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Expo Sic Ion de David Farrera

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OTRAS MODALIDADES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

AMPARO CONTRA DECISION JUDICIAL

Puede ser definido como acción de carácter extraordinaria, adicional, no subsidiaria, que puede intentar cualquier persona, contra una decisión dictada por un órgano jurisdiccional actuando fuera de su competencia en sentido constitucional, esto es, con abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de funciones, que vulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales, cuya finalidad es obtener el restablecimiento de la acción jurídica infringida, o la que mas se le asemeje, mediante la obtención de la nulidad de la decisión judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual de la causa, siempre que no existan vías ordinarias para atacar la decisión jurisdiccional, o que aun existiendo estas no sean expeditas o eficaces, breves o idóneas.

CARACTERISTICAS

a.-Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, lo que se traduce en que no se trata ni de un recurso ni un derecho, estando más dentro de las garantías.

b.-Es de carácter extraordinaria, pues solo procede ante vulneraciones de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales, de manera que no puede referirse a violaciones de norma de carácter legal, para lo cual existe la vía ordinaria, no siendo el amparo constitucional una tercera instancia, vale decir, que no se trata de una vía de control de calidad.

c.-procede en la medida en que la vulneración o amenaza a los derechos constitucionales sea directa, inmediata cierta,

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flagrante, no mediata no indirecta, producto de una decisión jurisdiccional que haya sido dictada fuera del ámbito de la competencia del tribunal en sentido constitucional, esto es, con abuso de poder, extralimitación de funciones o usurpación de funciones.

d.-Procede mientras no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la lesión constitucional, salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida, la misma no sea idónea, expedita y breve, no depende del agotamiento de las vías ordinarias

e.-Se busca el restablecimiento de la acción jurídica infringida, a través de la nulidad de la acción judicial y eventual reposición de la causa.

f.-Es una acción netamente jurisdiccional; se tramita de forma breve, expedita, oral, sumario e informal.

.-Esta regulado en el articulo 4º de la LOADGC.-

.-El tribunal competente el propio artículo de la LOADGC lo señala…..Tribunal superior, es decir refiere al superior jerárquico en sentido vertical al que emitió el pronunciamiento lesivo de derechos constitucionales.

Requisitos:

a.-que el órgano jurisdiccional haya actuado fuera de su competencia –materia, territorio, cuantía-- sino en sentido constitucional, dándole uso indebido a las funciones que le son atribuidas por la ley.

b.-Abuso de autoridad se traduce en una flagrante violación de la Ley; al igual que la usurpación de funciones; y extralimitación de funciones, esta se produce cuando existe la realización por parte de la autoridad administrativa de una acto para el cual no tiene competencia.

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c.-Que se alegue y demuestre la violación o amenaza de lesión de derechos constitucionales, con la decisión judicial.

d.-La parte que ejerza la acción de amparo contra decisión judicial, tenga cualidad e interés actual en sostener el derecho que pretende, por ser parte afectada, o tercero afectado de manera directa.

e.-Que no exista una vía judicial preexistente y ordinaria.

f.-Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, el derecho a la defensa, al debido proceso u otro derecho constitucional. Art. 6 LOADGC.

MODALIDADES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DEFINICION / CARACTERISTICAS

AMPARO CAUTELAR

AMPARO SOBREVENIDO O ENDO-PROCESAL

Es aquel amparo de carácter cautelar, el cual se intenta en el transcurso de un proceso judicial, con el fin de suspender provisionalmente los efectos de un acto, decisión, auto o resolución del órgano jurisdiccional, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el medio de impugnación ordinario o recurso ordinario preestablecido que se hubiese ejercido contra el acto o decisión judicial que vulnere o amenace con vulnerar derechos

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constitucionales, de manera que esta modalidad de amparo constitucional tiene como objeto únicamente obtener la suspensión temporal o provisional, mas no definitiva, de los efectos lesivos de derechos o que amenacen con violar los mismos, que pueda producir una determinada decisión judicial, dictada en el transcurso de un proceso, hasta tanto no sea resuelto en forma final el recurso ordinario intentado contra dicha decisión.

CARACTERISTICAS:

º/.-Se trata de una modalidad de amparo constitucional, que tiende a proteger derechos fundamentales.

º/.-Procede contra actos jurisdiccionales que vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales.

º/.-Coexiste con la vía judicial ordinaria y preexistente, especialmente con el recurso de apelación.

º/.-se pretende a través de la acción obtener la suspensión provisional de la decisión judicial lesiva de derechos constitucionales y contra la cual se han ejercido los recursos ordinarios, hasta tanto se produzca la decisión del mismo, evitándose así que la situación constitucional se torne irreparable y convirtiendo o complementando el recurso ordinario al hacerlo eficaz.

&.-Es de hacer hincapié que lo que se busca con la acción de amparo sobrevenido, es la eficacia del recurso ordinario oído en un solo efecto, hasta tanto se resuelva el medio de impugnación

&.-Se advierte que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo sobrevenido, la competencia corresponde al mismo tribunal que se encuentre en

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conocimiento del proceso en curso donde se produjo la vulneración o amenaza de vulneración

&.-Requisitos:

.-que se produzca un acto, hecho u omisión provenientes de las partes, terceros, auxiliares de justicia y demás funcionarios judiciales diferentes al juez.

.-Que se vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales.

.-Que se trate de un proceso en curso.

La finalidad del amparo sobrevenido es la de evitar u obtener el restablecimiento de la situación constitucional infringida o amenazada, la decisión realmente ordenara a las partes, terceros, auxiliares de justicia, que asuman posiciones que no lesionen derechos constitucionales, también nos indica que algunos actos no deben plantearse aun cuando sean propicios para el acto en si, que se abstengan de asumir alguna conducta especifica inherente con el supremo fin de evitar que con ellas se lesione o se materialice la amenaza de violaciones constitucionales.

AMPARO CONTRA OMISION JUDICIAL.

El amparo contra omisión de pronunciamiento judicial podríamos definirlo como aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho publico o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente el derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales preestablecidos en la ley, que se activa en la medida en que le órganos jurisdiccional retarde u omita el

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cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica, infringida , mediante la declamatoria DE OMISION y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida.

CARACTERISTICAS:

A.-se trata de acción única, ante la omisión de pronunciamiento, en el actual ordenamiento jurídico solo existe esta vía para obligar al operador de justicia a que cumpla con su deber de jurisdicción, lo que se traduce en que no se trata de un medio de impugnación, de un recurso, sino de una acciona unida.

B.-Puede ser ejercitada por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que haya dirigido sus peticiones al órgano jurisdiccional y no haya obtenido respuesta en el tiempo, lapsos o términos legales preestablecidos en la ley.

C.-Mediante el ejercicio de esta acción única, se protege el derecho constitucional al debido proceso, especialmente al derecho que tiene todo sujeto que acude a los órganos jurisdiccionales a obtener un pronunciamiento judicial oportuno y sin dilaciones indebidas.

D.-Se activa el derecho constitucional y la acción de amparo contra omisión de pronunciamiento como garantía constitucional, en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas.

E.-La acción única tiene por finalidad de restituir la acción jurídica infringida, mediante la declaratoria de omisión y el

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mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida.

Su finalidad, no es otra que garantizar el derecho a la oportuna respuesta judicial, a un proceso sin dilaciones indebidas, al debido proceso legal, al dictado de las decisiones judiciales en los lapsos y términos procesales regulados en las leyes.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONTRA OMISION JUDICIAL

La sala Constitucional que conocerá de los casos de amparo constitucional fundamentados en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo constitucionales, es el Tribunal Superior Jerárquico-en sentido vertical- al que incurrió en la omisión de pronunciamiento judicial.

Art. 4 LOADGC---Permite su ejercicio ante la omisión, según lo ha interpretado la Sala Constitucional del TSJRequisitos:

.-Que exista un proceso judicial en curso.

.-Que las partes o terceros en el proceso judicial, hayan realizado peticiones legales que deban ser respondidas por órgano jurisdiccional mediante decisiones o autos.

.-Que hayan vencido los lapsos o términos legalmente establecido para que el tribunal dicte el respectivo pronunciamiento judicial y no se haya emitido el mismo, especialmente cuando se trate de una omisión relacionada con la sentencia, se haya vencido el lapso para dictar el fallo judicial o su prórroga de ser el caso, sin que exista pronunciamiento alguno.

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OTRAS MODALIDADES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

AMPARO CONTRA DECISION JUDICIAL

Puede ser definido como acción de carácter extraordinaria, adicional, no subsidiaria, que puede intentar cualquier persona, contra una decisión dictada por un órgano jurisdiccional actuando fuera de su competencia en sentido constitucional, esto es, con abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de funciones, que vulnere o amenace con vulnerar derechos fundamentales, cuya finalidad es obtener el restablecimiento de la acción jurídica infringida, o la que mas se le asemeje, mediante la obtención de la nulidad de la decisión judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual de la causa, siempre que no existan vías ordinarias para atacar la decisión jurisdiccional, o que aun existiendo estas no sean expeditas o eficaces, breves o idóneas.

CARACTERISTICAS

a.-Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, lo que se traduce en que no se trata ni de un recurso ni un derecho, estando más dentro de las garantías.

b.-Es de carácter extraordinaria, pues solo procede ante vulneraciones de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales, de manera que no puede referirse a violaciones de norma de carácter legal, para lo cual existe la vía ordinaria, no siendo el amparo constitucional una tercera instancia, vale decir, que no se trata de una vía de control de calidad.

c.-procede en la medida en que la vulneración o amenaza a los derechos constitucionales sea directa, inmediata cierta,

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flagrante, no mediata no indirecta, producto de una decisión jurisdiccional que haya sido dictada fuera del ámbito de la competencia del tribunal en sentido constitucional, esto es, con abuso de poder, extralimitación de funciones o usurpación de funciones.

d.-Procede mientras no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la lesión constitucional, salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida, la misma no sea idónea, expedita y breve, no depende del agotamiento de las vías ordinarias

e.-Se busca el restablecimiento de la acción jurídica infringida, a través de la nulidad de la acción judicial y eventual reposición de la causa.

f.-Es una acción netamente jurisdiccional; se tramita de forma breve, expedita, oral, sumario e informal.

.-Esta regulado en el artículo 4º de la LOADGC.-

.-El tribunal competente el propio artículo de la LOADGC lo señala…..Tribunal superior, es decir refiere al superior jerárquico en sentido vertical al que emitió el pronunciamiento lesivo de derechos constitucionales.

Requisitos:

a.-que el órgano jurisdiccional haya actuado fuera de su competencia –materia, territorio, cuantía-- sino en sentido constitucional, dándole uso indebido a las funciones que le son atribuidas por la ley.

b.-Abuso de autoridad se traduce en una flagrante violación de la Ley; al igual que la usurpación de funciones; y extralimitación de funciones, esta se produce cuando existe la realización por parte de la autoridad administrativa de una acto para el cual no tiene competencia.

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c.-Que se alegue y demuestre la violación o amenaza de lesión de derechos constitucionales, con la decisión judicial.

d.-La parte que ejerza la acción de amparo contra decisión judicial, tenga cualidad e interés actual en sostener el derecho que pretende, por ser parte afectada, o tercero afectado de manera directa.

e.-Que no exista una vía judicial preexistente y ordinaria.

f.-Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, el derecho a la defensa, al debido proceso u otro derecho constitucional. Art. 6 LOADGC.

AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION QUE A SU VEZ RESUELVE OTRO AMPARO CONSTITUCIONAL O AMPARO CONTRA AMPARO

Podríamos decir que se trata de acción de protección de constitucional, contra aquella decisión judicial dictada en el marco de un procedimiento de amparo, que vulnera o amenaza de vulnerar derechos constitucionales distintos a los delatados y dieron nacimiento a la acción de amparo constitucional donde se produjo el fallo que a su vez lesiona o amenaza con lesionar dichos derechos, siempre que contra la misma se haya agotado el doble grado de jurisdicción.

CARACTERISTICAS

%.-Trata de una acción constitucional, no de un recurso o medio de impugnación.

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%.-Se activa en base en que una decisión judicial dictada en el marco de un procedimiento de amparo, vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales.

%.-Los derechos constitucionales vulnerados o amenazados producto de la decisión judicial, deben ser distintos a los delatados y que dieron nacimiento a la acción de amparo constitucional donde se produjo el fallo que a su vez lesiona o amenaza con lesionar dichos derechos.

%.-Debe agotarse el doble grado de jurisdicción, lo que traduce en que debe haberse ejercido el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y que en caso de amparo cuya competencia corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; no cabe esta modalidad de amparo constitucional, no solo por la inexistencia del doble grado de jurisdicción, sino por agotarse la jurisdicción, al producirse una decisión del máximo exponente y defensor del texto constitucional, lo cual no significa que pueda la sala vulnerar o amenazar con vulnerar derechos fundamentales.

Requisitos

AMPARO CONTRA SENTENCIA

Procede cuando estas son dictadas por órganos que hubiesen usurpado funciones que correspondan a otro poder del Estado o actuado con abuso o extralimitación de poder; por otra parte se señala que el amparo contra sentencia ha quedado restringido solo a casos de suma gravedad, de naturaleza netamente constitucional y por tanto son casos excepcionales.

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CARACTERISTICAS

%.-Se prejuzga, inadvertidamente, sobre la legalidad del acto que se impugna, la persona que ha sido objeto de lesión en este tipo de sentencia.

%.-En todo caso es una violación constitucional, esto no necesariamente obliga a desestimar el amparo ya interpuesto, es una violación relativa.

%.-Se amplía las hipótesis de procedencia del amparo contra sentencia, con ello se contraria el carácter restrictivo expuesto en la sentencia de la acción de amparo.

%.- Según criterios diversos cuando estamos ante la violación de la legalidad del acto según el cual se lesiona un derecho constitucional, este debería declararse sin lugar.

&.-Se apelara en los tres días siguientes a la publicación del falloRequisitos.

%.-En los artículos 18 y 19 ACCION DE AMPARO SOBRE LOS DERECHOS LABORALES

Toda persona natural o jurídica habitante de la Republica domiciliada en esta, son objeto de protección, ya que como derechos que la misma constitución lo proclama, en el art. 49º para todos los trabajadores y trabajadoras pueden acceder a una acción de amparo, bien sea colectivo o individual, siempre y cuando sus derechos laborales contractuales hayan sido vulnerados, entendiéndose que cuando se discute derechos sociales, esta nunca irá en detrimento ni desmejoramiento de los derechos sociales que hayan sido discutido y sancionados en una convención colectiva, los convenios entre patrones

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y sindicatos la mayoría de las veces son institucionales por no gozan generalmente de la protección jurídica adecuada a nivel federativo; demás está decir que todo trabajador – trabajadora tiene derecho a organizarse en sindicatos si así su voluntad lo manifiesta.

CARACTERISTICAS.

&.-En las cuestiones laborales es obligación del estado garantizar a toda persona una ocupación que produzca y proporcione una existencia digna garantizando el pleno ejercicio de este derecho constitucional siendo así el estado debe fomentar el empleo donde se adoptaran medidas que garanticen el derecho laboral.

&.-En cuanto a las obligaciones de patrono o patrona se garantizara a los trabajadores y trabajadoras considerando las condiciones de seguridad, higiene y un habiente de trabajo adecuados.

&.-La libertad de al trabajo no será sometida a otras restricciones a los preceptos constitucionales.

&-El estado de excepción, el procedimiento del mismo y los amparos antes órganos internacionales también son considerado parte de dichas características según los artículos 27,31de la constitución. En cuanto La Ley Orgánica del Trabajo referentes al amparo laboral, entre las cuales la mas importantes se hace mención en el articulo11de la misma ley en el cual los derechos consagrados por la constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de primera instancias de la jurisdicción del trabajo, de

conformidad de LOADGC