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PRIMERA PARTE: NOCIONES PROPEDÉUTICAS Bolilla 1 Capítulo I: Objeto y Método del Derecho Internacional Público. Punto 1 Presupuestos del D.I.P. Las constantes. Los elementos de la Realidad Internacional. Presupuestos del Derecho Internacional Público: La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. La forma histórica mas importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva desempeño un papel fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía. La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados. El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico). La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los Annuasi C. Rodrigo E. – Benavidez Federico – Mancino Leandro – Saez Víctor M. 1

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PRIMERA PARTE: NOCIONES PROPEDÉUTICAS

Bolilla 1Capítulo I: Objeto y Método del Derecho Internacional Público.

Punto 1Presupuestos del D.I.P. Las constantes. Los elementos de la Realidad Internacional.

Presupuestos del Derecho Internacional Público:La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. La forma histórica mas importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa sobre la disciplina, en cuya fase constitutiva desempeño un papel fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía. La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados.El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico).La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano en la Conferencia de las NU. Esta ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.

Las Constantes:Las constantes que se dan en el Derecho Internacional Publico son: Pluralidad de Estados Soberanos; Relaciones múltiples entre los Estados; Organismos Internacionales de diferentes temas Comunidades Internacionales con valores comunes (la paz, la seguridad, la justicia, etc) Los Estados accionan con respecto al ordenamiento jurídico internacional.

Los Elementos de la Realidad Internacional:

Una de las características principales es la Descentralización del Poder, a pesar de que en épocas pasadas se encontraban Estados hegemónicos, como por ejemplo el Imperio Romano, el Imperio Británico, Español; y hoy en día podríamos decir el norteamericano. Esta descentralización, sería contraria a un orden jurídico centralizado, ya que las normas de estos son creadas y aplicadas por órganos específicos de acuerdo a la división de poderes. A diferencia de estos, el Derecho Internacional Publico carece de tales órganos centrales, que las interprete, que las aplique y que las haga cumplir a estas normas. Por ello las normas jurídicas se crean a través de las propias fuentes del Derecho Internacional Publico, y principalmente por la Costumbre y los tratados.

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Otro elemento de la realidad, es la tendencia a la formación de Instituciones Económicas Internacionales como por ejemplo el Mercosur, la Unión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, etc; es decir, que son organismos públicos financiados a través de las contribuciones de los Estados miembros.

Fuerzas Transnacionales de diferentes orígenes: Las fuerzas transnacionales están presentes en casi todos los ámbitos de la vida internacional y participan activamente en las relaciones internacionales contemporáneas. Aunque no dispongan de los recursos y capacidades de los que dispone el Estado o las OIGs, pueden ejercer su influencia en el sistema internacional, modificando la conducta de otros actores. Pueden hacerlo, de manera directa e indirecta, de modo que, a veces son actores autónomos y otras su función internacional es ejercida a través de los gobiernos de los Estados a quienes presionan (función de lobby) para conseguir que éstos asuman y defiendan sus intereses en las instancias gubernamentales o intergubernamentales oportunas.

Empresas Transnacionales: se denomina alternativamente empresas multinacionales, transnacionales, internacionales, globales, plurinacionales, supranacionales, etc., que refieren a aquellas empresas que producen en más de un país.

Relaciones de Cooperación y de Conflicto: Por ejemplo la relación de cooperación existente entre Uruguay y Argentina por las Papeleras.

Intereses de la Comunidad Internacional; Son los Derechos Humanos, cuidado del medio ambiente, la justicia, la paz, la seguridad, a las futuras generaciones, etc.

Punto 2

Definición del D.I.P. Caracteres. Ramas. Funciones y finalidad. Nombre.

Definición:“Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diferentes sujetos que componen la comunidad internacional” (Moncayo, Vinuesa y Gutiérrez Posse).Esta definición indica que el objeto no solo son las relaciones de los Estados entre sí, sino que además, es la relación de los Estados con otras entidades con personalidad internacional (por ejemplo la Santa Sede, la ONU la OEA, etc).

Caracteres: Universalidad: Se aplica a toda la comunidad internacional. Expansibilidad: Se refiere a los orígenes del Derecho Internacional. Lo encontramos a fines del siglo

XV y principios del siglo XVI por parte de los Estados Europeos, expandiéndose a otros Estados (ejemplo: el Imperio Turco, los Estados Americanos, etc). Desde el siglo XIX nacen nuevos sujetos como la ONU (1945), como asi también nuevas materias (ejemplo; normas en materia penal).

Dispositividad Relativa: todo Estado violado en sus derechos, debe recurrir ante el organismo internacional competente, ya que este no puede intervenir de oficio.

Responsabilidad Colectiva: cuando un Estado viola el Derecho Internacional, las Naciones Unidas pueden optar por diversas medidas; como por ejemplo un bloqueo económico, fuerzas armadas, etc.

Mediatización del Hombre: todos los habitantes de un Estado, deben agotar las instancias internas dentro de su Estado antes de recurrir a un Organismo Internacional. Hoy en día hay excepciones; como es el caso de los Estados Europeos que acuden directamente.

Escases Relativa de Sujetos: hay un número limitado de Estados Soberanos (192), de organismos internacionales.

Incompletividad: Muchas de las normas del Derecho Internacional son programáticas, ya que necesitan que los Estados las reglamenten.

Debilidad ante las violaciones: Por ejemplo el genocidio; donde actualmente vemos como la comunidad internacional no interviene en este tipo de delitos.

Ausencia de órganos centrales o Descentralización: se habla de orden jurídico descentralizado ya que carece de un órgano creador de normas, de órganos que las interpreten, las apliquen oficialmente y otros que las hagan cumplir.

Ramas del Derecho Internacional Público: Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional del Medio Ambiente Derecho Internacional Económico Derecho Humanitario – Bélico (Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolo)

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Derecho Internacional de la Guerra Derecho Internacional del Mar Derecho Internacional Diplomático Consular Derecho Internacional Penal Derecho Internacional Ultraterrestre (espacio fuera del espacio aéreo de los Estados) Delitos con implicancia Internacional.

Finalidad del Derecho Internacional Público:Tiene como finalidad preservar el orden, la paz y la seguridad internacional; alentar la cooperación entre los Estados y alcanzar la justicia en las relaciones internacionales.

Funciones del Derecho Internacional Público:Hay tres tipos de funciones: Legislativa, Ejecutiva – Administrativa, y JudicialA) Función Legislativa: Es la creación de normas por medio de los Tratados y la Costumbre para el

cumplimiento de la finalidad del Derecho Internacional Público. B) Función Ejecutiva – Administrativa: La función administrativa es cumplida mediante los órganos

que brindan “servicios públicos internacionales”, creados convencionalmente (como por ejemplo la Unión Telegráfica Internacional de 1865, la Unión Postal Universal de 1878, las Comisiones Fluviales, la OMS, entre otros). Las funciones Ejecutivas son difíciles de establecer debido a la soberanía de los Estados. Algunas funciones de tipo policial del Consejo de Seguridad de la ONU que no configura un Poder ejecutivo prestan confusión.

C) Función Judicial: Si bien no hay un órgano jurisdiccional con competencia obligatoria universal, existen medios de solución pacifica de las controversias internacionales establecidas en el articulo 33 de la Carta de la ONU. Por ejemplo, la CIJ es un órgano judicial principal de las Naciones Unidas que interviene en las relaciones de aquellos Estados que aceptaron previamente su jurisdicción (es voluntaria).

Nombre:El nombre histórico del Derecho Internacional dado por sus creadores (Hugo Grossio) era conocido como Derecho de Gentes, ya que venia del Derecho Romano (IUS Gentium) aplicado a los que no eran ciudadanos romanos.Kant lo llamó Derecho Interestatal. Posteriormente fue llamado Derecho Interpotestates, es decir entre poderes; y a partir del siglo XIX se lo llama Derecho Internacional.Y Público se adoptó en nuestras geografías (latinas) para distinguirlo de su homónimo el privado.

Punto 3

El método del D.I.P. en la elaboración doctrinaria, normativa y expositivaEn sus orígenes se trató de aplicar el método utilizado en el derecho privado, por ejemplo cuando un Estado no existía mas, el Derecho Internacional hablaba de sucesión de Estados (término del Derecho Civil), y los tratados entre Estados se aplicaban las normas de los contratos.Había dos tendencias con respecto al método; la Filosófica y la Empírica.La filosófica partía de un análisis razonado de las ideas, y utilizaba el método deductivo (ir de lo general a lo particular). Esta es propia de los doctrinarios latinos, españoles, italianos y franceses. La otra tendencia es la Empírica, que se basa en los hechos, en los antecedentes prácticos y su método es el histórico; y es propio de los autores anglosajones (EEUU e Inglaterra).Críticas: El método Filosófico Deductivo conduce a reglas rígidas invariables (algunas veces), y el Derecho evoluciona. Si nos guiamos por un método Empírico Histórico, muchas veces se observa que se confunde el Derecho con los hechos, y se torna casuista y contradictorio. Por lo tanto la solución es que ambos métodos deben combinarse y aportar lo bueno; además deben complementarse entre sí.

Capítulo II: Problemática y delimitación del D.I.P.

Punto 1

Problemática de la existencia del D.I.P.Con respecto a la existencia hay diferentes posiciones, y hay doctrinas negadoras de la existencia del Derecho Internacional. Hay tesis como: Tesis de la Ausencia de la Normatividad; la cual establece que no hay normas, por lo tanto el Derecho Internacional no existe. Lo único que existe es la política de la fuerza, de poder, los Estados tratan de sobrevivir y un tratado entre estados plasma una relación de fuerza, de poder.

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Tesis de la Ajuricidad de la Normatividad. Se refiere a normas no jurídicas, a normas morales, establece que en realidad el Derecho Internacional es la moralidad internacional, es decir son normas morales, éticas, que imponen a un Estado a ayudar a otro, en casos de terremoto por ejemplo.Tesis de la Imperfección de la Normatividad. Esta tesis hace tres críticas al Derecho Internacional:A) Ausencia del Legislador; no hay un parlamento internacional que dicte leyes (la ONU dicta

resoluciones que no son obligatorias). Los propios Estados tienen sus legisladores y lo hacen creando tratados.

B) Ausencia de juez; No hay un tribunal único, si hay una gran cantidad de tribunales simples a la que los Estados se someten a ser juzgados; por ejemplo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La diferencia es que la jurisdicción internacional es voluntaria, es decir el Estado debe dar el consentimiento a ser juzgado porque los Estados son Soberanos.

C) Ausencia de Gendarmes (poder coactivo centralizado): el Derecho Internacional contesta a través de la actuación del Consejo de Seguridad de la ONU. Este Consejo puede ordenar que se utilice la fuerza armada a los Estados que cometan graves violaciones al Derecho Internacional.

El Derecho Internacional es auténticamente jurídico, pero si lo comparamos con el Derecho Interno, es un Derecho primitivo, en formación, por hacer, y que está insuficientemente evolucionado en el aspecto institucional.

Punto 2

Problemática de su fundamentación. Tesis positivista e ius-naturalista.Se puede decir que hay dos grandes posiciones; una es la Teoría o tesis Subjetiva o Voluntarista, y por otro lado las Teorías Objetivas o no Voluntaristas. Dentro de cada teoría hay diferentes posiciones.Dentro de las teorías voluntaristas, todas las posiciones ven al Derecho Internacional como un producto de la voluntad de los Estados; es decir, depende de la voluntad de los Estados.Dentro de esta teoría hay 3 posiciones: Teoría de la Fundamentación en la voluntad particular del Estado (Jelinek): esta teoría establece que el

Derecho Internacional tiene su fundamento en la voluntad particular de cada Estado, que autolimita su voluntad y que el Estado al ser obligado por uno de sus órganos (el Presidente) se obliga a sí mismo.

Teoría de la Fundamentación en la voluntad común o coordinada de los Estados: establece que la fuente de validez del Derecho Internacional radica en la fusión de las voluntades particulares de un gran numero de Estados, que confluyen en lo que el auto llama un Pacto Normativo, en la que cada parte declara una voluntad completamente igual a la de los otros.

Teoría de la Fundamentación en la derivación normativa o Teoria del Anclaje Constitucional (Wenzel): dice que el Derecho Internacional se funda en la Constitución de cada Estado.

Estas teorías son de fines de siglo XIX y tienen un valor histórico, pero están totalmente superadas.

Teorías Objetivas o no VoluntaristasPara estas, la validez del Derecho Internacional descansa en una norma, en un principio que le es propio, y en contraposición a las teorías subjetivas o voluntaristas, dicen que existen factores objetivos externos a la voluntad de los Estados, en los que se funda la validez del Derecho Internacional. Dentro de estas debemos destacar a autores que tienen teorías positivistas y naturalistas: Anzilotti: doctrinario italiano de posición positivista; dice que el fundamento del Derecho

Internacional radica en la norma “Pacta Sun Servanda” que significa que los pactos están hechos para ser cumplidos, es decir, los Estados deben respetar los acuerdos a los que se han sometido, esta es una norma fundamental para el ordenamiento jurídico internacional.

Kelsen: sostiene que lo expresado por Ansilotti es correcto, pero solo es aplicable a los Tratados, por lo tanto además esta la costumbre internacional, entonces concluye que la norma fundamental del Derecho Internacional es la Costumbre; definiéndola como que los Estados deben comportarse como han acostumbrado a hacerlo. Esta es la norma fundamental.

Los Naturalistas, sostienen que el fundamento del Derecho Internacional se basa en reglas anteriores y superiores a la voluntad de los Estados, reglas que no son hipotéticas (critica al positivismo), y que resultan de la naturaleza de las cosa, y dicen que el Derecho Internacional se fundamenta en los Principios Generales del Derecho y otros dicen en el Principio de Justicia, que es aquel que funda todo el orden publico internacional.

Punto 3Delimitación del D.I.P. en el tiempo y en el espacio. Derecho interno: Posturas de orden teórico, normativo y práctico. Otras ramas del mundo jurídico donde se manifiestan relaciones de carácter internacional. La moral y los usos sociales internacionales. Otras ciencias que estudian la problemática internacional. Consecuencias de esas vinculaciones interdisciplinarias.

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Delimitación del D.I.P. en el tiempo y en el espacioEn el tiempo, las fuentes mas antiguas del Derecho Internacional es la Costumbre, que es muy difícil de saber cuando nace pero estas normas de costumbres se plasman en tratados, normas convencionales y de esta forma se puede determinar cuando nacen y cuando terminan.En cuanto al espacio, tenemos al Derecho Internacional General, que se aplica a todo el mundo y también el Derecho Internacional Particular o Regional, que es aquel conformado por Tratados de cierta región y por costumbres de cierta región. Al hablar de Derecho Internacional General, no hay un tratado. El mas general que encontramos es la ONU, que no obliga a todos, sino a los que lo firman.

Derecho interno: Posturas de orden teórico, normativo y práctico.En el orden de la doctrina hubo históricamente dos posiciones diferenciadas: Dualismo (la más antigua y la más histórica) y el Monismo (la mas moderna)

1) Dualismo: El derecho y el derecho internacional forman dos ordenamientos jurídicos independientes, que difieren por sus fuentes, como por las relaciones que rige y también en cuanto a los sujetos. Esta posición clásica dice que las normas de Derecho Internacional no tienen fuerza jurídica obligatoria en el interior de un Estado, sino en virtud de su recepción o su incorporación que se hace a través de una ley (acto legislativo). Es decir, no se rozan en ningún momento estos ordenamientos jurídicos, solo la norma internacional es incorporada al derecho interno a través de una ley. Esta posición histórica ha sido superada.

2) Monismo: el sistema jurídico es uno solo, una construcción jerárquica de reglas, y tanto el derecho interno como el derecho internacional son dos ramas de un mismo sistema u ordenamiento jurídico.

Si son dos partes o dos ramas, entonces ¿cuál prima sobre cuál? ¿El derecho interno sobre el Internacional o al revés?Wenzell invoca la primacía del derecho interno sobre el Derecho Internacional, pero la gran mayoría de la doctrina sostiene al contrario que el Derecho Internacional prima por sobre el Derecho Interno, fundamentado porque rige a una comunidad de Estados y delimita al ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, es porque los ordenamientos jurídicos internos forman parte del ordenamiento jurídico internacional.Decimos entonces que el Derecho es uno solo, pero prima el Internacional por sobre el Interno, y todas las constituciones de posguerra adoptan este sistema (monista).Dentro del monismo, tenemos: Monismo Extremo; el Derecho Internacional tiene jerarquía superior por encima de la Constitución Nacional.Monismo Atenuado; el Derecho Internacional tiene jerarquía superior a las normas, pero debe respetar el orden público. Esta posición adopta nuestra Constitución Nacional.La Constitución de 1953 era dualista, y el Derecho Internacional era difícil que pueda penetrar el Derecho Interno; y era la Corte Suprema la encargada de interpretar los artículos con respecto a esta cuestión; tal es el caso del Falo Química Merk C/ Nación; empresa de capitales que fue confiscada por el Estado Nacional. La Corte sostuvo que en tiempos de paz se mantenía el orden interno de la República, la Supremacía de la Constitución por sobre los Tratados Internacionales, pero en caso de guerra prevalece el Derecho Internacional por sobre la Constitución. Entonces podemos establecer que el criterio que se adoptó era el Monismo en tiempos de Guerra y el Dualismo en tiempos de Paz.En cambio, para la jurisprudencia Internacional entre los años 20 y 30 siempre ha formulado la superioridad del Derecho Internacional por sobre el Interno, es decir, adoptando una posición monista. Incluso en algún fallo de la Corte de Justicia Internacional, las leyes internas son meros hechos para el Derecho Internacional. En la década del 90 se da un proceso de cambio con el caso Ekmekdjian c/ Sofovich. Aquí, la Corte expresó que los Tratados son superiores a las leyes, ya que el Congreso Nacional no puede derogar un acto complejo como lo es la firma, la aprobación y la ratificación de un Tratado. Este fallo define al Tratado como un acto Federal complejo. Por tanto, la Corte aceptó el carácter operativo de una norma del Pacto de San José de Costa Rica; el cual establecía el Derecho a Réplica que no existía en la legislación interna.Luego, con este mismo criterio monista, en 1993, llega a la Corte Suprema de la Nación el caso Fibraca c/Nación donde la Corte aceptó la decisión de un Tribunal Arbitral Internacional sobre los honorarios de unos peritos privilegiando sobre el Derecho Interno Argentino. Esta posición la mantuvo la Corte en el caso Café la Virginia c/ Nación, dando preeminencia a una norma contenía en un Tratado Internacional en el marco de la ALDI (Asociación Latinoamericana de Integración). Esta norma tenía primacía sobre una norma de Derecho Interno.

Otras ramas del mundo jurídico donde se manifiestan relaciones de carácter internacional :

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Por ejemplo, tenemos al Derecho Internacional Privado, al Derecho Penal Internacional, al Derecho Comercial Internacional y al Derecho Fiscal y Tributario Internacional.

La moral y los usos sociales internacionales:Son normas morales que obligan al hombre como personalidad ética, y se manifiestan en caso de ayuda humanitaria entre Estados, por mas que no haya un acuerdo escrito los Estados se prestan ayuda.Los usos sociales internacionales son reglas de cortesía internacionales que no son obligatorias, que los Estados lo hacen para profundizar sus relaciones, como por ejemplo el saludo de buques de guerra en altamar, comitivas que envía un Estado a otro para festejar una fiesta patria o una asunción presidencial.

Otras ciencias que estudian la problemática internacional.

o La economía internacional: estudia el comportamiento de las diferentes variables económicas, como la balanza de pagos, inversiones, etc.

o La ciencia de las relaciones internacionales: estudia las relaciones de poder.o La política internacional: estudia la política exterior que desarrollan los diferentes Estados.o La ciencia geopolítica.

Consecuencias de esas vinculaciones interdisciplinarias.

Esto se hace desde 3 perspectivas o dimensiones. Una normativa o jurídica, como ejemplo: conflicto entre Colombia y Ecuador, que conflicto jurídico abalan a uno y a otro, Ecuador principio de soberanía, Colombia principio de no intervención de otros Estados.Otra dimensión es la axiológica, es decir, los valores que están en juego como el valor Seguridad, Justicia, Orden, Derechos Humanos.La ultima dimensión es la histórico social, es decir, es el análisis sociológico del conflicto de los Estados en una etapa histórica determinada, estableciendo como se generó y como evolucionó el conflicto, etc. Siempre es conveniente hacer este triple análisis en caso de conflicto.

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Bolilla 2Capítulo I: Fuentes del Derecho Internacional Público.

Punto 1

Fuentes formales y materiales. El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

A) Fuentes Materiales Son las causas extrajurídicas que originan las normas jurídicas internacionales; por ejemplo posturas políticas internacionales de los Estados. Es decir, es un hecho social o político que determina la creación de un Tratado. Estas fuentes son dinámicas, y ocurre que generalmente se convierten en fuentes formales.

B) Fuentes Formales Son los procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales. Pueden ser fuentes creadoras o fuentes de la evidencia.

Fuentes creadoras: son los métodos utilizados para crear normas jurídicas. Fuentes de la evidencia: son las que verifican la existencia de una norma jurídica.

Gran parte de la doctrina, entiende que a las fuentes formales las podemos encontrar en el artículo 38 del “Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”:

Artículo 381. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (según la equidad), si las partes así lo convinieren.

Surge de este artículo, una nueva clasificación de las fuentes: Fuentes Principales: son las Convenciones Internacionales (Tratados), la Costumbre Internacional

y los Principios Generales del Derecho. Fuentes Auxiliares: Las decisiones judiciales (Jurisprudencia) y la Doctrina.

En relación al orden de prelación de las fuentes que establece el artículo 38, todas tienen la misma jerarquía, es decir, están en un mismo pié de igualdad, pero las normas emanadas de dicha fuente, pueden tener una jerarquía relativa, esto es la que les da su posición en el tiempo o su mayor o menor generalidad. Ese es un principio de interpretación: ley especial deroga ley general, y ley posterior deroga ley anterior, ergo entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del Derecho Internacional (ius cogens) y una posterior de un tratado que se le opone o prevalece.

Punto 2Los hechos y los actos jurídicos en el D.I.P. Concepto y categorizaciones. "Estoppel". Vinculación entre los actos unilaterales con la costumbre y los tratados.

Los hechos y los actos jurídicos en el D.I.P. Concepto y categorizaciones.Las declaraciones de voluntad que emanen de Estado u otros sujetos de DI producen efectos jurídicos en la medida que el DI lo disponga. La C.I.J ha señalado que un E puede asumir obligaciones jurídicas por medio de una declaración unilateral cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos. Los actos unilaterales de los Estados, se clasifican en Independientes y Dependientes.Los Actos Independientes, son aquellos que no dependen de ningún otro acto o negocio jurídico, y podemos citar: Notificación : comunicación que hace un sujeto del DI a otro a cerca de un hecho al que van unidas

determinadas consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o facultativas. Reconocimiento: se admite como legítimo un determinado estado de cosas o una determinada

pretensión por parte de otro Estado. Protesta : declaración por la cual un E niega legitimidad a una situación determinada o manifiesta su

oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jurídicas. Annuasi C. Rodrigo E. – Benavidez Federico – Mancino Leandro – Saez Víctor M. 7

Ejemplo: La protesta que hizo Argentina frente a Gran Bretaña y la Unión Europea, cuando se incluyó en el proyecto de la Constitución Europea a las Islas Malvinas como territorio ultramar.

Renuncia: un E hace saber a otro que no ejercerá un derecho que le corresponde o que no reclamará el reconocimiento de un derecho litigioso, o que hace abandono de determinada pretensión que tenía.

Promesa : declaración hecha a uno o más E de obligarse en un futuro a cumplir un determinado comportamiento.El acto unilateral requiere una manifestación de voluntad hecha por un solo sujeto internacional, no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico, no producen nunca obligaciones para terceros y producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el E del que emana el acto.

Los Actos Dependientes: son aquellos que dependen de otro acto o negocio jurídico.

Ofrecimiento: es cuando un Estado ofrece algo, y por el otro lado está la Aceptación, ya que uno ofrece y el otro lo acepta u objeta.

Aceptación: dice de la competencia Contenciosa de la Corte Internacional de Justicia: Art. 36 apart. II del Estatuto de la Corte; que es la cláusula facultativa que acepta someter sus litigios a la Corte a condición de reciprocidad.

El EstoppelViene del Derecho Anglosajón, es un principio procesal de preclusión que esta dentro de la doctrina de los actos propios. Este principio impide a un Estado que cumplió o no efectuado determinado proceder, a ejercitar una acción en el futuro. Ejemplo; es el caso de Argentina, que si no hubiese protestado cuando Gran Bretaña creó el territorio de exclusión económica en las Islas Malvinas, esta en juego la doctrina de los Actos propios.Resumiendo: el Estoppel es un principio procesal que imposibilita el ejercicio de determinada acción, y tiene que ver con la Doctrina de los Actos Propios.

Vinculación entre los actos unilaterales con la costumbre y los tratados.La vinculación se da a través de dictado de leyes y decretos, donde los Estados fueron construyendo normas internacionales, como por ejemplo cuando “Truman” dictó un decreto que reconocía los derechos de EEUU sobre su plataforma continental. Este espacio marítimo a través de un acto unilateral (Decreto) se convirtió en Costumbre Internacional, y se crea el espacio marítimo de plataforma continental. Luego el conecto de plataforma continental fue receptado en la Convención de Montego Bay, y pasó a ser norma convencional.

Punto 3Tratados Internacionales. Terminología. Clasificaciones.

Concepto: es un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados o un organismo internacional, que los obliga en virtud del principio de la Pacta Sunt Servanda, (los Tratados deben ser cumplidos).

Terminología: los tratados se pueden llamar Tratado, (ejemplo: Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Argentina y Chile), Convención o Convenio, si se firma otro que lo complemente se llama Protocolo. Se pueden llamar Acuerdo, Pacto (ejemplo: Pacto de la Liga de las Naciones), Carta (ejemplo: Carta de las Naciones Unidas, Carta de la OEA), Acta (ejemplo: El Acta de Entendimiento), Concordatos (que son los que se realizan con la Santa Sede), Compromiso (acuerdo de un Estado sometido a una cuestión de arbitraje o compromiso arbitral).En la guerra se llaman Armisticio, que son acuerdos temporarios que hacen los mandos militares para cesar las hostilidades (es el caso de Corea del Norte y Corea del Sur, que no han firmado un Tratado de Paz hasta la actualidad); y por ultimo Los Carteles que los hacen los jefes militares.

ClasificacionesLos tratados se pueden clasificar en:

Por su número de miembros o de partes del Tratado en:A) Bilaterales (ejemplo Tratado de limites entre Argentina y Chile) y B) Multilaterales; intervienen mas de dos Estados y pueden tener alcance regional, (ejemplo la

OTAN y el MERCOSUR), o alcance Universal (ejemplo la ONU). Por su contenido:

A) Tratado Ley; es aquel que establece normas de conductas generales y abstractas, tal como lo haría una ley en el orden interno (ejemplo: Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados)

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B) Tratados Contratos; que rigen específicamente relaciones mutuas entre las partes con prestaciones determinados (ejemplo; prestaciones y contraprestaciones).

En cuanto a su procedimiento:A) Tratados Escritucensus o completos: son los Tratados solemnes, se deben firmar, aprobar,

ratificar y tienen pasos y etapas que cumplirse, y una vez ratificados están vigentes.B) Tratados concluidos en forma simplificada: son para cuestiones de menor importancia sobre

toda naturaleza técnica. En este caso no es necesario seguir los pasos formales, adquiriendo vigencia por el intercambio de notas reversarías (son normas técnicas, de control sanitario, que se haga de tal manera). Es decir, con el intercambio de notas, se evita la aprobación.

Punto 4Marco HistóricoFue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.Principios Generales del Derecho que menciona la Convención de Viena:

1 Principio de libre consentimiento.2 Principio de la buena fe.3 Principio de la Pacta Sunt Servanda (art. 6 de la Convención), el cual establece que todo tratado

obliga a las partes y deben ser cumplidos de buena fe.

Convención de VienaArt. 1: limita el campo de aplicación de la convención, aplicándose la convención a los tratados entre estados.Art. 2: define términos que se usan en la convención

Término tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que el tratado conste de un instrumento único o uno conexo (no importa el nombre del Tratado, se aplica la convención).

Término ratificación, aceptación, aprobación y adhesión: según el caso es el acto internacional (según convención) por el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado.

Término Plenos Poderes: son documentos por los que se designa a una o varias personas para representar a un Estado en la negociación o en la adopción de un tratado, y para expresar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado o para ejecutar otro acto establecido por un tratado.

Término Reserva: es la declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse a el, lo hace esta declaración con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación para con el Estado que hace la reserva.

Art. 3: se refiere a acuerdos internacionales en los cuales no se aplica la Convención de Viena, que no se aplica entre Estados y otros sujetos de DI u otros sujetos de DI entre sí, es decir se aplica sólo a los tratados.

¿Quiénes tienen capacidad para celebrar tratados?Art. 6: todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados (sólo Estados).Art. 7: define a los representantes, que se considerara así a una persona que presenta plenos poderes que acrediten su representación o si se deduce de la práctica seguida por los Estados o de otra circunstancia que esa persona representa al Estado. Hay casos en que los representantes no hace falta que presenten plenos poderes, y es cuando los tratados son celebrados por:

1 El Jefe de Estado2 El Jefe de Gobierno 3 Los Ministros de Relaciones Exteriores.

En las republicas o Monarquías parlamentaristas como es el caso de España, hay jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y cualquiera de los dos, obliga al Estado sin presentar plenos poderes. No precisan plenos

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poderes los jefes de misión diplomática (embajadores) para la adopción de un tratado ante el Estado al que están acreditados como embajador. Ejemplo: el embajador en un país determinado no puede firmar un tratado con otro país, sino con el país en el cual él esta acreditado.No tienen que presentar plenos poderes, los representantes acreditados, ante una conferencia y una organización internacional para la adopción de un tratado ante la conferencia u organización internacional.

El tratado tiene varias etapas y la convención se refiere solamente a los tratados strictu sensus . Art. 9: adopción del texto: los representantes de los Estados se ponen de acuerdo y se adopta el texto y redactan las cláusulas del tratado.Art. 10: autenticación: no solo se ponen de acuerdo en lo que dice el tratado, además hay que señalar que es autentico, y el texto se autentica mediante la firma o rúbrica puesta por los representantes de los Estados. Se puede firmar un tratado ad-referendum, es decir, a la firma de una autoridad superior.

Manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado, hace falta para esto la ratificación, aceptación, aprobación y si esta vigente la adhesión. El canje de instrumentos en tratados puede ser tomado como señal de ratificación, esto se hace entre dos Estados solamente, es decir no pueden superar los dos. Art. 11: establece las formas de manifestación de consentimiento.Art. 12: se refiere a la firma y rúbrica del representante y la firma ad referéndum, que equivale a la firma válida.Art. 13: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; ob) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los

instrumentos tenga ese efecto.Art. 14: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la

ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la

ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de

los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación

o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.Art. 15: El consentimiento de un Estado por un tratado se manifestara mediante la adhesión:

a) cuando el tratado lo disponga;b) cuando conste de otro modo;c) cuando todas las partes lo hayan consentido ulteriormente.

Art. 16: se refiere al canje o depósito de los instrumentos de ratificación. Si es un tratado bilateral hay un canje de instrumentos de ratificación, por ejemplo, el tratado de límites de Argentina y Chile, donde se intercambian instrumentos entre estos dos. Ahora bien, si fuesen muchos países, es decir que se trata de un tratado multilateral, se designa un representante (un país), que será el depositario quien recibe las ratificaciones que se hagan de ese tratado, por ejemplo en América lo hace el depositario de la OEA, y sin son estados del mundo, el depositario es el secretario de la ONU. Art. 18: fija una obligación para los estados que firmaron un tratado, cuando este no entró en vigencia todavía, el estado cuyo representante lo firmó, deberá abstenerse de realizar actos que frustren el objeto o el fin de ese tratado.Art. 19: establece cuando un Estado puede o no hacer reservas a un tratado (definido en el art. 2). El estado NO puede hacer reservas:

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Cuando la reserva que quiere hacer este prohibida por el tratado. Cuando sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Cuando el Estado quiere ejecutar alguna que el tratado prohíba.

Los efectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicarán entre el estado reservante y aquellos que la acepten. Los tratados de DDHH no admiten reservas, ya que estas excluyen cláusulas, o interpretarlas; las reservas están pensadas para hacerlas en tratados multilaterales y no en bilaterales, en ellos no tienen sentido.Art. 20: Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.

1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:

a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados:b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.

Art. 21: se refiere a los efectos jurídicos de las reservas y a sus objeciones, y se produce el desdoblamiento funcional de las reservas, hay estados que las aceptan y otros que no (este es su desdoblamiento funcional). Las reservas se pueden retirar al igual que las objeciones.Art. 23: procedimiento de las reservas: tanto la reserva como su aceptación expresa, como la objeción a una, se deben formular por escrito y comunicarse a todos los estados contratantes. El retiro de una reserva se debe hacer por escrito. Art. 24: se refiere a la entrada en vigor de los tratados, que entran en vigor de la manera y fecha que disponga el tratado. Art. 26: se refiere al principio de la Pacta Sunt Servando, que tiene una excepción que es la cláusula “Rebus Sic Stantibus” (teoría de la imprevisión).Art. 27: se refiere a la relación del derecho interno y los tratados, donde una de las partes no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Art. 28: Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.Art. 29: Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.Art. 30: como principio general el tratado posterior prevalece sobre el anterior, salvo que este último se refiera a cuestiones específicas no tratadas en el anterior.

Interpretación de los tratados: Annuasi C. Rodrigo E. – Benavidez Federico – Mancino Leandro – Saez Víctor M. 11

Art. 31: el tratado debe interpretarse de buena fe, de acuerdo al sentido que se atribuye a los términos, su contexto, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.Cuando se interpreta un texto, se debe tener en cuenta el contexto del tratado además del texto, incluido su preámbulo y los anexos; entendiéndose por contexto, todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado por las partes con motivo a la celebración del tratado y todo instrumento formulado por una de las partes y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Además del contexto se debe tener en cuenta, todo acuerdo posterior entre las partes, acerca de la interpretación del tratado, las practicas posteriores de las partes y toda norma aplicable pertinente entre las partes. Art. 32: medios de interpretación complementarios: son los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, esto es para confirmar el sentido y el alcance de un término que puede llegar a ser oscuro.Art. 33: idiomas: el texto hace fe en cada idioma, a menos que lo disponga el tratado y las partes. En caso de diferencia de interpretación, prevalece el idioma establecido. Art. 34: tratados y terceros estados (aquel que no pertenece a un tratado): un tratado crea obligaciones y derechos para sus partes y no con terceros estados sin su consentimiento.Art. 35: hay tratados que establecen derechos y obligaciones para terceros estados, pero el tercer estado debe aceptar expresamente por escrito su obligación, y si es un derecho debe asentir, pero el asentimiento se presume si no hay indicación en contrario.Art. 39: se refiere a la enmienda y modificación de los tratados: generalmente un tratado puede ser enmendado por acuerdo de las partes con un procedimiento de enmienda, el caso de los tratados multilaterales tienen un procedimiento de enmienda pre-establecido. También se puede hacer revisión de los tratados.Art. 46: se refiere a la nulidad de los tratados y dentro de la nulidad, a los vicios del consentimiento, entre estos hay que mencionar a los clásicos dentro del derecho y otros que son específicos dentro de los tratados.

Los clásicos son: Art. 48: Error. 1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento

en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.

Art. 49: Dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

Los vicios específicos (producen la nulidad absoluta): Art. 50. Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento de

un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Por ejemplo en un tratado multilateral, un representante recibe dinero para firmar el tratado.

Art. 51. Coacción sobre el representante de un Estado. La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

Art. 52. Coacción sobre un Estado mismo por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Jus CogensArt. 53: Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Por

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ejemplo: una norma que prohíbe el uso de la fuerza en un tratado que suscriben dos estados para agredir a otro.

Terminación de los tratadosArt. 54: el caso típico es por la denuncia de una parte firmante, la cual quiere retirarse y se pone un término, que al cumplirse, se retira, debiendo comunicar a las partes.

Suspensión de aplicación de un tratadoArt. 55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.Art. 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro:b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.

Suspensión de aplicación de un tratadoArt. 57. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

a) conforme a as disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.

Art. 58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente.

1. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: ob) si tal suspensión no está prohibida por el tratado, a condición de que:

i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: yii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender.

Terminación de un tratadoTerminación: un tratado termina, deja de estar en vigor, y por lo tanto deja de ser obligatorio. Pueden terminar: A) Por voluntad de las partes, cuando se cumpliera la fecha o el momento (condición resolutoria) establecido en el tratado para su finalización o cuando todos los estados acuerden terminarlo directamente. B) por la aplicación de normas del derecho internacional:

cuando en un tratado bilateral, una de las partes viole gravemente el tratado, la otra parte lo dará por terminado

Cuando hubiere un cambio fundamental de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado “REBUS SIC STANTIBUS”

Cuando el cumplimiento se torne imposible Cuando aparece una nueva norma imperativa de derecho internacional y el tratado se opone a ella.

Art. 59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:

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a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; ob) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

Art. 60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:

i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación: oii) entre todas las partes;

b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.

3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; ob) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

Art. 62: REBUS SIC STANTIBUS: es un cambio fundamental en las circunstancias que no existían al momento de la celebración del tratado, el cambio de dichas circunstancias deben consistir sobre la esencia del tratado y deben producir una modificación radical de las obligaciones que se deben cumplir en el tratado, es decir que las modificaciones tengan un peso sobre las obligaciones a cumplir. Esta cláusula no puede alegarse en ciertos tratados como es en el caso de los de límites (fronteras), tampoco si el cambio de las circunstancias resulta de la violación del tratado por la parte que lo alega. Art. 63: establece que la ruptura de las relaciones diplomáticas entre las partes intervinientes del tratado no afectan las relaciones jurídicas entre los estados.Art. 64: complementa al art. 53 (JUS CONGENS), el cual se refiere a la aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que este en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

ProcedimientoArt. 65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.

1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación, deberá notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que esta se funde.

2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado

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objeciones, la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el articulo 67 la medida que haya propuesto.

3. Si por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución por los medios indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la solución de controversias.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.

Art. 66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación. Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos siguientes:

a. Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje:

b. Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los restantes artículos de la parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento indicado en el anexo de la Convención presentando al Secretario general de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.

Art. 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación.

a. La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá de hacerse por escrito.b. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o

suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 ó 3 del artículo 65, se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demás partes. Si el instrumento no está firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representante del Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenos poderes.

Art. 68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67. Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.

SECCION QUINTAConsecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.Art. 69. Consecuencias de la nulidad de un tratado.

1. Es nulo un tratado eusa nulidad quede determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica.

2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado:a) toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus

relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos;b) los actos ejecutados de buena le antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos

por el solo hecho de la nulidad del tratado;3. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50,51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con

respecto a la parte a la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o 1a coacción.4. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado

multilateral este viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes en el tratado.

Art. 70. Consecuencias de la terminación de un tratado. 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación

de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;

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b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.

2. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.

Art. 71. Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

1. Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto, que se haya ejecutado basándose en una

disposición que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general, y b) ajustar sus relaciones mutuas a las normas imperativas de derecho internacional general.

2. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:a) eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo él tratado;b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la

ejecución del tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.

Art. 72. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado. 1. Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de

la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:a) eximirá a las partes enlre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de

cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspensión;b) no afectará de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las

partes.2. Durante el período de suspensión las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a

obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.

PARTE VIDisposiciones diversas.Art. 73. Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades. Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgaran ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.Art. 74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.Art. 75. Caso de un Estado agresor. Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.

PARTE VIIDepositarios, notificaciones, correcciones y registro.Art. 76. Depositarios de los tratados. 1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores

en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.

2. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.

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Art. 77: funciones del depositario: Custodio del tratado, Extiende copias certificadas, Recibe notificaciones Recibe ratificaciones Tiene las obligaciones de registrar el tratado ante la secretaria general de la ONU.

Art. 80: Los tratados después de su entrada en vigor se llevan a la secretaria general de la ONU para su archivo.“Art. 80: Registro y publicación de los tratados. 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.”

Procedimiento interno de aprobación de los tratados en el derecho internoEn el derecho argentino para concluir un tratado deben cumplirse los siguientes pasos:

La negociación es llevada por el PE. La adopción y autenticación del texto también es llevada por el PE. La aprobación del tratado es llevada por el PL. La ratificación internacional es llevada por el PE.

Hay que diferenciar la aprobación interna de un tratado por una ley nacional del acto internacional de ratificación en virtud del cual un estado manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado. En síntesis, para que un tratado sea ratificado internacionalmente por el PE, antes el PL deberá dictar una ley nacional de aprobación interna

Punto 5

La costumbreConcepto: Como fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales, y aceptada por éstos como derecho, con la convicción que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.

Elementos : La segunda parte del artículo 38 inc. 2 del Estatuto de la anterior Corte (CPJI) nos pone en presencia de los dos elementos que tradicionalmente se asignan a la costumbre: la práctica y la opinio juris.1. Elemento material: Una práctica se constituye por la repetición constante de ciertas conductas de los

sujetos del DIP durante un período de tiempo. Por ejemplo, en la opinión consultiva sobre Namibia, la CIJ interpretó que la abstención de un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, no equivalía a un veto, esto ha sido generalmente aceptado por los miembros de las NU y constituye prueba de una práctica general de la ONU.

2. Elemento psicológico: es necesario que el elemento material sea acompañado de una convicción de que es obligatoria. Por ejemplo, en el fallo de la CIJ en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, dijo que “hay actos internacionales que son motivados por simples consideraciones de cortesía, de oportunidad o de tradición y no por el sentimiento de una obligación jurídica.”

3. El tiempo de formación: la Corte admitió la existencia de costumbres formadas en un lapso relativamente corto, “por breve que haya sido” (Fallo de la CIJ en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte), siempre que la práctica haya sido “frecuente y prácticamente uniforme.” Tradicionalmente se exigía, para la formación de la costumbre, el transcurso de un largo tiempo. Fue muy utilizada la expresión “tiempo inmemorial”, por ejemplo por Negulesco (Juez rumano ad-hoc de la CPJI).

Formación: las múltiples manifestaciones del comportamiento de los Estados, por ejemplo actos internos, actos internacionales, leyes internas, etc., “son conductas reiteradas, o prácticas uniformes, que hay que demostrar”.

ClasificaciónPositas: que imponen un hacer, llevar a cabo una acciónNegativas: imponen un no hacer, una abstención.Universales: conforman el derecho internacional general.

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Particulares: se clasifican en:Regionales: por ejemplo el derecho de asilo diplomático en América latina, que es por cuestiones políticas. Es el caso de Campora en la embajada de México en Buenos Aires.Bilaterales: que son las que se dan entre dos países, ejemplo, la servidumbre de paso que había en la India para que los portugueses pudieran pasar por los diferentes enclaves (caminos) que tenían.

Función y efectos:La costumbre o normas consuetudinarias, con el tiempo se van transformando en normas escritas que forman parte de diversos tratados.Aceptación de la costumbre, no hace falta que una costumbre internacional con carácter internacional sea aceptada por todos los estados, debe ser aceptada por la mayoría y de esta forma se transforma en obligatoria para todos los estados, (posición clásica).

PruebaArt. 38 inc. 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.”La práctica es la conducta que se da en el mundo de los hechos. La norma consuetudinaria es la que surge de una práctica cuando ésta es aceptada como derecho. Resulta claro que la costumbre no es prueba de nada, más bien, una práctica puede ser una de las pruebas para demostrar que existe una costumbre basada en esa práctica.

ImportanciaEsta disciplina era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos), que con el movimiento de codificación del DI adquirieron gran difusión. En la actualidad, quedan áreas enteras o parcialmente consuetudinarias, por ejemplo la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, la sucesión de Estados, etc. Cuando se produjo el auge del movimiento de codificación, pareció que la costumbre iba a ser relegada a un papel secundario, sin embargo, el mismo proceso y las resoluciones normativas de la Asamblea General, que han servido de base para el desarrollo de nuevas costumbres, le dio renovado impulso.Resulta paradójico que un movimiento consistente en codificar el derecho consuetudinario haya redundado en un florecimiento notable de la costumbre. Pero así sucedió por la conjunción de dos factores: 1. la edificación de la costumbre sobre textos multilaterales, recogidos por la práctica de la comunidad

internacional. 2. La intervención de las NU en el proceso codificatorio, que prestó sus foros para la discusión y

elaboración de otros textos, que sirvieron de base a las costumbres. Por ejemplo, las costumbres marítimas formadas en la Tercera Conferencia de las NU sobre Derecho del Mar.

Punto 6

Principios generales del derechoEl art. 38 es una norma declarativa de las fuentes del DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o tratado y para evitar el non liquet, los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también, si los hay, los principios generales del propio ordenamiento internacional para juzgar cualquier caso que se le someta. Se trata de una tercera fuente principal cuya peculiaridad radica en que su ámbito de aplicación es exclusivamente jurisdiccional, de naturaleza jurídica y subsidiaria respecto de los principios constitucionales y normas convencionales del DI, pues suple en caso de laguna o insuficiencia legal.Debemos diferenciar los principios generales del derecho interno reconocidos por los estados civilizados y los del derecho internacional.

Principios generales del derecho interno reconocidos por los estados civilizadosEl art. 38 de la CIJ (Corte Internacional de Justicia) dice “que deberá aplicarse los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”, estos son:

Pacta Sunt Servanda Orden público

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Derechos adquiridos Enriquecimiento sin causa Ley posterior deroga ley anterior Cosa juzgada NE BIS IN IDEM

Estos principios son universales reconocidos en toda relación jurídica.

Principios generales del derecho internacional Son reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los estados que solo serán fuentes del derecho internacional en la medida de que estos principios se transformen en costumbre internacional, entre los cuales podemos mencionar:

El principio de respeto mutuo entre estados. El principio de identidad El principio de libertad en los mares El principio de solución pacífica de las controversias Principio de autodeterminación de los pueblos Principio del respeto internacional a los DDHH

JurisprudenciaEn la Jurisprudencia encontramos menciones expresas del TPJI en el caso de la Fabrica de Chorzow en el que el Tribunal “observa que es un principio de DI, que toda violación de un compromiso implica ser reparada”. La misión del Tribunal es la de decidir cual es el Derecho aplicable, no la de crearlo. No podemos definirla como una fuente formal de nuestro Derecho en sentido estricto, el art. 38 atribuye a la jurisprudencia la característica de “medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho”.La jurisprudencia como medio auxiliar (no como fuente) sirve para descubrí la existencia de las fuentes como así también su alcance sustancial (de qué se trata) temporal y espacial. Hay que tener en cuenta no solo la jurisprudencia internacional sino también se toma los fallos de las Cortes Federales de Estados como EE.UU., Brasil, Suiza y Argentina, y fallos que tengan que ver en conflictos con Estados que componen el estado federal (provincias) y también los fallos de la Corte Argentina referidos a conflictos interprovinciales, a su vez también se debe tener en cuenta la jurisprudencia internacional en cuanto a los fallos arbitrales, ya que en la falla funciona la Corte permanente de Fallos Arbitrales, también son importantes los fallos de la Corte Interamericana de DDHH y la Corte Penal Internacional.

Punto 8

Doctrina. Es la opinión de los publicistas en la materia, que se manifiesta en forma individual, mediante trabajos o colectiva a través de debates. Su misión es de servir para dar fe de la existencia de determinadas costumbres internacionales y tiene un papel relevante por el valor documental. Por ejemplo: Julio Barboza.

Punto 9

EquidadEl art. 38 inc. 2 del Estatuto de la CIJ, la habilita para fallar ex aequo et bono (equidad) siempre y cuando las partes así lo establezcan. Fallando por equidad se estaría resolviendo una controversia solo teniéndola en cuenta, y obviando las normas del DI, eventualmente aplicables.La equidad tiene una triple función frente al derecho:

Correctiva o Infra Legem: es cuando modifica o corrige el derecho positivo, cuando su aplicación sea muy rigurosa.

Supletoria o Praeter Legem: es cuando llena lagunas jurídicas convirtiéndose en fuente supletoria. Derogatoria o Contra Legem: en este caso es necesaria una autorización expresa de las partes

para que un juez internacional pueda dictar una resolución contra legem, siendo esto típico de los países anglosajones, pero nunca fue utilizado.

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Los laudos arbitrales, han fallado por equidad, pero la CIJ todavía no lo ha hecho.

Punto 10

La legislación internacionalNo hay un congreso internacional, por lo tanto no hay leyes internacionales con carácter obligatorio. Se refiere a normas que no son leyes pero que emanan o tienen su origen en resoluciones de la Asamblea General de la ONU (este es el órgano mas deliberativo, mas democrático pero estas resoluciones no tienen fuerza jurídica obligatoria). Estas resoluciones que no tienen fuerza normativa obligatoria, si la pueden llegar a tener si lo que establecen estas, es receptado por los estados en convenios o tratados multilaterales. Por ejemplo la resolución 2625 de la ONU tiene validez a través de ser receptada por la costumbre.Hay algunas organizaciones internacionales que sus reglamentos dictados tienen valor jurídico obligatorio porque generalmente van a ser dictados por algunos organismos especializados con capacidad de dictar normas jurídicas obligatorias para los miembros que componen el organismo y estos organismos tienen una función técnica como por ejemplo los reglamentos sanitarios de la OMS, ya que las enfermedades no reconocen fronteras y toda la comunidad internacional se tienen que poner de acuerdo con los dictados de este organismo. Otro ejemplo es los reglamentos que dicta la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) que tienen fuerza jurídica obligatoria.También hay, aunque son los menos, organismos internacionales que tienen PL propio, es decir, dictan normas jurídicas vinculantes, tanto para los estados como para sus ciudadanos, que son los organismos que tienen la característica de la supranacionalidad. Por ejemplo, los reglamentos de la Unión Europea que obliga a los estados y a los ciudadanos sin necesidad de recepción legislativa alguna.

Punto 11

La Codificación es la formulación mas precisa y sistemática de las reglas del DI en los campos, en las áreas, en las que existe una extensa practica, precedentes y desarrollo doctrinario.El termino codificación se utilizó en el DI para referirse a la conversión de normas consuetudinarias (no escritas) en normas convencionales (normas escritas como los tratados). Algunas áreas del DI están bastante codificadas, por ejemplo:

El derecho a la guerra, que se codifico parcialmente en la conferencia de la HAYA de 1899 y 1907, haciendo alusión al tipo de armas a utilizar.

El derecho humanitario bélico que se refería al respeto de los combatientes, trato de los prisioneros de guerra (convención de ginebra de 1949 y los dos protocolos adicionales de 1977), y trato de civiles.

El derecho del mar en las convenciones de ginebra de 1958 y 1960 y se adopta la convención de Montego Bay de 1982, donde se definieron los diferentes espacios marinos, mar territorial, plataforma y fondo marino.

Ventajas de la codificaciónLa codificación disipa las dudas en cuanto a la existencia y al alcance de la norma internacional y le da uniformidad y precisión.

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Bolilla 3Capitulo I. Evolución de la comunidad internacional y de las relaciones internacionales

Punto 1

Grecia y RomaEn esos tiempos la vida de relación entre los pueblos era bastante escasa y poco frecuente pero se iban a dar los primeros acuerdos entre los diferentes estados (imperios o reinos), el primer acuerdo fue de alianza entre los egipcios y los hetitas (en esa época era la guerra o el comercio). También se realizaban tratados de alianza (para defenderse de otros estados), acuerdo de comercio y tratados de paz como consecuencia de una guerra.De esta manera surgen las primeras normas internacionales, como el principio de fidelidad de los tratados, es decir Pacta Sunt Servando y el principio de concertación de un tratado de paz (a los enviados no se los podía matar).En Grecia había diferentes polis que tenían la misma cultura, religión, etc., que formaban a través de tratados, ligas o confederaciones (guerra de la liga del Peloponeso-Atenas).No siempre se llegaba a la guerra entre las ciudades griegas porque apelaban al arbitraje y de esta forma nace el arbitraje internacional.En cuanto a Roma, se impuso otros pueblos imponiendo tratados de paz y vasallaje (debían pagar impuestos estos pueblos vasallados), también realizó tratados de paz pero siempre los tratados no eran de igualdad sino de supremacía (se imponía a los demás). El Imperio Romano de Occidente cae en el 476 por la toma de los barajaros y el de Oriente cae mil años después. Los historiadores dicen que con esto comienza la edad media, existiendo diferentes reinos y surge el feudalismo teniendo el poder real los señores feudales dueños de tierras y que tenían siervos que trabajaban las tierras.Esto cambia a partir del sigo X que surgen dos figuras que son el Papa y el Emperador del sacro imperio romano germánico. Tanto el Papa como el Emperador, como figuras respetadas de la Edad media, ejercían funciones de mediación y arbitraje, entre otros príncipes cristianos.En el Siglo X había en Europa una unidad de fe, eran cristianos y católicos y por esta unidad religiosa hizo que se produzcan algunos cambios que tendían a neutralizar en cierto modo el uso de la fuerza.De esta forma la iglesia implanto dos instituciones una de ellas llamada la “Paz de Dios”, esta institución aseguraba la inviolabilidad de ciertas cosas y ciertas personas, como por ejemplo los templos, las iglesias, los molinos, los clérigos, los agricultores y sus implementos de labranza, las mujeres, los niños y los hombres no armados no podían ser objeto de acciones bélicas. Se estableció otra institución junto con la anterior que se llamo la tregua de Dios que prohibía combatir de determinados días y ciertas épocas del año como por ejemplo en la época de cuaresma, días de viento, es decir en esas épocas no podía haber acciones bélicas.Debemos entender que estábamos en una época teocéntrica donde el centro del mundo era Dios.

Punto 2

El medioevo, el renacimiento humanista, la reforma y la contrarreforma. Se fue gestando en Occidente en esta época la idea de comunidad cristiana (por ejemplo las cruzadas), en esta época se fueron sentando las primeras bases del derecho comercial marítimo internacional, sobre todo a través de la practica de ciertas ciudades en el mar Mediterráneo (Pizza Venecia), y para el Mediterráneo el instrumento internacional fueron las tablas de Amalfi y en el Mar del Norte fueron los Roles de Olerón (ciudad de Francia). Luego en el Siglo XIV va a surgir una nueva clase social que son los burgueses los cuales vivían en los Burgos (ciudades) que eran comerciantes y aquellos que se dedicaban a los oficios, ya no dependían de los Sres. Feudales y surge el poder regio o real, es decir el Rey, ya estamos en la Edad Media. La burguesía se une con el Rey contra los Sres. Feudales terminando la primacía de estos últimos, de esta forma surgen los primeros estados nacionales, como el caso de España, Francia, Portugal e Inglaterra, en el cual el Rey tiene poder sobre un territorio con un ejercito nacional que exterminan las tropas que tenían los Sres. Feudales (aparece la pólvora que fue utilizada por los ejércitos de los estados de los reyes contra los ejércitos de los Sres. Feudales).Los ejércitos respondían al rey y a su vez a la Corte, también hay una concepción distinta con respecto al mundo, pasando de ser teocéntrica a antropocéntrica. Se da el fenómeno del renacimiento que toma lo clásico de Grecia y Roma, la concepción del hombre, ya es antropocéntrica, donde él es el centro de todo y como contra a la unidad cristiana de la edad media aparece la reforma protestante. En Alemania con Lucero y en Suiza con Calvino. Se produce el “cisma” de Occidente, entre los católicos y protestantes y luego aparece la contrarreforma.

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En el siglo XV y XVI se descubre el nuevo mundo y los estados colonizadores son España, Francia y Portugal y comienza a tener relevancia el Derecho del Mar. Luego surgen otros estados y en el siglo XVII se instauran las grandes monarquías en Europa pero a partir del “cisma” se producen las guerras de religión, tal es el caso en Europa de las guerras de los 30 años que fue una guerra religiosa entre católicos y protestantes, la cual se desarrollo en lo que hoy en día es Alemania que fue partida por la reforma en dos, dicha guerra termina en 1648 con la paz de Westfalia, que pone fin a una época y da comienzo a otra instaurándose el principio del equilibrio político, por el cual una casa reinante no debía tener el poder suficiente como para poder someter al resto de los otros estados, los estados se unen contra el mas poderoso, para someterlo. Con la aplicación de esta paz, la casa de Austria (los adsburgos) perdió poder y se reconoció la independencia de pequeños estados germánicos como Holanda y Suiza (confederación helvética). En esta paz se adopto el principio de igualdad jurídica de los estados, sin ninguna diferencia por motivos de confesión religiosa o forma de gobierno, además a partir de esta paz se instaura otro principio que es el de equilibrio político a través del cual por medio de alianzas se trataba de evitar que un estado alcanzara la hegemonía sobre los demás (a partir de aquí los adsburgos entraron en decadencia).Luego en 1713 se da la “paz de Utrecht”, y esta paz no esta dirigida contra la casa de los Austrias sino contra la hegemonía de la casa de los mormones, además pone fin a la guerra de sucesión española, si bien el monarca de España iba a ser un Borbón, las coronas de España y Francia aunque fueran de la misma dinastía nunca se podían unir en una misma persona.Esta paz estaba dirigida a contener y debilitar el poder de los borbones y siempre estuvo participando detrás de esto Inglaterra, la cual obtiene por parte de España el peñón de Gibraltar.

Punto 3

Sistema mundial de EstadosEn el siglo XVIII y principios del siglo XIX surgen otros estados cuya independencia va a ser reconocida por los estados europeos, como es el caso de EEUU reconocido por Europa, las provincias unidas del Río de la Plata, Chile, Perú, México, etc., se va formando un sistema mundial de estados (China, Japón, Turquía, etc.). En el siglo XVIII se produce la revolución francesa con las nociones de la soberanía del pueblo y los derechos individuales y esto produce la llegada de napoleón al poder de Francia y por el principio de equilibrio del poder que se aplico en la paz de Utrecht se va a aplicar a Napoleón que termina con la derrota de Waterloo (Bélgica).Inglaterra gana poder y se produce el reestablecimiento en el poder de los monarcas, se forma un directorio de las grandes potencias que funcionaba en el congreso de Viena de 1815, dentro de este congreso opera la santa alianza compuesta por la Rusia ortodoxa, Prusia protestante y Austria católica con el fin de la restauración del absolutismo monárquico. En el Siglo XIX no hubo grandes guerras en Europa, solo algunos conflictos localizados como la guerra Crinea y la Franco Prusiana surgiendo por esta última el estado alemán.Esta es la época de la gran Inglaterra victoriana como potencia mundial y oceánica, pero a su vez había potencias con intereses coloniales y en 1885 se celebra el congreso de Berlín en Alemania en el cual se reparten el continente africano entre las grandes potencias, adquiriendo la mayoría de los territorios Inglaterra y Francia, y en menor medida Bélgica e Italia. Esta fue conocida como la “carta magna del colonialismo”, debido a esto los límites de los estados del actual continente africano responde a los intereses de las potencias de esa época, esto deriva de que el concepto de estado no coincide con el concepto de nación en África lo cual lo lleva a nuestros días a guerras permanentes.El siglo XIX para Europa fue tranquilo, con avances tecnológicos, en esta época surgen organismos internacionales, primero con los organismos fluviales como el del río Rin, y luego los organismos fluviales técnicos como la Unión Postal Universal. También estaba la Unión Internacional de las Comunicaciones como organismo técnico. Se termina esta paz europea con la primer guerra mundial que enfrenta a los imperios centrales (Imperio Alemán, Austro Húngaro y Turco Otomano) contra los aliados (Francia, Italia, Gran Bretaña, Rusia y posteriormente entre EEUU). El conflicto se desata en 1914 por intereses económicos encontrados entre Inglaterra y Alemania, siendo el punto de conflicto el asesinato de archiduque Francisco Fernando en Sarajevo Botnia, heredero del trono del Imperio Austro Húngaro, que venia de la época de los adsburgos. Dicho imperio era multiétnico y multinacional, bajo el mismo emperador. Esta 1GM fue conocida como la guerra de las trincheras (utilizándose armas químicas como el gas mostaza), Rusia se retira en 1917, luego de la revolución Bolchevique firmando la paz con Alemania, pero luego ingresa EEUU y con su ingreso inclina la guerra a favor de los aliados, como consecuencia de esto pierde la guerra Alemania y se firma la paz de Versailles, imponiéndole graves sanciones a Alemania, la cual sufre grandes consecuencias económicas (época de hiperinflación), se desarma al imperio Austro Húngaro y el imperio Turco Otomano tiene perdidas territoriales importantes (Iraq y Palestina).

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Esta guerra fue una guerra civil europea y luego viene la época de la posguerra que va desde 1919 a 1939 tomándose un respiro con respecto a las acciones bélicas, ya que había dejado millones y millones de muertos.Posteriormente a la finalización de la 1GM, comienzan a tener importancia las ideologías, tal es el caso de fascismo en Italia, representado por Benito Mussolini, el nazismo en Alemania representado por Adolf Hitler, y el stanilismo en Rusia, representado por Stalin. Todas estas fueron ideologías totalitarias que ponían al ser humano al servicio de las funciones e intereses del Estado. De esta forma se preparaba el escenario para un nuevo y peor conflicto, y esto se ve con la llegada de Hitler del poder en Alemania, en 1933, de forma democrática, el cual desconoce el tratado de Versailles y comienza con una política agresiva, tratando de incorporar otros estados como es el caso de Checoslovaquia y Austria (anexados en 1938) y el corredor Polaco, invadiendo Polonia. En esta época Hitler tenía un tratado de alianza con Italia y Japón, y frente a esto estaba el eje de los aliados compuesto por Francia, Gran Bretaña y la URSS, que tenía un pacto de “no agresión”.Por esa época EEUU era un país neutral pero dicha neutralidad se termina el 7 de Diciembre de 1941 con el bombardeo por parte de Japón, a la isla de Hawai, Pearl Harbor. Ingresando así en la guerra, y en ese momento Inglaterra estaba sola, ya que Francia se encontraba ocupada y dividida en dos y se vio favorecida por el ingreso de EEUU.Hasta el año 1942 las acciones bélicas eran favorables para los países del eje, Japón ya había ocupado gran parte de Asia (la indochina francesa), pero en 1943 se produce un cambio en favor de los aliados sobre todo con la contraofensiva de la URSS y Alemania comienza a perder la guerra, EEUU desembarca tropas aliadas liberando la Italia de Mussolini.El 6 de junio de 1944, es día en el que comenzó a ejecutarse la denominada Operación Overlord. Dicha operación consistía en llevar a cabo el desembarco de Normandía, aunque comenzó de madrugada, con el lanzamiento de miembros de las divisiones aerotransportadas estadounidenses y la aerotransportada inglesa, que trataron de neutralizar parte de la barrera defensiva alemana para facilitar el desembarco. Este día, en que las tropas aliadas se adentraron en la costa francesa, marcó el inicio de la liberación de la Europa continental ocupada por la Alemania nazi durante la 2GM.El día D de la invasión de Normandía por los aliados, estaba definido originalmente para el 5 de junio de 1944, pero las malas condiciones climáticas y marítimas, hicieron que el General Dwight D. Eisenhower la aplazara hasta el 6 de junio.Por todo esto Alemania, tenía la guerra prácticamente perdida ya que tenía dos frentes a los cuales no podía resistir, por lo tanto se rinde en Mayo de 1945, con la invasión por parte del ejército Ruso en Berlín y el posterior suicido de Hitler.En el frente asiático EEUU e Inglaterra recuperan posesiones en manos de Japón, (filipinas, Birmania y las islas de Iwoyima), a todo esto EEUU, toma conocimiento de que derrotar a Japón invadiéndolo en su territorio llevará muchas bajas y por ese entonces durante muchos años se había trabajado en tecnología nuclear dando lugar a la bomba atómica, entonces e presidente de los EEUU, Thruman, decide para que Japón se rinda, arrojarle dos bombas atómicas, lo cual se produjo en primera instancia el 6 de Agosto en la ciudad de Hiroshima, y posteriormente el 10 de Agosto en la ciudad de Nagasaki, como consecuencia de esto, Japón se rinde con una sola condición que se le permita la vida al emperador Hirohito.Después de esta guerra comienza el sistema de las superpotencias.

Punto 4

Sistema de las superpotenciasPosteriormente a la culminación de la 2GM tras la victoria de los países aliados, comienza el periodo de la posguerra, y la alianza entre EEUU y la Unión Soviética no iba a durar mucho tiempo ya que fue por conveniencia.En 1947 comienza un periodo histórico, llamado la “guerra fría”, es guerra fría en contraposición a la guerra clásica, ya que no hubo acciones bélicas, solamente hubo enfrentamientos indirectos entre estados a favor de un bloque u otro.En Europa en particular a Alemania, al perder la guerra, se la divide en cuatro partes, uno para EEUU, otro para Inglaterra otro para Francia y el restante para la Unión Soviética, se dividió Berlín en Occidente y Oriente a través del famoso muro de Berlín. Luego las partes ocupadas por los británicos lo americanos y franceses se unen y forman la republica de Alemania o Alemania Federal y la restante se llamo republica democrática de Alemania (DDR). Cada Alemania tenía diferentes formas de gobierno y la occidental era capitalista y la oriental comunista respondiendo a cada uno de los bloques. Ambas alemanias fueron ocupadas por tropas militares de ambos bandos, hoy en día hay muchas bases de la OTAN en Alemania ya que se pensó que iba a ser el escenario de una 3GM. Por este entonces se habla de mundo bipolar o del sistema de las superpotencias en relación a EEUU y la URSS, estas potencias competían en todos los planos ya sea en militar, espacial, económico, nuclear, cultural e ideológico.

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En esta época alrededor de estas dos superpotencias se construyen bloques militares dirigidos por ambas. En 1949, se firma el tratado que constituye la OTAN, donde se encuentran representados los principales países aliados de Occidente (EEUU).A partir de 1945 se crea la ONU, la cual prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales pero hay excepciones, que es la legitima defensa colectiva, es decir que si un estado ataca a un miembro de la OTAN actúan en su defensa todos sus integrantes, como consecuencia y en respuesta de la OTAN, la URSS crea una organización político militar llamado el Pacto de Varsovia, que era una alianza de los países comunistas liderada por la Unión Soviética y su función era frenar el avance del capitalismo en Europa oriental, igual este pacto fue mas que nada realizado para favorecer al poder militar de la URSS ya que exploto económicamente a sus miembros para poder incrementar su poder militar, que después de la 2GM Corea fue dividida en dos por medio del paralelo 38, Corea del Norte invade la del Sur, por orden del dictador Kim Il Sung, pensando que la guerra duraría 30 días, y de esta forma poder dominar al país vecino, esto no fue así ya que la guerra duro cerca de 3 años y cobro la vida de 400 mil personas y millones de heridos y desamparados, hasta hoy en día no hay un tratado de paz entre estos dos, solo se firmó un armisticio.La zona que divide las dos coreas es la zona mas militarizada del mundo actual con mas de dos millones de soldados de ambos bandos y con una superficie de 4 Km. de extensión totalmente minados. Actualmente EEUU posee en territorio surcoreano, aproximadamente 30 mil efectivos militares, lo cual le acarrea la suma de 2 mil millones de dólares anuales para su mantención.A partir del año 1960 ocurre el segundo conflicto con la crisis de los misiles en Cuba, la URSS a cambio de ayuda económica, a Cuba le instalaron misiles nucleares apuntando a territorio norteamericano, lo cual era inaceptable para EEUU ya que siempre consideró a Cuba como su patio trasero. Un avión espía descubre esto y se vivieron momentos tensos casi llegando a la 3GM, entonces EEUU establece un bloqueo a la isla que dura hasta nuestros días.El conflicto se soluciona y esto le costó la cabeza al presidente Nikita Kruzchev, saliendo victorioso EEUU ya que la URSS accede a retirar los misiles de Cuba y EEUU hace lo mismo de los que tenía en territorio turco.Otro conflicto fue por los años 1970 que fue la famosa guerra de Vietnam, que todo comenzó como una guerra colonial, ya que este territorio era una colonia francesa, y en ese período había comenzado un proceso de descolonización que a veces era pacifico y a veces por la fuerza. En Vietnam estaban los nacionalistas que querían expulsar por medio de la fuerza a los franceses, lo cual logran por medio de la batalla Viet Vien Pu, apoyados por los comunistas (URSS). Los de Vietnam del sur se resistían al dominio comunista, entonces los EEUU intervienen en el conflicto, ya que ellos habían esbozado la teoría del dominó, la cual establecía que si un país caía en manos de la influencia comunista esta se iba a propagar a los países vecinos. Vietnam se parte en dos, Vietnam del Norte (Hanoi) y Vietnam del Sur (Saigon), lo cual no deja conforme a los vietnamitas del Norte que se querían quedar con todo el control de país, por lo tanto EEUU manda tropas durante la presidencia de Jonson y se establece una guerra sin precedentes, ya que se utilizaron armas químicas como el agente naranja y se tiraron mas bombas que en la 2GM. El líder era Hochi Ming (Vietming) pero estaba apoyado por comunistas del Sur (Vietcom), la URSS indirectamente colabora con armas y ayuda económica, lo cual perjudicó a las acciones bélicas de EEUU, ya que los vietnamitas además aplicaron como estrategia la guerra de guerrillas, la táctica era que nadie gane, que la guerra se prolongue y produzca un desgaste lógico para ambos bandos, sin embargo EEUU fue el que sufrió el mayor desgaste debido a que la opinión publica jugó en contra de la guerra, porque en ese momento habían muchos movimientos a favor de la paz. Como consecuencia de esto, EEUU se retira de Saigon en el año 1973 y firma el tratado de paz de Paris, dando por finalizado el conflicto.Otro enfrentamiento fue el que se produjo en Afganistán, por el cual la URSS lo invade por el año 1979, dicho conflicto duró hasta fines de la década del ’80, esta también fue una guerra de guerrillas que le trajo muchos problemas económicos a los rusos por lo cual se retiraron de la guerra y los problemas económicos acrecentaron la crisis en la URSS, podemos decir que Rusia con este conflicto tuvo su propio Vietnam, se deben entender que los afganos tuvieron el apoyo económico y armamentístico de EEUU. A partir de aquí no hubo grandes enfrentamientos indirectos, hubo una escaramuza en Checoslovaquia conocida como la primavera de Praga que fue resuelto por los tanques rusos, en el año 1968. Anteriormente se produjo en 1954 en Hungría una revuelta contra la URSS que también fue sofocada.

Punto 5

China en la 2GM Manchuria, una parte de China estaba ocupada por Japón y cuando se derrota a Japón, seguía China ocupada en parte y en 1947 comienza la guerra civil de chinea entre tropas nacionalistas apoyadas por EEUU lideradas por Chian Kai Sek y del otro lado las tropas lideradas por MAO TSE TUNG, esta guerra termina con el triunfo de MAO (de la etnia HAN) y los nacionalistas se refugian en la isla de Taiwán. China considera a Taiwán como una provincia rebelde hasta hoy en día.

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Posteriormente a esto, viene el cisma entre la URSS y China, es decir cuál era más comunista y se pelean estos dos en la ONU, mas precisamente en el Consejo de Seguridad, hasta el año 1971 el representante en el Consejo de Seguridad de la ONU, era el de la Republica de China que no es otra cosa que Taiwán, entonces EEUU para seducir a China utiliza la diplomacia del ping pong y permite de esta forma que la Republica Popular China reemplace a Taiwán en el Consejo de Seguridad de la ONU.Después de la Segunda Guerra Mundial, Josef Stalin se consolidó en el liderazgo, donde hizo una reconstrucción económica, los 5 planes quinquenales de Stalin estimularon la industria. Generaron la producción de bienes de equipos y la recomposición del Poder militar.La URSS creó grandes centrales hidroeléctricas, desarrolló mucha tecnología, en constante competencia con EEUU. Ahora ese progreso no estaba directamente relacionado con el bienestar de la población rusa. Rusia, nunca pudo lograr producir bienes de consumos y servicios equiparables a las sociedades capitalistas. Muchos autores piensan que esto se dio por la falta de democracia política.Stalin murió en 1953. Su sucesor fue Nikita Kruschev. Propuso disminuir la producción bélica e iniciar proyectos para favorece a las empresas para poder superar a los EEUU. Sin embargo no se logró.En 1964, asumió Leonid Brezhnev, quien suspendió las reformas de Nikita, quien reprimió a la oposición del partido comunista y tuvo una política dura.En 1985 asume Mijail Gorbachov, creador de la Perestroika, de cambios económicos que tenían por objeto el aceleramiento del desarrollo productivo. Implicó una profunda democratización del sistema y una mayor libertad de expresión, pero no dio sus frutos.En 1989 se produce la caída del muro de Berlín, era algo previsible y que seguido por la disolución de la Unión Soviética, esto se produce porque la URSS nunca fue una potencia económica (tenia una economía planificada focalizada a los armamentos), con la llegada de Borbachov al poder comienza el periodo de reformas, políticas y económicas, a la vez estas reformas fracasan y hubo un echo que hace que la URSS muestre su debilidad frente a EEUU que fue un proyecto que se llamo la “restauración Americana”. Este proyecto fue impulsado por Ronald Reagan, el cual llevo una erogación importantísima de dinero, desarrollando una iniciativa de defensa estratégica denominada “la Guerra de las Galaxias”, esta iniciativa de defensa hace que los misiles que le disparan los soviéticos a los norteamericanos iban a ser destruidos en el espacio por satélites con rayos láser, proyecto que los soviéticos no pudieron copiar ni seguirlo debido a su altísimo costo lo cual los llevo a una perdida absoluta de poder.En 1991, Boris Yeltsin, primer presidente elegido por el pueblo ruso, declaró la abolición del comunismo, desintegró la URSS y proclamó la Federación Rusa. En el año 2000, Bladimir Putin asumió como presidente Ruso.La situación actual con respecto a la antigua URSS es que posteriormente a su desintegración la Federación Rusa actualmente comenzó un período de instauración del control en su región de influencia, esto se manifiesta a través de la reciente guerra entre esa y Georgia, como así también los encontronazos con el gobierno de EEUU por el tema de la instalación de un escudo antimisiles y un radar de largo alcance en territorio de la República Checa y Polonia, otro punto de conflicto con EEUU es el tema de la reducción de sus arsenales nucleares, ya que están en un período de negociación debido que en Diciembre del corriente año finaliza el tratado Strat Uno correspondiente a la reducción de cabezas nucleares.

Niponización AmericanaJapón es la segunda economía del mundo, es decir una potencia económica que invadió económicamente a EEUU comprando empresas americanas e introduciendo sus productos en la primer economía del mundo, de esta forma Japón comienza a tener un gran poder económico a nivel mundial.Después de la 2GM, hasta hoy, EEUU mantiene sus 7ma flota en territorio Nipón.

IndiaEs una de las potencias económicas en desarrollo, integra el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China), posee una población que supera los mil cien millones de personas y tiene un desarrollo económico muy importante y es potencia mundial en tecnología informática.

ChinaCon mas de mil trescientos millones de habitantes, uno de cada seis habitantes en el mundo es chino, y cada año nacen cuarenta millones de ellos, china es la tercer economía mundial luego de desplazar el año anterior a Alemania al cuarto lugar, esto es debido a su apertura económica, es decir adoptando un sistema capitalista con una economía social de mercado, sin embargo no ha hecho una reforma política, por lo tanto impera un sistema de partido único con el partido comunista como único gobernante del estado.Sin embargo, podemos observar diferentes conflictos que se dan a nivel técnico en las provincias del Tíbet y la provincia XIAN JIANG, con enfrentamientos entre las etnias HAN (predominante en todo el país) y los UIGURES (turcos musulmanes).

África

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Sacando Sudáfrica o nigeria que son los únicos países de este continente que se los puede llegar a considerar económicamente importantes, el resto de los países están sumidos en la pobreza y la miseria con muchos conflictos y enfermedades, dependiendo estos de la ayuda de la comunidad mundial.

América LatinaEn las últimas décadas, América latina ha tenido problemas sobre todo, en economía, que hacen a la redistribución y reparto de la riqueza, lo cual lleva a enfrentamientos sociales y conflictos políticos.podemos separar en tres grupos los países de América latina, en primer lugar a aquellos países que han aplicado políticas pragmáticas y han crecido económicamente con desarrollo sustentable, tal es el caso de Brasil (integra el BRIC), Colombia, Chile, Uruguay, Perú, y por otro lado, los países que han crecido favorecidos por el alza de los comoditis (materias primas, petróleo, soja, etc.) anterior a la actual crisis económica mundial que son Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Honduras, Cuba, pero los cuales no han experimentado un desarrollo sustentable en el tiempo y se ha evidenciado un deterioro institucional y una polarización social muy pronunciada. Por ultimo tenemos a países que se encuentran en el medio de estos grupos que es el caso nuestro.

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Bolilla 4Capítulo I: Evolución de la doctrina Ius Internacionalista.

Punto 1

Las doctrinas antiguas. Aristóteles, Cicerón y Ulpiano. San Agustín y San Isidoro de Sevilla.Las Doctrinas Antiguas.Los precedentes orientales grecos – romanos: Ya los judíos hablaban de paz entre los pueblos, aunque por los textos del antiguo testamentos podemos ver que sus concepciones sobre las relaciones entre los pueblos eran análogas a los de estos.En la India, también existió el código de Manú con reglas sobre la humanización de la guerra. En China, Confucio, planteó la unión de los Estados Chinos.AristótelesConsideraba justa por naturaleza la guerra, contra quienes estaban destinados a ser gobernados y no querían someterse. Cicerón y UlpianoContribuyeron a extender el concepto de ley natural.San Agustín de HiponaEl Irenismo o paz perpetua en el cual propone un movimiento doctrinal dentro de la Iglesia Católica para evitar las discordias entre cristianos. La Paz es el legado de Cristo.San Agustín dice que la guerra es el medio para obtener la paz, y que los cristianos pueden participar en ésta siempre y cuando la guerra sea justa y no cuando la guerra sea para aumentar el poder o el ánimo de revancha. San Isidoro de SevillaSe dedicó a estudiar el problema de la guerra justa. Se apoyó en las formulas romanas (Ius Gentium) y también adopta el concepto de Ulpiano del Ius militare, como un Ius Internacional. Este es uno de los precursores de las doctrinas medievales.

Punto 2

Las doctrinas Medievales. Santo Tomás de Aquino. Bartolo y Baldo.Santo Tomas de Aquino (Canonista Medieval)En primer lugar hace una distinción entre ley Eterna y ley Natural.En segundo termino, se ocupa de la teoría de la guerra justa considerando “guerra” a la que se da entre naciones independientes.

Bartolo y Baldo (Juristas Medievales)Manifiestan que el mundo internacional ha sufrido una transformación en la que la ausencia de una instancia central de la comunidad de las naciones, obliga a que estas tengan sus autodecisiones y la posibilidad de ejercer represalias unas con otras. Por eso ven a la guerra como la consecuencia de la falta de autoridad central.

Punto 3

Las doctrinas Renacentistas.El Renacentismo aparece a mediados del siglo XV. Aparece el sentido universal de las ideas, en oposición de las ideas medievales; el mundo como algo recién descubierto, en el que el Derecho Internacional va a tener nuevos caracteres.

Punto 4

Orígenes de la doctrina moderna. La escuela jurídico-española del siglo XVI. Hugo Grocio. John Selden.La escuela jurídico-española del siglo XVI

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Sus principios son la Moral Cristiana y del Derecho Natural aunque reconoce un derecho positivo nacido de costumbres y acuerdos internacionales que supone la adaptación del derecho natural a las condiciones particulares de un momento histórico determinado.Reconoce al Estado como una comunidad perfecta y que este pertenece a una comunidad más amplia (el mundo), considerando universal al Derecho de Gentes que se aplicara tanto a la comunidad política como a la comunidad cristiana.Por ultimo, se caracteriza por tener una objetividad doctrinal que pone las soluciones a los problemas internacionales y al Derecho Internacional por encima de los interesas nacionales o particulares.

Hugo GrocioSistematizó las corrientes filosóficas que lo precedieron.

Punto 5

La doctrina del período intermedio. Las direcciones racionalistas y positivistas.Es la doctrina posterior a Grocio. A través de las corrientes racionalistas y positivistas. Que tienen más valor didáctico que certeza científica.

Las direcciones racionalistas y positivistas

RacionalistasEn la dirección racionalista, el primer autor que encontramos es Pufendorf. El derecho de Gentes es el derecho Natural, y no hay normas positivas a las que esta sujeto el soberano. Las costumbres y los tratados son nulos, y para justificarlas, recurre a decir que son deducciones inmediatas de la razón. Solo admite un Derecho Natural producto de la razón humana. Su método responde a esta idea y parte de principios axiomáticos para deducir de ellos consecuencias. Realmente, Pufendorf aportó muy poco al progreso del Derecho Internacional.WolffRacionalista. Parte de un estado de naturaleza en el que se persigue la conservación y auto perfección del individuo y el estado. Las relaciones internacionales están regidas por un derecho primario que es el natural; un derecho secundario que proviene de la existencia de una asociación o civita entre las naciones. Y un tercer y cuarto derecho que son los consuetudinarios.

PositivistasZouchPara él, el Derecho Internacional es el aceptado por la costumbre conforme a la razón entre la mayoría de los pueblos. Por ello el Derecho Internacional proviene de la costumbre y de los tratados. Su método es el empírico. BinkershoekDice que el Derecho Internacional proviene de la razón, entendida a la razón como un sentido común de la solución más justa y equitativa. Es un autor dualista.MosserRechaza al Derecho Natural, sin negar su existencia lo considera poco útil, ya que puede ser transgredido. El Derecho Internacional es el de los Tratados y de la Costumbre.

Punto 6

La doctrina contemporánea. Positivismo. Iusnaturalismo. La doctrina internacional de la Iglesia Católica. Las Encíclicas Papales: Non Abbiamo Bisogno. Mitt Brenneder Sorgee y Divini Redentori, Populorum Progressio. SOLLICITUDO REÍ SOCIALIS. CENTESIMUS ANNUS. Otras direcciones actuales del pensamiento moderno.

La Doctrina ContemporáneaEsta doctrina corre a lo largo de los dos primeros tercios del siglo XIX de la ciencia Ius Internacional hasta la Primera Guerra Mundial.

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PositivismoEl Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según la misma, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución Francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico.

IusnaturalismoEl derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.El término Ius Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana] (de lo natural) fue acuñado por Cicerón al definirlo como “una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza.”En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho. Ver Kant, Metafísica de las costumbres.Los derechos naturales son universales e inalienables, aunque no siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

Non Abbiamo Bisogno (Pío XI 1931)Que una denuncia clara por parte de la autoridad pontificia del fascismo. El fascismo va en contra del Derecho natural y carece de una escala de valores humanos por mucho que la proclamaran sus ideólogos.

Mitt Brenneder Sorgee (Pio XII 1939)Es el nombre de la carta encíclica escrita por Pío XII, en la cual condena los múltiples crímenes cometidos por parte del nazismo alemán, las persecuciones contra la iglesia y de una forma no tan contundente como se esperaba, pero en definitiva si con apoyo para salvar a victimas judías del terrible holocausto nazi.

Divini Redentori (Pío XI 1937)Pío XI en su encíclica “Divini Redentoris” menciona nuevamente la economía social y dice como la tierra misma pueda dar abasto a la humanidad pero para tener acceso a este beneficio se exige el sudor de la frente, habla que debe haber oportunidad de trabajo.Lo anterior se encierra en la ley de justicia social y prohíbe la marginación e una clase social ala otra.Con esto el papa dice que el trato de patrón a obrero debe ser el mas humanizado se hace mención a un gobierno firme capaz de dirigir y darle solución a problemas; teniendo en cuenta estos aspectos la convivencia será mas armoniosa entre la humanidad.

Populorum Progressio Es la carta encíclica del Papa Pablo VI promulgada el 26 de marzo de 1967. Trata sobre el desarrollo de los pueblos, de allí su nombre en latín, Populorum Progressio.La encíclica está dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías de desarrollo. El Papa denuncia que el desequilibrio entre países ricos y pobres se va agravando, critica al neocolonialismo y afirma el derecho de todos los pueblos al bienestar. Además presenta una crítica al

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capitalismo y al colectivismo marxista. Finalmente propone la creación de un fondo mundial para ayudar a los países en vías de desarrollo.Es una de las más famosas e importantes de Pablo VI aun cuando en su momento fue objeto de debates (por ejemplo, en cuanto al derecho de los pueblos a rebelarse incluso con la fuerza contra un régimen opresor) y críticas por parte de los ambientes más conservadores.

Sollicitudo Rei SocialisEs en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis donde se plantea más a fondo la noción y el alcance del principio de solidaridad. Se trata de un documento de aplicación de las conclusiones del Concilio Vaticano II a los problemas del tiempo (desigualdad social y económica, destino universal de los bienes y las ventajas y peligros del desarrollo).

Centesimus AnnusTras la caída del colectivismo y las últimas encíclicas sociales de Juan Pablo II, algunos han creído ver un acercamiento, si no una abierta reconciliación, del pensamiento de la Iglesia con el liberalismo. Pero esta interpretación está falta de un análisis más riguroso. Concretamente la concepción del Estado que propone Juan Pablo II en la encíclica CENTESIMUS ANNUS (1991) contiene elementos que ponen de manifiesto cómo las distancias siguen existiendo. Para ello hay que centrar la atención en la antropología y en el concepto de libertad.

Punto 7

La ciencia del Derecho Internacional Público en la Argentina. Principales exponentes. Principales cátedras universitarias: sus aportes. La Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI). Otras instituciones públicas y privadas.La Asociación Argentina de Derecho Internacional fue fundada en el marco del Primer Seminario de Profesores e Investigadores de Derecho Internacional celebrado en la ciudad de Rosario, República Argentina, los días 3 a 6 de Noviembre de 1968.Es una asociación de carácter científico, sin fines de lucro, que nuclea más de doscientos docentes e investigadores del derecho internacional de las distintas Universidades del país y cuenta con miembros correspondientes en el extranjero. La A.A.D.I. funciona como un ámbito para el intercambio de conocimientos científicos, para la producción y divulgación de estudios internacionales. En todo momento la Asociación organiza y auspicia distintos eventos científicos de carácter nacional e internacional en la materia. Su actividad principal es el Congreso Ordinario, que se celebra cada dos años.

Objetivos Propender al desarrollo y codificación del Derecho Internacional; Asegurar la cooperación y la comunicación entre los profesores e investigadores de disciplinas

jurídicas y socio-políticas relativas a la comunidad internacional y las recíproca información de sus actividades científicas;

Promover la actualización de su enseñanza y la realización de investigaciones en el referido ámbito científico, coordinando la actividad individual y colectiva tendiente a esos logros;

Auspiciar el perfeccionamiento científico de sus miembros, tanto en el país como en el extranjero, así como el de los estudiantes y graduados que deseen especializarse en alguna de las disciplinas vinculadas al Derecho Internacional;

Apoyar la formación y el perfeccionamiento de bibliotecas y centros de documentación relativas a las disciplinas aludidas en el inciso "b" de este artículo;

Programar y mantener las publicaciones que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines y en particular, para propender a la difusión de las resoluciones aprobadas en los Congresos de la entidad y de los trabajos científicos de sus miembros;

Cooperar con las actividades que desarrollan los organismos internacionales de carácter jurídico; y contribuir a la formación de una conciencia colectiva que procure la solución de los problemas internacionales a través del Derecho y la Justicia.

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TERCERA PARTE: LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

Bolilla 5Capítulo I: Teoría General y Antecedentes.

Punto 1

La Idea de la Organización y sus fundamentos

Hay que distinguir tres etapas en la evolución de los organismos internacionales. En su evolución histórica:

A) Entre 1815 (Congreso de Viena, luego de la caía de Napoleón) y 1914 (comienzo de la Primera Guerra Mundial) empieza a aparecer los primeros organismos internacionales que fueron las Comisiones Fluviales Internacionales para el Río Rin, Danubio, ríos que pasan por varios Estados (regulaban la navegación, riego y pesca).A fines del siglo XIX (1895), surgen dos organismos de naturaleza técnica que son la UPU (Unión Postal Universal) y la UIC (Unión Internacional de Comunicaciones); y hoy en día se llama UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

B) Esta etapa se encuentra desarrollada entre 1919 y 1939 (período entre guerras). Se crean 3 organismos: La Liga de las Naciones La OIT (Organización Internacional del Trabajo) La CPJI (Corte Permanente de Justicia Internacional)

C) Desde 1945 hasta la Actualidad:

Organismos Internacionales: la ONU (Organización de las Naciones Unidas)

Organismos Regionales: La OEA (Organización de Estados Americanos) La OUA (Organización para la Unidad Africana) Consejo de Europa

Organismos Militares: La OTAN (Organización de Tratados del Atlántico Norte) de 1949

Organismos Económicos: Unión Europea MERCOSUR CAN (Comunidad Andina de las Naciones) El NAFTA

Organismos Especializados: OMS (Organización Mundial de la Salud FMI (Fondo Monetario Internacional)

El fundamento de estos organismos es la mayor cooperación política, militar y económica para el logro del bien común internacional.

Definición de Organismo InternacionalEs una asociación de Estados que se establecen por tratados multilaterales y que constituyen una persona jurídica distinta a los Estados miembros que la componen, y que posee órganos propios.

Punto 2

La esencia de las Organizaciones Internacionales. Concepto y naturaleza. Categoría (por funciones, por ámbito territorial, por poderes atribuidos, por grados de apertura y funcionamiento).

Categorías de los Órganos Internacionales (son 4 tipos diferentes)

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A) Por la función que realizan se clasifican en Generales o Especializados Generales: son los que se ocupan de todo tipo de asuntos (políticos, militares y económicos),

como por ejemplo la ONU, la OEA. Especializados: se ocupan de temas específicos, como el FMI, la OMS, la UNESCO.

B) Por el ámbito territorial, que pueden ser Universales o Regionales. Universales: su ámbito de actuación es todo el mundo, por ejemplo la ONU, el FMI. Regionales: su ámbito de actuación se da en un espacio geográfico determinado, por ejemplo la

OTAN, la Liga Árabe, la OEA.C) Por el grado de apertura, que pueden ser Abiertos o Cerrados.

Abiertos: cualquier Estado que cumpla con las condiciones puede ser miembro, por ejemplo la ONU.

Cerrados: No cualquier Estado puede ser miembro, por ejemplo la OTAN.D) Por los Poderes atribuidos, pueden ser:

Formadores de Políticas generales: los que dictan resoluciones que no son obligatoria, recomendaciones (ONU, OEA).

Reguladores de ciertos aspectos (con capacidad normativa): como son los reglamentos sanitarios de la OMS o las reglas de la OACI (aviación civil).

Organismos Supranacionales: son de delegación de soberanía que dan los Estados partes, como por ejemplo la Unión Europea (en las decisiones de la Unión Europea, el Estado parte no deberá dictar una normativa interna para aplicar esa resolución por haber delegado esa soberanía.

Punto 3

Antecedentes. Proyectos de gobierno internacional elaborados a partir del siglo XIII. Liga de las Naciones. Gestión del Pacto. Estructura y funcionamiento. Relaciones con la República Argentina. Agotamiento del sistema. Causas.

A lo largo de la historia, hubo varios proyectos de crear una comunidad de Estados.

A partir del siglo XIIIDante Alghieri proponía un monarca a nivel mundial.El autor francés Pier Dovoi, hablaba de crear una asamblea permanente europea (debían ser cristianos los Estados para poder pertenecer a ella).

A partir del siglo XIVMariani (Italiano) hablaba de crear una Asamblea Federal Europea.En 1461, el Rey de Bohemia hablaba de crear una confederación de naciones europeas.En 1603, el francés Suly también habló de crear una comunidad europea.En 1623 el francés Emie Cruse habló de crear comunidades no solo con los Estados cristianos, sino que incluyó también a los turcos (sur de Europa).

A partir del siglo XVIIISe presentan los proyectos de paz perpetua de la Liga de la Confederación Europea por parte de los diferentes filósofos, como por ejemplo Saint Pierre.

A fines del siglo XVIIIEmanuel Kant propone también una confederación europea.

A partir del siglo XIXSe crean proyectos de gobierno internacional, como por ejemplo el Consejo Europeo y el Tribunal Internacional, en 1890 la Confederación Jurídica, etc.

A partir del siglo XXEl Pacto de la Liga de las NacionesEs un pacto que tiene 26 artículos. En el preámbulo se encuentran los fines de este. Es el primer organismo internacional con vocación universal. Sus fines son: Promover la cooperación internacional. Alcanzar la paz y la seguridad internacional. Que se establezcan entre los Estados relaciones justas, basadas en el respeto a las normas del Derecho

Internacional, como reglas de conducta efectiva entre los Estados. Que impere la justicia y el respeto a las obligaciones contraídas a través de los tratados.

Antecedentes

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Se debe tener en cuenta la historia en que nace este organismo, se quiere crear un organismo internacional en el momento de la terminación de la primera guerra mundial. Se crea el tratado para poner la paz, en donde había Estados vencedores y vencidos. Los países vencidos no podían entrar en este pacto, y especialmente Alemania se le imponían muchas condiciones como potencia vencida.Art. 1: Clasifica a los miembros que pueden integrar la liga, diferenciándolos en tres grupos: Originarios, Derivados y Admitidos:1) Originarios: Estos eran las potencias firmantes del pacto, que eran las potencias vencedoras de la

Primera Guerra Mundial: EEUU, China, Francia, Japón, Italia, el imperio Británico y otros países colaboradores como por ejemplo Canadá Sudáfrica, la India, Brasil, Bolivia, Polonia, Portugal, etc.

2) Invitados: Eran aquellos Estados que se mantuvieron neutrales en la guerra, y por ello es que se los invitaba a unirse a este pacto, pero la única condición que tenían era que no podían formular reserva. Entre ellos se encontraba Argentina.

3) Admitidos: Compuesto por los países vencidos, que no podían entrar por sus condiciones pero que lo podían hacer a futuro. Para entrar necesitaban las dos terceras partes de los votos de los miembros de la Asamblea, siempre que ofrecieran garantías efectivas de sus intenciones de cumplir con las obligaciones internacionales.

Los miembros se podían retirar, previa denuncia hecho con dos años de anticipación y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones internacionales.Art. 2: habla de los diferentes órganos de la Liga, que son: la Asamblea, el Consejo y la Secretaría.Art. 3: habla de la composición y competencia de la asamblea, es un órgano deliberativo plenario donde están representados todos los miembros de la liga. Se reunían en periodos de intervalos (ordinarios), y si las circunstancias lo requerían, se reunían extraordinariamente. Su sede era en Ginebra.CompetenciaPodían tratar en sus reuniones todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción de la liga, o que afecte a la paz del mundo (competencia amplia).Cada miembro de la Asamblea iba a tener un voto y no podían tener mas de tres representantes.Art. 4: Habla del Consejo, que es un órgano restringido, permanente, y con competencias restringidas. Estaba compuesto por representantes de las potencias principales; aliadas y asociadas, junto con los representantes de otros 4 miembros de la liga (miembros no permanente). Estos 4 eran elegidos por la Asamblea.Los 4 primeros miembros que fueron elegidos por la Asamblea son: Bélgica, Brasil, España y Grecia. Y los miembros permanentes fueron: Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón.Se iba a reunir cada vez que las circunstancias lo requirieran o por lo menos una vez al año en Ginebra o en el lugar que se designara. CompetenciaEra igual a la de la Asamblea, trataba todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción. Toda cuestión a nivel mundial (por esta situación es que fracasó la Liga) ya que las competencias entre la Asamblea y el Consejo eran iguales. VotosCada miembro tenía un voto y no más de un representante.Art. 5: las decisiones adoptadas por la Asamblea o el Consejo, requerían e acuerdo por UNANIMIDAD de todos sus miembros. Esto llevó a la imposibilidad práctica de ponerse de acuerdo, porque todos tenían derecho de veto.Para las cuestiones de procedimientos, la Asamblea como el Consejo, exigía el voto de la mayoría de los representados presentes. Art. 6: habla de la Secretaría que es un órgano permanente encabezado por un secretario general. Este iba a ser nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea; y el personal que nombrara el secretario general, necesitaba de la aprobación del Consejo. Art. 7: los cargos eran tanto para hombres y mujeres y gozaban de los privilegios de inmunidad diplomática; y los edificios eran inamovibles.Art. 8: Reducción de armamento para mantener la paz. El Consejo teniendo en cuenta el territorio y las circunstancias de cada Estado, iba a hacer planes para reducir el armamento. También los Estados debían informar la cantidad de armamento y de sus maniobras militares.Art. 9: se iba a crear una comisión permanente para aconsejar al Consejo en cuestiones militares (compuesta por militares).En el pacto de la Liga, el uso de la fuerza no se prohíbe, sino que se reglamenta. Y también se instaura u sistema de seguridad colectiva.Art. 10: los miembros se comprometen a respetar y a preservar contra toda agresión exterior, la identidad territorial y la independencia política de todos los miembros de la liga. Art. 11: la guerra que afecte directa o indirectamente a los miembros, va a ser considerada como si la afectara a todos los miembros. Se adoptarán las medidas adecuadas para preservar la paz.

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Art. 12: los miembros acordaban que en caso de divergencias entre ellos, que conducieran a rupturas de las relaciones, iban a someter el conflicto al arbitraje del Consejo, conviniendo que no recurrirían a la guerra antes de los 3 meses de haberse producido el laudo arbitral del Consejo.Art. 13: los asuntos sometidos al arbitraje son: la interpretación de un tratado o cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de algún hecho o violación a una obligación internacional, y al final la extensión y naturaleza de la reparación por tal violación. Y los miembros debían cumplir el laudo arbitral y en caso de que no se cumpliera, el Consejo propondría las medidas para su ejecución. Art. 14: Corte Permanente de Justicia Internacional. El Consejo debía formular y someter el tratamiento de proyectos ante la asamblea para establecer la Corte Internacional de Justicia. Esta Corte tenía competencia para casos contenciosos y emitir opiniones consultivas planteadas por el Consejo o la Asamblea.Art. 15: el Consejo también tenia una función conciliadora además de la arbitral, en caso de divergencia de los Estados miembros. Convenían que el asunto lo someterían al Consejo. Se debía efectuar una exposición de hechos y documentos y el Consejo iba a tratar de solucionar la divergencia publicando una exposición de los hechos y el arribo a la decisión adoptada. También el Consejo podía llevar la divergencia ante la Asamblea que también tenia función conciliadora. Art. 16: habla de los actos de guerra y de los mecanismos de la seguridad colectiva. Cuando un Estado va a la guerra sin autorización de la liga es considerado como si realizó un acto de guerra contra todos los miembros de la liga; rompiéndose las comunicaciones y las relaciones económicas. El Consejo pedía las fuerzas militares a los Estados miembros, y la exclusión de Estados de la Liga debía ser aprobada por unanimidad.Art. 17: se refiere a los Estados no miembros. Si la divergencia fuere entre Estados no miembros se los invitaba a cumplir las obligaciones que se les imponían a los miembros.Art. 18: se refiere a los registros y publicaciones de los Tratados; que debían ser registrados y publicados por la Secretaría. Ningún tratado iba a ser obligatorio antes de ser registrado.Art. 21: establece que nada del pacto debe considerarse que afecte a la validez de otros compromisos internacionales, destinados a asegurar el mantenimiento de la paz; tales como los tratados de arbitraje regionales (principio de no intervención).Art. 22: se refiere al régimen de los mandatos que se aplicara a los territorios y colonias que dependían de los estados vencidos que son incapaces de regirse por si mismos. Se aplicaba el principio del desarrollo de los pueblos para quedarse con las colonias. El principio consistía en confiar la tutela de los pueblos a las potencias que actuaban como mandatarios en nombre de la Liga. Estos territorios iban a ser sometidos al régimen de los mandatos, y se clasificaban en 3 clases o tipos de mandatos: Clase A, Clase B y Clase C. estos eran en función del grado de desarrollo del pueblo a tutelar; Clase A: se aplicaba a las comunidades que habían pertenecido al imperio Turco – Otomano, y

que habían alcanzado un grado de desarrollo importante; por lo que la potencia mandataria solamente lo iba a aconsejar en su administración hasta que fueran capaces de auto administrarse. Ejemplo: Gran Bretaña para Palestina e Irak, Francia para Siria y Líbano, etc.

Clase B: se aplicaba a pueblos que habitaban en África central con un menor grado de desarrollo que los Clase A. Las potencias mandatarias tenían la responsabilidad de administrar el territorio y se ejercía con limitaciones, como por ejemplo se prohibía el comercio de esclavos, el tráfico de armas, se garantizaba la libertad de conciencia y religión de los pueblos, se prohibía establecer bases militares y dar instrucción militar a los nativos; salvo que sea para defender el territorio o como policía. Ejemplo de Clase B: Francia para Camerún y Gran Bretaña para Togo.

Clase C: eran territorios lejanos o aislados del sudeste de África e islas del Pacífico Austral, y que debido a su escasa población y su aislamiento de los centros principales no podían ser mejor administrados que bajo las leyes de las potencias mandatarias. Ejemplos de Clase C: Sudáfrica para Navía, Australia para Nueva Guinea, Nueva Zelanda para Samoa.

La obligación de los mandatarios era presentar al Consejo un informe anual referente a los territorios a su cargo. Se constituía una comisión permanente para analizar los informes y aconsejar al Consejo sobre el régimen de los mandatos. Art. 23: fija algunas condiciones que compromete a los miembros de la Liga como por ejemplo asegurar las condiciones de trabajo equitativas y humanas, asegurar un trato justo con los nativos de los territorios sometidos a su administración.Art. 25: los miembros fomentaran y promoverán la cooperación con la cruz roja internacional con el objeto de mitigar el sufrimiento en el mundo.Art. 26: se refiere a las enmiendas del pacto que entraran en vigor a ser ratificados por los miembros que compone el Consejo y por mayoría de los miembros de la Asamblea. Ninguna enmienda es obligatoria para un miembro que ha disentido, pero deberá dejar de ser miembro de la Liga.

¿Como funcionó? Hay que diferenciar 2 etapas.

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La primera etapa fue de 1920 a 1930, en la que los Estados colaboraban y la Liga resolvió algunos conflictos como por ejemplo la cuestión de Polonia y Lituania sobre Vilma (capital de Lituania). La segunda etapa se da en la década del ’30 con la crisis económica mundial y el ascenso del totalitarismo en Alemania, se dieron condiciones para que la Liga no pudiera funcionar. Además se dieron 3 cuestiones que la Liga no pudo resolver, que son la Cuestión de Manchuria (China) invadida por Japón en 1932. Japón fue sancionada por la Liga y este se retiró (era miembro permanente del Consejo).Otra cuestión fue la invasión de Italia a Etiopía en 1935, Italia es sancionada y esta se retira de la Liga. La última cuestión fue en 1938 cuando Alemania anexa a Australia y además Alemania invade Polonia y comienza la Segunda Guerra Mundial.Otra causa de fracaso fue haber creado un tratado de paz después de la finalización de una guerra, ya que había odio y resquemores.También fue causa de fracaso las votaciones, que tanto para el Consejo como la Asamblea debían ser unánimes. Otra fue de naturaleza política, que fue la ausencia de EEUU ya que no obtuvo la aprobación del senado para que se incorpore a la Liga (Presidente estadounidense Wilson).

Relaciones con la Argentina.Argentina era neutral en la Primera Guerra Mundial; y estaba invitada a la primera asamblea de la Liga que se celebró en 1920, y los representantes de argentina, cumpliendo instrucciones, plantearon como cuestión previa a la admisión de los Estados soberanos fundamentándose en el principio de igualdad jurídica de los Estados. La Asamblea dijo que no, y los representantes argentinos se retiraron. Argentina finalmente no se incorporó en la Liga. Pero la Argentina pagó igual la cuota, y por ello le dieron representación en ciertas comisiones que no eran relevantes.En 1933 el Congreso Argentino aprobó el Pacto de la Liga, con una reserva diciendo que la doctrina Monroe no era un acuerdo regional sino que era algo propio de EEUU. Entonces Argentina regularizó su situación y se incorporó a la Liga.

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Bolilla 6Punto 1

La carta de la ONU, la organización, los miembros, los órganosOrigines de la ONUEn momentos de la 2GM los aliados fueron conformando a través de ellos la ONU, el proceso de formación, arranca en 1941 cuando lideres (el primer ministro británico Churchill y el presidente de EEUU Roswell) firmaron un instrumento en un barco ingles en un punto no determinado del Atlántico, este instrumento se llamo la carta del Atlántico (no se preciso el lugar por razones bélicas), dicho instrumento estableció los principios que debían regir al mundo, principalmente se debía asegurar la paz, la justicia en las relaciones internacionales. Este proceso continuo el 1 de enero de 1942, donde por primera vez aparece el nombre de NU y se firma la declaración el 1 de enero de 1942, firmándola los representantes de EEUU, Inglaterra, China y Rusia, había un programa común de propósitos y principios anunciados en la carta del Atlántico. A esta declaración de NU luego se suman varios países llegando a un total de 26 miembros, eran países aliados en guerra contra países del eje, estaba Canadá, Australia, Grecia, Checoslovaquia, Polonia Holanda (estos países estaban ocupados por Alemania, con sus gobernantes en el exilio en Londres), pero igual los reconocieron, además estaban otros estados como Brasil, Bolivia, Colombia, Perú, Arabia Saudita, Siria, El Líbano y por primera vez aparece el nombre de NU.En 1943 se celebran dos conferencias en la que asisten los representantes de las potencias mundiales. Una es la conferencia de Moscú y la otra es la de Teherán, donde los líderes de las cuatro potencias estaban ya estudiando cómo iba a ser el mundo de posguerra y qué principios debían primera en la posguerra.En octubre de 1944 se produce la conferencia de Dumbarton Oaks (lugar de Washington D.C.) en donde se reúnen los aliados con la preponderancia de las cuatro potencias, y se estructuran los órganos y capítulos a lo que después iba a ser la carta de las NU (es decir cuáles iban a ser los órganos y qué competencias iban a tener).En 1944 se va a producir la conferencia de Breton Woods en EEUU, conferencia de orden económico y monetario donde iban a surgir dos organismos especializados de la ONU que son el FMI y el Banco Mundial. En esta conferencia hubo cuestiones importantes que se acordarían finalmente en la conferencia de Yalta en 1945 (Península de Crinea, actual Ucrania), aquí seria las ultimas apariciones del presidente Ruswell que muere y no pudo ver el fin de la guerra, sucediéndolo Thruman. Aquí en Yalta se reúnen Stalin, Ruswell y Churchil, definiendo el derecho de veto del Consejo de Seguridad que es aquel que tienen los miembros permanentes de dicho consejo. Finalmente se llega a la conferencia de San Francisco, desde junio del 1945 en San Francisco, California, EEUU, donde los aliados adoptan la carta de las NU asistiendo 50 países, entre ellos Argentina, y además se considera miembro originario a Polonia que no había podido concurrir por problemas internos, entonces Polonia seria el miembro nº 51.Por presiones de EEUU en 1945 argentina se une a la ONU, ya que a EEUU le interesaba que los países neutrales le declararan la guerra al final de esta a los países del eje para entrar en la ONU, por esto la argentina en marzo de 1945 le declara la guerra a Alemania y a Japón y la guerra culmina en Mayo.Si bien argentina entro al final pudo estar en la conferencia de San Francisco y pudo ingresar a la ONU como miembro originario. La Argentina estuvo sospechada de ser pronazi lo cual llevo al disgusto de Stalin que estaba totalmente en contra de la posición argentina, pero la presión de EEUU pudo mas y la Argentina ingreso a la ONU, no obstante a esto, Stalin acepto que nuestro país ingrese como así también Dinamarca pero a cambio de esto estableció que la URSS no solo firmaría la carta como la Unión Soviética sino que también como Ucrania y Bielorrusia (dos componentes de la URSS), esto fue para equiparar los ingresos de Argentina y Dinamarca. Esto jurídicamente fue un disparate ya que eran dos estados que componen a un estado pero esto obedeció a una cuestión política para equiparar los miembros en la ONU.

La carta de la ONU

En el art. 107 habla de estados enemigos que eran aquellos que conformaban el eje, esto se entiende porque en el momento de su confección los que suscribieron eran los países aliados, si bien posteriormente ingresaron los países del eje. La carta tiene un preámbulo y 111 artículos.

Preámbulo: se expresan los fines de la ONU“NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el

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respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos ,a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.”Art.1: se refiere a los propósitos de la ONU

Mantener la paz y seguridad internacionales Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad Realizar la cooperación internacional en los ámbitos económicos, social, cultural, humanitario y

estimular el respeto por los DDHH y las libertades fundamentales Servicio de centro que armonice que los esfuerzos de las naciones

Art. 2: se refiere a los principios de la ONU: Igualdad soberana: este principio es la igualdad jurídica de los estados independientes de las

lógicas diferencias entre los estados como el territorio, la población, el PBI. Principio de buena fe: para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los estados Principio de arreglo pacifico de las controversias internacionales Principio de no recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales Principio de ayuda a la ONU en cualquier acción que esta emprenda

Inc. 6: Para los estados no miembros, la ONU establece que se conduzcan de acuerdo a estos principios (ver art. 103, principio de supremacía de la carta de la ONU como una carta magna de los pueblos)Inc. 7: ninguna disposición de la carta va a autorizar a la organización a intervenir en asuntos internos de los estados (Por ejemplo, matanza de los curdos en Iraq, pero esto cambio a partir de Kosovo 1999 y la comunidad internacional decidió intervenir por cuestiones de DDHH).

Art. 3: se refiere a miembros originarios: son miembros originarios los estados que participaron de la conferencia de san francisco o que habiendo firmado la declaración de 1942 suscriban y ratifiquen la carta (caso Polonia)Art. 4 se refiere a los miembros admitidos que podrán ser todos los demás estados con la condición de que sean amantes de la paz, aceptar las obligaciones consignadas en la carta y deberán estar a juicio de la organización y capacitados para cumplirlas.

Procedimiento de admisión de los estadosLa admisión se va a hacer por decisión de la Asamblea General de la ONU a recomendación del Consejo de Seguridad.Art. 5: se refiere a la suspensión: todo miembro de la ONU que haya sido objeto de una medida colectiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido en sus derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro por la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad, por ejemplo se suspendió a Rodhesia (Botwuana), y Sudáfrica por la política de la aparheid. Estos privilegios pueden ser restituidos por el Consejo de Seguridad.Art. 6: se refiere a la expulsión. Todo miembro que haya violado repetidamente los principios de la carta podrá ser expulsado por la organización, también por la Asamblea a recomendación del Consejo. No hubo casos de expulsión, solo de retiro en 1960 que fue Indonesia pero luego volvió.Art. 7: se refiere a los órganos principales. La ONU tiene 6 órganos principales: la Asamblea general, el consejo de seguridad, el consejo económico y social (ECOSOC) el consejo de administración fiduciaria (hoy en día sin funciones), la corte internacional de justicia y la secretaria. Los órganos principales pueden tener subsidiarios que estimen necesario. Art. 8: la organización no establece diferencias entre hombres y mujeres para que participen en condiciones de igualdad como integrantes de los órganos.

Punto 2

Análisis de las competencias de los órganosArt. 9 a 22: trata a la asamblea general, su competencia composición y órganos principales.La asamblea general es el órgano plenario deliberativo, mas democrático, su actual Presidente es el nicaragüense Miguel D’ Escoto, valen lo mismo todos los votos de sus integrantes (el de EEUU igual que

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el de la argentina), participan los 192 países miembros y sus resoluciones son por consenso y tienen un alto valor moral ya que no son de cumplimiento obligatorio, solamente expresan el sentir de las naciones.Competencias:

La asamblea esta integrada por todos los miembros y ningún miembro no puede tener más de cinco representantes pero con un solo voto por país.

La asamblea tiene una competencia amplia ya que puede discutir cualquier cuestión salvo lo que establece el art. 12, que establece que mientras el consejo de seguridad actué con respecto a una situación o controversia, la asamblea no puede actuar sobre la misma.

La asamblea puede actuar en temas de cooperación de mantención de la paz y seguridad internacionales, puede hacer recomendaciones y dictar resoluciones que no son obligatorias, tiene competencia para llamar la atención del consejo de seguridad con respecto a situaciones que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales.

En cada periodo de sesiones el secretario general de la ONU hace un informe dirigido a la asamblea general, este informe es anual donde se detalla la actividad de la organización durante el año.

También la Asamblea realiza estudios y recomendaciones que tienda a fomentar la cooperación internacional de carácter económico, social, educativo, cultural y sanitario.

También ayuda a hacer efectivos los DDHH y libertades fundamentales. Impulsa el desarrollo progresivo Recomendar medidas para el arreglo pacifico de las controversias Recibe informes anuales y especiales que le hace el consejo de seguridad y demás órganos. Como facultad propia de la Asamblea es la de aprobar el presupuesto de la organización estimado

en 3 mil millones de dólares al año, en que cada estado tiene asignada una cuota. EEUU aporta el 22%, Japón el 13,95%, Alemania 8,94%, Francia 6,32%, Gran Bretaña 5,27%, Italia 4,79%, Argentina 0,48%, Haití 0,01%.

¿Cómo se vota en la Asamblea?Las resoluciones en cuestiones importantes se van a adoptar con una mayoría de dos tercios de los votos de los presentes. Se menciona a las relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, a la elección de los miembros no permanentes del consejo de seguridad, a la elección de los miembros del consejo fiduciario, a la admisión y suspensión de miembros y a las relativas a cuestiones presupuestarias, todas estas resoluciones sobre estos temas se toman con una mayoría de dos tercios de los votos.Las otras cuestiones se toman con la mayoría de los miembros, es decir, la mitad mas uno.Con respecto a las cuotas, el estado en mora pierde el derecho de voto cuando la suma sea igual o superior al total de cuotas de dos años acumulados. La asamblea le puede permitir que vote al miembro si la mora es por cuestiones ajenas al país.Las sesiones de la asamblea se realizan en forma ordinaria, por lo cual se reúnen una vez al año, en el caso de las extraordinarias se reúne cuando las circunstancias lo exija, estas sesiones son convocadas por el secretario general a solicitud del consejo de seguridad o a mayoría de los miembros de la ONU.

Período de sesionesLas sesiones ordinarias se inician el tercer martes de septiembre de cada año y se extienden hasta mediados de diciembre, al comienzo de las sesiones la asamblea elige un presidente por ese año y también 21 vicepresidentes y los presidentes de sus comisiones que son en total 7.Para hacer la elección de presidente y vices se tiene en cuenta una distribución geográfica equitativa es decir de todos los continentes. Al principio de la sesión se celebra un debate general en que los estados miembros presentan temas que le son importantes para sus países. Luego hay una lista de temas que son asignados a estas 7 comisiones (órganos subsidiarios).La primera comisión es la que se ocupa de temas de desarme y seguridad internacionales.La segunda comisión es la de asuntos económicos y financieros.La tercera comisión es la de asuntos sociales humanitarios y culturales.La cuarta comisión es la de temas de descolonización.La quinta comisión es la de asuntos administrativos y presupuestarios.La sexta comisión es la de asuntos jurídicos.La séptima comisión es la de política especial.Las resoluciones de la asamblea no tienen fuerza jurídica obligatoria, si bien expresa en la opinión publica mundial por cuestiones internacionales, tienen un alto valor moral porque expresan el sentir de la comunidad internacional.

Consejo de seguridadEs un órgano restringido ya que se encuentra compuesto por quince miembros, de los cuales 5 son miembros permanentes y componen el directorio que son las grandes potencias de acuerdo a la estructura de 1949. El consejo de seguridad es abordado a partir del art. 23.

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Los miembros permanentes son: República China, EEUU, Francia, Gran Bretaña y la URSS. Estos son los miembros originarios ya que Taiwán estaba en el consejo hasta el año 71 como republica China y luego se tuvo que ir, siendo reemplazada por la Republica Popular China. Hoy en día esta compuesto por Rusia, China, Reino Unido, y EEUU.La asamblea general elige a los otros diez miembros que no son permanentes y para elegirlos se tiene en cuenta la contribución de los países al mantenimiento de la paz mundial y a los propósitos de la organización como así también se tiene en cuenta una distribución geográfica equitativa.Los miembros no permanentes son elegidos por un periodo de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo subsiguiente, por cada miembro que compone el consejo, tiene solamente un representante.

Función y competencia principal del consejoLa función principal es mantener la paz y seguridad internacionales, no obstante en los primeros años de vida del consejo, durante la guerra fría se bloqueaban permanentemente con el derecho de veto entre EEUU y la URSS, esto llevo a que el consejo sea inoperante y la asamblea en 1950 dicto una resolución denominada Unión Pro Paz, y que en caso de inoperancia, las competencias del consejo recaían en la asamblea que resolvía los conflictos que afectaran la paz y seguridad internacional.El consejo tiene que presentar a la asamblea informes anuales y cuando sea necesario informes especiales. El art. 25 de la carta de las NU, establece que las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias y los miembros convienen aceptar las resoluciones.

¿Como se vota en el Consejo?Cada miembro tiene un voto, pero los votos no valen igual.La carta distingue dos tipos de cuestiones:A) Las de procedimiento: el art. 27 inc. 2 se refiere a estas cuestiones que serán

tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros.B) Las no procedimentales o demás cuestiones: se refiere a estas en el art. 27 inc. 3,

donde las decisiones del consejo sobre las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros donde deberán estar los votos afirmativos de los 5 miembros permanentes.

Posibilidades de votar: afirmativo, negativo (vetar) o abstenerse.Además en el art. 27 inc. 3 se refiere al derecho de veto que en la práctica de la organización y el acuerdo entre los miembros dispuso que para ejercer el derecho de veto se debe votar en forma negativa y en el caso de la abstención la resolución se aprueba.

Organización del consejo El consejo debe funcionar continuamente y debe tener sus representantes en la sede de la ONU, en Nueva York. El consejo puede celebrar reuniones fuera de la sede de la ONU, pero generalmente no.El consejo dicta su reglamento y tiene su presidente.En el caso de que una cuestión afecte a un estado que no tiene representante en el consejo el estado puede participar sin derecho a voto en la discusión de la cuestión. Hay dos principios que el consejo debe tener en cuenta, uno es el principio de arregle pacifico de las controversias y el otro es el de no uso de la fuerza en los arreglos.En los estados partes que tengan controversias y que pongan en peligro la paz mundial, buscan medios de resolución pacifica que son los que estipula el art. 33 como la mediación, investigación, negociación, el arbitraje, pero lo que importa aquí, es que se resuelva la cuestión, por lo tanto el consejo puede instar a las partes a resolver sus controversias por medios pacíficos.El consejo tiene la facultad de investigar controversias que pongan en peligro la paz y seguridad internacionales y todo miembro de la ONU, incluso los estados no miembros, pueden llevar su controversia a la atención del consejo, entonces el consejo recomienda a los estados los medios o procedimientos de arreglo de las controversias que considere apropiado, puede hacer recomendaciones y considerar que la controversia sea sometida a la corte internacional de justicia.

¿Qué sucede si hay una acción que amenace o quebrante la paz mundial?Art. 39: establece que el consejo va a determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento a la paz o acto de agresión y decide las medidas que se tomarán para reestablecer la paz.Art. 40: este se refiere a las medidas provisionales a fin de evitar una situación de conflicto, el consejo insta a las partes a que cumplan con las medidas provisionales que este juzgue necesarias, por ejemplo que se alejen las tropas de la frontera en conflicto. Art. 41: Si el conflicto se agrava, el consejo puede tomar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, que estas medidas también serán aplicadas por el resto de los miembros de la ONU y recaerán sobre el país o países que cometieron el quebrantamiento de la paz. Estas medidas son:a) interrupción de las relaciones económicas.b) Bloque económico.c) Interrupción de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, etc.

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d) Ruptura de las relaciones diplomáticas.Sin embargo estas medidas en la práctica no son eficaces.Art. 42: si el consejo estima que las medidas que no implica el uso de la fuerza han sido inadecuadas, entonces podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales, o terrestres, con la finalidad de reestablecer la paz, estas medidas de seguridad colectiva las puede adoptar el consejo, como por ejemplo el bloqueo.

Consejo económico y social (ECOSOC) Art. 61 a 75Art. 61 establece como se compone este organismo: por 54 miembros electos por la asamblea general y 18 miembros son electos cada año por un período de tres años, renovándose por tercios y pueden ser reelectos.Las decisiones del ECOSOC se adoptan por simple mayoría y cada miembro tiene un voto!

Funciones principales del ECOSOCSu función principal es la de servir foro de análisis de los problemas económicos y sociales a nivel global y teniendo en cuenta los análisis formula recomendaciones acerca de estas cuestiones a los estados miembros de NU, también al sistema de NU y también a gran cantidad de organismos especializados como la UNESCO, OIT, FMI, BM. También se realizan estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones económicas y sociales, culturales, sanitarias, educativas, como así también se encarga de promover el respeto de los DDHH y las libertades fundamentales del ser humano. También se encarga de convocar a conferencias internacionales y prepara proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a consideración de todos los estados miembros de NU.A su vez es el órgano principal de NU encargado de negocios y de los acuerdos con los organismos especializados, a través de los cuales estos organismos definen sus relaciones con NU. Coordina las actividades de los organismos especializados por medio de consultas a ellos. Celebra consultas con los organismos no gubernamentales (ONG) interesados en los asuntos que son de su competencia.

El consejo ECOSOC clasifica las ONG en tres categorías:1. Aquellas ONG que se interesan en mayor parte de las actividades del ECOSOC.2. Aquellas que tienen competencia especial en esferas de actividades concretas del

ECOSOC.3. Aquellas ONG que ocasionalmente pueden efectuar aportes al trabajo que desarrolla el

ECOSOC.Las ONG pueden ser reconocidas como entidades consultivas, esto les permite enviar observadores a las reuniones de este órgano y de los órganos subsidiarios del mismo y poner por escrito su parecer acerca de materia que son competencia del ECOSOC.El ECOSOC tiene órganos subsidiarios y se dividen en:

Órganos que se ocupan de cuestiones económicas: tiene 5 comisiones económicas regionales que son:a) la CEPA (Comisión Económica para África)b) Comisión económica y social para Asia y el Pacificoc) Comisión económica para Europad) CEPAL (Comisión económica para América latina)e) Comisión económica y social para Asia Occidental

Órganos que se ocupan de cuestiones sociales: el ECOSOC tiene 8 comisiones orgánicas que se ocupan de problemas sociales que afectan a la población mundial por ejemplo:a) comisión de estupefacientesb) comisión del delito y justicia penalc) comisión sobre desarrollo sostenibled) comisión sobre desarrollo sociale) comisión de poblaciónf) comisión de estadísticag) comisión sobre la condición jurídica y social de la mujerh) comisión de ciencia y tecnología por el desarrollo

Estas comisiones económicas y sociales tienen comité y comisiones que funcionan como organismos subsidiarios. Por ejemplo el Comité de Recursos Naturales, el encargado de las ONG, Comisiones de empresas trasnacionales y comisión de asentamientos humanos.

El consejo de administración fiduciariaEsta tratado en el capitulo 11 y 12 de la carta de la ONU, donde se habla de territorios no autónomos y de crear un régimen internacional de administración fiduciaria para esos territorios que iba a reemplazar el

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régimen de los mandatos. Para llevar a cabo esta administración se iba a crear un órgano que es el consejo de administración fiduciaria.La carta invitaba a todos los países que tuvieran territorios dependientes o colonias a que las pongan bajo este régimen y de esta forma acabar con las colonias, pero Francia e Inglaterra se opusieron a poner sus posesiones coloniales bajo este régimen, solamente entraron en este régimen de territorios coloniales aquellos países del eje vencidos y los del régimen del mandato (de Mancino).Hay una serie de territorios bajo este régimen como Somalía, bajo la administración de Italia; Camerún colonia de Alemania, luego en mandato a Francia; Somoa Occidental colonia de Nueva Zelanda; Nueva Guinea colonia de Australia; y pequeñas islas del pacifica como Islas Marshal y los Estados Federados de Micronesia.Este órgano hoy en día existe pero no tiene trabajo ya que el ultimo territorio fueron las Islas Palau del pacifico ya independizadas.

Composición del consejoEste consejo se componía por miembros administradores de territorios y miembros que no eran administradores, es decir lo componían los miembros que administrabas territorios fideicomitidos, como EEUU, etc. También había otros miembros elegidos por un periodo de tres años por la Asamblea General para asegurar que los miembros se dividen en partes iguales entre miembros administrativos y no administrativos y cada miembro tenia en el consejo un representante que iba a ser una persona calificada.

Funciones del Consejo considera a los informes que le remite la autoridad administradora recibe peticiones de los habitantes de los territorios y examinaba en conjunto con las autoridades

administrativas de un territorio disponía las visitas a los territorios con acuerdo de la autoridad administrativa formulaba cuestionarios donde se tenia en cuenta el adelanto político, económico y social del

territorio la autoridad administradora intervenía ante la asamblea general de la ONU y rendía cuentas ante

un informe propuesto por el consejo

VotaciónCada miembro tenía un voto y se adoptaban las decisiones por mayoría de los miembros presentes. Tenia sesiones ordinarias y extraordinarias y podía solicitar, este consejo, la ayuda del ECOSOC y de las organizaciones especializadas de la ONU, por ejemplo ante un problema laboral recurría ante la OIT.

La Secretaria General Arts. 97 a 101Esta encabezada por el secretario general y demás personal que lo secunde. Será nombrado por la asamblea general a recomendación del consejo. Este es el funcionario mas alto a nivel administrativo de la organización y tiene como obligación principal la de rendir todos los años un informe de las actividades de la ONU.

Funciones: Llamar la atención al consejo de seguridad cuando exista un asunto que ponga en peligro la paz y

seguridad internacionales. Junto con el personal de la secretaría deben actuar con independencia, significa que no van a

solicitar ni recibir instrucciones de ningún estado, ni siquiera del propio del cual es nacional y tiene el deber de abstenerse de actuar de cualquier forma que sea incompatible con su función.

Es responsable ante la ONU. Tiene una función política que la desarrolla en la practica que es la de realizar tareas de buenos

oficios para superar crisis diplomáticas. Es el encargado de registrar los tratados.

Cada miembro de la ONU se compromete a respetar al secretario y a los miembros de la secretaría (30.000 personas), que son nombrados por el secretario general de acuerdo con las pautas que establece la Asamblea General, y al nombrar este personal de la secretaria se debe tratar de asegurar el mas alto grado de eficiencia, competencia e integridad, además también se debe tratar que en el personal de la secretaria haya la mas amplia representación geográfica posible.

Duración en el cargoDura cinco años en su cargo y puede ser reelecto por un período (no esta en la carta).

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El primer Secretario General fue un noruego cuyo período fue del ‘45 al ’53, su nombre era Trygve Live. El actual es el surcoreano Ban Kii Mun, y anterior a este fue el Ghanes Kofi Annan.

Art. 102: se refiere al registro de los tratados estableciendo que todo tratado concertado por cualquier miembro será registrado en la secretaría y publicado por esta misma a la mayor brevedad posible. Ninguna parte de un tratado que no haya sido registrado no podrá invocarlo ante órgano alguno.Art. 103: en este se basan muchos doctrinarios para darle a la carta de NU un orden constitucional. Establece que en caso de conflicto en virtud de cualquier otro convenio internacional prevalecerán las obligaciones que estipule la carta.Art. 107: se refería a los estados enemigos pero no se aplica más este artículo ya que Alemania y Japón forman parte de la ONU.

Reformas de la cartaArt. 108: Las reformas a la Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales (derecho interno), por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.Art. 109: se refiere a la revisión donde se podrá celebrar una conferencia con los miembros de NU con el objeto de revisar la carta.

Punto 3

La Corte Internacional de JusticiaArt. 7: uno de los órganos especiales de la ONU, y el art. 92 de la carta la define como el órgano judicial y principal. El antecesor fue la Corte Permanente de Justicia Internacional, previsto en el pacto de la liga de las naciones que comenzó a funcionar en 1922 y fue disuelta en 1926.

Composición de la CIJSe compone por 15 magistrados independientes donde no puede haber dos que sean nacionales de un mismo estado, es decir todos de distinta nacionalidad.

Requisitos que deben reunir los magistradosDeben gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para ejercer las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional (en caso de argentina sería un Ministro de la Corte).Deben representar a las grandes civilizaciones y a los principales sistemas jurídicos del mundo (el derecho continental europeo, el derecho anglosajón, islámico, asiático).

Como se eligen los magistrados Primer paso: los países elaboran una lista de cuatro candidatos con la salvedad de que no puede

haber más de dos de la misma nacionalidad del grupo. Segundo paso: el Secretario General de la ONU va a confeccionar una lista general por orden

alfabético. Tercer paso: la asamblea general y el consejo de la ONU van a elegir en forma independerte y

separada a los candidatos y resultan electos los que obtengan la mayoría absoluta de votos en los dos órganos y pueden hacer hasta tres sesiones de votación por órgano.

Sino se cubren todas las vacantes se va a formar una comisión conjunta de seis miembros en total, compuesta por 3 pos la asamblea y tres por el consejo resultando electos quienes obtengan la mayoría absoluta de votos, si no se cubren todas las vacantes, los miembros de la corte que hayan sido electos llenaran las plazas vacantes escogiendo los candidatos que hayan recibido votos tanto en la asamblea como en el consejo.

Duración en el cargoLos magistrados de la corte duraran 9 años y pueden ser reelectos.La sede de la corte esta en la ciudad de la Haya en Holanda aunque el estatuto dice que los magistrados pueden reunirse en otro lado pero esto generalmente no lo hacen.La corte elige cada tres años a sus presidentes y a sus vices y pueden ser reelectos.El Secretario de la corte dura 7 años en su cargo y es elegido por esta.En cuanto a sus funciones la corte las ejercerá en sesión plenaria con un quórum de 9 magistrados. Pero puede funcionar en salas especiales compuestas por 3 o más magistrados, también el estatuto prevé la

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existencia de jueces ad hoc (para el caso) y es para el supuesto que uno de los jueces tenga la nacionalidad de uno de los estados litigantes.En caso de que uno de los jueces tenga la nacionalidad de los estados litigantes, este juez va a conservar su derecho de participar de la decisión (no se excusa), pero el otro estado que no tenga un juez de su nacionalidad en la corte puede designar una persona para que participe en la calidad de juez.Incluso la institución de los jueces ad hoc, si no hay un juez sin la nacionalidad de los países litigantes, cada uno de los estados puede designar un juez ad hoc.

Clases de competencia de la CorteEl estatuto dice que la corte tiene dos clases de competencia:

La consultiva: la va a ejercer la corte a pedido de la asamblea general o del consejo de la ONU. Pueden presentar casos otros organos de NU, o la OIT, la UNESCO, Organizaciones especializadas que esten autorizadas para ello por la asamblea general pero solamente en el tema de su competencia (por ejemplo la OIT pide opinión consultiva en tema laboral).

La contenciosa: solo abierta para los estados que pueden plantear controversias antes la corte.La Corte esta abierta a todos los estados parte de su estatuto, según el art. 93 de la carta poseen esa condición todos los estados miembros de la ONU. También estados que no sean miembros de NU pueden ser parte del estatuto de la corte de acuerdo con las condiciones que en cada caso determine la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad.El arreglo judicial de la controversia requiere el consentimiento de los estados involucrados ya que la jurisdicción internacional no es obligatoria, sino que voluntaria. El estado presta su consentimiento para ser juzgado, y este puede ser expresado antes del surgimiento de la controversia o después de ella. Si el consentimiento se expresa antes, esto se puede hacer a través de un tratado y también por declaraciones unilaterales de los estados a condición de reciprocidad del otro estado, esto esta en el art. 36 párrafo 2do del estatuto llamada cláusula facultativa que no va a operar para cuestiones de limites.Si el estado expresa su consentimiento posterior a la controversia, lo puede realizar a través de dos vías, una de ellas es el compromiso que es un acuerdo especial entre las partes para someter el conflicto a decisión de la corte y la otra vía es por actos procedimentales concluyentes que es la doctrina del forum prorrogatum.

Se debe tener en cuenta según el art. 36 párrafo 6to. del estatuto, el cual establece que la Corte es juez de su propia competencia es decir decide ella su propia competencia.

Materia sobre la que ejerce competencia contenciosaSe extiende a los litigios que las partes le sometan para resolver controversias de orden jurídico que versen sobre:

La interpretación de un tratado Cualquier cuestión de derecho internacional La existencia de todo hecho que constituiría una violación de una obligación internacional La naturaleza y extensión de la reparación por el quebrantamiento de una obligación internacional

El art. 38 del estatuto de la corte detalla las fuentes jurídicas que debe aplicar la corte que son: Los tratados convencionales internacionales La costumbre internacional Los principios generales del derecho Y como auxiliares: jurisprudencia y doctrina Y si las partes lo convienen, la corte puede resolver la cuestión por equidad (esto nunca sucedió)

Procedimiento contenciosoPara llevarlo adelante se debe tener en cuenta no solo lo dispuesto en el estatuto sino también lo que estipula el reglamento de la corte que se adopta en 1968 y ha sido enmendado varias veces.Las lenguas son dos, francés o ingles para este procedimiento.

Inicio del procedimiento Las partes del litigio van a estar representadas por los agentes pero también pueden nombrar

consejeros y abogados, el procedimiento se inicia mediante la notificación del compromiso o sino por solicitudes escritas dirigidas al secretario de la corte (solicitud de apertura de instancia).

El procedimiento tiene dos grandes fases: Fase escrita: presentación de la memoria (demanda) por el demandante, la contramemoria

(contestación) por la demandada, y si fuera necesario la réplica y la duplica acompañados por la prueba documental respectiva.

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Fase oral: consiste en audiencias de testigos, peritos agentes, consejeros y abogados, y en principio las audiencias son públicas.

También en el procedimiento se pueden dar dos incidentes que son procedimientos que se dan por separado del proceso principal pero inciden en él, puede haber incidentes que se sustancien en el transcurso del procedimiento y pueden ser como las medidas provisionales (medidas cautelares), después están las excepciones preliminares y también están las demandas reconvencionales que es cuando un estado se lo demanda y no solo contesta este mismo la demanda sino que realiza una contrademanda, también cuando es por incidente tramita la intervención de terceros estados que pueden tener un interés en participar por una consecuencia del fallo, y a su vez también esta el juicio en rebeldía donde el estado no acepta el fallo como por ejemplo en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua donde EEUU no se presento y se fue de la corte y se condenó a EEUU. Las deliberaciones de los jueces se celebran en privado y deben permanecer secretas, al término de las deliberaciones la corte dicta un fallo por la mayoría de los votos de los jueces presentes.El fallo debe ser motivado y en él se pueden incluir opiniones disidentes y opiniones individuales de los jueces.El fallo es leído en sesión pública y notificado a los agentes de las partes, y según la carta de la ONU en su art. 94, el fallo es de cumplimiento obligatorio aunque solamente para las partes del litigio y con respecto a ese caso.Si la parte vencida no cumple el fallo la parte vencedora puede recurrir al consejo de seguridad de la ONU, el cual realizara recomendaciones o dictara medidas para que se cumpla el fallo.El fallo es definitivo e inapelable, pero cualquiera de las partes puede solicitar a la corte su interpretación en caso de un desacuerdo de su contenido y alcance (remedio procesal).Se puede pedir la revisión del fallo si se descubre un hecho nuevo fundamental y que este hecho no haya sido desconocido por negligencia de la parte que pide la revisión y dentro de un plazo de 6 meses desde que se descubre el hecho nuevo y que no hayan pasado mas de diez años desde la fecha del fallo por el principio de cosa juzgada ya que de lo contrario habría inseguridad jurídica.

Competencia consultivaEsta abierta a la asamblea, al consejo y a las organizaciones autorizadas por la asamblea.La corte desempeña una función consultiva mediante la emisión de dictámenes u opiniones consultivas que carecen de fuerza jurídica vinculante pero que tienen una importante autoridad política y moral, estas opiniones consultivas pueden versar sobre cualquier cuestión jurídica que sean realizadas a pedido de la asamblea, del consejo u otro órgano especializado autorizado.El procedimiento es similar al contencioso, tiene una fase escrita y una oral, y la corte va a dar sus opiniones consultivas en audiencia publica y las notifica al secretario general de la ONU (aquí ni hay partes).

Casos contenciososDesde 1947 a la actualidad. El primer caso fue el canal de Corfu entre Alemania e Inglaterra.

De 1947 a 1950 hubo 6 casos De 1951 a 1960 hubo 27 casos De 1961 a 1970 hubo 2 casos De 1971 a 1980 hubo 9 casos De 1981 a 1990 hubo 13 casos De 1991 a 2000 hubo 34 casos De 2001 a 2008 hubo 14 casos

El total hubo 105 casos y el último es entre Ecuador y Colombia por el tema de financiación de las plantas de cocaína.

Las opiniones consultivas de 1947 a la fechaQue fueron un total de 24

Del 1947 a 1950 hubo 6 opiniones Del 1951 a 1960 hubo 5 opiniones Del 1961 a 1970 hubo 2 opiniones Del 1971 a 1980 hubo 3 opiniones Del 1981 a 1990 hubo 4 opiniones Del 1991 a 2003 hubo 3 opiniones Del 2004 a 2008 hubo 1 opinión

Composición actual de la corteLos jueces de la corte son de:

1. Madagascar2. China

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3. Sierra Leona4. Venezuela5. EEUU6. Japón 7. Alemania8. Eslovaquia 9. Francia10. Nueva Zelanda11. México12. Marruecos13. Rusia14. Inglaterra15. Jordania

Hay un acuerdo no escrito el cual establece que en la corte debe haber representantes del consejo de seguridad (los miembros permanentes). Presidente: Roselin West

Punto 4

Organismos especializadosEstos organismos conforman el sistema de NU, y tienen y desarrollan funciones específicas en determinada materia como ejemplo la OIT, UNESCO, FAO, OMS. Un estado puede ser parte de un organismo especializado y no ser parte de NU como es el caso del Vaticano que forma parte de la UNESCO y no pertenece a la ONU, también se admiten estados en estos organismos especializados, como era el caso de la Unión Postal Universal donde se admitían territorios dependientes, no autónomos, como la Guayana Francesa.

Estructura orgánica de estos organismosTienen 3 órganos principales:

1. Cuerpo Plenario: es donde todos los miembros que componen la organización van a estar representados y se pueden llamar de diferente forma como por ejemplo en la UNESCO se llama Conferencia, en la OMS se llama asamblea, en el FMI se llama Junta de Gobernadores, este Cuerpo Plenario es el principal depositario del poder.

2. Órgano restringido con facultades restringidas: es elegido por el cuerpo plenario y se va a llamar consejo o consejo de administración y va a ser más pequeño que el cuerpo plenario o asamblea.

3. La Secretaria: es el órgano encargado de dar el apoyo financiero y administrativo y esta encabezado por un secretario y demás personal.

Punto 5

Relaciones de la ONU con la República ArgentinaLas relaciones entre nuestro país y la ONU, fueron a lo largo de la historia fueron pacíficas solamente han tenido ciertos vaivenes con respecto a los atrasos en el pago de las cuotas correspondientes debido a nuestras cíclicas crisis económicas. Por ejemplo: En total, el país debe casi 6,5 millones de dólares a la OIT, en concepto de las cuotas correspondientes a los años 2006 y 2007. Es una ínfima parte del presupuesto de funcionamiento del organismo -unos 370 millones de dólares-, pero se suma a una deuda global que tiene la Argentina con el conjunto del sistema de la ONU y que asciende a unos 240 millones de dólares. Esta cifra la adelantaron a LA NACION diplomáticos argentinos que reportan en diferentes organismos internacionales. "Para pertenecer al club se tiene que pagar como mínimo 54 millones por año", indicaron, en relación con lo que la Argentina pagaría para no perder su membresía. Por las cuotas impagas, el país ya perdió el voto en uno de esos organismos (la Organización Mundial de la Salud-OMS) y corre el riesgo de que ocurra lo mismo en el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

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Bolilla 7Capítulo III: Las Organizaciones Internacionales no universales

Punto 1

Los aspectos generales encuadrados en la Carta de la ONU. Clases: Políticos y económicos.La Carta de la ONU contempla acuerdos u organismos regionales cuyo fin es el de entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.Por medio de estos acuerdos u organismos, el Consejo de Seguridad promueve el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.El Consejo de Seguridad va a utilizar dichos acuerdos u organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos se tomen las medidas dirigidas contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Punto 2

Organismos Americanos políticos regionales: Orígenes del Panamericanismo. Conferencias. Congresos hasta 1890. Las Conferencias Internacionales Americanas. La OEA. Estructura y funcionamiento hasta 1967. Análisis de la Carta con las modificaciones introducidas en la Conferencia Extraordinaria de Bs. As. (1967). Crisis del Sistema a partir de 1982. Actualidad y perspectivas.

La OEAEs un organismo internacional regional. Tiene sus orígenes anteriores a la adopción de la carta de la organización de 1948.

Primer Etapa de la OEAEl origen del panamericanismo, deviene de los diferentes procesos de emancipación americana. Entre los principales precursores encontramos: Miranda, San Martin, etc. Todos tenían la idea de construir una confederación con los nuevos estados independientes de la madre patria (España), a partir de la idea de la unión de los pueblos americanos.En 1826 se lleva a cabo el primer congreso de Panamá, que se aprobó el Tratado de Unión Liga y Confederación. Se buscaba que los Estados Americanos realicen una alianza defensiva y ofensiva y también que los conflictos se solucionen a través de la mediación (medios pacíficos).En 1948 tiene lugar el primer Congreso de Lima. Este aprobó el Tratado de Confederación, para defender a la soberanía y la solución pacífica de los conflictos. Además este Congreso aprobó un Tratado de comercio y navegación. Estos Congresos fracasaron porque se firmaron pero no se ratificaron. Por ende no entraron en vigor. En 1856 se celebra el Congreso de Chile donde se firma un Tratado de amistad, comercio y navegación. Lo firmaron: Chile, Perú y Ecuador, pero no fue ratificado.En 1864 tiene lugar el Segundo Congreso de Lima, en el que se firman dos Tratados: Uno de Unión y Alianza y el otro de Conservación de la Paz (resolución pacífica de los conflictos y el arbitraje); pero no se ratificaron.En 1878 fue el Congreso de Juristas en Lima.En 1889 fue el Congreso de Montevideo, donde se firmaron dos tratados más.

Segunda EtapaLuego de este siglo se da la Segunda Etapa de los Orígenes de la OEA; en donde se hacen conferencias internacionales americanas conocidas con el nombre de Confederación Panamericana, impulsadas por EEUU.La primera tiene lugar en Washington entre 1889 y 1890, porque ya había pasado la guerra de Secesión. Se quería asegurar el comercio hispanoamericano. La Argentina mando representantes que representaron los intereses británicos (Hispanoamérica estaba dominada por el comercio ingles).

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En esta conferencia se recomendó un Tratado de Arbitraje y se hicieron varias declaraciones como por ejemplo se eliminó el Derecho de Conquista del Derecho Interamericano. También se implementó la libre navegación de los ríos internacionales y la igualdad civil de los habitantes extranjeros y naturales; y se creó la Unión Panamericana.Esta Conferencia se hacia cada 4 años. La segunda conferencia se hizo en 1902 en México. El tema principal fue el Arbitraje obligatorio.La Tercer Conferencia fue en 1906 en Río de Janeiro, donde se habló del arbitraje facultativo. Se crea la comisión de jurisconsultos (Comité Jurídico Interamericano) así denominado hoy en día. Se adoptan dos Convenciones; una sobre la Codificación del Derecho Internacional Americano, y otra de Naturalización.En 1910 se organiza una Conferencia en Buenos Aires, Argentina, sobre temas de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, y otra sobre Aduana.Luego viene un receso por la Primera Guerra Mundial. En 1923 se hace una conferencia en Santiago de Chile donde se establece que la ciudad de Río de Janeiro será la sede de la Comisión de Jurisconsultos y la realización de la Codificación del Derecho Internacional Público y Privado, que será gradual y progresivo.En 1828 en la Sexta Conferencia en Cuba se adoptaron convenciones sobre la Aviación Comercial y la codificación del Derecho Privado.En 1933 la Séptima Conferencia en Montevideo, donde se trató la Igualdad entre el hombre y la mujer; y se consagra el principio absoluto de la no intervención en los Estados.En 1935 se realizan Conferencias Interamericana Extraordinaria. La primera fue en Buenos Aires y el tema fue la conciliación de la paz (referida a Paraguay y Bolivia por el conflicto de la guerra de la región del Chaco).Otra fue en 1938 en Lima. En esta los Estados acuerdan su defensa contra toda intervención extraña. Se afirma que no se van a reconocer conquistas territoriales.En 1939, con la Segunda Guerra Mundial, en Panamá se crea la Zona de Seguridad Americana con el objeto de resguardar la neutralidad y el Comercio americano. Pero esta zona no fue respetada.En 1940, fue en la Habana, Cuba. Se realiza la Convención sobre la Administración de Colonias y porciones europeas en América (Alemania había ocupado Francia y Holanda que tenían colonias en América).En 1942 se celebra la Convención en Río de Janeiro donde EEUY quería que se votara una resolución por la cual todos los países de América debían romper con el Eje y declararle la guerra. Pero Argentina dijo que NO.En 1945 con la Guerra definida, se celebra otra Convención Extraordinaria en la que se firmó el Acta de Chapultepec. En esta, EEUU le dice a Argentina que le declare la guerra a los países del eje para entrar en la ONU.En 1947 se celebra la Convención Extraordinaria en Río de Janeiro por la Paz del Continente y se firma el Tratado de Asistencia Recíproca. Se crea la zona de seguridad americana y defensa de los países americanos. En 1948 en Bogotá, se firman 3 documentos que son la Carta de la OEA (surge la OEA) y el Tratado Americano de Soluciones pacíficas; y el Convención para la cooperación Americana.

Estructura y Funcionamiento hasta 1967Los miembros originales de la OEA son los que participaron en la Conferencia de Bogotá: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba (Cuba fue excluida en 1962), Chile, Ecuador, El Salvador, EEUU, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Uruguay y Venezuela (21 miembros).A partir de los años ’60 empieza el proceso de descolonización de los territorios que pertenecieron a la Gran Bretaña. Al ser independientes se incorporaron a la OEA. Por ejemplo: Trinidad en 1967, Jamaica en 1969, Canadá en 1990, Guayana en 1991, entre otros.Hoy en día la OEA está compuesta por 35 Estados.

Propósitos y Principios de la OEAEl art. 2 de la Carta los establece los siguientes propósitos: Afianzar la paz y seguridad del Continente Consolidar la democracia representativa Principio de la No Intervención Soluciones pacíficas de las controversias Procurar la solución jurídica económica y política entre los pueblos americanos Erradicar la pobreza

El art. 3 habla de los principios: El derecho internacional es la norma de conducta de los Estados Americanos. Se debe respetar la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados. Se deben cumplir las obligaciones que emanan de los Tratados.

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Principio de buena fe, que debe regir las relaciones de los Estados. Principio de la No Intervención La cooperación de los Estados con Independencia de la naturaleza de sus intereses

económicos, políticos y sociales. La eliminación de la pobreza, que constituye la responsabilidad de todos los Estados La cooperación económica para el bienestar y la prosperidad en los pueblos Respeto a las culturas de los pueblos Respeto a la creencia religiosa Respeto a la Educación

Estructura orgánica institucional de la OEA

Asamblea GeneralÓrgano Plenario deliberativo, representativo de todos los miembros (embajadores). Es el Órgano supremo, igualitario. Todos tienen un voto y valen igual, y sus decisiones se adoptan por el voto de la afirmativa de la mayoría absoluta de los miembros, y tiene reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son una vez al año, y las extraordinarias cuando fuese necesario mediante el voto las dos terceras partes de sus miembros. FuncionesSu labor principal es decidir la política general de la organización, determinar la estructura y función de sus órganos y de todos aquellos asuntos convenientes para los Estados americanos. Todos los demás órganos de la OEA tienen la obligación de presentar informes ante la Asamblea ya que esta tiene la responsabilidad de coordinar a sus órganos.Una competencia específica de la Asamblea es aprobar el presupuesto anual y fijar la cuota que deben pagar los Estados miembros.La Asamblea elige al Secretario General de la organización y también tiene la facultad de removerlo. Las reuniones de consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores (es otro organismo de la OEA) está integrado por los Cancilleres, y tiene como función actuar como órgano de consulta del TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca), la reunión de este Órgano es convocada a través del Consejo Permanente y es él quien decide por mayoría absoluta la procedencia o no del llamado (hace o no a lugar). Una vez en funcionamiento el órgano de consulta, este puede en caso de ataque armado por algún país, el retiro de embajadores, la ruptura de relaciones diplomáticas, la ruptura de relaciones económicas, las comunicaciones y incluso la fuerza armada. El órgano subsidiario a la reunión de consulta es el Comité Consultivo de Defensa. Asesora los Cancilleres sobre problemas de colaboración militar que pueden suscitarse en el ejercicio de operaciones conjuntas.

Consejo de la OEATiene dos Consejos; el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.Ambos dependen jerárquicamente de la Asamblea General. 1) El Consejo Permanente Esta integrado por todos los representantes de los Estados miembros. Nadie tiene derecho a veto, y sus decisiones de adoptan por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros y todos tienen un voto. Su sede es en Washington y la Presidencia es rotativa cada 6 meses siguiendo el orden alfabético de los países. Su función principal es ejecutar las decisiones de la Asamblea General y también la de la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores. El Consejo Permanente actúa como comisión preparatoria de la Asamblea, estableciendo los temas a tratar y supervisa también la tarea que lleva a cabo el Secretario General. En materia de seguridad colectiva, convoca al Comité de Ministros de Relaciones exteriores.En el ámbito de la solución pacífica de los conflictos actúa como órgano conciliador y mediador, por buenos oficios y por otros métodos pacíficos. 2) El Consejo Interamericano para el Desarrollo IntegralSus funciones son económicas, social, educativas, cultural, científica tecnológica, contra la pobreza crítica que afecta a gran parte del Continente. Esta integrado por representantes a nivel ministerial por cada Estado y se reúnen una vez al año para tratar asuntos específicos. También se pueden reunir a solicitud de la Asamblea General o de las reuniones de consultas de ministros en asuntos urgentes y graves por crisis económicas que afecta a la estabilidad por crisis políticas de los Estados. Es un órgano que efectúa recomendaciones a la Asamblea General.También este órgano actúa como órgano de promoción, coordinación y supervisión de programas y proyectos que lleven a cabo órganos subsidiarios de la OEA. Entre estos podemos mencionar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo, entre otros.

Comité Jurídico Interamericano.

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Esta integrado por 11 juristas elegidos por la Asamblea General con un mandato de 4 años. Su sede esta en Río de Janeiro. Se reúnen dos veces al año.FuncionesEs un órgano consultivo, promueve el desarrollo y la codificación de las normas de derecho internacional americano. Trata de unificar las legislaciones y estudia la problemática jurídica propia de la integración regional, como por ejemplo MERCOSUR, NAFTA, etc.

Comisión Interamericana de DDHHIntegrada por 7 miembros electos por la Asamblea General. Duran 4 años en sus cargos. Su función principal es la observancia y protección de los DDHH; y actúa como órgano consultivo de la OEA.

Secretaria GeneralÓrgano administrativo y permanente de la OEA. Su sede esta en Washington.Funciones Ejecuta las decisiones de la Asamblea General y de las reuniones de consulta de ministros y de los dos

consejos. Asesora y brinda servicios permanentes a los demás órganos de la OEA Prepara el proyecto de presupuesto de la Asamblea Custodia los documentos y archivos de la organización Es depositario de los Tratados Interamericano que se suscriben en el ámbito de la organización.El Secretario General es elegido por la Asamblea General. Dura 4 años en su mandato y puede ser reelegido una sola vez. No puede ser sucedido por un secretario de la misma nacionalidad. Participa en la asamblea con voz pero sin voto. Nombrará un secretario adjunto que ejerce las funciones de secretario del Consejo Permanente, y que tiene que tener nacionalidad distinta al Secretario General.

Organismos EspecializadosLa OEA tiene organismos especializados, creados y reconocidos por la Asamblea General. Entre ellos tenemos: Órgano Panamericano de la Salud Instituto Interamericano del Niño Instituto Panamericano de Geografía e Historia Comisión Interamericana de la Mujer Instituto Indígena Americano Instituto Interamericano para la Agricultura

Reformas que sufrió la Carta de la OEA desde 1948 hasta la ActualidadSe hizo a través de Protocolos: Protocolo de Buenos Aires de 1967: modificó la estructura orgánica institucional y se incluyó la

Comisión Interamericana de DDHH como órgano de carácter principal. Protocolo de Cartagena de Indias de 1985: incluye el marco normativo orientado al apoyo de la

democracia. Protocolo de Washington de 1992: se da lugar a la posibilidad de suspender cuando un gobierno

democrático haya sido destituido o derrocado por la fuerza. Protocolo de Managua de 1993: se crea el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. En 1969 se adopta la Convención Interamericana de DDHH (EEUU no es parte) y se crea la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica. En 1991 se crea la Resolución 1080 contra movimientos antidemocráticos. Fue aplicada en Haití

en 1991, Perú en 1992, etc. En 1996 se crea la Comisión Interamericana contra la Corrupción. En 2001 se adopta la suspensión de un Estado miembro de la OEA cuando se produzca la ruptura

del orden democrático y que la diplomacia de la OEA haya sido infructuosa. En 2002 se realiza la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Torres Gemelas).

Cumbre de las AméricasForman parte del sistema de la OEA, donde se reúnen los presidentes y jefes de gobierno para fortalecer el sistema democrático del Continente. Son llamadas Reuniones Cumbres.

Punto 3

Organismos político regionales europeos

Consejo de Europa

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Fue creado en 1949 fecha en que se adopto su estatuto, la sede de este organismo es la ciudad de Estrasburgo al norte de Francia y los países partes son:

Bélgica Holanda Luxemburgo Gran Bretaña Irlanda Noruega Suecia Dinamarca Francia Italia

Posteriormente se adhirieron: Alemania Austria Islandia Republica checa Rumania Países Bálticos. Etc.

Hoy en día tiene un total de 46 miembros.El fin de este consejo era logar una unión estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común, fundamentalmente el régimen democrático de gobierno, el estado de derecho, los derechos y libertades fundamentales del hombre y otros fines como favorecer el progreso económico y social de sus miembros.Los asuntos relativos a la defensa no eran competencia del Consejo de Europa ya que luego para esta finalidad se creó la OTAN.La estructura de este Consejo, es decir, sus órganos eran:

El Comité de Ministros: en donde se juntaban los ministros de relaciones exteriores, el cual efectuaba recomendaciones a gobiernos europeos para que sigan una política común en materia de competencia de estos organismos.

Asamblea Consultiva: compuesta por representantes de los países miembros, que variaban los representantes en función de su población. Era el órgano deliberativo que transmitía sus conclusiones para que sean tratados por el Comité de Ministros.

La Secretaria: es el órgano de apoyo administrativo del Consejo, ya que este tenía fines políticos para dar desde el punto de vista político una batalla contra la URSS.

La OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte)Fue creado con fines militares y es la primera organización regional de defensa que se estableció a través de la firma del Pacto del Atlántico suscripto en la ciudad de Washington D.C. en Abril de 1949, sus miembros fundadores fueron:

Bélgica Holanda Luxemburgo Noruega Islandia Dinamarca Gran Bretaña Italia Portugal EEUU Canadá

Después se adhirieron: Alemania Turquía Grecia Republica Checa Hungría Polonia Eslovaquia Estados Bálticos.

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Esta organización se basa en la carta de la ONU que permite la legítima defensa (así se crea la OTAN), cualquier estado miembro que sea atacado responderían militarmente todos los demás miembros en ayuda de este. Esta es una alianza defensiva no ofensiva, ya que no esta permitido esto (el uso de la fuerza).

Órganos de la OTAN El Consejo: en este hay representantes de todos los estados miembros, representantes que son

permanentes, a veces se reúnen a nivel ministerial y tiene la potestad de crear órganos auxiliares que considere necesario.

La Secretaría: es el encargado de realizar tareas administrativas en apoyo del consejo. Comité Militar: órgano no permanente compuesto por los jefes de estado mayor de los países

miembros. Comité de Representantes Militares: órgano permanente liderado por los representantes de los

estados mayores de EEUU, Gran Bretaña y Francia, este comité permanente tiene bajo sus órdenes a los comandantes:

1. el Comandante Aliado Supremo para Europa2. el Comandante Aliado Supremo para el Atlántico3. el Comité del Canal de la Mancha4. el Grupo Regional EEUU-Canadá

Además hay varios órganos de apoyo secundarios de naturaleza militar y de naturaleza civil.Como dijimos anteriormente la finalidad de esta organización era de enfrentar los desafíos que provenían del otro lado de la cortina de hierro, es decir la URSS y sus aliados, pero hoy en día luego de la caída de la Unión Soviética esta organización tuvo que replantear y cambiar sus objetivos, y esto surge a partir del once de septiembre de 2001, con la caída de las torres gemelas y el surgimiento de un nuevo enemigo que es el terrorismo islámico a nivel mundial, se puede citar que actualmente esta organización lleva a cabo acciones militares en el territorio de Afganistán.

Pacto de VarsoviaComo contracara a la OTAN, los soviéticos crearon el pacto de Varsovia (capital de Polonia), este era un tratado de amistad, cooperación y asistencia mutua entre los estados aliados de la URSS, y se firmó en el año 1955 para contrarrestar el poderío de la OTAN. Este pacto estaba compuesto por:

URSS Republica Democrática de Alemania Bulgaria Rumania Checoslovaquia Hungría Polonia Albania

La finalidad de este tratado era la autodefensa contra una agresión armada por parte de la OTAN.

Órganos El comité consultivo político: era el más importante con representantes de todos los estados

miembros (uno por cada estado). Órgano militar de mando unificado de las fuerzas armadas bajo el estricto control de la URSS

Si bien este pacto se formó para frenar el avance del capitalismo en Europa Oriental, en realidad fue para favorecer el poder militar de la Unión Soviética y de esta forma explotar económicamente a sus miembros con tal finalidad.Este pacto hoy en día no existe, ya que con la desintegración de la Unión Soviética se declara el fin formal de este pacto y la mayoría de los países miembros se suman a la OTAN, tal es el caso de Polonia, Hungría y hoy en día esta en discusión la entrada de Ucrania y Georgia como miembros de la OTAN, lo cual es muy resistido por la Federación Rusa ya que estos países siempre estuvieron en su área de influencia.

Punto 4

Organismos regionales africanos

La organización de la Unidad AfricanaEl organismo regional más importante es la OUA, que se creó el 25 de Mayo de 1963, ese año, la Conferencia de Jefes de Estados Africanos adoptó la carta de Unidad Africana. La sede de la OUA es la capital de Addis Ababa, Etiopia. Forman parte de este organismo todos los países africanos menos Sudáfrica (aunque hoy en día es miembro).

Fines

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Reforzar la unidad y la solidaridad entre los estados africanos, defender su soberanía e independencia. Pero la finalidad principal o esencial era la de eliminar el colonialismo en África, sin embargo en el ámbito internacional el fin era seguir una política de no alineamiento (durante la guerra fría).

Órganos de la OUA Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno: es el órgano supremo no permanente y se reúne

al menos una vez al año y adopta sus decisiones por voto mayoritario. Consejo de ministros: integrado por ministros de relaciones exteriores de los estados y cumple las

funciones que le delegue la conferencia de jefes de estado, en especial va a ejecutar sus decisiones. Secretaria general: esta encabezada por el secretario general y demás personal adjunto y es la

encargada de realizar el apoyo administrativo, a su vez esta compuesta por las distintas comisiones:

1. Comisión de mediación, conciliación y arbitraje: se ocupa de la solución pacifica de los conflictos que se susciten entre los estados miembros.

2. Comisiones especializadas en asuntos económicos y sociales: encargadas de los diferentes temas que se refieran a asuntos políticos y sociales.

3. Comisiones de asuntos culturales, sanitarios y científicos: encargadas de estos temas específicos.

Punto 5

Organismo políticos en la región del pacifico (A.NZ.US.)Este es un organismo de defensa común que se estableció por el Tratado del Pacífico del año 1951 y esta compuesto por Australia, Nueva Zelanda y EEUU, para la defensa en común de los miembros parte. Su órgano principal es el Consejo compuesto por los representantes de los estados parte.

Punto 6

Organismos políticos regionales asiáticosCEATO: fue creado en el año 1954 y es la organización del tratado del sudeste asiático, este tratado se firmo en la ciudad de Manila Filipinas, y esta compuesto por EEUU, Filipinas, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda y países que tenían colonias en esas zonas como Francia y Gran Bretaña.La finalidad de esta organización era la defensa común, la seguridad colectiva ante cualquier agresión del bloque comunista.Estructura:

El Consejo: con representantes de los estados miembros La Secretaría: a cargo del Secretario y demás personal adjunto.

Punto 7Organismos políticos no regionales

El COMMONWEALTH, la etimología de la palabra se refiere a “la riqueza común”, sus orígenes se remontan a las antiguas colonias de Gran Bretaña como Canadá, Australia, India, Nueva Zelanda y otras colonias.Estos dominios fueron adquiriendo una administración autónoma y de esa forma se fue conformando el COMMONWEALTH.En la Conferencia Imperial Británica del año 1926 se estableció que los dominios (colonias más importantes) eran comunidades autónomas, dentro del Imperio Británico iguales entre si y no subordinadas pero que estaban unidas por una común fidelidad a la Corona Británica y estaban libremente asociadas como miembros de la Comunidad Británica de Naciones.Estos dominios con el paso del tiempo adquirieron un estatuto soberano, como el caso de Canadá y Nueva Zelanda (hoy en día Canadá posee un estatuto soberano pero responde a la Reina de Inglaterra). Estos estados se transformaron en estados soberanos por lo tanto pasaron a ser sujetos de Derecho Internacional pero mantienen su fidelidad a la Corona Británica.Países que lo componen (todos los países que han sido colonias británicas):

Canadá Sudáfrica India Malasia Nigeria Sierra leona Kenia Tanzania

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Sudan Belice Trinidad y Tobago Las Bahamas Malta

La Liga ÁrabeFue uno de los primeros organismos políticos no regionales creado por el tratado de El Cairo en Marzo de 1945 y sus miembros originarios fueron:

Arabia Saudita Egipto Irak Jordania El Líbano Siria Yemen

Posteriormente se incorporaron: Libia Sudan Marruecos Argelia Tunes Otros

La finalidad de esta liga era promover la cooperación política, económica, cultural, social y sanitaria entre sus miembros y que sirva como instrumento para realizar la comunidad pan árabe.

Órganos El Consejo: órgano principal supremo compuesto por representantes de todos los estados

miembros, este se reúne a nivel de Jefes de Estado y otras veces a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Defensa. Las decisiones que adopta por unanimidad son obligatorias para todos los estados miembros de la Liga, en cambio las que son adoptadas por la mayoría obligan solamente a aquellos que la votaron afirmativamente. Este Consejo resuelve con carácter obligatorio las controversias pero no deben afectar la soberanía de los estados miembros y tiene la capacidad de actuar como órgano de mediación.

La Secretaria: es un órgano permanente de apoyo al Consejo y además se encuentran las Comisiones Especiales en diversas materias como económica, social y cultural.

En el año 1950, los estados miembros de esta liga firmaron un Pacto de Asistencia Recíproca que funciona en caso de que uno de ellos sea agredido, pero el problema es la cuestión de Medio Oriente, es decir el conflicto Árabe-Israelí.A lo largo de su historia, la Liga Árabe atravesó diferentes crisis políticas porque algunos estados miembros firmaron la paz con Israel, tal es el caso de Egipto que reconoció a Israel como estado, como también Jordania, lo cual produjo conflictos entre sus miembros. Otro problema que tiene esta Liga es el tema de las etnias ya que en estas zonas conviven los Sunitas, los Chiitas, y los Curdos (etnias que están en constante conflicto).

La Conferencia IslámicaEs un organismo internacional que agrupa a los estados de confesión musulmana, que fue creado en 1969 durante la Conferencia de Rabat y formalizada dos años después. Su sede está en Jedda (Arabia Saudí). Sus miembros son 57 e incluyen a la representación de Palestina a través de su Autoridad Nacional. Sus acciones se circunscriben a la actividad colaborativa entre sus miembros, sobre todo en la lucha contra el imperialismo, el neocolonialismo y la emancipación de Palestina. Históricamente se celebraron diversos congresos que contribuyeron con su desarrollo: Lahore (1974), La Meca (1981), Casablanca (1984), Kuwait (1987), Dakar (1991). Sus repercusiones son menores que los de la Liga Árabe.

La Guerra Irán-Iraq Fue una guerra entre Irán e Iraq acontecida entre los años 1980 y 1988 y finalizada sin un claro vencedor. Sus orígenes se encuentran en la larga animosidad árabe-persa y en las rivalidades regionales; en concreto, Iraq quería invertir la delimitación de fronteras entre los dos estados, establecida en los Acuerdos de Argel (1975), para conseguir la anexión de la región de Shatt al-Arab.Ya en 1971, Iraq había roto relaciones diplomáticas con Irán, debido a conflictos territoriales. Además, Iraq estaba preocupado por la propaganda religiosa dirigida desde la nueva República Islámica de Irán con el ayatolá Ruhollah Jomeini al frente, contra el régimen baazista laico de Bagdad, y especialmente temía perder la lealtad de sus súbditos chiíes.

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Sin embargo, la principal razón de la guerra fue la creencia del presidente de Iraq, Saddam Hussein, de que la potencia militar de Irán se había debilitado en gran medida por la Revolución iraní de 1979, que derrocó al Sah Mohammad Reza Pahlevi, y que el apoyo que conseguiría por parte Occidental le permitiría obtener una fácil victoria, reconquistando Shatt al-Arab y la provincia iraní de Juzestán para Iraq.La guerra comenzó con la invasión de Irán el 22 de septiembre de 1980. Pero, aunque las fuerzas iraquíes obtuvieron éxitos al principio, Sadam detuvo a sus tropas, lo que dio tiempo a Irán a reorganizar sus fuerzas y lanzarse al contraataque. En ese momento el gobierno iraní llamo a los jóvenes de su país a ir al frente de voluntarios, cientos de miles se presentaron en poco tiempo.Hacia 1982, las tropas iraquíes habían sido expulsadas de la mayor parte de Irán, que rechazó la posibilidad de comenzar un proceso de paz y continuó una guerra que pensaban que podrían ganar.Hacia 1988 Irán continuaba la guerra, pero las fuerzas iraquíes lanzaron una serie de ofensivas exitosas. En julio de 1988, Irán e Iraq se vieron empujadas mutuamente a aceptar la Resolución 598 -adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 20 de julio de 1987- al ver que no podían vencer en el conflicto.Finalmente se llegó a la paz el 20 de agosto de 1988, sobre la base del mantenimiento de la situación territorial anterior al enfrentamiento bélico. La guerra se saldó con un millón de muertos (el 60% de ellos iraníes) y casi dos millones de heridos, además de enormes gastos materiales que dejaron la economía de ambos combatientes en una situación muy precaria.Jomeini afirmó que aceptar la paz había sido para él como beber un trago de veneno. Una de las causas por las que el conflicto se mantuvo incluso cuando ambos contrincantes estaban exhaustos es el continuo aporte de armas entregadas por países occidentales.

Las Guerras Árabe-IsraelíesEl conflicto árabe-israelí es aquel entre el Estado de Israel y sus vecinos árabes, en particular los palestinos. Su definición, historia y posibles soluciones son materia de permanente debate, y los problemas que incluye varían con el tiempo. Al día de hoy, las principales cuestiones son la soberanía de la Franja de Gaza y Cisjordania, la eventual formación de un Estado palestino en dichas áreas, el estatus de la parte oriental de Jerusalén, de los Altos del Golán y de las Granjas de Shebaa, el destino de los asentamientos israelíes y de los refugiados palestinos, el reconocimiento de Israel y Palestina y de su derecho a existir y vivir en paz al abrigo de amenazas y actos de fuerza, así como la relación de Israel con Siria y el Líbano. Actualmente Israel tiene tratados de paz vigentes con Egipto y Jordania que garantizan su convivencia pacífica.

HistoriaDurante varios siglos; el pueblo judío vivió dividido en varios países del mundo, especialmente en Europa, en lo que se conoce por Diáspora. La convivencia de éstos con el resto de europeos no siempre fue fácil, las persecuciones y pogromos especialmente en la Europa del Este a finales del siglo XIX fueron determinantes para la aparición y auge del sionismo político, que reclamaba un Estado propio para todas las comunidades judías dispersas por el mundo. Los sionistas culturales subrayaban la importancia que tenía convertir a Palestina en un centro para el crecimiento espiritual y cultural del pueblo judío. En la época en la que se fundó el sionismo, Palestina formaba parte del Imperio Otomano y estaba habitada por cristianos y musulmanes en su gran mayoría, y una pequeña comunidad de judíos religiosos que, aunque minoritaria, tenía una implantación significativa especialmente en Jerusalén y alrededores.

Primera Guerra MundialEn 1914 el Imperio otomano decidió entrar en la Primera Guerra Mundial y el gobierno británico empezó a ver al movimiento sionista como un posible aliado en una guerra que parecía desarrollarse mal para los aliados. Hacia 1917, David Lloyd George y Arthur Balfour, primer ministro y secretario de exteriores respectivamente, buscaban alianzas que pudieran mejorar el curso de la guerra. Se consideró entonces que los judíos podrían ser doblemente útiles, ayudando a sostener el frente oriental y estimulando el esfuerzo bélico estadounidense. Fue así como se produjo el 2 de noviembre de 1917 la Declaración de Balfour, por la que el Reino Unido se declaraba favorable a los planes sionistas de creación de un hogar nacional judío en Palestina. La victoria sobre los otomanos dejaría al gobierno británico con el control de Palestina en los siguientes treinta años, en forma de Mandato de la recientemente creada Sociedad de Naciones.Durante los años 20 el número de judíos en Palestina se incrementó notoriamente: en 1922 su número era de 83.790 sobre una población total de 752.048; en 1929 había 156.481 en una población total de 992.559, duplicando su población en siete años. La inmigración judía se canalizaba a través de la Organización Sionista Mundial, cuya figura principal era Jaim Weizmann, y vinculada con la Agencia Judía para Palestina, que ejercía como un gobierno para los judíos de Palestina, comprando tierra y construyendo escuelas y hospitales. La principal figura de la organización hacia la mitad de los años treinta era David Ben Gurión. La filosofía de Ben Gurión y sus colegas era la de construir Sión, forjando una nación judía. Los árabes no poseían instituciones similares a las que los judíos estaban desarrollando, debido al

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feudalismo que aún existía y que permitía a los clanes más poderosos dominar a la mayoría de la población, destacando los continuos enfrentamientos entre los Husseinis y Nashashibis.Palestina estuvo relativamente tranquila entre 1922 y 1928, momento en que se desató la violencia en Palestina en forma de enfrentamientos entre árabes y judíos y entre los propios árabes en la Barrera Oeste de Jerusalén. En agosto de 1929 estos enfrentamientos se saldaron con la Matanza de Hebrón, de Safed y de otras comunidades judías palestinas en 1929. El resultado de estos incidentes fue la muerte de 133 judíos y 116 árabes, y una reinterpretación a la baja de la Declaración Balfour y de las aspiraciones sionistas: dos comisiones británicas, bajo el mando de Walter Shaw y John Hope-Simpson, intentaron redefinir la política británica en Palestina, identificando el miedo de los árabes ante la inmigración y la compra de tierras por parte judía como principal causa de las dificultades entre ambas comunidades. La recomendación de Hope-Simpson de que las características del territorio sólo admitirían 20.000 inmigrantes judíos más, provocó el rechazo de los sionistas. Sin embargo, en febrero de 1931, el Primer Ministro británico Ramsay MacDonald escribió a Weizmann indicándole que su gobierno no tenía intención de prohibir la inmigración judía, debido principalmente a que la situación en Palestina parecía haberse calmado nuevamente. Sin embargo, esta calma relativa no duraría mucho tiempo: el desarrollo político europeo cambiaría por completo el conflicto árabe-israelí. El 30 de enero de 1933, Adolf Hitler llegó al poder en Alemania y en marzo ya había asegurado su dictadura.

Segunda Guerra MundialEl incremento del antisemitismo en Alemania y Rumania hizo que un gran número de judíos se marchara de Europa, teniendo a Palestina como única opción debido a las restricciones inmigratorias de los Estados Unidos. En 1936, la población judía se había incrementado hasta los 370.483 sobre una población total de 1.336.518. La reacción árabe contra lo que ellos consideraban una transformación desagradable del país fue la Revuelta Árabe, que empezó el 15 de abril de 1936 con el asesinato de un judío cerca de Nablús. La escala de la revuelta dio lugar a un despliegue importante de fuerzas británicas, así como a la simpatía oficial de éstas en la Haganá, la fuerza defensiva de la Agencia Judía.La Comisión Real Palestina, bajo mando de Lord Peel, fue encomendada con la labor de investigar las causas subyacentes de los disturbios y de recomendar una solución para lidiar con las quejas legítimas de árabes y judíos. Su máximo exponente, el profesor Reginald Coupland de la Universidad de Oxford, llegó a la conclusión de que existían en Palestina dos culturas claramente diferenciadas: una árabe de origen asiático y una judía de origen europeo. Considerando que dos culturas tan contrastadas no llegarían a convivir en un sólo Estado, Coupland propuso como única solución la partición en dos Estados distintos. Coupland consiguió convencer a sus colegas de la Comisión e incluso a Weizmann, quien se convirtió en un defensor de la partición. Aun así, no todos los sionistas estaban a favor de la partición y los árabes se oponían frontalmente a ella.Hacia finales de 1937, los británicos empezaron a abandonar su apoyo a la idea del hogar judío y a la partición del Mandato puesto que buscaban asegurarse la simpatía árabe en la situación prébelica que preludiaba la Segunda Guerra Mundial. Una nueva declaración, conocido como Libro Blanco, fue patrocinado por Malcolm MacDonald, ministro británico de Colonias, que supuso un giro completo de la política británica en Palestina y el fin de su compromiso con los judíos iniciado dos décadas antes mediante la Declaración Balfour. El Libro Blanco fue publicado semanas antes del comienzo de la Segunda Guerra Mundial y establecía que en el plazo de diez años Palestina se convertiría en un solo Estado independiente gobernada en común por árabes y judíos. Según el nuevo plan, la inmigración judía se limitaría a 75.000 personas en los siguientes cinco años y con el previo consentimiento árabe (lo que en la práctica suponía el cierre a la inmigración legal en vísperas del inicio de la guerra), de modo que los judíos mantuviesen siempre un estatus minoritario.A pesar de que muchos árabes se dieron cuenta de que la nueva declaración favorecía en gran medida sus aspiraciones, el gobierno egipcio y algunos de los principales líderes palestinos como el exiliado Amin al-Husayni la rechazaron por considerarla insuficiente. La alianza del líder palestino con el Tercer Reich, que incluyó el reclutamiento de una división de musulmanes bosnios para las SS, dañarían de manera incalculable la causa palestina, al asociarla con el régimen nazi.

El HolocaustoEn el caso de los judíos, la nueva política del gobierno británico plasmada en el Libro Blanco, cuya vigencia se mantuvo durante la guerra, fue vista como un acto de relación, pese a lo cual mantuvieron su apoyo a Gran Bretaña en el inminente conflicto bélico. En noviembre de 1938, la Reichskristallnacht, en la que los nazis dieron rienda suelta al completo terror de Estado contra los judíos, reveló las verdaderas intenciones del III Reich y provocó la emigración judía.El impedimento por parte de las autoridades británicas de la inmigración judía hacia Palestina (como puso de relieve el caso del barco SS Struma) confirmó la creencia judía de que la protección podía ser alcanzada únicamente mediante la construcción de un Estado donde los judíos pudieran controlar su propio destino, motivo por el cual la Haganá empezó a comprar y a fabricar armas. Más problemáticas para los británicos fueron las actividades de otros dos grupos judíos clandestinos: el Irgun Zvai Leumi

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(Organización Militar Nacional) y el Leh'i (Luchadores por la Libertad de Israel), que representaban la tradición de extrema derecha del sionismo, en conflicto con la Agencía Judía y el movimiento oficial.En febrero del 1944, el Irgún, dirigido por un joven judío polaco, Menahem Begin, proclamó que los británicos habían traicionado al pueblo judío y declaró la guerra al Mandato. El Lehi había sido creado por otro judío polaco, Abraham Stern, cuyo rencor hacia los británicos hizo que simpatizara con los propios alemanes. El 6 de noviembre de 1944, sus miembros asesinaron a Lord Moyne, el ministro británico en Medio Oriente. Este hecho provocó la antipatía de Winston Churchill, amigo cercano de Moyne, quien había planeado desarrollar el Estado judío justo después de la guerra.

La partición de Palestina y la creación de IsraelEn aquel momento, gran parte de Medio Oriente estaba bajo control británico, con intereses en el Golfo Pérsico y con bases aéreas en Iraq. De los estados limítrofes con Palestina, Líbano y Siria habían sido liberados del Mandato francés en 1943 y 1946 respectivamente. Egipto mantenía relaciones importantes con los británicos debido al tratado de 1936, cuyo elemento más importante era la zona del Canal de Suez. Transjordania se independizaría en 1946, pero estaba estrechamente vinculada a Gran Bretaña. En un momento que se iba a demostrar histórico para los árabes palestinos, éstos carecían de las necesarias estructuras políticas y de liderazgo, incapaces de copiar la bien organizada estructura política de los judíos con la Agencia Judía. En opinión de algunos autores, el mundo árabe en general, y el árabe palestino en particular, se encontraban en una condición de desventaja para resistir al desafío sionista que se avecinaba. En opinión de otros historiadores, como Joan B. Culla, el maximalismo de la posición árabe impidió aprovechar las oportunidades de que dispusieron en los distintos procesos negociadores, priorizando la expulsión de los judíos y los intereses propios de los nuevos estados árabes vecinos de la zona (incluso la posibilidad de anexionarse la parte árabe de Palestina), por encima de los intereses de la población árabe palestina y del derecho reconocido a estos para disponer de su propio estado.

La escena internacionalEl presidente estadounidense de turno, Harry S. Truman tenía cierta simpatía por la causa judía pero, en la práctica, Truman solamente dirigió su atención hacia Palestina después de un intento fallido de persuadir al Congreso de permitir a un gran número de judíos establecerse en los Estados Unidos. El 31 de agosto de 1946 pidió formalmente al gobierno británico que emitiese 100.000 certificados de inmigración, señalando que "ningún otro problema es tan importante para quienes han conocido los horrores de los campos de concentración". La respuesta británica fue negativa y aun insensible, señalando que en los campos europeos había muchas víctimas de Hitler y que los judíos no debían ponerse a la cabeza de la lista. El tono de la contestación británica mostraba hasta qué punto la actitud británica se había alejado de la simpatía pro-sionista de 1944, y se abría así el camino para la lucha de los judíos contra los británicos en el mandato de Palestina en Palestina, cuyo atentado más famoso fue contra el cuartel general británico, alojado en el Hotel Rey David de Jerusalén, que causó 91 muertos, y que a la larga condujo a los británicos fuera de Palestina y allanó el camino para la creación del Estado judío.El 29 de noviembre de 1947, tras múltiples disputas diplomáticas, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Plan de Partición de Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío, ni compactos ni homogéneos, divididos en tres respectivas porciones apenas unidas. El proyecto atribuyó a los árabes el 46% del territorio (11.500 km²) y a los judíos el 54% (14.100 km², de los cuales 11.750 km² correspondían al desierto del Néguev). Jerusalén y su área circundante, incluida Belén, conformarían un corpus separatum de 700 km² bajo la administración del Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas. Además, este plan preveía la retirada del ejército británico del Mandato antes de agosto de 1948 y la fijación de las fronteras entre los dos Estados y en la propia Jerusalén.Los judíos aceptaron el Plan, a pesar de no estar de acuerdo con los términos de un reparto que hacían indefendible y poco viable el territorio asignado, pero los árabes lo rechazaron de plano. El Alto Comité Árabe (el organismo de la dirigencia árabe-palestina) calificó de "absurdos, impracticables e injustos" tanto el reparto como la propuesta federal y, viendo perdido el terreno diplomático, amenazaron con la guerra para defender la Palestina árabe.El 14 de mayo de 1948 expiró el Mandato británico de Palestina. Un día antes, los judíos proclamaron la independencia del Estado de Israel en su parte del territorio otorgada por el Plan de Partición de la ONU. Esta declaración provocó como reacción inmediata la invasión de los ejércitos de la alianza árabe, dando así inicio a la guerra árabe-israelí de 1948.Ben Gurion, que inauguró el cargo de primer ministro del flamante Estado de Israel, aceptó la partición de Palestina en territorios israelíes y territorios palestinos que la ONU estableció en 1947. Pero tenía un viejo pensamiento de fondo: en carta a su mujer confió que un Estado judío "parcial" –un proyecto de 1937 del ocupante británico que nunca se llevó a cabo– era sólo un comienzo y que planeaba organizar un ejército de primera y utilizar la coerción o la fuerza para absorber toda la extensión del país.Esto se cumplió con la ocupación militar israelí de los territorios palestinos desde 1967 a la fecha.

La guerra de 1948

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Al día siguiente de la Declaración de independencia del Estado de Israel en el territorio asignado por el Plan de la ONU para la partición de Palestina de 1947, los cinco estados árabes vecinos (Líbano, Siria, Jordania, Iraq y Egipto), disconformes con dicho Plan, le declararon la guerra al naciente Estado de Israel e intentaron invadirlo.En la guerra intermitente que tuvo lugar durante los siguientes 15 meses (con varias treguas promovidas por la ONU), Israel conquistó un 26% adicional del antiguo mandato británico, mientras que Transjordania y Egipto ocuparon la parte restante destinada por la ONU al Estado árabe-palestino: Egipto ocupó Gaza y Transjordania se anexionó Cisjordania y Jerusalén Este, refundando el país con el nombre de Jordania.La guerra provocó miles de desplazados en ambos sentidos: árabes de la zona israelí fueron obligados a desplazarse a las vecinas Gaza y Cisjordania, y también a otros países árabes más alejados, dando origen al problema de los refugiados palestinos, que todavía hoy perdura. En la zona israelí quedaron 100.000 árabes, que adquirieron la nacionalidad israelí y que, en general, gozaron de los derechos plenos de ciudadanía a partir de 1950, incluyendo su incorporación al ejército en el caso de los drusos. Según la historiografía tradicional israelí, la salida de los árabes de su tierra se debió a que la dirigencia árabe instigó a la población árabe en Palestina a abandonar sus hogares para garantizar a las tropas árabes mayor libertad de movimiento. Sin embargo, las fuentes propalestinas, pero también algunos de los nuevos historiadores israelíes, han cuestionado este aspecto que, en cualquier caso, continúa siendo un tema controvertido.En forma paralela, la población judía que habitaba en países árabes (muchos desde antes que esas tierras fuesen arabizadas e islamizadas), se vio obligada a emigrar en los años siguientes. Solo durante la década de 1950, 600.000 judíos orientales, una cifra equivalente a la de refugiados palestinos, huyeron o fueron expulsados de territorios árabes y se refugiaron en Israel. El fenómeno tuvo intensidad diferente según los países, desde la confiscación de bienes y tierras a la persecución directa. El resultado en cualquier caso fue la liquidación casi total de las comunidades hebreas en países árabes. En ese tiempo, Israel acogió a casi un millón de refugiados judíos provenientes de los países árabes.En 1948, la ONU reconoció el derecho al retorno de los refugiados palestinos y creó la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA) con la esperanza de un retorno inmediato, algo que sin embargo no sucedió. Al prolongarse indefinidamente su condición de "refugiados", y quedar su suerte en manos de la ONU, nunca obtuvieron la nacionalidad de los países árabes que los acogieron y permanecieron en condiciones de desarraigo y precarización. Por su parte, los refugiados judíos, que no recibieron reconocimiento ni ayuda alguna por parte de la ONU, fueron integrados rápidamente en Israel.

La Guerra de Suez (Víctor)La guerra de 1948 aunque supuso la independencia de Israel, no significó el final de las hostilidades entre este país y sus vecinos árabes. Durante toda la década de 1950 se sucedieron continuos ataques por parte de grupos apoyados principalmente por Egipto, lo que llevó en 1956 a Israel, tras el bloqueo egipcio del estrecho de Tirán, a firmar una alianza para un ataque conjunto a Egipto con el Reino Unido y Francia, a su vez molestos con Gamal Abdel Nasser, entonces presidente de Egipto, por la nacionalización del Canal de Suez.Aunque militarmente los aliados alcanzaron todos sus objetivos, la presión diplomática conjunta de la Unión Soviética y EEUU forzó a éstos a retirarse, en lo que los países árabes consideraron una victoria política. Como consecuencia de esta guerra, la ONU desplegó una fuerza de cascos azules entre Egipto e Israel.En este contexto, los árabes comenzaron a organizarse en diferentes asociaciones para resistir. La más importante fue la OLP (Organización para la liberación de Palestina), fundada en mayo de 1964 en Jerusalén con el apoyo de la Liga Árabe y a instancias del presidente egipcio Gamal Abdel Nasser, como organización palestina unificada.

La Guerra de los Seis Días En 1967 el líder egipcio Nasser pidió a las Naciones Unidas que retirara a los Cascos Azules de Gaza, el Sinaí, y de las islas de Tirán y Sanafir (a la entrada del Golfo de Eilat-Aqaba), solicitud que la ONU, en ese entonces presididas por U Thant, aceptó, pese a que eso significaba renunciar a su papel de interposición. Egipto movilizó 80.000 soldados en el Sinaí y ocupó las islas del golfo de Aqaba el 22 de mayo. Esto volvió a poner en peligro la salida de los barcos israelíes al Mar Rojo, y fue considerado un casus belli por parte del gobierno israelí. En ese mismo mes, Egipto, Siria e Iraq firmaron un pacto de defensa mutua. El 5 de junio de 1967, ante la negativa egipcia de desbloquear el Golfo de Aqaba, y ante la nueva realidad estratégica, Israel bombardeó la aviación egipcia situada en la península del Sinaí, dando comienzo de esta forma a la Guerra de los Seis Días.En los 6 días que duró la guerra, Israel conquistó la Franja de Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este, la península del Sinaí y los Altos del Golán (Siria).La oleada palestina de refugiados fue de unas 300.000 personas, de los que casi un tercio eran refugiados por segunda vez. La mayoría se exilió en Líbano, Jordania, Siria y los Estados del Golfo Pérsico.

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Resolución 242 En noviembre de 1967 Naciones Unidas adoptó la resolución 242 por la que urgía a Israel a retirar su ejército de los territorios ocupados durante la Guerra de los Seis Días y a los países árabes a respetar y reconocer el derecho de Israel a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas internacionalmente. La OLP rechazó categóricamente la Resolución por considerar que "pisotea los derechos de dos millones de palestinos", y exigían que Israel cumpliese su parte y se retirase de los territorios conquistados, cosa que no hizo y que marcaría el conflicto hasta la actualidad. En los años siguientes a la guerra de 1967 se pasó a una guerra soterrada conocida como guerra de Desgaste. Israel anexionó el municipio de Jerusalén e incentivó los asentamientos de judíos en los territorios ocupados. Egipto multiplicó su hostigamiento militar contra Israel, que culminaría en la guerra de Yom Kipur, e intensificó su apoyo a los grupos armados palestinos que, a partir de 1968 (y con el apoyo de Siria al FPLP), iniciaron una escalada terrorista internacional sin precedentes (secuestros, ataque y explosión de aviones comerciales, atentados contra embajadas y diplomáticos de Israel, ataques a intereses de la comunidad judía en todo el mundo, atentados contra instalaciones de gas y petroleras, etc. Esta escalada culminaría finalmente en la masacre de Múnich).El texto de la resolución 242 es ambiguo en cuanto a si exige a Israel una retirada de todos los territorios ocupados en la guerra o de parte de los territorios.La resolución también llama al mutuo reconocimiento de los Estados judío y árabe y al respeto del derecho a existir dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, lo que fue reconocido formalmente por la OLP en 1988, pero no por Hamás (fuerza electoralmente mayoritaria en la actualidad, pero no en 1988) ni por otras organizaciones palestinas, y en cualquier caso no ha sido respetado en la práctica pese a los diferentes acuerdos. Israel, por su parte, solo ha completado la retirada de la Franja de Gaza, manteniéndose aún en Cisjordania.La resolución también declara la necesidad de garantizar la libre navegación sobre aguas internacionales en la zona y la justa resolución del problema de los refugiados, sin especificar el significado del término justa resolución y sin limitar su extensión a los refugiados palestinos solamente, aunque los refugiados judíos nunca han sido tenidos en cuenta como tales por la ONU.

Guerra de Yom Kipur La Guerra de Yom Kipur, Guerra del Ramadán o Guerra de Octubre, fue un conflicto armado entre Israel y los países árabes de Egipto y Siria, que tuvo lugar durante octubre de 1973. Egipto y Siria iniciaron el conflicto para recuperar los territorios que Israel ocupaba desde la Guerra de los Seis Días de 1967. Ambas partes sufrieron graves pérdidas, aunque Israel mantuvo los territorios conquistados.El 6 de octubre de 1973, día de la festividad judía del Yom Kipur, Egipto y Siria lanzaron su ataque contra Israel. La fecha había sido escogida con cuidado ya que la mayoría de la población israelí estaba en sus casas o de festejos. El ejército egipcio cruzó rápidamente el canal de Suez superando rápidamente las defensas judías. Al mismo tiempo, las fuerzas sirias avanzaron en los Altos del Golán.Una vez recuperada la península del Sinaí, Anwar el Sadat, presidente de Egipto, decidió parar el frente egipcio dando por buena la recuperación de su antiguo territorio. Esto permitió a Israel concentrar todas sus fuerzas en el frente norte y recuperar la iniciativa en una guerra en la que por primera vez vio como fue superado por sus enemigos árabes. Esta decisión tomada por el presidente egipcio se consideró una traición en el mundo árabe y motivaría, años mas tarde, su asesinato en una parada militar.Superado el impacto del golpe militar y el alto número de bajas, a mediados de octubre Israel había movilizado a sus tropas y había lanzado una serie de contraataques en ambos frentes. Desplazó a los sirios de los Altos del Golán, invadió el propio país y amenazó la capital, Damasco, con la artillería, situando un grueso de tropas a 100 km; al mismo tiempo, avanzaba en la contraofensiva del Sinaí, haciendo retroceder a los egipcios más allá de sus fronteras y cruzando el Canal de Suez, situando unidades blindadas a 40 km de El Cairo.Los países árabes, ante esta realidad, decidieron llevar adelante una guerra económica y embargaron el petróleo de los países que ayudaron a Israel, al mismo tiempo que reducían las ventas con el propósito de lograr un aumento de los precios. Su efecto fue una desestabilización de la economía internacional, que presionó a los EEUU y la URSS a alcanzar un acuerdo a través de la ONU. Tras la resolución de la ONU de 22 de octubre, se llegó a un alto el fuego el 25. Egipto comenzó por alejarse de las tesis soviéticas y acercarse a los Estados Unidos. Siria mantuvo sus posiciones de vinculación con la URSS. Ambas partes

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se consideraron vencedoras. A partir de este momento, Israel no confiará más en una seguridad estática, pero la aproximación de Egipto al mundo occidental favorecerá los acuerdos de Camp David tiempo después.

La guerra del Líbano Tras el Septiembre Negro de 1970, miles de guerrilleros palestinos son expulsados de Jordania y la OLP decide establecer sus bases en el Líbano, desde donde comenzaron a realizar incursiones en territorio israelí para provocar atentados, manteniendo enfrentamientos directos con las fuerzas israelíes a lo largo de la frontera sur del Líbano. En marzo de 1978, después de que un comando palestino causase la muerte de 35 civiles israelíes a bordo de un autobús, el gobierno de Menahem Begin ordena a tres brigadas del Tsahal que invadiesen unos 1000 kilómetros cuadrados del sur del Líbano, hasta el río Litani, con el objetivo de acabar con las bases de los fedayín. Antes de retirarse, tres meses después, Israel establece una "zona de seguridad" de 10 kilómetros de ancho y población cristiano-maronita y la deja en manos de la milicia aliada Ejército del Líbano Libre (después Ejército del Sur del Líbano). A su vez, la ONU despliega una fuerza de interposición (UNIFIL) entre la "zona de seguridad" y el río Litani con la misión de velar por la desmilitarización del área. Entre 1979 y 1981, la comunidad cristiana, a través de las Falanges libanesas, establece una alianza estratégica con Israel, una vez rota la que mantenían con Siria hasta entonces.En junio de 1982 junto al recrudecimiento de los incidentes armados en la frontera o dentro de Israel, se produce un atentado del grupo palestino de Abu Nidal contra el embajador israelí en Londres. Eso proporciona el pretexto que esperaba Israel para invadir el Líbano, en una operación de grandes proporciones que denominará "Operación Paz para Galilea". Tres días después del atentado, el 6 de junio, un impresionante despliegue del Tsahal formado por casi 100.000 soldados (equivalente a ocho divisiones) y 1.500 tanques, apoyados por la aviación y la marina, supera la "zona de seguridad" y las fuerzas de la UNIFIL y profundizan en territorio libanés. Aunque la idea declarada por el entonces ministro de Defensa, Ariel Sharón, era no superar 40 kilómetros, las fuerzas del Tsahal llegan hasta la periferia de Beirut y la carretera que la une con Damasco. Los palestinos ofrecen una resistencia muy desigual, y Siria, que en un primer momento trata de esquivar el ataque, ante la progresión israelí se ve obligada a presentar batalla frontal, con 30.000 soldados y 400 tanques de refuerzo. Israel destruye el sistema de misiles antiaéreos sirio desplegado en la Bekaa libanesa y derriba 29 de los 100 aviones caza que Siria envía para protegerlos. El 11 de junio entra en vigor el alto el fuego impuesto por EE.UU., exigido también por la URSS y que Siria firma sin dudar y sin consultarlo siquiera con Arafat. Con la mediación estadounidense, comienza la evacuación de casi 15.000 combatientes y burócratas de la OLP y también de los soldados sirios. Portan su armamento ligero, en señal de capitulación honrosa: los sirios regresan a su país por vía terrestre, y los palestinos son transportados a Chipre, desde donde son dispersados a varios países (Argelia, Yemen, Iraq, Jordania, Sudán). La cúpula de la OLP, con Arafat a la cabeza, establece su nuevo cuartel general en Túnez.Unos días después, el Parlamento libanés, ante la nueva correlación de fuerzas, elige al cristiano-maronita Bashir Gemayel, sustituyendo a Elias Sarkis, que ha agotado su mandato. Sin embargo, antes de tomar posesión, Gemayel es asesinado por un agente sirio, junto con otras 29 personas que se encontraban en ese momento en el cuartel general de las Falanges Libanesas en Beirut. En venganza por el asesinato, las Falanges Libanesas entraron en los campamentos de refugiados palestinos de Sabra y Chatila, provocando una masacre civil en la que murieron cientos de personas. Una comisión judicial israelí del más alto nivel –la Comisión Kahan– investigó lo sucedido. Señaló a los cristianos falangistas como autores materiales de las muertes, pero imputaba a Israel una «responsabilidad indirecta» por no haberla evitado al haberse producido los hechos bajo el control militar israelí de la ciudad, veredicto que provocó un hondo impacto en la opinión internacional y en la propia Israel, que destituyó al entonces ministro de Defensa, Ariel Sharon. Sin embargo, a pesar de la enorme repercusión internacional que tuvo este episodio, debe situarse en un contexto donde las matanzas de civiles fueron moneda habitual, antes y después de la presencia israelí, por parte de todos los contendientes en la guerra civil, aunque no gozaron en ningún caso de la misma atención mediática.En mayo de 1983, Israel y Líbano alcanzaron un acuerdo para la retirada de las tropas israelíes. Sin embargo, el tratado de paz no llegó a ser ratificado y, en marzo de 1984, bajo presión siria, Líbano canceló el acuerdo. Ante el goteo de bajas israelíes y los constantes atentados chiíes (un promedio de 100 al mes), Israel inició su repliegue unilateral y progresivo en 1985, dejando de nuevo la llamada "zona de

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seguridad" (unos 850 kilómetros cuadrados) en manos del cristiano-libanés (y pro-israelí) Ejército del Sur del Líbano, con una presencia menor de tropas del Tsahal.Finalmente, en mayo de 2000, Ehud Barak, primer ministro israelí, cumple su promesa electoral de retirar todas sus tropas del sur del Líbano, en cumplimiento de la resolución 425 del Consejo de Seguridad de la ONU. La ONU verificó in situ la retirada israelí al sur de la frontera internacional. Las granjas de Shebaa (Bellone), un pequeño terreno de 20 kilómetros cuadrados en la falda del monte Hermón que el Tsahal tomó a los sirios en 1967, y que ahora Beirut reclama como propio, le sirvió a Hezbollah (la milicia chií proiraní) como pretexto para mantener su hostigamiento armado contra Israel y para no aceptar la resolución 1559 de la ONU, que la obligaba a desarmarse y dejar el control de la frontera en manos del ejército libanés.

Jerusalén El estatus de Jerusalén sigue siendo uno de los puntos de disputa claves del conflicto árabe-israelí. Israel siempre ha reclamado Jerusalén como capital religiosa y civil del pueblo judío. Los árabes, que la controlaron durante 700 años, o los turco-musulmanes, que la gobernaron durante otros 400, o los jordanos-palestinos, durante 19 años más (1948-1967), nunca le procuraron ningún estatus especial de capitalidad hasta tiempos muy recientes. La ONU pretendió darle un estatus internacional, administrada por Naciones Unidas (resolución 303). Sin embargo, la ciudad quedó divida en dos partes tras la guerra árabe-israelí de 1948. La parte occidental de Jerusalén fue proclamada capital de Israel en 1950. El llamado Jerusalén Este, que incluía la Ciudad Vieja, quedó bajo control jordano. Durante la Guerra de los Seis Días, Israel alcanzó el Muro Occidental de la Ciudad Vieja, junto a todo el este de la ciudad, que estaba bajo control jordano desde 1949, y unifica administrativamente el municipio.En 1980, Israel promulga una ley que declara que todo Jerusalén, incluida la parte oriental y una amplia zona periférica, como «capital eterna e indivisible» del Estado de Israel. La ONU replicó con la resolución 478, que inválida dicha declaración de capitalidad y aconseja a sus miembros a que sitúen las embajadas en Tel Aviv. Solo Costa Rica y El Salvador mantuvieron, hasta agosto del 2006, su embajada en Jerusalén.Por su parte, la Autoridad Nacional Palestina reclama Jerusalén Este (Al-Quds) como la capital del futuro Estado palestino a partir de 1967, tras la conquista israelí de los barrios orientales. Antes, durante las dos décadas que permaneció bajo administración jordana, la OLP no planteó la cuestión de la capitalidad. En 2002, fue ratificado por ley firmada por Arafat. La ONU sigue manteniendo que el estatus de Jerusalén es el de una ciudad internacional cuya soberanía debe ser resuelta en futuras negociaciones palestino-israelíes, por lo que considera una «ocupación ilegal» el control israelí sobre Jerusalén Este. En el año 2000, Yaser Arafat rechazó una propuesta de paz del primer ministro Ehud Barak que, entre otros muchos puntos, incluía dejar bajo soberanía palestina los barrios árabes de la ciudad conquistados en dicha guerra.Los palestinos que habitan Jerusalén poseen un documento israelí que les permite moverse por Israel pero no tienen derecho al voto, salvo que opten por la nacionalidad israelí.En los últimos tiempos el Estado israelí está comprando terrenos y creando nuevos asentamientos judíos en Jerusalén Este, con la intención de consolidar su presencia en todo el municipio.

La primera Intifada El 9 de diciembre de 1987, un vehículo israelí se vio involucrado en un accidente en Gaza, en el que murieron cuatro palestinos. Después de 20 años de ocupación militar israelí, los palestinos comenzaron a desafiar con piedras a las tropas israelíes que poseían armamento pesado.Las imágenes de los jóvenes palestinos tirando piedras a los tanques y tropas israelíes y la respuesta de éstos, aumentó la conciencia internacional sobre el conflicto palestino-israelí.La Intifada organizó la agrupación de todos los sectores palestinos bajo un liderazgo central, politizando a toda la sociedad palestina, que se preparaba para defenderse a sí misma, ya que no podía esperar ninguna ayuda del exterior.

Los tratados de Oslo En 1991 se realizó la Conferencia de la Paz en Madrid, con la participación de Líbano, Siria, Israel, Egipto y una delegación palestino-jordana. En esta conferencia se logró acordar la realización de negociaciones.

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En septiembre de 1993 los palestinos reconocieron el Estado de Israel y los israelíes reconocieron la Autoridad Nacional Palestina firmando los tratados de Oslo que preveían un repliegue de Israel y el establecimiento de un Estado Palestino.Los tratados de Oslo preveían devolver a los palestinos la mayor parte del territorio ocupado en 1967, en la Guerra de los Seis Días. Sin embargo, mantenía la soberanía israelí sobre un gran número de asentamientos judíos dispersados por este territorio y habitados en su mayoría por sionistas. Según el pacto, las carreteras que unen estos núcleos permanecían bajo control israelí. Esto hizo que el futuro palestino estuviera muy mal comunicado.Por otro lado, los conflictos por la soberanía de Jerusalén (que ambos reclamaban como capital de sus estados) seguían sin ser resuelta.A pesar de todo, la Autoridad Palestina aceptó el tratado y se establecieron 8 áreas autónomas alrededor de las ciudades palestinas más importantes. Pero la incomunicación entre estas ciudades, hizo de Palestina un estado inviable económica, política y socialmente.Además de esto, Israel no se retiró como había pactado, sino que continuó el establecimiento ilegal de colonos judíos en los territorios que deberían haber sido devueltos, apoyados y protegidos militarmente por Israel.A pesar de lo establecido en los acuerdos, las distintas organizaciones terroristas palestinas continuaron con sus ataques terroristas contra la población civil israelí.

La Segunda Intifada El entonces líder de la oposición israelí, Ariel Sharón, visitó la zona exterior del recinto de la Cúpula de la Roca y la mezquita de Al-Aqsa, en septiembre de 2000, en pleno debate sobre el futuro de Jerusalén pero con el permiso del jefe de la seguridad palestina en Cisjordania, lo que provocó algunos incidentes y choques con palestinos, pues fue visto por la población palestina como una gravísima provocación, aunque ninguno de ellos de gravedad. Al día siguiente, en la plegaria del viernes, con la tensión entre ambas poblaciones en aumento, cientos de jóvenes musulmanes desde la Explanada de la Mezquita apedrearon a los fieles judíos congregados ante el Muro. La policía israelí disparó usando fuego real, matando a siete palestinos, extendiéndose los incidentes en todo el Jerusalén árabe. Se ha venido sosteniendo que la Segunda Intifada se inició a raíz de estos hechos, aunque una comisión al efecto, la llamada Comisión Mitchell descartó esta posibilidad, asegurando que la violencia palestina hubiese estallado de cualquier forma como producto de la negativa de Arafat de aceptar las propuestas israelíes de Camp David en las que Ehud Barak, entonces primer ministro de Israel, hizo una serie de concesiones que no fueron aceptadas por el "raíz" palestino.Como respuesta a este ataque, y al cada vez más deteriorado y empantanado proceso de paz, Israel ocupa de nuevo algunos de los territorios que había liberado durante horas o semanas. En esta intifada, se comienza a generalizar el uso de las bombas suicidas. Los blancos de estos ataques suicidas fueron lugares frecuentados por los civiles israelíes como centros comerciales, restaurantes y las redes de transporte publico.En respuesta a los ataques suicidas de las organizaciones armadas palestinas, las autoridades israelíes pusieron en práctica los asesinatos extrajudiciales contra dirigentes palestinos vinculados a actividades terroristas, familiares de los mismos y civiles próximos. Estas muertes son conocidas por los israelíes como asesinatos selectivos, un eufemismo popularizado por algunos medios de comunicación, y que, en opinión de sus críticos, constituyen una violación de la Convención de Ginebra, que señala en su punto 1d que este tipo de crímenes "están y se mantendrán prohibidos en cualquier tiempo y lugar las ejecuciones, sin previo juicio de una corte oficialmente constituida y asumiendo todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables en los países civilizados". Este artículo se aplica a toda persona que "no tome parte activa en las hostilidades, incluyendo miembros de fuerzas armadas que hayan abandonado sus armas" y aquellas personas "fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa". Sin embargo, Israel arguye que los objetivos seleccionados y abatidos son parte activa en las hostilidades, ya que son los planificadores o instigadores de actividades terroristas dentro del territorio israelí.En 2006, la situación es ambivalente: por un lado se ha completado el Plan de retirada unilateral israelí de la Franja de Gaza, lo cual, lejos de calmar la situación, ha agravado los ataques terroristas desde la Franja de Gaza con cohetes Qassam contra las poblaciones fronterizas israelíes como Sederot. Por otro lado, Israel mantiene el control fronterizo, lo que dificulta los viajes al exterior de los palestinos, y vigila de forma estricta el movimiento entre las ciudades palestinas (hay desplegados más de 90 puntos de control

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en las carreteras). Los palestinos no residentes en Jerusalén tampoco pueden ingresar en la ciudad. Por su parte, Israel no sólo mantiene, sino que amplía constantemente los asentamientos de colonos israelíes en Cisjordania, lo cual sigue siendo fuente de conflictos.

Conflicto en la Franja de Gaza de 2008-2009 A finales de diciembre de 2008 finalizó la tregua entre Hamás y el ejército israelí en la Franja de Gaza. Israel lanzó su primer ataque en la Franja de Gaza el 27 de diciembre de 2008, como represalia contra Hamas por el lanzamiento de cohetes desde Gaza hacia Israel. El alto al fuego se decretó el 18 de enero del 2009, cuando Israel y Hamas declararon un cese de las operaciones militares. A pesar de esto, proyectiles y cohetes continuaron siendo disparados desde Gaza hacia los centros de población civil israelí, mientras que las Fuerzas de Defensa de Israel continuaron con sus ataques sobre la Franja de Gaza.

La intervención de las Naciones Unidas y del mundoEl Plan de Partición de 1947El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Nueva York, aprobó la Resolución 181, la cual recomendaba un plan para resolver el conflicto entre judíos y árabes en la región de Palestina, que se encontraba en esos momentos bajo administración británica. El plan de la ONU proponía dividir la parte occidental del Mandato en dos Estados, uno judío y otro árabe, con un área, que incluía Jerusalén y Belén, bajo control internacional. La incapacidad del gobierno británico para llevar a cabo este plan, junto con la negativa de los países árabes de la región a aceptarlo, tuvo como consecuencia la guerra árabe-israelí de 1948.

Hoja de ruta para la paz 2003 El 30 de abril de 2003 se presenta al Gobierno de Israel y a la Autoridad Palestina, una hoja de ruta elaborada por el Cuarteto (Estados Unidos, Unión Europea, Rusia y las Naciones Unidas) para lograr la paz entre Israel y Palestina teniendo como plazo máximo 2005. Texto completoEn la Fase I de esta Hoja de Ruta, se establecen las bases necesarias para la iniciación de un proceso paulatino de paz efectiva entre Israel y Palestina: el fin al terror y la violencia, normalización de la vida de los palestinos y creación de instituciones palestinas.En la Fase II se establecen las bases para la retirada paulatina de las fuerzas israelíes de los territorios ocupados desde 2000, la congelación de la política de asentamientos israelíes, la continuación del desmantelamiento de las organizaciones terroristas y la consolidación de instituciones palestinas.En la Fase III se sientan las bases para un estatuto permanente y el fin definitivo del conflicto israelí-palestino.El 19 de noviembre, al ver la carencia de apoyo de la Hoja de Ruta entre las dos partes afectadas, las Naciones Unidas sacan la resolución 1515 en la que hacen suya la Hoja de Ruta e instan a las partes a la colaboración en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto israelí-palestino.

Primera Guerra del Golfo Pérsico (Juan Carlos)La llamada Guerra del Golfo Pérsico o simplemente Guerra del Golfo fue la guerra de 1990 a 1991 entre Iraq y una coalición internacional, compuesta por 34 naciones y liderada por Estados Unidos, como respuesta a la invasión y anexión del emirato de Kuwait por Iraq. También se la conoce como Operación Tormenta del desierto, nombre de la campaña liderada por Estados Unidos para liberar Kuwait. En Iraq, la guerra es con frecuencia llamada simplemente Um M'aārak - "La Madre de todas las batallas".El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí a Kuwait el 2 de agosto de 1990, la cual fue inmediatamente sancionada económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades comenzaron en enero de 1991, dando como resultado una crucial victoria para las fuerzas de la coalición, lo cual condujo a que las tropas Iraquíes abandonaran Kuwait dejando un saldo muy alto de víctimas humanas. Las principales batallas fueron combates aéreos y terrestres dentro de Iraq, Kuwait, y la frontera de Arabia Saudita. La guerra no se expandió fuera de la zona de Iraq-Kuwait-Arabia, aunque algunos misiles iraquíes llegaron a ciudades israelíes. Las causas de la guerra, e incluso el nombre de ella, son aún temas de controversia.

Ataque a Israel y Arabia Saudita

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En un intento por romper la coalición y provocar la salida de Egipto, Siria, Irán y otras naciones árabes del conflicto, Saddam Hussein dio la orden de bombardear Israel usando misiles Scud-B para obligar al estado hebreo a entrar en la guerra. La táctica no funcionó y los israelíes se abstuvieron de realizar represalias, pero estos ataques obligaron a la coalición a modificar sus planes. A partir de ese momento, las plataformas móviles con las cuales los iraquíes disparaban contra Israel serían el objetivo primordial de los ataques. En total unos 41 misiles Scud con carga convencional impactarían sobre las ciudades israelíes de Tel-Aviv y Haifa.El pánico se apoderó de los habitantes de Israel, pues temían que Saddam Hussein decidiera lanzar un ataque químico o biológico en cualquier momento. Debido a esto, el gobierno de Israel distribuyó máscaras antigás. El día 19 un bombardeo iraquí causó la muerte de 3 personas y dejó heridas otras 16. Para evitar esto, el ejército de Estados Unidos dispuso la instalación de 6 baterías de misiles Patriot, anti-misiles Scud, en territorio israelí, 2 en Turquía y 21 en Arabia Saudita. A pesar del despliegue de la defensa anti misil, esto no impidió que 46 misiles Scud cayeran sobre territorio saudita, la mayoría en la capital, Riyad. De hecho todavía, hasta el día de hoy, la efectividad de los antimisiles Patriot durante la Guerra del Golfo es objeto de debate.

La posguerra Tras el conflicto, la ONU impuso a Iraq un severo embargo que produjo gravísimos trastornos sociales en el país.En julio de 1992, aviones británicos y estadounidenses despegaron desde Turquía y quemaron cultivos en Iraq.El 30 de junio de 1993, Estados Unidos bombardeó Iraq en represalia por una supuesta conspiración para asesinar a George Bush.Del 16 de diciembre al 19 de diciembre de 1998, mientras en EE.UU. arreciaba el "escándalo Lewinsky", EE.UU. y Gran Bretaña llevaron a cabo sobre Iraq una serie de bombardeos a la que llamaron «Operación Zorro del Desierto».En el año 2002 George W. Bush acusa a Iraq de constituir un «eje del mal», junto con Corea del Norte e Irán, desencadenando la Invasión de Iraq de 2003 bajo pretexto de tener gran cantidad de armas de destrucción masiva, y de tener vínculos con Al Qaeda.El 5 de noviembre de 2006, tras dos años de juicio, Husein fue condenado, junto con otros dos acusados, "a morir en la horca" por el Alto Tribunal Penal iraquí, que lo encontró culpable de haber cometido un crimen contra la Humanidad, por la ejecución de 148 chiítas de la aldea de Duyail en 1982. También se le atribuye a su responsabilidad el ataque químico a Halabja (1988), el aplastamiento de la rebelión chiíta (1991) las fosas comunes (1991), la guerra contra Irán (1980-88) y la invasión de Kuwait (1990).La ejecución de Saddam Husein tuvo lugar el día 30 de diciembre aproximadamente a las 06:05 hora local (03:05 GMT), como sentencia del juicio, el ex dictador fue condenado a la horca. Se le ejecutó en presencia de un clérigo, un médico y un juez. Su cuerpo fue entregado a sus familiares para ser enterrado en su ciudad natal de Tikrit.

Movimiento de Países no alineadosEl Movimiento de Países No Alineados (NOAL o MPNA) es una agrupación de Estados que se formó durante el conflicto geopolítico/ideológico mundial de la segunda mitad del siglo XX, llamado Guerra Fría, que se manifestó con el enfrentamiento indirecto entre los EE.UU. y la URSS. La finalidad del MPNA era conservar su posición neutral y no aliarse a ninguna de las superpotencias ya nombradas. Aunque haya caído el Muro de Berlín (1989) y la URSS se haya disuelto (1991), la organización continúa vigente.

El Movimiento de los No Alineados desde el año 90 hasta la actualidadEl derrumbamiento del bloque Soviético y el fin de la Guerra Fría provocó que el Movimiento de Países No Alineados perdiera muchos apoyos y perdiera parte de su significado. La Conferencia de Yakarta en el 92 supone en este sentido un punto y aparte en el Movimiento. Al ser la primera Conferencia tras el fin de la Guerra Fría, en ella se plantea un cambio en las estrategias de los países miembros. A partir de entonces los grupos de países poderosos como la Union Europea o el G8 pasan a ser los puntos de atención de los países No Alineados. Sostienen los miembros que parte de los problemas que tenían los países del Tercer Mundo durante la Guerra Fría se han visto acrecentados con el Unilateralismo Actual y con el proceso de

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globalización neoliberal que vivimos; algunos conceptos como la guerra preventiva son de enorme importancia para los países del Tercer Mundo. Con esta idea, consideran imprescindible fortalecer los vínculos entre los países en vía de Desarrollo para conseguir una mayor eficiencia en la defensa de sus intereses comunes.Las reivindicaciones más importantes actualmente son la defensa de las bases fundacionales de las Naciones Unidas, los principios relativos a la independencia política y la soberanía de los Estados, la no intervención en asuntos internos de los países y la solución de los conflictos sin recurrir ni a amenazas ni al uso de la fuerza. También el estancamiento del proceso de reforma del Consejo de Seguridad y la existencia del derecho de veto, hechos que limitan enormemente la capacidad de los países No Alineados suponen otros de los caballos de batalla del Movimiento. En las últimas conferencias celebradas en Cartagena de Indias (1995), Durban (1998), Kuala Lumpur (2003) y La Habana (2006), se han tratado todas estas cuestiones y se ha trabajado para revitalizar el movimiento y adaptarlo a las nuevas condiciones renunciando lo menos posible a los principios fundacionales.En total, hasta hoy se han celebrado catorce Conferencias Cumbres del MNOAL. La XIV Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno del MNOAL se celebró del 11 al 16 de septiembre del 2006, en La Habana, Cuba.Aunque el Movimiento incluye a la mayoría de los países en desarrollo, no es idéntico al Grupo de los 77. Un número de países ha permanecido fuera del MNOAL porque no cumplen los criterios de membresía o porque no han aplicado para ello por consideraciones políticas nacionales. El MNOAL tiene un común denominador más alto que el G-77 y una dirección política dada por los principios y objetivos que comparten sus miembros.

Posición argentinaComo es sabido durante la guerra fría la Argentina tuvo una posición neutral a ella. Durante la primer guerra del golfo, nuestro país estaba gobernado por el presidente Carlos Menem, el cual apoyo e integró la alianza de países para contrarrestar la invasión de Kuwait, pero a partir de la segunda guerra del golfo, ya que en el gobierno se encontraba el presidente Kirchner, nuestro país se opuso a la guerra ya que ella no provino de una decisión de los organismos multilaterales sino que fue una decisión unilateral por parte de loa EEUU.Entre el 2 y el 7 de septiembre tuvo lugar la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de los Países No Alineados, que tuvo lugar en Accra (Ghana) y que constituyó la última participación de la Argentina como miembro de este foro. En esta ocasión, la delegación argentina presentó varias propuestas de defensa del pluralismo político, de los derechos humanos y de la libertad de prensa, tendientes a redefinir y adaptar el Movimiento al contexto de posguerra fría. Dichas propuestas planteaban cambiar la concepción de “autosuficiente y aislado” por la de Movimiento “interrelacionado con los Estados desarrollados”. Pero, tal como lo advirtiera el citado informe de opinión del Consejo Superior de Embajadores, la posición argentina chocó con el rechazo de los demás miembros, factor que contribuyó a acelerar la idea del abandono.Ante el prácticamente nulo eco de las propuestas argentinas en la Conferencia de Accra, limitado a “una significativa moderación del lenguaje del documento original”, el 19 de septiembre de 1991, Menem anunció oficialmente en la Casa de Gobierno el retiro de la Argentina del Movimiento de Países No Alineados (NOAL). Menem dijo que el NOAL “ya no tiene razón de ser, porque existe un solo mundo y en él está nuestro país”. Confirmó que la decisión surgió tras el rechazo de las propuestas argentinas en la Conferencia de Ghana. En sintonía con las declaraciones presidenciales, la Cancillería dio a conocer un comunicado donde destacó que el NOAL “fue abandonando progresivamente su prescindencia frente a los dos grandes bloques y no está hoy en posición de contribuir eficazmente a la consolidación del orden internacional”.Tras 15 años, en el 2006, estará presente en las reuniones del movimiento de países en desarrollo, lo hará en calidad de “invitado” y en una posición “expectante”. La Argentina retomará la senda de los Países No Alineados, pero ceñirá su presencia en la XIV Cumbre de La Habana, Cuba, a su estricta condición de "invitado" y desde una perspectiva "expectante".

Reunión de Jefes de Estados de potencias industrializadas (G-7)Se denomina G7 a un grupo de países industrializados del mundo cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global. Está conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia,

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Japón y Reino Unido. La pertenencia al grupo no se basa en un criterio único, ya que no son ni los ocho países más industrializados, ni los de mayor renta per cápita ni aquellos con un mayor Producto Interior Bruto. En todo caso, la pertenencia no sigue criterios democráticos mundiales, como sería deseable para los que comparten esta ideología.Los orígenes del G7 se establecen en marzo de 1973, cuando, a petición del Secretario de Tesoro estadounidense, George Shultz, se reunieron los ministros de finanzas de Estados Unidos, Japón, Alemania Occidental, Francia y el Reino Unido. En la cumbre de 1975, en Rambouillet, Francia, se produjo la entrada de Italia y, dos años más tarde, en 1977, en la cumbre de San Juan, Puerto Rico, se unió a ellos Canadá. Tras este último se formó el G-7, que a partir de 1998, con la integración de Rusia, se denominó G-7+Rusia ó G-8.Los representantes de estos ocho países se reúnen anualmente en lugares pertenecientes a alguno de los miembros en la llamada Cumbre del G7. La finalidad de estas reuniones es analizar el estado de la política y las economías internacionales e intentar aunar posiciones respecto a las decisiones que se toman en torno al sistema económico y político mundial.A lo largo del año, los ministros de economía, comercio, relaciones exteriores, medio ambiente, trabajo, etc., se encuentran para ir preparando la Cumbre anual, acercando posiciones y negociando consensos.Esto sucedería en junio de 1997, en Denver (Colorado, EEUU), cuando la reunión de líderes fue bautizada como "Cumbre de los Ocho" pues Rusia asistía por primera vez en calidad de socio y no como observador, como venía haciendo hasta entonces, aunque tampoco como miembro de pleno derecho.Rusia, a pesar de pertenecer al Grupo, ha estado durante todos estos años marginada en el debate de los temas económicos y financieros del G8, al no pertenecer aún a la Organización Mundial de Comercio (OMC) por sus discrepancias con Estados Unidos, único país con el que Rusia aún no ha concluido las negociaciones comerciales bilaterales para acceder a la organización multilateral, integrada por 149 países.Durante el año 2008 fue Japón quien presidió el G-8.

Punto 8

Los organismos destinados a la interacción e integración económicaProcesos de integración regionalDerecho de la integración: Los procesos de integración se fundamentan para mejorar la economía de los países que se agrupan para ampliar sus mercados y para lograr una posición mas favorable para negociar con el resto del mundo, la primera experiencia fue la de posguerra en Europa cuando se creó la comunidad económica del carbón y del acero y luego se crearon distintas organizaciones regionales tanto en América como en Asia y África.

Principios de la integración (se deben tener en cuenta cuando se integran los países) La progresividad: el proceso debe ser implementado gradualmente porque hay que adecuar los

ordenamientos jurídicos y las estructuras económicas productivas de los estados que se integran. La reciprocidad: es la correspondencia mutua entre los estados que se integran, las ventajas deben

ser para todos por igual. Igualdad (jurídica): es la igualdad jurídica de los estados mas allá de las diferencias en cuanto a

población, PBI, renta, per capita, etc. Solidaridad: los estados al integrarse deben renunciar al propio interés en pos del bienestar de todo

el grupo.

También hay diferentes grados de integración desde el punto de vista de la organización política por ejemplo la asociación que sirve para facilitar el intercambio comercial entre los estados, como el NAFTA.Luego tenemos a la comunidad que implica la existencia de supranacionalidad, los estados miembros delegan facultades soberanas en los órganos comunitarios para lograr éxito en el proceso de integración, como la Comunidad Europea.Luego tenemos la unión donde hay mayor delegación de competencias por parte de los estados no solo en materia económica sino también en materia política, es decir, defensa común, política en común, como es el caso de la Unión Europea actual.

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Diferentes grados de integración económica que puede haber entre los países (de menor a mayor la complejidad)1- Zona de Preferencia Arancelaria: dos o más países acuerdan concederse entre si una tarifa

inferior a la que conceden a terceros países, ejemplo tratado que realice argentina con un país vecino.2- Zona de Libre Comercio: dos o más países resuelven eliminar las barreras arancelarias y no

arancelarias, permitiendo la libre circulación de mercaderías entre ellos, como el NAFTA (son medidas que hacen al aspecto fictosanitario o técnico).

3- Unión Aduanera: dos o más países además de permitir la libre circulación de mercadería entre ellos, establecen un arancel externo común frente a terceros países (MERCOSUR).

4- Mercado Común: es cuando dos o mas países, aparte de permitir la libre circulación y un arancel común con respecto a terceros países, también hay entre ellos, libre circulación de los factores de producción, capitales, servicios y personas (MERCADO COMUN EUROPEO).

5- Unión Económica: es cuando dos o más países aparte de poseer los cuatro grados anteriores, adoptan una moneda común y también tienen políticas económicas y fiscales comunes, como la Unión Europea.

Experiencias de integración regional En América: NAFTA, Comunidad Andina de Naciones, ALBA (Alternativa

Bolivariana para las América), MERCOSUR., PETRO.CARIBE. En Asia: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. En Europa: Unión Europea.

Las comunidades americanasProceso de integración regional: propio del CONOSUR: MERCOSUR (Mercado Común del Sur).

AntecedentesTenemos al A.La.L.C. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio) que se creó a través del tratado de Montevideo de 1960, fue la primera experiencia regional a nivel latinoamericano, es decir, desde México hacia el Sur, esta experiencia termino en un fracaso debido a la época de desconfianza que imperaba entre los estados de América Latina y por los grandes problemas de su desarrollo.La ALALC fracasa y surge otro proceso que la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) que corrige, es decir trata de corregir los defectos de la anterior, y se creó a través del tratado de Montevideo de 1980.

Antecedentes próximos del MERCOSURTenemos al proceso de integración argentino-brasileño que se da en la década de los ‘80 a través de la firma de diferentes instrumentos de integración. La relación entre estos países era conflictiva ya que esto venia de las guerras entre España y Portugal (la guerras entre las provincias unidas y el imperio de Brasil).El primer instrumento firmado es el acta de Iguazú en noviembre de 1985 por parte de los presidentes de Argentina (Alfonsín) y del Brasil (Sarney).En 1988 se profundiza el proceso de integración y se firma el tratado de integración, cooperación y desarrollo en noviembre de 1988.Luego en 1990 se firma el acta de buenos aires, y en esta época el proceso de integración se da de una forma particular que es a través de la firma de protocolos sectoriales de integración. Entre 1985 y 1990 entre la argentina y brasil se firmaron 24 protocolos sectoriales por lo que ambos países acordaron reducciones arancelarias bilaterales en áreas determinadas. En esta época no solamente se produce un proceso de integración económica sino que también es político.No todos los protocolos sectoriales que se firmaron entre argentina y brasil eran de naturaleza comercial, uno fue el de bienes de capital, de trigo, de expansión del comercio, empresas binacionales, asuntos financieros, asuntos de inversiones, biotecnología, siderurgia, cooperación nuclear, industria automotriz, de planeamiento económico y social, etc.Este modelo de integración cambia a partir de 1990, con la llegada al poder de Carlos Menem y Collior de Melo, esto que antes se hacía sector por sector, a partir de ahora se hace mas general, el acta de Buenos Aires hace que la columna vertebral del proceso de integración se dé por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas para llegar a 1994 con un arancel cero (pero no hubo mucho éxito).

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Los países mas chicos del CONO SUR como Paraguay y Uruguay se suman a través de la firma del tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 que es el que crea el MERCOSUR, creado como un acuerdo subregional de integración celebrado en el marco de la ALADI, incluso el MERCOSUR fue protocolizado al ALADI como el proceso de alcance parcial de complementación económica nº 18 (ace nº 18).

Objetivos del MERCOSUR Ampliar los mercados nacionales Acelerar el proceso de desarrollo económico de la región Aprovechar eficazmente los recursos Mejorar las interconexiones físicas (carreteras, comunicación por río, etc.) Coordinar las políticas macroeconómicas Complementar las economías Lograr la adecuada inserción internacional de sus miembros Promover el desarrollo científico y tecnológico Modernizar las economías para ampliar la oferta y calidad de los bienes y servicios Mejorar las condiciones de vida de la población

Principios operatorios básicos del MERCOSUR Gradualidad Flexibilidad Equilibrio Reciprocidad de los derechos y obligaciones entre las partes

Estados miembros del MERCOSURComo miembros plenos y originarios:

Argentina Brasil Paraguay Uruguay

Venezuela se incorporó como miembro a través de un protocolo de adhesión, suscrito en julio de 2006, pero sin embargo su adhesión esta pendiente a la aprobación de los congresos de Brasil y Paraguay.Pero hay estados asociados como el caso de Bolivia que se asocia al MERCOSUR a través del acuerdo nº 36 de diciembre de 1996.Chile se asocia al MERCOSUR con la ALADI, a través del acuerdo de complementación económica nº 35 en Junio de 1996, Colombia y Ecuador lo hacen a través del acuerdo nº 59 que se firmó en Diciembre de 2003.

Estructura orgánica e institucional del MERCOSURSurge principalmente de un protocolo que es el OUROPRETO (oro negro) que se firmó en Diciembre de 1994, en este protocolo se clasifican los órganos del MERCOSUR en dos clases:1- Órganos con capacidad decisoria:

Consejo de Mercado Común: se expresa mediante decisiones que son obligatorias para sus miembros.

Grupo del Mercado Común: se expresa a través de resoluciones obligatorias. Comisión de Comercio: se expresa mediante dos clases de normas, las directivas obligatorias y las

propuestas no obligatorias. 2- Órganos sin capacidad decisoria:

Comisión Parlamentaria Conjunta, que luego se cambió por el Parlamento del MERCOSUR.

Foro Consultivo Económico y Social: se manifiesta a través de recomendaciones. Secretaria del MERCOSUR (sede en Montevideo).

Consejo de Mercado ComúnEs el órgano superior de conducción política al cual le incumbe asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR.

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Esta integrado por los ministros de relaciones exteriores y los de economía de los estados parte, también esta abierto a la participación de otros ministros.Se reúne las veces que se considere oportuno y por lo menos una vez cada semestre con la participación de los presidentes de los estados miembros (reuniones cumbres del MERCOSUR). La presidencia del consejo se ejerce por rotación cada 6 meses, es protempore.Las decisiones del consejo se toman por consenso y con la participación de los miembros plenos que deben estar de acuerdo.Como órgano supremo del MERCOSUR ejerce la titularidad de su personalidad jurídica internacional, también se dan las reuniones de otros ministros de acuerdo al tema que se trate, como los de justicia, turismo, etc.Dentro del consejo de mercado común y como órgano del mismo funciona la comisión de representantes permanentes del MERCOSUR, creada por la decisión nº 11 del año 2003 (nuestro representante permanente es “Chacho” Álvarez).Esta comisión permanente esta integrada por representantes permanentes y por un presidente que ejerce sus funciones por dos años pudiéndose extender su mandato por un año mas, y funciona en Montevideo (el actual presidente es “Chacho” Álvarez).

Funciones de la comisión Asistir al consejo y a la presidencia protempore Presentar iniciativas al consejo Establecer vínculos con la comisión parlamentaria conjunta y con el foro consultivo económico

social El presidente representa al MERCOSUR en las relaciones con terceros países, con grupos de

países y ante organismos internacionales.

Grupo mercado comúnEs el órgano ejecutivo que esta integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos o suplentes por país, entre los que deben estar obligatoriamente representantes de los ministerios de relaciones exteriores, de economía y el banco central.Este órgano es auxiliado en sus funciones por subgrupos de trabajo.Las resoluciones del grupo mercado común son tomadas por consenso con la presencia de los estados partes.En cuanto a los subgrupos de trabajo, tenemos los que abarcan aspectos institucionales, financieros, transporte, medio ambiente, industria, agricultura, energía, salud, etc.

Comisión de comercioEs el órgano encargado de aplicar los instrumentos de política comercial común intra MERCOSUR y con terceros países (como la aplicación del arancel externo común).Esta integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos o suplentes por cada estado parte y es coordinada por los ministros de relaciones exteriores, esta comisión es auxiliada en sus funciones por comités técnicos como los de aranceles, clasificación de mercaderías, asuntos aduaneros, políticas públicas que distorsionan la competencia, defensa de la competencia y del consumidor.

Comisión parlamentaria conjunta (no existe más)Era el órgano que representaba a los parlamentos de los estados partes y tenia un carácter consultivo y de formulación de presupuesto. Su función era arancelar los procedimientos legislativos internos y armonizar sus legislaciones nacionales.Los integrantes no eran electos directamente por el pueblo sino designados por los respectivos parlamentos por un período no inferior a dos años y con un número de 16 por cada estado parte.

Parlamento del MERCOSUREl protocolo constitutivo de este órgano fue aprobado por la decisión nº 23 del año 2005 del consejo mercado común. El parlamento sustituye a la comisión parlamentaria conjunta, e integra la estructura institucional del MERCOSUR como órgano de representación de los pueblos del MERCOSUR, siendo independiente y autónomo. Dicho parlamento es unicameral y esta integrado por representantes electos

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por sufragio universal directo y secreto de acuerdo con la legislación interna de cada estado parte, la que debe asegurar una adecuada representación por genero (hombre y mujer), etnias y regiones.El parlamento comenzó a funcionar a principios de enero del año de 2007, y se encarga de velar por la observancia de las normas del MERCOSUR y la preservación del régimen democrático en los estados partes. También puede efectuar pedidos de informes a los demás órganos del MERCOSUR, y se ocupa de organizar reuniones publicas con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos, va a recibir y examinar peticiones de cualquier particular de los estados partes y que este relacionada con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.El parlamento emite declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración regional.Elabora dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran de la aprobación legislativa de los estados, con el fin de agilizar los procedimientos internos que van a determinar su entrada en vigor.También va a proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su posterior consideración del consejo mercado común.Además va a recibir cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto del año anterior por parte de la Secretaria del MERCOSUR.También el parlamento se expide sobre la adhesión de nuevos estados partes al MERCOSUR. Otra función es la de solicitar opiniones consultivas al tribunal permanente de revisión.

En cuanto a la elección de los parlamentarios el acto eleccionario se desarrolla en forma simultánea en todos los estados partes, los merco diputados tienen un mandato por cuatro años y pueden ser reelectos, teniendo su sede en la ciudad de Montevideo.

Etapas para implementar las elecciones Primera etapa de transición: del 31 de diciembre del 2006 al 31 de diciembre de 2010, el

parlamento va a estar integrado por 18 parlamentarios por cada estado que van a estar designados entre los legisladores de cada estado.

Segunda etapa de transición: comienza el 01 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014, y la integración del parlamento va a estar establecida por la decisión del consejo mercado común a propuesta del parlamento, pero lo que va a hacer es que a partir de esta etapa todos los parlamentarios tiene que ser electos por sufragio universal, secreto y directo.

Tercera etapa de transición: en el año 2014 se va a realizar la primera elección simultánea de parlamentarios en todos los estados partes.

Foro consultivo económico y socialEste es el órgano de representación de los órganos económicos y sociales de los países miembros que se encuentran comprometidos en el proceso de integración, es el único órgano que esta compuesto por representantes no gubernamentales, es decir representantes del sector empresarial, sindical, industrial y organismos de defensa al consumidor, su numero es igual por cada estado parte que asciende a 9 por país, este foro tiene funciones consultivas, no decisorias.

Secretaria del MERCOSUR Es el órgano de apoyo operativo a los demás órganos del MERCOSUR, esta a cargo de ella un director, que tiene un mandato por dos años y que se designa en forma rotativa, y lo designa el consejo de mercado común.Funciones:

Guarda de los documentos del MERCOSUR. Es el archivo oficial del MERCOSUR Comunicación de actividades Publicación y difusión de las normas adoptadas Edición del boletín oficial Coordinación de las traducciones, de los idiomas oficiales del MERCOSUR que son el español y

el portugués

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Fuentes jurídicas del MERCOSUR Por un lado tenemos el derecho originario que sería el derecho constitucional, que esta formado por el tratado de asunción y sus protocolos adicionales (Ouro Preto, Ushuaia, Olivos y demás instrumentos adicionales y complementarios), son las normas jurídicas más importantes del MERCOSUR.Por otro lado tenemos el derecho derivado, conformado por las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR (normas jurídicas obligatorias, decisiones del consejo mercado común, las resoluciones del grupo mercado común y las directivas de la Comisión de Comercio).

¿Cómo se aplican las normas del MERCOSUR por los estados partes?El protocolo de Ouro Preto establece un procedimiento para asegurar la vigencia simultánea de las normas de los países miembros.El sistema es: una vez aprobada la norma (resolución, decisión o directiva) los estados miembros deben incorporarla a su derecho interno y comunicar esto a la secretaria del MERCOSUR. Cuando los estados hayan comunicado la incorporación, la secretaria informa esto a los estados parte, y es así como las normas entran en vigor simultáneamente treinta días después de la comunicación, estas normas se publican en boletines oficiales de cada país y en el boletín oficial del MERCOSUR.En los últimos años, muchas normas del MERCOSUR tardaban 6 años en entrar en vigor o nunca lo hacían porque los parlamentos no las aprobaban, entonces los países miembros convinieron tener un atisbo (presunción) de supranacionalidad.Este procedimiento que establecía Ouro Preto se modificó parcialmente a través del dictado de la decisión 22/04 por parte del consejo de mercado común. Esta decisión establece que las normas que reglamenten aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR entran en vigencia en la fecha de su aprobación o cuando ella lo indique sin necesidad de ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados parte, como por ejemplo la resolución que crea el instituto social del MERCOSUR.Además esta decisión establece un procedimiento para que ciertas normas del MERCOSUR no requieran aprobación legislativa por parte de los parlamentos nacionales, este procedimiento prevé la realización de consultas internas y análisis de consistencia jurídica con anterioridad a la adopción de las normas del MERCOSUR procurando especificar las normas nacionales que puedan resultar derogadas (las que puedan contradecir).Una vez dictada esta norma y recibida por el ministerio de relaciones exteriores del país miembro, la copia certificada de la misma por la secretaria, la norma deberá ser publicada en los diarios oficiales de cada estado parte cuarenta días antes de la fecha prevista en la norma para su entrada en vigor (por ejemplo normas de carácter fitosanitario o normas de carácter comercial, de medio ambiente o técnicas de seguridad y transporte).La publicación de las normas del MERCOSUR en los diarios oficiales implicara la incorporación de las mismas en el derecho interno de cada estado.Las normas del MERCOSUR comprendidas en este procedimiento dejaran si efecto a partir de su entrada en vigor a las normas nacionales de igual o menor jerarquía que sean contrarias.El procedimiento resulta de gran utilidad para acelerar la vigencia y aplicación de las normas del MERCOSUR en sus estados miembros (Ouro Preto no tenia nada de supranacionalidad y esto se morigeró y se cambió dando lugar a una incipiente supranacionalidad).

¿Como se solucionan las controversias jurídicas en el MERCOSUR?Esta regulado por el protocolo de olivos suscripto en esa localidad el 18 de febrero de 2002.Este protocolo deroga el de Brasilia de 1991, y establece el sistema de solución de las controversias que surjan de los estados partes sobre la interpretación, aplicación o en cumplimiento del derecho originario y derivado del MERCOSUR.

Este protocolo establece diversas etapas para resolver las controversias:Primera etapa: a través de negociaciones directas, estas no pueden exceder el plazo de 15 días a partir de la fecha en que un estado parte le comunico a otro la decisión de iniciar la controversia, y los resultados de las negociaciones se deben informar al grupo mercado común según la etapa.Segunda etapa: interviene el grupo mercado común, es optativa a la intervención, ante el fracaso de las negociaciones directas el estado interesado puede iniciar directamente el procedimiento arbitral o puede someter la cuestión al grupo mercado común.

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Si somete la cuestión a este órgano, este evalúa las excepciones de las partes, que se asesora por expertos.Este grupo formula recomendaciones expresas para solucionar el diferendo y en cuanto al plazo, el procedimiento ante el grupo mercado común no puede superar los 30 días (esta instancia es optativa).Tercera etapa: intervención del tribunal arbitral ad hoc (para el caso). Si no se soluciona la controversia los estados parte recurren a este procedimiento comunicando su decisión a la secretaria administrativa, este tribunal ad hoc esta compuesto por tres árbitros, uno designado por cada estado y el tercero de común acuerdo, el cual será el presidente del tribunal, si los estados no se ponen de acuerdo la secretaria designa a este tercero por sorteo de una lista. El presidente no puede ser de la nación de los estados parte de la controversia.Los estados partes designan a sus representantes y asesores para actuar ante el tribunal arbitral, deberán realizar escritos de presentación, de respuesta, donde exponen los fundamentos de hecho y de derecho de sus respectivas posiciones. Este tribunal tiene la facultad de dictar medidas cautelares cuando haya riesgo de daños graves. El laudo arbitral debe dictarse dentro del plazo de 60 días prorrogables por 30 días más contados desde la comunicación a las partes de la aceptación del árbitro. El laudo se va a adoptar por mayoría y (como mínimo dos votos) debe ser fundado. Dentro de los 15 días de la notificación del laudo, las partes pueden presentar recursos de revisión, que son aplicables solamente a cuestiones de derecho y que tienen efecto suspensivo.Cuarta etapa: intervención del tribunal permanente de revisión, se encarga del tratamiento de recursos de revisión y esta la posibilidad de si fracasan las negociaciones directas (primera etapa) las partes pueden acordar someterse directamente en única instancia a este tribunal.Esta compuesto por 5 árbitros disponibles de forma permanente, uno por cada estado parte y el quinto elegido por unanimidad por los estados parte y si no hay unanimidad lo designa la secretaria por sorteo. Este tribunal tiene su sede en Asunción.Cuando la controversia involucra a dos estados partes, entonces intervienen 3 árbitros (dos nacionales y el tercero es el presidente elegido de otro país), pero cuando la controversia involucra a mas de dos estados parte, entonces interviene los cinco árbitros.Esta instancia debe resolver el recurso en el plazo máximo de 30 días prorrogable por 15 días más contado a partir de la contestación del recurso.El laudo de este tribunal es obligatorio, inapelable definitivo y prevalece sobre el laudo del tribunal arbitral ad hoc y ante los laudos de este tribunal solo se puede interponer el recurso de aclaratoria.El laudo debe ser cumplido en el plazo que establezca el tribunal y si no establece un plazo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.Si la parte vencida no cumple total o parcialmente el laudo, la otra parte durante el plazo de un año puede aplicar medidas compensatorias temporarias tendientes a obtener el cumplimiento del laudo, también estas medidas compensatorias pueden ser llevadas por el estado afectado (el que la sufre) a la consideración del tribunal el cual analizará su proporcionalidad y decidirá si se mantienen o no.

Solución de controversias ante el Reclamo de un ParticularEl protocolo de olivos prevé esta situación, donde los particulares van a formalizar sus reclamos ante su sección nacional del grupo mercado común aportando los elementos probatorios del caso. Si se admite el reclamo, su sección nacional va a efectuar una consulta con la sección nacional del estado denunciado para buscar una solución a la cuestión planteada en un plazo de 15 días. Si no se soluciona, se lleva el reclamo al grupo de mercado común en pleno, si acepta el reclamo, este último va a convocar y a designar un grupo de expertos (tres personas) que deberá expedirse en un plazo de treinta días. El grupo de expertos va a escuchar al particular que puede ser un empresario o un exportador, etc. y va a escuchar también al estado involucrado en una audiencia conjunta y luego emite un dictamen que es elevado al grupo mercado común, si el dictamen por unanimidad verifica la procedencia del reclamo formulado cualquier estado parte del MERCOSUR puede requerirle al estado cuestionado la adopción de medidas correctivas aplicadas al caso. Si no prospera este requerimiento dentro de 15 días el estado puede recurrir al procedimiento arbitral directamente. Si no hay unanimidad se da de inmediato por concluido el reclamo del particular teniendo el estado parte del reclamante la posibilidad de iniciar los procedimientos para la solución de controversias previsto en el protocolo de olivos.

Opiniones consultivas

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La solicita los estados al tribunal permanente de revisión y también es posible solicitar opiniones consultivas por parte de los órganos con capacidad decisoria (son tres) y también los tribunales de justicia de los países miembros (Corte Suprema).Estas opiniones consultivas no son ni obligatorias ni vinculantes pero van a servir para conocer la interpretación jurídica del derecho del MERCOSUR por parte del tribunal permanente de revisión (el máximo tribunal).

El protocolo de UshuaiaFue suscripto en 1998 por los cuatro estados partes y también por dos miembros asociados (Bolivia y Chile).Establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración regional y que en caso de ruptura del orden democrático en un estado parte, los demás celebraran consultas entre si y con el estado afectado, si estas consultas son infructuosas por consenso (por acuerdo) se podrá suspender del proceso de integración regional al estado afectado y esta medida va a cesar cuando en el referido estado se verifique el pleno reestablecimiento del orden democrático.

Tratado de AsunciónEste tratado dio origen al esquema de integración económica denominado “Mercado Común del Sur”. Inicialmente fijó un programa de liberación comercial con desgravaciones progresivas, lineales y automáticas con el fin de perfeccionar la zona de libre comercio el 31 de diciembre de 1994, denominándose esta primera etapa “período de transición”. El Tratado contiene además distintas cláusulas programáticas referidas a la constitución de una unión aduanera y a la armonización de políticas macroeconómicas.La estructura institucional para el primer período del esquema estuvo compuesta de dos órganos principales: el Consejo del Mercado Común (CMC, emisor de “decisiones”) y el Grupo Mercado Común (GMC, emisor de “resoluciones”).

La Unión Europea.

Orígenes de la Integración EuropeaActualmente esta en el grado más alto, que es la unión económica, intentando concretar una unión política, pero fue rechazado por dos referéndums en Francia y en Holanda. Intentaron el Tratado de Lisboa y fue rechazado por Referéndum por Irlanda.

OrígenesTerminada la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental estaba destruida. Incluso Inglaterra, Francia, Alemania e Italia, también lo estaban. En esta época aparecen dos concepciones diferentes para lograr la integración europea. Una corriente era el Federalismo, la que propiciaba una unificación a través de la voluntad política. Alemania estaba dividida en dos, y esta situación hacia difícil esa unión política.Por otro lado, estaba la corriente del funcionalismo, que buscaba el establecimiento de una infraestructura económica común como requisito previo para conseguir la Integración Política. Esta fue la que finalmente triunfó. Se implementó a través de Shuman (Ministro Francés de Relaciones Exteriores). Se van a firmar varios tratados; el primero será en 1951 donde se crea el Tratado de París que crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CCA) para desarrollar la industria pesada. En 1957 se firma el Tratado de Roma que va a crear la Comunidad Económica Europea (CEE) y a través de otro Tratado se crea la Comunidad de Energía Atómica Europea para el uso pacífico de la energía.En 1986 se firma el Acta Única Europea, que profundiza lo que fue el Mercado Común Europeo.En 1992 se firma el Tratado de la unión Europea para que dejen de lado el Mercado Común y traten de construir una unión económica hasta llegar a una unión política.En 1997 se firma el Tratado de Ámsterdam en el que se profundiza la Unión económica y política.En el 2001 se firma el Tratado de Niza (Francia) por el que se reforman las instituciones europeas en vista a la futura ampliación de sus miembros.En el año 2004 se firmó un Tratado para la Constitución Europea, pero fue rechazado por Referéndum en el 2005. Luego se forma el Tratado de Lisboa pero también fue rechazado por Referéndum en Irlanda.

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Países MiembrosLos 6 países originarios fueron lo pertenecientes a CECA, CEE, EURATOM. Luego ingresaron nuevos países. La primera incorporación fue en 1972 con Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda (9 miembros). En 1981 se incorpora Grecia (10 miembros).La tercer ampliación se da en 1986 y en este año ingresa España y Portugal (12 miembros).Luego en 1995 ingresa Austria, Finlandia y Suecia (15 miembros).Ya para el año 2004 se incorporan 10 nuevos países; de Europa del Este, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa y dos islas del Mar Mediterráneo, Malta y Chipre (solo la parte griega).Por último en el año 2007 se incorpora Bulgaria y Rumania haciendo un total de 27 países miembros.

ComposiciónLa Unión Europea está compuesta por diferentes ramas o pilares. La primera de ellas esta constituida por comunidades europeas; todo lo que hace al mercado común, temas económicos y comerciales.El primer pilar es comunitario. El segundo pilar está constituido por la política exterior y de seguridad común, donde hay más autonomía de los Estados. El tercer pilar es la cooperación en materia de seguridad interior y política judicial.Primer Pilar: (pilar propio comunitario). Es el tema de las Comunidades Europeas y entran los siguientes temas: económicos, comerciales de política fiscal, de unión aduanera, política agrícola, industrial, fiscal, económica, monetaria, protección del consumidor, política social de empleo, etc.Segundo Pilar: política exterior y de seguridad común intergubernamental. Los temas son: la cooperación, acciones comunes y situaciones críticas a los países de la Unión, temas que hacen al mantenimiento de la paz, a los DDHH, a la Democracia y a la seguridad.Tercer Pilar: cooperación en asuntos de seguridad interna y política judicial, lucha común contra la delincuencia organizada, contra el terrorismo, el racismo, trafico de drogas, armas y de personas.

Objetivos de la Unión Europea Promover el desarrollo económico y social; equilibrado y sostenido de los países miembros. Afirmar su identidad en el ámbito internacional. Reforzar la protección de los derechos e intereses de sus ciudadanos.

Principios en los que se basa su funcionamiento Principio de subsidiariedad: se van a aplicar en ámbitos que no son de competencia

exclusiva, y en la medida que los Estados no pueden alcanzar los objetivos. Principio de Proporcionalidad: ninguna acción comunitaria podrá excederse de lo necesario

para alcanzar los objetivos de la Unión. Principio de Identidad de los Estados miembros. La exigencia de un sistema de gobierno democrático. El respeto de los derechos humanos, libertades fundamentales. El respeto al estado de Derecho.

SupranacionalidadEs el rasgo esencial que caracteriza al modelo de integración europea (en el MERCOSUR este es incipiente). La supranacionalidad implica en primer lugar, que hay una transferencia de atribuciones soberanas por parte de los Estados a la Unión Europea, es decir, una delegación de soberanía. En segundo lugar, se integra el derecho comunitario (internacional) con los derechos nacionales internos. En un tercer aspecto, va a haber control y eficacia del derecho comunitario a través del Tribunal de Justicia, quien velará por la aplicación del derecho comunitario.

Clasificación del Derecho ComunitarioTenemos el derecho primario u originario compuesto por los tratados constitutivos, sus actas, tratados modificatorios, acuerdos de adhesión con sus respectivos protocolos y anexos.

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Tenemos también un derecho secundario o derivado, compuesto por la normativa que surge de los organismos comunitarios que tienen carácter vinculante y también aquellos no vinculantes, como por ejemplo las recomendaciones o los dictámenes.

Normas que comprenden el derecho derivadoLos reglamentos son normas de alcance general aplicables a cada Estado miembro.Las directivas son normas que obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales, la elección de las formas y los medios (se realiza a través del dictado de normas internas).Las decisiones son normas que se dirigen a un destinatario determinado.

Normas no vinculantesLas recomendaciones son invitaciones a comprometerse a una determinada cuestión.Los dictámenes expresan una valoración, un juicio sobre una determinada cuestión.

Características del Derecho Comunitario que hacen a las Supranacionalidad1) Aplicabilidad Directa: significa que el Estado miembro no necesita incorporar la norma emanada

del órgano comunitario al derecho interno.2) Efecto Directo: las normas comunitarias dan en forma inmediata, derechos y obligaciones a los

países miembros.3) Primacía: las normas comunitarias prevalecen por sobre cualquier otra norma de derecho interno.

Incluso superior a la Constitución Nacional del país.4) Responsabilidad de los Estados: los Estados que no cumplan la norma comunitaria son

responsables por los daños que generen a las personas.

Estructura Orgánica Institucional de la Unión EuropeaEn sus orígenes tenía su propia estructura, pero a partir de 1965 se firmó el Tratado de Fusión que unificó el sistema orgánico institucional de las comunidades europeas. Esta fue confirmada por el Tratado de Maastricht.

Lógica Aplicable a las Estructura de la Unión Europea Lógica Supranacional (representada a través de la actuación de la Comisión Europea, que es el

órgano que se encarga de defender los intereses generales de la Unión). Lógica Intergubernamental (opuesta al anterior privilegio a los poderes del Consejo de la Unión

Europea, por este el órgano que representa los intereses de los países que componen la Unión). Lógica Democrática; se observa en el Parlamento Europeo, cuyos miembros son elegidos por

sufragio universal

Principios Rectores del sistema Institucional1) Principio de Representación de los Intereses: cada órgano representa sus intereses y actúa en

defensa de ellos.2) Principio de Atribución de los Poderes: cada órgano actúa dentro del límite de sus competencias.3) Principio de Equilibrio Institucional: cada órgano debe ejercer su competencia sin evadir a los

demás. 4) Principio de Autonomía: cada órgano se auto organiza.5) Principio de Cooperación.

Principales Órganos de la Unión EuropeaA) Parlamento Europeo: Representa los ciudadanos y sus miembros son elegidos directamente por

ellos.B) Consejo Europeo: Sus funciones son de orientación y decisiones políticas.C) Consejo de la Unión Europea: Representa a los Estados miembros individuales.D) Comisión Europea: Órgano que defiende los intereses de la Unión en su conjunto. E) Tribunal de Justicia: Vela por el cumplimiento de la legislación.F) Tribunal de Cuentas: Controla las Finanzas.

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Otros Órganos1. Comité Económico y Social Europeo: Representa a las organizaciones sociales y empresariales.2. Comité de las Regiones: Representada por autoridades regionales y locales.3. Banco Central Europeo: Responsable de la política monetaria de la Unión.4. Banco Europeo de Inversiones: Financia los proyectos de inversión de la Unión.5. Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos europeos.6. Agencias.

Rasgos Principales de Cada Órgano Parlamento Europeo: su Sede se encuentra en “Estamburgo”, Francia (nueva ciudad producto de

la combinación de Estambul y Estrasburgo = ¡Estrasburgo bruto!). Sus Eurodiputados se agrupan por grupos políticos y NO por nacionalidad. Ejemplo: Bloque Socialista, Demócrata, Verde, etc. Son elegidos directamente por los ciudadanos, y las elecciones son cada 5 años. Cada Estado miembro tiene designado, de acuerdo a su población, la cantidad de Eurodiputados para cubrir en el Parlamento. El que mas tiene es Alemania, que tiene 99 representantes, y el que menos tiene es Malta, que posee 5 miembros. El número total de Parlamentarios es de 785. Realizan sesiones plenarias mensuales, reuniones plenarias adicionales y comisiones parlamentarias especializadas.Comparte con el Consejo el Poder Legislativo, el procedimiento de codecisión para aprobar la legislación de la Unión.Ejerce el control democrático de todas las instituciones de la Unión, especialmente sobre la Comisión, en la que tiene el poder de destituir totalmente si el Parlamente aprueba su moción de censura con las dos terceras partes de los votos. Decide el presupuesto anual, conjuntamente con el Consejo.Tiene competencia en materia de relaciones exteriores.

Consejo Europeo: esta compuesto por todos los jefes de los Estados miembros, y también forma parte el presidente de la Comisión Europea.Sus reuniones son denominadas Cumbres, porque están las mayores autoridades. Se reúnen 4 veces al año para acordar la política general de la Unión. Esta presidida por el Jefe de Estado que ejerce la Presidencia del Consejo.Es la mas alta instancia de decisión política de la Unión, y cuando culmina sus reuniones emiten un documento, y además presentan un informe ante el Parlamento.

Consejo de la Unión Europea: esta compuesta por un ministro de cada país miembro de acuerdo al tema que se trate. Ejemplo; si el tema es de agricultura, será el ministro de Agricultura. Si el tema es de industria, será el ministro de Industria.La presidencia es rotatoria cada 6 meses. Las mayorías de las decisiones se adoptan por mayoría calificada.Es el organismo más complejo. Aprueba la legislación europea con el Parlamento.Coordina políticas económicas.Contrae acuerdos internacionales.Aprueba el presupuesto junto con el Parlamento.Desarrolla la política exterior y de seguridad común.

Comisión Europea: Órgano Ejecutivo que defiende los intereses de la Unión. Su sede es en Bruselas (Bélgica). Se compone de un comisario o comisionado por cada país miembro. Son designados por cada estado miembro y el Parlamento cada 5 años.Tiene un presidente y tiene un Colegio de Comisionados donde se reúnen semanalmente, adoptando sus respuestas por consenso o votación.Ejecuta la política comunitaria y el presupuesto de la Unión Europea.Gestiona programas comunitarios. Vela por el cumplimiento de la legislación, conjuntamente con el Tribunal de Justicia.

Tribunal de Justicia: es el responsable de garantizar el Derecho Comunitario, y que se aplique del mismo modo en cada Estado miembro. Su sede es en Luxemburgo.

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Se compone por un juez de cada Estado. Duran 6 años y pueden ser reelectos por uno o dos periodos más de 3 años.En 1989 se creó el Tribunal de Primer Instancia que depende del Tribunal de Justicia y que se pronuncia en ciertos casos. Ejemplo; competencia desleal entre empresas.Cada tribunal tiene un presidente elegido por los jueces.Procedimiento: Una primer etapa escrita y una segunda etapa oral (audiencia pública).Puede funcionar en pleno o en salas (entre 3 y 5 jueces). La sentencia es decidida por su mayoría.Procedimiento de cuestión Pre – judicial: cuando un Estado miembro tiene dudas sobre la interpretación de una ley comunitaria acude ante el Tribunal de Justicia para su interpretación.Procedimiento por incumplimiento de obligaciones por parte de un Estado miembro.Procedimiento de anulación de una norma comunitaria.Procedimiento de Recurso de Casación C/ Sentencias de Primer Instancia.

Tribunal de Cuentas: su sede es en Luxemburgo. Controla todos los asuntos financieros de la Unión Europea. Tiene tareas de Auditoria y produce infórmenos y dictámenes. Esta compuesto por un miembro por cada país, designado por el Consejo de la Unión Europea. Tiene un presidente que es elegido cada 3 años.

Banco Central Europeo: Se crea en 1998. Su sede se encuentra en Frankfurt, Alemania. Gestiona el EURO, opera con divisas. Garantiza el funcionamiento financiero, sistemas de pagos, tipos de intereses, y todo lo relativo a la política monetaria.Esta compuesto por un Comité Ejecutivo y tiene un presidente que dura 8 años en su cargo.

Comité Económico y Social Europeo: Órgano consultivo, que representa a diferentes organizaciones sociales. Defiende sus intereses ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento. Son 344 miembros, duran 4 años en sus cargos y son reelegibles. El presidente dura 2 años. Se reúnen mensualmente en Bruselas.

Comité de las Regiones: órgano consultivo creado en 1994. Tiene 344 miembros. El presidente dura 2 años y se reúnen 5 veces al año.

Banco Europeo de Inversiones: procura la financiación de proyectos de inversión que promueve los objetivos de la Unión. Su sede es en Luxemburgo.

Defensor del Pueblo Europeo: creado en 1992. Es el intermediario entre el ciudadano y las autoridades. Se encarga de detectar la mala gestión. Investiga las denuncias de los ciudadanos. Presenta los “infórmenes” (dictado por Mancino y tipeado por Saez) ante las instituciones comunitarias. Es elegido por el Parlamento. Dura 5 años en su cargo, es reelegible y su sede es en Estrasburgo.

Agencias: Agencia Europea de Medio Ambiente; Centro de Satélites de la Unión Europea, Europol, Eurojusticia.

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Bolilla 8Capítulo I: Teoría General.

Punto 1

Los elementos del orden jurídico internacional. No se toma.

Punto 2

La subjetividad jurídica internacional. Concepto. Los sujetos.Subjetividad internacional. Se entiende por sujeto de Derecho a aquel que es destinatario de las normas jurídicas y titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esto demuestra que algunas entidades que actúan en la escena internacional (empresas transnacionales u organizaciones internacionales no gubernamentales) como actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del DI, sino del Derecho de uno o varios Estados. Hoy se reconoce junto a los Estados a otras entidades en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad internacional. Pero se requiere actitud para hacer valer el derecho o ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. La capacidad internacional no es la misma en todos los casos, los Estados en su calidad de sujetos originarios del D I, poseen una capacidad plena, mientras que otras solo una restringida. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las Organizaciones Internacionales integradas por E, están otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los pueblos, los beligerantes (luchadores, combatientes) y los movimientos de liberación nacional y los individuos.

Atribución de subjetividad y sus consecuenciasAlguno de esos sujetos llegan a alcanzar, por sus características y aceptación general, una personalidad internacional objetiva, no limitada al circulo de los sujetos cualificados que lo reconocieron. El otorgamiento de la subjetividad internacional lleva aparejada una serie de consecuencias: quien esté en posesión del estatuto de sujeto del DI se convierte en destinatario de sus normas y queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan, a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad que encuentra sus limitaciones en sus propias normas, dirigidas a respetar la existencia y la libertad de los demás sujetos.

Los SujetosEntes que están legitimados para participar en proceso de elaboración de una norma del DIP y/o accionar o peticionar en el ámbito internacional; y/o esta legitimado pasivamente, puede ser accionado o reclamado en el ámbito internacional y/o se lo puede responsabilizar por una acción u omisión contraria al DIP.

Clases de sujetos Los estados soberanos. Organismos Internacionales (por ejemplo la Iglesia Católica, OEA, ONU, la CIJ, organismos

especializados, ONG, empresas multinacionales, etc.): a estos se le reconocen personería internacional debido a concepciones doctrinarias modernas.

El hombre, también se le reconoce como sujeto de derecho internacional debido a la permanente transformación y evolución del derecho en nuestros días, ya que cada vez avanza mas la idea de admitir al hombre como tal ya sea para hacerlo responder por actos ilícitos, previstos por el derecho internacional publico (genocidio crimines de guerra) o para permitirle reclamar la protección de ciertos derechos (DDHH).

La humanidad: últimamente en algunos tratados internacionales, como el tratado antártico, va adquiriendo fuerza la idea de considerarla como sujeto de derecho internacional público.

Pueblos sometidos a régimen de colonias. Movimientos de liberación nacional.

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EstadoConcepto: Es una comunidad jurídicamente organizada.Elementos

Población: conjunto de individuos que viven en comunidad y que estén asentados en un territorio con carácter de permanencia y continuidad. Doctrina Francesa: grupo de personas que comparten la cultura, misma raíz social o étnica,

sentido de pertenencia, y el aspecto sociológico. Doctrina Humanística: son personas vinculadas por el mismo lugar, la misma nacionalidad.

Territorio: es un espacio territorial definido en el cual resida la población. La doctrina afirma que un pueblo errante (sin territorio fijo) no es estado, sin embargo en 1960 la CIJ admitió como Estado a Mauritania, a pesar de tener población nómade.Modos de Adquisición: Originario: por descubrimiento, posesión (natural o artificial) o por cuestiones históricas. Derivado: por la conquista, prescripción (Malvinas), cesión (Alaska), declaración de

independencia de Estados coloniales.Con respecto a los modos de adquisición, sobre algunos territorios no se pueden reclamar soberanía, ya que puede haber tratados que los protejan, por ejemplo la Antártica, nuestro país solo tiene explotación en este territorio, pero es limitada.

Gobierno: es decir que haya personas, órganos e instituciones de la comunidad que la representen y la dirijan. Debe ser soberano e independiente, es decir, que pueda actuar con libertad sin depender de otra autoridad dentro y fuera de su territorio.

Para algunos juristas, como Oppenheim, establecen que otro requisito es el reconocimiento del Estado por parte de los demás Estados, ya que esto le permitirá relacionarse, coexistir y cooperar con sus pares.

Punto 3

Las competencias. Concepto. Su extensión. Según sus competencias, pueden ser:

De cooperación: cuando buscan primordialmente, coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con el fin de alcanzar objetivos colectivos.

De subordinación: cuando la entidad, en base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus miembros.

Mixtas: actúan a veces en base a cooperación y otras en base a subordinación. Según la extensión, pueden ser:

Geográfica ó mundial (ONU) Regional (OEA) Subregional (Salto Grande Argentina -Uruguay)

Según el número de miembros, pueden ser: Abiertas Semiabiertas Cerradas

Competencias de las organizaciones internacionales Son atribuidas a las organizaciones, expresa o implícitamente, por el Tratado constitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las organizaciones a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la Organización Internacional: El principio de especialidad: las Organizaciones Internacionales son sujetos internacionales

derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; El principio de subsidiariedad: las Organizaciones Internacionales solo intervendrán en la

medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

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El principio de atribución: las Organizaciones Internacionales, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.

Punto 4

GeopolíticaFriedrich Ratzel"La Geopolítica es la ciencia que establece que las características y condiciones geográficas y, muy especialmente, los grandes espacios, desempeñan un papel decisivo en la vida de los Estados y que el individuo y la sociedad humana dependen del suelo en que viven, estando su destino determinado por las leyes de la Geografía. Proporciona al conductor político el sentido geográfico necesario para gobernar."

Las ideas Geopolíticas en América del SurLas naciones que conforman Ibero América, han experimentado durante un largo período de su historia de inestabilidad, caracterizado por perturbaciones políticas periódicas; intolerancia recíproca de los diversos grupos que componen la sociedad; su evolución errática y fluctuante de los procesos económicos; sumando otros síntomas de igual o parecida importancia, revelan la existencia de una crisis que en toda la región iberoamericana (desde el río Bravo a la Patagonia) fue muy prolongada en el tiempo y que aún guarda cicatrices a flor de piel.Como consecuencia de un complejo proceso, tanto político como económico, (militarismo, neo-liberalismo, pérdida de valores éticos, violencia, etc.), Ibero América accede a un presente que se puede caracterizar según distintos enfoques.

Integración regionalFrente al mundo, la constante histórica de América del Sur -particularmente- es la de la solidaridad. Desde el comienzo de nuestras inquietudes por la independencia, los esfuerzos de los países sudamericanos y sus ideales de libertad se unieron a los de sus vecinos, con el fin de consolidar el ser nacional de cada uno, sobre la base de una sólida concordia y comunidad de objetivos.Sin embargo hay que presentar serias observaciones, En lo que hace a las comunicaciones, pocas son las regiones en la tierra en que la continuidad del territorio haya producido, entre países limítrofes, tan escaso intercambio, tan insignificantes contactos continuos y tan mínima asociación de intereses.Esta ha quedado demostrado en el reciente estudio que realizara IRSA, (Integración infraestructura sudamericana).Las once repúblicas que integran América del Sur fueron ayer tierra de aislamiento y, hoy, continúan siéndolo, aunque en menor medida, esa carencia de infraestructura (tanto vial como ferroviaria y no uso de las vías fluviales interiores) han contribuido a que estas repúblicas por un largo tiempo vivieran espaldas unas de otras, algunas con frente al océano Pacífico otras al Atlántico.Aun en este comienzo del siglo XXI, todavía la generalidad de las vías de comunicación conservan su estructura colonial, dirigida a las metrópolis económicas trasatlánticas.

El estado actual de los transportes, constituye un vacío y la barrera más eficaz contra una auténtica integración regional. El desafío está en enriquecer la realidad que indica que la integración regional debe tener como punto e referencia, la realidad objetivas de los países que participan en la misma.

Dos Conceptos: Integración y DesarrolloLa integración nacional y el desarrollo son dos conceptos interdependientes que hacen a la conjunción de un mismo objetivo y permiten conciliar la superación nacional con el equilibrio regional.Un país en vías de desarrollo, no es simplemente una Estado en crecimiento o expansión. Crecer significa prolongar las líneas de una estructura básicamente correcta, pero la conformación social y económica actual de los países iberoamericanos no responde a esa concepción.Por ello, considero que en lugar de crecimiento, necesitamos desarrollo integral, es decir, la modificación de nuestra deformación estructural, con la expansión económica y cultural. Es decir, un auténtico y auto-sostenido desarrollo nacional mediante la utilización plena, al más elevado rendimiento posible, de los recursos humanos y naturales que proporciona el ámbito geográfico.Una política fundada hacia la integración nacional y proyectada a la región que el país integra supone un esfuerzo acelerado para transformar las estructuras de producción en forma similar a la de las sociedades de vanguardia o mundo industrializado.

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Para lograr ese nuevo nivel es necesario que el Estado, en franca armonía con la clase social y la financiera, procure la promoción de actividades de la nueva era de la automatización; de la energía nuclear, la electrónica y la cibernética; reclama la revolución técnica en el campo.Todo ello y algunas otras termas importantes imponen, simultáneamente, una evolución en el sistema educativo y un gran vigor intelectual que coordine los esfuerzos de la Universidad, las empresas y el Estado en esa tarea de modernización.

Concepto de Política ExteriorLa Política Exterior hace referencia al estudio sistemático y/o la investigación dentro de los procesos y teorías de la política exterior o internacional. También puede ser definida como una política pública ejercida por los Estados en función de sus intereses nacionales con respecto a las relaciones con los demás países.

Objeto de la GeopolíticaSu objeto es lograr una interpretación política del espacio mediante ciertas coherencias de las recíprocas relaciones de la política con el espacio, las aspiraciones en pugna y las posibilidades de realización, con la finalidad de aportar conocimientos a su desarrollo progresivo. Es la influencia de los factores geográficos sobre la vida y evolución de los Estados.

Distinción y relación de la geopolítica con otras disciplinas(Augusto Pinochet Ugarte, Editorial Andrés Bello)Muchas son las disciplinas que estas relacionadas con la geopolítica, como la geología, el derecho internacional, la biología, la demografía, etc., las que aportan conocimientos que se aprovechan para deducir alguna conclusión de carácter político que tenga el estado; en todo caso, las relaciones de estas ciencias con la geopolítica dependerán de la forma como pueden influir los diferentes fenómenos o factores que presenten en relación con el desarrollo y los objetivos del estado.Podemos señalar entonces que la geopolítica recibe el aporte de numerosas ciencias de carácter geográfico histórico social económico u otras que sirven de base para su análisis.

Capitulo II

Punto 1

Nacimiento del EstadoLos modos o formas por los cuales nacen, se forman o constituyen los estados, son diversos. Resulta muy difícil determinar el nacimiento histórico de un estado, por ejemplo algunos países europeos que han llegado a formarse sobre los resabios del feudalismo, luego de pasar por una serie de hechos históricos y una larga evolución. De estos estados se establece que existen por una posesión territorial inmemorial, siendo el caso Francia e Inglaterra.

Hay casos en que el nacimiento de un estado es más simple de determinar ya que se produce por alguna de las siguientes causas:

Por fusión: cuando varios estados se unen dando lugar a un nuevo estado independiente (URSS). Emancipación: cuando las colonias o provincias de un estado se separan de él constituyéndose en

nuevos estados independientes (EEUU y países hispanoamericanos). Por desmembramiento: cuando uno o varios estados se separan de la entidad única que formaban

(Suecia-Noruega en 1905 y el mas actual el de la URSS). Por fundación directa: cuando una población toma posesión de un territorio RES NULLIUS (sin

dueño) habitándolo y organizando un gobierno (la República de Liberia fundada en 1847 por negros de EEUU transportados a la costa africana).

Por decisión de organismos internacionales, por tratados internacionales y por leyes locales: Por organismos internacionales: es el caso del estado de Israel creado a partir de una

resolución de la asamblea general de la ONU sobre la división de palestina en 1947. Por tratados internacionales: es el caso del tratado Anglo-Irlandés de 1921 que dio

nacimiento al estado de Irlanda.Annuasi C. Rodrigo E. – Benavidez Federico – Mancino Leandro – Saez Víctor M. 80

Por leyes locales: por ejemplo el nacimiento del estado de Guinea, que surge a consecuencia de un referéndum constitucional previsto en una ordenanza francesa en 1958.

Reconocimiento de los estadosAnte la aparición de un nuevo estado, se plantea para los demás estados de la comunidad internacional el problema de su reconocimiento. El reconocimiento de un estado es el acto por el cual un estado admite que, con respecto a él, determinada comunidad reúne los elementos constitutivos de un estado y por lo tanto puede formar parte de la comunidad internacional y ser sujeto de DIP.

Teorías del reconocimiento de los estados Teoría constitutiva (Kelsen y Oppenheim): sostiene que un estado existe luego de ser

reconocido por los demás estados, es decir el reconocimiento seria un requisito esencial para que exista.

Teoría declarativa: esta teoría sostiene que el reconocimiento no hace a la existencia del estado, ya que ella es independiente del reconocimiento de los demás estados, porque el estado con sus elementos es un hecho y el reconocimiento solamente es el acto que confirma o declara la existencia de ese hecho. Este criterio lo podemos observar en la carta de la OEA, que en el art. 9 establece que la existencia política del estado es independiente del reconocimiento por parte de los demás estados.

También es importante determinar si cuando un estado reúne los requisitos esenciales para existir, los demás estados están obligados o no a reconocerlo. Algunos doctrinarios sostienen que el nuevo estado tiene el derecho de ser reconocido, por lo tanto los demás estados están obligados a reconocerlo. Otros consideran que por más que el estado exista, los demás estados no están obligados a reconocerlo, ya que esto es algo facultativo, libre y voluntario de los demás estados.

Formas de reconocimiento Expreso: cuando formalmente se hace una notificación o declaración en la cual se manifiesta

expresamente la voluntad de reconocer al estado, que pidió ser reconocido. Tácito: cuando se infiere de ciertos actos que no dejen dudas acerca de la voluntad de reconocer

por ejemplo al firmar un tratado con el nuevo estado. De Iure (de pleno derecho): es un reconocimiento definitivo e irrevocable. De facto: reconocimiento de hecho, provisional y que puede ser revocado, por ejemplo cuando el

nuevo estado no llena totalmente los requisitos que debe reunir como estado (territorio, población y gobierno).

El reconocimiento en si la doctrina sostiene que no puede ser condicionado ya que sería un acto de intervención, pero la realidad nos muestra que se han dado casos de reconocimientos subordinados a condición o a cargos, como cuando EEUU reconoció a Cuba en 1901 subordinando el acto a las condiciones de la enmienda PLATT, por la cual EEUU podía intervenir Cuba para mantener su independencia o un gobierno que asegurara la vida, la propiedad, y la libertad intelectual.

Autoridad que debe efectuar el reconocimientoLo hace la autoridad que tenga dentro del estado el manejo de la política exterior y de las relaciones exteriores, nuestro país le compete al poder ejecutivo. Este acto de reconocimiento se va a realizar de acuerdo a lo que establece la costumbre internacional que debe ser en un momento oportuno, no prematuro ni tardío.

El principio de no intervención Es la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

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El origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe desarrollada en 1823 por el Presidente James Monroe de los Estados Unidos bajo el lema de «América para los americanos» en función de la cual sostuvo que las potencias europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Paradójicamente, la Doctrina Monroe fue considerablemente dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero abrió también camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.

La Doctrina Monroe La Doctrina Monroe sintetizada en la frase “América para los americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams y atribuida a James Monroe en el año 1823 y anunciada el 2 de diciembre del mismo año. Dirigida principalmente a las potencias europeas con la intención de que los Estados Unidos no tolerarían ninguna interferencia o intromisión de las potencias europeas en América.La frase toma su sentido dentro del proceso de imperialismo y colonialismo en el que se habían embarcado las potencias económicas de esos años. Se presentó como defensa de los procesos de independencia de los países sudamericanos. Sin embargo, se produjeron igualmente intervenciones europeas en asuntos americanos como por ejemplo la ocupación española de la República Dominicana entre 1861 y 1865, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1840, el establecimiento de Inglaterra en la costa de la Mosquitia, en Nicaragua, y la ocupación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña en 1833.La doctrina fue presentada por el presidente James Monroe durante su séptimo discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con entusiasmo. Fue un momento definitorio en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores, especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo, pero ha sido posteriormente reinterpretada de diversas maneras.Al comienzo del siglo XX Estados Unidos afirmó su Doctrina del destino manifiesto y el presidente Theodore Roosevelt emitió el Corolario de 1904 (Corolario Roosevelt) afirmando que, si un país americano situado bajo la influencia de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el gobierno de EE.UU. estaba obligado a intervenir en los asuntos internos del país "desquiciado" para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. Este corolario supuso, en realidad, una carta blanca para la intervención de Estados Unidos en América Latina y el Caribe.

La Doctrina CalvoDenominada así por su autor, Carlos Calvo, es una doctrina latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.

La Doctrina Drago Fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta al no cumplimiento de la Doctrina Monroe por parte de Estados Unidos. Establece que ningún poder extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana a los fines de hacer efectivo el cobro de una deuda.Provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.La Doctrina Drago es una respuesta a las acciones de Gran Bretaña, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda de Venezuela que el presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.Frente a este ataque, Estados Unidos dijo que como país, no apoyaría a un estado que se viese afectado por ataques de potencias europeas que no se originasen con intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta Doctrina Drago, como una protesta por parte de Luís María Drago frente al actuar de Estados Unidos.

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Enmienda PorterLa Doctrina Drago contribuyó a que en el Derecho Internacional positivo se incorporara, si bien no la tesis in extenso, al menos la limitación del empleo de la fuerza en el cobro de las deudas contractuales “cuando el Estado deudor se niegue a aceptar el arbitraje o, en su defecto, cuando habiéndolo aceptado previamente se niegue a ejecutar la sentencia arbitral”. Esta tesis apareció incluida en la enmienda Porter después de intensos debates que tuvieron lugar en la Segunda Conferencia de la Haya en 1907 y que concluyó con la suscripción de la Convención sobre limitación del empleo de la fuerza en el cobro de las deudas contractuales.

Principio de no intervención en la ONUArt. 2, párrafo 7, de la Carta de las NU: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”Sin embargo, aparte de lo que establece este artículo, vemos que en la práctica los pequeños Estados, en especial, temen la intervención por parte de las grandes Potencias. Y efectivamente, este siglo ha sido testigo de un gran número de duras "intervenciones" o interferencias en los asuntos de los países más débiles, desde la intervención de los Aliados en la guerra civil de Rusia de 1918 a las "intervenciones" soviéticas en Hungría, Checoslovaquia y Afganistán. Se podría hablar también de la intervención de Estados Unidos en Vietnam, o incluso de la intervención de Turquía en Chipre en 1974. Es posible que los motivos, y la justificación legal, sean mejores en unos casos que en otros, pero el término "intervención" ha llegado a ser utilizado casi como sinónimo de "invasión".

Principio de no intervención en la OEAArt. 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: “La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;”

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV). Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental, al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de destabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos. El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución Francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término “pueblos”, término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre

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determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también “pueblo” al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.

Punto 2

Existen sujetos del derecho internacional ligados a la actividad religiosa, como es el caso de la iglesia católica, el estado de la ciudad del vaticano, y la soberana orden militar de malta.

La Iglesia CatólicaSegún algunos autores la Iglesia Católica no seria el sujeto de derecho, ya que por su índole no participaría en la comunidad internacional, y sus relaciones en ese plano serían llevadas por la Santa Sede. Sin embargo, otros opinan que la Iglesia y la Santa Sede son dos sujetos distintos, en unión real en la persona del Papa.

Su relación con los organismos internacionalesLa práctica internacional demuestra que, en sus relaciones con los estados y otras personas internacionales, la Iglesia Católica se rige por las normas del derecho de gentes, por lo tanto es posible deducir que la Iglesia es un sujeto del derecho de gentes. De esta persona, la santa sede sería el órgano de su gobierno que la representa en el plano internacional, aunque la iglesia puede eventualmente servirse de otros órganos para algunos actos internacionales (como es el caso del Concilio de Constanza que celebró en 1418 concordatos con España, Francia, Alemania e Inglaterra).

La Ciudad del VaticanoComo consecuencia del proceso de unidad italiana, los estados pontificios fueron en 1870 incorporados al Reino de Italia. El papado quedó entonces sin territorio, ni por ende calidad estatal, y el Papa fue considerado en Italia como un soberano en suelo italiano, por la Ley de Garantías de 1871. Por dicha ley se le reconocían los palacios del Vaticano y se le respetaba el derecho de legación activo y pasivo (esto es recibir enviados diplomáticos en roma). El papa continuo celebrando concordatos con los estados y enviando nuncios e internuncios. Luego esta situación fue remediada por los pactos de San Juan de Letrán en 1929 y por este Italia reconoció a la ciudad del Vaticano bajo la soberanía del sumo pontífice.El ordenamiento jurídico de la ciudad del Vaticano se integra con su Ley fundamental y otras normas internas, donde el Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero a su vez existe otra ley llamada de las fuentes del derecho que establece cuál es el derecho vigente en el vaticano y la prelación de sus normas.

La soberana orden Militar de MaltaEs una orden religiosa vinculada con la Iglesia Católica y también un sujeto de derecho de gentes, de capacidad muy restringida. Con sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo, celebra tratados internacionales.

Sujetos ligados a la beligerancia

Sujetos del derecho humanitarioHay sujetos cuya existencia se relaciona con la situación de beligerancia que ciertos grupos conducen contra estados y que, aunque puedan parecer a primera vista materia exclusiva del derecho interno, afectan intereses o valores de la comunidad internacional o de estados en particular, y son por ende materia del derecho de gentes. En cambio, un nuevo sujeto constituido por los movimientos de liberación nacional, se relaciona con la beligerancia de un grupo contra una metrópolis colonial, beligerancia que es en realidad un conflicto internacional. Todos estos casos tienen un carácter común, que la personalidad jurídica constituida durante la beligerancia termina con esta para dar paso a una situación definitiva y diferente.

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La comunidad beligeranteSe da cuando un grupo se levanta en armas contra el gobierno de su propio estado produciéndose una situación de insurgencia que es materia del derecho interno del estado en cuestión, careciendo el grupo insurgente de personalidad internacional. Si bien el conflicto es interno, igual puede afectar ciertos valores de la comunidad internacional y los insurgentes adquirir la personalidad internacional por sus obligaciones frente al derecho humanitario, también pueden afectar a terceros estados como por ejemplo, a través del tratamiento dado a extranjeros por los insurrectos, o puede suceder que el propio estado contra el cual va dirigida la insurrección estime conveniente la aplicación del derecho internacional a sus relaciones con el grupo insurgente, por ejemplo para ejercer sus derechos respecto a terceros estados, mediante el bloqueo de puertos en la zona rebelde way. En tales casos, puede reconocer la beligerancia de los insurgentes a discreción del gobierno del estado y estos convertirse en una persona internacional (la comunidad beligerante), pero los terceros estados no pueden reconocer la beligerancia de cualquier grupo insurgente en cualesquiera sean las condiciones, debiéndose cumplir ciertos requisitos objetivos ya que sin ellos sería una injerencia inadmisible en los asuntos internos del estado. Los requisitos se encuentran en los arts. 7 y 8 del reglamento sobre la guerra civil: La posesión por parte de los insurrectos de una parte del territorio. Que ejerza sobre ese territorio los derechos aparentes de la soberanía (gobernarlo). La conducción de las hostilidades por tropas regulares sometidas a la disciplina militar y que se

conforman a los usos y costumbres de la guerra.De esta manera, la nueva comunidad beligerante tiene responsabilidad internacional por sus actos y la situación termina con la derrota o el triunfo del movimiento, ya sea que se convierta en el gobierno del estado o que se separe de este y se convierta en un estado distinto.

Movimiento de liberación nacionalEstos surgieron con la lucha por la independencia de los países y pueblos coloniales. A través de numerosas resoluciones de la asamblea general de la ONU se fueron reconociendo a estos la calidad de sujetos del derecho internacional, porque su finalidad era la derrota de un régimen impuesto por la fuerza por una minoría racista, como el APPART HEID en Sudáfrica o contra una ocupación foránea, como la asamblea general consideraba que era el caso de Palestina.Por lo tanto decimos que el movimiento de liberación nacional es considerado sujeto de derecho de gentes y su conflicto no es interno sino internacional.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento.El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja engloba a todas las Organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Ellas son:

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja recibió el Premio Nobel de la Paz en 1917, 1944 y 1963.

Los órganos La Asamblea: compuesto entre 15 a 25 personas que son reclutadas por cooptación entre los

ciudadanos suizos. Es la máxima autoridad del CICR y su Presidente lo es también del CICR (Jakob Kellenberger).

el Consejo de la Asamblea, integrado por cinco miembros electos por la Asamblea el Presidente del CICR. Actúa entre las sesiones de la Asamblea y se encarga del enlace entre esta el la Directiva.

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la Directiva es órgano ejecutivo del CICR. Está encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea y la administración del CICR. Esta integrada por el Director General y tres directores, todos nombrados por la Asamblea.

Según los estatutos del CICR todos los integrantes de los órganos directivos deben ser ciudadanos (suizo).

La Cruz Roja Es el emblema, junto con la Media Luna Roja y el Cristal Rojo sobre fondo blanco, utilizado por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cual está conformado por las siguientes organizaciones humanitarias: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). 186 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna RojaProclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la FICR. Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria. Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha

dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Carácter voluntario: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja,

que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo

seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

FuncionesAlgunas de las funciones de la Cruz Roja son: Agente de implementación de Derecho Internacional Humanitario. Promoción del Derecho Internacional Humanitario. Mandato de constituirse en potencia protectora. Cumplir misiones humanitarias. Punto 3

Organizaciones InternacionalesVer bolilla 5

Punto 4

Subjetividad internacional del individuo:

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Junto a los Estados y Organismos Internacionales, existen otros actores de las relaciones internacionales, regidas al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de concretas obligaciones. Son los pueblos, ciertas entidades religiosa (Santa Sede) o a una situación de beligerancia (grupos rebeldes).El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica, y el derecho a convertirse en Estado soberano e independiente. Su consagración como principio perteneciente al Derecho Internacional positivo viene de la Revolución. En la medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo en práctica, son sujetos del Derecho Internacional. Pueblo colonial es el que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso, y habita un territorio separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales, etc. Se reconoce que la voluntad de los pueblos es la base de la autoridad del poder publico (art. 21 DUDH) lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas. Los pueblos suelen actuar a través de órganos propios que los representan en la esfera de las relaciones internacionales.

La Personalidad del Hombre en los Convenios InternacionalesEl reconocimiento se da a partir de la creación de Naciones Unidas, a partir de la emisión del primer instrumento general de derechos humanos; hasta 1948 con la Declaración Internacional de Derechos Humanos.La subjetividad reconocida fue muy lenta. El Individuo, hasta 1948 no podía demandar a una Estado en una Instancia Internacional.Luego, después de la Segunda Guerra Mundial, y con el Primer Instrumento, se plasmó en lo que después fue la Declaración Internacional de Derechos Humanos.El primer instituto de protección de estos en el DIP, es la protección diplomática: acción más que de protección de estos de autoprotección del estado. Porque ante la lesión de un individuo súbdito de un cierto estado, este último protege sus derechos e intereses en el extranjero.Distinto al sistema internacional de derechos humanos que establece que estos cumpliendo ciertos requisitos pueden reclamar internacionalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o al Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Punto 5

Personas jurídicas privadas. Personas jurídicas internacionales.Ver ¿Multinacionales? ¿Empresas transnacionales?

Punto 6

La HumanidadComo sujeto del Derecho Internacional Público, tiene una participación acotada porque la rama del Derecho Internacional Humanitario es aquella que protege a las victimas en los conflictos armados; protege la preservación de la especie humana.El Patrimonio de la Humanidad (titulo conferido por la UNESCO) refiere a todos aquellos sitios, como bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo o ciudad, de gran importancia, que son contemplados para protegerlos, ampararlos, y darlos a conocer por su importancia cultural o natural, para la herencia común de la Humanidad.

Subjetividad en las Convenciones referidas al espacio ultraterrestreAntes del comienzo de la exploración del espacio ultraterrestre, existía un consenso general en cuanto a la extensión ilimitada de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo por encima de su territorio. Esta soberanía llegaría hasta el infinito.Luego del primer lanzamiento de un satélite, se planteó la interrogante acerca de si podía ser la soberanía de tal extensión. Tal extensión estaría fuera de escala, con desproporción con el territorio del Estado, siendo irracional la posibilidad de ejercer por un Estado control y fiscalización sobre los satélites, ya que éstos se desplazan a altas velocidades.

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Los primeros Estados en colocar satélites en órbita se limitaron a realizar los lanzamientos y a difundirlos públicamente, sin solicitar el previo consentimiento de los Estados sobrevolados. Por esto se dio un reconocimiento implícito por parte de los Estados de la libertad del espacio ultraterrestre. Este consenso nace cuando los Estados de lanzamiento sobreentienden que sus actividades no son perjudiciales para los derechos soberanos de los Estados, y los Estados sobrevolados consienten calladamente que sus derechos no han sido afectados.

Declaración 1962 de la ONU:Expresa que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados, en condiciones de igualdad y en conformidad con el Derecho Internacional. Es esta una norma que cristalizó el consentimiento general que se había puesto de manifiesto en los años anteriores.El Régimen jurídico del espacio ultraterrestre fue confirmado en 1967 por el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (Carta del Espacio). Este sistema normativo implica que no existe soberanía estatal en el espacio, que la exploración y utilización será libre, que ni el espacio ni los cuerpos celestes podrán ser objeto de apropiación nacional, que las actividades espaciales deberán realizarse con fines pacíficos, y que en interés y provecho de todos los países, y en conformidad con el Derecho Internacional.

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Bolilla 9Capitulo 3. Las competencias en el tiempo

Punto 1

Sucesión de estados

ConceptoSe habla de sucesión de estados cuando en un determinado territorio un estado es sucedido por otro estado, ejemplo en 1993 Checoslovaquia se dividió en República Checa y República de Eslovaquia.Es importante tener en cuenta que en este caso habrá un estado predecesor y uno o varios estados sucesores, por lo tanto se debe resolver como por ejemplo qué sucede con la responsabilidad internacional, con los tratados firmados, con la nacionalidad de los habitantes del territorio, con los bienes y deudas del estado. Para estos casos se aplican normas consuetudinarias, pero también existen normas convencionales como el caso de las convenciones de Viena, sobre sucesión de estados en estas materias.

Efectos en materia de tratadosLa sucesión de estados puede producirse a raíz de diversos hechos:

Por emancipación o independencia (en África el estado de Namibia): en este caso el estado predecesor no desaparece, por lo tanto el nuevo estado no tiene la obligación de respetar los tratados firmados por el estado predecesor, aplicándose la regla de la tabla rasa, donde el nuevo estado comienza su vida libre de toda obligación con respecto a los tratados de su estado predecesor. Entonces, quiere decir que se le da libertad al nuevo estado para que continué o no con los tratados firmados por el estado predecesor, si se decide continuar y se trata de un tratado multilateral, bastará con notificar su calidad de parte, si se decide continuar y se trata de un tratado deberá aceptarlo la otra parte.

Por unificación de los estados que pasan a formar uno solo (en 1964 Tanganika y Zanzíbar se unieron y formaron la republica de Tanzania): en este caso el estado o estados predecesor/es, desaparece y se aplica para el nuevo estado el principio de la continuidad de los tratados ya existentes, salvo que los estados convengan lo contrario.

Por separación, desmembración o fraccionamiento (Checoslovaquia se fraccionó en dos nuevos estados, la Republica Checa y la Republica de Eslovaquia): es el caso cuando un estado se separa y da lugar a la formación de otros estados, por lo tanto se aplica el principio de continuidad de los tratados, salvo que los estados convengan lo contrario.

Por paso del territorio de un estado a otro (terminada la primera guerra mundial, los territorios de Lorena y Alsacia, pasaron de Alemania a Francia): en este caso, parte de un territorio de un estado pasa a otro estado, sin que desaparezca el estado predecesor, por lo tanto dejan de aplicarse los tratados del estado predecesor y se aplican los que haya firmado el estado sucesor.

Efectos en relación a la nacionalidadSe debe tener en cuenta los siguientes casos:

Por paso del territorio de un estado a otro: la regla es que se pierde la nacionalidad del estado que cedió el territorio y se adquiere la nacionalidad del estado sucesor, pero puede darse el caso que se le conceda a los habitantes de ese territorio la posibilidad de elegir la nacionalidad de uno u otro estado, dentro de un tiempo prudencial.

Por emancipación o independencia: lo relativo a la nacionalidad se determina en la constitución del nuevo estado, en la práctica se ha otorgado a los habitantes una doble nacionalidad como es el caso de las colonias británicas.

Por separación, desmembración o fraccionamiento: los habitantes adquieren la nacionalidad del estado sucesor.

Por unificación de los estados que pasan a formar uno solo: los habitantes adquieren la nacionalidad del nuevo estado.

Efectos con relación a los bienes

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Tanto en el caso de que el estado predecesor desaparezca o de que se pase parte del territorio de un estado a otro, todo lo que sea bienes del estado predecesor pasan al estado sucesor, sean bienes de dominio publico o privado del estado.

Efectos con relación a las deudas publicasCuando un estado desaparece o se extingue totalmente, el estado sucesor aparte de hacerse cargo de sus bienes, se hace cargo de sus deudas y si un estado solo pierde una parte de su territorio, el estado que la adquiere asume una parte proporcional de la deuda publica. Esto generalmente se realiza a través de la firma de convenios entre estos.

Punto 2

Sucesión de gobiernosEs el caso cuando un gobierno del estado sucede a otro de una manera no prevista en su Constitución, entonces se plantea la cuestión del reconocimiento por parte de los demás estados hacia las nuevas autoridades.No se plantea el interrogante acerca de si el acto de reconocer al gobierno tiene una naturaleza constitutiva o declarativa, ya que la personalidad del estado continua invariable con los cambios del gobierno. Si las nuevas autoridades de un estado no son reconocidas por otro miembro de la comunidad internacional, no implica ello que se ponga en duda la existencia del gobierno en el país en cuestión, porque de ser así se tendría que admitir que a ese estado le esta faltando un elemento esencial para su condición de tal y se plantearía entonces la cuestión de retirar el reconocimiento de estado que se le había hecho anteriormente.Normalmente el reconocimiento solo quiere decir que la autoridad reconocida representa al estado en cuestión y puede obligarlo (al derecho internacional solo le interesa que haya un gobierno efectivo, dado el principio de igualdad soberana de los estados, de su independencia y libre determinación, el estado tiene el derecho de elegir su sistema político).Asimismo quien reconoce debe tener confianza en el nuevo gobierno que debe estar dispuesto a cumplir con las obligaciones contraídas anteriormente por el estado y tener la capacidad para ello y para respetar el derecho de gentes.Por lo tanto la esencia estaría en que las nuevas autoridades efectivamente ejerzan las competencias del estado en todo el territorio nacional o en su mayor parte y que esta situación ofrezca razonables expectativas de estabilidad.

Reconocimiento de gobiernos de factoEste problema se da con los gobiernos surgidos de movimientos políticos, golpes de estado, revoluciones, etc., y para resolver esta cuestión tenemos las siguientes doctrinas:

Doctrina Tobar: sostiene que debe negarse el reconocimiento, por lo menos hasta que dichos gobiernos no obtengan consenso popular (doctrina seguida por EEUU).

Doctrina Estrada: sostenía que el reconocimiento era una práctica denigrante para la soberanía y una injerencia en asuntos internos de otro estado, por lo cual su país se debía limitar a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante el nuevo gobierno, sin hacer calificaciones apresuradas.

Podesta Costa: sostiene que los gobiernos de facto deben ser reconocidos cuando ellos tengan una autoridad efectiva y real, es decir que sus decisiones sean obedecidas por la población y que tenga aptitud para cumplir las obligaciones internacionales.

Gobiernos exiliadosUn gobierno en el exilio es un grupo político que reclama ser el legítimo gobierno de un país, pero por diversos motivos está incapacitado para ejercer dicho poder, y además reside en el extranjero. Los gobiernos en el exilio habitualmente operan bajo la idea de que algún día volverán a su país de origen y recuperaran el poder.Es frecuente que se formen gobiernos en el exilio en tiempos de ocupación militar durante una guerra. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, numerosos gobiernos y monarcas europeos, ante la expansión de la Alemania nazi, se vieron forzados a buscar refugio en el Reino Unido, estableciendo allí sus gobiernos en el exilio. Por ejemplo: el gobierno de Honduras encabezado por el presidente del Manuel Zelaya, tras el Golpe de Estado del 28 de junio de 2009; y La Administración Central Tibetana de Su

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Santidad el Dalai Lama, encabezada por Tenzin Gyatso, el actual Dalái Lama, en la India, que reclama ser la autoridad legítima sobre el Tíbet histórico.

Actos de gobierno no reconocidosEs el caso en la actualidad de los actos que realice el presidente de facto en la republica de honduras que no sean reconocidos a nivel internacional o a nivel interno.

Actos de los representantes de los gobiernos destituidosSon los actos que realizan estos representantes y que no son reconocidos por ciertos actores de la comunidad internacional, debido a cuestiones de intereses y también por el gobierno interino o de facto.

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Bolilla 10Capitulo 4: las competencias en el espacio.

Punto 1

La adquisición de las competencias. Formas históricas. Modos jurídicos originarios y derivados. Situaciones especiales.

Soberanía territorialCaracteresLa soberanía territorial tiene tres caracteres:

Plenitud: sin límites de la autoridad del estado. Exclusividad: no se permite la competencia de otro estado Inviolabilidad: obligación de otros estados de respeto de la soberanía territorial de los otros

estados.

Concepto de territorioEl territorio de un estado es la parte del globo terrestre delimitada que se haya bajo su soberanía y dominio exclusivo, también lo podemos definir como el asiento físico sin el cual la existencia misma del estado es imposible.Hay que diferenciar el territorio estatal del internacional (alta mar y espacio aéreo sobre el), ya que este último no es de uso exclusivo de un estado sino que lo pueden utilizar todos los demás estados.El territorio esta integrado por:

El espacio terrestre propiamente dicho: el cual se compone de la parte continental del estado y de las islas.

El espacio acuático: se compone de las aguas interiores y del mar territorial. El subsuelo: existente bajo el espacio terrestre y acuático. El espacio aéreo: situado encima del espacio terrestre y acuático.

Concepto de territorio terrestreEs la superficie terrestre comprendida dentro de sus fronteras. Para establecer el derecho del estado al territorio se han formulado diversas teorías:

Teoría del territorio límite: el territorio es el perímetro dentro del cual se ejerce la autoridad estatal.

Teoría del territorio objeto: el territorio es el objeto mismo de la autoridad estatal, donde algunos sostienen que el estado tiene un derecho real de propiedad y otros dicen que tiene un derecho real de soberanía.

Teoría del territorio como elemento constitutivo del estado: el territorio es el elemento constitutivo necesario para que un estado exista y sea sujeto del derecho internacional.

Teoría de la competencia: el territorio no es más que el espacio dentro del cual se aplica y tiene validez un sistema de normas (Kelsen).

Teoría del espacio vital: fue sostenida por el nazismo para justificar sus invasiones territoriales, por lo tanto tiene una validez como teoría política y no jurídica, donde el espacio vital era el espacio territorial que debía ser accesible a un pueblo determinado para que pudiera mantenerse y desarrollarse.

Concepto de soberanía territorialEs el conjunto de competencias que tiene el estado sobre determinado territorio.

¿Como se adquiere la soberanía territorial?Tenemos dos herramientas o principios (de efectividad: se refiere al ejercicio efectivo de funciones estatales en territorio que determina una excepción). La excepción es el UTTI POSIDETTI IURUS, que fue utilizada por los pretores romanos para proteger las posesiones y también por España (Siglo XVII) para señalar hasta donde llegaban sus dominios territoriales en la América colonial. Este derecho a ejercer

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soberanía sobre tierras no poseídas materialmente fue invocado por los países hispanoamericanos como herederos de los territorios que habían pertenecido a España. Algunos países, como Brasil, se opusieron a este principio sosteniendo que las pretensiones territoriales se debían fundar en una “posesión efectiva”.

Modos de adquisición (Pastor Ridruejo)Originario:

Origen histórico del estado: rige el principio de efectividad porque los límites desde que nació define la soberanía territorial.

Ocupación: consiste en la apropiación que un estado efectúa sobre un territorio RES NULLIUS es decir sin dueño. La ocupación debe ser real y efectiva. Este modo de adquisición fue muy utilizado en la época de los grandes descubrimientos donde el descubrimiento más algún acto simbólico (bajar a tierra y poner un estandarte) daban derecho a la ocupación y posesión de un territorio. Como derivaciones de la ocupación se han expuesto dos teorías: Teoría de la contigüidad: sostiene que estando ocupada una parte determinada de territorio se

consideran ocupadas las tierras NULLIUS que toquen con ella. Teoría de la continuidad: sostiene que estando ocupado un territorio, la ocupación se

extiende a los territorios adyacentes que se encuentran separados por un brazo de mar o las islas que se hallen próximas al territorio del mar territorial del territorio ocupado. Este argumento fue utilizado por Inglaterra en relación a las Islas Malvinas.

En la actualidad, dado que prácticamente no existen territorios RES NULLIUS, la ocupación ha caído en desuso.

Accesión: es la aparición de masas terrestres incorporadas a las existentes por: Obra del hombre. De modo natural (proceso geológico):

o Aluvión: es la acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territorio marítimo o fluvial. Por ejemplo, las islas entre España y Marruecos.

o Avulsión: masa de tierra que se desprende súbitamente y que por si misma de otro territorio se añade al territorio propio.

Derivado o derivativo: Convención: ES (lo pongo como quiero!!) cuando mediante un convenio un estado transmite

determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro estado. La convención se puede celebrar a través de una venta, ejemplo: los EEUU compraron Alaska a Rusia en 1867; una permuta por ejemplo Inglaterra cambió unas islas por un territorio que Alemania tenía en África en 1890; y por último por cesión, es el ejemplo cuando Italia cedió a Francia los territorios de Saboya y Niza, en 1860. pero también puede haber cesiones forzadas, es el caso de Francia que cede Alsacia-Lorena a Alemania en 1871 y posteriormente en 1919 por otro tratado, Alemania le devuelve esos territorios.

Sucesión: adquiere soberanía sobre el territorio el estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación separación o desmembramiento, así nació EEUU en 1776 y así comenzó el desmembramiento en la URSS.

Adjudicación: se adquiere por este modo cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica un territorio a un estado.

Prescripción: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continuo y pacifico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante un cierto tiempo. Requisitos: Que la posesión se prolongue en el tiempo. Que la posesión se mantenga sin reclamaciones por parte de otro estado. Que la posesión no sea ilícita.

Conquista: cuando un estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro estado, en la actualidad se trata de un modo de adquisición muy resistido (por la comunidad albina by FEDE jaja!) por la comunidad internacional lo cual se manifiesta a través del art. 1 de la Carta de la OEA, donde establece que se debe defender la soberanía la integridad territorial y la independencia de los estados o así también en la carta de las NU donde establece que los estados

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deben suprimir actos de agresión y que en las relaciones entre ellos no se debe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial e independencia de los estados.

Fallo sobre modos de adquisiciónCaso de la Isla Clipperton 1909México y Francia deciden someter al arbitraje del Rey de Italia la controversia existente entre ellos sobre la soberanía de esta isla. México sostenía que le pertenecía porque había sido descubierta por los españoles y este era estado sucesor de España. El Rey de Italia fallo a favor de Francia porque esta la adquirió legítimamente en 1858 cuando era un territorio RES NULLIUS y desde ese entonces no tuvo animus (cagandi) de abandonarla y el hecho de que no haya ejercido su autoridad en forma activa no da lugar a la caducidad de su adquisición. Por lo tanto no se pudo probar la teoría de México del descubrimiento de la mencionada isla por parte de los españoles.

Punto 3

La fronteraCuando se establece la soberanía territorial se deben establecer límites y nace “la frontera” que da delimitación precisa y exacta al contorno espacial donde se ejerce soberanía tanto de la perspectiva de tierra firme, como aguas y espacio aéreo.Hay que distinguir frontera de límite, siendo este una serie de líneas que separan estados contiguos y que determinan hasta donde llega el territorio terrestre y acuático de un estado, en cambio la frontera, es una franja de territorio que se encuentra del lado del limite internacional, por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.

ClasificaciónLa frontera se clasifica en:

Artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales como alambrados, puentes, muros o también las establecidas por una línea ideal determinada por la latitud y la longitud.

Naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos naturales como cadena de montañas, ríos, etc.

Desde otro punto de vista se puede hablar de: Fronteras convencionales: son las establecidas por tratados. Fronteras tradicionales: son las que corresponden por posesión inmemorial. Fronteras doctrinarias: son las que se establecen por aplicación de principios jurídicos.

Mecanismo para establecer la fronteraConsiste de tres operaciones:

1. Elección de los principios generales: por ejemplo, la línea central del río en aguas no navegables, la línea de mayor profundidad en los ríos navegables, las crestas mas elevadas de montañas y picos, las crestas mas elevadas de montañas que dividen aguas (por ejemplo, se aplicó en 1881 y definió el límite de la región Andina).

2. Trazado de límites: se realiza sobre mapas o cartografía directamente como anexo de un tratado internacional o posteriormente al tratado, con la creación de una Comisión de Límites (integrada por representantes de ambos estados).

3. Demarcación del terreno: es el trazado efectivo de la línea fronteriza sobre el terreno, y es efectuada por la Comisión de Límites; se realiza por señales visibles, mojones en tierra firme, y en agua con boyas o balizas.

Sistema de límitesPara fijar los límites se toman en cuenta los accidentes geográficos de la zona, pero también es necesario adoptar algún sistema para ciertos casos, como por ejemplo:

Si se trata de una cadena de montañas, se utiliza:

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Sistema de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los picos más altos de la cadena montañosa.

Sistema de la línea de partición de las aguas (DIVORTIUM AQUARIUM): la línea pasa por el nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y a otro lado de la cadena montañosa, este sistema fue adoptado por Argentina y Chile en 1881.

Si se trata de ríos, se utiliza: Sistema de la línea media del cause: la línea divisoria es equidistante a ambas márgenes. Sistema del Talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal.

Si se trata de estrechos o canales: Si tienen una corriente similar a un río se aplica el sistema del Talweg. Si no tienen una corriente similar a un río se aplica el de la línea media.

Si se trata de bosques, selvas o desiertos, los limites se suelen fijar artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos)

Derecho del Mar(Benedetto Conforti)En todas las épocas se ha utilizado el mar como medio de comunicación, de comercio, de viaje, etc., teniendo en cuenta que el 70% de la tierra esta cubierta por agua. En el siglo XVI y a raíz de colonizaciones, los países descubridores (España y Portugal) defendían el comercio y la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto, y se negaban a sostener el principio de la libertad de los mares, apoyado por Gran Bretaña y Francia.Ya en el siglo XVII la discusión sobre la libertad de los mares era más marcada y encontramos dos posturas:

Postura de la libertad de los mares: el mar no era susceptible de apropiación privada sino propiedad común de todos los estados (apoyada por Hugo Grocio).

Postura la apropiación privada del mar: apoyada por John Selden.En los siglos 18 y 19, se aplicó la postura de la libertad de los mares. Hasta el siglo XX se aplicaron normas consuetudinarias propias del comercio, pero luego se empezó a ver al mar como fuente de recursos a explotar, surgiendo así la codificación internacional a través de las convenciones y ya no se aplicó la postura de la libertad de los mares porque los estados reclamaban sus aguas territoriales y su explotación y además sus plataformas continentales y sus zonas exclusivas de pesca. Esto fue regulado y codificado en el derecho del mar en la Asamblea General de la ONU la cual convoco a tres conferencias:

La primera en Ginebra en 1958: se aprobaron cuatro convenciones, sobre el mar territorial y zona contigua, sobre el alta mar, sobre la plataforma continental y sobre la pesca y conservación de recursos vivos en alta mar. Sobre la anchura del mar territorial, unos hablaban de 3 millas marinas (por las balas de cañón) y otros de 200 millas marinas, por lo tanto se estableció un máximo de 12 millas, por eso para resolver esta controversia se convocó a la segunda (1 milla equivale a 1852 metros).

Segunda en Ginebra en 1960: no se llegó a un acuerdo. Tercera en jamaica en 1976: conocida como la conferencia de Montego Bay, de donde deriva en

1982 la convención de la ONU sobre derecho del mar, entrando en vigencia en 1994 y aprobada por nuestro país en 1995. En esta se inicia la codificación y se separan los espacios marinos en áreas marinas jurídicas teniendo: Áreas sometidas a la jurisdicción del estado ribereño: son aquellas que van alejándose de la

tierra firme en general hasta las 200 millas marinas. Son aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva.

Áreas no sometidas a la jurisdicción de un estado: son aquellas que van más allá de las 200 millas marinas. Son el alta mar, los fondos marinos y oceánicos.

Delimitación de los espaciosSe empiezan a contar desde la línea de base o más baja marea:

Aguas interiores Mar territorial Zona contigua

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Zona económica exclusiva Alta mar Plataforma submarina Fondos marinos

Excepción: criterio de cerramientos de las líneas rectas (para costas irregulares). Tiene un antecedente jurisprudencial en la CIJ que es el caso de las pesquerías Anglo-Noruegas de 1951.

Aguas interioresSon las aguas que están hacia adentro de las líneas de base del mar territorial, serían los ríos no internacionales, aguas portuarias, lagos, bahías cuyas costas pertenezcan a un solo estado, mares interiores etc.LimitesSu límite exterior esta en el mar territorial y el interior en tierra firma, es decir, que dichas aguas abarcan desde las costas del estado ribereño y hasta donde se empieza a contar el mar territorial.Régimen jurídicoSuele ser reglamentado por cada estado ribereño a través de su derecho interno, salvo aquellos temas que sean materia de acuerdos internacionales.El estado al que pertenecen estas aguas, puede prohibirle el acceso a los buques extranjeros, salvo en casos excepcionales, sea por un peligro o un convenio donde se mantiene el derecho de paso inocente por aguas interiores, que antes eran consideradas mar territorial, mientras que en el mar territorial estos tienen derecho de paso inocente. Esto es así porque las aguas interiores están pegadas al territorio y por lo tanto es muy fácil ingresar en ellas, lo cual se hace muy inseguro y puede dar lugar a invasiones o usurpaciones.

BahíasEs una penetración o hendidura del mar en la costa y que tiene poca extensión. La diferencia con el golfo es que este tiene mucha mas extensión. En bahías rige el sistema de líneas rectas pero no debe superar las 24 millas, y si las supera, la línea se acercará hasta las 24 millas. Se hace una excepción si es una bahía histórica, que se puede cerrar por más de 24 millas.Método para medirlas Para saber si existe una bahía, se usa el método del semicírculo.Bahías históricasSon aquellas que históricamente pertenecen al estado ribereño sin importar cuan grande sean, porque dicho estado ha afirmado su soberanía sobre esas aguas y no se aplica el método del semicírculo para medirlas. Ejemplo, el estuario del Río de La Plata, Bahía de Delaware, etc.

Estrecho internacionalEs el paso natural que une dos mares u océanos y puede estar entre dos estados o entre un estado y una isla y se utiliza para la navegación internacional. Para que sea considerado internacional, su fin debe ser la navegación de tipo internacional, es decir abierto a buques de todos los estados y sus aguas deben formar parte del mar territorial y no puede haber alta mar.

Canales artificialesSon comunicaciones artificiales que construyen los estados para facilitar la navegación entre mares y/o ríos, y son del dominio del estado que los construye. Si bien el régimen de los canales suele ser fijado por convenciones internacionales, la reglamentación de su uso, corresponde al estado que detenta la soberanía.

PuertosForman parte del territorio firme de los estados y se consideran parte de la costa aunque estén más adentrados en el mar. Los estados deben aplicarle a buques extranjeros en sus puertos el mismo tratamiento que a sus nacionales.

Radas

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Son estacionamientos pasajeros para buques y se rigen por el régimen del mar territorial, aunque estén situadas fuera de su límite exterior. Estas se rigen por la reglamentación interna del país al que pertenece, al igual que los puertos.

Estados archipelágicosSon estados constituidos por uno o varios archipiélagos, donde el archipiélago consiste en un conjunto de islas y partes de ellas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén estrechamente relacionados entre si, es decir formando una unidad geográfica económica y política y que históricamente hayan sido considerados como tal.

Aguas archipelágicasSon las encerradas por las líneas de base recta archipelágicas, que están entre las interiores y las territoriales, donde el estado archipelágico tiene soberanía sobre dichas aguas, sobre su espacio aéreo, lecho y subsuelo y los recursos contenidos en ellos, pero esta soberanía tiene restricciones como respetar los acuerdos existentes con otros estados, respetar el derecho de paso inocente, etc.Son estados archipelágicos Filipinas, Indonesia, Cuba, Nueva Guinea, etc.

Mar territorialEs la franja de agua adyacente a las costas de los estados ribereños (mas allá de las aguas interiores), donde el estado tiene plena soberanía, no solo sobre esas aguas sino también sobre su lecho, subsuelo y espacio aéreo, que se extiende hasta las 12 millas marinas y dentro de este, el estado puede dictar leyes regulando la navegación y actividad pesquera. Su fin era que ese estado tuviera protección militar en sus costas (antiguamente comprendía las 3 millas marinas, actualmente el límite se encuentra establecido en el art. 3 de la convención de derecho del mar de 1982 que es de 12 millas marinas medidas desde la línea de base).¿Cómo se mide la anchura de las 12 millas marinas?Esto se mide con:

La línea de base normal: línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, que el mar territorial se cuenta desde donde la marea esta más baja, para los estados son costas regulares.

La línea de base recta: se unen los puntos más salientes de la costa con líneas rectas y se empieza a contar desde allí el mar territorial, para los estados con costas irregulares se aplica esta, y las aguas que quedan dentro son consideradas aguas interiores.

Nuestro país utiliza un sistema de líneas de base mixta, es decir, rectas para la zona de golfos, como el de San Jorge, San Matías y Nuevo, y normales para el resto.

Estados con costas enfrentadasSi hay estados con costas enfrentadas, sus mares territoriales se trazan de común acuerdo y si no se llega a este se aplica la línea de la equidistancia.

Derecho de Paso InocenteDentro del mar territorial, todos los buques extranjeros (mercantes de guerra etc.) tienen derecho al paso inocente, es decir derecho a entrar, atravesar, salir del mar territorial de otro estado, sin entrar en aguas interiores, pero este paso inocente debe ser continuo, ininterrumpido y rápido, donde solo podrá detenerse en el mar territorial por problemas en la navegación, o razones de fuerza mayor o para ayudar en caso de peligro y puede detenerse en el puerto. Este paso inocente no debe afectar la paz o seguridad del estado ribereño, en tal caso dejaría de serlo. Los buques de guerra deben avisar que ingresarán.En cuando a la aeronavegación, el espacio aéreo suprayacente al mar territorial esta sometido a la soberanía del estado ribereño y aunque las aeronaves no tienen derecho al paso, suele aceptarse bajo condición de reciprocidad. En relación al submarino, este no puede ir sumergido.Diferencias con el paso en tránsito (que rige en los estrechos):

Debe ser paso obligatorio, es decir, la única vía de paso. Los submarinos pueden ir sumergidos. El estado que transita no debe avisar.

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Jurisdicción penal dentro del buqueEs la excepción al mar territorial. Cuando dentro del barco que realiza el paso inocente se comete un delito, se someterá a la jurisdicción penal del estado del pabellón, salvo los casos en los cuales se someterá a la jurisdicción penal del estado ribereño tales como:

Cuando los efectos del delito se extienden al territorio del estado ribereño. Cuando el capitán del buque solicita intervención al estado ribereño. Cuando la finalidad sea combatir el trafico de estupefacientes. Cuando el delito pueda afectar la seguridad y/o paz del estado ribereño.

Derecho de persecuciónEl estado ribereño tiene el derecho de persecución, por lo tanto al violar un buque alguna ley o reglamento en aguas interiores o mar territorial, el estado puede apresarlo y si se escapa puede perseguirlo hasta el mar territorial de otro estado, es decir, aplica la facultad que posee de continuar la persecución de un buque iniciada en sus aguas territoriales y mas allá de su limite exterior, siempre que exista razón fundada.

Zona Franca Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables; por ejemplo, el puerto libre de Trieste. A menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas libres.

Zona contiguaEs la zona contigua o adyacente al mar territorial y mide 12 millas marinas. Se creó en alrededores del 1800, para que el estado tenga control y seguridad sobre su mar territorial.La convención establece un máximo de 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial, es decir, desde donde termina el mar territorial se cuentan 12 millas marinas, por lo tanto para medirla se lo hace desde donde empieza el mar territorial agregándole 12 millas marinas a este lo cual suma 24 millas marinas.El estado no tiene jurisdicción exclusiva, solo tiene competencia para prevenir y sancionar violaciones de sus leyes en materia sanitaria, aduanera, fiscal, y de migraciones. Su antecedente histórico es para evitar los barcos con locos o con personas enfermas.Aunque se encuentre comprendida dentro de la zona económica exclusiva, otorga facultades que ella no tiene, como por ejemplo obtener recursos financieros y es importante para aquellas islas que no poseen zona económica exclusiva.

Zona económica exclusivaEs la zona adyacente al mar territorial (que contiene la zona contigua) en donde el estado ribereño puede explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de la costa. Es una creación de 1945 a 1950, en Montego Bay.FinalidadLa zona económica exclusiva, que incluye a la zona contigua, surge porque había estados que querían ampliar el mar territorial a 200 millas marinas y otros se negaban, entonces se buscó una solución intermedia: el estado ribereño no tiene plena soberanía sino que ejerce derechos de:

Soberanía: realizando exploración y explotación económica (producir energía) y de recursos naturales (sobre recursos vivos y no vivos).

Jurisdicción: estableciendo y utilizando islas artificiales, instalaciones y estructuras; realizando investigaciones científicas marinas; preservando, conservando y protegiendo todo lo relacionado con el ambiente marino.

Teoría del excedente

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Si el estado ribereño no tiene capacidad para explotar toda la captura permisible debe dejar que el excedente de ella lo explote otro estado. Sobre el porcentaje que excede a la capacidad de nacionales se debe medir cuánto hay de cada especie, luego la capacidad que posee el estado ribereño para explotar, y el tercer estado puede pescar el resto. Con esto se intenta beneficiar a los estados menos desarrollados.Se realiza a través de acuerdos, a cambio de una contraprestación y siempre atacando las leyes internas del estado ribereño sobre su cuota de captura, pago de licencias, especies a capturar, etc.Esto no lo encontramos en la Convención de Montego Bay. Chile agregó el mar presencial que va un poco más allá de la zona económica exclusiva para proteger las especies que migran, especies que produjeron conflictos armados.

Todos los estados tienen en esta zona las libertades de Alta mar, es decir, navegación sobrevuelo y tendido de cable o tuberías submarinas, pero no tienen derecho a la explotación de los recursos naturales, es decir, por ejemplo el derecho de pesca.El estado ribereño puede prohibir, limitar o reglamentar la explotación de los mamíferos marinos y los estados cooperarán para conservar a estos (cetáceos).Cuando hay estados enfrentados, la zona económica exclusiva de cada uno se delimita de común acuerdo según las normas internacionales, y si no se llega a un acuerdo se resuelve a través de los medios de solución de controversias, que contiene la convención, siendo obligatorio recurrir a la conciliación.

Plataforma continental o submarinaEs la prolongación natural del territorio bajo las aguas, que empieza a la altura de donde termina el mar territorial y termina donde empieza el fondo marino, es como el subsuelo y el piso sobre el que esta el agua. Es la continuación del territorio por debajo del agua y termina con el talud continental (corte abrupto).De ella se pueden extraer recursos vivos, como langostas, ostras, etc., y no vivos, como petróleo, minerales, etc.La plataforma continental de un estado comprende el lecho (suelo) y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá del mar territorial, es decir donde termina, y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental (cuando este alcanza por lo menos a las 200 millas marinas pero sin excederse de 350 millas marinas) o hasta una distancia de 200 millas marinas (contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, cuando el borde exterior del margen continental no llegue a 200 millas marinas).En síntesis, la Convención de Montego Bay creó dos sistemas, isobatas y el de la distancia que tiene como mínimo 200 millas marinas que puede coincidir con el talud, si es menor se le dan derechos hasta las 200, si la plataforma supera las 200 millas, Montego solo da derechos sobre la plataforma hasta lo que mide, máximo hasta 350 millas marinas. Por ello como mínimo hay 200 MM y máximo 350 por la plataforma, pero en la diferencia de 150 MM, tiene participación el organismo internacional.Nuestro país tiene una plataforma de más de 200 millas marinas, en cambio Chile y Perú no tienen plataforma.

Entonces podemos decir que existe un limite mínimo de la plataforma continental que es de 200 millas marinas para beneficiar a los que tengan poco margen continental, y que además existe un limite máximo de plataforma continental, a los que tengan margen de mas de 200 millas marinas que podrán extender sus derechos hasta el borde exterior del margen pero sin exceder las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir del mar territorial.Margen continentalEs un concepto jurídico de la plataforma continental que comprende la prolongación sumergida de la masa continental del estado y esta constituido por el lecho y subsuelo de la plataforma, talud (bajada profunda, pendiente) y la emersión continental (meseta donde termina el talud).Derechos sobre la plataforma continentalEl estado tiene derechos de soberanía exclusivos, es decir que puede explotarla y explotar sus recursos naturales, y si no lo hace, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho estado.

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Los demás estados tienen derecho de navegar, de tender cables y tuberías submarinas, aunque dicho tendido necesita el consentimiento del estado ribereño, quien podrá también autorizar y regular las perforaciones con dicha finalidad que se realicen en su plataforma.¿Cómo se reparte la plataforma continental de estados con costas enfrentadas o adyacentes?Se puede realizar mediante un acuerdo entre los estados aplicando los principios equitativos sobre la base del derecho internacional, pero si no se llega a un acuerdo se realiza mediante el procedimiento de solución de controversias.Diferencias y similitudes entre zona económica exclusiva y plataforma continental

Generalmente ambas tienen la misma extensión (200 MM). Ambas tienen finalidad económica, sin embargo en la PC la explotación es exclusiva y en la ZEE

es preferencial. En la ZEE los recursos están en las aguas, mientras que en la PC están en el fondo y lechos. En la ZEE lo que no aprovecha el estado ribereño debe aprovecharlo otro a través de acuerdos

firmados entre estos, mientras que en la PC esta obligación no existe.

Alta MarEs la parte de los mares que no esta sujeta a la soberanía de ningún estado y la convención la define por exclusión, como todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el MT, o las AI de un estado. Es controlada por un organismo internacional gubernamental, la Autoridad de los Fondos Marinos, creado por Convención.Naturaleza jurídicaRES COMUNI (de la comunidad) pero se dictaron normas que no la hace tan libre, no se puede perjudicar el medio ambiente o cazar especies protegidas.Antes era anárquica, ahora ciertos delitos no se pueden realizar (no se puede traficar ni torturar). Se puede perseguir un buque hasta Alta Mar y más si es por delitos comunes.

Orden Jurídico aplicableSe aplica el del estado del pabellón, es decir en caso de incidentes de navegación que genere responsabilidad penal o disciplinaria serán juzgados por las leyes del estado del pabellón al que pertenece el barco o del cual sean nacionales sus integrantes y ninguna otra autoridad podrá apresar o retener a dicho buque, solamente ante casos extremos puede intervenir otro estado, aplicando su poder de policía con el fin de proteger la seguridad, salubridad y orden, como ser en los casos de esclavitud, trafico ilícito de drogas y piratería.

Legislación Argentina. Son bienes públicos del E (art. 2340 CC): el mar territorial; los mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en todas clases de ríos, y lagos navegables que no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos.Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas subterráneas permita la explotación de los recursos naturales, la libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada. Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar territorial se extiende hasta las 12 millas marinas, medida desde la línea de base, donde se posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques de 3º E el derecho de paso inocente. La zona contigua se extiende después del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de las líneas de base, tendrá ejercicio de poder jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona económica exclusiva se extiende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a

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todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base.

Fondos MarinosEs un espacio poco determinable que va más allá del talud (después de las 200 MM o de la plataforma continental). La importancia de este espacio es por la explotación de los nódulos polimetálicos, que son piedras con incrustaciones metálicas en la superficie.En 1967, representantes de Malta propusieron reglar los Fondos Marinos y por ello se creó el Comité de Fondos Marinos, que luego se amplió y convoca la tercera conferencia de la cual surge la resolución 2749/70 que declaró patrimonio común de la humanidad los recursos naturales existentes en fondos marinos.La autoridad de los Fondos Marinos tiene un órgano llamado empresa que iba a ser el ejecutivo, dotada de bienes para explotar los Fondos Marinos, pero nunca llegó a conformarse.

Estados insularesSon estados formados por una o más islas, que en general tienen costas mas regulares. Se pueden trazar líneas rectas que unan los puntos mas salientes y no deben superar las 100 millas marinas pero por excepción se admite que hasta un 3% de las líneas midan hasta 125 millas marinas.

Punto 4

Dominio fluvialSe denomina así a la soberanía que tiene un estado sobre el curso de agua o porción de ella que corre dentro de un territorio, ya sea que lo atraviese o le sirva de límite.El curso de agua es un sistema de aguas de superficie y subterráneas que constituyen un conjunto unitario que normalmente fluye a una desembocadura común, pueden ser lagos, ríos glaciares canales etc.

RíosSe denomina así a la corriente de agua continua que puede desembocar en un mar, lago u otro río, y este será navegable cuando el nivel de sus aguas supere el metro de profundidad.

Río interior o nacionalEs el río cuyo curso esta dentro de un solo estado, en el cual nace, circula y desemboca.

Río internacional o binacional o multinacionalEs aquel que atraviesa dos o mas estados, ejemplo amazonas, o también aquel que sirviendo de limite separa dos estados, ejemplo río paraguay que limita a la argentina brasil y paraguay. A estos últimos ríos se los denomina ríos fronterizos.

Delimitación de los ríos fronterizosPara realizar esto se tiene en cuenta los siguientes principios:

Principio de línea media: este divide al río por la mitad y se utiliza para los ríos no navegables. Principio de vaguada o thalwing: divide el canal más importante por la mitad. Principio de condominio: no se realiza ninguna delimitación sino que los estados usan el río

indistintamente por lo tanto los estados deben tener muy buena relación para usar este principio.

Soberanía sobre los ríos Río nacional: el estado ejerce plena soberanía sobre este y regula la navegación en él, por ejemplo

nuestra legislación establece la libre navegación de sus ríos interiores a los buques de todas las banderas, sujeto a reglamentación (art. 26 de la CN), mientras que otros estados permiten la navegación solamente a los buques de su bandera.

Río internacional: tenemos dos posturas: Soberanía territorial absoluta: donde el estado ribereño tiene soberanía absoluta sobre la

parte de curso de agua internacional que esta en su territorio, por lo tanto esta soberanía solo podrá limitarse a través de convenciones dictadas al efecto, esta es la postura Harmon.

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Integridad territorial absoluta: se aplican los principios generales del derecho internacional, por lo tanto el estado ribereño no puede usar el curso de agua que cruza su territorio, y con ello perjudica al vecino, esta es la postura Oppenheim y Fauchille, porque ellos sostenían que como un estado tiene derecho a seguir recibiendo el mismo caudal de agua que estaba recibiendo en forma natural, no puede un estado vecino modificar ni la cantidad ni la calidad de dicho caudal.

Postura HarmonHarmon sostenía la soberanía absoluta de cada estado dentro de su territorio, es decir, podía hacer lo que quisiera con el agua de sus ríos sin importar las consecuencias que causara a los demás estados, pero esto con el tiempo produjo diversos conflictos entre estados, ya que algunos de estos eran perjudicados por el uso indebido del curso de los ríos lo cual dio lugar a represalias recíprocas, es decir los estados perjudicados hacían uso absoluto de los ríos, perjudicando a los mismos estados que los perjudicaban. Por lo tanto esta doctrina se dejó de usar ya que los estados deben tener en cuenta los derechos de los demás estados, y no ignorarlos, evitando que en su territorio se realicen actos que puedan perjudicar a sus vecinos, es decir deben usar sus derechos pero no abusar de ellos.Si bien durante el siglo XIX se trató de establecer la libre navegación para los estados ribereños (tal como lo estableció la Convención de Barcelona celebrada en 1921), ninguna norma establece dicha libertad, razón por la cual, en la práctica no es aceptado dicho principio.Entonces decimos que la libre navegación puede establecerse solo por vía convencional, y ante la ausencia de una convención se aplican las disposiciones del estado, es decir las leyes internas, esto significa que el estado tiene soberanía sobre la porción de agua que pasa por su territorio pero siempre tomando en cuenta las limitaciones a esa soberanía.En síntesis, existen muchos ríos que se rigen por un tratado, pero aquellos que no se rigen por un tratado se les aplica el derecho internacional y consuetudinario, por eso en algunas regiones rige la libre navegación mientras que en otras no. En general, se establece que el estado tiene soberanía sobre la porción de agua que pasa por su territorio, pero es en forma limitada sea cual fuere el principio a aplicar.

Punto 5

Dominio fluvial argentino. Aspectos históricos.En el período colonial España solo permitió la navegación del Río de La Plata por buques de su propia bandera. El gobierno patrio celebró su primer tratado sobre el río en 1825 con Gran Bretaña, a la que se dio el trato de nación mas favorecida. Rosas cerró los ríos argentinos a toda la navegación extranjera y por el artículo 14 del tratado de la Santa Alianza de 1851 entre Brasil, Entre Ríos, Corrientes y el gobierno sitiado de Montevideo; Entre Ríos y Corrientes se comprometían a emplear toda su influencia ante el gobierno que se organizare en la Confederación Argentina para que esta acuerde y permita la libre navegación de Paraná y demás afluentes del Río de La Plata, no solamente para los buques de los estados aliados sino para todos los demás.En nuestra constitución como antecedente histórico encontramos que la libre navegación de los ríos fue declarada por los arts. 12 y 26 de la Carta Magna de 1853.

Tratados con potencias extranjerasEl 10 de julio de 1853 se suscribió con Gran Bretaña, Francia y EEUU, un tratado por el cual Argentina concede la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay. En 1856 se celebró entre Argentina y Brasil, el tratado que dispone la libre navegación por los ríos Paraná, Uruguay y Paraguay.En 1876 con Paraguay, luego de la guerra de la triple alianza, se celebró el primer tratado por el cual se establece la libertad de navegación para todas las naciones desde el Río de La Plata. En 1968 con Bolivia se celebró un tratado que establece la libre navegación sobre el Río de La Plata.En 1973 se celebró con el Uruguay el tratado del Río de La Plata que regula además de su navegación todo lo relativo al régimen jurídico del río, las jurisdicciones y límites de los estados partes, la línea de su límite exterior, la división de jurisdicciones marítimas argentina y uruguaya, así como una zona común de pesca.

Punto 6

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Río de La Plata

El tratado del Río de La Plata y su frente marítimo (1973) crea régimen jurídico específico (Argentina y Uruguay). Desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginaria que sirve de frente marítimo que une Punta del Este con Punta Raza. Se traza una línea equidistante que divide el río. Hay una franja adyacente de 7 millas de ancho exclusiva de cada país (Punta Lara - Punta Raza)(Colonia - Punta del Este). Entre las 7 millas de cada país es sector común pero con diferentes jurisdicciones.Este río recibe más del 97% de su agua de los ríos Paraná y Uruguay y tiene una superficie de 30.362 km2, una profanidad media de 10 metros y el ancho en su desembocadura es de 230 km.Se divide en tres regiones:

Región interno superior, que va desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginara que une punta Lara con colonia.

Región intermedia, va desde la línea imaginaria Punta Lara-Colonia hasta la línea imaginaria que une Punta Piedras con Montevideo.

Región exterior o inferior, va desde la línea imaginaria Punta Piedras-Montevideo hasta la línea imaginaria que une Punta Raza con Punta del Este, marcando el límite exterior de dicho río.

Análisis del tratado del Río de La Plata. Jurisdicción y navegaciónEste tratado del año 1973 regula, además de la navegación, todo lo relativo al régimen jurídico del río, las jurisdicciones y limites de los estados partes, la línea de su límite exterior, la división de jurisdicciones marítimas argentina y uruguaya, así como una zona común de pesca.

Navegación Hasta la celebración del tratado regia el principio de libertad de navegación para los buques de bandera de ambos estados, por eso a partir de esto, la libertad de navegación es reconocida por ambas partes y a perpetuidad y se asegura la continuación de las existentes facilidades para el acceso mutuo a puertos de la otra. Las dos partes tienen derecho al uso de los canales que estén en las aguas de uso común.Los buques de terceras banderas pertenecientes a estados de la cuenca del plata, sean públicos o privados, podrán navegar libremente en las aguas de uso común, esto rige solo para los buques mercantes, y no los de guerra.El cabotaje se reserva para los estados ribereños y el régimen de navegación no comprende a los buques públicos de los estados no ribereños y no rige en caso de beligerancia de alguno de los estados partes.

JurisdicciónTécnicamente el río se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea de declaración conjunta de ambos países sobre el límite exterior del río, que es una línea imaginaria que une Punta del Este con Punta Raza, en el Cabo San Antonio.Cada parte se ha reservado una franja costera de jurisdicción exclusiva adyacente a su costa, teniendo una extensión de 7 millas marinas en la parte ancha del río y de solo 2 millas marinas en la parte angosta. Fuera de dichas franjas no hay división de aguas y rige la libertad de navegación para los buques de ambos países.En cuanto a la seguridad si una de las partes se ve afectada, o si un delito cometido a borde de un buque tiene efectos sobre el territorio de una de las partes, esta parte tendrá jurisdicción sobre el buque. Si en el ejercicio de esta jurisdicción, una de las partes verifica un ilícito en un buque de cualquier bandera, podrá iniciar la persecución de dicho buque hasta el límite de la franja costera de la otra parte, y si penetrara en esta franja, se pedirá la colaboración de la autoridad de la otra parte, que en todos los casos hará entrega del infractor a la autoridad que inició la persecución.La parte que haya construido una obra tendrá a su cargo su mantenimiento y administración y si la obra es un canal, además de las obligaciones anteriores, dictara la reglamentación aplicable y ejercerá el control de su cumplimiento.En otros casos no previstos, las partes coordinarán a través de la comisión administradora del río, la distribución razonable de responsabilidades en el mantenimiento, administración y reglamentación de los tramos de los canales. En cuanto a la responsabilidad civil, penal y administrativa de hechos que afecten la

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navegación de un canal, estará bajo la competencia de la parte que administra el canal y se regirá por su legislación interna.

Lecho y subsueloEl capitulo 7 del tratado divide el lecho y subsuelo siguiendo una línea marcada por puntos indicados en su latitud y longitud por el art. 41. Esta línea divide aproximadamente por mitades el lecho del río, donde cada estado podrá explorar y explotar los recursos del lecho y subsuelo.

IslasLas islas ya existentes o las que se formen pertenecen a una o a otra parte según donde se encuentren con respecto a la línea de división del lecho. Pero hay una excepción que es la Isla Martín García que tiene un régimen especial, ya que se encuentra en las cercanías de la costa uruguaya, pero de nuestro lado del canal natural de navegación, que es el canal del infierno, por lo tanto seguirá bajo nuestra jurisdicción, pero dedicada exclusivamente como reserva natural y será sede de la comisión administradora que gozara de inmunidad de acuerdo al derecho internacional publico.

Contaminación pesca e investigación científicaCada parte será responsable por los daños que ocasione por los resultados de su contaminación por sus propias actividades.En cuanto a la pesca, las partes tienen derecho exclusivo en sus franjas territoriales y libertad de pesca en la zona indivisa.Todo el río esta abierto a la investigación científica de cada parte, con el solo requisito del aviso previo a la otra e información sobre las tareas a realizar.

Frente MarítimoEs el espacio oceánico de gran riqueza pesquera que comprende la zona común de pesca, que va desde el límite exterior del río de La Plata hasta mas allá de las 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base costeras, determinada por dos arcos de circunferencia de 200 millas marinas de radio, cuyos centros están ubicados en punta del este y punta raza, superponiéndose en forma parcial a las zonas económicas exclusivas de cada estado.

Órganos de administraciónComisión administradoraSe establece una comisión binacional para coordinar la acción de las partes en todos los aspectos del régimen del río, la cual actuara como una primera instancia en la consideración de controversias entre las partes en relación con el río y su régimen. Si la cuestión no se resuelve en esta sede en 120 días, la comisión la pasara a los gobiernos para el establecimiento de negociaciones directas.

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Punto 7

Tratado de 1961 Los Arts. 1 a 4 y 9 a 10 sobre límites y jurisdicción. Los Arts. 5 y 6 hablan de la preservación de los canales. Los Arts. 7 y 8 hablan del Estatuto del Río.El Art. 11 trata sobre el trámite sobre la ratificación. Uruguay hace la reserva sobre la Isla Brasilera; los gobiernos consideran tener idénticos derechos.Si hay una isla, es soberanía uruguaya; si hay agua, es soberanía Argentina. Los yacimientos se dividen según el volumen del yacimiento, es proporcional.

Represa de Salto Grande. Su aprovechamiento.La represa de Salto Grande está prácticamente en la línea media, por eso los gastos se dividen a medias.Navegación por los canales: Se trata de facilitar la navegación. Cuando los barcos no son de bandera común:1) Barco de guerra: Salvo cuando son de islas concretas, van por la jurisdicción de su bandera.2) Barco mercante: La Comisión Administradora del Río Uruguay marca la jurisdicción.La Comisión Administradora del Río Uruguay tiene su sede en la Argentina, hay un convenio de inmunidad de diplomáticos con el Gobierno Uruguayo; tiene personería jurídica.

Estatuto del Río UruguayEs un tratado internacional celebrado en 1975 entre Argentina y Uruguay para reglar los usos, actividades y conservación del río Uruguay, frontera entre ambos países, en el tramo que ambos comparten.El Estatuto del Río Uruguay fue firmado el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961. El propósito de su realización responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del río" (Art.1° del

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Estatuto). A tal fin creó una Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), de integración binacional, que tiene la función de gestionar conjuntamente el río.Algunos de los artículos de este estatuto fueron usados por el estado argentino para presentar una demanda ante el tribunal internacional de la Haya por el Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa:

un régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas (arts. 7 a 12);

el compromiso de prevenir la contaminación de las aguas (art. 41); la responsabilidad por daños de un país frente al otro por la contaminación que causaren las

actividades (art. 42); la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de la Haya para resolver cualquier conflicto

(art. 60).

Punto 8

El Río ParanáUso y aprovechamientoEl Paraná y la cuenca del Plata ocupan el área más poblada e industrializada de Sudamérica, y el río vincula, a su vez, las dos mayores áreas económicas del subcontinente: el Estado de São Paulo, en el norte y el eje fluvial industrial Santa Fe-La Plata en el sur, lo que da al río una gran importancia estratégica tanto a nivel político como económico y lo convierte en la principal vía de integración del Mercosur.Su cuenca es a su vez una de las principales reservas de agua dulce del mundo, al estar vinculada con el acuífero guaraní.

Generación de energía

Represa de Itaipú.Los saltos de agua y rápidos del Alto Paraná han sido aprovechados para la generación de energía eléctrica y el almacenamiento de agua para consumo y riego, a través de la construcción de las centrales hidroeléctricas de la Ilha Solteira, en el nacimiento del Paraná; la Jupiá, a 21 km de la confluencia con el río Tiete y Porto Primavera, antes de la confluencia con el río Paranapanema. El Paraguay comparte con Brasil, la represa de Itaipú (la más grande del mundo) y junto con Argentina, la represa de Yaciretá. Las dos hidroeléctricas proveen el 99% de la electricidad de Paraguay y hacen del país el mayor exportador de electricidad del mundo.Está planificada la construcción de la represa de Ilha Grande entre Itaipú y Porto Primavera. Existe también entre Paraguay y Argentina la intención de construir la represa de Corpus, que inundará el valle del Paraná entre Yaciretá e Itaipú, y una última represa en el tramo inferior del Alto Paraná, que actuará como reguladora de los excedentes de las represas ubicadas aguas arriba, la represa de Itatí-Itacorá.En el curso del Paraná Medio están proyectadas las represas de llanura de Patí o Machuca Cué y Chapetón, aunque su realización es poco probable debido al enorme impacto ecológico que ocasionarían.

NavegaciónLa navegación del río Paraná a lo largo de todo su recorrido se ve impedida por la presencia de la represa de Itaipú, que divide el río en dos sectores con navegación fluvial.Constituye una importante vía fluvial que proporciona una salida al océano a ciudades interiores de Argentina y Paraguay. El dragado, mantenimiento y cobro de peaje del canal está concesionado a la empresa Hidrovía SA.

Punto 9

Rio paraguay

NavegaciónSe divide en cuatro sectores:Curso inferior del río Paraguay

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Este sector es el tramo entre la confluencia con el río Paraná y la ciudad de Itá Piru, situada 45 km al sur de Asunción. En esta zona sufre el efecto del estancamiento del Paraná en períodos de crecida.Curso medio del río ParaguayEste sector se extiende desde Itá Piru hasta el río Apa, en la frontera entre Brasil y Paraguay. En este sector es donde están los mayores inconvenientes para la navegación, como afloramientos aislados, bancos de arena y curvas muy cerradas, que a veces obligan a algunos barcos a desarmar, lo que aumenta los costos.Curso alto del río ParaguayEste sector va desde el río Apa y el puerto de Cáceres. Es la zona más pantanosa, la que cruza el Gran Pantanal y los Bañados de Otuquis. Curso del Paraguay SuperiorEste sector se extiende al norte de Cáceres hasta Barra dos Bugri.

Hidrovía Paraná ParaguaySe rige por el tratado celebrado en 1992 y que es un acuerdo de transporte fluvial por estos ríos.Son partes signatarias del tratado la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, y esta abierto a la adhesión de otros países miembros de la ALADI, previa negociación.El acuerdo de la hidrovia se formalizo dentro del marco otorgado por el tratado de la Cuenca del Plata y es un convenio tendiente a favorecer la integración física y económica de los países de dicha cuenca.Su objetivo inmediato que es facilitar la navegación y el transporte comercial, además de favorecer el desarrollo, modernización y eficiencia de la navegación y el transporte, exceptuándose dichas facilidades a los buques de guerra y otras embarcaciones que desarrollan actividades sin fines comerciales.Por dicho tratado las partes se reconocen recíprocamente la libertad de navegación de toda la hidrovia para sus propias embarcaciones como para la de terceros estados y se comprometen a no establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el derecho de la navegación.También establece a cada signatario una cláusula de nación mas favorecida en relación con terceros estados.Se reconoce la libertad de transito de embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios.Se crea el comité intergubernamental de la hidrovia que es el órgano político y a la vez órgano del tratado de la Cuenca del Plata y también, se crea la comisión del acuerdo que es el órgano técnico.

Punto 10

Camino de Sirga(Por Lydia E. Calegari de Grosso)Entre las restricciones y limites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”; y el art. 2640: “Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.La orilla del río es lo que llamamos línea de rivera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituido, por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que no implica la perdida de tal titularidad.Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo o una restricción al dominio.Hay diversas posiciones en nuestro Derecho se trata de una restricción y limite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado en el correspondiente capitulo de nuestro Código Civil.

Punto 11Derecho de los Estados sobre su espacio aéreo

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ConceptoEl espacio aéreo es el ámbito que rodea la tierra, y que se extiende sobre ella, tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos. El aire es el contenido del espacio aéreo, y consiste en una masa gaseosa, movible que no es susceptible de apropiación ni de limitación.Podemos agregar que el espacio aéreo es la franja que linda con la tierra firme y el mar y que rodea a todo el planeta, y el Estado tiene soberanía sobre el espacio aéreo que está sobre él. Como decía Videla Escalada, el espacio aéreo es objeto de derecho y es accesorio a la superficie terrestre, y por lo tanto esta sujeto a la soberanía del Estado, dueño de ella; mientras se extiende sobre alta mar estará sujeto a un régimen de libertad y uso común.

Condición jurídica del espacio aéreoCon respecto a este tema tenemos diferentes posturas, que surgen de los problemas relacionados con la aviación;

Teoría de la libertad absoluta del espacio aéreo de 1901 (sostenida por Fauchille): esta doctrina sostiene que los Estados no pueden ejercer su soberanía ni hacer valer su autoridad sobre el aire porque imposible de limitarlo, apropiarse de él u ocuparlo. Por lo tanto es propiedad común de los hombres, no sujeto a autoridad de ningún Estado. Entonces cualquier avión podría volar sobre el espacio aéreo de otro Estado sin restricción alguna.

Teoría de la libertad limitada de 1906: es posterior a la anterior ya que ésta última se vio limitada. Establece que los Estados ejercen las atribuciones necesarias sobre el espacio aéreo para conservar y proteger su territorio y a sus habitantes y no tienen sobre él, en tiempos de paz. Otros derechos que los necesarios para su conservación.

Teoría de la soberanía del Estado subyacente de 1919: esta teoría surge en la Convención de París de dicho año y establecía la soberanía total, plena, exclusiva y son restricciones del Estado subyacente sobre su espacio aéreo. Por eso el avión que quisiera pasar por el espacio aéreo de otro Estado debía solicitar autorización ante él.

Teoría de la soberanía limitada del Estado subyacente de 1944: consiste en admitir la soberanía exclusiva y plena del Estado subyacente, pero reconociendo a las aeronaves de los Estados partes los derechos de pasaje inofensivo y escala técnica para aprovisionamiento y reparación de las mismas. Esta teoría surgió de la Convención de Chicago de 1944.

Convención de Chicago de 1944En su art. 1 establece que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio, admitiendo el pasaje inofensivo o tránsito inocente, según el tipo de aeronave del que se trate:Aeronaves son del Estado (las que cumplen una función pública: militar, aduanera o policial). Necesitan autorización para sobrevolar o aterrizar en territorio de otro Estado.Aeronaves civiles (no cumplen funciones públicas, sino servicios comerciales o no comerciales). En general tienen derecho a penetrar y sobrevolar el territorio de otro Estado.De esta Convención también surgen las 5 libertades del aire, que son:

1. Volar sobre el territorio de los Estados contratantes sin aterrizar.2. Aterrizar con fines no comerciales (abastecimiento de combustible).3. Desembarcar pasajeros, correo y carga.4. Embarcar pasajeros, correo y carga.5. Tomar pasajeros, correo y carga, destinados al territorio de cualquier otro Estado.

Otros AcuerdosTratado de 1967.Impone limitaciones a la libertad del espacio exterior estableciendo que en él no rige la soberanía de los Estados, pero tampoco la libertad absoluta, sino limitada por el derecho de los demás, por las condiciones de utilización impuestas en él mismo (pacíficamente, en beneficio de toda la humanidad, sin apropiación por parte de los Estados).Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.Establece:

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El espacio exterior, incluso la luna y otros cuerpos celestes, son de libre acceso por parte de todos los Estados sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Que su explotación y exploración deben realizarse en provecho y en interés de todos los Estados. No podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación ni

de ninguna otra manera.

Tratado de la Luna.Este acuerdo rige para las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, y es del año 1979, y establece:

Todas las actividades que se desarrollen en la luna y otros cuerpos celestes se realizaran de conformidad con el Derecho Internacional y con fines pacíficos y en provecho de toda la humanidad.

Se prohíbe recurrir a la amenaza, uso de fuerza u otros actos hostiles en la luna, o usarla para cometer tales actos u amenazas contra la Tierra.

Se prohíbe portar armas nucleares o de destrucción masiva en la luna, ni establecer bases militares en ella.

Los Estados partes informaran a Naciones Unidas, al público y a la comunidad científica internacional, sus objetivos y actividades que desarrollen en dichos cuerpos celestes.

No perturbaran el equilibrio ni el medio ambiente de éstos. Los recursos de estos cuerpos celestes son patrimonio común de la humanidad.

Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972. Establece:

La responsabilidad absoluta del Estado de lanzamiento, si los daños tienen lugar en la tierra o en una aeronave en vuelo.

Responsabilidad por culpa si los daños se producen fuera de la tierra, por un objeto espacial lanzado por otro Estado.

Se considera daño de la pérdida de vidas humanas, lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, perdida de bienes, etc.

Un Estado que lance un objeto espacial será responsable en forma absoluta y responderá por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra.

Si dos o mas Estados lanzan en conjunto un objeto espacial serán responsables solidariamente por los daños causados.

Un Estado de lanzamiento quedará exento de responsabilidad absoluta si se demuestra si los daños son por negligencia grave o de un acto de omisión cometido con la intención de causar daño por parte del Estado demandante.

Punto 12Servidumbres Internacionales. Concesiones y arriendos. Zonas de InfluenciaLa doctrina internacional es uniforme al establecer que las "servidumbres" internacionales son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del Estado convenidas por tratado y, en virtud de las cuales, la totalidad o una parte del territorio han de servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación.

Bolilla 11Punto 1

El ámbito internacional y sus manifestaciones. Espacios internacionales: Territorios comunes y no ocupados. Administración internacional de ciertos territorios.Los Espacios Internacionales comunes son áreas más allá de las jurisdicciones de los Estados, que no están sujetas a la soberanía de ninguno de ellos, ni tampoco son susceptibles de apropiación nacional por reivindicación de soberanía. Por ello es que son abiertas y disponibles para ser utilizadas por todos los Estados y a veces con determinadas condiciones.Estas áreas son:

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Altamar Espacio aéreo subyacente Fondos marinos y oceánicos mas allá de las jurisdicciones Espacio ultraterrestre Antártida (agregada por algunos autores)

Punto 2

Altamar. Concepto. Naturaleza. Tránsito. Interferencias. Protección de tuberías y cables subterráneos. Conservación de recursos vivos.Altamar. ConceptoEs el espacio marítimo que comienza donde termina la zona económica exclusiva de un Estado y termina donde comienza la de otro Estado.Antiguamente los países marítimos ejercían derechos hasta gran distancia de sus costas, la que afectaba seriamente la navegación. Contra ello reaccionó Grocio, quien propugnó la libertad de los mares, fundándose en que no son susceptibles de ocupación y por tanto no están sometidos al dominio o jurisdicción de los Estados. Desde entonces se abandona toda pretensión a la supremacía de navegación en los mares. Con el desarrollo, el mar ha pasado a ser un medio que facilita el intercambio entre los pueblos, constituyendo un bien de uso común. La “libertad de los mares” es hoy una norma de Derecho Internacional, empero, cuando surge un estado de guerra entre dos o más Estados marítimos se imponen grandes restricciones.

Naturaleza JurídicaEn su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

La libertad de navegación. La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos...; La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; La libertad de pesca; La libertad de investigación científica...”

Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".

Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.

Navegación y ControlTodos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar (art. 90).Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar (art. 91). La posesión de una nacionalidad es una garantía para los demás Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque serán reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del navío explica que se tomen mediadas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad, que usan más de una bandera, o la cambian durante un viaje. “El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).

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En alta mar es libre todo paso y explotación de recursos marinos, pero se prohíbe explotar los recursos del fondo marino, estos son patrimonio común de la humanidad.

Punto 3

Fondos marinos (fuera de jurisdicción nacional). Caracterización. Extensión y titularidad. Explotación económica: Conclusiones de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.Los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones: para impedir la desmesurada extensión de la plataforma continental se crea a partir del limite exterior una zona nueva, los fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional". En la asamblea 170 por resolución 2749, proclama como patrimonio común de la humanidad los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de jurisdicción nacional. El trasfondo económico de esta zona esta constituido por riquezas minerales ubicadas en los fondos a profundidades de 5.000 metros. Los mas importante son los nódulos de manganeso, también contienen níquel, cobre y cobalto. En 1982 se crea una autoridad interna de los fondos marinos que será la organización por medio de la cual los Estados administrarán conjuntamente la zona. Sus organismos principales son la Asamblea (dicta las políticas que seguirá el consejo), el Consejo (Órgano ejecutivo), tiene un Tribunal sobre las controversias por interpretación o aplicación de las normas de la Convención y explota los recursos a través de "la empresa", organismos a cargo de la preparación y ejecución de las actividades de la autoridad. También tiene un Secretario General como la función administrativa más alta de la autoridad. El Derecho Internacional contempla, establece y regula ciertos espacios comunes internacionales. Estos espacios tienen diferentes categorías, con libertad de paso y libertad restringida de explotación.A los fondos marinos se los considera patrimonio común de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y existencia de módulos folimetálicos (aunque no fueron explotados aun). El fondo se distingue morfológicamente por varias zonas como plataforma continental, talud continental, emersión continental y fondo abisal.

Conclusiones sobre la III Conferencia sobre el Derecho del MarDurante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece:- Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.- Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.- Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de

base.

Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala la posibilidad delimitar el mar territorial mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma". Chile, si bien fue uno de los países invitados a la firma de este convenio, sólo ratificó este tratado en 1997, mientras el Perú y Ecuador no lo han firmado a fecha de 2005.Cabe destacar que al ratificar la Convención del Mar, Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo al artículo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los procedimientos de solución de conflictos de delimitación marítima previstos en dicha convención. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia.

Punto 4.

Territorios polares. Concepto y delimitación. Ártico. Doctrina Poirier. Antártico. Doctrinas. Derechos Argentinos. Análisis. Reivindicaciones de otros países, mención y fundamentos. Tratado de 1959. Actualización. Análisis.

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Territorios polares: Ártico y Antártida.Su importancia es el valor estratégico de esas regiones, el incremento de la industria ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de petróleo y otros minerales. No se puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones climáticas y físicas de los casquetes ártico y antártico no son iguales. El 1º, es menos frío, existen diversas islas y archipiélagos y predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas mientras que el antártico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo antártico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son económica/ diferentes.Deben considerarse regiones polares los territorios que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente todos lo que se hallan dentro del círculo polar. En las zonas en que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe regir la adquisición del territorio es la ocupación efectiva. Distinta es la situación en las zonas que están constante/ congeladas, la vida civilizada es imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La adquisición de esos territorios interesa no solo para la mejor explotación de sus riquezas naturales, sino también para asegurar la defensa nacional y por ello es un derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.Casi la totalidad de la Antártida es reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile, Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que no reclama ningún sector pero no reconocen proclamación de soberanía de otros E, sobre la base que no es susceptible de ocupación x sus características geográficas y que las actividades realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su internacionalización pero no fue aceptado. En la Antártida el sector se usa solo con criterio de delimitación geográfica de títulos territoriales entre E cuya base tienen otro fundamento.

Tratado antártico firmado en Washington 1/12/59.Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares (solo investigación, desmilitarizada). Los E están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la explotación económica.

Punto 5

Espacio ultraterrestre. Naturaleza jurídica y delimitaciones. Régimen de las Expediciones espaciales. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes en 1968. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestres.

Concepto:El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos.

Esencia jurídica:Al producirse las primeras manifestaciones de la actividad aeronáutica, surge la inquietud de determinar cual va a ser la condición jurídica a que se someta el espacio aéreo, dos posturas extremas pugnan por imponer sus puntos de vista:

Las que sostienen la libertad absoluta del espacio aéreo (Fauchille-1901): Esta doctrina entiende que los estados no pueden ejercer su soberanía ni hacer valer su autoridad sobre el espacio aéreo, por cuanto este no es susceptible de apropiación, ocupación ni delimitación.Los seguidores de este criterio entendían que la sujeción del espacio aéreo a la autoridad de los estados subyacentes, sería un impedimento para el desarrollo de la aviación.Sin embargo, como los estados pugnaban por el reconocimiento de su soberanía, los defensores de la libertad del aire debieron hacer concesiones. A esta postura se la denominó “Teoría de la Libertad Limitada”.Son dignas de destacar algunas de las conclusiones adoptadas en el congreso de Verona de 1910- al que concurrió una minoría de países europeos- , de las que surge que el espacio aéreo es libre si está sobre

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territorios no ocupados o sobre la alta mar, pero que, en cambio, si está sobre territorio de un estado, está sometido a su soberanía. Y se agrega que en los espacios aéreos sometidos a la soberanía de los estados, la circulación aérea es libre, “salvo lo que dispongan las reglas de policía necesarias para la protección de los intereses públicos y privados, y el régimen jurídico inherente a la nacionalidad de las aeronaves”.

Las que sostienen la soberanía absoluta del estado subyacente:En la conferencia internacional de navegación aérea de París (1910), Inglaterra reclamaba el reconocimiento de su soberanía absoluta sobre el espacio aéreo, lo cual implicaba el derecho de cerrar sus fronteras a las aeronaves cuando lo consideraba conveniente, sin necesidad de justificar su actitud. Como vemos, esta posición constituye la llamada teoría de la soberanía absoluta.Al concluir la guerra, el primer fenómeno (desarrollo de la aviación) servía de apoyo para propiciar la libertad de la circulación aérea; el segundo (vulnerabilidad de los territorios) , servía para fundar la soberanía de los estados subyacentes, fuertemente arraigada ya, además, en las legislaciones internas de las naciones.

Finalmente, se llega a la redacción del artículo Nro. 1 de la convención de París de 1919, que expresa: “Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia tienen soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio”.En esta etapa que comienza con la convención de París, se sucederán diversas convenciones (Madrid 1925, La Habana 1928) y se sancionarán diversas legislaciones. Entre las teorías eclécticas- además de la libertad limitada y de la soberanía limitada- se puede mencionar otra, hoy totalmente superada, llamada teoría de las zonas. Esta teoría parte de la división del espacio aéreo en dos zonas horizontales en la más cercanas a la superficie terrestre, en estado ejercería su soberanía; en la zona superior, el espacio aéreo sería libre.En cuanto a la convención de Chicago de 1944, “Los estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”

Delimitación: - Según criterios científicos : consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo

gravitatorio terrestre; - Según criterios funcionales : atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una

aeronave, o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita un satélite artificial; y - Según criterios zonales : considerar que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110

kilómetros de altura.

Los principios que rigen el derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los principios de:

Libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin discriminación; De no apropiación; De utilización para fines pacíficos; De imputabilidad por responsabilidad; De cooperación y asistencia mutua; De subordinación al DI.

Capítulo VI: La Competencia respecto de los medios de transporte que se desplazan internacionalmente.

Punto 1 Buques. Nacionalidad. Clasificación: Públicos y Privados. Convención de Bruselas de 1926, sobre inmunidad de buques de Estado. Jurisdicción. Policía para la seguridad de la navegación. Personal de navegación.

Concepto de Buque:Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.MEZZERA sostiene que buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua y susceptible de transportar personas o cosas.

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Naturaleza jurídica.En cuanto a su naturaleza jurídica, en un principio se consideró al buque desde el punto de vista físico, entendiendo que se trataba de una cosa mueble. Pero la doctrina, y luego la ley, vieron que no era posible encuadrarlo de esa manera.

Hoy el buque es considerado como bien registrable. Ello está consagrado expresamente en el art. 155:

Art. 155. – Los buques son bienes registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico que esta ley consagra.

Nacionalidad:Como la ciudadanía es un vínculo político que une al individuo (ciudadano) con el Estado, resulta forzado admitir un nexo similar entre una cosa, como es el buque, y el Estado cuya bandera enarbola. La matriculación de un buque implica atribuirle la nacionalidad del país donde se formaliza y, paralelamente, el derecho de arbolar el pabellón de ese Estado. La atribución de nacionalidad a un buque sirve como recurso técnico-jurídico para expresar la sujeción de su organización náutica y de sus derechos dominiales a la ley del país cuyo pabellón enarbola.

Clasificación de los buques:- público: son aquellos que están afectados al servicio del poder público. No pueden ser

embargados.- privados: definidos por exclusión, todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a las

provincias, a las municipalidades o a un Estado extranjero, son buques privados.

Convención de Brúcelas de 1926, sobre inmunidad de buques de Estado.En 1926 se aprobó en Bruselas la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas a la inmunidad de buques de Estado y en 1934 se suscribió un Protocolo adicional a dicha Convención.El artículo 1 de esta convención establece que los buques de Estado o explotados por él, sus cargamentos y pasajeros, están sometidos en lo que concierne a las reclamaciones relativas a la explotación o al transporte, a las mismas reglas de responsabilidad y a las mismas obligaciones aplicables a los buques, cargamentos y armamentos privados, completando con el artículo 2 el cual establece que a esas responsabilidades y obligaciones se aplican también las reglas de los buques privados en cuanto a la competencia de los tribunales, acciones judiciales y procedimiento.El artículo 3 aclara aún más el principio, enunciando algunos de los buques de Estado que están excluidos de las disposiciones anteriores y estableciendo que estarán excluidas todas aquellas embarcaciones pertenecientes a un Estado o explotadas por él y afectadas exclusivamente en el momento del nacimiento del crédito, a un servicio gubernamental y no comercial, por lo que estos buques y sus cargamentos no serán objeto de embargos, secuestros o detención judicial.

Sin embargo, la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial (ratificada por Venezuela) hace distinción entre buques mercantes, buques de Estado y buques de guerra, asimilando la situación de los buques de Estado destinados a fines comerciales a la situación de los buques mercantes (25). La Convención de Montego Bay sobre Derecho del Mar de 1982 ratifica este principio.Vemos cómo existe una contradicción incluso a nivel internacional sobre la inmunidad para los buques de Estado.El Proyecto venezolano de Ley Orgánica de la Navegación y del Comercio por Aguas (PLONCA), realiza una clara separación conceptual al establecer en su artículo 3º que toda nave que no esté al servicio del poder público del Estado, aunque sea de su propiedad es una nave privada. De esta manera el Proyecto se conforma con lo establecido en la Convención de Brúcelas de 1926 antes comentada.El principio general que debe regir este tema es que una nave, aún perteneciente al Estado, que se encuentre realizando actividades comerciales no goza de inmunidad.La adopción por parte de Venezuela de la Convención de Brúcelas o bien la aprobación del PLONCA traería consigo la ratificación de ese principio ya ampliamente aceptado por la comunidad internacional.

Policía para la seguridad de la navegación.Annuasi C. Rodrigo E. – Benavidez Federico – Mancino Leandro – Saez Víctor M. 114

La seguridad de la navegación en la Argentina se encuentra a cargo y de exclusiva competencia de la Prefectura Naval Argentina estructurada para actuar en el litoral marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se determinen al efecto.La Prefectura Naval Argentina tendrá por misión satisfacer las necesidades inherentes al poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armada.La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:a) En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales utilizados como vías navegables

interjurisdiccionales, para el transporte regular de personas y mercaderías.b) La zona de seguridad de frontera marítima.c) En zonas portuarias.d) En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales efectivamente utilizados como vías navegables

hasta TREINTA Y CINCO (35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria.

Personal de la Navegación.El personal de la navegación está contemplado en los arts. 104 – 119 de la LN. Se divide, básicamente, en personal terrestre y personal embarcado.

Para poder desempeñarse, sea como personal embarcado o como personal terrestre, es necesario respetar lo dispuesto por el art. 104 LN:

Art. 104. Habilitación e inscripción del personal – Ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria, o en actividad regulada o controlada por la autoridad marítima si no es habilitada por ésta e inscripta en la sección respectiva del Registro Nacional del Personal de Navegación que debe llevar en forma actualizada la autoridad competente.

Por su parte, el art. 105 establece la diferencia entre personal embarcado y personal terrestre de la navegación.

Art. 105. Agrupamiento del personal – El personal de los buques y artefactos navales, y el integrado por quienes ejercen profesiones, oficios y ocupaciones conexas con las actividades marítimas, fluviales, lacustres y portuarias que se desempeñen en tierra, se agrupa en:a) Personal embarcado;b) Personal terrestre de la navegación.

Punto 2

Aeronaves. Nacionalidad. Clasificación: Públicas y Privadas. Jurisdicción sobre los distintos espacios en que vuele. Soluciones del Código Aeronáutico. Aeronavegabilidad. Documentación. Personal Aeronáutico. Convenio de Varsovia de 1929. Convenio de La Haya de 1955. Convenio de Roma de 1933 y de 1952.

Concepto.Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

Naturaleza Jurídica.La aeronave es, sin duda, un objeto de derechos, y en nuestra legislación positiva reviste la calidad de cosa mueble registrable.

NacionalidadComo la ciudadanía es un vínculo político que une al individuo (ciudadano) con el Estado, resulta forzado admitir un nexo similar entre una cosa, como es el buque, y el Estado cuya bandera enarbola. La matriculación de una aeronave implica atribuirle la nacionalidad del país donde se formaliza y, paralelamente, el derecho de arbolar el pabellón de ese Estado.

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La atribución de nacionalidad a una aeronave sirve como recurso técnico-jurídico para expresar la sujeción de su organización náutica y de sus derechos dominiales a la ley del país cuyo pabellón enarbola.

Clasificación: Públicas y Privadas.

Artículo 37 (Legislación Argentina).- Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al estado.

La norma adopta el sistema objetivo o funcional para clasificar a una aeronave como pública o privada. En consecuencia una aeronave es pública solo cuando está destinada al servicio del Poder ejecutivo (como las militares, de policía o aduana).

Fuera de ellas, no existen otras aeronaves públicas, aunque sean propiedad del Estado, pues no es la calidad del propietario lo que determina la clasificación de las aeronaves, sino el fin específico a que se la destina.

Jurisdicción sobre los distintos espacios en que vuele.La circulación aérea si bien es libre en muchas zonas del globo terráqueo. En las fronteras volumen y en las zonas de mayor tráfico aéreo se debe volar por rutas prefijadas.Las limitaciones al dominio que nacen con la aeronáutica son la fijación de alturas mínimas de vuelo, la determinación de rutas en el espacio aéreo y las zonas de vuelo prohibido.

Convenio de Varsovia (año 1929)Entre los textos internacionales que regulan la responsabilidad del transportista aéreo encontramos, en primer lugar, al Convenio de Varsovia, que alcanzó vigencia prácticamente universal e, inclusive, es aplicado en gran parte los transportes internos.En rápida síntesis, puede decirse que los principios generales que informan el Convenio constituyen el siguiente cuadro:- la responsabilidad del transportista es contractual; esa responsabilidad significa que debe

indemnizar a los pasajeros o expedidores de mercancías por los daños sufridos durante la fase aérea del transporte, que varía según se trate de uno u otro supuesto.

- existe una limitación cuantitativa de las indemnizaciones.- esa ventaja se pierde si el transportista o sus dependientes, en ejercicio de sus funciones, obran con

dolo o culpa grave.- el transportador puede eximirse si prueba haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar

el daño o que le fue imposible tomarlas.- lo mismo ocurre en lo relativo al transporte de mercancías y equipajes si demuestra que el

perjuicio se debió a una falta de pilotaje o falta náutica.- hay sanción de nulidad para cualquier cláusula tendiente a liberar al transportista de su

responsabilidad o reducirla por vía contractual.

Protocolo de La Haya (complementario y modificatorio del Convenio de Varsovia; año 1955)Las innovaciones fundamentales del Protocolo son: - la simplificación de los documentos de transporte.- la elevación de los montos de responsabilidad por daños sufridos por los pasajeros.- la modificación de las causales que producen la pérdida del derecho del transportista a beneficiarse

con las limitaciones cuantitativas.- y la extensión a los dependientes de la responsabilidad limitada, favor que también pierden si

obran con dolo o temeridad.

Convenio de Roma de 1933 y 1952Tal como su antecedente de 1933, el Convenio de Roma de 1952 se pronuncia por el funcionamiento de un sistema de responsabilidad objetiva, FUNDADA EN EL RIESGO.

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En nuestra legislación, el art. 155 del Cód. Aeronáutico reza:

Artículo 155.- La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquélla. Sin embargo, no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.

En definitiva, la teoría del riesgo es el fundamento básico a tener en consideración. En busca de una mayor precisión, puede hablarse del “riesgo creado”, ya que la actividad aeronáutica origina peligros nuevos, y también del “riesgo provecho”, puesto que los explotadores de aeronaves se benefician con las ventajas derivadas del empleo de sus máquinas y es justo, por consiguiente, que carguen con los perjuicios que las mismas originen a personas ajenas a esa actividad.

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Bolilla 12Capítulo Vil (Dícese de aquel en el cual existe una desproporción evidente entre el valor de la cosa y el precio establecido = VII): Competencias Personales (Caracterización).

Punto 1

Régimen de la nacionalidad. Personas físicas. Conceptos. Doble y múltiple nacionalidad. Protección diplomática de connacionales. Cláusula Calvo. La reglamentación en Argentina.

Régimen de la nacionalidad. Personas físicas. Conceptos.La nacionalidad es el vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado y esto es lo que lo legitima para ejercer la protección diplomática. Corresponde a cada Estado determinar por medio de su derecho interno quienes son sus nacionales y quienes son nacionales de terceros Estado.

Doble y Múltiple Nacionalidad: La nacionalidad múltiple; o ciudadanía multiple, es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios Estados.La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada doble nacionalidad. Este estatus es por supuesto el más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple, las Leyes internacionales no prohíbe a ninguna persona, el tener doble o múltiple ciudadanías.La ciudadanía múltiple, puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes, algunos países dan la ciudadanía automáticamente al nacer, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), también es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterraneos, además la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la Naturalización.

Protección diplomática de connacionalesLa protección diplomática: acción de un Gobierno ante otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o, excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor. En sentido amplio, se entiende la acción ejercida por un sujeto de Derecho Internacional, respecto a otro sujeto de Derecho Internacional a favor de ciertos individuos que tienen ligámenes determinados con él. La protección diplomática puede ser ejercida con una triple finalidad:

a) prevenir la violación de normas internacionales relativas a los extranjeros; b) hacer cesar una actividad de carácter ilícito y c) obtener una reparación.

Condiciones para su ejercicio: para que la protección diplomática pueda ser ejercida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Nacionalidad de la reclamación: cabe el ejercicio de la protección diplomática por un

Estado en concreto: a) cuando el agraviado sea nacional suyo, y b) cuando no lo sea, siempre que existan acuerdos particulares, como en el caso de

representación internacional de un Estado por otro. A ello debemos sumar hoy los casos de protección funcional ejercida por las Organizaciones Internacionales.

El agotamiento de los recurso: La referida regla consiste en que sean utilizados directamente por el individuo lesionado o, en su nombre, todos los recursos judiciales o administrativos que la legislación del Estado autor del acto ponga a disposición de los particulares. Pero tiene varias excepciones: cuando por medio de una cláusula expresa, en un compromiso arbitral u otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que se agoten los recursos, cuando no estén previstos en la legislación interna los recursos oportunos, cuando los tribunales internos no tienen competencia para conocer en la acción correspondiente, cuando la decisión es tomada por una autoridad gubernamental, contra la cual no hay remedios adecuados en la legislación interna, cuando media retrasos injustificados en la administración de justicia.

La conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la protección, se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho Internacional de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática, puede influir, de alguna manera, a los efectos de realización de la protección y en las consecuencias de ésta.

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Efectos jurídicos: con la protección diplomática se procura el restablecimiento de las acosas al estado anterior al hecho ilícito o, en caso de imposibilidad, la reparación pecuniaria o moral.Renuncia a la protección diplomática: la renuncia a la protección diplomática es negada por la mayoría de la doctrina tomando como base decisiones jurisprudenciales. Empero, hay casos donde la renuncia a tenido lugar, a través de la Cláusula Calvo insertada en un contrato celebrado con extranjeros, relativos a obras públicas, concesiones, etc.

La cláusula CalvoLos contratos celebrados por el Estado con una persona física o jurídica colectiva de nacionalidad extranjera, especialmente, en los que se otorgan concesiones para construir obras o explotar servicios públicos, figura a veces una cláusula con el objeto de impedir que, las divergencias que surjan al respecto entre las partes contratantes, sea considerada de naturaleza internacional. Tal estipulación es conocida con el nombre de “Cláusula Calvo”. La cláusula Calvo asume diversas formas. Esencialmente, expresa que las divergencias que surjan entre las partes contratantes, con motivo de la interpretación o aplicación del contrato, serán decididas por tribunales locales, o mediante arbitraje privado, y de conformidad con las leyes locales; a veces se manifiesta específicamente que las referidas divergencias, no autorizan a recurrir a la vía diplomática. En suma, la fórmula se concreta expresando que, la parte contratante de nacionalidad extranjera será considerada como nacional del Estado local. Ahora bien, la cláusula tiene en mira solamente las divergencias que provengan del cumplimiento o la interpretación del contrato en que ella figura.

Régimen argentino de nacionalidadEn la república argentina, la CN (art 67, inc 11) adoptado como base fundamental ius solis. Pueden serlo nativos o por opción y naturalizados. "son Argentinos los nacidos en el territorio de la República, sus aguas jurisdiccionales o espacio aéreo, en representación diplomática, aeronaves y buques de guerra argentinos y en alta mar o zona internacional bajo pabellón argentino. También se admite el ius sanguinis, estableciendo que son argentinos nativos los nacidos en el extranjero cuyos padres estén cumpliendo misión oficial (diplomática) para el país. También establece que son argentinos nativos los nacidos en el extranjero, de padre y madre nativos a pedido de quien ejerza la patria potestad, presentado ante los tribunales federales dentro de cinco años de nacionalidad o del interesado dentro de los 3 años posteriores a los 18 años, con 2 años de residencia. No son argentino los hijos de miembros extranjeros del servicio oficial extranjero y de OI. (ley derogada). Los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político son argentinos.

Punto 2

Personas jurídicas no estatales. Concepto. Doctrinas afirmativas y negadoras de la nacionalidad. Doctrina de Bernardo de Irigoyen. Protección diplomática de las personas jurídicas, de sus socios o accionistas. Jurisdicción extraterritorial sobre personas: ejercicio.Persona Jurídica no estatalEs todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Definida por exclusión son aquellas que no son personas físicas; es decir, son ficticias y no tienen rasgos de humanidad. Históricamente, se han considerado sujetos del Derecho Internacional Publico a los Estados soberanos, pero concepciones mas modernas también reconocen a las personas jurídicas como entes internacionales, como así también a la persona humana ya que es destinataria del ordenamiento jurídico internacional. Por ejemplo la OEA.Otros consideran que las personas jurídicas no tienen nacionalidad en virtud de que la nacionalidad le corresponde a quienes la representan (teoría del órgano). Doctrina de Bernardo de IrigoyenEn 1876 fue nombrado Ministro de Relaciones Internacionales del presidente Nicolás Avellaneda. Durante su gestión debió enfrentar la amenaza del Banco de Londres y del gobierno de Gran Bretaña de bombardear Rosario si el gobierno de Santa Fe no dejaba sin efecto la intervención del Banco de Londres. La enérgica posición de Irigoyen detuvo la acción bélica. A raíz del conflicto Irigoyen fue conocido por elaborar una doctrina sobre la ausencia de nacionalidad de las sociedades anónimas y la inaplicabilidad para las mismas de la protección diplomática que recibían los ciudadanos.

Protección diplomática de las personas jurídicas, de sus socios o accionistas.Las personas jurídicas se relacionan con los Estados mediante un vinculo de nacionalidad con características parecidas a las personas físicas. Con esto, el Estado puede ejercer la supremacía personal fuera del territorio nacional y sobre todo la protección diplomática.

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Para el Derecho Internacional, una persona jurídica puede ser una sociedad civil o comercial, una asociación, una universidad, etc.Las personas jurídicas tienen la nacionalidad de sus estados, y en el mismo se encuentra su sede. El control de estas ha sido aplicado excepcionalmente como por ejemplo en épocas de guerra; como también se ah alegado la protección diplomática de sus accionistas o socios. Pero esta postura fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en el caso “Bélgica vs España”. La Corte expresó que las medidas tomadas fueron contra la compañía y no contra los nacionales belgas; estableciendo que no es un derecho absoluto lo peticionado y que deberán analizarse cada caso en particular de los criterios que juegan a la nacionalidad de las personas morales para decidir en consecuencia.

Punto 3

Tratamiento de los extranjeros. Causas de extranjería. Doctrinas. Régimen argentino vigente y sus antecedentes.Existiendo un orden publico interno, la persona y los bienes del extranjero están sujetos a la jurisdicción del Estado en que se encuentran. Se exceptúa de esta norma únicamente a los extranjeros que desempeñan una misión oficial. El extranjero dispone de la protección que acuerdan a todos los habitantes las instituciones y las leyes locales y en ciertos casos puede disponer subsidiariamente de la protección diplomática de su Estado de origen. No son los derechos de naturaleza política, sino civiles, impositivos, etc. Solo los derechos esenciales. Pueden acordarse en tratar derechos recíprocos de Estados para sus nacionales. Esos tratados son generalmente bipartitos (derechos contingentes). De carácter multipartitos son la Convención Interamericana sobre Derecho de Extranjería de 1902, sobre condiciones de los extranjeros, de 1928, convención europea sobre establecimientos de 1955, acordando otorgar a los nacionales de las partes el mismo tratamiento que se acuerda a sus propios ciudadanos, asegurar el goce de derechos civiles y protección jurídica de su propiedad y persona. Esos tratados son generalmente bipartitos. De carácter multipartitos son las convenciones interamericanas sobre derecho de extranjería 1902, sobre condiciones de los extranjeros de 1928, Convención Europea sobre Establecimiento de 1955.En la argentina el extranjero goza en general de los derechos civiles, así como de los derechos públicos a la participación de los nacionales, y en algunas localidades se le ha otorgado, cuando reúne ciertos requisitos, derecho de voto en las elecciones municipales.

Capítulo VIII: Competencias personales (Limitaciones).

Punto 1

Restricciones respecto de los nacionales y extranjeros. Caracteres.

Admisión: Ningún E podrá denegar la entrada de extranjeros en su territorio. Pero existe el derecho, fundado en el orden publico, de reglamentar las condiciones de entrada, permanencia y transito. Por ello se prohíbe la entrada a inhabilitados legalmente (expulsados), físicamente incapaces (enfermos, contagiados, por ejemplo) y de los inhabilitados moralmente (delincuentes, agitadores, etc.).

Expulsión: Según la costumbre internacional, todo Estado puede expulsar de su territorio al extranjero cuya presencia sea perjudicada para la seguridad u orden publico. El derecho interno de cada Estado legisla sobre la expulsión de extranjero, como delincuentes, agitadores sociales, etc. En caso de expulsión por orden publico, el Estado de origen tiene el deber moral de acogerle.

ExtradiciónLa extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Requisitos de la extradiciónEn la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

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Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

Punto 2

Protección de los Derechos Humanos. Antecedentes. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Instituciones de protección: Comité de Derechos Humanos de la ONU. Comité para la eliminación de la discriminación racial y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mención de otros regímenes destinados a la protección de los Derechos del Hombre.

Protección de los Derechos Humanos:Antecedentes. Declaración Universal de los Derechos Humanos.Antecedentes Históricos

Primeros indiciosLas primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos". (ls 10, 1-2).De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. Ejemplo: "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.). En los primeros años D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos. "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19).El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África.En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la celebre Carta Magna, mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales). Nótese que, vistas desde una perspectiva contemporánea, tales libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos universales propios de los Derechos Humanos. Complementariamente, desde aquella época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Habeas Corpus (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias. Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización - predominante en la época- los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político. El descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias Leyes de Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los

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derechos de las personas estaba también presente en las culturas precolombinas: "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia". (Tradición azteca. Siglo XV. Méjico). "Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados habían luchado por ellos." Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas mutaciones en todos los campos de la civilización occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos teocráticos del poder político (la soberanía nace del pueblo que se la delega al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros Estados Nacionales; las potencias europeas consolidaron sus dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con las raíces humanas en todas las disciplinas culturales. En el mismo siglo se produjeron significativos avances políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se fue entronizando la noción de derechos frente a la tradicional concepción de libertades, aunque los mismos siguieron teniendo el carácter de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron el poder monárquico y establecieron un conjunto de premisas fundamentales del Estado liberal.En 1628, el Parlamento adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la consagración de los derechos en los siguientes ámbitos: Propiedad, Libertad individual, Regulación de la facultad para detener a personas, Debido proceso judicial, Respeto a la vida. En Europa, en el Renacimiento, período durante el cual se insiste en la dignidad del ser humano como centro de su pensamiento, se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como principio básico de la convivencia política y religiosa.En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes.En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad.La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico.Entre estos fundamentos podemos referir: Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos. Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables. El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas las personas.

Antecedentes inmediatosComo podemos notar, los Derechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Lo destacable de todos éstos antecedentes inmediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en caso de su inobservancia.La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano. En la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito de los Derechos Humanos, como es el caso de la Constitución de México de 1917, de Weimar de 1919, de España de 1931 y de la URSS de 1936.El fin de la segunda guerra mundial es la última etapa histórica de los Derecho Humanos pues es la que prácticamente ha permitido un desarrollo más acelerado y consistente de su conceptualización fundamentación y, especialmente, de su protección jurídica interna e internacional. A partir de la finalización de la segunda guerra mundial se dio inicio a la creación de las instituciones de promoción y protección de los derechos humanos. Se crearon a partir de este momento organizaciones internacionales, entre ellas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945; la Organización de los Estados

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Americanos (OEA) en 1948; el consejo de Europa, en 1949; la Organización para la Unidad Africana (OUA) en 1963, entre otras. La segunda guerra mundial demostró que las violaciones masivas de los derechos humanos perpetradas en el interior de los países conducían a quebrantar la paz internacional. Los horrores de esta guerra confirmaron, robustecieron la creencia en que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana. Después de la Segunda Guerra Mundial, la característica fundamental en la evolución de los Derechos Humanos es su incorporación progresiva en diferentes instrumentos multinacionales y teniendo en consideración que la preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección. Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras mundiales los que por fin hicieron tomar conciencia a la humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de su temible poder de destrucción, llevándola a desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los Derechos Humanos.En la novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, se aprobó la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía carácter vinculante, sino que se la tomó de una manera al parecer de simple resolución.El 10 de diciembre de 1948, se adopto la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la cual constituye un verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluidas en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte sustancial del ser humano. El reconocimiento de estos derechos, primero al interior de las sociedades y luego a nivel universal, surgió como consecuencia de las diversas violaciones de los derechos humanos cometidos por los propios Estados con el surgimiento de regímenes totalitarios, guerras de independencia, revoluciones, conflictos internacionales, entre otros procesos sociales.

Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y CulturalesEl Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce derechos de segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto.El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Pacto de los Derechos Civiles y PolíticosEl Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes. Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1976.

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racialLa Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, y que constituyera uno de los antecedentes de la Convención.

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La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 25 artículos divididos en tres partes.En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:1. Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del

mismo tronco;2. La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en

ningún orden;3. En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales

de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano de protección de derechos humanos.Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Instituciones de protección:

Comité de Derechos Humanos de la ONU. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar quejas individuales fueron adoptados por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue adoptado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. El Comité de Derechos Humanos fue establecido para supervisar la aplicación del Pacto y sus Protocolos por parte de los Estados Partes (Estados que han ratificado el Pacto o que se han adherido a él). Está compuesto de 18 expertos independientes que, como se dice en el Pacto, son "personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos" El Comité celebra tres períodos ordinarios de sesiones al año, de una duración de tres semanas cada uno. Estos períodos de sesiones tienen normalmente lugar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en marzo, y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra en julio y noviembre. Dos grupos de trabajo, establecidos de acuerdo con los artículos 62 y 89 de su reglamento, se reúnen antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo de trabajo establecido en virtud del artículo 89 tiene como función hacer recomendaciones al Comité sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad en relación con las comunicaciones/quejas individuales recibidas de conformidad con el Protocolo Facultativo. El grupo de trabajo establecido de acuerdo con el artículo 62 tiene como función determinar las cuestiones que han de abordarse con los representantes de los Estados cuyos informes van a ser examinados durante esa sesión y preparar una lista de preguntas que los Estados reciben con antelación a la audiencia. En virtud del artículo 40 del Pacto, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe cada cinco años sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Los informes son entonces examinados por el Comité en dialogo con los representantes de los Estados en sesiones públicas. El último día de sesiones, el Comité adopta sus observaciones finales en las que resume sus preocupaciones y formula sus recomendaciones. Aunque solamente el Comité y los representantes de los respectivos Estados Partes toman parte en el diálogo, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos pueden presentar información por escrito al Comité. El Comité presenta a la Asamblea General un informe anual sobre sus actividades.

Comité para la eliminación de la discriminación racial

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El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes.Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes un año después de su adhesión a la Convención y luego cada dos años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el procedimiento de alerta temprana, el examen de las denuncias entre los Estados y el examen de las denuncias de particulares.[Image: A segregated beach in South Africa, 1982. (UN Photo# 151906C)] (Vico-Leo: se olvidaron de pegar la imagen) El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones que duran tres semanas cada uno.El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de recomendaciones generales (u observaciones generales), sobre cuestiones temáticas y organiza debates temáticos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

Punto 3

Asilo. Caracterización. Categorías. En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.

Categorías: Asilo humanitario: es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han

visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc. Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Asilo político: es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.

Lugares donde puede concederse asilo. El Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que:En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 27, que establece que:Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma que:

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Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.

El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981, establece:Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales.

Derechos y deberes del Estado Asilante, del Estado territorial y del AsiladoCorresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia.El agente diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado territorial o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la Capital.El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento.El gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el artículo V.Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Estado asilante puede exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la rapidez del viaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salida del asilado.Al Estado asilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera del país. El Estado territorial puede señalar la ruta preferible para la salida del asilado, sin que ello implique determinar el país de destino.Si el asilo se realiza a bordo de navío de guerra o aeronave militar, la salida puede efectuarse en los mismos, pero cumpliendo previamente con el requisito de obtener el respectivo salvoconducto.No es imputable al Estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad de obtener las informaciones indispensables para Juzgar la procedencia del mismo, o por circunstancias de hecho que pongan en peligro la seguridad del asilado durante el trayecto a un país extranjero.Cuando para el traslado de un asilado a otro país fuera necesario atravesar el territorio de un Estado Parte en esta Convención, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática, del respectivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgada por la misión diplomática que acordó el asilo.En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajo la protección del Estado asilante.Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del Estado territorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte.Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarlo en su territorio; pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado.La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente Convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hasta tanto se reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado asilante. La vigilancia sobre el asilado no podrá extenderse por más de treinta días.Los gastos de este traslado y los de radicación preventiva corresponden al Estado solicitante.El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados.

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Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado Parte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella.Si esto último tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que no sea Parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial deberá respetar dicho asilo.

Punto 4

Refugio. Noción. Labor de la Liga de las Naciones y de la ONU. El ACNUR. Personas comprendidas. Condición jurídica. Derechos Sociales y Asistenciales. Pérdida de la condición de refugiado.

Noción: Institución jurídica a través de la cual se otorga a un extranjero el reconocimiento de "refugiado" en un Estado del que no es nacional y al que ha acudido buscando la seguridad que le falta en el suyo propio, ante temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, ideales políticos... El refugio aparece configurado como una clase particular de asilo. Pero a diferencia de este, goza de una regulación internacional.

El ACNUR. Personas comprendidas. Condición jurídica. Derechos Sociales y Asistenciales.Utilizando la Convención de 1951 como su herramienta más importante, el mandato principal del ACNUR es garantizar la protección internacional de aproximadamente 32 millones de personas desarraigadas en el mundo. La Convención promociona los derechos humanos básicos de los refugiados y la no repatriación contra su voluntad a un país donde sufran persecución. Les ayuda a repatriarse a su país de origen cuando las condiciones así lo permitan, a integrarse en los países de asilo o a reasentarse en terceros países. El ACNUR promociona los acuerdos internacionales sobre los refugiados, colabora con los estados en el establecimiento de estructuras de asilo y actúa en calidad de observador internacional en relación a los asuntos de los refugiados.

Perdida de la condición de refugiado Corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados declarar, mediante acto motivado, la cesación o pérdida de la condición de refugio o refugiada, fundamentado en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Una vez hecha la declaración, la Comisión Nacional para los Refugiados deberá notificar a la (s) persona (s) objeto de esta medida, con la respectiva motivación que originó la declaración. En estos casos, la (s) persona (s) queda (n) sujeta (s) a las disposiciones de la Ley de Extranjeros y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por la República, que fueran aplicables.

Punto 5

Minorías. Protección por la Liga de las NacionesEl término minoría se refiere a un grupo de población humana numéricamente minoritario y con ciertas creencias y costumbres, que permiten identificar a sus miembros entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen.

CaracterísticasDichas diferencias suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más genéricamente, social y cultural. Este grupo ha de tener un número significativo de miembros frente a la población total, que le de cierta entidad dentro de la sociedad.En el mundo actual, al menos en los países gobernados por democracias, una de las bases de la sociedad es el respeto de los derechos de las minorías, protegiendo su cultura propia: lengua, tradiciones, discapacidades, etc.

Punto 6

Inmunidades de los Diplomáticos (remisión). Del Estado Extranjero. Concepto y alcance.Los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por “agente diplomático” el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera: Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango

equivalente. Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

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Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:1. Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen,

a) Objetivos, que son las siguientes: Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro

de los límites permitidos por el Derecho Internacional. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y

científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Ejercer ciertas funciones consulares.

b) Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados: Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. Negociar con el Gobierno del Estado receptor. Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los

acontecimientos en el Estado receptor.2. Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).

Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes: Inviolabilidad de los locales de la Misión. Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen. Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y,

además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.

La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de la Misión.

El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de la civil y administrativa. En lo relativo a la jurisdicción civil se admiten excepciones: en caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y las relativas a actividades o profesiones privadas.

El Agente diplomático esta exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole.

La Convención equipara al personal administrativo y técnico de la Misión al Personal Diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa por los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones; siempre que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su residencia permanente en él. La propia Convención extiende, también ciertas inmunidades a los miembros de la familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor.

Punto 7

Presencia de fuerzas militares extranjeras. Autorización y "Status". Ocupación bélica.La autorización de la presencia de fuerzas o bases militares en un país extranjero debe se en primera medida aprobada por el congreso del país autorizante y estas deben respetar la legislación interna, no interfiriendo en los asuntos de estado y no debe tener intención de invasión ni de ocupación bélica. El status otorgado por el congreso nunca será superior al de las fuerzas amadas propias de ese país, gozando generalmente de inmunidad diplomática otorgada por el país autorizante.

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Bolilla 13Capitulo 9. Las cuestiones de límites de la Republica Argentina.

Punto 1

Disgregación del territorio recibido del Virreinato. La independencia del Paraguay, Bolivia y Uruguay.El Virreinato del Río de la Plata creado por real cédula de 1176, por Carlos III. Por una razón de naturaleza geopolítica frenar las ambiciones portuguesas, antes dependía del virreinato del Perú en Lima.Años más tarde en 1782 se dictó la real ordenanzas de los intendentes, que va a darnos la composición del virreinato Río de la Plata de esta forma: subdivide en 8 intendencias, y 4 gobernaciones militares.Las intendencias eran:

En Argentina:o Buenos Aires (La Pampa y Patagonia)o Salta del Tucumán.o Córdoba del Tucumán (cuyo)o Paraguay (Brasil, Misiones, Chaco y Formosa)

En Bolivia:o Potosío Cochabambao La paz.o Charcas

Las cuatro gobernaciones militares eran en zonas sensibles: Montevideo Misiones (sur de Brasil) Moxos Chiquitas.

En ese entonces y lo que es la República Argentina en mucho más chica.

SeparacionesParaguay:Se separa la Junta de Asunción de la de Buenos Aires por que esta permaneció leal a Fernando VII. Penayo declaró su independencia en 1842 y Argentina durante el gobierno de Rosas no reconocido la independencia a Paraguay, reconociéndola después de 1852 de la batalla de Caseros.Uruguay:Recordar la guerra de las provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil 1826-1828, Argentina victoriosa pero no obstante se crea el estado independiente de la República Oriental del Uruguay. Por interesarle a Gran Bretaña, que no quería que un solo Estado tuviera los dos márgenes del Río de la Plata, en el tratado de Paz de 1828 y garante de la independencia serían Provincias Unidas, Brasil y Gran Bretaña.Bolivia:En la batalla de Ayacucho, terminó el dominio español en 1824. Por general Sucre y el General Bolívar en 1825 declaró su independencia, lo cual es reconocido inmediatamente por Argentina.Argentina no hizo ningún esfuerzo para retenerla.En general se puede decir que los nuevos estados a medida que declaraban su independencia aceptaban el principio de UTI POSSIDETTIS IURIS 1810. Sus nuevos límites debían responder a los límites de los antiguos circunscripciones coloniales.Esto en principio eran los estados hispanoamericanos al no ser aceptado por Brasil, por eso no son Iberoamericanos.

Punto 2

Situación de las fronteras. Principales problemas que afrontan

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El territorio Argentino comprende el que formaba el Virreinato del Río de la Plata menos ciertas desmembraciones, que con las luchas se dividió, constituyéndose Argentina, Paraguay, Uruguay, y Bolivia, incluso la región de Antofagasta, que luego paso a Chile.Cuestiones territoriales.Bolivia: cuando se constituyó la República Argentina, dejo en libertad a las cuatro intendencias del Alto Perú, que constituyeron la República de Bolivia. Pero los límites entre ambos E quedaron sin definirse. La Argentina reclamaba territorio y Bolivia requería una parte del Chaco. En virtud de ello, celebraron un Tratado, en el cual Bolivia renunciaba a su pedido si Argentina desistía de sus reclamaciones. Con la demarcación, surgieron dificultades, hasta que se firmó un protocolo señalándose como límite el curso del Río Pilcomayo, que demarca toda la frontera con Bolivia (1941).Brasil: la Argentina mantuvo una controversia por la posesión de los territorios que se hallan al este de Misiones. La misma fue sometida al arbitraje de EEUU, en 1985, cuyo presidente emitió el reconociendo de la postura brasileña. En cuanto al sector limítrofe de los ríos Iguazú y Uruguay, diversos tratados firmados en 1898 y 1941 determinan que la línea del canal más profundo marca el confín jurisdiccional.Paraguay: terminada la guerra de la triple alianza, mediante tratado se estableció que la línea divisoria entre los dos países sería el río Paraná. En cuanto al Chaco se los dividió en tres zonas, la zona septentrional quedó para Paraguay, la zona austral se adjudicó a la Argentina, la intermedia se sometió a arbitraje del Presidente de EEUU, quien se la otorgó a Paraguay, sin ningún fundamento. Uruguay: firmaron en 1973 el Tratado de Río de la Plata, que establece de manera muy particular las jurisdicciones de soberanía. El mismo corresponde a la línea media del río Uruguay en el sector de la represa de Salto Grande hasta Punta Gorda en el canal mas profundo. Se acordó, también, que las Islas Filomena Grande, Chica y otras, fuera Uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de la línea más profunda de navegación. También se fijó el límite exterior del río, el mismo sería la línea recta que une la localidad uruguaya de Punta del Este con Punta Rasa, en el Cabo de San Antonio en la Argentina, se establecieron franjas costeras de soberanía exclusivas para cada país y las aguas centrales son de uso común.Chile: fue la cuestión de límites más trabajosas y delicadas que Argentina. Cuando Bolivia cedió a la Argentina la Puna de Atacama, Chile sostuvo que ese territorio era suyo y que Bolivia no tenía derecho a transferirlo, sometieron el asunto a una Comisión Conciliadora, quien falló fijando como límite una línea quebrada, que dividía a la Puna en dos partes iguales. El Tratado de Límites (1881) intentó deslindar las soberanías en la Cordillera de los Andes, estableciéndose el límite en las altas cumbres que son divisorias de aguas. Su interpretación y aplicación concreta fue el origen de numerosas controversias. En el sector de los Andes centrales pudo aplicarse, no así en los Andes Patagónicos, donde las cumbres más elevadas no coincidían a menudo con la separación de las aguas. El arbitraje del Rey de Inglaterra (1902) estableció una línea que en parte conformaba a ambos países. Aún así la comisión demarcadora encontró inconvenientes, como el caso de la ubicación correcta del río Encuentro, que fue sometido al arbitraje británico. En 1984 firmaron el Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la cuestión sobre el Canal de Beagle. En 1991, en un encuentro entre los presidentes de ambos países, se resolvieron diferendos menores, quedando pendientes el de la Laguna del Desierto, en el que el Tribunal Arbitral de Río de Janeiro reconoció la soberanía Argentina en 1994 y el de los Hielos Continentales, cuya resolución depende de la aceptación de ambos Congresos de la línea demarcatoria poligonal opuesta.

Punto 3

Frontera con paraguay Con Paraguay guerra de la Triple Alianza, Argentina, Uruguay, Brasil con Paraguay que era el estado mas desarrollado de América del Sur.Gran Bretaña no podía vender. Se produce la Guerra de la Triple Alianza, por problemas de Paraguay y Brasil. Paraguay pasa tropas por Argentina y esta entra antes de la Guerra se fijan los límites descontando la victoria de la guerra y ahí Brasil y Uruguay, reconocen el límite argentino hasta Bahía Negra.La guerra con Paraguay terminó con la victoria de la Triple Alianza, y luego el reparto de Paraguay, que diezmado y sin hombres tomando Brasil su parte y Argentina, el Ministro Varela dice que la victoria no da derecho para quedarse con el territorio del vencido, sin perjuicio que en ese momento era lícito.Se firma el tratado de límites con Paraguay, se respeta el límite del Río Paraná y en cuanto a la región del Chaco, se dividió en tres partes:

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Septentrional, se deja a Paraguay. Chaco austral, (Río Pilcomayo y Bermejo) queda para Argentina. Chaco Central (Río verde y el brazo principal del Río Pilcomayo era sometido a arbitraje por parte

de EEUU., en el laudo de 1878, queda para Paraguay incluyendo la villa occidental.En cuanto a las islas del Río Paraná la Isla yaciretá a Paraguay y la de Apipe a Argentina, por el Tratado de 1876.Hay dos tratados más uno en 1939, por el cual se pone el límite sobre el Río Pilcomayo, con excepción a su parte central (Orqueta y Santo Palmar) sobre la cual no se fijan límites y queda sometida a estudios de una comisión mixta.Por el tratado de 1945 se fija límite en la zona central y se crea una comisión mixta para la administración y vigilancia de la zona central del Río Pilcomayo.Guerra de la Triple AlianzaLa Guerra de la Triple Alianza (1864–1870), fue una coalición conformada por Brasil, Uruguay y Argentina contra el Paraguay.Existen varias teorías respecto de los detonantes de la guerra. En esencia, el revisionismo argentino y la visión tradicional paraguaya atribuyen un rol preponderante a los intereses del Imperio Británico. La visión alternativa pone el acento en la agresiva política del mariscal Solano López respecto de los asuntos rioplatenses. Comenzó a fines de 1864 con las acciones bélicas entre Brasil y Paraguay; a partir de 1865 ya puede hablarse de "Guerra de la Triple Alianza".En 1865 Argentina se vio involucrada en la guerra con el Paraguay, al ocupar este país la ciudad de Corrientes, después de que Mitre negara el paso de tropas paraguayas por territorio argentino en dirección a Brasil y Uruguay. Como consecuencia de estas acciones, se firmó el Tratado de la Triple Alianza entre Argentina, Uruguay y el Imperio de Brasil. Fue un conflicto impopular en Argentina y las tropas que se enviaron fueron escasas. Paraguay resultaría finalmente derrotado en 1870, muriendo una gran parte de su población masculina. Para Argentina, el final de la contienda significó territorialmente la consolidación de los límites en el noreste, ya que se fijó la frontera en los ríos Pilcomayo, Paraguay y Paraná, y se aceptó someter a arbitraje el área al norte del río Pilcomayo hasta el río Verde.La cuestión del Chaco y el Laudo de HayesEl laudo arbitral del presidente Rutherford Hayes, emitido el 12 de noviembre de 1878 –que resolvió la cuestión de límites con la Argentina–, entre otras consideraciones, decía: “con ésta, se da ahora a conocer que yo: Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, después de haber tomado en debida consideración las dichas exposiciones y documentos fehacientes, juzgo: que la dicha República del Paraguay tiene los títulos perfectos y legales a la posesión del dicho territorio discutido entre el Pilcomayo y río Verde y de Villa Occidental situada entre ellos, y de consiguiente concedo a la dicha República del Paraguay el territorio en la orilla occidental del río del mismo nombre, entre el río Verde y el Brazo principal del Pilcomayo, incluyendo Villa Occidental”.

Límites fijados posteriormenteResuelto el conflicto del Chaco se firmó en 1939 un tratado complementario de límites y su protocolo anexo señalando la línea divisoria del río Pilcomayo y la zona central fue sometida a estudio de una comisión mixta. En 1944 se señalo la línea divisoria en esa zona subscribiendo un tratado definitivo de límites en 1945.

Punto 4

Frontera con BoliviaFue el único país donde no hubo necesidad de someter a arbitrajes los límites haciéndose por negociaciones directas.Tratado de 1889 por el cual Bolivia cede a la Argentina la puna de Atacama y Argentina en cambio cede la región de Tajira, y también Bolivia cede derechos sobre la región de Chaco.Luego por el protocolo de 1897, Argentina cede a Bolivia la localidad de Yacuiba.En el Tratado de 1925 Argentina cede territorio de Juntas de San Antonio.Luego en el Protocolo de 1941 se fija límite en el Río Pilcomayo entre Domini y Esmeralda.Problemas atinentes a la punta de Atacama y el chaco boreal

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Entre 1825 y 1826, la villa de Tarija y territorios pertenecientes a su partido y otras del vecino Departamento de Potosí, fueron objeto de una disputa por su posesión entre la Confederación Argentina y la entonces recién establecida República de Bolivia. El litigio se resolvió definitivamente el 10 de mayo 1889 por el tratado Quirno Costa-Vaca Guzmán, ligeramente modificado en 1891 y puesto en vigencia el 10 de marzo de 1893, la línea limítrofe fue delineada de tal manera que la Argentina hacía una renuncia implícita a su reclamo sobre Tarija. Bolivia, en compensación, cedió un territorio que había perdido militarmente: la Puna de Atacama, territorio que se encontraba en poder de Chile luego de la Guerra del Pacífico (1879-1880).Debido a que durante la demarcación de la frontera se halló que el pueblo boliviano de Yacuiba se hallaba al sur del paralelo 22° S y no al norte como lo situaban los mapas, se firmó el convenio del 28 de enero de 1904 modificando el trazo de la línea de frontera al llegar al pueblo de Yacuiba a fin de que este pueblo y su zona adyacente se mantuviesen en el territorio boliviano. Los límites fueron ajustados por el tratado definitivo de límites del 9 de julio de 1925.

Frontera con UruguayEl límite es el Río de la Plata dado ya en 1973. Se fija límite sobre el Río Uruguay mediante el Tratado de 1961, (Fluviales, mediante dos sistemas:

La línea media. Sistema Tolweg o el canal más profundo de navegación).

Para el Río Uruguay se fija el límite por la línea media desde la isla brasilera hasta la isla de Ayui, desde Ayui hasta los canales de la Filomeno y del medio por el régimen de Talweg. Por este sistema las islas de soberanía uruguaya rodeadas por aguas argentinas. Desde filomena y medio hasta el paralelo de punto gordo, por la línea media.

Punto 5

Las cuestiones fluviales. El problema de los enclaves en el río UruguayVer tratado del río de la plata, bolilla 10, punto 6.

Punto 6

Debemos remontarnos a los conflictos entre España y Portugal. La bula Intercaetera de Alejandro VI, línea paralela a 100 leguas al oeste de las Islas Azores, occidente a España y Oriente a Portugal.Luego en 1494 por el Tratado de Tordesillas, la línea se corre a 370 leguas al oeste de las islas de cabo Verde. Portugal tomó Brasil.Luego fijaron diferentes tratados sobre la fijación de límites en América del Sur. Madrid en 1750 y San Indelfonso en 1777. Entre Argentina y Brasil, Urquiza cuando derrota a Rosas, contando con el apoyo de Brasil, ya entre la confederación y Brasil en 1857 fijaban un acuerdo de límites estableciéndose el sistema hídrico, Río Uruguay, Pepiniguazú, San Antonio, Iguazú y Paraná y las islas se atribuyen por el acuerdo de Tolweg.El problema era el acuerdo hídrico se la región de misiones orientales, por estar un poco más al oeste y otro más al este. Para Argentina corría por los Ríos Chapeco y Yanlado y Brasil por Pepiniguazú e Iguazú. Este tema es sometido por acuerdo de 1889 al presidente de los EEUU Cleveland, que resolvió que lado era para Brasil. Este fallo dio todo a Brasil y se corrió todo el sistema al oeste. Luego en 1898 fijan el límite por este laudo.En 1853 el Tratado del Río Iguazú, por la línea media y la Catarata el Pico.

Laudo ClevelandLa disputa había comenzado en 1791 entre los comisionados demarcadores de España y Portugal y continuó en 1881 entre los gobiernos de la Argentina y el Brasil. Entre ese año y 1888, el gobierno argentino reclamó la soberanía sobre el territorio delimitado por los ríos San Antonio, Pepirí Guazú, Uruguay, Iguazú, Chapecó y Chopim. Desde 1888 su posición varió, avanzando la disputa desde el río Chopim hacia el río Jangada.Orígenes hispano-portugueses de la disputa

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Una comisión demarcadora integrada por los comisionados Gomes Freire de Andrade (portugués) y Gaspar de Munive, marqués de Valdelirios (español), el 8 de marzo de 1759 en base a una exploración estableció la posición geográfica de la boca del río Pepirí (pipiripi!) y se lo denominó Pepirí Guazú para no confundirlo con otros ríos del mismo nombre. La longitud no fue determinada, algo que luego sería crucial en la disputa, ya que los dos ríos que luego se atribuirían como Pepirí Guazú están en la misma latitud aproximada. Luego los comisionados nombraron San Antonio al río más cercano que desagua en el Iguazú.

El Tratado de El Pardo de 1761 anuló el Tratado de Madrid, pero el 1 de octubre de 1777 fue firmado un nuevo tratado, el Tratado de San Ildefonso, que en su artículo 8 establecía: “se ha convenido que la línea divisoria seguirá aguas arriba de dicho Pepirí hasta su origen principal, y desde este por lo más alto del terreno.”Nuevos comisarios ordenaron el reconocimiento de los dos ríos, la disputa entre los españoles y portugueses interrumpió la demarcación del tratado, levantaron un acta y se retiraron, mientras las áreas en disputa permanecieron fuera del control efectivo de las dos coronas hasta que comenzó el asentamiento de colonos brasileños.

Disputa entre la Argentina y el BrasilEl 14 de diciembre de 1857 fue firmado en la ciudad de Paraná un tratado de límites entre la Argentina y el Brasil. El Congreso de la Confederación Argentina aprobó el tratado pero le introdujo modificaciones.Aunque el tratado fue aprobado también por el Brasil, las ratificaciones nunca fueron intercambiadas debido a las exigencias del general Justo José de Urquiza para que el Brasil lo ayude militarmente para reincorporar al Estado de Buenos Aires a la Confederación y a la negativa argentina a extraditar a los esclavos brasileños fugados a su territorio (prohibido en la constitución).En 1862 el gobierno brasileño avanzó sobre los territorios disputados, por lo que el gobierno argentino envió una nota de protesta el 13 febrero de 1863.Para solucionar la disputa, se firmó en Buenos Aires un tratado el 28 de septiembre de 1885 entre el representante brasileño Leonel M. de Alençar y el canciller argentino Francisco J. Ortiz, que establecía el nombramiento de comisiones para el estudio de los ríos y del área disputada.La comisión concluyó en 1887 que el río San Antonio Guazú del comisionado Oyarbide no era el Chopim, sino el río Jangada. Desde ese momento el gobierno argentino reclamó al río Jangada como límite.La mejora de las relaciones entre ambos países permitió la celebración de un tratado con plazo para resolver la disputa o el tema sería sometido al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. El tratado fue firmado el 7 de septiembre de 1889 en Buenos Aires.Luego de la caída del Imperio del Brasil y el establecimiento del gobierno republicano en noviembre de 1889, la República Argentina fue el primer país en reconocer al nuevo gobierno. El canciller argentino era contrario a que el conflicto se solucionara mediante un laudo arbitral, dado que los Estados Unidos era un país aliado del Brasil, por lo que intentó solucionarlo mediante nuevas negociaciones directas, a lo que se avino el nuevo gobierno brasileño que mediante su canciller firmó un nuevo tratado en Montevideo el 25 de enero de 1890.Quedarán en posesión exclusiva del Brasil, y en todo su curso, los ríos Chapecó y Chopín.El tratado dividía la zona en disputa en partes iguales, pero fue rechazado por el Congreso brasileño mayoritariamente monárquico y no quedó otra solución que el arbitraje.

Laudo arbitralEl laudo arbitral del presidente estadounidense Stephen Grover Cleveland fue pronunciado el 5 de febrero de 1895, ajustándose completamente a la posición brasileña.Que el límite entre Argentina y Brasil en aquella parte sometida a mi arbitramento y decisión, es formado y debe ser establecido por y sobre los ríos Pepiry-Guazú y San Antonio.En el fallo Cleveland aclaraba que los ríos señalados como límite eran los mismos reconocidos como límite en 1759 y 1760, por la comisión mixta nombrada, de acuerdo al Tratado de Madrid (1750) entre España y Portugal.

Tratado definitivo

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El 9 de agosto de 1895 y el 1 de octubre de 1898 se firmaron protocolos para poner en ejecución el laudo. El 6 de octubre de 1898, ministro argentino y canciller brasileño firmaron en Río de Janeiro un tratado definitivo.

Punto 7

Frontera con ChileLa guerra del PacificoLa Guerra del Pacífico se produjo entre los años 1879 y 1884, entre Chile y Bolivia y posteriormente se incorpora Perú, aliado de Bolivia por un tratado secreto de alianza, al cual argentina no adhirió.Este conflicto fue por cuestiones económicas, es decir, por la aplicación de un impuesto por parte Chile a productos de exportación (sal) a empresa boliviana, lo cual violaba un tratado firmado con anterioridad entre ambas repúblicas.Fin de la guerra del PacíficoLa resistencia militar liderada por el coronel peruano Cáceres en la regiones sur y centro andinas obtuvo varias victorias contra las fuerzas invasoras chilenas hasta que sufrió una derrota decisiva en Huamachuco el 10 de julio de 1883, en la región de la sierra norte y que abrió el camino para la culminación de la guerra por el encumbramiento del General peruano Miguel Iglesias, que acercó posiciones con la autoridad militar chilena para erigirse como nuevo presidente. Finalmente, pese a la resistencia de Cáceres y Montero, firma un tratado de paz con Chile que involucraba cesión territorial, con lo que se pondría fin a la contienda.

Conquista del DesiertoConcluida la Guerra de Chile contra la Confederación Perú-Boliviana, Chile se dedicó a dominar a los indígenas patagónicos en una sangrienta operación. Hubiera sido difícil para Chile realizar una guerra contra los indígenas en dos frentes, uno al oeste de los Andes Patagónicos, en la actual Patagonia chilena, y otro al este de los Andes patagónicos, en la actual Patagonia argentina.Roca, conquistó a la Patagonia venciendo la resistencia de los pueblos originarios de etnia mapuche, desplazando a las poblaciones restantes a regiones periféricas. Millones de hectáreas se sumaron así a la República Argentina. Estas enormes extensiones fueron adjudicadas a bajo precio, o directamente regaladas, a terratenientes y políticos influyentes. Se suele justificar esta operación militar argumentando que esos territorios iban a ser conquistados por Chile, ya que el área al sur del río Colorado estuvo parcialmente en disputa entre las dos naciones hasta la firma del Tratado Argentina-Chile de 1881.

Pretensiones chilenas en la PatagoniaLuego de la ocupación chilena de Lima en 1881, el gobierno argentino ordena alistar el ejército, la compra de un blindado, de material de guerra y la construcción de una línea férrea hasta los Andes como vía de abastecimiento. Con ello ambos países se colocan al borde de una guerra, aceptando la mediación del gobierno estadounidense. El 22 de octubre de 1881 se canjean en Santiago las ratificaciones del Tratado de límites entre Chile y Argentina, una acuerdo con el que Argentina obtiene la soberanía definitiva sobre 1.200.000 km2; aprovechando que Chile estaba en guerra al norte, y ahora amenazado con un nuevo frente de guerra en el sur. Con este acuerdo, el gobierno chileno renunció a sus pretensiones de soberanía sobre la Patagonia Oriental, aceptando que desde entonces formara parte de Argentina. En Chile, se entendía que Argentina se comprometía tácitamente a la neutralidad en la guerra que se libraba en el Pacífico y que no iba a firmar el Tratado de Alianza Defensiva Perú–Bolivia.

Tratado de 1881El Tratado de Límites de 1881 fue firmado en ese año entre la República Argentina y la República de Chile para fijar los límites precisos entre ambas naciones a lo largo de toda su frontera común.El anterior Tratado de Límites de 1856 acordaba la aplicación del principio del UTI POSSIDETIS relativo a lo que cada estado poseía y ocupaba en 1810 y posponía la resolución de los litigios limítrofes para el futuro, es decir que se intentó que cada país conservara los territorios que administraba o teóricamente administraba al momento del fin del poder colonial. Pero los dos países entendían de manera diferente los registros coloniales, además de que ellos no eran conocidos exhaustivamente, ni siquiera lo son aún en el año 2009. La Reales Cédulas a menudo eran contradictorias o superponían jurisdicciones.

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Desde entonces se buscaba una demarcación factible que satisficiera los intereses de ambas naciones.El Tratado se firmó en Buenos Aires el 23 de julio de 1881 por Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de Chile en Buenos Aires y el Doctor Bernardo de Irigoyen, Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en representación de los presidentes de las respectivas naciones y las ratificaciones fueron canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881.El límite se define en tres etapas:

Desde el norte hasta el paralelo 52 S, es decir unos 10 kilómetros al sur de Puerto Natales o Río Gallegos.

La zona norte del Estrecho de Magallanes. La isla Grande de Tierra del Fuego y el Canal Beagle.

El problema fue que no se adjuntó un mapa que definiera el Canal Beagle lo que daría espacio a diferentes interpretaciones del término Canal Beagle.Este tratado sentó la base de la frontera entre ambos países, desmilitarizó el Estrecho de Magallanes, declaró obsoletos los tratados anteriores y nombró una instancia en caso de controversias.

La cuestión del río encuentroLa disputa limítrofe entre la República Argentina y la República de Chile por el trazado del límite entre los hitos XVI y XVII de su frontera común en los valles situados al norte del lago General Vintter/Palena (antes lago General Paz), fue resuelta el 24 de noviembre de 1966 por medio del fallo arbitral de la Reina Elisabeth II del Reino Unido.El fallo dividió entre los dos países el territorio en disputa que fue distribuido entre la Comuna de Palena en la provincia de Palena, X Región de Los Lagos en Chile y el departamento Languiñeo en la provincia del Chubut en la Argentina.

La cuestión del BeagleSe conoce como Conflicto del Beagle al desacuerdo sobre la soberanía de las islas ubicadas al sur del Canal Beagle y sus espacios marítimos adyacentes, protagonizado por la República Argentina y la República de Chile.El conflicto se centró en la disputa por la posesión de las islas e islotes ubicados en el llamado "martillo", un polígono definido en el Compromiso de Arbitraje de 1971 en el que se hallaban ubicadas las islas Picton, Nueva, Lennox, Gratil, Augusto, Snipe, Becasses, Gable e islotes adyacentes.CausalesLos primeros antecedentes del conflicto datan de 1888, siete años después de la firma del Tratado de Límites, cuando aparece el primer mapa argentino en el que aparecen las islas en cuestión bajo soberanía argentina. A pesar del pequeño tamaño de las islas, su valor estratégico entre los océanos Atlántico y Pacífico originó un largo conflicto entre ambos estados durante gran parte del siglo XX.Laudo ArbitralEl año 1971 ambos países acordaron en el Compromiso de Arbitraje definir un polígono (el "martillo") y someter la soberanía de las islas ubicadas en él a la sentencia de un Tribunal Arbitral que debía dar a conocer su decisión a la Reina Isabel II de Inglaterra. El Tribunal Arbitral dictó una sentencia, conocida como Laudo Arbitral de 1977, que otorgaba aguas navegables en el Canal Beagle a ambos países y la mayor parte de las islas y de los derechos oceánicos a Chile.Declaración de nulidad del gobierno argentino y críticaEl régimen argentino rechazó el fallo, considerándolo "insubsanablemente nulo", extendió el conflicto a toda la región hasta el Cabo de Hornos, es decir las islas Evout, Barnevelt, Freycinet, Terhalten, Sesambre, Deceit y la parte oriental de las islas Wollaston, Herschel y de Hornos y amenazó con la guerra. El conflicto llegó a su punto culminante el día 22 de diciembre cuando las Fuerzas Armadas de la Argentina se disponían a ocupar las islas en disputa por la fuerza.La mediación papal y el acuerdo de paz y amistad de 1984El conflicto, tras más de dos tercios de siglo de disputa, se solucionó finalmente en 1984 cuando el gobierno argentino, tras una consulta popular, aceptó la propuesta del Cardenal Antonio Samoré de la Santa Sede que reconoce la frontera trazada por el Laudo Arbitral en el Canal Beagle, otorgó las islas en la mitad norte del canal a Argentina y las islas en la mitad sur y al sur del canal a Chile y otorga derechos de navegación a ambos países en casi toda la zona. Asimismo concedió a Argentina la mayor parte del territorio marino en disputa.

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Tratado de Paz y Amistad de 1984Permite la proyección hacia el futuro de un postulado esencial: “la paz como presupuesto de la cooperación y de la integración entre Chile y Argentina”, además permite avanzar más allá de la mera cooperación económica, extendiéndose a otras áreas como las ciencias, tecnología, educación, seguridad social; posibilitando igualmente establecer una política de resguardo de los comunes intereses en la Antártica y/o la cooperación en otros campos, como puede ser la seguridad.Por otra parte, frente a posibles conflictos entre ambos países, contempla no sólo los medios para solucionar controversias, sino también contiene las fórmulas adecuadas para prevenir dificultades y mantener las buenas relaciones, que permitan evitar y resolver conflictos y preservar nuestro patrimonio. Efectivamente, establece que deben realizar esfuerzos que contribuyan a generar confianza y la solución pacífica de sus controversias. Establece una comisión permanente binacional, con la misión de intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambos países. Además de promover y desarrollar iniciativas en áreas, tales como sistemas globales de enlace terrestre, aeronavegación, interconexión eléctrica y de telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del medio ambiente y complementación turística.Chile y Argentina indudablemente se verían favorecidos por este tratado, con el nuevo escenario de posguerra fría, globalización e integración regional, que impactaron en la subregión Cono Sur.Los problemas limítrofes han sido el principal impedimento histórico para concretar mayores acuerdos de integración entre Chile y Argentina, por más de un siglo y medio. Aunque a la fecha sólo quedaría pendiente la delimitación del sector norte de Campos de Hielo Sur, y reconociendo los importantes avances que, desde 1991 hacen que la posibilidad de nuevos escenarios de conflictos por temas de soberanía sea menor, no podemos descartar plenamente, que a futuro, se puedan generar nuevos conflictos por intereses o recursos valiosos entre ambas naciones, donde ya existen propuestas contrapuestas de soberanías, como es el caso de los recursos hídricos compartidos en la Patagonia y del Territorio Antártico.

La AntártidaEstá compuesta por materia rocosa. Tiene una superficie de 14.107.637 km2. El 98,5% de su superficie está cubierta de hielo.Sobre la Antártida hay estados que reclaman su parte y se basan en diferentes argumentos.Los 7 países que reclaman son:

Argentina Chile Francia Gran Bretaña Noruega Australia Nueva Zelanda

Reclaman sectores que se superponen entre sí. Para ser los reclamos los estados han tomado como base “la teoría Poider”, que se aplicó al Ártico-: consiste en tomar los puntos extremos de longitud de un estado para ser el reclamo (hacen un triángulo).El sector argentino va entre los meridianos 25 y 74 de longitud oeste (se toma el extremo más occidental y más oriental).El sector que reclama Argentina se superpone parcialmente con el de Chile y totalmente con Gran Bretaña.Chile va desde los meridianos 53 y 90 y el polo sur y Gran Bretaña de los meridianos 20 y 80.En los antecedentes del tratado antártico, que es un instrumento jurídico internacional que data de 1959, entre algunos estados hubo reconocimiento recíproco (por ejemplo Argentina le reconoció a Chile y Chile a Argentina).Gran Bretaña por las disputas con Argentina quiso llevar el caso de la Antártida a la Corte Internacional de Justicia en 1951, Argentina no aceptó.

Títulos que reclaman los estados

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Títulos de Argentina: Se basa sobre todo en títulos de posesión. Siglo XV y XVI: Bulas Intercaetera o de demarcación de 1493 y Tratado de Tordesillas. Por el

principio de UTTI POSSIDETTI IURIS, Argentina hereda lo de España. En 1904: presencia de Argentina en la Antártida en las Islas Orcadas y se funda el Observatorio

astronómico. En 1905 en las Islas Georgias del Sur se estableció la campaña argentina de pesca (caza de

ballenas). En la década del 40 se establecieron destacamentos militares (en península de San Martín). En 1951 se establece la Base Almirante Brown, la San Martín, la Esperanza, la Belgrano y la

vicecomodoro Leal. También se basa en los títulos de contigüidad geográfica. Título de continuidad geológica: los Andes se hunden en el estrecho de Drake y se eleva en la

península de San Martins y se conoce como Antartandes.Títulos de Chile. Se fundamenta:

Títulos españoles Teoría de la contigüidad geológica Teoría de contigüidad geográfica Chile ha otorgado concesiones desde principio de siglo Dicta actos administrativos Presencia de destacamentos chilenos en la Antártida

Gran Bretaña, Fundamentos: Descubrimiento de Wedel y Cook Establecimientos de dependencias y de la corona en islas cercanas (islas Orcadas, Malvinas y

Sándwich)Nueva Zelanda. Fundamentos:

Dependencias de Ross Actividades que desarrolló en la región La extensión de su legislación en la Antártida (reglamento de caza de ballena)

Australia. Meridiano 45 y 160 este. Se superpone con Francia. Se fundamenta: Poderes gubernamentales en la Antártida

Francia Fundamento: Por títulos históricos Francia reclama tierra de Adelia (porción de la Antártida). Se basa por el descubrimiento de un

francés y en las misiones científicas que manda.Noruega. Fundamentos:

Por títulos históricos Por exploraciones de Amudsen Pretende el sector entre los de Australia y Gran Bretaña

No todo el territorio es reclamado, 1/3 no lo reclama nadie. Donde está Rusia y Estados Unidos.

Tratado AntárticoEn 1958 se celebra la conferencia del año geofísico internacional en Washington. Estaba la guerra fría. Estaba en juego si la Antártida se iba a poner en el tablero de la guerra para poder poner armas.Participaron 12 países (Argentina, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega, Gran Bretaña, EE.UU., URSS, Sudáfrica, Bélgica y Japón).Se firma en 1959 y en 1961 entró en vigencia. Se establece que la Antártida va a ser exclusivamente utilizada con fines pacíficos, iba a existir cooperación internacional para la investigación científica, prohibiéndose toda medida de carácter militar. Va a ver libertad de investigación y cooperación2 de los 12 países querían una parte y surge la formula del paraguas o campana de cristal. Se establece que la firma del tratado no se va a interpretar como la renuncia por cualquiera de las partes a sus reclamaciones territoriales sobre la Antártida. Pero ninguna actividad que se realice mientras este en vigencia el tratado se puede tomar como fundamento de reclamo.No se van a hacer nuevas reclamaciones de soberanía mientras el tratado este en vigor.El paraguas protege los reclamos de los países que ya habían reclamado antes del tratado.

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Toda explosión nuclear o deshechos radioactivos está prohibida. Cada estado parte va a designar observadores para esto y tienen que informar a los demás miembros sobre sus expediciones, estaciones que la ocupan, personal existente y el tipo de equipo que utilizan. El mismo tratado dice que los observadores y personal científico de cada país están sometidos a la jurisdicción de la parte o estado de la cual sean nacionales, en cuanto al desempeño de sus funciones.Si hay controversias entre estados partes se soluciona en primer instancia a través de consultas entre ellos, si no se llega a un acuerdo se resuelve por cualquier medio pacifico para solucionar controversias (por ej. conciliación o arbitraje), y si fracasan todos estos medios las cuestiones se van a someter a la corte internacional de justicia.La enmienda del tratado es por unanimidad y la revisión se iba a realizar dentro de los 30 años de entrada en vigencia del tratado (1961 – 1991).En 1991 se resuelve mantener el status quo. Durante este tiempo el tratado esta abierto a la adhesión de cualquier estado con consentimiento de los miembros.

Miembros Consultivos: son los 12 países signatarios originales más los que fueron aceptados por unanimidad

(Polonia en 1977, Alemania en 1981, Brasil y la India en 1988) Adherentes: son los países que en general no realizan actividad en la Antártida o lo hacen de

manera escasa pero reconocen al tratado antártico como aquel que regula la actividad en la región (Hungría, Grecia, Bulgaria)

Órganos Las reuniones consultivas: todos los miembros constitutivos se reúnen cada dos años y

deciden las normas y que países van a poder ingresar como miembros consultivos. Es el órgano superior y realiza sesiones ordinarias cada 2 años en diferentes sedes y también reuniones especiales que son convocadas de manera extraordinaria para cuestiones de trascendencia.

Órgano científico (SCAR): está integrado por científicos de países miembros consultivos.

Medio ambiente antártico: El régimen jurídico es el tratado, pero por iniciativa de miembros consultivos se han firmado diferentes convenciones aplicables a la Antártida, para la conservación de medio ambiente.1972: Convención para la conservación de las focas antárticas. Londres1980: Convención sobre conservación de recursos vivos marinos antárticos. Canberra. Se aplica al sur de los 60º de latitud sur. Esta convención crea órganos:

Comisión para la conservación de recursos vivos marinos antárticos. Comité científico para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

1988: Convención para la reglamentación de las actividades sobre recursos minerales antárticos. Nueva Zelanda (nunca entró en vigencia)1991: Protocolo del tratado antártico sobre la protección del medio ambiente. Madrid. Tiene cuatro anexos:

Anexo I: Evaluación del impacto sobre el medio ambiente antártico. Anexo II: Conservación de la fauna y la flora antárticas Anexo III: Eliminación y tratamiento de los residuos Anexo IV: Prevención de la contaminación marina.

El tratado prohíbe cualquier actividad sobre los recursos minerales antárticos. Este protocolo crea un órgano que es el comité para la protección del medio ambiente antártico.Situación jurídica internacional de la antártica: es un territorio bajo régimen jurídico por el tratado antártico y posteriores.En la Asamblea General de la ONU muchos países dicen que es un territorio internacionalizado. Hay países en la ONU que han propuesto que la Antártica sea patrimonio común de la humanidad.

Punto 8Fronteras con Gran Bretaña. La cuestión de las Islas Malvinas. Historia.Origines del conflicto.

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En el año 1520 el piloto español Esteban Gómez descubre las islas al desertar de la expedición de Magallanes en su camino de retorno a España, por tanto los mapas españoles de la época figuran con el nombre de islas Sanson y de Los Patos.En el año 1600 el marino holandés Seval De Huevrt recorre las costas de las islas, y en los mapas del siglo XVII figuraban con el nombre de islas Sevaldinas, el primer antecedente de los ingleses se da en el año 1690 cuando el corsario ingles John Strong navega por el estrecho de San Carlos (separa las dos islas) al que lo llama Falklands Sound.Los franceses ocupan las Malvinas en 1764 por parte de Luis Antonio Bougamville, habiendo partido del puerto francés Saint Malo, desembarcando en la isla soledad y funda un establecimiento llamado Port Louis. En 1765 el comodoro ingles John Byron desembarca en los islotes Sounders y funda una ciudad llamada Puerto Etmont. En 1766 se instala en el lugar el capitán ingles John Mac Bryde enviado por el gobierno británico. España sintiéndose agraviada por la fundación de Port Louis, formula una reclamación a Francia, después de la guerra de la sucesión española que termina con la Paz de Utrecht. Estaban los borbones (españoles y franceses) y acuerdan que Bougamville entregue a Port Louis a las autoridades españolas siendo indemnizado por los gastos realizados.En 1767 se retiran los franceses y los españoles ocupan la isla soledad y Port Luis, rebautizándolo con el nombre de puerto Soledad.Se produce un conflicto entre España y gran bretaña y el gobierno de buenos aires a cargo de Francisco de Paula Bucareli que en junio de 1770 desaloja a los británicos de Puerto Etmont (Gran Malvina). En este mismo año casi se provoca una guerra entre España e Inglaterra que se evita por la mediación de Francia.En enero de 1771 se acuerda que España devuelva Puerto Etmont a los ingleses pero que esto en modo alguno iba a perjudicar los derechos soberanos de España sobre la isla, entonces a partir de esta devolución los ingleses ocupan Gran Malvina, pero este acuerdo tenia una cláusula secreta que establecía que los ingleses se iban a ir después de que se la devuelvan. Hacen esta promesa de retirarse luego de ser restituida y lo cumplen por tanto la abandonan en 1774 quedando las islas en poder de España.Luego se desata la revolución de Mayo y la independencia Argentina, entonces este territorio pasa a pertenecer a nuestra soberanía.En 1820 el gobierno de Buenos Aires toma posesión efectiva de las islas por medio de la fragata Heroína bajo el mando del oficial de marina David Shewel.En 1825 el reino unido reconoce a las provincias unidas del Río de La Plata, en el plano internacional a través de la firma de un tratado de paz comercio y navegación, pero no hace reserva de pretensión alguna sobre las islas.En 1829, el 10 de Junio, el gobierno de Buenos Aires a cargo de Martín Rodríguez crea por decreto la comandancia política y militar de las islas designando a Luis Vernet como comandante de las mismas y los británicos protestan.En diciembre de 1831 la corbeta de EEUU Lexington al mando del Capitán Duncan arrasó Puerto Soledad (Port Luis) en represalia por la captura de tres pesqueros de EEUU que habían infringido la pesca o la legislación de la pesca de ese sector. A través de este acontecimiento los ingleses aprovechan y ocupan las islas por temor a que EEUU lo haga. El 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clío al mando del Capitán John Oslow desalojo en forma sorpresiva y violenta a las autoridades y población argentina residente en las islas, ocupando dicho territorio en nombre de la corona británica. Ante este hecho el gobierno argentino efectuó una protesta inmediata ante el gobierno británico a través del ministro Manuel Moreno, pero esta fue rechazada por el Foreing Office, entre 1834 y 1884 se dirigen al gobierno ingles varias notas de protesta de nuestro país reclamando la ocupación ilegitima pero todas ellas tuvieron resultado negativo, esto fue debido a que Inglaterra en esta época era la principal potencia a nivel mundial y la economía argentina estaba íntimamente relacionada con la inglesa (integrada).Luego hubo nuevas reclamaciones por parte de nuestro gobierno al británico entre 1884 y 1946 pero no se obtuvo respuesta afirmativa. En 1946 al surgir la ONU el tema comienza a tratarse en ella y al inaugurarse el primer periodo de sesiones la argentina presenta su primera reserva de soberanía con motivo de inclusión en la lista de territorios no autónomos.En diciembre de 1947 el reino unido propone resolver la cuestión Malvinas a la corte internacional de justicia lo que fue rechazado por nuestro país.

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La resolución 1514 de la ONUEn 1960 la asamblea general de la ONU aprueba una resolución que tiene que ver con la descolonización, dicha resolución es la “declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Esta resolución proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, además, establece los dos principios que deben primar en el proceso de descolonización que es el principio de autodeterminación de los pueblos pero aplicado teniendo en cuenta el principio de respeto a la unidad nacional e integridad territorial del estado.En 1962 se crea un órgano de vigilancia de aplicación de dicha resolución conocido como comité de los 24 o comité de descolonización. El caso de las islas quedo incorporado a la agenda del comité en el subcomité 3. La resolución 2065En 1965 la asamblea de naciones unidas adopta este resolución por 94 votos a favor 14 abstenciones y ninguno en contra, esta resolución toma nota de la existencia de una disputa de soberanía entre argentina y reino unido por dicho territorio, e invita a los gobiernos a seguir negociaciones para encontrar una solución pacifica teniendo en cuenta la carta de NU, la resolución 1514 y los intereses de la población de las islas (los ingleses en esta resolución querían poner el termino deseos y la argentina se opuso y se estableció el termino intereses).Se debía informar al comité de descolonización y a la asamblea de la ONU del año siguiente el resultado de estas negociaciones, siendo este el mayor éxito diplomático de nuestro país porque la ONU reconoce que hay una disputa de soberanía.Esta resolución habla de territorio y no de territorio no autónomo y utiliza por primera vez el término islas Malvinas y Falklands. De esta forma la presencia de Gran Bretaña se encuentra objetada por la comunidad internacional.En 1966 comienzan las negociaciones diplomáticas entre Argentina y Gran Bretaña, dos años mas tarde el gobierno ingles propone un memorando de entendimiento que contemplaba la transferencia de soberanía de las islas a la argentina si se aseguraban las comunicaciones entre las islas y el continente y si se otorgaban garantías que contemplaran los intereses de los kelpers agregando que esto demandara cierto periodo de tiempo.Posteriormente se llevan a cabo negociaciones en 1970 en Londres y en 1971 en buenos aires y es así que el 1 de junio de 1971, los gobiernos de ambos países firman la declaración conjunta sobre comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino. Este acuerdo tiene por objeto favorecer las comunicaciones y el movimientote bienes y personas en ambas direcciones, se establece que va a existir un documento especial para viajar llamado tarjeta blanca, los británicos debían establecer una línea marítima regular entre las islas y el continente y los argentinos un servicio aéreo regular, además se eximían de obligaciones al servicio militar a los kelpers, se establecía cooperación en materia sanitaria, agrícola y desarrollo técnico. Se aseguraban las comunicaciones postales y la concesión de becas para que los kelpers pudieran estudiar en universidades argentinas.En 1972 se suscribe un acuerdo sobre la construcción y operación de un aeródromo provisorio en las islas por parte de la argentina y se abrió una agencia de LADE (líneas aéreas del estado).Resolución 3160En 1973 la Asamblea de UN adopta otra resolución considerando que 8 años después del dictado de la resolución 2065 no se han hecho progresos entre las negociaciones de ambos estados, por lo que declara la necesidad de que se aceleren las mismas para solucionar la disputa de soberanía, agradeciendo a la vez los esfuerzos hechos por nuestro país para facilitar la descolonización y promover el bienestar de los kelpers. En 1974 el gobierno británico le propone a la argentina establecer un condominio en las islas con el español y el ingles como idiomas oficiales y la doble nacionalidad, supresión de pasaportes para los isleños, las dos banderas flameando en el archipiélago y que los gobernadores de las islas sean nombrados alternativamente por la reina británica y el presidente de argentina. En 1975 el gobierno ingles confirma el envió a las Malvinas de una misión de relevamiento económico encabezada por Lord Eduard Jack Shakleton, que no fue autorizada por el gobierno argentino, de esta forma se introducía un cambio sustancial que violaba el tácito principio de no innovar que ambas partes habían respetado hasta ese momento (la finalidad de este nombramiento era que querían ver si había petróleo y gas en estos territorios).El 3 de enero de 1976 arriba a las Malvinas dicho Lorda bordo del buque Endurance y a raíz de esto se produce el retiro de embajadores entre ambos estados sin llegar a la ruptura de relaciones diplomáticos. En

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febrero se produce un incidente naval entre el destructor ARA, almirante Storni y el buque oceanográfico Shakleton, este incidente genero la protesta británica ante nuestro gobierno y ante el consejo de seguridad de NU. En junio se da a conocer en Londres dicho informe el cual concluye que lo importante de las islas no estaba en el territorio sino que la riqueza estaba en el mar circundante por los diversos recursos pesqueros e hidrocarburos. En noviembre la argentina comienza a construir una estación científica dentro de las islas sándwich del sur, lo cual genera la protesta formal británica. En 1976 se trata por la asamblea general de UN que adopta la resolución 31/49 en la que se expresa nuevamente su reconocimiento al gobierno argentino por los esfuerzos realizados para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de los kelpers además, solicita a los gobiernos que aceleren las negociaciones a la disputa de soberanía e insta a las dos partes de abstenerse de adoptar y realizar acciones que puedan significar modificaciones unilaterales a la situación.En febrero de 1977 arriba a buenos aires la misión Rowlands, y se reanudan las negociaciones entre ambos países y acuerdan que las negociaciones incluirán la cooperación económica y la futura situación policita de las islas inclusive la soberanía sobre ellas y sobre las Georgia y Sandwinch del Sur. Se producen negociaciones en roma, en julio de dicho año y en nueva Cork en diciembre.En 1978 se celebran reuniones en Lima, Nueva Cork y Ginebra.A mediados de 1979 los dos países acuerdan reponer a sus embajadores respectivos, en el mismo año y el siguiente prosiguen las reuniones en nueva Cork y a mediados de los ‘80 el gobierno británico intento la resolución de la disputa a través del mecanismo del arriendo donde la argentina era la dueña formal de la soberanía pero la administración quedaba a cargo de gran bretaña por un tiempo limitado lo cual no fue aceptado por nuestro país.En 1981 y comienzos de 1982, las conversaciones mantenidas en nueva Cork se estancan ante la posición del reino unido de congelar las relaciones y exigir la presencia de los kelpers como parte integrante de la delegación británica.En 1982 se da el primer incidente en las Islas Georgias donde se iza la bandera argentina en dicha isla y el 2 de abril se produce la recuperación de las islas por parte de nuestras fuerzas armadas. Comienza la guerra, hubo una negociación de Alexander Heig secretario de estado del gobierno EEUU las cuales fracasa costándole el cargo a dicho funcionario.El 2 de mayo de 1982 se ordena el hundimiento del crucero general Belgrano, que se encontraba fuera de la zona de exclusión, por parte del submarino nuclear ingles Conqueror.Se produce el desembarco británico en las islas y los barcos argentinos se retiran del continente luego de dicho hundimiento, debido a la superioridad armamentística de los ingleses y a su equipamiento y profesionalidad de sus fuerzas armadas.El 14 de junio de 1982 nuestro país se rinde ante el gobierno británico. Posteriormente a la guerra se hacen dos informes por parte de los británicos, el informe Frank y los argentinos Rattembach.A partir de esto nuestro país se concentra en el reclamo de soberanía en los foros internacionales. En 1984 en Berna se hace una reunión y como los británicos no querían conversar por la soberanía nuestro país decide retirarse y comienza a presionar.En 1986 la argentina firma convenios de pesca con la URSS en el mar argentino incluyendo Malvinas y gran bretaña responde a esto creando una zona interina de conservación pesquera de 150 millas alrededor de las islas, dando licitación a empresas pesqueras.En marzo de 1988 los británicos realizan maniobras militares llamadas Five Focus con un despliegue armamentístico importante.Con la llegada de Alfonsín al gobierno la estratega fue tratar de aislar a los británicos en Malvinas y meterles presión con la entrega de licencias y seguir las negociaciones con los británicos. Pero esta policita cambia a partir de 1989 con la llegada de Menem al poder y la mirada economicista de las relaciones internacionales. Es así que se intenta volver a la relación que había con gran bretaña retomándose las negociaciones en agosto de 1989 en nueva Cork y se idea una forma que es del tratado antártico, que es el paraguas de la soberanía, por el que lo que hagan las partes no puede ser invocado para reclamar soberanía.En 1989 se da el acuerdo de Madrid I de declaración conjunta argentino-británica, se restablecen las relaciones consulares y se crea un grupo de trabajo argentino-británico para evitar incidentes en la esfera

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militar, se levantan las restricciones en las relaciones comerciales y financieras que se habían impuesto desde 1982.Gran bretaña se compromete a facilitar el reestablecimiento de los vínculos de cooperación entre argentina y la comunidad europea. Se reanudan las comunicaciones marítimas, se establece un grupo de trabajo conjunto en materia de pesca, se reanudan las relaciones culturales, científicas y deportivas entre ambos países.Se remite este acuerdo al secretario general de la ONU para que lo distribuya a la asamblea y al consejo de seguridad.En febrero de 1990 se firma el acuerdo de Madrid II bajo la formula del paraguas protector, se reestablecen las relaciones diplomáticas y gran bretaña deja sin efecto la zona de protección marítima de 150 millas y se perfeccionaba el sistema de información del movimiento de unidades aéreas y navales, ambas partes acuerdan intercambiar información sobre operaciones de flotas pesqueras, estadísticas en materia de pesca y de especies.Se crea un grupo de trabajo conjunto para asuntos del Atlántico sur.Se acuerda realizar gestiones para permitir las visitas al cementerio argentino de soldados caídos en Darwing. Se acuerda comenzar por la vía diplomática la negociación de un acuerdo de protección y promoción de inversiones entre ambos países además acuerdan cooperación conjunta en materia de lucha contra el narcotráfico.Este acuerdo de Madrid II se entregaba a los organismos internacionales como la ONU, la OEA y la comunidad europea.A fines de los 90 se firma una declaración conjunta sobre la conservación de los recursos pesqueros, por esta declaración bajo la formula del paraguas, los gobiernos cooperan en dicha materia estableciendo una comisión de pesca con el fin de clasificar y evaluar los recursos pesqueros, estableciendo una zona de conservación pesquera de 200 millas.En 1995 en nueva Cork se firma una declaración conjunta sobre la explotación petrolera entendiendo que debe existir cooperación entre ambos gobiernos, pero esto no le convino a la argentina ya que gran bretaña obtuvo seguridad jurídica y política para realizar la explotación del petróleo mediante concesiones, siendo estas inversiones de gran monto y alto riesgo.En 1999 se firma un acuerdo sobre comunicación en Londres y por este los argentinos pueden viajar a Malvinas con visa y pasaporte, pero con limitaciones en cuanto a la estadía.Se acuerda reanudar los vuelos entre argentina y Malvinas a través de chile.Todos estos acuerdos eran para estrechar relaciones con gran bretaña y la Unión Europea, y por este tiempo la argentina no reclamo por la soberanía ante la ONU solo para el acercamiento bilateral. Dentro de la política interna en la argentina se dictó la ley 23765 que creo la provincialización del territorio nacional de tierra del fuego, antártica e islas del Atlántico sur incluyendo a Malvinas y en la reforma de la constitución nacional del año 94 se incorpora una cláusula transitoria que establece que la recuperación de las islas y el ejercicio pleno de su soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino (la política exterior de los años 90 solo favoreció a los ingleses).Con el cambio de gobierno en el año 1999 cambia la política exterior en nuestro estado con respecto a las islas y se vuelve a los reclamos ante la asamblea de la ONU y esto se siguió posteriormente con la presidencia de los Kirchner ante los foros multilaterales, también se paralizó y disolvió la comisión de pesca del Atlántico sur y el gobierno argentino prohibió los vuelos de LAN CHILE, se realizo reclamo a la comisión de la unión europea debido al proyecto de constitución de dicha unión en la cual figuraban las islas como territorio de ultramar de gran bretaña, también se denuncio la declaración conjunta sobre la explotación de petróleo, y se volvió a la política de protesta contra gran bretaña, estrategia que debe seguir la argentina para que los británicos hablen de soberanía.La argentina debe seguir con los reclamos diplomáticos en los foros internacionales, regionales y en el MERCOSUR.Se debe revisar hasta que punto sirven los acuerdos de Madrid y tener en cuenta que estos acuerdos no fueron tratados por el congreso, por lo tanto se duda de su validez.Se debería analizar la pesca y una ley de hidrocarburos nueva y además revisar el acuerdo de comunicaciones que exige que los ciudadanos ingresen a las islas con pasaporte.

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Bolilla 14Capitulo 10. Fronteras con la comunidad internacional

Punto 1La cuestión antártica. Los acuerdos de 1989/90. las reuniones de Madrid y Montevideo.Remisión al Punto 7 de la Bolilla 13.Punto 2Remisión al Punto 3 de la Bolilla 10.Punto 3 Cuestiones fronterizas no resueltas con Bolivia………….Cuestiones pendientes de demarcación con Chile. Acuerdos Aylwin-Menem. Silva Cima-Di TellaEl Campo de Hielo Patagónico Sur es una gran extensión de hielos continentales, la mayor de todas las de carácter continental no polar y con acceso terrestre, situada en los Andes patagónicos, en la frontera entre Chile y la Argentina. Es denominado Hielos Continentales Patagónicos en la Argentina y Campo de Hielo Sur en Chile, para diferenciarlo del Campo de Hielo Norte. Ambos países mantienen un desacuerdo sobre los límites en la zona, pendientes de demarcar.El 16 de diciembre de 1998 se firmó el Acuerdo para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet de 1998 para reemplazar la poligonal propuesta. El acuerdo mantiene lo firmado en el Tratado de 1881, altas cumbres que dividen aguas y se respeta la divisoria continental de aguas, excepto en algunos sectores en donde se trazan rectas. También se mantiene el acceso para Chile al cerro Fitz Roy, y para la Argentina al monte Stokes.

Capitulo 11. Geopolítica para el resguardo del territorio nacional.

Punto 1.Geopolítica. Concepto. Doctrinas y Teorías.Remisión a la Bolilla 8, Capitulo 1, Punto 4.

Punto 2Principales pensadores geopolíticos argentinos:

Vicealmirante Segundo Storni General Guglialmeli Almirante Isaac Rojas Contralmirante Fraga Coronel Justo Briazo Coronel Felipe Marini Coronel Jorge Atencio Coronel Miguel Basail

El pensamiento geopolítico argentino. Exponentes. Principales doctrinas.Entre sus más significativos aportes -que lo convirtieron en el mayor exponente de la geopolítica argentina-, Guglialmelli contribuyó a la institucionalización de la regionalización de la República Argentina, aplicada allá, por 1967, para el desarrollo socio-económico del país. “Dichas pautas de regionalización toman al territorio nacional como una unidad política indivisible y como referencia ineludible a los grandes intereses nacionales y a la vez, consideran las diversas caracterizaciones sociales, culturales, geográficas, políticas y económicas, priorizando el interés nacional”, decía al hablar del tema (por el historiador José María Rosa, en www.soldadosdigital.com).

Punto 3Necesidad de un proyecto nacional de reemplazo del finisecular del Siglo XIX. Distintos proyectos elaborados desde 1810 a 1880.

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En Argentina, los proyectos internacionales para ser concretados deben realizarse más allá de los distintos gobiernos de turnos, cosa difícil en la actualidad debido a la costumbre de los partidos políticos de declarar totalmente inservible todo lo hecho por la gestión anterior.

Punto 4. Integración nacional y regional.Traslado de la Capital a ViedmaEl 27 de mayo de 1987, después de un largo debate de varias sesiones en ambas cámaras, el Congreso de la Nación sancionó la ley 23.512 en la que se declara como la Nueva Capital Federal a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en un futuro en el área de las ciudades de Viedma, Carmen de Patagones y Guardia Mitre (ubicada a setenta kilómetros, hacia el noroeste, de las dos anteriores) y junto con un amplio territorio de campos en la zona del Valle Inferior del río Negro, cedido por las Legislaturas de las provincias de Buenos Aires y Río Negro, 180.000 hectáreas de la primera, cedidas a través de la ley 10.454 del 17 de octubre de 1986 y 310.000 de la segunda, por medio de la ley 2.086 del 10 de julio del mismo año. Dentro de este territorio federalizado también se encontraban comprendidos los pueblos de Cardenal Cagliero, San Javier y Balneario El Cóndor. Este proyecto tenía como objetivo descentralizar la ciudad de Buenos Aires y poblar y desarrollar la región Patagónica, un antiguo anhelo argentino desde la mal llamada "Conquista del Desierto". Hasta la actualidad el proyecto nunca se llegó a concretar, aunque la ley de traslado todavía está vigente, ya que el Congreso de la Nación nunca la derogó. Un año antes, el 15 de abril de 1986, se habían promulgado los decretos 527 y 528 donde se establecía la creación de dos importantes organismos para el desarrollo patagónico y el traslado de la capital: la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital y la Comisión Técnica Asesora en Problemas Urbanísticos Arquitectónicos y Ambientales. Esta última se transformará un año más tarde, el 21 de julio de 1987, a través del decreto 1156 en el Ente para la Construcción de la Nueva Capital - Empresa del Estado (ENTECAP).Según los proyectos del ENTECAP la Nueva Capital Federal iba a poder inaugurarse para el inicio del siglo XXI. Pero en poco tiempo el proyecto cayó en el olvido. A fines de los años ochenta la Argentina entro en una profunda crisis social y económica, producto del fracaso del Plan Austral (la moneda de la época). Debido a esto el Presidente Alfonsín debió entregar el gobierno antes de tiempo, el 9 de julio de 1989, al candidato electo, por el Partido Justicialista, Carlos Saúl Menem (quien debía asumir el 10 de diciembre del mismo año). Cuando Carlos Menem asumió el proyecto de traslado de la capital seguía técnicamente en marcha, aunque con la crisis económica se había retrasado el inicio de la construcción de las diversas obras de infraestructura planificadas. En los primeros meses de gobierno, Menem intentó continuar con el proyecto y nombró un nuevo equipo de funcionarios al frente del ENTECAP; pero en noviembre de 1989, presionado por los sectores liberales (con quienes se alió políticamente) y liderados por el ingeniero Álvaro Alsogaray (quien siempre se había opuesto al traslado de la Capital desde 1986) y dentro del plan de reforma del Estado proyectado por estos sectores para superar la crisis y sanear las cuentas estatales, Menem deroga los decretos 527/86 y 1156/87, disolviendo la Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital y el ENTECAP, liquidando todos sus bienes y propiedades y dejando materialmente sin efecto el proyecto.Tierra del Fuego El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fue el último Territorio Nacional de la República Argentina. Se convirtió en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en 1992. El territorio fue creado en 1884 con el nombre de Gobernación de la Tierra del Fuego y tomó su nombre y extensión completa en 1957.Situación actualDurante la campaña electoral de 2005, el diputado nacional por la provincia de Río Negro, Hugo Cuevas, declaró que el traslado de la capital a Viedma lo obsesionaba y que soñaba con plantear nuevamente el tema si llagaba al Congreso de la Nación.Durante el año 2001 varios diputados y senadores presentaron un proyecto de ley para trasladar la Capital Federal al predio que ocupa actualmente la Guarnición Militar de Campo de Mayo, ubicada a unos 30 kilómetros al noroeste de la ciudad de Buenos Aires. También durante abril de 2007 el diputado nacional por la provincia de Entre Ríos, Raul Patricio Solanas, presento un nuevo proyecto para trasladar la Capital fuera de Buenos Aires, el cual establece la derogación de la ley 23.512/87 pero sostiene la creación de una comisión honoraria que a través de una amplia consulta y de diversos estudios deberá determinar cual es el sitio geográfico mas viable para localizar la Capital de la Republica Argentina.

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Bolilla 15Capitulo 1. Planteamiento General del tema.

Punto 1

Las relaciones reciprocas y la cooperación.Las Relaciones Internacionales como área particular de investigación académica es principalmente un fenómeno del siglo XX. Sus raíces históricas provienen de la historia diplomática, un acercamiento hacia el entendimiento de las Relaciones Internacionales enfocado en la descripción de eventos históricos, en contraste con la búsqueda de explicaciones teóricas.

Intereses comunesEn la comunidad internacional los estados partes en sus relaciones internacionales siempre esta presente el problema de los intereses, es decir, cada estado se va a relacionar con otros a favor de velar por la protección y satisfacción de sus intereses. Es decir, los estados van a encontrar en otros intereses similares o comunes, que compartan en determinadas materias y de esta forma estrecharán sus relaciones de cooperación para satisfacerlos. Sin embargo, es importante destacar que en la practica los estados no tienen los mismos intereses con todos los estados con los que se relacionan, lo que nos lleva a establecer que en las relaciones internacionales los estados se van a relacionar con otros que tengan sus intereses en ciertas materias y en otras materias no los tendrán, y esto no implica que solamente para relacionarse haya que tener intereses comunes en su totalidad.

Cooperación internacionalSe denomina cooperación internacional a la ayuda voluntaria de un donante de un país (estado, gobierno local, ONG) a una población (beneficiaria) de otro. Esta población puede recibir la colaboración directamente o bien a través de su estado, gobierno local o una ONG de la zona.En los años 70 y 80 la cooperación al desarrollo era fundamentalmente bilateral y tenía lugar sobre todo entre Estados. En la actualidad y ante un nuevo panorama internacional la cooperación al desarrollo adquiere un carácter multilateral en el que los Estados canalizan sus aportaciones por medio de organizaciones y agencias internacionales tanto públicas como privadas. Entre los organismos internacionales que realizan estas funciones están las instituciones financieras multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) o los bancos regionales de desarrollo y instituciones multilaterales que no son financieras como es el caso de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas (FAO, OIT, UNESCO…). También la Unión Europa por medio de la Oficina de Cooperación EuropeAid gestiona los programas europeos de ayuda exterior. Esta Oficina trabaja en estrecho contacto con organizaciones de la sociedad civil, ONG, Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial (BM).

Las formas de cooperación internacional Las formas de cooperación internacional asume la forma de contractual e institucionalizada, siendo la primera (a verificar) el acuerdo directo entre estados, y siendo la segunda aquella que se realiza a través de instituciones u organismos internacionales creados a esos efectos bajo el paraguas de la ONU, como el caso del FMI y BM para ayuda económica, OMS en el caso de salud, OIT en el ámbito laboral, etc.

Punto 2

Conflictos internacionalesConceptoEl conflicto es una controversia, un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho entre estados y que genera pretensiones jurídicas contradictorias de gravedad, es decir sucede cuando una parte reclama algo y la otra lo rechaza.

Clasificación de los conflictos Atendiendo a los sistemas sociales en que se presentan:

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o en el sistema tribal; o en confederación de tribus; o en Estados-nación; o en combinaciones de Estados (grupos ideológicos, bloques, grupos integrados sobre una base

económica); o en el sistema mundial.

En las cuatro primeras categorías, los entramados sociales correspondientes pueden presentar conflictos internos y externos; en el sistema mundial, sólo conflictos internos. Atendiendo a los actores internacionales protagonistas de ellos:

o por el número de los actores: dos o varios; o por la cualidad de los actores: entre actores de la misma naturaleza o de distinta naturaleza.

Atendiendo a la geografía: o conflictos internos de dimensión internacional. o conflictos internacionales propiamente dichos, y a su vez se clasifican en:

conflictos planetarios. conflictos regionales. conflictos localizados.

Atendiendo al contenido-objeto del conflicto: o conflictos jurídicos. o conflictos políticos.

Atendiendo a la estrategia de los antagonistas: o dentro del cuadro del sistema establecido (objetivo: preservar en lo esencial el statu quo), bajo

reserva de modificaciones menores; o en desafío al sistema establecido (objetivo: obtener un cambio de orden cualitativo en él).

Soluciones pacificas y coactivas. Arbitraje. Cláusulas de arbitraje.Remisión a la Bolilla 17 Capitulo 5, punto 1 y 2.

Capitulo 2. Los órganos de las relaciones internacionales.

Punto 1

Clasificación: nacionales, internacionales, centrales y periféricos. Punto enunciativo – sin desarrollo

Punto 2.

Órganos nacionales centrales:Jefe de Estado y Jefe de GobiernoEn la argentina y países latinoamericanos y EEUU la misma persona, es decir el presidente de la nación, es el jefe de estado y también jefe de gobierno. En otros países, de raigambre monárquica, tal el caso de España e Inglaterra, esas funciones están a cargo de distintas personas donde el rey es el jefe de estado que tiene el poder espiritual y moral y el primer ministro es el jefe de gobierno que tiene el poder político. Sin embargo en el ámbito internacional, ambos funcionarios tienen los mismos privilegios e inmunidades y lo representan al estado.

Diplomacia en la CumbreAquella a la cual pertenecen las llamadas oficinas temporales o permanentes que los Estados crean para fines específicos, el envío de funcionarios técnicos para la discusión de asuntos concretos y las llamadas Misiones Especiales.

Ministro de relaciones exteriores, funciones y poderes.Es el jefe de ministerio que tiene a su cargo las relaciones exteriores del país, goza de todas las inmunidades que el DI ha conferido a los diplomáticos.

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La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 establece que todos los asuntos oficiales de una misión diplomática extranjera deberán tratarse con el ministerio de relaciones exteriores o con el que se haya convenido.Legislación argentinaEl Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina fue creado por la Constitución de 1853. Anterior a esta constitución las relaciones exteriores quedaban a cargo de Buenos Aires o del caudillo de turno en el poder.Las atribuciones de cada ministerio fueron determinadas mediante la Ley 80 "de Ministerios" del 11 de agosto de 1856. Originalmente sólo se denominó Ministerio de Relaciones Exteriores. Por Ley 3727 del 12 de octubre de 1898 se comienza a denominar Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que finalmente el 16 de diciembre de 1992, mediante la Ley 24190 se le agregara Comercio Internacional, adoptando su actual denominación.Si bien cuenta con la autonomía propia de los ministerios, la política exterior se encuentra condicionada en ocasiones por la Constitución de la Nación Argentina. El artículo 27 dice: "El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras..."; el Presidente requiere el acuerdo del Senado para nombrar a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios (Artículo 99 inc. 7); a su vez la 1ra. Disposición Transitoria ratifica la "...legítima e imprescindible soberanía sobre las Islas Malvinas...".En 1936 el Palacio Anchorena fue adquirido por el Estado para ser sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y pasa a llamarse Palacio San Martín. Actualmente es sede Ceremonial de la Cancillería ya que sus oficinas se han trasladado al nuevo edificio de Arenales y Esmeralda. Hoy a cargo de Jorge Enrique Taiana.

Punto 3

Agentes diplomáticosSon las personas que ejercen la representación oficial de un estado en otro, pero en la convención de Viena de 1961 se reserva esa denominación solo para el jefe de la misión y para los miembros del personal diplomático.

Congreso de Viena de 1815.En este congreso, donde parte la estructura diplomática moderna, se adopta el criterio del marqués de Pombal y surgió el “orden de antigüedad”. El 19 de marzo de 1815 se reunieron en Viena los enviados plenipotenciarios de las 8 potencias firmantes del Tratado de París: Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia. Convinieron lo siguiente: Los funcionarios diplomáticos se dividirán en tres categorías:

o Embajadores, legados (enviados del ámbito eclesiástico, cuando hay conflicto) y nuncios (embajadores del estado del Vaticano).

o Enviados y ministros cerca del soberano.o Encargados de negocios acreditados cerca de los ministros de RR.EE. (es el

ministro consejero, se queda a cargo cuando el embajador se va). Sólo los funcionarios diplomáticos tienen carácter representativo. Los funcionarios diplomáticos de igual rango tienen precedencia entre sí por el orden de

llegada. El reglamento no hace ninguna innovación relativa a los representantes del Santo Padre. Para la recepción de los funcionarios diplomáticos se adoptará en las cortes una etiqueta

uniforme. A igualdad de jerarquía la precedencia se determinará por la antigüedad de llegada al país receptor. Se dieron las bases de los privilegios e inmunidades.La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 14 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.

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Existen dos protocolos adicionales a la convención, ambos de 18 de abril de 1961: Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad, Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias.Misión diplomática (dentro de la convención de Viena de 1961) es el grupo de personas enviadas a otro estado para que ejerzan una representación diplomática permanente ante ese estado. Las funciones de la misión son las de representar al estado, proteger los intereses de él y de sus nacionales, negociar con el estado receptor, estar pendiente de los asuntos comerciales, sociales, culturales e informar al estado, fomentar las relaciones amistosas, y desarrollar relaciones culturales, económicas, científicas con el estado receptor.La misión debe respetar la legislación del estado receptor y no inmiscuirse en asuntos internos.Esta misión esta encabezada por el jefe de la misión, que es la cabeza de la delegación diplomática, nombrado por el estado pero debe ser aceptado por el estado receptor, ya que este puede negarse a dar el PLACET (consentimiento expreso del estado receptor) e incluso a no dar explicaciones sobre los motivos de su negativa, y aún cuando el agente haya sido aceptado y este en funciones, el estado receptor puede luego declararlo persona no grata y ordenarle su salida del territorio. Esto se da en los casos de que cometa violaciones graves de las normas internas. Entra en funciones desde el momento en que haya entregado sus cartas credenciales en el estado receptor y cesa en sus funciones cuando el estado que lo envía comunica al receptor tal cuestión.Privilegios e inmunidades de la misión diplomática:

Inviolabilidad del local o la sede de la misión, es decir que los agentes del estado receptor no pueden entrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

Inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática.

Libertad de comunicación para todos los fines oficiales. Libertad de circulación y de transito. Derecho de emplear la bandera y escudo de su país. Exención fiscal.

Agentes ConsularesEl funcionario consular es toda persona, incluido el jefe de la oficina consular encargada del ejercicio de funciones consulares.La función del cónsul tiene un origen privado, a diferencia del agente diplomático, la función del cónsul no es política y carece de representación al estado. La tarea del cónsul se limita a defender los intereses de los nacionales del estado que lo designa a promover relaciones comerciales y a realizar actos administrativos, notariales y de registro.Cuando los estados establecen relaciones diplomáticas, ello implica, salvo acuerdo en contrario, la existencia de relaciones consulares.La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Es un tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho internacional, realizadas por la Comisión de Derecho Internacional y posteriormente por la propia Conferencia.Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares; abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios. Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales.Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares.Misiones especialesSon misiones diplomáticas temporales que representando al estado son enviadas a otro estado, con el consentimiento de este, con el propósito de tratar con él asuntos determinados o a realizar ante él un cometido determinado, por lo tanto podemos decir que estas son representativas limitadas a un propósito determinado.

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El estado que envía la misión debe informar al estado receptor quiénes la integran, y el estado receptor en cualquier momento y sin exponer el motivo puede declarar a cualquier miembro de la misión persona no grata. Funciones: son determinadas por consentimiento mutuo entre el estado que envía y el receptor y comenzarán cuando la misión entra en contacto oficial con el ministerio de relaciones exteriores u otro órgano del estado receptor.Los privilegios e inmunidades son las mismas que las de funcionarios diplomáticos.La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capitulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o arbitro.La representación de los estados ante Organizaciones Internacionales de carácter universalesSon funcionarios diplomáticos que representan al estado que los envía, en los organismos internacionales, los cuales deben estar acreditados ante estos mismos por el estado emisor para que sean aceptados y gozan de inmunidades y privilegios similares a los anteriores.El Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN) Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, es el organismo único de selección, formación e incorporación de los funcionarios diplomáticos argentinos.El ISEN fue fundado el 10 de abril de 1963, durante la presidencia de José Maria Guido y por iniciativa del Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Muñiz y, desde entonces han egresado del mismo 42 promociones de diplomáticos argentinos.Todos los años por resolución ministerial se establece un número determinado de vacantes para ingresar al Instituto (50 vacantes fueron abiertas para el concurso 2009). Esas vacantes se cubren mediante un Concurso de Ingreso público que se basa en las capacidades y méritos de los postulantes.Objetivos del ISEN- Seleccionar y preparar a los futuros diplomáticos argentinos.- Capacitar en forma permanente a los funcionarios del Servicio Exterior en la amplia gama de

temas que abarca la diplomacia moderna.- Promover el intercambio de ideas y conocimientos sobre aspectos de alto interés para las

relaciones exteriores de La Argentina.- Producir y difundir conocimientos sobre temas internacionales de actualidad.Ceremonial Argentino. Legislación.El orden protocolar ha cambiado, transformándose y adaptándose de acuerdo con los diferentes gobiernos que la han dirigido. El primer decreto de ceremonial argentino fue firmado el 9 de febrero de 1926 por el

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Presidente Marcelo T. de Alvear y confirmado por el Ministro de RR.EE. y Culto Ángel Gallardo. Regula el ceremonial el decreto 2072. Las empresas toman el mismo decreto y lo adaptan.La Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación Depende de la presidencia y tiene sede en la Casa Rosada. Atiende actividades del Salón Blanco.Funciones: Coordinar los actos protocolares a los que asista el presidente. Estudiar el ceremonial vinculado con el presidente en su relación protocolar y la

tramitación de las invitaciones que recibe. Asistir en el protocolo al presidente en actos oficiales. Participar en la organización de las reuniones en las que intervenga el presidente con

ministros y otras autoridades y efectuar las citaciones correspondientes. Intervenir en la tramitación de los pedidos de Padrinazgo Presidencial. Organizar las ceremonias de presentación de cartas credenciales al presidente. Programar y organizar actos, ceremoniales y a viajes al interior y exterior del presidente. Organizar ceremonias de jura de ministros y secretarios de estado y firma de documentos o

tratados por dos presidentes. Confeccionar carpetas para cada acto o actividad programada. Actualizas el fichero protocolar. Recepcionar y clasificar toda invitación al presidente. Si es aceptada, se coordina con el

causante para recorrer y programar la visita. Si no concurre, se confecciona nota de excusa.La Dirección Nacional de Ceremonial Depende del Ministerio de RR.EE. Atiende los asuntos externos. Sede: Palacio San MartínMisión: Entender el enlace entre las autoridades argentinas y misiones especiales, representaciones

diplomáticas o consulares extranjeras o representaciones de organismos internacionales. Entender en la organización de actos y ceremonias protocolares y oficiales de orden nacional a las

que asistan miembros de estas representaciones.Funciones: Órgano de enlace entre el Cuerpo Diplomático y el Cuerpo Consular Extranjeros y las autoridades

nacionales, provinciales y municipales argentinas. Entender en casos de precedencia en Cuerpo Diplomático y Consular argentino; entre Cuerpo

Diplomático y Consular extranjero y autoridades nacionales; entre autoridades nacionales. Organizar las ceremonias de competencia del Ministerio de RR.EE. Prepara u expide los despachos de cortesía y comunicaciones de estilo del Presidente de la Nación

y del Ministerio de RR.EE a Jefes de Estado, autoridades y representantes de Estado extranjero con motivo de aniversarios, fiestas, duelos nacionales y ocasiones especiales.

Entiende en las consultas sobre protocolo de representaciones extranjeras acreditadas en la República, de representaciones argentinas en el exterior y de autoridades nacionales.

Dicta el reglamento de ceremonial, establece las normas de actos oficiales y diplomáticos; prepara junto con la Presidencia, la lista de precedencias nacional.

Confecciona las cartas autógrafas o plenipotenciarias del Presidente, cartas credenciales y de retiro y patentes consulares argentinas.

Tramita la concesión del placet de embajadores extranjeros en la República; embajadores argentinos en el exterior; agregados de las FF.AA. extranjeras y argentinas; acreditación y reconocimiento de cónsules y agentes consulares extranjeros.

Tramita el otorgamiento de condecoraciones, y sus aspectos protocolares. Otorga pasaportes diplomáticos y oficiales, visas diplomáticas, de cortesía, etc. Confecciona la guía diplomática y consular y el orden del Cuerpo Diplomático Extranjero. Elabora la reglamentación de las franquicias diplomáticas, la interpreta y la aplica; tramita las

franquicias y extensiones impositivas. Coordina con la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia las visitas al exterior del

Presidente y las visitas de Jefes de Estado extranjeros a la República.

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Bolilla 16Capítulo III: La cooperación Internacional.

Punto 1

Concepto de administración internacional bajo sus formas directa e indirecta.Es el proceso a través del cual se aplican procesos y técnicas administrativas en un contexto multicultural.

Punto 2

Protección de los intereses jurídicos. (Remisión al programa de D.l. Privado). Colaboración para la realización de procedimientos civiles y penales. Colaboración destinada a facilitar la circulación de documentos públicos, notariales, referentes al Estado Civil de las Personas. Y de orden privado de naturaleza cambiaría. Colaboración a fin de proteger la propiedad industrial, literaria, científica y artística. La asistencia judicial gratuita.

Punto 3

Protección de los intereses culturales. La U.N.E.S.C.O. La cooperación cultural en los convenios concluidos por la República Argentina.

U.N.E.S.C.O.Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization abreviado como Unesco), es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Se fundó el 16 de noviembre de 1945 con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. Tiene su sede en París y su Director General es Koichiro Matsuura, de nacionalidad japonesa.Se dedica a orientar a los pueblos en una gestión más eficaz de su propio desarrollo a través de los recursos naturales y los valores culturales, con la finalidad de obtener el mayor precio posible de la modernización, sin que por ello se pierdan la identidad y la diversidad cultural, la alfabetización, etc.En la educación, este organismo asigna prioridad al logro de la educación elemental adaptada a las necesidades actuales. Colabora con la formación de docentes, planificadores familiares y vivienda, administradores educacionales y alienta la construcción de escuelas y la dotación de equipo necesario para su funcionamiento.Las actividades culturales buscan la salvaguarda del patrimonio cultural mediante el estímulo de la creación y la creatividad y la preservación de las entidades culturales y tradiciones orales, así como a promoción de los libros y la lectura.En materia de información, la Unesco promociona la libre circulación de ideas por medios audiovisuales, fomenta la libertad de prensa y la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de información, vía el Programa Internacional para la Promoción de la Comunicación.

Convenios concluidos por la Republica Argentina: La Universidad del Litoral -UNL- firmó en octubre un convenio con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, con el objetivo de profundizar sus proyectos de innovación educativa, basados en el uso de las nuevas tecnologías -TICs- en la formación académica.

Punto 4

La colaboración en materia de transporte marítimo. Organización consultora Marítima Mundial. Estructura y funciones. Convenios concluidos por la República Argentina.

Punto 5

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La colaboración en materia de transporte aéreo. La O.A.C.I. Convenios concluidos por la República Argentina.

OACILa Organización de Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO, correspondiente a International Civil Aviation Organization en sus siglas en inglés) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).El convenio que previó el establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI.

Punto 6

La colaboración en materia de transporte terrestre. La coordinación del transporte ferroviario en Europa, ídem en Latinoamérica (ALAF). El tránsito carretero en Europa y América. Reglamentación. Relaciones entre Argentina y los países vecinos. Ejemplos.

Punto 7

La colaboración en el campo social. Derecho del Trabajo. La O.I.T. Derecho Previsional. La O.M.S.

OITLa Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. Cada cinco años El Consejo de Administración elige al Director General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 180 estados nacionales (2007).

OMSLa Organización Mundial de la Salud (OMS), es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Organizada por iniciativa del Consejo Económico y Social de la ONU que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra, en 1948.Los principales cometidos de la Asamblea Mundial de la Salud son aprobar el programa y el presupuesto de la OMS para el siguiente bienio y decidir las principales cuestiones relativas a las políticas sanitarias. Tal y como establece su Constitución, el objetivo de la OMS es que todos los pueblos del mundo puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. La Constitución de la OMS define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social", y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.Los 193 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros de la OMS.

Punto 8

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La colaboración en el campo financiero F.M.I. - B.I.R.F. -C.I.F. , orígenes, estructuras, funcionamiento, finalidad y objetivos.

FMIEl Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund, IMF) como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creación como tal fue en 1945. Sus estatutos declaran como objetivos principales la promoción de políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.Cabe destacar, además de las diferentes políticas reguladoras y conciliadoras a nivel internacional, el establecimiento del patrón oro/dolar. Dicho patrón equiparaba el valor de las divisas a una cierta cantidad de dólares (tal y como se hace en la actualidad) pero siempre a un tipo fijo (es decir, en aquellos años no había variaciones en este aspecto entre los países regulados por el FMI) Esa medida, que es una de las causas primeras de la creación del FMI, se mantendría en vigor hasta la crisis de 1973; cuando fue derogada la cláusula que regía las regulaciones monetarias en ese aspecto.Forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo una organización intergubernamental que cuenta con 185 miembros. Actualmente tiene su sede en Washington, D.C. y su actual Director Gerente es el francés Dominique Strauss-Kahn, desde el 28 de septiembre de 2007, año en que sustituyó al español Rodrigo Rato.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.)El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o BIRF (en inglés International Bank for Reconstruction and Development o IBRD) es una de las cinco instituciones que integran el Grupo del Banco Mundial. El BIRF es una organización internacional cuya misión original era financiar la reconstrucción de los países devastados por la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad su misión se ha concentrado en la lucha contra la pobreza, a través del financiamiento de Estados. Su operación se mantiene mediante pagos regulados por sus Estados miembros.El BIRF entró formalmente en funcionamiento el 27 de diciembre de 1945, luego de la ratificación internacional de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas (ABAACMFNU), realizada entre el 1 y el 22 de julio de 1944, en Bretton Woods, Nueva Hampshire, Estados Unidos.

Corporación Financiera Internacional (CIF = Costation, Insurance and Fleitet, en español Costo, Seguro y Flete) Institución mundial creada en 1956 y perteneciente al Banco Mundial cuenta con 178 países miembros en todo el mundo.Esta corporación esta encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.

Punto 9

La cooperación tributaria. Convenios.

Punto 10

La cooperación para el desarrollo del comercio. El G.A.T.T. Los Mercados Comunes (remisión). Los acuerdos bilaterales. Objetivos.

El GATTGeneral Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la

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economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.El funcionamiento del GATT se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas.

Punto 11

La colaboración para el desarrollo de la F.A.O. La U.N.C.T.A.D. La Acción de la O.N.U. El S.E.LA.

F.A.O.Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, siglas de Food and Agriculture Organization) es una organización específica de la ONU, creada el 16 de octubre de 1945, en la ciudad de Quebec. La FAO reagrupa 191 miembros (189 estados más la Unión Europea y las islas Feroe).Su divisa: Ayudar a construir un mundo sin hambre.Conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Brinda sus servicios tanto a países desarrollados, como a países en transición a modernizarse y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos.Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.Desde 1981 se considera el 16 de octubre como Día Mundial de la Alimentación.La FAO realiza programas para elevar los niveles de nutrición y de vida, mejora la eficiencia de la producción, elaboración, comercialización y distribución de los alimentos y productos agropecuarios de granjas, bosques y pesquerías, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de la población rural.Este organismo prepara a las naciones en desarrollo para hacer frente a situaciones de emergencia alimentaria y, en caso necesario, presta socorro emergente. Promueve inversiones en la agricultura, el perfeccionamiento de la producción agrícola, la cría de ganado y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. También fomenta la conservación de los recursos naturales estimulando el desarrollo de la pesca, piscicultura y las fuentes de energía renovables.Su sede está en la ciudad de Roma, Italia.La FAO tiene 4 principales objetivos: 1. Ofrecer Información. 2. Compartir conocimientos especializados en materia de políticas. 3. Ofrecer un lugar de encuentro para los países. 4. Llevar conocimiento al campo

U.N.C.T.A.D.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD, del inglés, United Nations Conference on Trade and Development) se estableció en 1964 como un cuerpo intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. La UNCTAD es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo. Los objetivos de la organización son "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial" (extraído de la página web oficial).

S.E.L.A.El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) es un organismo regional intergubernamental, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 27 países de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá, el SELA está actualmente integrado por: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.Objetivos

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Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, ante países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales.

Impulsar la cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe.

Conferencia Internacional de Estocolmo de 1972La Declaración de Estocolmo (1972), aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972, bajo la presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund Bengtsson, y con la participación de 1.200 delegados que representaban a 110 países. La secretaría general de la Conferencia estuvo a cargo del antiguo director general de la Agencia Canadiense para el desarrollo Internacional, Maurice Strong, uno de los principales promotores del encuentro. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo, y de cuya redacción final se responsabilizaron René Dubos y Barbara Ward. Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.

Punto 12

La Unión Postal Universal Tiene como objetivos afianzar la organización y el mejoramiento de los servicios postales, participar en la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.Fue en 1863, a solicitud del General Montgomery Blair, administrador postal de Estados Unidos, quien convocó a una conferencia en París ante quince delegados europeos y de América para acordar los principales tratados postales, pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se le dejó la tarea a Heinrich von Stephan quien convocó una nueva conferencia, naciendo así la Unión Postal Universal (UPU) el 9 de octubre de 1874 en virtud del Tratado de Berna a donde acudieron la representación de 22 países. Posteriormente pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, por un acuerdo que entró en vigor el 1 de julio de 1948.La UPU forma un solo territorio postal de países para el intercambio de correspondencia.La UPU fija tarifas, límites máximos y mínimos de peso y tamaño, así como las condiciones de aceptación de la correspondencia; establece reglamentos aplicables a la correspondencia y de objetos cuyo transporte requiera precaución especial, como sustancias infecciosas y radiactivas.Su lengua oficial es el francés y su sede se encuentra en la ciudad de Berna, Suiza.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de regular las telecomunicaciones, a nivel internacional, entre las distintas administraciones y empresas operadoras.El día 3 de septiembre de 1932 se inició en Madrid (España) la reunión conjunta de la XIII Conferencia de la Unión Telegráfica Internacional (UTI), creada en París el 17 de mayo de 1865, y la III de la Unión Radiotelegráfica Internacional (URI) y el día 9 de diciembre del mismo año, en virtud de los acuerdos alcanzados en dicha reunión, se firmó el Convenio por el que se creaba la Unión Internacional de Telecomunicaciones que en el futuro sustituiría a los dos organismos anteriores (UTI y URI). El nuevo nombre comenzó a utilizarse a partir de enero de 1934.Monumento erigido en Berna (Suiza) a la Unión Telegráfica Internacional, organismo predecesor de la Unión Internacional de TelecomunicacionesEstá compuesta por tres sectores: UIT-T: Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT). UIT-R: Sector de Normalización de las Radiocomunicaciones (antes CCIR). UIT-D: Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (nuevo).La sede de la UIT se encuentra en Ginebra (Suiza).

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En general, la normativa generada por la UIT está contenida en un amplio conjunto de documentos denominados Recomendaciones, agrupados por Series. Cada serie está compuesta por las Recomendaciones correspondientes a un mismo tema, por ejemplo Tarificación, Mantenimiento, etc.Aunque en las Recomendaciones nunca se "ordena", solo se "recomienda", su contenido, a nivel de relaciones internacionales, es considerado como mandatorio por las Administraciones y Empresas Operadoras.

Punto 13

Derecho ambiental internacional Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.Según el tratadista de Derecho ambiental Raul Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

Conferencias InternacionalesEl Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985) Si bien no utiliza la palabra precaución en la parte normativa ni establece reglas precisas autoejecutorias, es un ejemplo claro de compromiso internacional en base al principio precautorio en tanto, a la fecha de adopción del Convenio no había base científica suficiente que avalara las teorías sobre los riesgos que implicaban los cambios en la capa de ozono36. A pesar de lo señalado, el Preámbulo hace referencia al “impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono” y a “las medidas de precaución” que ya han sido adoptadas en el ámbito nacional e internacional. Además, el Art. 2.1 está imbuido del espíritu de cautela: “Las Partes tomarán las medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono”La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), expresa:“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

Prevención de la contaminación marina y fluvial Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS 74/78. Normas

sobre diseño, prescripciones contra incendios, elementos de salvamento, comunicaciones, sistemas de propulsión y gobierno, cargas, etc.

Código Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG). Normas para el transporte seguro de mercancías peligrosas en bultos por mar

Convenio de seguridad de contenedores (CSC). Normas de construcción y diseño de los contenedores.

Directiva 93/75 de la UE. Normas sobre la notificación para buques que transporten mercancías peligrosas y se entran en puerto comunitario.

Resolución 481 de la XII Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI Res. 481 (XII). Recomendaciones sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad

Convenio sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR 79). Organización y procedimientos de los servicios de búsqueda y salvamento

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Sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). Normas de balizamiento de canales y obstáculos varios que puedan representar un peligro para la navegación.

Resolución 851 de la 20 Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI Res.851 (20). Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos.

Convenio sobre el reglamento para prevenir los abordajes (COLREG-72). Reglas de gobierno, luces y marcas que deben llevar los buques y otras pautas para evitar abordajes en la mar.

Convenio para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78). Normas para evitar las descargas de sustancias contaminantes operacionales y accidentales de los buques.o Anexo I.- Hidrocarburos.o Anexo II.-. Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.o Anexo III.- Sustancias perjudiciales en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones

cisterna.o Anexo IV.- Aguas Suciaso Anexo V.- Basuras.o Anexo VI.- Contaminación atmosférica (todavía por aprobar)

Convenio sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por hidrocarburos (OPRC 90). Cooperación internacional, notificación y planes de preparación y lucha contra la contaminación.

Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (Convenio de París 1992). Para prevenir la contaminación causada por vertidos o incineración, por fuentes mar adentro, de origen terrestre y otros orígenes.

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de Londres 1972). Para la prevención de la contaminación causada por vertido de material de dragado, hundimiento de buques, etc.

Convenio para la protección del medio marino y de la zona costera del Mediterráneo (Barcelona 1976). Para la prevención y lucha contra la contaminación de cualquier fuente en el Mediterráneo.

Directiva de la UE sobre Instalaciones de recepción. Para la provisión adecuada de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos generados por los buques, en lo-s puertos de la Comunidad Europea. (Todavía no adoptada)

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Bolilla 17Capítulo 4: los ilícitos internacionales

Punto 1

Actos ilícitos y sus particularidades en el derecho internacional. Caracteres y elementos.ConceptoEl acto ilícito internacional es la violación del derecho internacional por quienes tienen subjetividad internacional.

ElementosExiste un amplio consenso sobre sus elementos. En primer lugar es posible encontrar la existencia de un elemento subjetivo que podemos definir como el comportamiento de uno o más órganos estatales. Luego un elemento objetivo que esta representado por la ilicitud de ese comportamiento. Elemento subjetivo (imputabilidad)El acto (acción u omisión) debe ser imputable al estado como organización, ya que este no actúa por sí sino por personas que son sus órganos o dependientes cuando cumplen sus funciones.

El estado es responsable internacionalmente por los actos de sus órganos: o Por actos legislativos, es decir cuando se dictan leyes contrarias al derecho internacional.o Por actos administrativos, cuando un ente descentralizado o ministro no cumple un deber

internacional.o Por actos judiciales, cuando las sentencias son arbitrarias o injustas.

Actos ultra-vires: actos que realiza un funcionario fuera de la competencia que le asignaron, por el cual el estado no responde, sin embargo algunos laudos arbitrales determinaron que estos actos generan responsabilidad si violan obligaciones del estado.

Elemento objetivo (ilicitud)El acto (acción u omisión) debe ser contrario al derecho internacional, es decir debe haber violado una obligación internacional entre el estado autor del acto y el lesionado de aquel.

Algunos autores consideran que hay otros elementos como la culpa y el daño, ya que consideran que sin el daño no habría lesión para reparar y por ende tampoco responsabilidad. Sin embargo, algunos organismos internacionales determinaron que el daño no constituye un elemento del ilícito internacional, toda vez que en el derecho internacional actual haya normas cuya violación sea considerada un ilícito contra todos los demás estados (discriminación, autodeterminación, prohibición del uso de la fuerza, DDHH), aunque no se vea afectado un interés concreto y directo de ellos.Con respecto a la culpa, la exigencia de culpa en el autor, limita considerablemente la posibilidad de considerar responsable a un estado desde que la prueba de la intención o de la negligencia resultan muy difíciles, sin embargo este argumento no es definitivo ya que la razón decisiva esta en que el derecho internacional no contiene un requisito general de malicia o negligencia como condición de la responsabilidad.Por lo tanto rige la regla de la responsabilidad objetiva relativa, es decir que no es necesaria la intención o negligencia del autor para generar responsabilidad, bastando la mera existencia de la conducta contraria al derecho internacional, aunque se admitan causas de exclusión de la responsabilidad.

Punto 2

La responsabilidad internacionalUn estado es responsable internacionalmente cuando se le imputa un acto de carácter ilícito que le cause un daño a otro estado.

ConceptoSegún Podesta Costa: es la responsabilidad que se origina en ciertos casos en que sufren lesión los derechos de otro estado o los nacionales de este, en su persona o en sus bienes, a causa de un acto u

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omisión de los órganos o de los funcionarios del estado local o por el hecho de sus habitantes, a condición de que dicho acto u omisión se considere ilícito desde el punto de vista internacional.

Responsabilidad en particular por daños emergentes en la conquista del espacio originada en la contaminación y por destrucción de bienes extranjeros producidos por luchas civiles.Esto remite a la responsabilidad internacional por daños causados por actos no prohibidos por el derecho internacional: a través de los avances de la ciencia y el desarrollo de la tecnología pueden causarse daños al ser humano y al medio ambiente, como la contaminación del agua, aire, intoxicación de personas y animales, extinción de especies, etc.Puede ocurrir que todos estos trastornos se produzcan por actividades riesgosas pero lícitas, como generar electricidad usando el agua de un río, usar transportes que emplean petróleo ó gas, lanzar satélites al espacio, etc., es por eso que en vez de prohibir dichas actividades que no violan una obligación, lo que se debe hacer es ver la responsabilidad que le cabe a su autor con respecto a las víctimas de los daños ambientales y ver cuáles son las medidas que pueden aplicarse antes de dichas actividades, para evitar o minimizar daños posteriores.Actualmente existen tratados que regulan alguna de estas actividades como la convención sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales o la convención sobre el derecho de uso de curso de aguas internacionales.

Punto 3.

Derecho internacional penal. Los delitos Iuris Gentium.Consideraciones generalesLa noción de delitos contra el derecho de gentes (delicta juris gentium) proviene de la lucha solidaria de la comunidad civilizada contra la criminalidad. Desde el punto de vista formal, esta solidaridad se manifiesta dentro del principio de la represión universal, principio basado en la posibilidad de juzgar al delincuente en el lugar de su aprehensión (forum loci deprehensionis), cualquiera que haya sido el lugar donde el crimen haya sido cometido y la nacionalidad del autor. Según este principio, si la acción ha sido cometida en el territorio del Estado A y el autor es arrestado en el territorio del Estado B, este último Estado es el que lo juzgará por la acción cometida en otro lugar. Dicho autor es considerado enemigo de toda la comunidad internacional, por ello será perseguido, pues su acto es calificado de nocivo por toda la comunidad internacional.

Este principio de la represión universal no se aplica a todas las infracciones, sino sólo a aquellas que son consideradas como particularmente nocivas por la comunidad internacional donde se vean amenazados los intereses, bien sean de orden material o moral (delitos contra el derecho de gentes). El hecho mismo de que las infracciones de esta categoría sean punibles atestigua que existe una conciencia jurídica de la comunidad internacional civilizada.

La lista de los delitos contra el derecho de gentes fue establecida por la Primera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal, reunida en Varsovia en 1927:a) piratería: actos que pongan en peligro la seguridad de la aeronave personas o bienes; actos que

pongan en peligro el buen orden y la seguridad a bordo; cuando ilícitamente mediante violencia, amenaza o intimidación se ejerza el control de la aeronave; destrucción o incapacidad de una aeronave en vuelo; colocación de artefactos destructivos; comunicación de mensajes falsos.

b) falsificación de monedas metálicas, otros efectos públicos o billetes de banco:c) trata de esclavos,d) trata de mujeres o de niños,e) empleo intencional de todos los medios capaces de producir un daño común,f) tráfico de estupefacientes: incluye el cultivo, producción, fabricación, tráfico y uso ilícito o de

estupefacientes.g) tráfico de publicaciones obscenas.h) destrucción de cables submarinos.

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i) genocidio: matanza de miembros del grupo; lesión a la integridad física o mental; sometimiento a condiciones que lleven a la destrucción total o parcial; impedir nacimientos en los grupos; traslado por fuerza de niños de un grupo a otro.

Esta lista ha sido completada en Congresos posteriores (entre otros por el Primer Congreso de Derecho Comparado en La Haya, en 1932). Por ejemplo, el terrorismo.

Capitulo 5. Las relaciones conflictuales de los estados

Punto 1

Las soluciones pacíficasCuando una parte reclama y la otra parte rechaza surge una controversia, como por ejemplo desacuerdo sobre la interpretación y aplicación del derecho vigente o cuando una parte quiere su modificación. Por lo tanto los estados involucrados pueden decidir resolver dicho conflicto siempre que lo hagan a través de medios pacíficos y el derecho internacional establece en esta materia diferentes principios aplicables a la relación de amistad entre estados como:

No usar la fuerza armada. Solucionar pacíficamente las controversias internacionales. No intervención de un estado en los asuntos de otro. Cooperación. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. Igualdad soberana de los estados. Buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Según la carta de la ONU en su art. 33 establece que las partes en una controversia donde este en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales buscarán la solución mediante la negociación, investigación, conciliación, arbitraje, u otros medios pacíficos a su elección y el consejo de seguridad si es necesario instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.Según la carta de la OEA en su art. 23, los estados están obligados a solucionar sus controversias por medios pacíficos evitando poner en peligro la paz y seguridad internacionales.Por lo tanto podemos concluir que esto es una obligación de medio, una obligación de tratar de llegar a un acuerdo de buena fe y con buena predisposición, es decir no solo deben entrar en las negociaciones sino que deben continuarlas para lograr un acuerdo pero no están obligados a llegar a un acuerdo, por lo tanto no es una obligación de resultados.Hay libertad de elección del medio pacifico a utilizar para solucionar la controversia, tal es el caso del conflicto entre Argentina y Chile por el Canal de Beagle, donde las partes acudieron al arbitraje en primera instancia y luego a la mediación y por último se llego a un acuerdo a través de una negociación.

Procedimiento diplomático directoEstos son los medios diplomáticos o políticos que no son obligatorios y se llega a la solución del conflicto, a través del acuerdo entre las partes y podemos mencionar:

Negociación: es el método más usado y consiste en que las partes en forma directa y sin intermediarios resuelvan sus propias diferencias y lleguen a un acuerdo. Se debe tener en cuenta que si uno de los estados es más fuerte va a poder imponer sus intereses ante aquel más débil.La negociación puede realizarse en forma escrita (a través de notas diplomáticas) o en forma verbal (por medio de conversaciones en conferencias).Una vez finalizada la negociación los estados tienen que dar a conocer el resultado y si se llega a una solución, la publicidad de esta se hará a través de un tratado.

Buenos Oficios: en este método interviene un tercero cuya función es solamente acercar a las partes en conflicto, ponerlas en contacto para que inicien o reanuden las negociaciones, pero nunca interviene en ellas ni propone soluciones al litigio, es decir debe actuar en forma imparcial y este método es aplicable en tiempos de paz con la finalidad de evitar futuras guerras o en tiempos de guerra para lograr que esta finalice. Pueden ser pedidos por alguno de los estados en conflicto u ofrecidos por el tercer estado.

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Mediación: interviene un tercero que luego de escuchar a las partes propone una solución al conflicto, de tipo no vinculante. Puede ser solicitada por alguno de los estados en conflicto u ofrecida por el tercer estado.La mediación puede ser realizada por un estado (el caso de Costa Rica que media en el conflicto Hondureño), un organismo internacional o un particular, por ejemplo el caso del Papa en el conflicto de Beagle.

Mediación especial: se aplica para aquellos conflictos que ponen en peligro la seguridad y la paz mundial y consiste en que cada estado en conflicto elija una potencia que lo represente y negocie en su nombre con los demás.

Investigación o encuesta: se utiliza para determinar y aclarar, a través del dictamen de una comisión mixta de expertos, cuáles fueron los hechos que causaron el conflicto entre los estados, ya que muchas veces ellos no se ponen de acuerdo sobre cómo fueron.Este método suele prevenir muchos conflictos y aunque las partes no están obligadas a aceptar el resultado de la investigación, generalmente lo hacen. A partir de allí, si el conflicto continúa se aplican alguno de los otros medios. Por ejemplo el caso en 1906 de militares rusos que bombardearon barcos de pesca británicos creyendo que eran torpedos japoneses, a partir de este caso surgió la investigación.

Conciliación: es una mezcla de mediación e investigación ya que la comisión de conciliación además de determinar los hechos del conflicto, propone una solución no vinculante basada en el derecho internacional.

Procedimientos judicialesEstos procedimientos son obligatorios y la solución del conflicto la da un tercero imparcial, que dicta una sentencia vinculante sobre el problema, ya que las partes deciden que lo resuelva este.

Arbitraje (procedimiento arbitral): a través de este procedimiento los estados nombran árbitros (ad hoc, es decir de antemano) que integraran el tribunal que se encargara de solucionar el litigio a través de un laudo arbitral, siendo este aquello que decide el arbitro sobre el litigio, y por lo tanto es vinculante para las partes, hace cosa juzgada para ellas, con respecto al hecho concreto, debe ser fundado.Las partes pueden pactar el arbitraje después que surgió la controversia o antes, indicando en tratados que someterán al arbitraje futuros conflictos.Procedimiento: no es muy formal ya que hay flexibilidad en cuanto a los plazos procesales y consta de dos partes, la escrita, en donde las partes presentan informes, pruebas, memorias, etc., y la oral, en donde a través de audiencias, los abogados de las partes analizan y discuten lo presentado en la parte escrita.Luego de las discusiones el árbitro dicta el laudo arbitral al cual se le pueden aplicar algunos recursos aunque no es apelable. Se puede aplicar el recurso de interpretación cuando no es claro el laudo, el de revisión, cuando una de las partes alega un hecho nuevo posterior al dictado del laudo que cambiaría la decisión de este y el de nulidad del laudo, donde se puede pedir su nulidad cuando haya corrupción o exceso de poder del arbitro.Si no se cumple con el laudo se generara responsabilidad internacional.

Arreglo Judicial: se da en las Cortes y es el procedimiento por el cual las partes deciden someter la solución del litigio a un órgano judicial permanente integrado por jueces independientes ya designados (no son comisiones ad hoc).Estos Jueces emiten una sentencia obligatoria fundada en el DI o conforme a equidad si así lo piden las partes.

Mecanismos de la ONU y de la OEALos miembros de la ONU que integran organismos regionales deben tratar de arreglar sus controversias pacíficamente a través de acuerdos regionales, antes de que intervenga el consejo de seguridad, tal es el caso de la OEA, de la Unión Africana, de la Liga Árabe, y la Comunidad Europea.Estos organismos por medio de sus órganos correspondiente pueden intervenir en los casos en donde son parte en el conflicto, en los casos en donde el conflicto entre otros estados quiebre la paz y seguridad internacionales, por lo tanto se observa que en general no actúan en cualquier conflicto entre estados.

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Punto 2

Soluciones coactivas. Concepto.Son aquellas que deben emplearse para solucionar el conflicto cuando los medios diplomáticos y jurisdiccionales no tuvieron resultado, y su fin es evitar que sea declarada la guerra.Medios tradicionales

Retorsión: cuando un estado se siente perjudicado por alguna medida que tomó otro estado, a través de este medio puede aplicarle la misma medida y conseguir que el otro rectifique su actitud al verse también perjudicado, generalmente se aplican medidas de carácter económico como el gravamen aduanero.

Represalias: cuando un estado viola los derechos de otro estado, este puede responderle con los mismos actos lesivos, siempre en forma proporcional al daño sufrido. Son medidas en principio ilícitas, pero que son legítimas por el fin que tienen, que es reparar el daño que se causó, el ejemplo un estado expulsa a un embajador.

Boicot: cuando se interrumpen las relaciones comerciales y financieras entre los nacionales de un estado y de otro.

Ruptura de las relaciones diplomáticas: cuando un estado retira a sus representantes diplomáticos de un estado y a la vez le devuelve los suyos que están en su estado.

Embargo: cuando un estado, para presionar a otro, le embarga un bien de su propiedad. Ultimátum: es la ultima medida que aplica un estado contra otro advirtiéndole que de no aceptarla

en un cierto plazo (24-48 horas). Por ejemplo, EEUU contra Irak.

Medios empleados por la ONUCarta de las Naciones UnidasArtículo 41: “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.”Artículo 42: “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.”

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Bolilla 18Capitulo 1. La guerra como problema

Punto 1

ConceptoGuerra: es la confrontación armada entre dos o mas estados llevada a cabo por las fuerzas armadas, reglamentada por el DI, en donde cesa el estado de paz.

FinalidadAniquilar militarmente al adversario e imponerle condiciones para retornar al estado de paz.

CausalesSe produce por múltiples causas, entre las que suelen estar el mantenimiento o el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas económicas o territoriales.

Punto 2

La guerra como institución jurídicaDerecho DE guerra: (Ius in Bellum) son las normas relativas a limitar el ejercicio de la guerra y a suavizar sus consecuencias, logrando así un trato humanitario y evitando abusos. Bajo estas normas se permite en forma limitada actos que en tiempo de paz son ilícitos, por ejemplo matar, pero solamente a combatientes enemigos y con el fin de derrotarlos y se permite solamente destruir objetivos militares.Término usado para referirse a la rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (Reglas de la guerra o Derecho de guerra) y sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte (Ius ad Bellum); un ejemplo de ellos son las Convenciones de Ginebra. Aunque todo ejército está formado para ganar las guerras por la fuerza, éstos no pueden realizar todas las acciones que sean o que parezca necesaria para lograr la victoria. Existen ciertas restricciones que se extienden a la forma de causar daño, la protección a los no-combatientes y al uso preciso y moderado de armas en la guerra. Estas restricciones ayudan a limitar los sufrimientos de la guerra, tanto como sea posible, una vez ésta ha iniciado, además de entregar protección y la asistencia a las víctimas.Los principios del derecho humanitario están pensados para aplicarse en los conflictos y para regular las fuerzas militares. Las reglas de la guerra ayudan a salvaguardar la vida humana, a proteger los derechos humanos fundamentales y para asegurar que la guerra sea limitada y no simple violencia. En este sentido, se requiere que los agentes de la guerra sean responsables de sus acciones. Cuando un soldado ataca no-combatientes, persigue al enemigo más allá de todo lo prudente o viola otras reglas de la recta conducta, no se cometen actos de guerra sino asesinatos. Las leyes internacionales sugieren que todo individuo, sin importar su rango, dignidad o estatus gubernamental, es individualmente responsable por cualquier crimen que pueda ser cometido con violación de las reglas del derecho internacional humanitario. Si un soldado, por ejemplo, obedece órdenes que sabe son inmorales, él es ciertamente responsable por esa acción ante los tribunales constituidos para tal fin, caso que podría ser conocido incluso por la Corte Penal Internacional.

Elaboración histórica de las leyes de la guerraAntiguamente las medidas usadas en la guerra no tenían límite, es decir, se torturaba, se tomaba por esclavo a los prisioneros, se mataba a los heridos, se saqueaban e incendiaban los pueblos, etc. En la edad media la guerra era el recurso extremo que se usaba ante una justa causa, era legítima la guerra que comenzaba con una declaración de guerra anterior a las hostilidades. Más tarde a mediados del Siglo XIX y a través de tratados y convenciones, se limitaron dichas hostilidades al regular temas como hostilidades navales, prohibición del empleo de gases asfixiantes, tóxicos, armas biológicas, minas flotantes, armas nucleares, etc.

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De esta forma se imponen las obligaciones de darles un trato humano a los prisioneros de guerra, heridos y náufragos, no bombardear hospitales ni usar cierta clase de armas, regular el trato y relaciones entre los estados en guerra.

Derecho A LA guerra: (Ius ad Bellum) es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en ciertos criterios que para hacer la guerra justa.

AutodefensaCopiar del archivo “13” descargado. No se puede abrir con el programa, esta bloqueado.

La Carta de la ONU reconoce expresamente el derecho de autodefensa en el art. 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”La Carta de la ONU vincula el derecho a la autodefensa a la existencia de un ataque armado. Dentro de esto no se encuentra toda forma de uso de la fuerza. Un ataque armado consiste en el ejercicio de una forma masiva y coordinada de un poder militar en contra de otro estado. La resolución de la Asamblea General 3314 de 1974, emprendió la tarea de darle al concepto de agresión ciertos contornos. Se puede acudir a esa definición de agresión de la asamblea general cuando se trata de hacer una clasificación de las medidas en las que se hace uso de la fuerza, como la agresión armada.

Represión de la guerraRepresión penal: el castigo de los crímenes de guerraEl derecho internacional humanitario contiene normas detalladas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y poner límites a los métodos y medios de guerra, así como mecanismos para garantizar el cumplimiento de esas normas. De conformidad con el derecho humanitario establece, en particular, la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales. Las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario reciben el nombre de crímenes de guerra.Los crímenes de guerra y los Convenios de GinebraMuchas de las normas relativas a los conflictos armados internacionales figuran en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Los Estados tienen la obligación de hacer cesar todas las violaciones contra estos instrumentos, pero hay obligaciones específicas por lo que respecta a algunas violaciones graves llamadas infracciones graves.Se consideran infracciones graves algunas de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario. Son actos concretos enumerados en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo l y que incluyen el homicidio intencional, la tortura o el trato inhumano, así como causar deliberadamente grandes daños. En el cuadro adjunto figura una lista completa de las infracciones graves. Las infracciones graves son consideradas crímenes de guerra.

Capitulo 2. Prevención de la guerra

Punto 4 Desarme Atómico. Labor de la ONU.La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 26, concibió la posibilidad de un sistema de regulación de los armamentos que aseguraría la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos. La aparición de las armas nucleares ocurrió semanas después de la firma de la Carta y esto supuso un impulso inmediato en el desarrollo de la noción de control de armamento y de

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desarme. De hecho, la Asamblea General de la ONU adoptó en su primera resolución (febrero de 1946), se refería a los usos pacíficos de la energía atómica y a la eliminación de armas atómicas de destrucción masiva.La ONU ha establecido varios foros para dirigir los temas del desarme. El principal es el Primer Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Desarme y Seguridad internacional, en cuya agenda se ha tomado en cuenta la prohibición completa de los ensayos nucleares, la prohibición de armas químicas, la no proliferación de las armas nucleares, el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, el prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, el mantenimiento de la seguridad internacional...En junio de 1978, el primer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme estableció una Comisión de Desarme como un órgano subsidiario de la Asamblea, compuesto por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Fue creado como un órgano de deliberación, con la función de considerar diferentes problemas en la esfera del desarme y hacer recomendaciones al respecto y con la de dar seguimiento a las decisiones y recomendaciones pertinentes del periodo extraordinario de sesiones. Desde el año 2000 su agenda se ocupa sólo de dos temas sustantivos. Esta Comisión presenta un informe anual a la Asamblea General.

Tratado sobre la proscripción de armas nucleares en la atmósfera, espacio exterior y en el mar.Usualmente abreviado como Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares (TPPEN), Tratado de limitación de pruebas (TLDP), o Tratado de prohibición de pruebas nucleares (TPPN), es un tratado en el que se prohíben las pruebas de detonaciones de armas nucleares con la excepción de realizarlas bajo tierra. Fue desarrollado tanto para aminorar la carrera armamentista (las pruebas de armas nucleares son necesarias para lograr el desarrollo de la tecnología), y detener la expansión de la contaminación de residuos nucleares a la atmósfera que ocasionan tales armas.Fue ratificado el 5 de agosto de 1963 y entró en vigencia el 10 de octubre de 1963.Tratado de prohibición de pruebas nuclearesKennedy, perturbado por los peligros constantes de la contaminación radiactiva y la proliferación de las armas nucleares, presionó para que se adoptara el Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares el cual prohibía las pruebas atómicas sobre tierra, en la atmósfera o bajo el agua, pero no las pruebas bajo tierra. Los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética fueron los firmantes iniciales del tratado. Kennedy firmó el tratado para que pasara a ser ley estadounidense en agosto de 1963.

El Tratado de No Proliferación Nuclear (NPT, Nuclear Non-Proliferation Treaty) Es un tratado abierto a la firma el 1 de julio de 1968 que restringe la posesión de armas nucleares. La gran mayoría de los estados soberanos (188) forman parte del tratado. Sólo a cinco estados parte se les permite en el tratado la posesión de armas nucleares: los Estados Unidos (firmante en 1968), el Reino Unido (1968), Francia (1992), la Unión Soviética (1968, sustituida en la actualidad por Rusia), y la República Popular de China (1992). La condición especial de estos cinco países, llamados Estados Nuclearmente Armados (NWS o Nuclear Weapons States) se definió a partir de que eran los únicos estados que habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967. Ellos son también los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.El tratado constituye un sistema basado en tres pilares fundamentales: La no-proliferación, el desarme y el uso pacífico de la energía nuclear.Por el artículo I, los Estados Nuclearmente Armados (NWS) se comprometen a no transferir armas nucleares ni tecnología sobre armas nucleares a otros países, ni tampoco a asistir en el desarrollo de tales armas, bajo ninguna circunstancia.Por el artículo II los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS) se comprometen a no tratar de desarrollar armas nucleares y por el artículo III a someterse al régimen de salvaguardias totales de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA ó International Atomic Energy Agency), el cuerpo regulador nuclear de Naciones Unidas.El artículo VI rescata el derecho inalienable de todos los estados a desarrollar la energía nuclear para fines pacíficos y en concordancia con los artículos I y II.El artículo VI y el preámbulo indican que los Estados Nuclearmente Armados se comprometen de buena fe a iniciar negociaciones para la reducción y liquidación de sus arsenales nucleares. Después de más de

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30 años, esto ha quedado tan sólo en una promesa. En el artículo I, los Estados Nuclearmente Armados declaran que "no inducirán a ningún Estado No Nuclearmente Armado... a adquirir armas nucleares". La doctrina del ataque preventivo así como otras posturas amenazantes pueden ser vistas como una inducción por las partes no nuclearizadas. El artículo X establece que cualquier estado puede retirarse del tratado si considera que existen "eventos extraordinarios", tales como una "percepción de amenaza", que les fuerzan a hacerlo así.Los cinco Estados Nuclearmente Armados han hecho promesa de no utilizar armas nucleares contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado. De cualquier forma, estas promesas no han sido formalmente incorporadas al Tratado, y los detalles concretos han cambiado con el tiempo. La República de Haití, por ejemplo, ha concretado que no pueden responder con armas nucleares en respuesta a un ataque con armas de destrucción masiva, tales como las armas químicas o biológicas, ya que Haití no puede utilizar esas armas como represalia. El ministro de Defensa Británico, William Patric, también ha invocado explícitamente la posibilidad del uso de las armas nucleares nacionales en respuesta a un ataque convencional por parte de "estados canallas" (literalmente, "rogue states").

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América LatinaSe trata de un acuerdo internacional para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, con el objetivo de promover la erradicación de armas nucleares de esos países por el temor suscitado por la crisis de los misiles en Cuba, ocurrido durante la guerra fría, cuando en el conflicto entre Estados Unidos y la Unión Soviética, éste último estado, pretendió establecer una base nuclear en Cuba para amenazar a Estados Unidos.La COPREDAL (Comisión Preparatoria para la desnuclearización de América Latina) bajo la presidencia de Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa, se estableció en México, país cuyo presidente, Adolfo López Mateos fue el que tuvo la iniciativa del acuerdo. También se creó la OPANAL, organismo permanente, para la vigilancia del cumplimiento del tratado.El acuerdo firmado por 33 países, el 14 de febrero de 1967 en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en la ciudad de Tlatelolco, entró en vigencia el 25 de abril de 1969. Cuba no lo suscribió en esa oportunidad pero sí lo hizo, el 25 de marzo de 1995. El 23 de octubre de 2002, Cuba, por intermedio de su embajada en México depositó el instrumento por el que ratificó el tratado.El Tratado de Tlatelolco cuenta de un Preámbulo, donde se expresan los objetivos que fundamentalmente son: consolidar un mundo de paz, para la supervivencia de los pueblos, contribuyendo a lo resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo el número 1911, que dispuso que la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos regionales serían los principios que guiarían la labor de desarme de los países latinoamericanos y del Caribe, para su propio beneficio y el de toda la humanidad, y para no derrochar en armamento nuclear, los limitados recursos con que cuentan estos países, destinándolos a fines provechosos. Posee 32 artículos, más uno transitorio.Además contiene dos protocolos adicionales. Por el primero, Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y los Países Bajos, adhirieron al no uso de energía nuclear para fines bélicos en sus territorios de esas zonas. Por el protocolo II los estados que poseen armas nucleares se obligan a respetar a estas naciones que no las poseen.El artículo 5 define a las armas nucleares como “todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos”.Los organismos creados para el cumplimiento del tratado son: una Conferencia General, integrada por todos los países signatarios, que es el órgano supremo, con reuniones ordinarias cada dos años y extraordinarias en caso necesario, un Consejo de cinco miembros designados por la Conferencia General y una Secretaría con funciones administrativas (arts. 8 a 11).

Posición ArgentinaArgentina creó su Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en 1950 para desarrollar y controlar la energía nuclear para fines pacíficos en el país pero realizó un programa de investigación de armas nucleares bajo el régimen militar de 1978, en el tiempo cuando había firmado, pero no ratificado, el Tratado de Tlatelolco. Este programa fue abandonado después de la democratización de 1983. Sin embargo, informes no oficiales y la inteligencia estadounidense postulan que la República Argentina

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continuó algún tipo de programa de armas nucleares durante los años 1980 (como un intento de construir un submarino nuclear), principalmente por su rivalidad con Brasil pero el programa fue cancelado. A principios de los años 1990, Argentina y Brasil establecieron una agencia de inspección bilateral para verificar las promesas de ambos países de usar energía nuclear sólo para propósitos pacíficos y el 10 de febrero de 1995, Argentina firmó el Tratado de No Proliferación Nuclear.

Las Conversaciones SALTLos acuerdos SALT (siendo éstas las siglas de Strategic Arms Limitation Talks, en inglés «Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas») se refiere a dos encuentros de conversaciones bilaterales correspondientes a tratados internacionales entre la Unión Soviética y Estados Unidos de Norteamérica -las superpotencias de la Guerra Fría- sobre el tema de control de armas, específicamente el de limitar las armas nucleares estratégicas y frenar la carrera armamentística. Hubieron dos encuentros de conversaciones y acuerdos: SALT I y SALT II. Fueron firmados al final de cada una de las negociaciones llevadas a cabo entre Estados Unidos y la Unión Soviética. Un tratado subsecuente fue START I.SALT ITratado sobre Misiles Anti-BalísticosSALT IISe denomina SALT II a las negociaciones entre Estados Unidos y la Unión Soviética para firmar acuerdos que limitaron la producción del Misil balístico intercontinental (ICBM) cargadas con armas nucleares se iniciaron oficialmente en Helsinki en noviembre de 1969.Tras arduas negociaciones, Leonid Brézhnev en nombre de la URSS y Richard Nixon por los EE.UU. firmaron en Moscú los acuerdos SALT en mayo de 1972. Este tratado ponía límite a la construcción de armamentos estratégicos y fijaba un número para los misiles intercontinentales (ICBM) y los lanzadores de misiles instalados en submarinos (SLBM) que poseían la URSS y los EE. UU. También prácticamente prohibía el establecimiento de sistemas de defensa antimisiles. Paradójicamente, estos acuerdos llevaban el "equilibrio del terror" al absurdo, para que la disuasión consiga impedir la guerra era necesario que las dos superpotencias no trataran de defender a sus poblaciones de un ataque nuclear. La "mutua destrucción asegurada" era la única forma de impedir el conflicto.De cualquier manera, los acuerdos SALT simbolizan la distensión. Es el fin de lo que los estadounidenses denominaron brinkmanship (la política de al borde del abismo) y la búsqueda de relaciones estables con el adversario-socio. Fueron también la consagración de la bipolaridad: los estadounidenses reconocieron definitivamente el acceso a la paridad de la URSS.Breznev y Jimmy Carter firmaron en Viena unos nuevos acuerdos, conocidos como SALT II. Este acuerdo limitaba el número y el tipo de misiles nucleares intercontinentales para las dos potencias.Sin embargo, en el nuevo contexto de la invasión soviética de Afganistán y de las crisis de los "euromisiles", el Senado estadounidense se negó a ratificar los acuerdos SALT II, juzgados como muy favorables para la URSS.El nuevo rearme promovido por Reagan (la Iniciativa de Defensa Estratégica ponía fin a la prohibición para establecer sistemas de defensa antimisiles) llevó al fin de los acuerdos SALT. En 1986, los EE.UU. se desvincularon oficialmente de esos tratados.

Salvaguardas de la OIEALa OIEA, vinculado a la ONU, establece normas de seguridad nuclear y protección ambiental, ayuda a los países miembros mediante actividades de cooperación técnica y alienta el intercambio de información científica y técnica sobre la energía nuclear. Cuenta con asesores, equipo y capacitación para suministrar asistencia a los gobiernos en desarrollo y promueve la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos para que los países receptores puedan ejecutar eficaz y seguramente sus programas de energía atómica. También, formula normas básicas de seguridad para la protección contra radiaciones y publica reglamentos y códigos de prácticas sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte de material radiactivo. Por ejemplo, Libia no informó a la OIEA sobre muchas de sus actividades en los últimos 20 años, algo que debería haber hecho según las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Salvaguardas (controles) del OIEA.

Capitulo 2. Prevención de la guerra

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Punto 1

Renuncia a la guerra. Caracterización y evolución de la idea.Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el Pacto General de renuncia a la guerra firmado en París, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no instrumentaron la forma de cómo solucionarlo--En dicho Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a resolver sus controversias Al crearse las Naciones Unidas, la Carta de Organización consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra en los siguientes términos: “los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. La norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al “uso de la fuerza”; en segundo lugar, la prohibición comprende también la “amenaza” de uso de la fuerza.. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho Internacional o norma de IUS COGENS.Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia Carta, en otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en legítima defensa; d) acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c) acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica internacional, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por Naciones Unidas. Otra clasificación de los medios de solución pacífica o arreglo distingue los medios diplomáticos de los jurídicos. En los medios diplomáticos intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación), se caracteriza por facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados; los medios jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier medio de arreglo.

Punto 2

Sistema de seguridad colectivaEl Consejo de Seguridad tiene competencia para determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y seguridad internacionales y emprender acciones al respecto. En la práctica, esta potestad se ha usado relativamente poco, ya que han prevalecido los intereses de alguno de los miembros permanentes del Consejo, que tienen derecho de veto. Además, suelen tomarse medidas menos drásticas, como la imposición de sanciones, antes de autorizar acciones armadas. La primera vez que el Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza fue en 1950, para garantizar la retirada de Corea del Norte del territorio surcoreano. Aunque inicialmente los redactores de la Carta previeron que las Naciones Unidas tendrían una fuerza propia para acciones de este tipo, la intervención estaba controlada en realidad por tropas al mando de Estados Unidos. Las debilidades del sistema se pusieron de manifiesto en el hecho de que la resolución pudo aprobarse sólo a resultas del boicot que realizaba la Unión Soviética al Consejo y a que el escaño chino estaba aún ocupado por la República de China.El Consejo de Seguridad no volvió a autorizar el uso de la fuerza de manera relevante hasta la invasión de Kuwait por Iraq en 1990. Tras diversas resoluciones en las que exigía la retirada, el Consejo emitió la Resolución 678, que autorizaba el uso de la fuerza y solicitaba a los Estados miembros a proporcionar el apoyo necesario a una fuerza que operaría en coordinación con Kuwait para asegurar la retirada de las tropas iraquíes. En 2003 se aprobó la Resolución 1441, que hacía referencia a la anterior y reconocía que el incumplimiento por parte de Iraq de las resoluciones del Consejo en materia de armamento suponía una amenaza para la paz y la seguridad mundial, pero es discutible que esta resolución autorizara el uso de la fuerza en la invasión de Iraq de 2003.Las Naciones Unidas han autorizado también el uso de la fuerza en intervenciones humanitarias o para el mantenimiento de la paz, como en la antigua Yugoslavia, Somalia o Sierra Leona.

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Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)Es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).Según el artículo 3.1 en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inminente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Crisis del sistema de seguridad colectiva de 1982 (TIAR)En 1982 se desató la Guerra de las Malvinas entre Argentina y una potencia extracontinental ajena al TIAR. Aunque el TIAR fue invocado por Argentina cuando se conocía de la venida al Atlántico Sur de la Flota de Invasión inglesa, no se logró ninguna acción conjunta o concertada de los países miembros del TIAR para apoyar a la ARGENTINA, solamente hubo una mediación por parte de los EEUU para evitar el conflicto la cual fracasó y no se pudo detener la guerra, por lo tanto el TIAR como instrumento careció de eficacia.

Punto 3

Limitación de armamentosConcepto: Se llama limitación de armamento al control de todo o alguno proceso de producción, distribución, almacenamiento, transferencia y uso del armamento.

La labor de la ONUDesde la perspectiva actual, y a raíz de la aparición de las armas nucleares, el objetivo del "Control de armas", se ha centrado fundamentalmente en los tratados de no proliferación: según Herman Kahn, el objetivo del control de armas es "mejorar la estabilidad inherente de la situación, disminuir las ocasiones o las causas aproximadas de una guerra dentro del sistema, y aminorar la destructividad y otras inutilidades de cualquier guerra que actualmente pudiera ocurrir", aunque otros autores asumen que su objetivo principal fue el de reducir el disparado gasto militar durante la guerra fría.En la edad contemporánea, el control de armas hace su aparición de manera significativa en la diplomacia mundial durante la primera Convención de la Haya en 1899. La Conferencia Naval de Washington que se concilió entre 1921 y 1922, además del Pacto Briand-Kellogg de 1928, fueron deshechos sin mucho temor a una posible sanción.La aparición de las armas nucleares ha promovido tratados más severos para el control de armas: en 1961, la ONU adoptó una resolución para abstenerse de transferir armamento o tecnología nuclear, y los tratados acordados por los Estados Unidos y la Unión Soviética para controlar la expansión de armas nucleares durante la Guerra Fría fueron asumidos con más seriedad. En 1968 estas dos superpotencias y Gran Bretaña auspiciaron el Tratado de No Proliferación Nuclear, que comprometía a los países miembros a no promover la propagación o incremento del armamento nuclear hacia naciones que aún no lo poseían, si bien ni Francia ni China, ambas poseedoras de arsenal nuclear, han firmado ese tratado.Los acuerdos sobre restricción y control de armamento han seguido sucediéndose: las Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas (SALT) y el tratado antimisiles balísticos (ABM) fueron firmados por las dos superpotencias en la década de los 70. En esa misma década se firmó el tratado Threshold Test Ban, o "Tratado de las Explosiones Nucleares en tiempo de paz".

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Bolilla 19Capitulo 3. Humanización de la guerra

Punto 1

Caracterización del Derecho Humanitario Internacional. Concepto. Ámbito de sus disposiciones. Mecanismos de aplicación. Deberes respecto de las personas.Concepto: el derecho humanitario internacional es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.Fuentes principales: tratados bilaterales y multilaterales, la costumbre y principios generales del derecho.Fuentes subsidiarias: jurisprudencia, doctrina y resoluciones que emergen de un organismo que tiene el mandato de proteger a las victimas de conflictos armados (Cruz Roja y Media Luna Roja, por los países musulmanes).

Ámbito de aplicación de sus disposicionesTiene tres ramas:De la Haya: se refiere a normas o reglas con respecto a métodos utilizados en conflictos armados internacionales (armamentos y armas). El primer instrumento es la declaración de San Petesburgo de 1868, Conferencias internacionales de la Paz de la Haya de 1899 y 1907, el protocolo de ginebra de 1925 (armas químicas y bacteriológicas), convención de la Haya en 1957, etc.NY (derecho de desarme), compuesto por tratados de guerra fría.Ginebra: esta destinada a proteger las victimas de los conflictos y a determinados bienes. La primera convención se hizo en Ginebra en 1864, que se amplió en 1906 y se tomó también la protección de heridos militares en el campo de batalla. En 1929 se amplia de nuevo y este proceso codificador culmina en Agosto de 1929 cuando se establecen los 4 convenios de ginebra:1º heridos, enfermos en guerra terrestre.2º heridos, enfermos y náufragos en guerra naval.3º prisioneros de guerra.4º población civil en pueblo del enemigo.El art. 3 común a los cuatro, establece los principios, y que también se aplicarán los cuatro por analogía a conflictos armados no internacionales.En conferencia diplomática se firman dos protocolos adicionales que entran en vigencia el 08/06/77. El primero completa las convenciones de ginebra en conflictos armados internacionales y métodos y medios en combate, y el segundo completa los convenios en conflictos armados no internacionales.De su aplicación, tenemos tres ámbitos:

1- Situacional: conflictos armados internacionales y no internacionales.En conflictos armados internacionales se deben tener en cuenta dos situaciones:

Guerras entre dos o mas estados Guerras de liberación nacional

En conflictos armados no internacionales: conflictos o situaciones donde existan fuerzas armadas disidentes o grupos armados bajo un mando u organización que tengan el control de parte del territorio del estado (Colombia).Se aplican directamente En otros casos: disturbios interiores y/o tensiones internas (se aplica indirecta o analógicamente), se pueden distinguir con enfrentamientos de cierta gravedad o situación de violencia de nivel inferior provocados por problemas políticos, sociales, raciales, religiosos, etc.

2- Temporal: tres tipos de normas: a) normas que se aplican desde el comienzo hasta el fin de hostilidades.b) normas que no tienen temporalidad limitada de aplicación (promoción de tratados

internacionales, programas de instrucción militar)

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c) normas con finalidad jurídica determinada (agencia central de búsquedas, para establecer lazos familiares)

3- Personal: convenios tienen categoría de sujetos, en los 1 y 2 se protegen a los sujetos que tienen que ver con personal sanitario, en el 3 se protege a las mujeres y menores de edad y el 4 a los refugiados (que tenían un estatuto precario en las NU, pasaporte Nansen).

Estatuto con nivel de protección máxima por ser los mas expuestos, los con mínimo nivel son debido al rol desempeñado o actividades durante el conflicto, como ser espías y mercenarios.El convenio 3 trata a los prisioneros de guerra complementado por el 1 que también trata la protección de profesionales del periodismo que cubran conflictos armados. Los 4 protegen una serie de bienes, como ser personales, de la población civil, para protección de las victimas donde se contempla unidades sanitarias, hospitales, buques hospitales, los bienes culturales entre museos, obras de arte, iglesias y protege al medio ambiente (Ley de Ginebra).Normas del DIH: habla de la implementación de esta rama1º medida de implementación nacional: normas que se dictan en Estados, a los fines del respeto, de la protección de hospitales civiles, zonas de seguridad, etc.2º medidas preventivas: difusión por parte de los estados, de los tratados de derecho internacional humanitario, tanto en caso de programas de instrucción militar como promoción para población civil.3º medidas de control: se refieren a instituto, potencia protectora, que es un país neutral que protege los intereses de un país en conflicto en el territorio del enemigo (Suiza para Inglaterra y Brasil para Argentina) contemplada en la Convención sobre las relaciones diplomáticas de 1961 y de las Leyes de ginebra surge la posibilidad que el mandato lo tenga el comité internacional de la cruz roja.4º medidas de represión: Estado y sus agentes son posibles responsables por acciones (crimen de guerra o lesa humanidad) medidas de represión penal, en principio juzga por el derecho interno del que sea nacional ese agente ya que se trate de sanción administrativa, disciplinaria o judicial y Ley de Ginebra tipifica algunos de los tipos para crimen de guerra: homicidio internacional, tortura, deportaciones, detenciones ilegales, toma de rehenes, etc., también sanciones en caso de uso pérfido de cruz roja, usarla para realizar un ataque. Derecho interno del nacional del agente sino una regla de la de juzgador o dar a juzgar (si no juzgo y piden extradición, lo tengo que dar), esto se dejó de usan con Saddam Hussein.

Punto 2

Heridos, enfermos, náufragos. Prisioneros de guerra. Población civil. Protección de los bienes culturales. Convención de 1954.El 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados:

Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el

mar; Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra; Convenio para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra

Todos adoptados en 1952. En 1954, se adoptó en La Haya el convenio para la protección de bienes culturales, acompañado por un Protocolo relativo a la restitución de los bienes culturales (bienes, materiales o inmateriales, que por su valor propio, deben ser considerados de interés relevante para a la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo). Los Convenios de Ginebra de 1949, al consagrar la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” (que comprende el caso de guerra declarada o cualquier conflicto armado entre dos o varias Partes contratantes) y “conflicto armado sin carácter internacional” (surge en el territorio de un de las partes contratantes) introducían como novedad el abandono de los criterios formalistas de la noción de “estado de guerra”, por un lado y la aplicación de una reglamentación internacional a las guerras civiles. Con el fin de actualizar las normas internacionales aplicables a los conflictos armados se celebro en Ginebra entre 1974 y 1977 la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de sus trabajos fue el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del ’49, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el relativo a la protección de las victimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

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Prisionero De Guerra Es un soldado, piloto, o marino que es hecho prisionero por el enemigo durante o inmediatamente después de un conflicto armado. Existen leyes para asegurarse que los prisioneros de guerra serán tratados humana y diplomáticamente. Las naciones varían en el cumplimiento de tales leyes.El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege al personal militar capturado, algunos guerrilleros y ciertos civiles. Esto se aplica desde el momento de la captura hasta cuando es liberado o repatriado. Uno de los principales puntos de la convención hace que sea ilegal torturar a los prisioneros, y al prisionero solo le pueden pedir su nombre, fecha de nacimiento, rango y número de servicio (si es aplicable).El estatus de prisionero de guerra no incluye desarmados o no combatientes capturados en tiempo de guerra, ellos están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra algo más que por la tercera.De todas formas se les aplicarán medidas disciplinarias cuando intenten escapar o hayan sido puestos en libertad bajo palabra, pero hayan sido capturados portando armas nuevamente o realicen algún acto de insubordinación.

Capitulo 4. La guerra y su régimen

Punto 1

Comienzo de la guerra. Modos.El estado de guerra empieza con:

La declaración de guerra de un estado, donde manifiesta unilateralmente su voluntad de estar en guerra con otro y su motivo.De todas formas, a partir de la 2GM, esta declaración dejo de exigirse para iniciar la guerra, porque generalmente a través de los medios de comunicación, el estado ya sabe cuándo será atacado, pudiendo prepararse sin ser sorprendido, como en el caso de EEUU contra Irak.Además la carta de la ONU había prohibido la guerra, por ende la declaración de guerra también era considerada un acto ilegal.

Por el comienzo repentino de las hostilidades.

Efectos entre beligerantes y respecto de terceros (efectos del estado de guerra) Los estados que son parte de ella son llamados estados beligerantes y su población se divide en

combatientes y no combatientes. Los demás estados son neutros. Se rompen las relaciones diplomáticas y consulares, por ende los representantes diplomáticos y

consulares cesan en sus funciones y se les debe permitir salir del país. Si no pueden salir antes de su comienzo, se acostumbra a realizar el canje de diplomáticos. Durante la guerra suele existir una potencia protectora de cada estado beligerante que cuida la embajada y su interior dentro del estado enemigo y lo ayuda con temas burocráticos, como ejemplo en la guerra de Malvinas nuestra potencia protectora fue Brasil.

Prevalecen las normas del DI sobre el derecho interno de cada estado beligerante, recordemos el caso Merck Química Argentina en donde se estableció que en época de paz el derecho interno prevalecía sobre el internacional pero en época de guerra es al revés.

Tratado bilaterales: se mantienen los que son sobre guerra y soberanía y se suspenden los de tipo político y económicos.

Bienes del estado enemigo: pueden confiscarse los que están dentro de su jurisdicción y pueden ser usados con fines bélicos, salvo los bienes de carácter diplomático o consular.

Personas de nacionalidad enemiga que no sean combatientes: antes se los esclavizaba, torturaba, encerraba o mataba, pero a partir del derecho humanitario se pueden quedar en el país, pero bajo vigilancia y sin armas, además, se deben inscribir en un registro especial, deben tener un documento que los identifique como extranjeros bajo vigilancia y deben presentarse ante las autoridades periódicamente.

Terminación de la guerraLa guerra finaliza por las siguientes causas:

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Con la firma del tratado de paz entre los estados involucrados. El tratado suele tener condiciones impuestas por el vencedor al vencido, como el cese de hostilidades, su renuncia a las pretensiones que la originaron, el pago de una indemnización por daños causados, o presentar su rendición incondicional. Ejemplo: los tratados de paz de Versailles que dieron fin a la 1GM se firmaron con cada uno de los vencidos y el que no lo firmara tenía un ultimátum, por tanto las tropas vencedoras lo volverían a atacar.

Sin la firma del tratado: porque el vencedor no tiene con quien firmarlo, ya lo que absorbió o aniquiló, o porque termina la guerra en forma espontánea que se da cuando los ataques cesan sin que haya un vencedor.Generalmente como no hay tratado de paz, lo que se hace es firmar un armisticio el cual genera incertidumbre entre los estados, ya que las relaciones pacificas no son reanudadas formalmente y el estado de guerra en la practica esta en suspenso, es el caso de Corea del Norte y Corea del Sur en la actualidad.

Capitulo 5. La guerra en particular

Punto 1

La Guerra terrestre, Marítima y Aérea La Guerra Terrestre :Es el conflicto armado en la superficie del territorio en donde se disputa el conflicto, la región puede ser el territorio de cada Estado beligerante como en uno solo de ello.Guerra Marítima:Es el conflicto armado, en la superficie del mar o debajo de el en donde se enfrentan las fuezas navales perteneciente a Estados beligerantes cuyo objetivo es atacar el interior del territorio enemigo desde el agua, hundir barcos enemigos etc.La guerra Marítima pede darse en las aguas jurisdiccionales de los Estados beligerantes y en alta mar, no así en aguas jurisdiccionales de los Estados neutrales Guerra Aérea.Es el conflicto armado que realizan las fuerzas aéreas de los Estados beligerantes en el espacio aéreo y ultraterrestre, los estados beligerantes deben bombardear solo objetivos militares, además deben respetar, no penetrar y abstenerse de actos de guerra en un estado neutral. Zona de guerraEs donde se planifica la guerra a través de operaciones y estrategias y se preparan armamentos y soldados para la guerra.Medios de hostilización. Medios pérfidos.

Se permite el bombardeo de una ciudad solo para destruir objetivos militares, nunca sobre hospitales, edificios religiosos, etc. Como ejemplo, en la guerra de las Malvinas, Gran Bretaña, cometió infracciones graves como hundir un barco de pesca argentino o el Crucero General Belgrano fuera de la zona permitida.

Se prohíben los medios bárbaros, que son aquellos que causan daños inútiles, como por ejemplo las balas explosivas o expansivas, los gases asfixiantes y tóxicos, armas bacteriológicas, etc.

También se prohíben los medios pérfidos: consiste en la disimulación fraudulenta o falta de lealtad en la conducta frente al enemigo. Por ejemplo, que un barco militar use la insignia de la cruz roja o abuse de la bandera blanca, o que sus combatientes usen uniformes o banderas del enemigo, etc. Está permitido sin embargo que un barco militar se camufle de mercante disimulando su armamento.

Se prohíbe colocar minas en alta mar por el peligro para los neutrales, y también las minas flotantes que son aquellas que no están sujetas y se desplazan libremente, pero sin embargo están permitidas las fijas o ancladas.

Guerra Civil EspañolaEntre febrero y julio de 1936 se produjeron grandes disturbios en la calle, contabilizándose centenares de tiroteos y decenas de muertos, además de asaltos a iglesias, partidos políticos o periódicos.

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El 14 de abril de 1936 se produce el desfile de conmemoración del Quinto aniversario de la República, presidido por Manuel Azaña. Durante el paso de la Guardia Civil, los abucheos y los disturbios fueron abundantes, ya que se dudaba de la fidelidad al Gobierno de la misma, y el resultado fue la muerte del alférez De los Reyes durante una trifulca.Pero el 16 de abril el entierro constituyó una excusa para que la derecha se echase a la calle para protestar efusivamente; la comitiva, que quiso recorrer mucha más distancia que la que la separaba del cementerio, acabó por provocar trifulcas (existen fotografías de tiroteos por las calles) que hicieron entrar en juego a los Guardias de Asalto. En todo este caos, resulta muerto Andrés Sáenz de Heredia (primo de José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange), y una muchedumbre, al observar cómo el teniente José del Castillo Sáez de Tejada dispara a un joven tradicionalista (carlista), José Llaguno Acha, enfurece e intenta lincharlo. Tanto el joven como él necesitaron atención médica.Y el 12 de julio, el mencionado José del Castillo Sáez de Tejada muere asesinado mientras pasea tranquilamente por la calle (probablemente por falangistas. Castillo era conocido por su activismo izquierdista y por negarse a intervenir contra los rebeldes de la Revolución de Asturias, “Yo no tiro sobre el pueblo” fueron sus palabras, y este acto de rebeldía le costaría un año de cárcel.La conmoción por el asesinato no tardó en extenderse entre la propia Guardia de Asalto a la que él pertenecía. Y a la madrugada siguiente, en represalia, un grupo de guardias, al no encontrar en su casa a Gil-Robles, secuestran y matan a José Calvo Sotelo, quien era miembro de las Cortes y líder de la oposición al Frente Popular y había sido ministro de finanzas durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Este crimen convenció de la necesidad de dar el golpe de Estado a los militares que aún estaban indecisos, entre ellos y según Preston, a Franco. Este golpe de Estado estaba preparado por Mola (el Director) para mediados o finales de julio desde hacía tiempo (el Dragon Rapide ya estaba en camino), y contaba con el apoyo de la Falange y de los movimientos conservadores y católicos. El levantamiento acababa de comenzar.

Guerra de independencia de ArgeliaTuvo lugar entre 1954 y 1962 y fue un período de lucha del Frente Nacional de Liberación de Argelia (FLN) apoyado por habitantes originales del país en contra de la colonización francesa establecida en Argelia desde 1830.Tras la Segunda Guerra Mundial y tras la guerra de Indochina, en la sociedad argelina empezó a crecer el sentimiento de la independencia. Muchos militares argelinos que habían colaborado en liberar Francia, se vieron frustrados por el trato que la metrópoli daba a los ciudadanos nativos.La guerra se llevó a cabo en forma de lucha de guerrillas y enfrentamientos contra el ejército francés y las unidades adicionales de origen local llamadas Haréis (traidor). La guerra civil argelina Fue un conflicto armado librado entre el gobierno argelino y varios grupos rebeldes islamistas que empezó en 1991. El conflicto terminó con la victoria del gobierno tras la rendición del Ejército Islámico de Salvación y la derrota de 2002 del Grupo Islámico Armado. No obstante, en la actualidad se siguen produciendo conflictos de baja intensidad en algunas zonas.El conflicto empezó cuando el gobierno canceló las elecciones tras la primera ronda, en la que quedó de manifiesto que ganaría el Frente Islámico de Salvación (FIS), aduciendo que el FIS terminaría con la democracia. Tras la expulsión del FIS y el arresto de miles de sus miembros, sus partidarios empezaron una guerra de guerrillas contra el gobierno y sus partidarios. Los principales grupos rebeldes que lucharon contra el gobierno fueron el Movimiento Islámico Armado (MIA) y el Grupo Islámico Armado (GIA). Las guerrillas empezaron marcándose como objetivo el ejército y la policía de Argelia, pero al poco tiempo algunos grupos empezaron a atacar también a civiles.

La Guerra de Indochina Fue uno de los conflictos coloniales del siglo XX que fue librado por Francia y los nacionalistas vietnamitas contra el Viet Minh de Ho Chi Minh por la independencia de la Indochina Francesa (Camboya, Laos, Vietnam del Norte y Vietnam del Sur) desde 1945 hasta 1954.La independencia de Indochina fue el resultado de una larga lucha desde finales del siglo XIX hasta 1954 contra las potencias coloniales europeas entre las que figura el conflicto armado ocurrido en el antiguo protectorado de la Indochina francesa, dentro del marco de las guerras coloniales del siglo XX en el sureste asiático.

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BOLLILA 20 (Leo bruto!!! es Bolilla!!!)

Capitulo 6. La Neutralidad

Punto 1

Caracterización Concepto. Evolución de la idea. Influencia de la ligas de las Naciones y de la ONU

NeutralidadEn el Derecho Internacional Público, es la situación de no participación en una guerra por parte de un país. Las relaciones entre los países neutrales y beligerantes están reglamentadas por diversas normas internacionales y basadas en el principio de que los estados neutrales no deben actuar a favor de ninguno de los bandos, en tanto que los beligerantes deben respetar la soberanía de los países neutrales.

Caracteres Carácter jurídico: reconoce derechos e impone obligaciones al estado que la adopta. Carácter político: define su conducta internacional, en ejercicio de su soberanía.

Caracteres específicos de la neutralidad son: La no participación en la contienda. La imparcialidad en el trato con los Estados beligerantes.

Evolución HistóricaLa neutralidad era desconocida en la antigüedad. Realmente no existía, porque en caso de guerra los pueblos o los gobernantes se veían obligados ponerse en favor de uno de los bandos o beligerantes, y esta actitud importaba ponerse en contra del otro. Como institución del derecho internacional aparece y se desarrolla en el siglo XVIII, como consecuencia del incremento vertiginoso del comercio marítimo durante el período de la expansión imperialista de las grandes monarquías europeas.

El problema de la neutralidad en la carta de la ONULa Carta de 1945 nada dice sobre la neutralidad. En cambio dice expresamente:Art. 2: "los miembros de la organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza... etc.";Art. 42: "el Consejo de Seguridad... podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria... etc.";Art. 43: "Todos los miembros de las Naciones Unidas... se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad... las fuerzas armadas... que sean necesarias... etc.".

Esto significa que ningún miembro de la ONU puede ser neutral. Si ella está en guerra también lo están todos sus miembros. Par poder mantenerse neutral en Estado debe abandonar o no pertenecer a la ONU. Tal es el caso de Suiza.

Punto 2 Clases de NeutralidadNeutralidad absolutaEs la que consiste en no mostrar directa ni indirectamente, favor para ninguno de los Estados beligerantes; reforzada con la abstención de facilitar armas e incluso con medidas contra los nacionales que comercien o quieran luchar con los bandos de guerra.Neutralidad convencionalEs la estipulada expresamente, antes de estallar una guerra o durante el curso de la misma, y por la cual una Nación se compromete a guardar su neutralidad, ya por convención con una o ambas bandas beligerantesNeutralidad naturalDerivada de que ningún pueblo está obligado a intervenir en una guerra entre otros, salvo excepcional alianza o compromiso. Neutralidad obligatoriaEs la resultante para un Estado de la seguridad formal dada unilateralmente a los beligerantes; o derivada de estricto compromiso con ellos conjunto o separado, en relación con el conflicto actual, y mientras no se modifique la situación ni sea atacado el neutral.

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Neutralidad relativaEs, la actitud nacional que, ante un conflicto armado entre otros pueblos adopta una posición neutral en cuanto a las hostilidades en sí, a la no intervención armada a favor de uno u otro beligerante, pero con reserva de comerciar con uno de ellos en mayor medida que con el otro, o de socorrerle indirectamente en materia sanitaria o de distinta índole.Neutralidad vergonzosaEs la desleal o impropia que integra la no beligerancia.Neutralidad voluntariaEs la que es observada por espontánea y unilateral decisión.Neutralidad perpetuaEs la situación que prohíbe a un país declarar o hacer la guerra a cualquier otro. Un ejemplo es la neutralidad Suiza que cuenta con la garantía más o menos exigible, de varios estados comprometidos a protegerla ante actos de hostilidad de otra potencia. Hasta la guerra de 1914, en que fueron cobardemente invadidas, constituían también ejemplos de neutralidad perpetua Bélgica y Luxemburgo. Esta posición no es incompatible con la posesión de un ejército, destinado a defender tal neutralidad. Este tema será tratado nuevamente y con la extensión necesaria, al final de esta monografía.

Derechos y deberes de neutrales y beligerantesDerechos:

A tener relaciones comerciales con los demás estados neutrales o beligerantes A que su territorio no sea violado, los beligerantes deben respetar el territorio de los estados

neutrales.Obligaciones:

No prestar ayuda a los beligerantes (abstención). Pierden su calidad de neutrales y pasan a ser tratados como enemigos si realizan actos hostiles, o a favor de alguno de los Estados beligerantes.

Tratar en igual forma a todos lo beligerantes (imparcialidad), en la práctica esto no se cumple por los intereses creados entre los Estados.

Punto 3 La neutralidad respecto de cada una de la formas de guerra: Terrestre, Marítima y Aérea. Neutralidad en la Guerra TerrestreLos aspectos fundamentales de la neutralidad, con respecto a la guerra terrestre, son los vinculados al tránsito de tropas, la internación y la transmisión de noticias.Los Estados neutrales no pueden, bajo ningún concepto, autorizar el tránsito por su territorio, de tropas de alguno los Estados en guerra; pero pueden autorizar el tránsito de heridos o enfermos. Ello está determinado por la V Convención de La Haya, la misma que establece que los Estados neutrales no pueden permitir que dentro de su territorio funcionen estaciones telefónicas, telegráficas o de radio que suministren noticias bélicas a los beligerantes.La neutralidad en la Guerra AéreaLos Estados neutrales no pueden autorizar a los beligerantes a volar sobre su territorio con máquinas aéreas de guerra. Pero la tendencia actual es que, pasando de cierta altura mínima, ello no afectaría la neutralidad, porque se asimila, jurídicamente, a la "alta mar" del dominio marítimo.Neutralidad en la guerra terrestreLos aspectos fundamentales de la neutralidad, con respecto a la guerra terrestre, son los vinculados al tránsito de tropas, la internación y la transmisión de noticias.Los Estados neutrales no pueden, bajo ningún concepto, autorizar el tránsito por su territorio, de tropas de alguno los Estados en guerra; pero pueden autorizar el tránsito de heridos o enfermos. Ello está determinado por la V Convención de La Haya, la misma que establece que los Estados neutrales no pueden permitir que dentro de su territorio funcionen estaciones telefónicas, telegráficas o de radio que suministren noticias bélicas a los beligerantes.Neutralidad en la Guerra Marítima El espacio propio de la guerra marítima, región o teatro de la guerra en el mar, está constituido por las aguas interiores y mar territorial de los beligerantes, por aquellos territorios sobre los que ejercen algún tipo de soberanía (Protectorados, fideicomisos) y por el alta mar.Algunos espacios marítimos pudieran suscitar dudas a la vista de su moderna regulación por el Derecho del Mar. Entendemos que la Zona Económica Exclusiva e incluso la Zona Contigua pueden ser región de guerra y que el régimen establecido de libre tránsito por los estrechos impide la legitimidad del bloqueo de sus costas.

Punto 4

La violación de la neutralidad

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Comprende toda ejecución u omisión de un acto contrario al deber de neutralidad con uno u otros Estados Beligerantes y al deber de estos con un neutral.

Punto 5

El ejercicio de la neutralidad por la Republica ArgentinaLa Primera Gran Guerra estalló en agosto de 1914, durante la presidencia de Victorino de la Plaza, quien gobernó hasta octubre de 1916. El jefe de Estado no dudó en declarar neutral al país. Desde esa fecha y hasta el final del conflicto, el 11 de noviembre de 1918, Hipólito Yrigoyen ratificó esa política, expulsó al embajador alemán de Buenos Aires ante distintas ofensas proferidas y gambeteó permanentemente la presión de Estados Unidos.La Argentina, en un documento basado jurídicamente en las recomendaciones de la Conferencia Internacional de La Haya, proclamó su neutralidad y mantuvo hasta el final una política independiente, que entonces se calificó como "activa y altiva". En la práctica, argentina, ante conflictos bélicos, se mantuvo en una posición neutral. Sin embargo, ante diversos acontecimientos, debido a las presiones que tuvo que soportar por las potencias extranjeras (EEUU e Inglaterra) ha tenido que vulnerar esa neutralidad generando una declaración de guerra, forzada y ficticia, como es el caso de la 2GM que le declara la guerra a los países del Eje pocos días antes de la finalización de esta.La esencia de esta neutralidad es que nuestro país se encuentra en una posición geopolítica alejada de las zonas de conflicto, y no obstante a esto nuestro país en el orden mundial tiene poco peso político y militar.A nivel nacional la postura de neutralidad funcionaba a los fines de apaciguar las opiniones tanto de germanófilos, para quienes la neutralidad suponía un apoyo indirecto al Eje, como de ciertos sectores vinculados con los mercados europeos, a quienes la neutralidad permitía mejorar sus negocios con los Aliados, con el Eje, o con ambos. La postura neutralista era también para la Argentina una forma de autodefinición frente a conflictos demasiado sinuosos que afectaban a pueblos muy vinculados a su tradición, de manera que no deseaba actuar en desmedro de unos o de otros, aunque podría interpretarse por otra parte, como explican Floria y García Belsunce, como una manifestación del pacifismo por la línea del menor esfuerzo.Una de las características poco particulares de la neutralidad que siempre mantuvo la argentina fue la declaración de guerra contra el estado irakí en apoyo a los países aliados.

Punto 6

Los estados neutrales. Austria. Suiza. Pequeños Estados. La Santa Sede.AustriaLa política exterior de Austria se mantiene como una política denominada de neutralidad participativa, en la cual se destacan en los siguientes puntos:

Fomentar sus relaciones diplomáticas con el mundo árabe. Fomentar las relaciones diplomático-comerciales con Estados Unidos (en la lucha contra el

terrorismo Austria ha permitido que Estados Unidos pueda utilizar territorio austriaco para esos fines, así como ha brindado toda la cooperación burocrática que necesite)

Cooperar en el combate al terrorismo. Mantener la neutralidad llamada “neutralidad participativa” a excepción de los siguientes casos:

Cooperar con el Consejo de Seguridad de la ONU, ayudar en las misiones de la OSCE y operaciones de "Tipo Petersberg" contempladas dentro del Tratado de Ámsterdam.

Promover la cooperación a fin de evitar tanto el vínculo a un bloque militar, como la construcción de bases militares de otros Estados en su territorio. Este proceso de adecuación en la tradicional política exterior austriaca está en gestación, ya que ha enfrentado serias reticencias al interior.

En el marco de la UE, Austria busca fomentar al máximo su cooperación con el organismo.

SuizaEl país se caracteriza por su neutralidad - sin haber participado activamente en ningún conflicto internacional desde 1815 - y es la sede de varias organizaciones internacionales, incluyendo la Cruz Roja, la Organización Mundial del Comercio y una de las dos oficinas de la ONU en Europa. Suiza no es miembro de la Unión Europea pero es parte del Acuerdo de Schengen.

La Santa SedeEs un estado soberano dentro de Italia, en el cual su jefe de estado es el Papa, con todas las atribuciones que le corresponden a un estado, este puede internacionalmente emitir opiniones en el caso de la neutralidad y por su carácter de religiosidad siempre mantuvo la misma postura que es la neutralidad, la paz y la intermediación de conflictos entre diferentes estados.

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