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Contabilidad Ambiental
Semestre 9
Fascculo No. 2
Fascculo No. 2
Semestre 9
Contabilidad ambiental
Fascculo No. 2
Contabilidad ambiental
Contabilidad ambiental Semestre 9
Fascculo No. 2
Contabilidad ambiental
Fascculo No. 2
Tabla de contenido Pgina
Marco legal y normatividad sobre ambiente y desarrollo 1
El medio ambiente en el mbito mundial 1
Origen 1
El medio ambiente en la Constitucin colombiana de 1991 4
Estructura institucional del sector 7
La licencia ambiental 9
Resumen 12
Bibliografa recomendada 12
Prrafo nexo 12
Autoevaluacin formativa 13
Fascculo No. 2
Semestre 9
Contabilidad ambiental
Fascculo No. 2
Contabilidad ambiental
Copyright1999 FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN
Facultad de Contadura Pblica.
Sistema de Educacin Abierta y a Distancia.
Santa Fe de Bogot, D.C.
Prohibida la reproduccin total o parcial sin autorizacin
por escrito del Presidente de la Fundacin.
La redaccin de este fascculo estuvo a cargo de
ALONSO HERNANDEZ DIAZ.
Sede Santa Fe de Bogot, D.C.
Diseo instruccional y orientacin a cargo de
MARIANA BAQUERO DE PARRA
Diseo grfico y diagramacin a cargo de
SANTIAGO BECERRA SAENZ
ORLANDO DIAZ CARDENAS
Impreso en: GRAFICAS SAN MARTIN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogot, D.C.
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Fascculo No. 2
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Marco legal y normatividad sobre ambiente y desarrollo
La creacin de legislacin ambiental en Colombia es relativamente
reciente; sta se organiz tan slo en la dcada del 90 con la ley 99 de
1993, con la creacin del el Sistema Ambiental Nacional y el Ministerio
del Medio Ambiente. Anteriormente exista legislacin la cual se encon-
traba diseminada en otros estamentos de la nacin.
Al terminar el estudio del presente fascculo el estudiante: Identifica los esquemas legales que regulan el medio ambiente a nivel na-
cional.
Reconoce la importancia de la legislacin frente al entorno ambiente-empresa.
El medio ambiente en el mbito mundial
Origen
Al percatarse del inmenso dao que el hombre ha inferido a la natura-
leza, se despert una conciencia ambientalista. Los pases industrializa-
dos que accedieron primero a los formidables avances de la ciencia y
de la tecnologa exhiben niveles de desarrollo material, pero deplorable
como proyecto de malversacin y deterioro de la naturaleza; en los
pases tercermundistas apabullados por la pobreza y ante el imperativo
de la supervivencia, se han dilapidado y maltratado los recursos natura-
les. Bajo estas circunstancias las descomposiciones de la naturaleza
van cobrando las consecuencias.
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Entre los partidos verdes y los movimientos ecolgicos, hizo carrera la
teora del lmite de un crecimiento a expensas de la naturaleza del me-
dio ambiente y de los recursos naturales. La voz de alarma lleg al seno
de las Naciones Unidas y provoc la convocatoria de la primera reunin
sobre medio ambiente humano, que se celebr en la ciudad de Estocol-
mo en 1972. De all surge, como reaccin, la aparicin de los Ministerios
del Medio Ambiente y, consecuentemente, la expedicin de los cdigos
de Recursos Naturales Renovables en numerosos pases del mundo. En
esta conferencia se fund el programa de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente (PNUMA). En el mismo ao, el Club de Roma, con su
discurso de los lmites del crecimiento expresa que el crecimiento
exponencial lleva al mundo cada vez ms cerca de los ltimos lmites de
ese crecimiento.
En 1979 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PNUMA, realiza el primer seminario sobre estilos de desarrollo y medio
ambiente en Amrica Latina donde se abre la discusin de modelos
alternativos de desarrollo con criterios medioambientales. As mismo, el
problema de energa y medio ambiente toma fuerza como consecuencia
del accidente de la planta nuclear de Three Mile Insland en Pensilvania,
EE.UU.
En 1983 las Naciones Unidas nombran la comisin sobre desarrollo y
medio ambiente, Comisin Brundtland, la cual se pronunciara interna-
cionalmente en el ao de 1987 con un documento slido que reflejaba
la gravedad del problema.
En la primera mitad de la dcada de los ochenta, se popularizan los
partidos polticos verdes, con mayor importancia en Europa. El acci-
dente de la planta nuclear de Chernobyl, ocurrido en Ucrania en 1986,
puso en primer plano los problemas de la contaminacin atmosfrica
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transfonteriza y el debate sobre energa y medio ambiente. Organizacio-
nes no gubernamentales como World Wide Fund for Nature, se convier-
ten en estamentos internacionales.
En la segunda mitad de la dcada de los ochentas, toma una total fuer-
za el manejo ecolgico de la economa, como un compromiso transcon-
tinental. El agravamiento de los problemas ambientales globales y la
agudizacin de los problemas socioeconmicos, tanto en el norte como
en el sur, hacen ver la relacin directa entre economa y ecologa, don-
de los beneficio o los perjuicios se los hace directamente el hombre
mismo y su entorno.
Uno de los logros ms importantes en materia de anlisis en este tema,
que ha trascendido los lmites fronterizos, ha sido el de la Comisin
Brundtland de 1987: Nuestro Futuro Comn, donde se hace una
exhortacin al mundo entero para orientar los sistemas econmicos, ha-
cia un bien comn, pensando con un sentimiento universal y futurista.
La seora Bruntland, la primera Ministra de Noruega, en el ao de 1990
recibi el encargo de la ONU de redactar el primer informe para prepa-
rar la cumbre de la tierra de Ro de Janeiro, dos aos ms tarde. En
consecuencia, posterior al informe Bruntland se llev a cabo la conven-
cin de CNUMAD, en Ro de Janeiro, Brasil en 1992; all 155 pases, ent-
re los cuales se encontraba Estados Unidos, buscan como uno de los
principales objetivos, el de lograr la estabilizacin de las concentra-
ciones de los gases de Efecto Invernadero en la atmsfera a un nivel
que impida interferencias peligrosas de las actividades humanas en el
sistema climtico.
En diciembre de 1997, se adopt el protocolo de Kioto, tambin en el
mbito internacional, donde se imponen obligaciones cuantificadas de
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reduccin de emisiones a los pases en conjunto, y obliga a los pases
desarrollados a hacer mayores esfuerzos voluntarios para combatir los
cambios climticos, sin excluir a los pases en va de desarrollo tambin
en este mismo aspecto, pero con una menor proporcin.
2.1
1. Consulta el documento: Informe del Club de Roma Los limites del
Crecimiento del ao 1972, y realiza un anlisis de los aspectos ms importantes del mismo.
2. Consulta el documento: Informe de la Comisin Brundtland de 1987 Nuestro Futuro Comn y realiza un anlisis del mismo.
El medio ambiente en la Constitucin colombiana de 1991
2.2
Consulta la Constitucin Poltica Nacional de 1991, y extrae los artcu-los que se relacionen con el Medio Ambiente.
Los nuevos conceptos medulares, acuados en la constitucin Poltica
de 1991 y relativos a la temtica ambiental son:
Se erige a nivel del canon constitucional la prerrogativa jusnaturalista
sobre el disfrute de un ambiente sano. A este derecho obvio, como
que existe en el sentimiento natural de todo ser humano, fue preciso
abrirle un espacio en el escenario de la normatividad positiva, por-
que paradjicamente ante la inconsciencia del hombre, haba perdi-
do ese carcter de inherencia a la naturaleza misma del ser humano.
El derecho de participacin de la comunidad en las decisiones que
puedan afectar el medio ambiente. Es la expresin del concepto de
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la democracia participativa aprobada en la constitucin. Tal vez por
la percepcin de que la empresa del Medio Ambiente no es factible
sino se cuenta con el concurso de la comunidad civil, sin la presen-
cia viva y dinmica del ciudadano en la defensa del entorno natural.
Tambin merece especial consideracin la preocupacin por la pro-
teccin de la biodiversidad e integridad ambiental. No poda ser de
otra manera porque all reside el sustrato material que entraa la sus-
tentacin misma de nuestro medio ambiente.
Como una aplicacin concreta de que la figura de la participacin
comunitaria no es un simple enunciado conceptual de orden poltico,
sino una eficaz estrategia de proteccin ambiental, la constitucin
instituye las llamadas acciones populares como mecanismos que
procesan al servicio del ciudadano para precautelar los recursos na-
turales y el medio ambiente.
Pese a que la accin de tutela, en principio, no tiene el perfil jurdico
de un instrumento procesal especfico para la proteccin del medio
ambiente, la jurisprudencia de la corte constitucional le abri un in-
menso espacio para que, por su conducto, se apuntalara la protec-
cin ambiental, en la medida en que el asunto materia de la tutela tu-
viese relaciones directas de conexidad con los derechos fundamen-
tales de la vida y de la salud.
El nuevo concepto de control fiscal, que trasciende el clsico e ino-
perante control numrico legal, incorpora dentro del moderno con-
cepto de control de gestin y de resultados la obligatoria valoracin
de los costos ambientales, porque al evaluar la inversin pblica, co-
mo instrumento de desarrollo social, es necesario cotejar las implica-
ciones ambientales que se derivan de la realizacin de las obras p-
blicas; es que el desarrollo del pas no se puede medir tan solo en
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kilmetros de carretera, en los volmenes de agua almacenada en
las grandes presas, en los puertos martimos, en la ampliacin de los
aeropuertos internacionales, porque ahora es preciso dimensionar
su impacto ambiental y sus repercusiones sobre los recursos natu-
rales renovables, es decir, en ltimas, sobre la calidad de la vida que
nos depara el desarrollo material.
Consecuentemente, dentro de las funciones del Contralor General
de la Repblica, se destaca la muy importante de incluir en sus infor-
mes el estado de los recursos naturales y del medio ambiente.
Desde la perspectiva de la vigilancia de la conducta del servicio P-
blico, compete al procurador General de la Nacin, a travs de la
Procuradura delegada para la vigilancia ambiental, examinar la con-
ducta del agente oficial, en la medida en que con ella, por accin u
omisin, y en desarrollo de sus competencias funcionales se pudie-
ren generar daos a los recursos naturales renovables, bajo circuns-
tancias que pudieran comprometer su responsabilidad.
Es significativo el lugar que merecen las consideraciones ambienta-
les cuando se previene que la defensa del medio ambiente configura
motivos de limitacin de la libertad econmica, reiterada en el nuevo
ordenamiento constitucional como la columna central de la estruc-
tura poltica y jurdica del pas.
Los planes de desarrollo nacional y los correlativos programas de
inversin pblica deben quedar ahora inscritos dentro del marco de
las polticas ambientales, fijadas por los organismos rectores del sec-
tor. Ningn proyecto estatal podr formularse a espaldas de las di-
rectrices que informan el tema ambientalista del pas. La inversin
pblica, en infraestructura material, no puede valorarse como instru-
mento de bienestar material si no est presente la dimensin am-
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biental, a efecto de ponderar sus reales implicaciones y su con-
formidad con los estndares de calidad, contenidos en las polticas y
en la normatividad ambiental del pas.
Como la parte ambiental demanda un soporte financiero, se consa-
gra la destinacin de recursos del fondo Nacional de Regalas a los
proyectos ambientales del pas..
Estructura institucional del sector
Anteriormente el escenario institucional se caracterizaba por la presen-
cia de numerosas entidades que, de alguna manera, tenan bajo su res-
ponsabilidad el manejo del sector ambiental. Entre otros estaban el IN-
DERENA, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Minas y Energa, el Departamento Nacional de Planeacin, las Cor-
poraciones regionales, los departamentos, los municipios, etc., los cua-
les no tenan ningn tipo de relaciones orgnicas, sin obedecer a una
unidad de polticas, ni estar articuladas por la formulacin de una ges-
tin programtica, lo cual explica el deplorable balance que se registr
en el pas como resultado de una precaria gestin ambiental.
Por este motivo se crea un Sistema Nacional Ambiental -SINA-, lo cual
genera un nuevo espacio de concertacin, donde se trazan las lneas di-
reccionales ms importantes de la poltica ambiental del pas. Y con la
visin de integridad que implica el concepto de sistema, est integrado:
por todo el elenco institucional, tanto estatal como privado, que se ocu-
pa de los recursos naturales renovables; por la normatividad encargada
de regular el sector; por las polticas que se formulen para indicar los
rumbos o directrices de manejo del mismo; por las actividades que se
desarrollen en funcin de los intereses all implicados y por las fuentes
financieras, que se instituyen como mecanismos que abran de proveer
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Fascculo No. 2
los recursos requeridos para el desarrollo del programa ambiental del
pas.
En el interior del sector estatal se contempla un organismo rector, repre-
sentado en el Ministerio del Medio Ambiente, quien tiene a su cargo,
esencialmente, la fijacin de las polticas y la expedicin de las normas
que deban producir el desarrollo de las funciones que le confiere la ley.
Consecuentemente, con la formulacin del principio de las polticas am-
bientales las cuales deben ser el resultado del proceso de investigacin
cientfica, la Ley 99 contempla la existencia de cinco institutos adscritos
al Ministerio del Medio Ambiente, cuya vocacin esencial es la investiga-
cin tcnica y cientfica en el orden ambiental, quedando a cargo de es-
tas instituciones el proveer el sustento que sobre esa materia requiere la
gestin ambiental del pas. En tal virtud se crean:
El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales
IDEAM-.
El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR-.
El Instituto de Investigaciones de Recursos Biolgicos - Alexander
Humboltd-.
El Instituto Amaznico de Investigaciones Cientficas
El Instituto de Investigaciones del Pacfico -John Neuman-.
2.3
Investiga el objeto de por lo menos uno de los institutos que se en-cuentre influenciando la regin donde te encuentras.
En el mbito regional, se contempla la presencia de las Corporaciones
Autnomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible,
como instrumentos ejecutadores de las polticas y de la normatividad
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ambiental. Estos organismos entraan la existencia de una nueva cate-
gora institucional, distinta de las anteriores entidades descentralizadas
que existan en el pas. Siendo de esta manera instituciones de creacin
voluntaria y dotadas de los elementos clsicos de las entidades descen-
tralizadas, es decir, poseen personera jurdica, patrimonio propio y au-
toridad administrativa y financiera. En la institucin de la asamblea cor-
porativa tienen asiento el departamento y los municipios que estn ubi-
cados en la respectiva jurisdiccin de la Corporacin, articulados en
funcin de un ecosistema, de una geopoltica, de una unidad biogeo-
grfica, o de una unidad hidrogrfica. El propsito del modelo es el de
configurar un instrumento que le permita a los municipios desplegar e
inducir su gestin ambiental.
Al examinar la composicin de los Consejos Directivos de las Corpora-
ciones, se advierte, a primera vista, como all concurren el Estado, la
empresa privada, las etnias y las organizaciones no gubernamentales
dedicadas al medio ambiente, con el propsito deliberado de crear un
escenario de concertacin, en el que tengan expresin los distintos es-
tamentos que de alguna forma son protagonistas del acontecer am-
biental y, por ende, deben tener participacin en la toma de decisiones.
La licencia ambiental
Como piedra angular sobre la cual descansa toda la estrategia diseada
por la Ley 99 de 1993, para asegurar el cabal cumplimiento del desarro-
llo econmico y social del pas, bajo las directrices de la sostenibilidad,
se instituye la formalidad de la Licencia Ambiental.
Conceptualmente podra definirse como el acto administrativo mediante
el cual la entidad ambiental autoriza la ejecucin de una obra o de una
actividad, que puede generar deterioro ambiental o alteracin conside-
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Fascculo No. 2
rable del paisaje; impone, adems, al beneficiario las obligaciones ten-
dientes a prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar el proyecto, y
las consecuencias que se pueden generar, para el titular de la misma,
por el incumplimiento de las aludidas obligaciones.
Dependiendo de su alcance, las Licencias Ambientales pueden ser ordi-
narias, cuando no comprende los permisos, autorizaciones o concesio-
nes a que hubiere lugar como consecuencia del desarrollo del proyecto.
Por el contrario, las llamadas licencias nicas integran la totalidad de los
permisos y autorizaciones pertinentes, configurando en cabeza de
quien otorga la licencia una verdadera acumulacin de competencias
para el manejo integral del asunto. La licencia global est reservada co-
mo una competencia privativa del Ministerio del Medio Ambiente y est
prevista, exclusivamente, para los proyectos de explotacin de campos
petroleros y de gas.
Las licencias ambientales estn respaldadas en dos instrumentos tcni-
cos, que le aportan los elementos de juicio requeridos para evaluar la
procedencia de una Licencia Ambiental:
El diagnstico ambiental de alternativas: que es el estudio que
permite evaluar, comparativamente, las diferentes opciones que pre-
sentan para el desarrollo de un proyecto, a efecto de racionalizar el
uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos e
impactos negativos.
Estudio de impacto ambiental: despus de verificar el trabajo de al-
ternativas y evaluado ste por la autoridad ambiental, habindose
optado por la mejor posibilidad, se debe adelantar el estudio de im-
pacto ambiental definido como Instrumento de planificacin am-
biental que sirve para respaldar la decisin sobre la viabilidad de un
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proyecto y para determinar las medidas de prevencin, mitigacin,
correccin y compensacin de los efectos negativos.
Tanto el estudio ambiental de alternativas como el estudio de impacto ambiental deben desarrollarse de conformidad con los trminos de referencia que determine la autoridad ambiental.
La ley 99 de 1993 define taxativamente todos los eventos en que se re-
quiere la licencia ambiental, como requisito para el desarrollo del pro-
yecto, la obra o la actividad pertinente. A su vez, distribuye las compe-
tencias, para el otorgamiento de las licencias ambientales, entre el Mi-
nisterio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autnomas Regiona-
les, reservando al Ministerio los grandes proyectos y a las Corporacio-
nes los proyectos de menores especificaciones.
La ley, tambin seala, en qu caso preciso se exige diagnstico am-
biental de alternativas, toda vez que no todos los proyectos requieren
de dicho estudio; en cambio todo proyecto s requiere licencia ambien-
tal, la cual debe estar precedida del correspondiente estudio de impacto
ambiental.
2.4
Consulte y compare: 1. El Decreto 1753 de 1994. 2. El decreto 1892/99 del Ministerio del Medio Ambiente. 3. La resolucin 619/97 del Ministerio del Medio Ambiente.
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La creacin de organismos encargados de la proteccin de los recursos
naturales, tiene sus orgenes en la reaccin de la Asamblea de las Na-
ciones Unidas llevada en la ciudad de Estocolmo en el ao de 1972. Pa-
ra el caso colombiano la Legislacin Ambiental se encontraba disemina-
da en varios organismos estatales, muchos de ellos descentralizados y
los cuales no guardaban ninguna interrelacin.
La Ley 99 de 1993, crea el Sistema Nacional Ambiental y le confiere al
Ministerio del Medio Ambiente la regulacin de las condiciones genera-
les para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y apro-
vechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el
impacto de actividades contaminantes del entorno.
Constitucin poltica de Colombia, 1991.
Decreto 1753 de 1994. Ministerio del Medio Ambiente.
Ley 99 de 1993. Sistema Nacional Ambiental.
En presente fascculo se present lo relacionado con la legislacin
Ambiental Colombiana, con el objeto de conocer las actividades que
requieren de Licencia Ambiental. En el prximo fascculo se estudiarn
los conceptos econmicos relacionados con el Medio Ambiente y los
mtodos de valoracin utilizados en la construccin de sistemas
cuantificables.
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Autoevaluacin formativaAutoevaluacin formativaAutoevaluacin formativa
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Nombre_____________________________________________________________________
Apellidos ________________________________________ Fecha ____________________
Ciudad _________________________________________ Semestre _________________
1. Explique los motivos por los cuales se convoc la reunin de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente Humano. 2. Cules fueron los eventos mundiales que forzaron la creacin de la legislacin
Ambiental? 3. Cules son los Institutos creados por el Sistema Ambiental Nacional? 4. Para qu tipo de actividades el Ministerio del Medio Ambiente expide las
Licencias Ambientales?