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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTiacuteCULO 10 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El suscrito PABLO ESCUDERO IVIORALES Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la
Unioacuten con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 71 fraccioacuten 11 y 122 apartado nA
de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y los artiacuteculos 8 numeral 1
fraccioacuten 1 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la Repuacuteblica someto a
consideracioacuten de esta Soberaniacutea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTiacuteCULO 10 DEL ESTATUTO DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para que sea el Senado de la Repuacuteblica quien
ratifique al Procurador General de Justicia del Distrito Federal con la siguiente
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS
Por Procurador se debe entender a la persona que por poder o facultad de otra ejecuta
en su nombre alguna accioacuten es pues que en Derecho se trata del Profesional que por un
apoderamiento ejerce ante juzgados y tribunales la representacioacuten procesal de cada
parte1 por ello se entiende que la procuraduriacutea no es maacutes que la oficina u organizacioacuten
que encabeza el procurado~ en esta tesitura existe una amplia variedad de
procuradores y procuraduriacuteas en nuestro paiacutes verbigracia la Procuraltluriacutea General de la
Repuacuteblica Procuraduriacutea General del Consumidor Procuraduriacutea Agraria Procuraduriacutea de
la Defensa del Trabajo Procuraduriacutea Federal de Proteccioacuten al Ambiente Procuraduriacutea de
Proteccioacuten al Contribuyente etceacutetera
Sin embargo cuando se hace alusioacuten al Procurador General de la Repuacuteblica o Procurador
General de Justicia debemos entenderlo desde una perspectiva penal en tanto que son
quienes presiden a la institucioacuten del Ministerio Puacuteblico Federal y a eacuteste es a quien
incumbe constitucionalmente la persecucioacuten de los delitos solicitar las oacuterdenes de
aprehensioacuten contra los inculpados buscar y presentar las pruebas que acrediten la
responsabilidad de eacutestos hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administracioacuten de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicacioacuten de las penas e
intervenir en todos los negocios que la ley determine
I httpmemaraeesdrael7val=procurador 2ldem
1 de 9
En lo que respecta al aacutembito Federal el artiacuteculo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los
Estados Unidos Mexicanos en su apartado A determina
Artiacuteculo 102
A La ley organizaraacute el Ministerio Publico de la Federacioacuten cuyos
funcionarios seraacuten nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la
ley respectiva El Ministerio Puacuteblico- de la Federacioacuten estaraacute presidido por un
Procurador General de la Repuacuteblica designado por el Titular del Ejecutivo
Federal con ratificacioacuten del Senado o en sus recesos de la Comisioacuten
Permanente
Asiacute en concomitancia el reacutegimen Federal permea la institucionalizacioacuten del Ministerio
Puacuteblico en las Entidades Federativas estableciendo un mismo modelo para la
persecucioacuten de los delitos conforme al articulo 21 de la propia constitucioacuten en donde
establece en su parte conducente
Artiacuteculo 21 La investigacioacuten de los delitos corresponde al Ministerio Puacuteblico y
a las policiacuteas las cuales actuaraacuten bajo la conduccioacuten y mando de aqueacutel en el
ejercicio de esta funcioacuten
El ejercicio de la accioacuten penal ante los tribunales corresponde al Ministerio
Puacuteblico
En ese contexto se encuentra institucionalizado al Ministerio Puacuteblico y derivado de ello
los Estados de la Repuacuteblica y el Distrito Federal adoptan un modelo similar al previsto por
el artiacuteculo 102 apartado A por el cual el Ministerio Puacuteblico es encabezado por un
Procurador General de Justicia3 y en el caso del Distrito Federal el artiacuteculo 122 apartado
O de la Constitucioacuten dispone que
122
O El Ministerio Puacuteblico en el Distrito Federal seraacute presidido por un Procurador
General de Justicia que seraacute nombrado en los teacuterminos que sentildeale el Estatuto
de Gobierno este ordenamiento y la ley orgaacutenica respectiva determinaraacuten su
organizacioacuten competencia y normas de funcionamiento
3 S610 el Estado de Durango lo Denomina Fiscal
2 de 9
Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica
corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por
un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente
en el fuero Federal
Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica
preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento
legal refiere
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un
Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica
Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el
nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno
del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del
cuerpo legislativo
y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o
designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o
aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del
Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es
enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo
en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual
bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento
3 de 9
o ~ z z -o UJ
middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m
middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -
Aguascalientes 46 fraccioacuten X
Baja California 49 fraccioacuten XXIV
Baja California Sur 79 fraccioacuten V
Campeche 75
Coahuila 108
Colima 58 fraccioacuten IV
Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se
nombran con este principio
Subprocurador
Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar
previamente la opinioacuten del
Congreso
~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno
Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot
Guanajuato 77 fraccioacuten XI
Guerrero 80
Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes
de una auscultacioacuten a las
agrupaciones de abogados
Jalisco 53
Estado de Meacutexico 84
Michoacaacuten
Morelos 70 fraccioacuten XXXIV
Nayarit 69 fraccioacuten XII
Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV
Oaxaca 95
97
Quereacutetaro
Puebla
Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del
Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII
San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII
Sinaloa 65 fraccioacuten XXII
Sonora 98
Tabasco 51
91 fraccioacuten X
Tlaxcala
Tamaulipas
73
53Veracruz
Yucataacuten 72
Zacatecas 87
4 de 9
Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la
funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la
ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de
quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe
reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa
para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno
resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes
Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal
afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano
Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado
resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados
que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador
General de Justicia
Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de
forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece
el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del
Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes
los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta
Caacutemara
En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para
ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores
Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos
colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y
competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y
Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e
5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)
5 de 9
incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
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forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
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Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
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ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
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En lo que respecta al aacutembito Federal el artiacuteculo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los
Estados Unidos Mexicanos en su apartado A determina
Artiacuteculo 102
A La ley organizaraacute el Ministerio Publico de la Federacioacuten cuyos
funcionarios seraacuten nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la
ley respectiva El Ministerio Puacuteblico- de la Federacioacuten estaraacute presidido por un
Procurador General de la Repuacuteblica designado por el Titular del Ejecutivo
Federal con ratificacioacuten del Senado o en sus recesos de la Comisioacuten
Permanente
Asiacute en concomitancia el reacutegimen Federal permea la institucionalizacioacuten del Ministerio
Puacuteblico en las Entidades Federativas estableciendo un mismo modelo para la
persecucioacuten de los delitos conforme al articulo 21 de la propia constitucioacuten en donde
establece en su parte conducente
Artiacuteculo 21 La investigacioacuten de los delitos corresponde al Ministerio Puacuteblico y
a las policiacuteas las cuales actuaraacuten bajo la conduccioacuten y mando de aqueacutel en el
ejercicio de esta funcioacuten
El ejercicio de la accioacuten penal ante los tribunales corresponde al Ministerio
Puacuteblico
En ese contexto se encuentra institucionalizado al Ministerio Puacuteblico y derivado de ello
los Estados de la Repuacuteblica y el Distrito Federal adoptan un modelo similar al previsto por
el artiacuteculo 102 apartado A por el cual el Ministerio Puacuteblico es encabezado por un
Procurador General de Justicia3 y en el caso del Distrito Federal el artiacuteculo 122 apartado
O de la Constitucioacuten dispone que
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O El Ministerio Puacuteblico en el Distrito Federal seraacute presidido por un Procurador
General de Justicia que seraacute nombrado en los teacuterminos que sentildeale el Estatuto
de Gobierno este ordenamiento y la ley orgaacutenica respectiva determinaraacuten su
organizacioacuten competencia y normas de funcionamiento
3 S610 el Estado de Durango lo Denomina Fiscal
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Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica
corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por
un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente
en el fuero Federal
Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica
preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento
legal refiere
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un
Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica
Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el
nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno
del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del
cuerpo legislativo
y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o
designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o
aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del
Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es
enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo
en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual
bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento
3 de 9
o ~ z z -o UJ
middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m
middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -
Aguascalientes 46 fraccioacuten X
Baja California 49 fraccioacuten XXIV
Baja California Sur 79 fraccioacuten V
Campeche 75
Coahuila 108
Colima 58 fraccioacuten IV
Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se
nombran con este principio
Subprocurador
Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar
previamente la opinioacuten del
Congreso
~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno
Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot
Guanajuato 77 fraccioacuten XI
Guerrero 80
Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes
de una auscultacioacuten a las
agrupaciones de abogados
Jalisco 53
Estado de Meacutexico 84
Michoacaacuten
Morelos 70 fraccioacuten XXXIV
Nayarit 69 fraccioacuten XII
Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV
Oaxaca 95
97
Quereacutetaro
Puebla
Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del
Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII
San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII
Sinaloa 65 fraccioacuten XXII
Sonora 98
Tabasco 51
91 fraccioacuten X
Tlaxcala
Tamaulipas
73
53Veracruz
Yucataacuten 72
Zacatecas 87
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Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la
funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la
ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de
quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe
reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa
para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno
resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes
Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal
afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano
Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado
resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados
que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador
General de Justicia
Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de
forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece
el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del
Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes
los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta
Caacutemara
En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para
ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores
Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos
colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y
competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y
Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e
5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)
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incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
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forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
7 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica
corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por
un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente
en el fuero Federal
Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica
preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento
legal refiere
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un
Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica
Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el
nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno
del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del
cuerpo legislativo
y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o
designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o
aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del
Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es
enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo
en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual
bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento
3 de 9
o ~ z z -o UJ
middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m
middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -
Aguascalientes 46 fraccioacuten X
Baja California 49 fraccioacuten XXIV
Baja California Sur 79 fraccioacuten V
Campeche 75
Coahuila 108
Colima 58 fraccioacuten IV
Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se
nombran con este principio
Subprocurador
Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar
previamente la opinioacuten del
Congreso
~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno
Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot
Guanajuato 77 fraccioacuten XI
Guerrero 80
Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes
de una auscultacioacuten a las
agrupaciones de abogados
Jalisco 53
Estado de Meacutexico 84
Michoacaacuten
Morelos 70 fraccioacuten XXXIV
Nayarit 69 fraccioacuten XII
Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV
Oaxaca 95
97
Quereacutetaro
Puebla
Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del
Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII
San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII
Sinaloa 65 fraccioacuten XXII
Sonora 98
Tabasco 51
91 fraccioacuten X
Tlaxcala
Tamaulipas
73
53Veracruz
Yucataacuten 72
Zacatecas 87
4 de 9
Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la
funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la
ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de
quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe
reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa
para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno
resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes
Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal
afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano
Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado
resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados
que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador
General de Justicia
Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de
forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece
el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del
Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes
los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta
Caacutemara
En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para
ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores
Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos
colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y
competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y
Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e
5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)
5 de 9
incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
6 de 9
forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
7 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
o ~ z z -o UJ
middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m
middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -
Aguascalientes 46 fraccioacuten X
Baja California 49 fraccioacuten XXIV
Baja California Sur 79 fraccioacuten V
Campeche 75
Coahuila 108
Colima 58 fraccioacuten IV
Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se
nombran con este principio
Subprocurador
Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar
previamente la opinioacuten del
Congreso
~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno
Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot
Guanajuato 77 fraccioacuten XI
Guerrero 80
Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes
de una auscultacioacuten a las
agrupaciones de abogados
Jalisco 53
Estado de Meacutexico 84
Michoacaacuten
Morelos 70 fraccioacuten XXXIV
Nayarit 69 fraccioacuten XII
Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV
Oaxaca 95
97
Quereacutetaro
Puebla
Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del
Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII
San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII
Sinaloa 65 fraccioacuten XXII
Sonora 98
Tabasco 51
91 fraccioacuten X
Tlaxcala
Tamaulipas
73
53Veracruz
Yucataacuten 72
Zacatecas 87
4 de 9
Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la
funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la
ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de
quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe
reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa
para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno
resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes
Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal
afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano
Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado
resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados
que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador
General de Justicia
Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de
forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece
el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del
Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes
los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta
Caacutemara
En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para
ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores
Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos
colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y
competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y
Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e
5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)
5 de 9
incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
6 de 9
forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
7 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
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Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la
funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la
ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de
quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe
reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa
para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno
resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes
Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal
afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano
Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado
resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados
que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador
General de Justicia
Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de
forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece
el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del
Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes
los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta
Caacutemara
En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para
ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores
Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos
colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y
competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y
Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e
5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)
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incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
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forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
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Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
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ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de
un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional
Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se
encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se
modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar
las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del
Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los
Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen
estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no
pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano
colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los
representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar
que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida
Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones
Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno
propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten
Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del
Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las
aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que
preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta
recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del
entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el
24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac
JUSTIFICACiOacuteN LEGAL
Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que
el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la
fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de
5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida
6 de 9
forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
7 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la
Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente
Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de
designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los
aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y
otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se
cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y
persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano
Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro
contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica
respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses
nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos
Mexicanos al determinar que
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
1
l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el
Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento
al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se
refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno
Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados
Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad
para que quede como sigue
7 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica
l
11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados
superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de
la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia
econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza
Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga
Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal
propuesto por el Jefe de Gobierno
Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal para quedar como sigue
ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido
por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del
Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno
local
La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha
presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del
Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas
constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para
quedar como sigue
8 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9
ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute
PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE
LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL
TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL
TRANSITORIOS
Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario
Oficial de la Federacioacuten
Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito
Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin
necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica
Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de
2013
Suscribe
ablo Escudero Morales
9 de 9