABLO CESAR PACHECO MUGURUZA

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y REPOSICION LABORAL

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºCATORCE

Huacho, 27 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha 20 de

noviembre del 2019, obrante de folios 47 a 58, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA la demanda

interpuesta por Pablo César Pacheco Muguruza contra la Municipalidad Provincial de Huaura; en

consecuencia, dispone: [1] Dejar sin efecto el despido arbitrario (incausado) efectuado contra el

demandante con fecha 01 de julio del 2019; y, [2] Ordena a la demandada cumpla con reponer al

actor en el cargo de efectivo de serenazgo (obrero municipal), que venía desempeñando antes

de su despido. 2) Exonerar a la demandada del pago de las costas y costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 00849-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : ANGELA ROXANA CABELLO SALVO

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y REPOSICIÓN

VISTA DE LA CAUSA : 25 DE ENERO DEL 2021

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºONCE

Huacho, veintisiete de enero del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha 29 de

octubre del 2019, que obra en los folios 45 a 51 de autos, que resuelve: 3.1 Declarar fundada en

parte la demanda laboral interpuesta por Angela Roxana Cabello Salvo contra la Municipalidad

Provincial de Huaura; en consecuencia, ordena: Dejar sin efecto el despido infringido a la

demandante, y que la demandada reponga a la demandante en el mismo puesto que tenía antes

de ser objeto del despido o en otro puesto de similar categoría. 3.2 Precisar que el Alcalde de la

Municipalidad demandada es el encargado del cumplimiento de la sentencia dentro del plazo

legal respectivo. 3.3 Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la existencia de una

relación laboral de naturaleza indeterminada entre las partes, ni la fecha de ingreso de la

demandante, conforme al considerando 2.23 de la presente resolución. 3.4 No condenar a la

demandada al pago de costas y costos del proceso.

IV.2. DISPONER que el juez de primera instancia emita nueva sentencia teniendo en cuenta los

fundamentos expuestos.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE : 00011-2020-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : NIRVARDO PRECILIO ESTELA RIOS

DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºSIETE

Huacho, diecinueve de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de abril del año

dos mil veinte, obrante de fojas 97 a 101, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta

por NIVARDO PRECILIO ESTELA RIOS contra la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO

SANCHEZ CARRIÓN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,

DISPONE a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Rectoral Nº 0422-2019-UNJFSC de

fecha 07 de junio de 2019. 1.2 La nulidad de la Resolución de Consejo Universitario N° 0856-2019-CU-

UNJFSC de fecha 23 de julio de 2019; 2. PRECISA que el Rector de la Universidad Nacional José

Faustino Sánchez Carrión es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal

respectivo. 3. Sin el pago de costas ni costos del proceso.

IV.2. REVOCAR el punto 1.3. de la sentencia en el extremo que ordena a la demandada pagar al

demandante el incremento de remuneraciones establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981

equivalente al 10% de la parte de su haber mensual de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley Nº

25981, desde el 01 de enero de 1993 a la fecha que esté afecto a la contribución al FONAVI, más

intereses legales laborales, debiendo efectuarse la liquidación respectiva, en ejecución de sentencia; y

REFORMÁNDOLA ordenar que la demandada pague al demandante el incremento de

remuneraciones establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981 equivalente al 10% de la

parte de su haber mensual de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, desde el 01

de enero de 1993, más intereses legales laborales, debiendo efectuarse la liquidación respectiva

en ejecución de sentencia.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00521- 2013-26-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : JOSE ENRIQUE GUERRERO CHIRITO

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número cuarenta y ocho de fecha 07 de

octubre del 2019, obrante a foja 83 a 84 en el cual se resuelve: “2.1. Declarar infundada la

observación formulada por el actor mediante escrito de fojas 3418; 2.2. Aprobar la precitada

liquidación que corre a fojas 401 a fojas 410; 2.3. En consecuencia, ORDENA que el Director de

la Unidad de Gestión Educativa Local Nº09-Huaura cumpla con pagar por concepto de

bonificación especial por preparación de clase y evaluación equivalente al 30%, la suma de

S/3,694.60 soles, y por concepto de los intereses legales de tales devengados, la suma de

S/3,601.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del T.U.O. de la Ley 27584.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00546-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : MARCO ANTONIO BUSTAMANTE CAM

DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN DIECISÉIS

Huacho, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.-

IV.- DECISIÓN Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución 05 de fecha 17 de julio del 2019, en el

extremo que declara: “INFUNDADA la tacha formulada por la Procuradora Pública del Gobierno

Regional de Lima, en su escrito de contestación de demanda.”

IV.2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 07 de fecha 19 de setiembre del

2019, folios 825 a 847, que resuelve: “1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda

interpuesta por MARCO ANTONIO BUSTIOS CAM contra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

PROVINCIAS sobre desnaturalización de contratos y otros, en consecuencia: 1.1 Se DECLARA

la desnaturalización de los contratos civiles desde el 01 de julio de 2011 al 12 de julio de 2018,

encontrándose bajo los alcances de una relación laboral. 1.2 Se DECLARA la invalidez de los

Contratos Administrativos de Servicios suscritos entre el demandante y la demandada desde el

13 de julio de 2018 al 31 de marzo de 2019, al haberse acreditado la simulación y fraude en las

normas establecidas en el D.L. 728. 1.3 RECONÓZCASE la existencia de una relación laboral

indeterminada entre las partes partir del 01 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2019, en calidad

de obrero municipal. 1.4 Se DECLARA la nulidad de despido en la modalidad de despido

incausado conforme a la carta de despido N° 039-2019-GRL-DRA.OA/AP recepcionada el 21 de

marzo de 2019. 1.5 Se ORDENA su REPOSICIÓN en el puesto de trabajo que tenía antes de su

despido, esto es, en el puesto de trabajo que venía desempeñando como de chofer asignado a

la Dirección de Promoción Agraria de la Dirección Regional de Agricultura Lima, percibiendo una

remuneración mensual de S/. 2,000.00, bajo el régimen del D.L. 728, o en uno similar categoría.

2. Declarando FUNDADA en parte la pretensión del pago de vacaciones no gozadas e

indemnización vacacional, ordenándose a la demandada el pago de S/. 29,500.00 a favor del

demandante por el periodo 01/07/2011 al 31/03/2019. 3. Declarando FUNDADA en parte la

pretensión del pago de gratificación, ordenándose a la demandada el pago de S/. 28,200.00 a

favor del demandante por el periodo diciembre 2011 a julio 2019. 5. Declarando FUNDADA en

parte la pretensión del pago por bonificación escolar, ordenándose a la demandada el pago de

S/. 2,800.00 a favor del demandante de enero 2012 a enero 2018. 6. Se ordena el pago de

intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos antes señalados, lo que se liquidará

en ejecución de sentencia. 7. Declarando FUNDADA respecto a los depósitos de la CTS, por lo

que la demandada deberá depositar por concepto de CTS la suma de S/. 16,530.53, por los

periodos de 01 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2019. 8. Se ordena el pago de intereses

financieros, sobre la compensación por tiempo de servicios antes señalada, lo que se liquidará

en ejecución de sentencia 9. Declarar exenta de la condena de costas y costos a la parte

demandada.”

IV.3. ELEVAR los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte

Suprema de Justicia de la República, en caso la presente Sentencia de Vista no sea objeto de

casación.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00574- 2017-64-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : PELAYA ROSA ZAVALA CAMPOS

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NºCINCO

Huacho, 28 de enero del 2021.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número nueve, de fecha 20 de agosto del

2019, obrante a folios 15 a 17, que resuelve: 1) DECLARAR INFUNDADA las observaciones al

monto señalado por la UGEL Nº10 HUARAL en la Resolución Directoral Ugel Nº4232 del

11/12/2018 artículo 1; 2) APROBAR la Resolución Directoral Ugel Nº4232 del 11/12/2018, cuyo

artículo 1 reconoce el pago de reintegro devengado por preparación de clases…a favor de la

demandante en la suma de S/1,637.77 soles.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE Nº : 01911-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO HUAURA

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO

DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºOCHO

Huacho, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución No. 04, de fecha 20 de noviembre del 2019, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por la Presidenta de la JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DE LA CUENCA DEL RIO HUAURA (AHORA JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO HUAURA) contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, se ORDENA el archivamiento definitivo del expediente.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00370-2015-97-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : SILVIO ARTURO CAYETANO RIVERA

DEMANDADA : EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI SAA.

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMINAZACION U OTROS

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºDOS Huacho, 25 de enero del 2021.- IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintiséis, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, obrante a folios 149 a 150, que resuelve: 2.1 Tenerse, en la presente causa, como REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., al Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long. 2.2 En consecuencia, se entienda la presente causa con el representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., con el Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long, a partir del estado en que se encuentra el proceso, hacia adelante. 2.3 NOTIFIQUESE al representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., Luis Alberto Sinfon Mac Long, a fin de que señale la casilla electrónica como su domicilio procesal, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle la multa, (y sucesiva de ser el caso) de tres (3) Unidades de Referencia Procesal. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00139-2014-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : MAGNA VICTORIA TORRES ARMAS

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOB. REGIONAL

DE LIMA.

MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

VISTA DE LA CAUSA : 14 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºTREINTA Y UNO

Huacho, seis de enero del dos mil veintiuno.-

IV. DECISIÓN:

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1 REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número número veinticuatro de fecha 15

de julio del 2019, que obra en los folios 492 a 499 de autos, que resuelve: declarar INFUNDADA

la demanda interpuesta por MAGDA VICTORIA TORRES ARMAS contra el HOSPITAL DE

CHANCAY Y SERVICIOS BÀSICOS DE SALUD y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, sobre

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y se dispone el ARCHIVO definitivo del

presente proceso, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; y

REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MAGNA

VICTORIA TORRES ARMAS sobre Proceso Contencioso Administrativo contra la Dirección

Regional De Salud; y en consecuencia, se declare:

IV.1.1. La DESNATURALIZACIÓN de los contratos de locación de servicios,

reconociéndose la existencia de un contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la

administración pública del Decreto Legislativo 276 en lo que fuere aplicable, desde el 01

de noviembre de 1999 al 30 de abril del 2008; acumulando dicho periodo a la fecha de

su nombramiento, precisando que eso no implica indeterminación de la relación laboral.

IV.1.2. REGISTRAR a la demandante en el libro de planillas y remuneraciones del

personal permanente (empleado), consignándose como su fecha de ingreso el 01 de

noviembre de 1999.

IV.1.3. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre las impugnaciones al

silencio administrativo negativo.

VI.1.4. PRECISAR que el Director de la Dirección Regional de Salud Lima Provincias,

es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo.

Sin costas ni costos.

IV.2 CONFIRMAR la apelada, en el extremo que declara INFUNDADAS las pretensiones de

desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos entre las partes por el

periodo de 01/01/1998 al 01/10/1999, así como el reconocimiento de la bonificación por

responsabilidad directiva y bonificación especial del D.U. 037-94; y en el extremo que no

condena al pago de costas y costos.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00528-2019-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : CISNEROS BRAVO, REUDER JHING

DEMANDADA : EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR SAC

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

VISTA DE CAUSA : DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

RESOLUCIÓN N° 14

Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte.-

4. DECISIÓN:

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO:

4.1.- CONFIRMAR la sentencia en la resolución seis de fecha veintiséis de

noviembre de dos mil diecinueve, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la

demanda interpuesta por REUDER JHING CISNEROS BRAVO y el Sindicato de

Obreros de Embotelladora San Miguel del Sur, representado por Edgar Joel

Estupiñan Salvador, en contra de EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR S.A.C. 2.

Se declara DESNATURALIZADO los contratos denominados “Contratos de Trabajo

Sujeto a Modalidad”, en efecto, se declara la relación laboral existente entre

REUDER JHING CISNEROS BRAVO y la EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR S.A.C.

del primer periodo comprendido desde el 23 de abril del año 2015 hasta el 31 de

marzo del año 2016, y el segundo periodo a partir del 01 de noviembre del año

2016. 5. IMPROCEDENTE la petición de la parte demandada de sustracción de la

materia, mediante escrito de fojas 409. 6. CONDENO a la parte demandada al

pago de costos del proceso.

4.2.- REVOCAR la sentencia en cuando dispone: el registro en planillas y la

expedición de boletas de pago de remuneraciones, con la indicación del inicio

de la relación laboral desde el 01 de noviembre del año 2016 e improcedente la

inscripción en planillas desde el 23 de abril del año 2015 hasta el 31 de julio del año

2016, debido a que concluyo el vínculo laboral de los periodos anteriores, para

reiniciar el segundo periodo luego de haber transcurrido tres meses; y

REFORMANDO, se ordena el registro en planillas y la expedición de boletas de

pago de remuneraciones, con la indicación del inicio de la relación laboral de

naturaleza indeterminada desde el 23 de abril del año 2015.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

PRIMER TRIBUNAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE NÚMERO : 00514-2014-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : NICHO LINDO, LUIS

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

MATERIA : INCUMPIIMIENTO DE CONVENISO COLECTIVOS Y OTROS

VISTA DE CAUSA : VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución N° 46

Huacho, nueve de diciembre Del dos mil veinte.-

4. DECISIÓN:

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

el Primer Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO:

CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 40, del 22 de enero del

2020, que Resuelve:

1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Luis Nicho Lindo,

contra Municipalidad Distrital de Santa María, sobre pago de beneficios

económicos; en consecuencia: [1] Abonar al demandante la suma de S/

3,530.00 por concepto de beneficios económicos del Convenio Colectivo del

2008, más los devengados e intereses de ley correspondientes, que se

calcularan en ejecución de sentencia; [2] Abonar al demandante la suma de

S/ 5,930.00 por concepto de beneficios económicos del Convenio Colectivo

del 2009, más los devengados e intereses de ley correspondientes, que se

calcularan en ejecución de sentencia; [3] Abonar al demandante la suma de

S/ 1,000.00 por concepto de beneficios económicos del Convenio Colectivo

del 2011, más los devengados e intereses de ley correspondientes, que se

calcularan en ejecución de sentencia; [4] Abonar al demandante la suma de

S/ 1,600.00 por concepto de reintegro de vacaciones del periodo de 02 de

julio de 2007 al 01 de julio de 2011; [5] Abonar al demandante la suma de S/

4,000.00 por concepto vacaciones del periodo de 02 de julio de 2011 al 01 de

julio de 2013, más los devengados e intereses legales que se calcularan en

ejecución de sentencia; [6] Abonar al demandante la suma de S/ 550.00 por

concepto de reintegro de gratificaciones (fiestas patrias y navidad) del

periodo de diciembre 2007 a diciembre de 2010; y, [7] Abonar al demandante

la suma de S/ 3,950.00 por concepto de gratificaciones (fiestas patrias y

navidad) del periodo de 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, más

los devengados e intereses legales que se calcularan en ejecución de

sentencia.

2) Declarar INFUNDADA la demanda respecto de las pretensiones de pago de

beneficios económicos de los Convenios Colectivos de los años 2007, 2010 y

2012.

3) EXONERAR a la parte demandada del pago de costas y costos del proceso.

LLERENA VELASQUEZ

EXPEDIENTE NÚMERO : 00220-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : MEDINA MEJIA, OMAR ULISES

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

MATERIA : INCUMPLIMEINTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES

VISTA DE CAUSA : 16 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución N° 09

Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO: Declararon NULA la

sentencia contenida en la resolución cuatro, de fecha cuatro de diciembre del

dos mil diecinueve (…) DISPUSIERON que el Juez de primer grado califique

nuevamente la demanda teniendo en cuenta los considerandos glosados.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00581-2017-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : DURAN LIRA, EDER

DEMANDADO : EPS EMAPA HUACHO S.A.

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : SEGUBNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA

VISTA DE LA CAUSA : UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

________________________________________________________________________________

Resolución N° 36

Huacho, veintitrés de diciembre Del dos mil veinte.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO: Declarar NULA la

sentencia contenida en la resolución 28, del 14 de junio del 2019, que Resuelve: 3.1

Declarar INFUNDADA la demanda de fojas 383 en todos sus extremos, interpuesta

por EDER DURAND LIRA, contra la EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SOCIEDAD ANÓNIMA EPS – EMAPA HUACHO. 3.2 En consecuencia, consentida o

ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVESE la presente causa donde

corresponda, DEFINITIVAMENTE. 3.3 SIN COSTAS NI COSTOS del proceso;

DISPUSIERON que el juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a

ley, oportunamente.

Ss.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01704-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : ROMAN BUSTINZA, LITA

DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ C.

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

VISTA DE LA CAUSA : VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Resolución N° 14

Huacho, diecisiete de diciembre Del dos mil veinte.-

4.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO:

4.1 REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha

diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta y tres a

ciento ochenta y siete, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la demanda

interpuesta por LITA ROMAN BUSTINZA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE

FAUSTINO SANCHEZ CARRION, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2)

ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados una vez que quede consentida o sea

ejecutoriada la presente sentencia. 3) Sin costas ni costos del proceso.

4.2 REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda interpuesta por LITA ROMAN

BUSTINZA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION,

sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en consecuencia: 4.2.1 Se

DECLARARON NULA parcialmente la Resolución de Consejo Universitario N° 0111-

2014-CU-UNJFSC, del 27 de febrero del 2014, en el extremo que atañe a la

demandante, al habérsele excluido del Proceso de Promoción Docente en la

primera fase; 4.2.2 DISPUSIERON que la demandada emita la actuación o acto

administrativo correspondiente, declarando a la demandante como apta para la

Promoción Docente 2014, a la categoría de Docente Principal a tiempo completo

en la facultad de Ciencias Empresariales; sin costas ni cotos.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00166-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : ROMERO CONCEPCIÓN, SUSANA BETTY

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

MATERIA : INCUMPLIMEINTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES

VISTA DE CAUSA : 01 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución N°16

Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte,.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO: Declarar NULA la

sentencia contenida en la resolución ocho, de fecha nueve de agosto del dos mil

diecinueve, que resuelve:

1. DECLARA FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por SUSANA BETTY ROMERO

CONCEPCION sobre cese de hostilidad del empleador y otros, contra

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA. En consecuencia: 1.1 Se ORDENA a la

demandada CESE SU ACTO DE HOSTILIDAD materializado en la Resolución de

Alcaldía N° 0024-2019-MDSM/A del 10 de enero de 2019 hacia el demandante en

su afectación a su dignidad y todos aquellos que afecten la dignidad del

trabajador; 1.2 IMPÓNGASE a la parte demandada la sanción de multa

correspondiente por el acto de hostilidad producido, por el monto de dos (02) URP,

que asciende a S/. 840.00. Soles; 1.3 Se ORDENA a la demandada incorporar a la

planilla de remuneraciones a la demandante desde el 24 de marzo de 2015,

debiendo además otorgar las correspondientes boletas de pago indicándose la

fecha de ingreso; 1.4 Se ORDENA el pago por concepto de incremento de

remuneración por convenios colectivos de los años 2015 al 2018, el importe de S/.

11,600.00; 1.5 Se ORDENA el pago por concepto de vacaciones por convenios

colectivos de los años 2015, 2016 y 2017, el importe de S/. 180.00; 1.6 Se ORDENA el

pago por concepto de primero de mayo por convenios colectivos de los años

2015, 2016 y 2017, el importe de S/. 280.00; 1.7 Se ORDENA el pago por concepto

de Día del Servidor Municipal por convenios colectivos de los años 2015 y 2016, el

importe de S/.160.00; 1.8 Se ORDENA el pago por concepto de Aniversario del

Distrito por convenios colectivos de los años 2015, 2016 y 2017, el importe de S/.

180.00; 1.9 Se REAJUSTA la remuneración de la demandante por el monto de S/.

1,600.00 a partir de 01 de enero de 2019, por el incremento de los convenios

colectivos 2015 al 2019; 1.10 Se ORDENA el pago por concepto de vacaciones no

gozadas e indemnización por la suma de S/.8,000.00, por el periodo de

24.03.2015/2016 al 24.03.2017/2018; 1.11 Se ORDENA el pago por concepto de

gratificaciones por la suma de S/. 6,320.00, por el periodo de 24 de marzo de 2015

al 31 de diciembre de 2017; 1.12 Se ORDENA el pago por concepto de escolaridad

por el monto de S/. 1,400.00, derivado de los convenios colectivos 2015 al 2018;

1.13 Se ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios

económicos antes señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia; 1.14

Se ORDENA a la demandada cumpla con depositar la CTS de la demandante en

el Banco de Crédito del Perú – Agencia Barranca y en moneda nacional, desde su

fecha de ingreso el 24 de marzo de 2015 hasta su cese.

2. Exenta de condena de costas y costos la parte demandada; NULO todo lo

actuado desde fojas 92; DISPUSIERON que el Juez de primer grado califique

nuevamente la demanda teniendo en cuenta los considerandos glosados.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez

Ss.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00370-2017-0-1301-JR-LA-01

DEMANDANTE : LOPEZ JUAREZ, EDGAR LEONEL

DEMANDADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA

MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

VISTA DE CAUSA : VEINTI CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Resolución N° 29

Huacho, quince de octubre Del dos mil veinte.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO:

4.1- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 18 de junio del

2019, que Resuelve: 4.1. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR

LEONEL LÓPEZ JUÁREZ contra la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE

TRUJILLO SA, sobre NULIDAD DE DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 4.2. ORDENO que

consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE

los actuados, debiendo remitir los autos al archivo central de esta Sede Judicial.-

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELASQUEZ SANDOVAL QUESADA SANCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO: 01347-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : OLIVARES PALACIOS, YOLA DALILA

DEMANDADA : QUILLASH VALDEZ, JULIAN LAZARO

MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTRO

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

VISTA DE CAUSA : 04 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Resolución N° 23

Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura; HA RESUELTO: CONFIRMAR la

sentencia contenida en la resolución N° 13, del 12 de setiembre del 2019, que

Resuelve:

1.- Declarar fundada en parte la demanda reconociendo como vínculo laboral

entre las partes la existencia de una relación laboral entre la demandante y la

demandada por el periodo de 04 de julio de 2013 al 22 de junio de 2018.

2.- Declarando fundada en parte la pretensión de vacaciones no gozadas, e

indemnización y truncas, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar

el monto de S/. 8,618.66.

3.- Declarando fundada en parte la pretensión del pago de gratificaciones, en

consecuencia, la parte demandada deberá cancelar el monto de S/. 9,535.99.

4.- Declarando fundada en parte la pretensión del pago de bonificación

extraordinaria de 9%, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar el

monto de S/. 858.22.

5.- Declarando fundada en parte la pretensión del pago de remuneraciones

insolutas, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar el monto de S/.

544.00 por el periodo de 09 al 26 de junio de 2018.

6.- Se ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios

económicos antes señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia.

7.- Declarando fundada en parte la demanda, en lo que respecta a la pretensión

de Compensación por Tiempo de Servicio en consecuencia:

7.1 Se ordena que la parte demandada pague a la parte demandante, por

concepto de compensación por tiempo de servicios el importe de S/. 5,559.84.

Soles.

7.2 Se ordena a la demandada el pago de intereses financieros, sobre los

beneficios económicos antes señalados, lo que se liquidará en ejecución de

sentencia.

8. Declarando infundada la pretensión del pago de asignación familiar. 9. Con

condena de costos y costas.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

S.S.

LLERENA VELASQUEZ SANDOVAL QUEZADA SANCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00791-2018-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : GARCIA CASTILLO JUAN CARLOS

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE LA CAUSA : 27 DE NOVIEMBRE DEL 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE

Huacho, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. –

IV.- DECISION

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO DECLARAR:

I.- CONFIRMAR la resolución número 08 de fecha 21 de agosto del 2019, en cuan

to declara: i) Declarar fundada en parte la excepción de caducidad, respecto a

la pretensión de nulidad de la resolución de alcaldía Nº 013-2012-EVH/AL-MDSP,

resolución de alcaldía Nº 0371-2012-EVH/AL-MDSP, resolución de alcaldía Nº 0197-

2013-EVH/AL-MDSP, resolución de alcaldía Nº 076-2014-EVH/AL-MDSP y resolución

de alcaldía Nº 0123-2014-EVH/AL-MDSP; ii) Declarar fundada en parte la

excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto a la

Resolución de Alcaldía Nº 063-2018-JLRR-MDSP; iii) Anular lo actuado y dar por

concluido el proceso.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00147-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : TARAZONA ROMERO, ARMANDO WILMER

DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BERRANCA

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

VISTA DE LA CAUSA : 18 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

________________________________________________________________________________

Resolución N° 20

Huacho, nueve de diciembre Del dos mil veinte.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo

del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la

Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO: Declarar NULA la

sentencia contenida en la resolución N° 13, del 19 de noviembre del 2019, que

Resuelve: 4.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por

ARMANDO WILMER TARAZONA ROMERO contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

BARRANCA., sobre DESNATURALIZACION DE CONTRATO Y OTROS; en

consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 4.1.1. Declarar la

DESNATURALIZACIÓN de su contratación bajo la modalidad de locación de

servicio, y el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo bajo el

régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, desde el 01

de febrero de 2007. 4.1.2. Que la demandada REGISTRE al demandante en el libro

de planillas como obrero reconociendo su fecha de ingreso a partir del 01 de

febrero de 2007 y asimismo entregue las boletas de pago respectivas. 4.1.3. Que la

demandada Municipalidad Provincial de Barranca, cumpla con el pago de la

suma de S/.17,350.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES)

que corresponde por las gratificaciones desde el 01 de febrero de 2007 a

diciembre de 2017; más los intereses legales a liquidarse en ejecución de

sentencia. 4.1.4. Que la demandada Municipalidad Provincial de Barranca,

cumpla con el pago de la suma de S/.20,460.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS

SESENTA CON 00 /100 SOLES) que corresponde por remuneración e indemnización

vacacional no disfrutadas, calculados desde el 01 de febrero de 2007 a 31 de

enero de 2018; más los intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia.

4.1.5. Que la demandada Municipalidad Provincial de Barranca, cumpla con

inscribir al demandante al Sistema Nacional de Pensiones y Essalud, desde el 01 de

febrero de 2007. 4.1.6. Que la demandada Municipalidad Provincial de Barranca,

cumpla con el pago de la suma de S/.80,121.92 (OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUNO

CON 92/100 SOLES) que corresponde por los Beneficios Económicos otorgados por

los Convenios Colectivos de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016 Y

2017 calculados al 31 de diciembre del 2017; más los intereses legales a liquidarse

en ejecución de sentencia. 4.1.7. Se le otorgue al accionante la póliza de seguro

de vida. 4.2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al reconocimiento

de su remuneración mensual por la suma de S/. 1,500.00 soles desde el 01 de

febrero de 2007. 4.3. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto al pago por

asignación familiar. 4.4. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que se

realice el pago de los aportes desde el 01 de febrero de 2007, al Sistema Nacional

de Pensiones y Essalud. 4.5. Declarar INFUNDADA demanda respecto al pago de

los beneficios económicos en el convenio colectivo del 2007. 4.6. Exonerar al pago

de costos y costas a la parte demandada; DISPUSIERON que el juez de la causa

emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, oportunamente.

Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.

Ss.

LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00096-2015-0-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : JUAN DE DIOS CASTILLO HERNANDEZ

DEMANDADA : SUCESION NICOLAS ANCAYA

MATERIA : BENEFICIOS SOCIALES

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

Resolución N° 37.-

Huacho, 05 de enero de 2021.-

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral ha resuelto:

4.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veinticinco de

fecha veinticinco de marzo del 20191, que Resuelve: FUNDADA EN PARTE la

demanda interpuesta por JUAN DE DIOS CASTILLO HERNANDEZ, contra LA

SUCESION FELIX NICOLAS ANCAYA FLORES actualmente EN SUS HEREDEROS ALDO

AMET ANCAYA VALDIVIESO, FREDDY EMILIO ANCAYA VALDIVIESO Y DOÑA VIRGINIA

VICTORIA VALDIVIESO AYRAS, en consecuencia: 3.1) ORDENO que los

demandados LA SUCESION FELIX NICOLAS ANCAYA FLORES actualmente EN SUS

HEREDEROS ALDO AMET ANCAYA VALDIVIESO, FREDDY EMILIO ANCAYA VALDIVIESO

Y DOÑA VIRGINIA VICTORIA VALDIVIESO AYRAS cumpla con pagar al

demandante JUAN DE DIOS CASTILLO HERNANDEZ la suma de s/. 59,281.57

(cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y uno con 57/100 nuevos soles) por

concepto de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios

más los intereses correspondientes que se liquidaran en ejecución de sentencia.

3.2) INFUNDADA la demanda en cuanto solicita el pago de guardianeria y horas

extras, conforme al considerando 2.3) de la presente resolución. 3.3) más costas y

costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora Eva Sánchez Angulo.-

S.s.

LLERENA VELASQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 01766-2018-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : ANGEL JESUS GUIZABALO MORENO

DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

MATERIA : DESNATURALIZACION DE CONTRATO

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

Resolución N° 14.-

Huacho, 07 de enero de 2021.-

IV.- DECISIÓN

1 Folios 245/263

Por estos fundamentos, la Sala Laboral ha resuelto:

4.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha

veinte de diciembre de dos mil diecinueve2, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA la

demanda interpuesta por Ángel Jesús Guizabalo Moreno contra el Gobierno

Regional de Lima, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otro; en

consecuencia, se determina que entre Ángel Jesús Guizabalo Moreno y el

Gobierno Regional de Lima ha existido una relación laboral de naturaleza

indeterminada sujeta al régimen privado (Decreto Legislativo N° 728), durante el

periodo comprendido del 05 de enero de 2015 al 28 de noviembre de 2018 (fecha

de interposición de la demanda). Asimismo, se ordena a la demandada cumpla

con registrar al demandante en el libro de planillas y remuneraciones del personal

permanente. 2) EXONERAR a la demandada del pago de las costas y los costos

del proceso.

4.2. ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la presente sentencia de

vista no sea objeto de Casación, para la revisión del control difuso constitucional a

los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, con los

artículos 2°, inciso 2; 22°, penúltimo párrafo del artículo 23°, artículo 26° inciso 1; 27°

y último párrafo del artículo 103° de la Constitución Política y del numeral 8 del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco del Empleo Público N° 28175; y

artículo II del Título Preliminar del Código Civil; y la cuarta disposición transitoria y

final de la Constitución Política, que obliga al Estado Peruano, como suscriptor de

la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de

Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Convención (Pacto de San

Salvador), a interpretar sus disposiciones en conformidad con el artículo 7° del

Pacto de San Salvador y el artículo 25° de la Convención; para los fines

consiguientes. Interviniendo como ponente la señora Eva Sánchez Angulo.-

LLERENA VELASQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 02155-2016-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : JESUS ALFREDO HUAMAN OBREGON

DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA

2 Folios 377/388

Resolución N° 20.-

Huacho, 30 de diciembre de 2020.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos, la Sala Laboral ha resuelto:

4.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha

nueve de mayo de dos mil diecinueve3, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN

PARTE la demanda interpuesta por Jesús Alfredo Huamán Obregón, contra

Municipalidad Provincial de Huaura, sobre reconocimiento de vínculo laboral de

naturaleza indeterminada, pago de beneficios sociales y otros; en consecuencia,

se ordena a la demandada que cumpla con las siguientes actuaciones: [1]

Registrar al demandante en el libro de planillas y remuneraciones del personal

permanente (obrero), consignándose como su fecha de ingreso el 04 de

noviembre de 2008; [3] Otorgar al demandante sus boletas de pago de

remuneraciones, precisando que ingresó el 04 de noviembre de 2008; [4]

Incrementar la remuneración mensual del demandante a la suma de S/ 2,000.00,

a partir del 01 de noviembre de 2016, donde se incluyan los convenios colectivos

del año 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; [5] Abonar al demandante

la suma de S/ 9,200.00 por remuneración e indemnización vacacional, por el

periodo comprendido del 04 de noviembre de 2008 al 03 de noviembre de 2014;

[6] Abonar al demandante la suma de S/ 6,270.00 por concepto de gratificación

de fiestas patrias, del periodo del año 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y

2016; [7] Abonar al demandante la suma de S/ 5,628.00 por concepto de

gratificación por navidad, del periodo del año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,

2014 y 2015; [8] Abonar al demandante la suma de S/ 3,100.00 por concepto

escolaridad de los años 2010 al 2016; [9] Abonar al demandante la suma de S/

1,500.00 por concepto del día del trabajador municipal, del periodo del 2010 al

2015; y, [10] Abonar al demandante la suma de S/ 71,235.00 por concepto de los

incrementos remunerativos de los convenios colectivos del 2008 al 2012. 2)

PRECISAR que los montos antes determinados generaran intereses legales

laborales, que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. 3) ORDENAR a la

demandada Municipalidad Provincial de Huaura, a fin de que cumpla con

depositar en cuenta de una institución bancaria que debe ser elegida por el

trabajador, la suma de S/ 6,826.08 por concepto de compensación por tiempo de

servicios, por el periodo comprendido del 04 de noviembre de 2008 al 30 de abril

de 2016. 4) Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los siguientes extremos: a)

3 Folios 216/245

Reconocimiento de vínculo laboral de naturaleza indeterminada, bajo el régimen

laboral de la actividad privada, desde el 04 de noviembre de 2008; b) Incremento

de remuneración en mérito al convenio colectivo del año 2006; c) Pago de

remuneración e indemnización vacacional por el periodo del 04 de noviembre de

2014 al 03 de noviembre de 2015; d) Pago de compensación por tiempo de

servicios por el periodo laborado del 01 de mayo de 2016 al mes de octubre de

2016; y, e) Pago por el día del trabajador municipal del año 2016. 5) Declarar

INFUNDADA la demanda en los siguientes extremos: a) Respecto del pago por

concepto de asignación familiar; b) Respecto indemnización por retención

indebida de CTS; y, c) Respecto al pago por el día del trabajador municipal de los

años 2008 y 2009. 6) EXONERAR a la demandada del pago de costas y costos.

4.2 REVOCAR, en cuanto [2] Registrar al demandante en el Sistema Nacional de

Pensiones, consignándose como su fecha de ingreso el 04 de noviembre de 2008,

como asegurado obligatorio, precisando que el pago de las aportaciones es de

cargo exclusivo del trabajador conforme a las normas vigentes; Reformándola

declarar Infundada Registrar al demandante en el Sistema Nacional de Pensiones,

consignándose como su fecha de ingreso el 04 de noviembre de 2008, como

asegurado obligatorio. Interviniendo como ponente la señora Eva Sánchez

Angulo.-

S.s.

LLERENA VELASQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA