20
1¿& hcmimmhw'iW v«r-5^? -434JL 2013 I (^ferwufo de la (Snjftúóllea Q¿)o4. C^/^í^'?- "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte." 000259 Santo Domingo de Guzmán, D. N. Señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados De la República Dominicana. Su despacho.- Señor Presidente: 03 JUL 2013 Aprobado por el Senado en Sesión de fecha 12 de Junio del año 2013, pláceme remitirle para los fines constitucionales, el proyecto de Ley mediante el cual se modifican los artículos 2 y 4 de la ley No. 139-97, para excluir el 6 de enero, día de Reyes y 26 de enero día de Duarte del ámbito de los días feriados sujetos a traslado. Este proyecto de ley se originó mediante moción presentada en fecha 24 de enero del año 2013, por la señora Cristina Altagracia Lizardo Mezquita, Senadora de la República por la provincia Santo Domingo. ve REINALDO PARED PÉREZ, Presidente del Senada

(^ferwufo de la (Snjftúóllea Q¿)o4.€¦ · del año 2013, por la señora Cristina Altagracia Lizardo Mezquita, Senadora de la República por la provincia Santo Domingo. ve REINALDO

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1¿& hcmimmhw'iW

v«r-5^?

-434JL 2013 I

(^ferwufo de la (Snjftúóllea Q¿)o4.C^/^í^'?-

"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte."

000259 Santo Domingo de Guzmán, D. N.

Señor

ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN,Presidente de la Cámara de DiputadosDe la República Dominicana.Su despacho.-

Señor Presidente:

03JUL 2013

Aprobado por el Senado en Sesión de fecha 12 de Junio del año 2013, plácemeremitirle para los fines constitucionales, el proyecto de Ley mediante el cual semodifican los artículos 2 y 4 de la ley No. 139-97, para excluir el 6 de enero, día deReyes y 26 de enero día de Duarte del ámbito de los días feriados sujetos a traslado.

Este proyecto de ley se originó mediante moción presentada en fecha 24 de enerodel año 2013, por la señora Cristina Altagracia Lizardo Mezquita, Senadora de laRepública por la provincia Santo Domingo.

ve

REINALDO PARED PÉREZ,Presidente del Senada

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<x

EL CONGRESO NACIONALEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2Y 4 DE LA LEY NO. 139-97, PARAEXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y 26 DE ENERO DÍA DE DUARTE

DEL ÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS A TRASLADO.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997,

plantea de alto interés nacional el incremento de los índices de producción yproductividadde la Nación dominicana; teniendo como objetivo principal una especial disposición de los

días feriados del año, conforme a los criterios que le dieron origen;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la LeyNúmero 139-97 que traslada parael

lunes precedente los días feriados que coincidan con los martes o miércoles y a los lunes

siguientes los que coincidan con los jueves o viernes, salvo los días que se refieran a

efemérides patrias y días religiosos de importancia y de relevancia histórica;

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los días trasladados por esta ley, el

26 de enero, corresponde al natalicio del creador de nuestra nacionalidad cuya importancia

histórica y su relevancia como referente moral para lapresente y futuras generaciones debe

ser destacada de manera clara, sin que por ninguna razón se confunda con otras fechas

reubicadas conforme a la naturaleza de dicha ley;

CONSIDERANDO CUARTO: Que es imprescindible que nuestra población,

sobre todo la juventud y la niñez, sepa que el 26 de enero no es un día más de los que

marca el calendario, sino que desde 1813, por la gracia de Dios, se ha alzado como una

fecha de extraordinaria importancia, por lo que procede que a todo lo ancho y largo de

ñ\ nuestra Nación se recuerde de manera solemne, se honre a la altura de su prestancia

rj histórica, y se promuevan de manera reverente la figura, genio y pensamiento del másrl grande entre los grandes dominicanos de todos los tiempos: Juan Pablo Duarte Diez;

CONSIDERANDO QUINTO: Que nuestras instituciones, incluido muy

especialmente el Congreso Nacional, están llamadas a realizar Jornadas Extraordinarias de

Socialización de la obra de Duarte y presentarlo a los dominicanos y dominicanas y al

mundo entero como el individuo extraordinario que fue, destacando sus dotes de

extraordinaria brillantez y su discurso prodigioso que despedía un sentimiento patriótico

que encerraba unconocimiento acabado de la sociedad de su tiempo, de los problemas que

la afectaban, de su idiosincrasia y de los modelos de soluciones más aconsejables par¿i te y

época; *

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CONGRESO NACIONALASUNTO: Ley mecj¡ante el cual se modifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,

para excluir el 6 deenero, díade Reyes y 26deenero díade Duarte delámbito de los días feriados sujetos a traslado.

2PAG.

CONSIDERANDO SEXTO: Que nosotros los legisladores y legisladoras de la

República, representantes del pueblo dominicano, recordamos que Juan Pablo Duarte Diez

es nuestro Padre de la Patria, precursor de La Trinitaria, fundador de la República y

hacedor del primer esbozo constitucional, su "Proyecto de Ley Fundamental", el cual,

aunque lamentablemente no fue el conocido y aprobado el 6 de noviembre de 1844 en San

Cristóbal, contiene fehaciente evidencia del carácter humanista de su pensamiento y que

debe ser conocido por todos los dominicanos y dominicanas;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el 26 de enero de cada año debe ser

asociado, de manera indivisible e insustituible, con el orgullo de nuestra dominicanidad,

evocando al constructor y Padre de la Patria;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que corresponde al Congreso Nacional enmendar

el desliz contenido en la Ley 139-97 en lo que se refiere al injusto extrañamiento del

natalicio de Juan Pablo Duarte Diez del conjunto de nuestras más importantes y relevantes

efemérides expresamente excluidas del ámbito de esta ley;

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Congreso Nacional, a través de esta

corrección, está enviando un claro mensaje a nuestra población sobre la trascendencia de

la obra de Juan Pablo Duarte Diez, la grandiosidad de sus valores y entrega, así como la

necesidad de que importanticemos, en su justa medida, cada detalle asociado a suegregia

figura histórica, empezando precisamente con la conmemoración plena, sin medias tintas,

de la fecha de su nacimiento;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que es de justicia que en toda la República

Dominicana se conmemore cada 26 de enero, con acciones y expresiones públicas y

amplias, con patriótico regocijo en recordación oportuna y precisa del nacimiento de

nuestro Padre de la Patria;

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que el 6 de enero de cada año es un

día en que se conmemora la visita realizada por los reyes al niños Jesús en el pesebre,

costumbre religiosa y social que la ha convertido en una fecha dedicada a obsequiar

juguetes a los niños y niñas lo cual genera momentos de integración familiar. Esta

tradición se ha perpetuado por generaciones, de allí que el cambio de la fecha feriada a

laborable genera confusiones en la sociedad, provocando pérdida de la sana y emblemática

costumbre y la tendencia a su desaparición; de allí que se hace necesario/que se rescate la

fecha como no laborable, para el bien de las familias dominicanas. C \ /

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CONGRESO NACIONALAoUN I(J. Ley meciiante el cual se modifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,

para excluirel 6 de enero, día de Reyes y 26 de enerodía de Duarte delámbito de los días feriados sujetos a traslado.

3PAG,

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de

Trabajo.

VISTA: La Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días

feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes son

trasladados de fecha.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO l.-Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 2 y 4 de la

Ley No. 139-97, para excluir el 6 de enero, "Día de Reyes" y 26 de enero "Día de Duarte",

del ámbito de los días feriados sujetos a traslado.

ARTÍCULO 2.- Modificación del Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley

No. 139-97, del 19junio de 1997, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 2: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes

días feriados:

1 de enero, día de Año Nuevo.

6 de enero, día de Reyes.

21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.

26 de enero, día del Natalicio de Juan Pablo Duarte Diez.

27 de febrero, día de la Independencia Nacional.

16 de agosto, cuando coincidacon el inicio de un período constitucional.

24 de septiembre, día de Las Mercedes.

25 de diciembre, día de Navidad."

ARTÍCULO 3.- Modificación del Artículo 4.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley

139-97, del 19 de junio de 1997, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Los días 1ro. de mayo, Día del Trabajo; 16 de agosto, Día de la

Restauración; y 6 de noviembre, Día de la Constitución, que coincidan con los días martes,

miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los /¡

centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la fechai;'

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CONGRESO NACIONALASUNTO: Ley mediante e¡ cua[ se mo(jifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,

para excluir el 6 de enero, díade Reyes y 26 de enero díade Duarte delámbito de los días feriados sujetos a traslado.

4PAG.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Entrada en Vigencia.- La presente Ley entra en vigencia después de su

promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una

vez transcurridos los plazos en el Código Civil de la República Dominicana.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce

(12) días del mes dejunio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150

de la Restauración.

ve

REINALDO PARED PÉREZ,Presidente del Senado.

ALMÍCAR^kOMERO P., MAPSecretario. Secretario Ad-Hoc.

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Plantillas - FilemasterPage 1 of1

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANADetalle de Iniciativa al 12 de Junio del 2013

Número de Iniciativa

Tipo de Iniciativa

Descripción del Proyecto

Historial

Materia

Anotaciones Especiales

Cámara Inicial

Veces Devuelto De la Cámara Diputados

Conteó de Legislaturas Iniciado

Año Legislativo

Cuatrienio

Legislatura de Inicio

Número de Expediente CámaraDiputados

Originada por el Poder

Número de Oficio

Proponentes

Comisiones

Iniciativa Priorizada

Aprobación Presidida Por

Secretarios en Aprobación

Creado Por

Digitado Por

Revisado Por

Despachado Por

Número de Legislatura Vigente

Condición Actual

01354-2013-PLE-SE

Proyecto de LeyPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y4 DE LA LEY NO.139-97 PARA EXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y26 DE ENERO DÍADE DUARTE DEL ÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS ATRASLADO.Depositada el 23/1/2013. Tomada en Consideración el 24/1/2013. Enviadaa Comisión el 24/1/2013. Informe de Comisión Firmado el 29/5/2013. EnAgenda el 29/5/2013. Informe Leído con Modificaciones el 29/5/2013. EnAgenda el 5/6/2013. Aprobada en Primera Con Modificaciones el 5/6/2013.En Agenda el 12/6/2013. Aprobada en Segunda Lectura el 12/6/2013. EnTranscripción Legislativa el 13/6/2013.CULTURA

Perimida con las iniciativas Nos. 00067-2010 y 00973-2012.Senado de la República

0

Si 27/02/2013

2013

2010-2016

2013-PLE ~~

Senado de la República

Cristina Altagracia Lizardo Mezquita

CULTURA;

No

Reinaldo Pared PérezAmílcar Romero P. y Manuel Antonio Paula Secretario Ad-HocFlerida Lara

: Flerida Lara

: Flerida Lara

: Kathy Pina

: 1

: Aprobada

DESPACHADOSecretaria Gener,. Legislativa

http://sil/wfilemaster/wfFichaPlantilla.aspx?IdExpediente=21323&Coleccion=53&Codigo... 6/12/201:

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

DEPARTAMENTO DE TRANSCRIPCIÓNLEGISLATIVAUNIDAD DE REGISTRO YTRÁMITE

INVENTARIO DE DESPACHO DE INICIA TIVAS

TIPO DE INICIATIVA LEY No.01354

PROPONENTE SENADO

DESCRIPCIÓN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOSARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY NO. 139-97,PARA EXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DEREYES Y 26 DE ENERO DÍA DE DUARTE DELÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS ATRASLADO.

RECIBIDO POR KATTY VALDEZ 13/6/2013

REMITIDO EN FECHA 13/6/2013 Hora: 1:35 a.m.

REMITIDO RECIBIDO

Formato físico legibley

Formato digital (1) S

/Ley Transcrita (1 ofició y 4 paginas)

•/

Transcrito por: Virginia de la cruz

V

Corregido por: ¡dalia calzado

y

Revisado por: wancy romero

Y

Despachado por: katty valdez

y

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Senado de la República DominicanaSecretaría General LegislativaUnidad de Registro y Trámites

inventario de recepción y despacho de iniciativas

proyecto de ley

Tipo Iniciativa Proyecto de Ley Número: 01354

Proponente (s) Cristina Altagracia Lizardo Mezquita;

Descripción LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY NO.139-97, PARA EXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y26 DE ENERO DÍA DE DUARTE DEL ÁMBITO DE LOS DÍASFERIADOS SUJETOS A TRASLADO.

Fecha 23/1/2013. Hora :4:45p.m.

Recibida por Florida Lara Tomás

Inventarios y Requerimientos SI NO

Mensaje No.

Iniciativa Legible y

Formato Físico y

Formato Digital (1 CD) y

Informe DETEREL

Informe de Gestión

Informe Legislativo (Aplica) Con Modificaciones

Anexos

Revisado por:

Despachado por:

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SENADO DE LAREPÚBLICA DOMINICANA

Remisiónde Iniciativa alDepartamento de Comisiones

Al

Expediente

Asunto

Tipo de IniciativaIniciativa Priorizada

Originada por el PoderNúmero de Oficio

Proponentes

Cámara Inicial

En la Fecha

Expediente Cámara Diputados

Historial

Anotaciones Especiales

Enviado a Comisiones por

Anexo

Santo Domingo, D.N

24 de enero del 2013

' Señor(es)

Presidente(s) de la(s) Comisión(es)Permanente(s) de CULTURA

PRESENTE

: 01354-2013-PLE-SE•LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2Y 4DE LA LEY NO. 139-97, PARA' EXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y 26 DE ENERO DÍA DEDUARTE DEL ÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS ATRASLADO.

Proyecto de Ley

No

Senado de la República

Cristina Altagracia Lizardo Mezquita

Senado de la República

Si 24/1/2013

•Depositada el 23/01/2013. En Agenda para Tomar en Consideración el24/1/2013. Tomada en Consideración el 24/1/2013. Enviada a Comisión el24/1/2013.

:REINTRODUCIDO. Perimida con las iniciativas Nos.00067-2010 y00973-2012.: Kathy Pina

: Lo Indicado en el asunto.

Remitido, cortésmente, para estudio y opinión

MCA/kp

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^Tu

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\>V fi> V~ SENADO DE LA REPÚBLICA DOMIN1CANA\$con -«««w»<T ,A* r DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE COMISIONES N^ao^o.*''

ÍÑFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA SOBRE ELPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY NO.139-97, PARA EXCLUIR EL 6 DE ENERO "DÍA DE REYES" Y 26 DE ENERO'DÍA DE DUARTE", DEL ÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS_ATRASLADO. PRESENTADO POR LA SENADORA CRISTINAMEZQUITA.

EXPEDIENTE. NO. 01354-2013-PLE-SE

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 23 de enero de 20consideración y enviada a Comisión el 24 de enero del mismo año.

Este Proyecto de ley tiene como objetivo principal modificar la Ley No\traslada para el lunes precedente, los días feriados que coincidan conmiércoles y a los lunes siguientes, los que coincidan con los jueves o viernelos días que se refieran a efemérides patrias y días religiosos de importancia y derelevancia histórica. Esta modificación consiste en excluir del ámbito de aplicaciónde la referida ley los días 6 y 26 de enero de cada año.

El 26 de enero, correspondiente al natalicio del nuestro Padre de la Patria, JuanPablo Duarte, tiene una importancia histórica y de gran relevancia, como referentemoral para la presente y futuras generaciones, por lo cual debe ser destacada demanera clara, sin que por ninguna razón se confunda con otras fechas reubicadas,como dicta la citada Ley. El 6 de enero, día en que se conmemora la visita de losreyes magos al niño Jesús, es una fecha emblemática que genera momentos deintegración familiar y que también debe preservarse su celebración.

v Luego de analizar el alcance y contenido de esta iniciativa legislativa, la ComisiónHA RESUELTO: rendir informe favorable recomendando las siguientesmodificaciones:

> Adicionar un considerando, que se marcará como Considerando DécimoPrimero, el cual se leerá con la siguiente redacción:

"...CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que el 6 de enero decada año es un día en que se conmemora la visita realizada por losreyes al niño Jesús en el pesebre, costumbre religiosa y social quela ha convertido en una fecha dedicada a obsequiar juguetes a losniños y niñas lo cual genera momentos de integración familiar. Estatradición se ha perpetuado por generaciones, de allí que el cambiode la fecha feriada a laborable genera confusiones en la sociedad,provocando pérdida de la sana y emblemática costumbre y latendencia a su desaparición; de allí que se hace necesario que serescate la fecha como no laborable, para el bien de las familiasdominicanas."

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANADEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE COMISIONES

> Modificar la Vista primera, para que se lea:

"Vista: La Constitución de la República."

> Crear un artículo que se marcará como "ArtículoJ", en el que se establece elobjeto de la ley, renumerándose la secuencia de los demás artículos. Esteartículo se leerá como sigue:

"Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos2 y 4 de la Ley No. 139-97, para excluir el 6 de enero, "Día deReyes" y 26 de enero, "Día de Duarte", del ámbito de los díasferiados sujetos a traslado."

> Modificar la redacción de los siguientes artículos del proyecto de ley para quese lean como siguen:

Artículo 2.- Modificación del Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2de la Ley No. 139-97, del 19 junio de 1997, para que diga de lasiguiente manera:

"Artículo 2: Quedan excluidos del ámbito deaplicación de la presente ley, los siguientes díasferiados:

1 de enero, Día de Año Nuevo.6 de enero, Día de Reyes.21 de enero, Día de Nuestra Señora de LaAltagracia.26 de enero, Día del Natalicio de Juan Pablo DuarteDiez..

27 de febrero, Día de la Independencia Nacional.16 de agosto, cuando coincida con el inicio de unperíodo constitucional.24 de septiembre, Día de Las Mercedes.25 de diciembre, Día de Navidad."

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANADEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE COMISIONES

Artículo 3.- Modificación del Artículo 4.- Se modifica el Artículo 4de la Ley 139-97, del 19 de junio de 1997, para que diga de lasiguiente manera:

"Artículo 4.- Los días 1ro. de mayo, Día del Trabajo;16 de agosto, Día de la Restauración; y 6 denoviembre, Día de la Constitución, que coincidan conlos días martes, miércoles, jueves y viernes de lasemana de que se trate, según el caso, secelebrarán en los centros de trabajo y estudio,actividades destinadas a exaltar la significación de lafecha."

> Los considerandos, vistos y texto del proyecto de ley que no han sidomodificados o sustituidos, conforme a los mandatos expresos en esteinforme, se mantienen tal y como se establecen en el mismo. )>

La Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del presente informecon modificaciones en la Orden del Día de la próxima sesión, para fines deconocimiento y aprobación.

POR LA COMISIÓN

NANDO MATEO VASQUEZ

Presidente

CRISTJNAl^ZARDO MEZQUITAVicepresidenta

YVONNE CHAHIN SASSO

Miembro

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

Miembro

/casn

29 de mayo de 2013

MANUEL ANTONIO PAULA

Secretario

AMABLE ARI

Miembro

PRIM PUJALS

Jvliembro

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';oo

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICO DE JUAN PABLO DUARTE"

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

DETEREL 020/2010.

Ala

Vía

De

Asunto:

Referencia.

Santo Domingo de Guzmán

tlFtBtú*

Comisión Permanente de Cultura.

Lie. Mayra Ruizde Astwood,Coordinadora de Comisiones Permanentes

Welnel D. Feliz F.Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

Informe de proyecto de ley mediante el cual se modifica losartículos 2 y4 de la Ley No. 139-97, para excluir el 6 de enero díade Reyes y 26 de enero día de Duarte del ámbito de los díasferiados sujetos a traslados.

Oficio No. 000504, de fecha 29 de enero del 2013(Expediente No. 01354-2013-SLO-SE)

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondienteestudio y remitir la opinión sobre el proyecto indicado en el asunto. Después de analizar dichoproyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

Contenido del provecto:

PRIMERO: Se trata de un Proyecto ley mediante el cual se modifica los artículos 2y4de la Ley No.139-97, para excluir el 6de enero día de Reyes y26 de enero día de Duarte del ámbito de los díasferiados sujetos a traslados.

SEGUNDO: Este proyecto fue presentado por la señora Cristiana Altagracia Lizardo Mezquita,Senadora de la República de la Provincia Santo Domingo, depositado en fecha 24 de enero del2013.

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1

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Facultad Legislativa Conqresual:

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentadaen el artículo 93, numeral 1, literal q de la Constitución de la República Dominicana, queenuncia lo siguiente: "Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia deotro Poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución".

Desmonte Legal

El Proyecto de Ley sefundamenta ytoca las siguientes disposiciones legales:

a) La Constitución;

b) Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo;

c) Ley No. 139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días feriados delcalendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves, o viernes sontrasladados de fecha.

1. En cuanto a los vistos tenemos a bien señalar que hemos notado que el Proyecto de Leyen su vista primero establece lo siguiente: "La Constitución de la República, proclamadael 26 de enero del año 2010," en este sentido, señalamos que tomando en consideraciónque se trata de la Constitución de la República la esta no necesita especificación del año desu modificación, en el entendido que la Carta Magna ha recibido múltiples modificaciones lasque contienen fecha, además si la misma es modificada en ese aspecto posteriormente, laley de inmediato debe ser modificada, ya que la jerarquía de la norma establece que nadaestá por encima de la Constitución de la República, tomando como base lo antes explicadotenemos a bien recomendar la modificación de los Vistas ver redacción altera:

Vista: La Constitución.

2. Hemos observado que el proyecto de Ley adolece de un artículo introductorio que defina suobjeto, lo que cual debe ser parte de toda iniciativa legislativa, con la inclusión de este articulocambia el orden sucesivo la parte dispositiva, sin afectar el contenido de la misma, en virtud de loantes dicho lessugerimos la siguiente redacción alterna:

ARTÍCULO 1.- Obieto. Esta lev tiene por objeto se modificar los artículos 2v4dela Lev No.139-97. para excluir el 6deenero día deRevés v26deenero día de Duarte del ámbito delos días feriados sujetos a traslados.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 1.- Modificación del Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. 139-97, del 19junio de 1997, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 2: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes díasferiados:

1 de enero, día de Año Nuevo.

6 de enero, día de Reyes.

21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.

26de enero, día delNatalicio de Juan Pablo Duarte Diez.

27defebrero, día de la Independencia Nacional.

16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.

24 de septiembre, día deLas Mercedes.

25 de diciembre, día de Navidad."

Artículo 3.- Modificación del Artículo 4.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley 139-97, del 19 de junio de 1997, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Los días 1ro. de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la Restauración; y 6 denoviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes dela semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de trabajo y estudio,actividades destinadas a exaltar la significación de la fecha."

Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico yde técnica legislativa ENTENDEMOS que no entra en contradicción con dichos aspectos, por lotanto, SOMOS DE OPINIÓN, que la Comisión encargada del mismo pueda abocarse a su estudioobservando los elementos antes indicados.

testamente, //^>* ^ef^ %^\\

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LIC. CRISTINA LIZARDO MEZQUITA

VICEPRESIDENTA DEL SENADO

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2Y4DE LA LEY NO. 139-97,PARA EXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y 26 DE ENERO DÍA DEDUARTE DEL ÁMBITODE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS A TRASLADO.

ENERO DE 2013

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EL CONGRESO NACIONALEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2Y 4DE LALEY NO. 139-97, PARAEXCLUIR EL 6 DE ENERO DÍA DE REYES Y 26 DE ENERO DÍA DE DUARTE DEL

ÁMBITO DE LOS DÍAS FERIADOS SUJETOS A TRASLADO.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997,

plantea de alto interés nacional el incremento de los índices de producción yproductividad de laNación dominicana; teniendo como objetivo principal una especial disposición de los días

feriados del año, conforme a los criterios que le dieron origen;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley Número 139-97 que traslada para el

lunes precedente los días feriados que coincidan con los martes o miércoles y a los lunessiguientes los que coincidan con los jueves o viernes, salvo los días que se refieran aefemérides patrias ydías religiosos de importancia yde relevancia histórica;

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los días trasladados por esta ley, el 26 de

enero, corresponde al natalicio del creador de nuestra nacionalidad cuya importancia histórica ysu relevancia como referente moral para la presente y futuras generaciones debe ser destacada

de manera clara, sin que por ninguna razón se confunda con otras fechas reubicadas conforme a

la naturaleza de dicha ley;

CONSIDERANDO CUARTO: Que es imprescindible que nuestra población, sobre

todo la juventud y la niñez, sepa que el 26 de enero no es un día más de los que marca elcalendario, sino que desde 1813, por la gracia de Dios, se ha alzado como una fecha deextraordinaria importancia, por lo que procede que a todo lo ancho ylargo de nuestra Nación serecuerde de manera solemne, se honre a la altura de su prestancia histórica, y se promuevan de

manera reverente la figura, genio ypensamiento del más grande entre los grandes dominicanos

de todos los tiempos: Juan Pablo DuarteDiez;

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Ley mediante el cual se modifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,para excluir el 6de enero, día de Reyes y26 de enero día de Duarte

del ámbito de los días feriados sujetos a traslado.

CONSIDERANDO QUINTO: Que nuestras instituciones, incluido muy especialmenteel Congreso Nacional, están llamadas arealizar Jornadas Extraordinarias de Socialización de laobra de Duarte y presentarlo a los dominicanos y dominicanas y al mundo entero como elindividuo extraordinario que fue, destacando sus dotes de extraordinaria brillantez y sudiscurso prodigioso que despedía un sentimiento patriótico que encerraba un conocimientoacabado de la sociedad de su tiempo, de los problemas que la afectaban, de su idiosincrasia yde

los modelos de soluciones más aconsejables para la época;

CONSIDERANDO SEXTO: Que nosotros los legisladores y legisladoras de la

República, representantes del pueblo dominicano, recordamos que Juan Pablo Duarte Diez esnuestro Padre de la Patria, precursor de La Trinitaria, fundador de la República y hacedor delprimer esbozo constitucional, su "Proyecto de Ley Fundamental", el cual, aunquelamentablemente no fue el conocido y aprobado el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal,

contiene fehaciente evidencia del carácter humanista de su pensamiento y que debe ser conocido

portodos los dominicanos y dominicanas;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el 26 de enero de cada año debe ser asociado, de

manera indivisible e insustituible, con el orgullo de nuestra dominicanidad, evocando al

constructor y Padre de la Patria;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que corresponde al Congreso Nacional enmendar el

desliz contenido en la Ley 139-97 en lo que se refiere al injusto extrañamiento del natalicio deJuan Pablo Duarte Diez del conjunto de nuestras más importantes y relevantes efemérides

expresamente excluidas del ámbito deesta ley;

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Congreso Nacional, a través de estacorrección,

está enviando un claro mensaje a nuestra población sobre la trascendencia de la obra de Juan

Pablo Duarte Diez, la grandiosidad de sus valores y entrega, así como la necesidad de que

importanticemos, en su justa medida, cada detalle asociado a su egregia figura histórica,empezando precisamente con la conmemoración plena, sin medias tintas, de la fecha de su

nacimiento;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Quees dejusticiaque en toda la República Dominicana

seconmemore cada 26deenero, con acciones y expresiones públicas y amplias, con patriótico

regocijo en recordación oportuna yprecisa del nacimiento de nuestro Padre de la Patria.

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Ley mediante el cual se modifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,para excluir el 6de enero, día de Reyes y26 de enero día de Duarte

del ámbito de los días feriados sujetos a traslado.

VISTA: LaConstitución delaRepública, proclamada el 26 de enero de2010.

VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.

VISTA: La Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días feriadosdel calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves oviernes son trasladados de

fecha.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modificación del Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No.

139-97, del 19 junio de 1997, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 2: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes días

feriados:

1 de enero, día de Año Nuevo.

6 de enero, día de Reyes.

21 de enero, día de Nuestra Señorade La Altagracia.

26 de enero, día del Natalicio de Juan Pablo Duarte Diez.

27 de febrero, día de la IndependenciaNacional.

16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.

24 de septiembre, día de Las Mercedes.

25 de diciembre, día de Navidad."

ARTÍCULO 2.- Modificación del Artículo 4.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley 139-

97, del 19dejuniode 1997, paraque digade la siguiente manera:

"Artículo 4.- Los días 1ro. de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la

Restauración; y 6 de noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes,

miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en loscentros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar lasignificación de lafecha."

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Ley mediante el cual se modifican los artículos 2y4de la ley No. 139-97,para excluir el 6de enero, día de Reyes y26 de enero día de Duarte

del ámbito de losdías feriados sujetos a traslado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Entrada en Vigencia.- La presente Ley entra en vigencia después de supromulgación ypublicación, según lo establecido en la Constitución de la República, yuna veztranscurridos los plazos en el Código Civil de la República Dominicana.

DADA...

MOCIÓN PRESENTADA POR:

ÍÍP^^CRISTINA LIZARDO^IÉZQUITA

Senadora de la República

Provincia Santo Domingo