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FERNANDO GALVÃO
Responsabilidad penal ambiental
de las personas jurídicasExperiencia brasilera
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
Paradigma para superar: la teoría del delito
CAMBIO DE PARADIGMACAMBIO DE PARADIGMA
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(no es necesariamente difícil)
Responsabilidad Penal Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicasde las Personas Jurídicas
Es una opción política que no Es una opción política que no
está condicionada por la naturaleza está condicionada por la naturaleza
de la persona jurídicade la persona jurídica (realidad (realidad
jurídica).jurídica).
Principio de intervención mínima y Principio de intervención mínima y
adecuadaadecuada
MUDANÇA DE PARADIGMAMUDANÇA DE PARADIGMA
Constitución brasileñaConstitución brasileña
art. 225.
§ 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas
al medio ambiente sujetan a los infractores, personas
físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar el daño
causado.
Constitución brasileñaConstitución brasileña
art. 225.
§ 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas
al medio ambiente sujetan a los infractores, personas
físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar el daño
causado.
Persona de derecho públicoPersona de derecho público
No hay ninguna restricción constitucional.
• Personas que desarrollen atividades típicas de estado.
≠
• Personas que no desarrollen atividades típicas de estado.
No hay ningún caso conocido de responsabilidad penal de persona jurídica pública - entidad federativa
Ley de delitos ambientalesLey de delitos ambientales
Lei nº 9.605/98
Art. 3º. Las corporaciones son responsables
administrativa, civil y penalmente conforme a lo dispuesto
en esta Ley, cuando se cometió la infracción por decisión
de su representante legal o contractual, o su órgano
colegiado, en el interés o el beneficio de su organización.
Ley de delitos ambientalesLey de delitos ambientales
Lei nº 9.605/98
Art. 3º. Las corporaciones son responsables
administrativa, civil y penalmente conforme a lo dispuesto
en esta Ley, cuando se cometió la infracción por decisión
de su representante legal o contractual, o su órgano
colegiado, en el interés o el beneficio de su organización.
(requisitos para la responsabilidad)
Requisitos
persona jurídica de derecho privado
resolución de ser colectivo
autor vinculado a la empresa
amparo en el poder de la empresa
infracción cometida en interés o beneficio de la empresa, en alcance de sus actividades
Ley de delitos ambientalesLey de delitos ambientales
Lei nº 9.605/98
- Tipos criminales que se refieren a la conducta
- Responsabilidad indirecta
- Sanciones específicas para las empresas
- Posible transacción que implique sanciones
ObjecionesObjeciones
incapacidad de acción e de intención.
incapacidad de culpabilidad.
violación del principio de la personalidad de las sanciones.
imposibilidad de intimidación y reeducación.
falsos problemas: paradigma de la teoría del delitofalsos problemas: paradigma de la teoría del delito
teoría tradicional del delito
Imposibilidad
Necesidad de ajustes drásticos para su aplicación a las empresas.
elemento subjetivo del injusto
conciencia de la ilicitud
teoría de la responsabilidad
Distinción
Autor ≠ ResponsableAutor ≠ Responsable teoría del delito ≠≠ teoría de la responsabilidad
La responsabilidad de la empresa por la conducta del individuoLa responsabilidad de la empresa por la conducta del individuo
Superior Tribunal de Justiça ...
V. Si la persona juridica tiene la existencia propia y practica actos en el entorno social a través del ejercicio de sus directivos, podría llevar a cabo conductas típicas y, por lo tanto, estar sujeta a responsabilidad penal.
VI. La culpabilidad, el concepto moderno, es la responsabilidad social, y la culpabilidad de la persona jurídica, en este contexto, se limita a la voluntad de su administrador para actuar en su nombre y beneficio.
REsp 564960 - pub. DJ 13/06/2005
Superior Tribunal de Justiça
Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
crímenes ambientales sólo cuando hay la imputación simultánea de persona moral y de la persona física que actúe en su nombre o en su beneficio, ya que "no se puede comprender la responsabilidad de ser moral disociada de acciones de una persona física, que actúa con el elemento subjetivo propio ", cf. Resp nº 564960/SC, Rel. ministro Gilson Dipp, DJ 13/06/2005 (Precedente).
HC 93867, pub. 12/05/2008
en la misma dirección: EDcl no REsp 865864, pub. 01.02.2012
Supremo Tribunal Federal
...
I - Responsabilidad penal de las personas jurídicas, para que
pueda aplicar, requiere ampliar algunos conceptos utilizados
tradicionalmente en lo ámbito criminal, por ejemplo la
culpabilidad, extendiéndose la empresa también las medidas
asecuratórias, como el habeas corpus.
HC 92.921-4 - pub. 19.08.2008
Supremo Tribunal Federal
... con respecto a la norma del § 3 º del art. 225 de la Carta de la
República, no veo, en especie, cualquier violación al dispositivo en
discusión, debido a que la responsabilidad penal de las personas
jurídicas es independiente de la responsabilidad de la persona
natural.
Extracto del voto del relator del RE 628582 AgR –
pub. 06.09.2011