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www.lagolivconsultores.cl / [email protected] D.F.L. 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE). Artículo 73º.- El "sistema de transmisión o de transporte de electricidad" es el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior que se disponga en la respectiva norma técnica que determine la Comisión, y cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 137º de esta ley. En cada sistema de transmisión se distinguen instalaciones del "sistema de transmisión troncal", del "sistema de subtransmisión" y del "sistema de transmisión adicional". D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Artículo 330 numeral 1) : “Alta tensión en distribución: Tensión superior a 400 Volts. e inferior o igual a 23.000 Volts.” Artículo 330 numeral 6) : “Baja tensión: Tensión inferior o igual a 400 Volts.” Artículo 330 numeral 21) : “Línea de alta tensión: Línea eléctrica que opera en una tensión superior a 400 Volts.” Artículo 330 numeral 22) : “Línea de baja tensión: Línea eléctrica que opera en una tensión igual o inferior a 400 Volts.” Artículo 330 numeral 23) : “Línea de transporte: Línea eléctrica que opera en una tensión superior a 23.000 Volts.” Artículo 330 numeral 24) : “Línea de distribución de servicio público: Línea de distribución establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesión de servicio público.” Artículo 330 numeral 27) Media tensión : “Tensión superior a 400 Volts e inferior ó igual a 23.000 Volts.” Resolución Exenta Nº 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores. Artículo 1-7, numeral 79) : “Sistema de Distribución: Conjunto de instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 23 [kV], que se encuentran fuera de la subestación primaria de distribución, destinadas a dar suministro a usuarios finales ubicados en zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera de zonas de concesión que se conecten a instalaciones de una concesionaria mediante líneas propias o de terceros.” Artículo 1-7, numeral 82) : “Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior a 23[kV], entendiendo como tensión nominal de la subestación, la tensión de transporte. En cada Sistema de Transmisión se distinguen instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, del Sistema de Subtransmisión y del Sistema de Transmisión Adicional.”

Extracto Marco Legal Electrico 2

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Extracto Marco Legal Electrico,2 sec, chile normas electricas

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  • www.lagolivconsultores.cl / [email protected]

    D.F.L. 4/20.018 del 2007, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N 1, de Minera, de 1982, Ley General de Servicios Elctricos, en materia de energa elctrica (LGSE).

    Artculo 73.- El "sistema de transmisin o de transporte de electricidad" es el conjunto de lneas y subestaciones elctricas que forman parte de un sistema elctrico, en un nivel de tensin nominal superior que se disponga en la respectiva norma tcnica que determine la Comisin, y cuya operacin deber coordinarse segn lo dispone el artculo 137 de esta ley.

    En cada sistema de transmisin se distinguen instalaciones del "sistema de transmisin troncal", del "sistema de subtransmisin" y del "sistema de transmisin adicional".

    D.S. N 327 de 1997, del Ministerio de Minera, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos.

    Artculo 330 numeral 1): Alta tensin en distribucin: Tensin superior a 400 Volts. e inferior o igual a 23.000 Volts.

    Artculo 330 numeral 6): Baja tensin: Tensin inferior o igual a 400 Volts.

    Artculo 330 numeral 21): Lnea de alta tensin: Lnea elctrica que opera en una tensin superior a 400 Volts.

    Artculo 330 numeral 22): Lnea de baja tensin: Lnea elctrica que opera en una tensin igual o inferior a 400 Volts.

    Artculo 330 numeral 23): Lnea de transporte: Lnea elctrica que opera en una tensin superior a 23.000 Volts.

    Artculo 330 numeral 24): Lnea de distribucin de servicio pblico: Lnea de distribucin establecida por una empresa distribuidora haciendo uso de una concesin de servicio pblico.

    Artculo 330 numeral 27) Media tensin: Tensin superior a 400 Volts e inferior igual a 23.000 Volts.

    Resolucin Exenta N 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fij la Norma Tcnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores.

    Artculo 1-7, numeral 79): Sistema de Distribucin: Conjunto de instalaciones de tensin nominal igual o inferior a 23 [kV], que se encuentran fuera de la subestacin primaria de distribucin, destinadas a dar suministro a usuarios finales ubicados en zonas de concesin, o bien a usuarios ubicados fuera de zonas de concesin que se conecten a instalaciones de una concesionaria mediante lneas propias o de terceros.

    Artculo 1-7, numeral 82): Sistema de Transmisin: Conjunto de lneas y subestaciones elctricas que forman parte de un sistema elctrico, en un nivel de tensin nominal superior a 23[kV], entendiendo como tensin nominal de la subestacin, la tensin de transporte.

    En cada Sistema de Transmisin se distinguen instalaciones del Sistema de Transmisin Troncal, del Sistema de Subtransmisin y del Sistema de Transmisin Adicional.

  • www.lagolivconsultores.cl / [email protected]

    Resolucin Exenta N 4, del 10 de febrero de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que dicta la Norma Tcnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, y sus modificaciones posteriores.

    Artculo 1-4, numeral 31): Instalaciones de Clientes: Conjunto de instalaciones destinadas a abastecer a consumidores finales directamente desde Instalaciones de Transmisin o Generacin.

    Artculo 1-4, numeral 32): Instalaciones de Generacin: conjunto de instalaciones conformado por el equipamiento electromecnico de generacin y obras anexas requeridas para su respectiva operacin y mantencin, incluidos los equipos de transformacin necesarios para el transporte de la energa y potencia generada.

    Artculo 1-4, numeral 33): Instalaciones de Transmisin: Conjunto de lneas de transporte y subestaciones elctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribucin.

    Artculo 1-4 numeral 50): Sistema de Distribucin: conjunto de instalaciones elctricas de propiedad de las concesionarias de servicio pblico de distribucin, y en el nivel de tensin en que las concesiones respectivas fueron otorgadas.