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FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EL PATRIMONIO - manual teórico práctico

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Carlos MaChuCa Fuentes

FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EL PATRIMONIO:

MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO

segunda ediCión

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Faltas contra la Integridad Física y el Patrimonio

© CARLOS MACHUCA FUENTES

© EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L.Jr. Azángaro 1075, of. 604, Lima-PerúTeléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406

RUC: 20523085345 web: www.legales.pe

e-mail: [email protected]

Segunda edición: 2014 Tiraje: 1000 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en laBiblioteca Nacional del Perú N.º 2014-09857

Registro ISBN: 978-612-4115-69-1

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo foto-copia, sin previa autorización escrita del autor y el editor.

Diseño de portada: Edwing N. Gonzales AlvaradoDiagramación de interiores: Enrique M. Tello Paravecino

Impresión y encuadernación:Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván

Av. Las Lomas N.º 1600 - S. J. L.RUC: 10090984344

Impreso en Perú / Printed in Perú

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V

ÍndiCe general

Prólogo a la primera edición ................................................... 3Prólogo a la segunda edición .................................................. 7

CapÍtulo ilas Faltas

1. Hacia una definición .......................................................... 132. Faltas y contravenciones en el Derecho Penal ............... 17

CapÍtulo iilas Faltas en la legislaCión CoMparada

Las faltas o contravenciones en la codificación argentina .. 23Las faltas en la legislación venezolana ................................... 28Las faltas en la codificación chilena ....................................... 32Las faltas en la legislación ecuatoriana .................................. 34Las faltas en la legislación boliviana ...................................... 36Las faltas en la legislación brasileña ....................................... 37Las faltas en la legislación colombiana .................................. 37

CapÍtulo iiilas Faltas en el ordenaMiento penal peruano

1. El tratamiento legislativo de las faltas en los Códigos Penales anteriores a 1991 ................................................... 43

La legislación penal al inicio de la república .................. 44 El Código Penal de 1863 .................................................... 45

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Índice

VI

El Código Penal de 1924 .................................................... 462. El tratamiento de las faltas en la codificación peruana

vigente: Código Penal de 1991 ......................................... 472.1. Reglas generales de las faltas ............................................ 48

- La tentativa como elemento para la comisión de la falta ........................................................................ 49

- Responsabilidad por autoría ................................. 49- Tratamiento especial de las penas ......................... 50- Limitación de la pena de días-multa. .................... 51- De la prescripción .................................................... 51- Investigación a cargo de la autoridad policial y

juzgamiento por los jueces de paz ......................... 52- Inclusión de la reincidencia como agravante ...... 53

2.2. Las faltas tipificadas .......................................................... 54a) Faltas contra la persona (artículo 44 al 443 del Código

Penal) .................................................................................... 54- Tipo penal ................................................................. 54- Lesiones dolosas y culposas ................................... 55- Maltrato ..................................................................... 56- Agresión sin daño .................................................... 56

b) Faltas contra el patrimonio (artículos 444 a 448 del có-digo penal) .......................................................................... 56- Tipo penal ................................................................. 56- Hurto y daño ............................................................ 57- Hurto famélico ......................................................... 57- Usurpación breve ..................................................... 58- Ingreso de animales en inmueble ajeno ................ 58- Participación en juegos prohibidos ....................... 59- ¿Existe la denominada falta de contrabando? ............. 59

c) Faltas contra las buenas costumbres (artículos 449 y 450 del Código Penal) ........................................................ 59

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Índice

VII

- Tipo penal ................................................................. 59- Perturbación de la tranquilidad ............................. 60- Casos especiales de faltas contra las buenas cos-

tumbres ...................................................................... 60- Maltrato de animales ............................................... 61

d) Faltas contra la seguridad pública (artículo 451 del có-digo penal) ........................................................................... 61- Tipo penal ................................................................. 61

e) Faltas contra la tranquilidad pública (artículo 452 del Código Penal) ...................................................................... 63- Tipo penal ................................................................. 63

CapÍtulo iVel proCeso por Faltas a lo largo de la legislaCión

peruana

1. Antecedentes legislativos .................................................. 67 Breve reseña de las faltas en el ordenamiento penal pe-

ruano .................................................................................... 70a) El código de enjuiciamientos en materia penal de

1863 ....................................................................................... 70b) Código de procedimientos en materia criminal de 1920 72c) El código de procedimientos penales .............................. 73d) El código procesal penal de 1991 ..................................... 74e) El código procesal penal del 2004 .................................... 74

CapÍtulo Vel tráMite del proCeso por Faltas en ordenaMiento

proCesal penal Vigente

1. El proceso por faltas con el código de procedimientos penales ................................................................................. 79

a) El tratamiento antes de la Ley 27939 ............................... 79

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Índice

VIII

b) El tratamiento de las faltas con la Ley 27939 .................. 822. El proceso por faltas en el Código Procesal Penal ......... 892.1. Introducción ........................................................................ 892.2. El trámite del proceso por faltas ...................................... 90

a) La competencia (artículo 482) .................................... 90b) La denuncia (artículo 483) .......................................... 91c) El inicio del proceso y la citación a juicio ................. 92

c.1. En caso de denuncia escrita o verbal................. 92c.2. Con lo actuado a nivel policial ........................... 93

d) La celebración inmediata de audiencia .................... 94e) El inicio de la audiencia .............................................. 95

e.1. Instalación ............................................................. 95e.2. Conocimiento del procesado de los cargos ob-

jeto de juicio .......................................................... 96f) La conciliación dentro del proceso ............................ 96g) Posición del acusado frente a los cargos .................. 97h) El juzgamiento ............................................................. 97i) Alegatos finales y autodefensa del procesado......... 98j) La sentencia .................................................................. 98k) Las medidas coercitivas en el transcurso del pro-

ceso................................................................................. 99l) Recursos impugnatorios ............................................. 99m) Formas especiales de concluir el proceso ................. 100

Flujograma del proceso por faltas CPP .................................. 101

CapÍtulo ViprinCipales probleMas deteCtados en el tráMite de

los proCesos por Faltas

1. Problemática general ......................................................... 105

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Índice

IX

1.1. ¿Proceso o procedimiento? ..................................... 1051.2. Autoría y consumación ........................................... 1061.3 La aplicación de la reincidencia en las sentencias

por faltas .................................................................... 1071.4. Concurso real de faltas ............................................ 1081.5. Dificultades en la ejecución de la pena ................. 109

2. Diagnóstico de la problemática del proceso por fal-tas bajo las reglas del código de procedimientos pe-nales ............................................................................... 109

3. La problemática de los procesos por faltas, bajo las re-glas del Código Procesal Penal del 2004 ......................... 1163.1. Los órganos competentes para conocer el proce-

so por faltas ............................................................... 1173.2. Problemática en lo jurisdiccional a considerar .... 121

CapÍtulo Viila probleMátiCa de las Faltas Contra la persona y

Contra el patriMonio

Marco general ..................................................................... 1411. Los problemas relacionados a las faltas contra la per-

sona....................................................................................... 143a) El pandillaje ......................................................................... 143b) Violencia familiar y agresiones físicas ............................ 1442. Los problemas relacionados a las faltas contra el patri-

monio ................................................................................... 147a) La cuantía de los actos contra el patrimonio .................. 147b) Políticas de seguridad ciudadana como elemento a

considerar ............................................................................ 148c) La reincidencia en las faltas contra el patrimonio ......... 149

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Índice

X

CapÍtulo Viii

práCtiCa judiCial sobre Faltas

1. Autos y diligencias con el Código de Procedimientos Penales ................................................................................. 153

1.1. Resoluciones judiciales ...................................................... 1531.1.1. Código de Procedimientos Penales, modificado

por Ley 24965............................................................ 1531.1.1.1. Auto de apertorio de instrucción por lesio-

nes ................................................................. 1531.1.2. Código de Procedimientos Penales modificado

por Ley 27939............................................................ 1541.1.2.1. Auto de apertura, citación a audiencia y no

ha lugar ........................................................ 1541.1.2.2. Auto apertorio de instrucción ....................... 1561.1.2.3. Auto de citación a audiencia por faltas con-

tra las buenas costumbres ............................. 1581.1.2.4. Auto de apertura y citación a audiencia ....... 1591.1.2.5. Auto apertorio de instrucción ....................... 1621.1.2.6. Autos de prescripción de acción penal .......... 1631.1.2.7. Auto de sobreseimiento ................................. 164

1.2. Sentencias ............................................................................ 165 A. Lesiones I ........................................................................ 165 B. Lesiones II ....................................................................... 168 C. Lesiones III...................................................................... 1722. Denuncias, escritos y resoluciones bajo las normas del

código procesal penal ........................................................ 1742.1. Escritos y denuncias ........................................................... 174

2.1.1. Denuncia verbal ....................................................... 1742.1.2. Denuncia ante delegación policial ......................... 1762.1.3. Denuncia escrita ....................................................... 178

2.2. Autos .................................................................................... 180

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Índice

XI

2.2.1. Autos de citación a juicio ........................................ 180a. Lesiones-lesiones dolosas I ............................... 180b. Lesiones-lesiones dolosas II .............................. 182c. Lesiones-lesiones dolosas III ........................... 183d. Lesiones-lesiones culposas I - accidente de

tránsito .............................................................. 184e. Lesiones-lesiones culposas II - accidente de

tránsito ................................................................. 186f. Lesiones-lesiones culposas III - accidente de

tránsito ................................................................. 188g. Lesiones-agresiones mutuas ............................. 189h. Lesiones-maltrato de obra ................................ 190i. Daños materiales ................................................ 193j. Hurto .................................................................... 195k. Hurto II ................................................................ 196

2.2.2. Autos de no ha lugar a citación a juicio ................ 198a. Lesiones dolosas-no acreditación de lesiones

físicas ....................................................................... 198b. Lesiones culposas-falta de identificación del

autor ........................................................................ 200c. Lesiones–ausencia de certificado médico que

acredite lesiones .................................................... 201d. Lesiones dolosas-mordedura de can no origi-

na proceso por faltas ............................................ 203e. Lesiones-ausencia de certificado médico legal 204f. Hurto-no punibilidad en apropiaciones por

cónyuges ................................................................ 206g. Hurto-ausencia de identificación de imputa-

do ............................................................................. 207h. Hurto-desconocimiento del sujeto autor de la

sustracción ............................................................. 208

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Índice

XII

i. Hurto-ausencia de identificación de autores del hecho ................................................................ 209

j. Daños materiales-trámite en vía extrapenal .... 211k. Faltas-transacción antes del inicio del proceso 212l. Faltas-desistimiento anterior a proceso ............ 214m. Faltas-desistimiento tácito por falta de impul-

so al proceso ........................................................ 2152.2.3. Autos previos ........................................................... 216

a. Lesiones-Solicitud de Certificado médico legal ......................................................................... 216

b. Lesiones-remisión a delegación policial .......... 2172.2.4. Autos de vista ........................................................... 218

a. Impugnación de auto dictado en audiencia ... 218b. Auto de vista que resuelve impugnación de

auto que ordena archivamiento del proceso .. 225c. Resolución de vista. Intervención del minis-

terio público en las faltas y plazo de prescrip-ción ....................................................................... 230

2.3. Actas de audiencias ........................................................... 2382.3.1. Modelo de audiencia de juicio oral ....................... 2382.3.2. Modelo de acta de audiencia-continuación de

juicio oral, confrontación ........................................ 2442.3.3. Modelo de acta de lectura de sentencia ............... 246

2.4. Sentencias ........................................................................... 248 A. Lesiones I ........................................................................ 2482.5. Impugnación de sentencias y resoluciones de vista...... 253

2.5.1. Auto de citación a vista de la causa ...................... 2532.5.2. Sentencia de vista ..................................................... 255

a. Lesiones I: ............................................................ 255b. Lesiones II: .......................................................... 255

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Índice

XIII

c. Falta contra el patrimonio ................................. 263d. Falta contra la persona: ..................................... 267

apéndiCe

1. Código Penal peruano de 1991 (texto vigente) .............. 273Parte general (libro primero) ................................................... 273Parte especial (libro segundo) ................................................. 276Parte especial (libro tercero) .................................................... 277Faltas ........................................................................................... 277Faltas contra la persona ............................................................ 278Faltas contra el patrimonio ...................................................... 278Faltas contra las buenas costumbres ...................................... 280Faltas contra la seguridad pública .......................................... 281Faltas contra la tranquilidad pública ..................................... 2812. Código de procedimientos penales (texto vigente) ....... 2823. Código procesal penal (Decreto Legislativo 957) .......... 2844. Ley organica del poder judicial ........................................ 2935. Código de ejecución penal ................................................ 2956. Reglamento del código de ejecución penal (decreto su-

premo 015-2003 jUS) .......................................................... 2957. Normas especiales .............................................................. 298

a. Ley N.º 27939. Publicada el 12 de febrero del 2003 Ley que establece el procedimiento en casos de fal-

tas y modifica los artículos 440, 441 y 444 del Códi-go Penal ......................................................................... 298

b. Ley 29407 publicada el 18 septiembre 2009. Parte pertinente

Ley que modifica e incorpora artículos al código penal e incorpora un párrafo al artículo 1 de la Ley N.º 28122, en materia de delitos contra el patrimo-nio y reincidencia. ....................................................... 302

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Índice

XIV

c. Ley N.° 29282 Publicada el 27 de noviembre de 2008 (parte pertinente)

Ley que modifica el texto único ordenado de la ley de protección frente a la violencia familiar, Ley N.º 26260, y el Código Penal ............................................. 304

d. Ley N.º 28726 publicada el 09 de mayo de 2006 (parte pertinente)

Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del código pe-nal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991. ............................................................................... 305

e. Ley N.° 27265. Publicada el 22 de mayo del 2000. Parte pertinente

Ley peruana de protección a los animales domésti-cos y a los animales silvestres mantenidos en cau-tiverio. ........................................................................... 307

f. Ley N.º 27030 Ley de ejecución de las penas de prestación de ser-

vicios a la comunidad y de limitación de días li-bres ................................................................................. 308

g. Ley N.º 29990. Ley que modifica el artículo 7-a del Decreto Legislativo 1070 (Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de conciliación) y el artículo 7 de la Ley 27939 (Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los ar-tículos 440, 441 y 444 del Código Penal) a fin de eli-minar la conciliación en los procesos de violencia familiar (26-01-2013) (parte pertinente). ................... 314

h. Ley N.º 30076. Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los niños y adolescentes, y crea re-gistros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana (19-08-2013), parte per-tinente: ........................................................................... 315

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Índice

XV

i. Circular de la corte suprema del 19 de julio de 1968: normas para establecer la falta de contra-bando (derogada por la ley de delitos tributarios y aduaneros) .................................................................... 319

j. Acuerdo plenario N.° 1-2010/Cj-116 ........................ 320k. Código Procesal Penal: modelo para iberoamérica 335l. Artículo de interés ....................................................... 337

Esquema de juicio oral en faltas .............................................. 346Bibliografía consultada ............................................................. 347

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A todos aquellos que dedican su esfuerzo, en diversas partes de este hermoso país,

a lograr que la justicia de pequeñas causas sea, cada vez, mejor y oportuna.

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PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

El ordenamiento penal de nuestro país divide las con-ductas sancionables por el Derecho en delitos y faltas. Esta división no es casual y tiene como sustento la circunstancia de que: si bien el Estado tiene la capacidad sancionadora, la coerción sobre el infractor no puede ser la misma. Entonces, aparece el concepto de “gravedad” de la acción a la que hace referencia nuestra legislación: cuando la puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados es leve, nos encontramos ante las denominadas “faltas” o “contravenciones” (como se le conoce en los ordenamientos penales de otros Estados).

Pero en esta división se ha olvidado algo muy importante: si el ius puniendi estatal se inicia con la sanción a las infraccio-nes leves, resulta obvio que el aparato sancionador despliegue su esplendor precisamente en estos casos, a fin de hacer en-tender a la sociedad que por muy pequeño que sea el actuar que contraviene una norma del derecho, el Estado estará allí para imponer el correctivo que corresponda. Sin embargo, a lo largo del tiempo, la respuesta estatal ha sido la agudización de las sanciones para los delitos y se ha prestado muy poca atención a las denominadas “faltas”, donde, en la mayoría de los casos, el proceso fenece por prescripción.

Así, el Estado no hace sentir su presencia en las infraccio-nes menores, lo que origina que el ciudadano, común y co-rriente, tenga una visión distorsionada de la administración de justicia. En ese extremo, como no hay penalidad grave o prevalecen los deficientes mecanismos sancionadores, no se le presta atención; lo que origina una falta de respeto por la administración de justicia; lo que hace pensar que es mejor buscar otras alternativas de solución.

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Este trabajo que presento a los lectores, plasma, principal-mente, una inquietud que tengo desde mis épocas de estu-diante en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mi alma máter, y busca, de una u otra manera, un nuevo enfo-que a las denominadas “faltas”. Por ello, se define, en primer lugar, el instituto jurídico central; luego, las clases de faltas contempladas en la legislación vigente, para, por último, ocu-parse del proceso respectivo; incluyendo las innovaciones del Código Procesal Penal.

Quiero dejar sentado, en el tema de las faltas, que no se tra-ta de sancionar ni sobrecriminalizar dichas conductas, o buscar mecanismos en ese sentido, sino hacer entender al ciudadano que estas también merecen la atención del Estado, al igual que los delitos. Una infracción menor debe atraer la atención del ente estatal, representado por la administración de justicia. Es momento de que, en pleno siglo XXI, se tome conciencia de que, al margen de las sanciones, existe un Estado vigilante, con un aparato definido para la cautela de los intereses de la sociedad; además, debe entenderse que este poder punitivo no debe operar en los casos en que la infracción no guarde contexto con los principios del Derecho Penal. En pocas pala-bras, evitar sancionar conductas que constituyen infracciones del deber y de la moral social.

Para finalizar, está demás decir que este trabajo –iniciado hace muchos años– no tiene como únicos destinatarios a quie-nes se encuentran inmiscuidos en la administración de justi-cia (entiéndase abogados, magistrados y otros operadores del Derecho); sino que pretende llegar al ciudadano común, para que conozca más acerca del funcionamiento de estos procesos.

No quiero terminar estas líneas sin emitir mi profundo agradecimiento a mis colegas, jueces de Paz Letrados de las diversas regiones del país; quienes me apoyaron con ideas y otros aportes, incluso con algunos modelos de resoluciones ju-diciales a lo largo de estos años en que duró el madurar esta idea. A mis asistentes (algunos, alumnos estudiantes de De-recho), que me apoyaron con la compilación y selección del

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Faltas contra la Integridad Física y el Patrimonio

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material necesario para ser incluido en este trabajo. A la fami-lia, por la paciencia para con mis desvelos. A todos, muchas gracias. Quedo en la espera de que el presente trabajo sea del agrado de los lectores.

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PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN

Desde hace muchos años, ha sido de interés para quien estas líneas escribe, el tratamiento de las faltas en nuestro or-denamiento penal y procesal penal. Mis primeras reflexiones fueron plasmadas en un trabajo denominado Faltas contra la integridad física y contra el patrimonio, que fuera publicado por Gaceta jurídica; editorial a la que estoy agradecido por la oportunidad de difundir el tema de las faltas, cuya bibliogra-fía y tratamiento doctrinal y práctico es muy escaso, vacío que responde, quizá, a una corriente de “desinterés” en el trata-miento de este instituto jurídico. Sin embargo, cabe destacar que en nuestro país, en los últimos años, se ha desarrollado un interés, por parte de los estudiosos, por tratar el tema lo que se ve reflejado en varias publicaciones y trabajos académicos. Asimismo, la legislación ha sufrido algunas modificaciones sustanciales, especialmente en los plazos de prescripción de algunas de las figuras jurídicas contempladas como faltas.

En esta ocasión, presento a la comunidad jurídica una ver-sión ampliada de nuestro primer trabajo, especialmente en lo relacionado a los casos prácticos y el tratamiento que en la legislación comparada se brinda al tema de las faltas; lo que nos sirve para entender el estado en que se encuentra el ins-tituto a nivel latinoamericano. La inclusión de la legislación comparada en el presente trabajo, pretende, también, aportar algún tipo de panorama jurídico con vista a que el legislador encuentre algún tipo de mejora legislativa en algunos temas de actualidad, relacionados con las faltas, como el maltrato fí-sico producto de la violencia familiar o de la sustracción de bienes de ínfimo valor (como, por ejemplo, el caso de los “ten-deros”, que aún sigue sin resolver). En suma, creo que el apor-te de alternativas para el mejor tratamiento de las faltas y, en

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todo caso, tomando partido por la despenalización de algunas conductas y una adecuada regulación de otras, será de mucha utilidad para que el tema cobre mayor importancia en el siste-ma jurídico.

Punto aparte merece el proceso por faltas. A más de seis años de la implementación del Código Procesal Penal, poco se ha hecho para mejor el panorama de este proceso. Muchos de ellos prescriben, en atención a que no existen mecanismos idóneos para verificar la comparecencia del imputado al pro-ceso. Quizá la inclusión del fiscal en los procesos por faltas al igual que en Chile –por citar un caso muy cercano–, ayudaría enormemente a que muchos casos de lesiones por violencia familiar no queden en el olvido.

Igualmente, el sistema de la escritura no ha variado en el proceso por faltas, aun cuando paradójicamente señala que el juez puede dictar sentencia en forma verbal. Generalmente el proceso por faltas, con excepción de la audiencia oral, es neta-mente escrito; lo que motiva, en muchos casos, la dilación in-necesaria del mismo. Es hora de efectuar sustanciales cambios en la legislación, instaurando, por ejemplo, un proceso por fal-tas totalmente oral, lo que contribuiría al ahorro de recursos y a un plazo menor en la tramitación de los mismos.

Pero, además, existen otros temas pendientes en los pro-cesos por faltas, como son la ausencia de abogado defensor, ausencia del propio denunciado al inicio del juicio oral, la con-tumacia, el registro de penas impuestas en faltas, así como la forma de la ejecución de las sentencias en faltas. Resulta nece-sario, por tanto, la adopción de políticas definidas por parte del Estado, en cuanto a las infracciones menores. La ciudada-nía reclama, desde hace mucho tiempo, una acción efectiva del Estado y del Poder judicial en asuntos tan cotidianos como los delitos menores. Siempre he considerado que los procesos ante los juzgados de Paz Letrado o de Paz son el primer con-tacto del ciudadano con el sistema de justicia. Allí se observa cuan efectivo es el sistema judicial; si no se presta atención, es evidente que cunde la falta de respeto del ciudadano frente a

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Faltas contra la Integridad Física y el Patrimonio

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lo que representa el Poder judicial. Esto último es lo que que-remos evitar.

Sinceramente, espero que este trabajo cumpla con el ob-jetivo de aportar algunos elementos para la solución de los problemas inherentes al tema de las faltas. Para ello, también aportamos casos prácticos y algunos modelos de escritos y re-soluciones judiciales, de utilidad en este tipo de procesos. Por ello, las críticas que se pudiesen efectuar al presente trabajo serán bien recibidas, puesto que en cierta manera habremos cumplido con nuestro objetivo de despertar la atención sobre un tema que, en el que, por ahora, parafraseando a Vallejo: “Hay mucho por hacer”.

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LAS FALTAS

CapÍtulo i

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1. HACIA UNA DEFINICIÓNEl ordenamiento penal peruano se ocupa de las “faltas” en

el Libro III del Código Penal de 1991; pero su mención como infracción penal aparece en el artículo 11 del Código, al hacer referencia que: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Al igual que la Codificación española, se afilia al Sistema Bipartito de infrac-ciones penales, al reconocer como tales a: los delitos y faltas (el artículo 11 del Código Penal peruano es, esencialmente, similar al artículo 10 del Código Penal español, que precisa: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o impru-dentes penadas por la Ley”). No está demás indicar que con esta clasificación se deja atrás el clásico criterio de crímenes, delitos y faltas o contravenciones –clasificación tripartita– a las que hacía referencia el artículo 1, del Código Penal francés de 1810, y que fuera recogido por la legislación penal españo-la de la primera mitad del siglo XIX. En general, a lo largo de nuestra historia legislativa, se ha mantenido esta tendencia, así como la circunstancia de considerarse que las faltas son una “atenuación” de la conducta delictiva y, por ello, impor-tan sanciones leves.

Como señala César San Martín Castro, las faltas son “[…] simples injustos menores en relación con los delitos”1. Sin em-bargo, el concepto de las faltas ha sido muy discutido por la doctrina. Si bien para efectos prácticos, la “atenuación” nos conduce a pensar que las faltas son “delitos en miniatura” (y ello explica –quizá– el poco interés del legislador de regularlo adecuadamente en las normas penales) la discusión sobre su esencia y naturaleza continúa abierta.

1 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Lima: Editorial Grijley, 2006, pág. 126.

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Señala Cuello Calón: “[…] las faltas que llamamos delic-tuosas son esencias idénticas al delito, constituyen, como este, actos intencionales, actos que causan un daño individual o co-lectivo, y son consideradas por la opinión como actos inmora-les […]”2. Con la misma orientación, el maestro García Rada, en su Manual de Derecho Procesal Penal señalaba que la división de los proceso por delitos y faltas se funda en un criterio cuan-titativo, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la pena señalada en la ley. Ello encuentra asidero en que, por razones prácticas, hay la necesidad de que los eventos puni-bles sancionables con pena leve, deban someterse a un proce-dimiento rápido y sencillo.

El concepto más cercano a una definición de lo que se en-tiende por faltas penales, recogido en nuestra legislación y doctrina nacional –pese a que hay muy pocos trabajos sobre el tema–, es el mencionado por jiménez de Asúa, cuando cita a Dorado Montero, donde determina que la falta “no es otra cosa que el delito venial y, por consiguiente, entre ella y el de-lito propiamente dicho, no hay diferencia cualitativa, como se pretende, sino meramente cuantitativa”3. El maestro español, en su Tratado de Derecho Penal señala, finalmente, que “[…] los delitos y las faltas no se diferencian cualitativa sino, a lo sumo, cuantitativamente”4. Del mismo modo, San Martín Castro afirma que entre las faltas y delitos no hay diferencias cualita-tivas, pues sus elementos son exactamente iguales “[…] pero, como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones de bienes jurídicos de menor intensidad, es del caso tratarlas distintamente, en función a la simple diferencia cuantitativa que existe entre ellos”5.

2 CUELLO CALÓN, Eugenio. Derecho Penal. México: Editora Nacional, 1973, pág. 265.3 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. “Las contravenciones o faltas”. En Revista La Ley. Buenos Aires,

1949, págs. 959-971.4 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Editorial Lozada, 1951,

pág. 133.5 SAN MARTÍN CASTRO, César. Ob. cit. pág. 1262.

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Sin embargo, creemos que la cuantificación de los eventos penales, aceptada en nuestra legislación, explica la circunstan-cia que el legislador no haya prestado mayor importancia, en las codificaciones de 1863, 1924 y 1991, a las faltas; y, mucho menos, al tipo de procedimiento al que deben estar adscritas, limitándose, escuetamente, a su descripción. En la mayoría de ocasiones, dado el plazo perentorio de prescripción –un año, como lo indica la Ley 27939 y la modificatoria, Ley 28726–, el proceso de faltas propicia que los imputados burlen la acción de la justicia, fomentándose así un irrespeto al accionar del Poder judicial. Además, también conlleva a una innecesaria movilización del aparato judicial que emplea horas-hombre y elementos logísticos para un procedimiento que, en la mayo-ría de los casos, resulta ineficaz.

Ahora bien, debe añadirse que siempre existieron cuestio-namientos a la ubicación jurídica de las faltas, dentro de la norma penal y su conceptualización, sobre todo en la diferen-cia ontológica entre delitos y faltas6. Por ello, acertadamente se señala, con relación a la codificación penal española de 1848, con mucha influencia en Latinoamérica, que “[…] uno de los apartados más conflictivos de las disposiciones generales del Código de 1848 fue la introducción del principio de legalidad, así como la distinción bipartita en la clasificación entre deli-tos y faltas; de forma que si era delito se castigaba con pena aflictiva o correccional y si se trataba de una falta con penas leves, como el arresto menor y la caución o multa, pero sin mediar cualquier otro tipo de definición […]”7 (negrita nues-tra). Igualmente, en el Diccionario de la legislación peruana, de 1879, se indicaba: “[…] el Código, para hacer la distinción con-veniente, dice que los delitos se castigan con penas graves, y

6 Un desarrollo resumido, de las tendencias sobre el tema, puede verse en CASTRO TRIGO-SO, Hamilton. Las faltas en el ordenamiento penal peruano. Lima: Editorial Grijley, 2008, págs. 28-34.

7 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, María de los Dolores del Mar. La codificación penal en España: los códigos de 1848 y 1850 (Madrid: Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004). Extracto publicado en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.o XXVII. Chile: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2005, págs. 601-604.

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las faltas con penas leves (artículo 1 del Código Penal de 1863; añadido del suscrito). Esta distinción no es científica, porque no se funda en la naturaleza de la falta ni el delito, ni en los efectos que producen al perjudicado; y tiene también el defec-to de que, tratándose de un hecho, no se puede saber, a pri-mera vista, si es falta o delito; solo consultando la Ley Penal se puede hacer la distinción; si no hubiera otra distinción que la de las penas, podría decirse que la designación de las faltas ha estado al arbitrio del legislador, o que este puede convertir en falta un delito, por el solo hecho de imponerle una pena leve; y al contrario. Como no se pueden admitir estas consecuen-cias, hay necesidad de distinguir los delitos y faltas conside-rándolos en sí mismos. Tanto el delito como la falta convienen en designar las acciones u omisiones voluntarias y maliciosas; pero se diferencia en que el delito causa un daño grave o de importancia, o es la violación de un principio primario de la ley natural, mientras que la falta causa un daño leve o es la violación de una medida de policía, orden, etc., que no com-promete a muchas personas. Según esto, falta es una acción u omisión voluntaria y maliciosa, que produce daños leves; o, como hemos dicho, en otra parte, “falta” es un delito leve por su materia o sus efectos. Conviniendo la falta y el delito en ser acciones voluntarias y maliciosas, la teoría sobre los hechos constitutivos de los delitos es aplicable a las faltas. Es decir, que no habrá falta, sino cuando el agente haya tenido libertad y conocimiento para obrar. Es aplicable, por consiguiente, lo dicho en el artículo Delito. Teniendo por sentado estos prin-cipios, nos resta tratar de la división de las faltas, e insertar algunas disposiciones generales comunes a todas ellas”8.

Al margen de los conceptos anteriores, consideramos que las faltas encierran un concepto más amplio y no solo son de-litos veniales, sino importan también contravenciones a cier-tas normas de convivencia con relevancia jurídica (que están constituidas por amenazas de daño a un bien jurídico tute-

8 GARCÍA CALDERÓN, Francisco. Diccionario de la legislación peruana. Tomo II. Lima: Uni-versidad Garcilaso de la Vega. Reimpresión 2007, pág. 959.

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lado) y a las desobediencias. Nosotros podríamos definirlas como: “Actos u omisiones menores con contenido penal con-trarios a derecho y comprenden toda actividad que lesiona o amenaza con lesionar un bien jurídico, siempre que se encuen-tre contemplado en la ley y no esté tipificado como delito”. No obstante, no ha sido ese el criterio del legislador peruano, quien solo ha mantenido en el Código Penal las faltas delicti-vas; es decir, los delitos menores sin mayor gravedad, dejando de lado las contravenciones y desobediencias que no legisló (a diferencia, por ejemplo, de la Codificación Argentina que regula los delitos y las contravenciones, estableciendo un Có-digo de Contravenciones)9 en el afán de evitar la excesiva tipi-ficación de conductas antijurídicas10.

2. FALTAS Y CONTRAVENCIONES EN EL DERECHO PENALEn la comisión de un hecho contrario a la norma jurídi-

ca, interviene un sujeto que mediante un hacer o un no-hacer, legalmente tipificado, da lugar a una relación jurídica mate-rial y, posteriormente, a la relación procesal. En el caso de los delitos, no existe mayor discusión; esto varía sustancialmente cuando nos encontramos ante las faltas. Siempre se ha dado a entender, al menos doctrinariamente, que las faltas son si-milares a las contravenciones, aceptando mayoritariamente la tesis de que ambas son infracciones menores. Particularmente no compartimos esa tesis, puesto que si se toma en cuenta que también se reconoce a las faltas como delitos menores, no se puede entender, por ejemplo, que algunas infracciones que no se encuentran dentro del catálogo penal, y que sí son consi-deradas como faltas, ostenten dicha denominación; ello, esen-cialmente, porque muchas de las denominadas faltas, en el

9 JULIANO, Mario Alberto. Justicia de faltas o falta de justicia. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2007.

10 CEVASCO, Luis Jorge. Derecho contravencional de la ciudad de Buenos Aires. Buenos Ai-res: Editorial FD, 2000.

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caso de la codificación peruana, no pueden entenderse como tales y antes bien constituyen infracciones de policía.

Uno de los primeros cuestionamientos, con respecto a lo que encierran las faltas, lo encontramos en el análisis efectua-do por Manuel Saleta y jiménez, quien efectuó un estudio del Código Penal español de 1848, en el sentido de que no todas las faltas –o contravenciones– eran infracciones penales meno-res. Indica, en lo referido a las faltas, que “[…] al estudiar su naturaleza y procurar hallar en ellas algo que pudiera sujetar-se a reglas y principios fijos, se nos presentó, desde luego, una división de las faltas, pues las unas tenían íntima relación con los delitos y otras suponían infracciones administrativas y de policía […]”11. Ello nos plantea la división entre las denomi-nadas “faltas” y “contravenciones”, sobre todo en la búsque-da de una despenalización de las infracciones menores, pues no hay que perder de vista que la codificación penal peruana (Ley N.º 29407) ha endurecido el tratamiento para las mismas contemplando las figuras de la reincidencia y la conversión de las penas, por citar dos aspectos, lo que importaría en el fondo una sobrecriminalización de las faltas.

Nuestro planteamiento encuentra sustento en que las faltas son delitos menores o veniales, y perfectamente puede efec-tuarse un catálogo con las conductas que se encuentren dentro de estos supuestos, excluyendo, por ejemplo, a las conductas que esencialmente no tengan como origen una topología pe-nal específica (ejemplo: artículo 452.6 del Código Penal o 451.6 de la misma norma legal). Ello importaría que dichas “faltas” sean excluidas de la norma penal y sean objeto de sanción ad-ministrativa (por ejemplo, el que arbitrariamente inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio –artículo 451.4 del Código Penal–. No cabe duda que alguna de las denominadas faltas, esencialmente las señaladas por la norma como faltas contra las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pú-blicas no encuentran antecedente como delito y se encuentran

11 SALETA Y JIMENEZ, Manuel. Las faltas, ensayo sobre los hechos que son objeto del libro III del Código Penal. Madrid: Imprenta de M. Tello, 1868, pág. 9.