27
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Exposicion Comercio Exterior Final

Embed Size (px)

DESCRIPTION

2

Citation preview

Page 1: Exposicion Comercio Exterior Final

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Page 2: Exposicion Comercio Exterior Final

NORMAS GENERALES

Page 3: Exposicion Comercio Exterior Final

Exportación temporal para el perfeccionamiento Pasivo

Todas las dependencias de la SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen.

ALCANCE

- INFGRA- INSI- INTA- IPCCF- Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

RESPONSABILIDAD

Page 4: Exposicion Comercio Exterior Final

Exportación temporal para el perfeccionamiento Pasivo

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o

nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como

productos compensadores en un plazo determinado.

DEFINICION

PLAZO• Autorizado por 12 meses.

• Desde el término del embarque• Puede ser ampliado a solicitud, en

casos debidamente justificados.

Page 5: Exposicion Comercio Exterior Final

AMPLIACION DEL PLAZO DEL RÉGIMEN

Intendencia de aduana

Solicitud de ampliación

No mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias, exponiendo causales sustentadas para su petición

Proced. generalArt.77 LGA

La ampliación puede ser mayor a 12 meses?

Notificación

Page 6: Exposicion Comercio Exterior Final

CONSIGNANTE Y DESPACHADOR

Despachador de

Aduana

• Dueños o consignantes.

• Despachadores oficiales.

• Agentes de aduanas.

Exportador o Consignante

Persona Natural o Persona Jurídica

Page 7: Exposicion Comercio Exterior Final

OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Cambio total en la mercancía

Transformación de Mercancías

TRANSFORMACION

Page 8: Exposicion Comercio Exterior Final

OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Montaje, ensamble, o adaptación a otras

mercancías

Elaboración deMercancías

ELABORACION

Page 9: Exposicion Comercio Exterior Final

OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Restauración o Acondicionamiento

Reparación deMercancías

REPARACION

Page 10: Exposicion Comercio Exterior Final

CAMBIO O REPARACION DE MERCANCIA DEFICIENTE O NO

SOLICITADASe efectuara dentro de los 12 meses contados partir de la numeración de la declaración de

importación para el consumo y previa documentación sustentada

Page 11: Exposicion Comercio Exterior Final

SI EN LA GARANTIA NO EXIGE LA DEVOLUCION DE LA MERCANCIA:

El dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo o riesgo a fin de sea sustituida por otra

idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la administración aduanera.

Page 12: Exposicion Comercio Exterior Final

DOCUMENTOS REQUERIDOS

• Declaración Aduanera de Mercancías.• Documento de Transporte.• Documentos de Propiedad• Cuadro de Insumo Producto – CIP• Documentos de seguro, si aplica.• Garantías comerciales, si corresponde. • Y aquellos que se requieran por su origen y naturaleza.

Page 13: Exposicion Comercio Exterior Final

CONCLUSION DEL REGIMEN

¿SI NO SE CONCLUYE EL REGMIEN

DENTRO DEL PLAZO?

NO procede la exportación definitiva para

patrimonio nacional, prohibidas

o restringidas

- La Importación Temporal se concluye con:

La reimportación de las mercancías dentro del plazo autorizado.

Por solicitud de exportación definitiva dentro del plazo.

La autoridad Aduanera la dará por exportada

en forma definitiva.

Page 14: Exposicion Comercio Exterior Final

DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la

diferencia por el mayor valor producto del cambio, mas los gastos de transporte y seguro

ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.

Page 15: Exposicion Comercio Exterior Final

REPACION O CAMBIO DE LA MERCANCIA EFECTUADA EN FORMA GRATUITA

Se calculara únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro

ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.

Page 16: Exposicion Comercio Exterior Final

• No procede la devolución de tributos en caso del cambio se realice por mercancía de menor valor.

MERCANCIA DE MAYOR VALOR

LA DIFERENCIA FORMARA PARTE DE LA BASE

IMPONIBLE

Page 17: Exposicion Comercio Exterior Final

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Page 18: Exposicion Comercio Exterior Final

DESPACHADOR DE ADUANA CIA. TRANSPORTISTA

INICIO

ADMINISTRACION ADUANERA

TRANSMISION DE LOSDATOS DE LA DUA Y/O

CUADRO INSUMOPRODUCTO- CIP

CONSULTAACEPTACION DE

DUA

IMPRESION DELA DUA

COMPLEMENTARINFORMACION Y/O

CORREGIR

NO

DEPOSITO TEMPORAL

INGRESO DEMERCANCIA Y

REFRENDO DELDEPOSITO

TEMPORALEN LA DUA

VALIIDA DATOS DE LADUA Y/O CONVALIDA CON

EL CUADRO INSUMOPRODUCTO

CONFORME

SIGAD: ACEPTA DUAY GENERA

NUMERACION

SI

DUARECEPCION Y

VERIFICACION DEDOCUMENTOS

CONFORMENo

INGRESO DEDATOS AL SIGAD

PROCEDIMIENTO:RECONOCIMIENTO

FISICO OBLIGATORIO

EMBARQUE DEMERCANCIA Y

REGISTRO EN LADUA

Si

NUMERACION DE DUADE REIMPORTACIONDENTRO DEL PLAZO

DEL REGIMEN

FIN

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

Page 19: Exposicion Comercio Exterior Final

DESPACHADOR DE ADUANA

TRANSMISION DE INFORMACION-DUA

YCIP

VALIDA DATOS DE LA DUA Y CIP

AUTORIDAD ADUANERA

CONFORME

NO

SIGAD ACEPTA DUA Y GENERA NUMERACIONSI

CONSULTA ACEPTACION DE

DUA

INGRESO DE MERCANCIA Y

REFRENDO DEL DEPOSITO TEMPORAL

Page 20: Exposicion Comercio Exterior Final

Destinación

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - cód. 52

Tipo de despacho

Transformación / elaboración- cód. 1Reparación/restauración- cód. 2

Cambio o reparación s/ garantía-cód.3Cambio o reparación c/garantía-cód. 4

Embarque CONTAINER

- Estampar sello- Consignar # de bultos- Consignar peso- Numero y marca de

contenedor- Numero de precintos

Embarque TUBERIA- Estampar sello de embarque por tubería con firma del representante legal del exportador

Casilla 13, deposito temporal , zona primaria

Canal-Rojo

Datos de exportador-Código – documento de identificación

-Dirección

Page 21: Exposicion Comercio Exterior Final

Esta bajo la potestad de:

Es trasladada a :

Registra

-Fecha y hora de ingreso.

-Fecha y hora en la que el despachador presenta la DUA.

Transmite información

-Numero de DUA asociada-Numero de documento de recepción del deposito temp.-RUC del exportador.-Descrip. Mercancía-Cant.bultos-Peso bruto total-Marca y n° de container-N° de precinto autorizado

2hrs

Validación por SIGAD

conformidadNO

SI

de recepción

Casilla13

DUA

Despachador de aduana

Deposito temp.

Page 22: Exposicion Comercio Exterior Final

Documentación

a) En la vía aérea y terrestre, copia con sello y firma del documento de transporte b) Documento que acredite la propiedadc) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo - artículo 78º de la Ley.d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que

corresponda.e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.

SIGAD

CONFORMIDAD

DEVOLUCION DE DOCUMENTACION

LEGAJAMIENTO DE LA DUA

NO CONFORME CON EL SIGAD

NO CONFORME CON LAS NORMAS GENERALES

FIRMA Y SELLA LA DECLARACION

NO

SI

TRANSMISION CIP AL SECTOR COMPETENTE

Page 23: Exposicion Comercio Exterior Final

El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales.

El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente.

Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única.

RECONOCIMIENTO FISICO

INCIDENCIAS

NO

SI

Registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día.

Toma acciones de acuerdo a tipo de incidencia.

Page 24: Exposicion Comercio Exterior Final

a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.

b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.

c) Presunción de fraude o delito.

Incidencias Acciones

Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.

Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.

Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Page 25: Exposicion Comercio Exterior Final

EMBARQUE DE LA MERCANCÍAPlazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA.

La fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte.

El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque

casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del

embarque

Page 26: Exposicion Comercio Exterior Final

Infracción Sanción. Transmitan o consignen datos incorrectos en el

cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de

mercancías en franquicia;

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT

. No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos;

0,2 UIT

. Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo no sea menor la declarada.

Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.

. No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas.

2 UIT por cada declaración

ALGUNAS SANCIONES AL DUEÑO, CONSIGNANTE O CONSIGNATARIO

Page 27: Exposicion Comercio Exterior Final

GRACIAS