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DIVERSIDAD FUNCIONAL Por: Gómez c., Gutiérrez M., Portillo M. y Rojas L. Octubre 2013.

Expo Diversidad Funcional

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DIVERSIDAD FUNCIONALPor: Gómez c., Gutiérrez M., Portillo M. y

Rojas L.Octubre 2013.

LA DIVERSIDAD FUNCIONA

L!

Discapacidad: Limitación y restricción para llevar a cabo una vida “normal” en virtud de

una deficiencia en el orden de lo comúnmente entendido como salud.

(la CIF: OMS, 2001)

Milinnys G.

¿Qué es la diversidad funcional?

▪ 2005.

▪ Propio colectivo.

▪ Marginación y exclusión Social.

▪ Discapacidad. Anormales. Enfermas. Dependientes.

“Experiencia Humana del propio cuerpo”

¿“Propietario de determinadas capacidades demandadas por las necesidades culturales? (Productivos vs Tecnología) (Intelectuales -Relativamente)

“…ha habido sociedades en las que las funciones higiénicas eran encargadas a sirvientes especializados”.

“(Normal) condición fisiológica del cuerpo definida médicamente en virtud de un cierto sentido de salud, la salud como estado normal y normativamente impuesto”.

Milinnys G.

SOCIEDADES IMPERFECTAS.

Es parte de la diversidad humana. Se debe proporcionar plena dignidad a todas las personas, sea cual sea su

diversidad.

650.000.000LA DIVERSIDAD FUNCIONAL

(FVID: 2005).

Plena dignidad implica dar el mismo valor a todos los seres

humanos y dar los mismos derechos a todas las

personas. Milinnys G.

LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Calificación y certificación de la discapacidad. 

Artículo 7

PROCESO DE CALIFICACION Y CERTIFICACION PARA PERSONAS CON

DIVERSIDAD FUNCIONAL EN VENEZUELA.

Milinnys G.

DIVERSIDAD FUNCIONAL

Mario Portillo

TIPOS DE DIVERSIDAD

Mario Portillo

DIVERSIDAD FISICA

Mario Portillo

DIVERSIDAD COGNITIVA

Mario Portillo

DIVERSIDAD SENSORIAL

Mario Portillo

DIVERSIDAD INTELECTUAL

Mario Portillo

DISPOSICIONES GENERALESCuota de Empleo

Lisbeth

DISPOSICIONES GENERALESSanciones

Lisbeth

DISPOSICIONES GENERALESRegistro de Trabajadores

Lisbeth

DISPOSICIONES GENERALESAccesibilidad

Lisbeth

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capitulo IIIDel Trabajo y la Capacitación

INTEGRACION LABORAL

Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.

Políticas Laborales

Formación para el Trabajo

Carolina

INTEGRACION LABORAL LEY PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Capitulo III

Del Trabajo y la Capacitación

Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan

Empleo para personas con Discapacidad

Carolina

INTEGRACION LABORAL LEY PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Capitulo III

Del Trabajo y la Capacitación

Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Empleo con Apoyo Integral

Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Inserción y Reinserción Laboral

Carolina

La Fundación para el Desarrollo Integral de Personas con Diversidad Funcional, se consolida como un Red de organizaciones sociales dedicadas al área de discapacidad, con la finalidad de atender un importante sector de la población con discapacidad excluido, a través de proyectos de formación, prevención y atención integral en alianza con Consejo Nacional para las personas con Discapacidad (CONAPDIS)

Carolina

CEFPROPDIVFCentro de Formación Profesional para Personas con Diversidad Funcional.

Busca fortalecer las potencialidades y valores del ciudadano desde los espacios de la educación formal y no formal, además de prepararlo para ser incorporado al campo laboral, evitando así la exclusión social.

En tal sentido se forman a las personas en cursos administrativos y en oficios productivos para facilitar la inserción laboral. La formación contempla

Carolina

Adopta la forma de una red integrada por todas las empresas que adhieren a la iniciativa alrededor del mundo, en estrecha relación con el Sistema de Naciones Unidas en cada uno de los países.

Actúa como un marco de dialogo y de trabajo entre empresas, Naciones Unidas, grupos de interés y gobiernos, con el objetivo de difundir valores universales y prácticasempresariales sustentadas en éstos.

El Pacto Mundial se fundamenta en la transparencia y buena fe de las empresas que asumen el compromiso público de trabajar en el marco de los principios que éste promueve.

Carolina

RESPALDO

PORTALES DE EMPLEO Y DISCAPACIDAD INTERNACIONAL

Carolina

“Dado que se ha asumido como habitual la

convivencia con culturas diversas, credos diversos,

modas diversas, etnias diversas, lenguas diversas...

integremos en esa diversidad cotidiana la de la

funcionalidad o funcionamiento de la

persona en el desempeño de sus tareas habituales”.

¡GRACIASPOR SU

ATENCIÓN!

http://www.youtube.com/watch?v=H_AKxz1EXrI