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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ______________________________________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.192/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.192/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________ en contra de la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiuno de abril de dos mil ocho, el C.__________________ presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de abril de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de información presentada el veintiocho de marzo del año en curso, a la que le correspondió el folio 0109000041508, en la que solicitó: DESEO SABER EL TIPO O TIPOS DE CÁMARA QUE SE VAN A INSTALAR EN EL PROYECTO BICENTENARIO DE 8000 CÁMARAS ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EL TIPO DE POSTE O TIPO DE FIJACIÓN QUE VAN A IMPLEMENTAR Y SI VA A UTILIZAR SOFTWARE INTELIGENTE, DE QUÉ TIPO, ADEMÁS DEL LISTADO DE UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS Y EL TOTAL POR DELEGACIÓN Y CUÁL ES EL NOMBRE DEL COORDINADOR, DIRECTOR O TEAM LÍDER QUE LLEVA EL PROYECTO ASÍ COMO SU CURRICULUM... El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, el catorce de abril de dos mil ocho, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ______________________________________________

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.192/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.192/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________

en contra de la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiuno de abril de dos mil ocho, el C.__________________ presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de abril de dos mil ocho, suscrito por la

Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de

información presentada el veintiocho de marzo del año en curso, a la que le correspondió

el folio 0109000041508, en la que solicitó:

DESEO SABER EL TIPO O TIPOS DE CÁMARA QUE SE VAN A INSTALAR EN EL PROYECTO BICENTENARIO DE 8000 CÁMARAS ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EL TIPO DE POSTE O TIPO DE FIJACIÓN QUE VAN A IMPLEMENTAR Y SI VA A UTILIZAR SOFTWARE INTELIGENTE, DE QUÉ TIPO, ADEMÁS DEL LISTADO DE UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS Y EL TOTAL POR DELEGACIÓN Y CUÁL ES EL NOMBRE DEL COORDINADOR, DIRECTOR O TEAM LÍDER QUE LLEVA EL PROYECTO ASÍ COMO SU CURRICULUM...

El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, el

catorce de abril de dos mil ocho, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.192/2008

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Teléfono: 56 36 21 20

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... Respuesta Información Solicitada Se adjunta documento de word con la respuesta a su solicitud de información. ... Archivos adjuntos de respuesta Respuesta folio 415-08.doc Anexo folio 415-08.pdf ...

El primero de los archivos adjuntos contiene el oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once

de abril de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de

Cuentas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

que en la parte conducente refiere:

... le informo que siguiendo el procedimiento establecido, se solicitó la información al área que la detenta, quien de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Transparencia, la proporciona en el estado en que se encuentra en sus archivos respectivos. De dicha respuesta se desprende lo siguiente: La Dirección General de Mantenimiento y Transportes le comunica que la información que usted desea la puede obtener a través del portal de Internet de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en la siguiente dirección electrónica: http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal en la ventana de Proyecto Bicentenario, no obstante para facilitarle la búsqueda, en documento adjunto de pdf le enviamos la información. Finalmente en lo que respecta al Director o Team Lider que lleva el proyecto, hasta el momento se ha estado trabajando como un grupo multidisciplinario y no se ha nombrado Director alguno, en consecuencia no se cuenta con el nombre y el currículo solicitado.

En el formato denominado “Recepción de Recurso de Revisión”, el particular manifestó lo

siguiente:

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Teléfono: 56 36 21 20

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Acto que se recurre y puntos petitorios

SE PIDE EL LISTADO DE UBICACIÓN DE CÁMARAS Y NO SE ENCUENTRA EL DATO.

Preceptos legales Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

II. El veintitrés de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo a través del cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión y las pruebas documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,

relacionadas con la solicitud de información con folio 0109000041508, consistentes en:

• Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso de Revisión” e “Historial”. • Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veintiocho de marzo de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud”, “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación treinta y uno de marzo de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación diez de abril de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación catorce de abril de dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de terminación dieciocho de abril de dos mil ocho.

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Teléfono: 56 36 21 20

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• Impresión del oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de abril de dos mil ocho, dirigido al C. ____________________, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. • Impresión del archivo denominado “Anexo folio 415-08.pdf”, conformado por 22 diapositivas.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó al Ente Público el

informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo referido, se notificó al recurrente el veintitrés de abril de dos mil ocho, a través

de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/264/2008, notificado el veinticuatro de abril de dos

mil ocho, se requirió al Ente Público el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El dos de mayo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto,

el oficio CTyRC/OM/SSP/678/2008, del treinta de abril del mismo año, a través del cual la

Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rindió informe de ley, que en la parte

conducente indica:

… INFORME DE LEY.

A efecto de señalar la actuación tanto de esta Oficina de Información Pública como de la Unidad Administrativa encargada de atender la solicitud de información presentada

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Teléfono: 56 36 21 20

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por el hoy recurrente, se hacen de su conocimiento las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, para que sean valoradas en el momento procesal oportuno. 1.- El C.__________________, realizó una Solicitud de Acceso a la Información Pública, a través de la cual requería diversa información del denominado “Proyecto Bicentenario”, indicando que debía entregársele por medio electrónico gratuito. A dicha solicitud, el sistema electrónico lNFOMEX le asignó el número de folio 0109000041508. 2.- La petición que nos ocupa fue turnada por esta OIP mediante el sistema electrónico INFOMEX, realizando la gestión correspondiente y considerando la naturaleza de las preguntas planteadas, se resolvió que competía responder a la Dirección de Construcción y Mantenimiento, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, velocidad, transparencia y publicidad de los actos que esta Dependencia desarrolla. 3.- Con la información proporcionada por la Unidad Administrativa, se elaboró el oficio de respuesta número CTyRC/OM/SSP/559/2008 por parte de esta OIP, mismo que le fue notificado al hoy recurrente a través del medio y en la forma que señaló para dichos efectos. 4.- Al conocer del presente recurso de revisión, destacó que aún y cuando que la petición que nos ocupa incluía varias preguntas, el peticionario sólo se inconformó por la respuesta de una de ellas y así lo expresa al señalar en el recurso de revisión lo siguiente: “SE PIDE EL LISTADO DE UBICACIÓN DE CÁMARAS Y NO SE ENCUENTRA EL DATO”. En consecuencia, el presente recurso de revisión sólo se constriñe al listado de ubicación de cámaras, que el hoy recurrente dice no haber encontrado en la información que originalmente le fue proporcionada. Sin embargo, es importante señalar que en la respuesta original entregada al peticionario, si se señala que las cámaras se ubicarán en 4,176 puntos de incidencia delictiva, así como en otras instalaciones, enumerando las siguientes: Protección Civil. Sistema de Transporte Colectivo Metro. Embajadas, Consulados. Instalaciones Federales. Adicionalmente, se entregó una lámina denominada “FASES DE IMPLEMENTACIÓN”, en la cual se señalan los lugares donde se instalarán las cámaras, aunque desafortunadamente la resolución del medio electrónico gratuito no permite apreciar

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con toda fidelidad, los puntos de instalación con nombres de calles por ejemplo, si es que ésta fuera la información especifica que requería el hoy recurrente. Por otro lado, se entregó también un listado de cámaras que se instalarán por delegación y el total de las mismas al momento de finalizar el proyecto que nos ocupa. Situación que se deja de manifiesto, como una muestra de la disposición y apertura que ha existido por parte de esta Dependencia para satisfacer los requerimientos de información de nuestros peticionarios, a pesar de que el “Proyecto Bicentenario” es precisamente eso, un proyecto, a futuro, con carácter estratégico que busca garantizar niveles de seguridad pública a los habitantes de la Ciudad de México, a través de la implementación tecnológica. 5.- No obstante lo señalado en el hecho anterior, se remitió copia del presente recurso a la Dirección de Construcción y Mantenimiento, a través del oficio CTyRC/OM/SSP/648/2008, para que conociera de la inconformidad del peticionario con la respuesta cuestionada, así como para que revisara la información originalmente entregada al hoy recurrente o en su caso, se atendieran los requerimientos hechos por el INFODF para elaborar el Informe de Ley, buscando con ello agotar las gestiones internas para corroborar si existía información adicional que pudiera resultar útil para solventar la inconformidad del peticionario. Este hecho se acredita con la copia del oficio CTyRC/OM/SSP/648/2008, mismo que se exhibe como ANEXO 1 a este Informe de Ley. 6.- Como respuesta a la solicitud planteada por la Oficina de Información Pública, la Dirección de Construcción y Mantenimiento, remitió dos oficios, el DCM/DGMT/OM/SSP/508/2008, en el que señala en lo substancial lo siguiente: el 04 de abril se tuvo conocimiento de la solicitud folio 0109000041508, el 10 de abril se dio respuesta con lo que en esa unidad se contaba, el 25 de abril se solicitó información adicional a los integrantes del grupo interdisciplinario del Proyecto Bicentenario encontrando que la Dirección General de Tránsito podía ofrecer un listado preliminar que obra en sus archivos, por lo que le solicitaron que remitiera ese listado a la Dirección de Construcción y Mantenimiento. Posteriormente, el Director del área que brindó la información original, envió a la Coordinación de Transparencia el oficio DCM/DGMT/OM/SSP/524/2008, a través del cual complementaron la información relativa a la ubicación de cámaras, adjuntando la relación proporcionada por la Dirección General de Tránsito, consistente en 335 copias simples. Documentos que se exhiben como ANEXOS 2 y 3 a este Informe de Ley, mismos que solicito se tengan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de innecesarias repeticiones. 7.- Con la información señalada en el punto que antecede, la Coordinación de Transparencia y Rendición de Cuentas elaboró el oficio CTyRC/OM/SSP/677/2008,

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para hacer del conocimiento del hoy recurrente, precisiones adicionales respecto a la ubicación de las cámaras que se van a instalar en el desarrollo del denominado “Proyecto Bicentenario”, tal y como se acredita con la copia que se exhibe como ANEXO 4 de este Informe de Ley. Este documento fue enviado al hoy recurrente en fecha 30 de abril del año en curso, a la dirección de correo electrónico siguiente: que es el medio señalado por el C. ___________________, para recibir notificaciones en el Recurso en que se actúa. Sin embargo, el sistema Internet devolvió en dos ocasiones un mensaje en el que indicaba que no se podía localizar al destinatario, a pesar de los intentos para notificarle. Tal y como se acredita con la impresión de envío del correo electrónico citado, mismo que se exhibe como ANEXO 5 de este escrito y con la impresión del aviso de no entrega que se exhibe como ANEXO 6. En virtud de lo anterior ruego la intervención de ese órgano garante para que en la vista que se dé al recurrente de este Informe de Ley, se incluyan de manera especial los anexos mencionados en los puntos 6 y 7 de este ocurso, a fin de que el C. ______________________ se entere del contenido y acuda a la OIP, en caso de que así lo decida, para recoger las 335 copias simples que se han puesto a su disposición, en los términos que señala la Ley de Transparencia. 8.- Como se aprecia, la Oficina de Información Pública, cumpliendo con la obligación que la Ley de Transparencia le impone respecto a la Tutela del trámite, requirió a la Unidad Administrativa que brindó la respuesta inicial, que revisara de manera minuciosa en sus archivos o que hiciera la consulta pertinente para indagar si existía información adicional con la cual solventar la inconformidad del hoy recurrente. Logrando con ello elaborar un oficio de respuesta adicional para el peticionario, a través del cual se ha puesto a su disposición la información que consideró que no se le había proporcionado en la respuesta original. 9.- Finalmente, no podrá pasar desapercibido para ese H. Instituto que desde la respuesta inicial se hizo entrega de la información solicitada por el peticionario, particularmente la lámina denominada “FASES DE IMPLEMENTACIÓN”, en la cual se señalan los lugares donde se instalarán las cámaras, aunque desafortunadamente la resolución del medio electrónico gratuito no permite apreciar con toda fidelidad, los puntos de instalación con nombres de calles por ejemplo, si es que esta era la información especifica que requería el hoy recurrente, sin embargo, se entregó en la forma y el medio que el propio peticionario solicitó, con el inconveniente señalado. Ahora bien, una vez que se conoció el motivo de su inconformidad, se hizo un esfuerzo adicional para poner a su disposición la información que requiere en un formato distinto, consistente ahora en 335 copias simples que contienen la relación de las cámaras cuyas características se detallan en cuatro rubros: “ID_BICENTENARIO, CONSEC_GRAL, DIRECCIÓN, SEÑAS_ESQUINA,” buscando con ello satisfacer

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plenamente su petición, como ha quedado acreditado a lo largo de este Informe de Ley. Finalmente, no omito manifestar que a la fecha se ha entregado al peticionario la información con que cuenta esta Dependencia, del denominado “Proyecto Bicentenario”, en la forma en que ha quedado señalada a lo largo de este escrito. …

La autoridad responsable acompañó a su informe de ley los siguientes medios de prueba:

Copia simple del acuse del oficio CTyRC/OM/SSP/648/2008, del veinticuatro de abril de dos mil ocho, dirigido al Director de Construcción y Mantenimiento, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas, ambos de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal.

Copia simple del oficio DCM/DGMT/OM/SSP/508/2008, del veinticinco de abril de dos mil ocho, dirigido a la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas, suscrito por el Director de Construcción y Mantenimiento, ambos de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal.

Copia simple del oficio DCM/DGMT/OM/SSP/524/2008, del veintinueve de abril de dos mil ocho, dirigido a la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas, suscrito por el Director de Construcción y Mantenimiento, ambos de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio CTyRC/OM/SSP/677/2008, del treinta de abril de dos mil ocho, dirigido al C. ____________________, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Impresión del correo electrónico, del treinta de abril de dos mil ocho, enviado a la dirección electrónica proporcionada por el particular, de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Impresión del correo electrónico, del treinta de abril de dos mil ocho, enviado a la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el Administrador del sistema con la leyenda “No se puede localizar a los destinatarios siguientes:… el 30/04/2008 15:46”.

V. Mediante acuerdo del seis de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado en tiempo y forma el informe de ley

rendido por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía

Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y admitió las pruebas

exhibidas por el Ente Público.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista al recurrente con el informe de ley,

por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el ocho de mayo del año en curso, mediante la

dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del diecinueve de mayo del dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe de

ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna

al respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

de la materia, se otorgó un término común de tres días a las partes para que formularan

sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinte de mayo del año en curso, mediante

la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos, sin que realizaran pronunciamiento alguno al respecto,

por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró perdido su derecho para tal efecto. Asimismo, se determinó cerrar el

periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en

Derecho correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por

su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la cual

es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido

órgano de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de su

Transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de

la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento el presente recurso de

revisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción IV, de la Ley de

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Teléfono: 56 36 21 20

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por considerar que

se encuentra atendida la solicitud de información formulada por el C. ________________

con la respuesta notificada el treinta de abril de dos mil ocho, contenida en el oficio

CTyRC/OM/SSP/677/2008, de la misma fecha.

Ahora bien, el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, vigente al momento en que se presentó la

solicitud de información que dio lugar al presente recurso de revisión, establecía:

Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Del artículo citado, se desprende que existen tres requisitos para la procedencia del

sobreseimiento:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

Precisado lo anterior, este Instituto estima necesario citar las manifestaciones vertidas

por el Ente Público en los puntos 5 y 6 de su informe de ley:

... 6.- Como respuesta a la solicitud planteada por la Oficina de Información Pública, la Dirección de Construcción y Mantenimiento, remitió dos oficios, el

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DCM/DGMT/OM/SSP/508/2008, en el que señala en lo substancial lo siguiente: el 04 de abril se tuvo conocimiento de la solicitud folio 0109000041508, el 10 de abril se dio respuesta con lo que en esa unidad se contaba, el 25 de abril se solicitó información adicional a los integrantes del grupo interdisciplinario del Proyecto Bicentenario encontrando que la Dirección General de Tránsito podía ofrecer un listado preliminar que obra en sus archivos, por lo que le solicitaron que remitiera ese listado a la Dirección de Construcción y Mantenimiento. Posteriormente, el Director del área que brindó la información original, envió a la Coordinación de Transparencia el oficio DCM/DGMT/OM/SSP/524/2008, a través del cual complementaron la información relativa a la ubicación de cámaras, adjuntando la relación proporcionada por la Dirección General de Tránsito, consistente en 335 copias simples. Documentos que se exhiben como ANEXOS 2 y 3 a este Informe de Ley, mismos que solicito se tengan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de innecesarias repeticiones. 7.- Con la información señalada en el punto que antecede, la Coordinación de Transparencia y Rendición de Cuentas elaboró el oficio CTyRC/OM/SSP/677/2008, para hacer del conocimiento del hoy recurrente, precisiones adicionales respecto a la ubicación de las cámaras que se van a instalar en el desarrollo del denominado “Proyecto Bicentenario”, tal y como se acredita con la copia que se exhibe como ANEXO 4 de este Informe de Ley. Este documento fue enviado al hoy recurrente en fecha 30 de abril del año en curso, a la dirección de correo electrónico siguiente: ________________ que es el medio señalado por el C.___________________________, para recibir notificaciones en el Recurso en que se actúa. Sin embargo, el sistema Internet devolvió en dos ocasiones un mensaje en el que indicaba que no se podía localizar al destinatario, a pesar de los intentos para notificarle. Tal y como se acredita con la impresión de envío del correo electrónico citado, mismo que se exhibe como ANEXO 5 de este escrito y con la impresión del aviso de no entrega que se exhibe como ANEXO 6. En virtud de lo anterior ruego la intervención de ese órgano garante para que en la vista que se dé al recurrente de este Informe de Ley, se incluyan de manera especial los anexos mencionados en los puntos 6 y 7 de este ocurso, a fin de que el C. __________ se entere del contenido y acuda a la OIP, en caso de que así lo decida, para recoger las 335 copias simples que se han puesto a su disposición, en los términos que señala la Ley de Transparencia. ...

Para determinar si es fundada la causal de sobreseimiento que invocó la autoridad

responsable, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

exhibidas por el Ente recurrido, son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

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requisitos mencionados.

Por razón de método, primero analizaremos si la presunta respuesta complementaria fue

notificada por el Ente Público al recurrente, a efecto de que se reúna el segundo de los

requisitos establecidos en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Para lo cual, resulta necesario analizar las documentales referidas por el Ente Público

como “ANEXO 5” y “ANEXO 6”, consistentes en:

Impresión del correo electrónico, del treinta de abril de dos mil ocho, enviado a la dirección electrónica, de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Impresión del correo electrónico, del treinta de abril de dos mil ocho, enviado a la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el Administrador del sistema, con la leyenda “No se puede localizar a los destinatarios siguientes: ... el 30/04/2008 15:46”.

A dichas documentales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente tesis del

Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96

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Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De las documentales referidas, se desprende que, si bien es cierto el Ente Público intentó

notificar al recurrente una respuesta complementaria con la cual pretendió satisfacer el

contenido de información de cuya falta de entrega se inconformó; también lo es que

recibió un aviso en el que se advierte que no se localizó al destinatario del correo, por

existir un problema de comunicación de SMTP con el servidor de correo electrónico del

destinatario, tal y como se aprecia en la imagen siguiente:

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Y, como consecuencia de lo anterior, si bien el Ente Público demuestra que efectivamente

pretendió notificar la información al correo electrónico del recurrente, también lo es que el

solicitante no pudo conocer el sentido de la respuesta, que es el fin de toda notificación;

por lo que este Órgano Colegiado considera que, en el caso que nos ocupa, no se reúne

el segundo de los requisitos que marca el artículo 73, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en consecuencia,

resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el presente expediente,

se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

contenida en el oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de abril de dos mil ocho,

suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Oficialía

Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emitida con motivo de

la solicitud de información presentada el veintiocho de marzo del año en curso, a la que

le correspondió el folio 0109000041508, transgredió el derecho de acceso a la

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información pública del recurrente al proporcionarle la información en forma parcial y, en

su caso, determinar si es procedente ordenar la entrega de la información faltante, en

términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia planteada, se realizará en

un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos

independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, el

recurrente solicitó:

a) tipo o tipos de cámara que se van a instalar en el proyecto bicentenario de 8000 cámaras,

b) características técnicas, c) el tipo de poste o tipo de fijación que van a implementar, d) ¿van a utilizar software inteligente?, ¿de qué tipo?, e) listado de ubicación de las cámaras, f) total de cámaras por delegación, y g) nombre del coordinador, director o team líder que lleva el proyecto así como su

currículum.

Ahora bien, en su escrito inicial, el particular impugnó que no se le otorgó el listado que

contiene la ubicación de las cámaras. Lo cual lleva a este Órgano Colegiado a determinar

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que el recurrente se encuentra conforme con la información entregada por el Ente

Público en relación con los contenidos de información marcados con los incisos a), b), c),

d), f) y g), por lo que el estudio de la legalidad de la respuesta a tales puntos queda fuera

del presente análisis.

Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

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No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

Por lo antes expuesto, la controversia se precisa a determinar si el Ente Público satisfizo

el requerimiento de información identificado con el inciso e), consistente en el listado de

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ubicación de las cámaras que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

tiene programado instalar de conformidad con el Proyecto Bicentenario.

De la impresión del archivo denominado “Anexo folio 415-08.pdf”, se desprende que en

respuesta al inciso e) de la solicitud de información que nos ocupa, el Ente Público

proporcionó una diapositiva con tres mapas del Distrito Federal, en los que señaló el

número de cámaras a instalar en cada una de las tres fases que se contemplan en el

proyecto bicentenario, distinguiéndolas en tres colores: amarillo para la fase uno, azul

para la fase dos y verde para la fase tres, mismos que se muestran a continuación:

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En el mismo tenor, el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley, manifestó:

4.- ... es importante señalar que en la respuesta original entregada al peticionario, sí se señala que las cámaras se ubicarán en 4,176 puntos de incidencia delictiva, así como en otras instalaciones, enumerando las siguientes: Protección Civil. Sistema de Transporte Colectivo Metro. Embajadas, Consulados. Instalaciones Federales. Adicionalmente, se entregó una lámina denominada “FASES DE IMPLEMENTACIÓN”, en la cual se señalan los lugares donde se instalarán las cámaras, aunque desafortunadamente la resolución del medio electrónico gratuito no permite apreciar con toda fidelidad, los puntos de instalación con nombres de calles por ejemplo, si es que ésta fuera la información especifica que requería el hoy recurrente. Por otro lado, se entregó también un listado de cámaras que se instalarán por delegación y el total de las mismas al momento de finalizar el proyecto que nos ocupa. Situación que se deja de manifiesto, como una muestra de la disposición y apertura que ha existido por parte de esta Dependencia para satisfacer los requerimientos de información de nuestros peticionarios, a pesar de que el “Proyecto Bicentenario” es precisamente eso, un proyecto, a futuro, con carácter estratégico que busca garantizar niveles de seguridad pública a los habitantes de la Ciudad de México, a través de la implementación tecnológica. 5.- No obstante lo señalado en el hecho anterior, se remitió copia del presente recurso a la Dirección de Construcción y Mantenimiento, a través del oficio CTyRC/OM/SSP/648/2008, para que conociera de la inconformidad del peticionario con la respuesta cuestionada, así como para que revisara la información originalmente entregada al hoy recurrente o en su caso, se atendieran los requerimientos hechos por el INFODF para elaborar el Informe de Ley, buscando con ello agotar las gestiones internas para corroborar si existía información adicional que pudiera resultar útil para solventar la inconformidad del peticionario. Este hecho se acredita con la copia del oficio CTyRC/OM/SSP/648/2008, mismo que se exhibe como ANEXO 1 a este Informe de Ley.

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6.- Como respuesta a la solicitud planteada por la Oficina de Información Pública, la Dirección de Construcción y Mantenimiento, remitió dos oficios, el DCM/DGMT/OM/SSP/508/2008, en el que señala en lo substancial lo siguiente: el 04 de abril se tuvo conocimiento de la solicitud folio 0109000041508, el 10 de abril se dio respuesta con lo que en esa unidad se contaba, el 25 de abril se solicitó información adicional a los integrantes del grupo interdisciplinario del Proyecto Bicentenario encontrando que la Dirección General de Tránsito podía ofrecer un listado preliminar que obra en sus archivos, por lo que le solicitaron que remitiera ese listado a la Dirección de Construcción y Mantenimiento. Posteriormente, el Director del área que brindó la información original, envió a la Coordinación de Transparencia el oficio DCM/DGMT/OM/SSP/524/2008, a través del cual complementaron la información relativa a la ubicación de cámaras, adjuntando la relación proporcionada por la Dirección General de Tránsito, consistente en 335 copias simples. Documentos que se exhiben como ANEXOS 2 y 3 a este Informe de Ley, mismos que solicito se tengan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de innecesarias repeticiones.

De lo antes transcrito, se desprende que el Ente Público sostuvo que en la diapositiva

intitulada “Fases de implementación”, se señaló la ubicación de las cámaras que se

instalarán con motivo del “Proyecto Bicentenario”; pero admitió que dada la resolución de

dicho documento, no se puede observar la ubicación de ellas. Asimismo, anexó una

diapositiva titulada “Total cámaras por delegación”, de la cual se advierte el número de

cámaras que se instalaran por delegación.

De lo anterior se advierte que el Ente Público se limitó a informar, de manera general, las

delegaciones en las cuales se instalarán las cámaras en el marco del “Proyecto

Bicentenario”. Asimismo, informó que en la lámina “Fases de Implementación” no se

puede apreciar de manera detallada el nombre de las calles en las cuales se instalarán

las cámaras, por lo que no satisfizo el contenido de información identificado con el inciso

e) de la solicitud del particular.

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Por otra parte, de la transcripción también se desprende que la autoridad responsable

sostuvo que cuenta con la información requerida por el solicitante en el contenido de

información marcado con el inciso e) de la solicitud que dio lugar al presente

procedimiento (misma que obra en trescientas treinta y cinco fojas útiles). Sin embargo,

el Ente recurrido no manifestó que la información solicitada por el particular fuera de

acceso restringido, al respecto, esta resolutora considera que el dar a conocer la

ubicación exacta de las cámaras que se instalarán en el marco del “Proyecto

Bicentenario”, como calle, número, colonia, delegación, poste, esquina, cruce o edificio,

pondría en riesgo la prevención y persecución de delitos, así como la seguridad pública

nacional y del Distrito Federal, lo anterior de conformidad con el artículo 23, fracciones I y

III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que

establece lo siguiente:

Artículo 23.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal; … III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; …

De tal manera, el dar a conocer la ubicación exacta de las cámaras encuadra en la

hipótesis de reserva prevista en el artículo anteriormente citado. Sin embargo, el informar

la ubicación de las cámaras por delegación y colonia no vulnera el bien jurídicamente

tutelado que es la seguridad pública.

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A efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública del recurrente,

resulta procedente ordenar al Ente Público que entregue la ubicación de las cámaras que

serán instaladas en el marco del “Proyecto Bicentenario” por delegación y colonia.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente

modificar la respuesta contenida en el oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de

abril de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de

Cuentas de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

emitida con motivo de la solicitud de información presentada el veintiocho de marzo del

año en curso, a la que le correspondió el folio 0109000041508, y ordenar al Ente Público

que proporcione al particular la ubicación de las cámaras que serán instaladas en el

marco del “Proyecto Bicentenario” por delegación y colonia.

Dicha información deberá ser entregada al recurrente en la modalidad solicitada. En caso

de que el Ente Público no cuente con la información referida en el párrafo anterior de

manera digitalizada, deberá entregarla en copia simple previo pago de derechos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 A, fracción I, del Código Financiero del

Distrito Federal.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá

otorgar la consulta directa a los documentos en los que conste la información solicitada

por el recurrente, en atención a lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, salvaguardando la

información de carácter reservada, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, en

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relación con el artículo 23, fracciones I y III, de la Ley anteriormente citada, a fin de

satisfacer el derecho de acceso a la información pública del particular.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución y la

información referida deberán ser notificadas al particular, a través del correo electrónico

señalado por el recurrente en el presente medio de impugnación en un plazo de cinco

días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de

este fallo, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, párrafo segundo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517,

párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia; de no ser posible dicha notificación la misma

deberá realizarse en el domicilio señalado por el particular en el presente recurso de

revisión.

De no ser localizado el domicilio indicado por el recurrente en el presente medio de

impugnación, la respuesta que se emita y la información referida deberán ser notificadas

mediante los estrados de este Instituto.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar a

la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

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infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundamentado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el Considerando

Cuarto de esta resolución y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

MODIFICA la respuesta contenida en el oficio CTyRC/OM/SSP/559/2008, del once de

abril de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Transparencia y Rendición de

Cuenta de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

emitida con motivo de la solicitud de información presentada el veintiocho de marzo del

año en curso, a la que le correspondió el folio 0109000041508, y se ordena al Ente

Público que proporcione la información solicitada siguiendo los lineamientos vertidos en

el Considerando Cuarto inicialmente referido.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el

cumplimiento dado a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente

resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores al plazo señalado en dicho

Resolutivo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la

respuesta con la que se haya dado cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se dará

vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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TERCERO. Se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

En lo particular, la propuesta de ordenar la entrega de la ubicación de las cámaras a nivel

de delegación y colonia, con fundamento en el artículo 23, fracción I y III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, obtuvo tres votos a

favor correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana; la propuesta de ordenar la entrega de la

ubicación exacta de las cámaras obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los

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EXPEDIENTE: RR.192/2008

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Teléfono: 56 36 21 20

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Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María

Elena Pérez-Jaén Zermeño. Con el voto de calidad del Comisionado Ciudadano

Presidente, se aprobó ordenar la entrega de la información referente a la ubicación de las

cámaras a nivel de delegación y colonia, con fundamento en el artículo 23, fracción I y III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el veinticinco de junio de dos mil ocho, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA