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1 EXP. NUM.- 996/04
EXPEDIENTE NUMER0.-996/04
vs SECRETARIA DE GOBERNACION
REINSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA
LA U DO
México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del dos mil
nueve.-------------------------------------------------------------------------
V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en
cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T.
604/2009 (777 4/09) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C.
, en contra de la Secretaría de
Gobernación, demandándole la reinstalación , salarios vencidos y
otras prestaciones y,-------------------------------------------------------------
RESU L TANDO
1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de junio del dos mil ocho
pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos:"
PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente s'u acción, y el titular
demandado probó en parte sus excepciones y defensas, en
consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de
Gobernación, del pago de salarios caídos; del pago del aguinaldo;
del pago de vacaciones y prima vacacional; del pago del Fonac;
del pago de horas extras; del pago de prima dominical; del pago
de vales de despensa; del pago de días ecohómicos; del pago de
incrementos ~alariales; de la basificación; del otorgamiento de las
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prestaciones que corresponden a un empleado de base
sindicalizado y; d~l otorgamiento del nombramiento definitivo como
trabajador de bas·e; que le reclamó el actor. Y se le condena a
efectuar las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado correspondientes; en
términos de los Considerandos respectivos."------------------------------
2.- lnconforme el actor
con el referido laudo, promovió Juicio de Garantías bajo el
número D.T. 604/2009 (7774/09) ante el Sexto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Circuito, fallado por ejecutoria de fecha
nueve de julio del año dos mil nueve en la que la Justicia de la
Unión ampara y protege al quejoso, para el efecto de que esta
Primera Sala deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar
emita otro, en el que con plenitud de jurisdicción resuelva lo
conducente respecto al ofrecimiento del trabajo hecho valer por la
demandada en audiencia de dieciséis de marzo del dos mil cinco,
a efecto de que establezca las cargas probatorias en el juicio de
origen y analice la litis como la planteó en el laudo que se
impugna.----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de
Amparo y en acatamfento de la ejecutoria que se cumplimenta, se
deja insubsistente el laudo materia del acto reclamado y desde
luego se procede a dictar esta nueva resolución. Que la litis en el
presente asunto se constriñe a determinar si es procedente su
reinstalación, salarios caídos y otras prestaciones por el cese
injustificado de su empleo, que le reclama el actor a la Secretaría
de Gobernación. O bien, si como se excepciona el titular
demandado, de que carece el actor de acción y derecho para
reclamarle las prestaciones que señala en su demanda, toda vez
que el puesto de Agente Federal de Migración corresponde a la
categoría de confianza, pues tenía como funciones las de
inspección, vigilancia y fiscalización, como personal técnico que en
forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales
funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza, en
términos del artículq 5º fracción 11, inciso b) de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, le ofreció el
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trabajo al actor en las mismas condiciones en que lo venía
desempeñando. Que por otra parte al reclamante no se le cesó ni
justificada ni injustificadamente, sino que el mismo abandonó el
empleo al dejar de presentarse a sus labores sin causa justificada,
configurando por tanto dicho abandono de empleo, en términos del
artículo 46, fracción 1, de la invocada Ley. Atento al planteamiento
de cuenta corresponde a ambas partes soportar la carga de la
prueba.------------------------------------------------------------------------------
11.- En acatamiento de la ejecutoria dictada en el
Amparo Directo, D.T. 604/2009 (7774/2009), se procede a su
cumplimiento. Al contestar la demanda el titular demandado en
audiencia de dieciséis de marzo de dos mil cinco en lo
conducente manifiesta " ... mi representada está en entera
disposición de ofrecer el trabajo en las mismas condiciones de
trabajo, al C. , el cual de
aceptarlo el trabajador, se deberá llevar a efecto desde el
momento en que se le notifique el Oficio mediante el cual se le
designe el lugar, puesto y día en que deberá presentarse a laborar
. .. ". Al efecto, desde luego se proced~ a analizar si dicho
ofrecimiento del trabajo al reclamante es de buena o mala fe, y
para ello le corresponde la carga probatoria; advirtiendo que el
actor en el inciso A) del Capítulo de Prestaciones de la Demanda
indica en lo conducente, que reclama su reinstalación en su plaza
de base de Agente Federal de Migración, en virtud de que con
techa 30 de enero del 2004 el demandado lo cesó
injustificadamente de su empleo, ofrecimiento que acepta en su
escrito de fecha 17 de marzo del 2005, a fojas (1 05 - 1 06).
Asimismo, el titular demandado por escrito de fecha 24 de junio
del 2005, a fojas (113) dirigido al reclamante le manifiesta que a
partir de la fecha de su notificación se le reinstala en el puesto de ·
Agente Federal de Migración, con adscripción al Instituto Nacional
de Migración, constando en el ángulo inferior derecho de dicho
escrito que el accionante firma de recibido con fecha 8 de julio de
2005; por acuerdo de 24 de noviembre de 2005, a fojas (117)
señala en lo conducente, que se previene al actor para que
informe si ha quedado reinstalado de conformidad por el
demandado; constando a fojas (120) que la parte actora al efecto ...
manifiesta:"Que por medio del presen~e escrito, vengo a
desahogar en tiempo y forma la prevención ordenada en el
~
acuerdo de fecha 24 de noviembre del año en curso, al efecto
manifiesto que el C. ,
se encuentra reinstalado en los términos del ofrecimiento de
trabajo que realizó la Secretaría de Gobernación en su escrito de
contestación a la demanda. El cual mi representado se encuentra
conforme con dicha REINSTALACION, lo que se manifiesta para
los efectos legales a que haya lugar.", sin señalar si fue de buena
o mala fe; y por acuerdo de 1 º de febrero del 2006, a fojas (121)
se tuvo por reinstalado al actor a partir del 8 de julio del 2005, para
todos los efectos legales a que haya lugar. De lo anterior se
desprende que la reinstalación del accionante en el puesto que
venía desempeñando de Agente Federal de Migración, con
adscripción al Instituto Nacional de Migración, es de buena fe,
resultando irrelevantes las pruebas supervinientes que ofr~ció el
accionante. Y como el titular demandado no acreditó en autos que
dicho puesto fuera el de un trabajador de confianza, se le condena
a otorgarle la basificación y, en consecuencia a expedirle el
nombramiento como trabajador de base, a partir del 1 º de abiril del
año 2003, fecha en que se le otorgó el puesto señalado, según lo
señala· el actor en su demanda, con un horario de las 9:00 a las
17:00 horas, de lunes a viernes, y con un sueldo mensual de
$6,761.16 netos, ya con descuentos. Por otra parte cabe señalar ,
que teniendo la carga probatoria el demandado respecto a que
afirma que el accionante con fecha 2 de febrero del 2004 •'
abandonó el empleo, revisados los autos no consta que haya
probado su afirmación. Reclama el actor el pago de los salarios
caídos a partir del 30 de enero del 2004, toda vez que fue
despedido injustificadamente de su empleo, lo que fue negada su
procedencia por el titular demandado. Ahora bien, dicha prestación
en su caso comprendería del 30 de enero del 2004 al 7 de junio
del 2005, ya que el reclamante quedó reinstalado con fecha 8 del
mes y año antes referidos, correspondiendo por tanto a dicho
accionante la carga probatoria del despido, como es de explorado
derecho. Al efecto, para probar su afirmación el actor aportó al
juicio, la confesional del titular demandado, a fojas (122 - 123), la
que analizada se advierte que no le favorece a sus intereses por
ser negativa. La testimonial de la C. , a
fojas (127 - 128 vta.) y de la C. , a
fojas ( 128 vta - 130 vta) de cuyas declaraciones no se desprende
que el actor haya sido despedido por el titular demandado, ya que
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por una parte no precisan la fecha en que señala el reclamante
que se le despidió, es decir, el 30 de enero del año 2004 pues tan
sólo manifiestan que a partir de febrero del 2004 ya no siguió
laborando; asimismo, de que la C.
manifiesta que quien dio de baja al actor lo fue el Delegado
y la C.
manifiesta que ya no laboró el actor por órdenes del entonces
Delegado Regional , preguntas directas
11 y 12 respectivamente, toda vez que según lo señala el
reclamante en el hecho número 3 de su demanda que quien le
solicitó le firmara su renuncia lo fue el C.
por instrucciones del Delegado Regional Lic.
, y que el 2 de febrero le manifestó que ya no era
necesario que firmara su renuncia, porque a partir de ese
momento estaba cesado; y por otra parte, no manifiestan que
hayan presenciado las manifestaciones del C.
, circunstancia indispensable, por lo que aunado a las
tachas formuladas por el demandado, las que son procedentes, ya
que se refieren en buena medida a lo antes señalado; motivo por
el cual sus declaraciones no son idóneas y no están acordes y
contestes con las mismas, por lo que no se les proporciona valor
probatorio; y por cuanto hace a las demás pruebas ofrecidas por el
accionante no resultan idóneas para acreditar el despido de su
trabajo, como su expediente personal, recibos de pago, credencial
del propio reclamante, constancias de haber participado en
diversos cursos, listados de asistencia, Condiciones Generales de
Trabajo del demandado, asimismo con las copias cotejadas de los
laudos que exhibió. Ahora bien, por las razones y consideracion~s
señaladas, con la instrumental de actuaciones y la presuncional
legal y humana, al no acreditar el actor que haya sido despedido
de su trabajo por el titular dema:ndado, a verdad sabida y buena fe
guardada, y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se absuelve al titular
demandado del pago de los salarios caídos a . partir del 30 de
enero del 2004 al? de julio del 2005,ya que fue reinstalado el 8 del
mes y año señalados.-----------------------------------------------------------
11 1.- Reclama el actor el pago,9e1 aguinaldo del año ~ .
2004 y durante el juicio; el pago de la prima vacacional del primer
período del 2004 y durante el juicio; el pago del Fona~ del ciclo
. )
julio 2003 a julio ·~W04 y durante el juicio; el pago de vacaciones
del 2004 y durante el juicio; el pago de las aportaciones al
ISSSTE., desde su cese 30 de enero del 2004 y durante el juicio;
el pago de horas extras de los años 2003, 2004 y durante el juicio;
el pago de la prima dominical del 2004 y durante el juicio; el pago
de vales de despensa de fin de año del 2004 y durante el juicio; el
pago de días económicos del 2002, 2003 y durante el juicio, y el
pago de incrementos que se generen en las prestaciones
señaladas durante el juicio. El titular demandado negó que tuviera
acción y derecho el accionante para reclamarle el pago y
cumplimiento de dichas prestaciones. Al efecto, se procede a su
estudio y resolución, y por cuanto hace al pago del aguinaldo del
2004, se advierte su improcedencia, ya que el reclamante indica
que fue despedido el 30 de enero del 2004, y en la especie no se
da el supuesto de haber laborado todo el año para tener el
derecho al mismo, según el artículo 42 bis de la Ley Burocrática,
por lo que se absuelve al titular demandado de su pago y durante
el juicio. De~anda el reclamante el pago de vacaciones y prima
vacacional del año 2004 y durante el juicio. Ahora bien, se advierte
su improcedencia, toda vez que en el año señalado no se cumple
con los seis meses necesarios, según el artículo 30 y 40 de la Ley
de la Materia, pues según constancias de autos el actor laboró
hasta el 30 de enero del año señalado, motivo por el cual se
absuelve de su pago al demandado, así como durante el juicio.
Demanda el actor el pago del Fonac del ciclo de julio 2003 a julio
2004 y durante el juicio. Al efecto, se obseNa su improcedencia
toda vez que dicha prestación dada su naturaleza no constituye
una obligación del titular demandado, ya que este concepto se
integra con las aportaciones tanto del trabajador como de la
Dependencia, motivo por el cual se absuelve al demandado de su
pago y durante el juicio. El pago de las aportaciones al ISSSTE.,
desde su cese y durante el juicio. Ahora bien según constancias
de autos el actor fue reinstalado el 8 de julio del 2004, por lo que a
partir de esa fecha se condena al titular demandado a pagar las
aportaciones reclamadas. Reclama el accionante el pago de horas
extras de los años 2003, 2004 y durante el juicio. Al efecto, en el
hecho número 1 de la demanda el actor precisa que venía
desempeñando un horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a
viernes del que se desprende que laboraba 8 horas, ajustándose
el mismo horario al que precisa el artículo 22 de la Ley Federal de
. .
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los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual no
acredita haber laborado tiempo extraordinario, motivo por el cual
se absuelve al demandado de su pago. Reclama el actor el pago
de prima dominical del año 2004 y durante el juicio. Ahora bien,
revisados los autos no consta que el actor acredite haber laborado
el domingo para que tuviera derecho al pago de dicho concepto y,
en consecuencia, se absuelve al titular demandado de su pago.
Demanda el reclamante el pago de vales de despensa de fin de
año del 2004 por la cantidad de $6,100.00 y durante el juicio. Al
efecto, revisados los autos no consta igualmente que el
reclamante hubiera acreditado tener el derecho correspondiente,
ya que estaba obligado a hacerlo por tratarse de una prestación
extralegal, motivo por el cual se absuelve al demandado de su
pago así como durante el juicio: Asimismo, reclama el pago de
días económicos por lo años 2002, 2003 y durante el juicio que se
encuentran en las Condiciones Generales de Trabajo. Ahora bien,
se observa la improcedencia de dicho concepto, en virtud de que
el reclamante no precisa los artículos que en su caso establezcan
la mencionada prestación por lo que se advierte su obscuridad, y
en esas condiciones se absuelve al demandado de su pago, así
como durante el juicio. Demanda el accionante el pago retroactivo
de todos los incrementos que se generen en cada una de las
prestaciones mencionadas durante el juicio. Al efecto, desde luego
se advierte la improcedencia de los incrementos reclamados
durante el juicio, en virtud de que el actor es omiso en señalarlos,
así como no constar en autos.-------------------------------------------------
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos
124 fracción 1, 124 B fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se.----------
RESUELVE
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo
impugnad o.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su
acción, y el titular demandado probó en parte sus excepciones y
defensas, en consecuencia.------------------------.~---------------------------