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FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN SEGUNDA PARTE
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DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-
ELECTORAL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS
DE VERACRUZ
CENTRO VERACRUZANO DE
INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
ÍNDICE.
I. ANÁLISIS POLÍTICO
II. GEOGRAFÍA POLÍTICA Y ELECTORAL
III. FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS
IV. DELITOS ELECTORALES
V. JUICIOS ELECTORALES
VI. DELITOS ELECTORALES
SÍNTESIS.
I. ANÁLISIS POLÍTICO.
La revolución de 1910, fue el gran respiro para y la gran frustración para el indígena,
pues se sacrificó en aras de una constitución política (1917), que le promete mucho
pero cuya aplicación quedo en manos de una naciente burguesía nacional que
institucionalizó el autoritarismo en nombre de la democracia. Estructuro un
capitalismo dependiente que convirtió el cuerpo y el tiempo de los hombres en fuerza
y tiempo de trabajo urbanizado al campesino, domesticando al movimiento obrero y
estableciendo una rama de subpoder político, microscópico, capilar capaz de fijarlos
como trabajadores al aparato de producción.
Otra situación es la complejidad del régimen electoral que obliga a detenernos por un
momento para hacer algunas reflexiones.
Desde luego resulta evidente que la comprensión de la figura electoral en sus
diversas reformas que ha llevada a cabo en gran parte el régimen detentador del
poder, que se originó después de la revolución. Evidencia que la comprensión de la
fórmula electoral y su aplicación a sus distintas hipótesis que plantea, por ejemplo; el
artículo 54 escapan a los conocimientos de la mayor parte de los mexicanos, para
quienes igual que para los profesionales del derecho y los líderes de los partidos
políticos, resulta un misterio.
En el mejor de los casos puede considerarse a la democracia de partidos, como un
sustituto de la democracia plebiscitaria, ya que existe una diferencia insaciable
entre el Estado liberal en la teoría de la representación y el Estado ideológico de
los partidos políticos, así el Estado liberal se finca en la tolerancia, el Estado
ideológico es intolerante.
Los partidos políticos son el centro de la voluntad política, la función del poder
ejecutivo, se ve obligada a compartir la soberanía, con otras ideologías, ya que
son los partidos políticos centros de negociación y de difusión ideológica, cuya
función es la antigua tarea del convencimiento. Los partidos políticos deben ser
reconocidos como verdaderos órganos del Estado por cuya mediación del poder
material que los sustenta se vuelve a formar y su legitimidad que reclaman,
legalidad cuando llega al poder.
El tránsito de la democracia representativa a la democracia de partidos, no
significa la existencia de aquella, de hecho no solo coexisten, como en nuestro
régimen sino que durante muchos años nuestros partidos políticos han tenido una
existencia extra constitucional, a pesar de ser notorio y notable su influjo en las
relaciones de poder del Estado. México ingresa relativamente hace algunos años
a estos regímenes democráticos, en donde se trata de que coexistan los principios
democráticos y representativos, conforme a los artículos constitucionales; 40, 115
o 41, entre otros.
Los partidos son en verdad, las Iglesias laicas de nuestros tiempos,
institucionalizan la fe secularizada y exigen la sumisión del individuo a las
decisiones de una oligarquía, autoritaria, que expresan en conjunto un cambio de
mentalidad social. El ambiente político al cual dan origen a sus exigencias
primarias de fidelidad y lealtad al partido justifica la afirmación de que “la
democracia social excluye la tolerancia” (Georges Burdeau La Democracia) y no
debemos olvidar que la tolerancia, fincada en el principio de la racionalidad a la
idea del orden liberal, es elemento esencial del Estado de Derecho. La tolerancia
concebible si se acepta la existencia de un poder legítimo único y superior que
limita y controla todas las tendencias tiene por condición, “el acuerdo de lo
esencial”, y lo que llamaban democracia en el siglo pasado “la democracia reposa
sobre una construcción, tanto filosófica como jurídica de la soberanía nacional,
que no tiene otro objeto en definitiva, que salvaguardar la unidad del poder”
(Georges Burdeau La Democracia). Por otra parte, debemos tener presente que
cuando un partido toma el poder obtiene el derecho de administrar al Estado,
conforme a los intereses y la ideología que lo llevan al poder y que para hacerlo
debe hacerlo valer a través del derecho.
De esta forma los partidos políticos originalmente institucionaliza esa lucha
electoral para su existencia, son grupos y cotos de poder que controlan incluso la
conciencia del ciudadano en los comicios electorales y basta tan solo que esas
relaciones permeen al plano personal y de esa forma al plano institucional (sea
cual sea el color del partido)
para que exista oficialmente el acta de nacimiento de un nuevo partidario, pero ese
registro jurídico es menos importante que el encadenamiento mental que el individuo
pudiera tener con el partido.
EL SEÑOR DEL PODER; EL EJECUTIVO FEDERAL
La relación de dominio crea una particular interacción humana y condiciona de la
forma de creación y aplicación de las leyes de tal manera que el ordenamiento jurídico
puede contener formalmente un amplio numero de garantías para la protección de
los ciudadanos del abuso del poder, pero solo cumplen la función de estar ahí, ya que
no son respetadas por las autoridades que las ejecuten a su aplicación es selectiva y
se hace por consigna del poder.
Por ello aun que la relación social por los abusos obliguen al poder ejecutivo a hacer
reformas y cambios en el poder jurídico los resultados continúan sien do los mismos
por que se modifica la ley pero permanece incambiada esa relación social que ha sido
construida de manera vertical, en concordancia de la lógica de la relación
señorservidor.
Esta situación perdurara hasta que el mexicano nuevamente perdiendo su temor y
esto traduciéndolo en negatividad de sus dominadores logre la autonomía y
consciencia de si, y en la confrontación alcance el reconocimiento de sí mismo.
De esta forma el valor de la persona se va transformando en un instrumento de
producción cuya validez deriva de su capacidad para someterse y ser fiel al
mandato del dominador. Quien no domina su calidad de vencido rompe las
normas impuestas en la lógica del poder que se ha estructurado y por lo tanto es
reprimido con el fin de resocializarlo, convirtiéndolo en un ente servil, en un
contexto socialmente anómico y desintegrado, al servicio incondicional y perenne
del partido en el poder durante muchos años y que llegara nuevamente en unos
cuantos meses a gobernarnos.
Comentario.
Excelente trabajo, .- Las perspectivas de los partidos políticos son diversas y
complejas puesto que de la dinámica social y necesidad de esta, se explota como
un producto mercantil sus perspectivas y sus sueños y prever a futuro y mediante
los medios de control social (todos los medios de comunicación existentes) ir
ideologizando al sujeto y acostumbrarlo para que no le sea indiferente ni extraño
la persona quien lo ha de gobernar a futuro próximo. De esta forma los medios
de comunicación se convierten en la esfera en donde gira la voluntad y futuro de
México.
En este tipo de estudios histórico-político-jurídicos, es difícil precisar el momento
en que un hecho acontece, porque todos se enlazan en una relación secuencial
de causa y efecto, la cuestión es que, “la geografía electoral”, como ciencia
aplicada al análisis de los fenómenos políticos en México, consistente en el
estudió de la distribución geográfica de los votantes, es relativamente reciente.
Dichos estudios no implican sólo a la división territorial del País, en las cinco
circunscripciones en que se agrupa a los 31 Estados y al Distrito Federal, así
como a los 300 Distritos electorales, a los 2,444 Municipios y a las 65,747
Secciones, sino también, a los factores que influyen en los electores, respecto de
sus diversas preferencias electorales y el porqué de tales preferencias.
La sociología jurídica en México, ha sido de pobre aplicación, pues lo
fundamental de nuestra estructura jurídica ha sido propiamente copiada de los
sistemas jurídicos implementados por los Estados Unidos de América y por
Francia. 5.- El propio nombre oficial de nuestro País, como Estados Unidos
Mexicanos, en mucho tiene que ver, con el hecho de que al hacer nuestra
independencia, tuvimos mucha influencia de los Estados Unidos de América.
SÍNTESIS
II. GEOGRAFÍA POLÍTICA Y ELECTORAL
Es por ello que la forma de organización política que tiene México, es una república
federal compuesta de 31 Estados y un Distrito Federal. A eso se debe que tenemos
dos sistemas electorales, uno federal y otro local, éste último es el que estructura
cada Estado de la Federación. IFE. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores. Coordinación de Operación de Campo. Dirección de Cartografía Electoral.
Mapa de la República de México con su división de Estados y Circunscripciones
Electorales.
También imitando a los Estados Unidos de América, pero más propiamente dicho
influenciados por las nuevas teorías europeas de aquél entonces, específicamente
francesas, atribuidas a Montesquieu, implementamos la división de poderes del
Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Teóricamente se establece, de acuerdo
con Hobbes, que la unidad del Estado, no permite la división de su poder, lo que lo
debilitaría, por lo que Jellinek refirió, que lo que se divide del Estado, son sus
funciones, atribuciones o competencias.
Luego entonces, más que tratarse de una división de poderes es una división de
funciones, que opera como contrapeso, para que ninguno de ellos, prevalezca sobre
el otro, aunque en la práctica, al menos en México, el Ejecutivo eclipsa a los demás.
Creo que es necesario hacer profundos estudios de Sociología Jurídica, para
implementar un sistema jurídico-electoral que funcione con mayor eficacia, pues el
que tenemos actualmente, a pesar de tener un altísimo costo, no funciona con
mediana aceptación, pues deja a la población, en extremo dividida.
“Estudia el funcionamiento de los tipos de mecanismos productores de esos hechos;
estudia las constelaciones típicas de factores que influyen en la génesis y en la
configuración del Derecho; estudia las formas y los complejos sociales en los cuales
y para los cuales surge el Derecho; la relación en la realidad social entre el Derecho
y los otros contenidos de la vida (religiosos, científicos, técnicos, económicos,
sexuales, culturales, políticos, etc.)”.
Comentario.
Es un trabajo muy bien basado, ya que en nuestro País coexisten muchos graves
problemas estructurales que mientras no se resuelvan, o al menos, reduzcan su
magnitud, no van a permitir tener un eficiente sistema electoral que propicie que
después de las elecciones, tengamos un pueblo tranquilo que tienda a la cohesión
social.
SÍNTESIS
III. FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS
Financiamiento y Fiscalización, son conceptos indisolubles en el proceso electoral
respecto de la participación de los partidos políticos, en virtud de que manejan para su
actividad ingreso otorgado por el Estado. Importantísimos estos dos conceptos, sobre
todo a partir de que en las últimas elecciones presidenciales mexicanas (2000, 2006 y
I2012) los Partidos Políticos en gran medida han dependido del recurso para realizar
un actividad política altamente competitiva, aspecto este, duramente cuestionado por
toda la ciudadanía mexicana.
Requiere de su observación, indagación, averiguación no solamente los preceptos
constitucionales como legales, sino también el de establecer quizás nuevas reglas para
hacer equitativa la contienda política en que se ven inmersos todos los Partidos
Políticos, para clarificar todavía más lo relativo al financiamiento y sobre todo su
fiscalización, para que compitan electoralmente en igualdad de condiciones todos los
Partidos Políticos.
En cuanto a los orígenes de los Partidos Políticos, Maurice Duverger, muy a su manera
escribe al respecto, “la analogía de las palabras no debe conducir a errores, Se llama
igualmente “partidos” a las facciones que dividían a las republicas antiguas, a los
clanes que se agrupaban alrededor de un condotiero en la Italia del Renacimiento, a
los clubes donde se reunían los diputados de las asambleas revolucionarias,
a los comités que preparaban las elecciones censatorias de las monarquías
constitucionales, así como a las bastas organizaciones populares que enmarcaban a la
opinión pública en las democracias modernas, Esta identidad nominal se justifica por
una parte, ya que traduce cierto parentesco profundo:¿no desempeñan todas esas
organizaciones un mismo papel, que es conquistar el poder político y ejercerlo? Pero
vamos, a pesar de todo, que no se trata de la misma cosa. De hecho los verdaderos
partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo (con
excepción de los Estados Unidos) conocía partidos políticos en el sentido moderno de
la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de
pensamiento grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos. En 1950,
estos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las demás por
imitarlas”.
Coincide con la doctrina tradicional del derecho Electoral en que fue quizás a
mediados del siglo XIX, cuando nacen los partidos políticos casi como los apreciamos
actualmente, pero también cita Duverger a manera de antecesores de estas
instituciones políticas a agrupaciones como a los clanes, los clubes, a los comités, a las
organizaciones populares, pero también utiliza la palabra facciones, que un buen
numero de doctrinarios establece como el precedente inmediato de los partidos
políticos, porque como lo refiere, al final de cuentas todos tratan de conquistar el
poder.
Este año (2012), el proceso electoral estuvo sumamente competido, entre los tres
grandes partidos el PAN, el PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD),
obteniendo el triunfo el PRI con el candidato Enrique Peña Nieto, imputándosele a
este partido, exceso de gastos, tanto antes de la campaña como dentro de la
campaña electoral, inclusive aun antes de que se hablase de elecciones
presidenciales del año 122012, (plan-contrato supuestamente suscrito por el Grupo
Televisa y el PRI para promocionar permanentemente a Enrique Peña Nieto parar
llevarlo a la presidencia de la Republica, a partir de que es elegido gobernador del
Estado de México) por lo que, sobre todo el PRD, y en menor medida el PAN,
impugnan la elección entre otras cuestiones por los grandes excesos económicos
realizados para apuntalar la campaña de Enrique Peña Nieto, proporcionando
diversas probanzas para demostrar estos millonarios gastos que rebasaron los topes
oficiales asignados a cada partido, se habla que se triangulo el gasto por medio de la
Banca Monex, así como por medio de de una de las cadenas comerciales más
grande del país Soriana, mediante las tarjetas de descuento que proporciona esta,
creciendo la importancia relativa al financiamiento y sobre todo a la fiscalización de
los recursos relativos. Estas expresiones le pegan en el mero corazón a las
instituciones de financiamiento y fiscalización, motivo especifico del presente trabajo.
Tanto el PAN como el PRD, en el proceso electoral del presente año y después
mediante los medios de impugnación que tiene la ley de la materia, exhibieron una
serie de documentos, testimoniales, actas notariales, objetos como gorras,
cachuchas, comales, tarjetas Monex, así como tarjetas Soriana, inclusive algunos
animales.
Una de las más notables quejas e inconformidades que presentaron los Partidos
Políticos en el proceso electoral del 20012, tiene que ver con el financiamiento y
fiscalización de los mismos, pues aducen que no fue equitativo el gasto realizado por el
PRI, al observar la no coincidencia entre los topes y las erogaciones observadas.
Los recursos económicos son de suma importancia para la existencia, pero sobre todo
para la sobrevivencia de cualquier institución, a ello, no son ajenos los Partidos
Políticos, recursos que no siempre les fueron proporcionados en gran medida por el
Estado, como refiere Jorge Kristian Bernal Moreno, “La regulación jurídica del
financiamiento de los partidos políticos surge en Inglaterra a fines del siglo XIX, como
consecuencia del mal uso de los recursos económicos hacían dichas organizaciones
políticas. En 1907, Estados Unidos heredó esta regulación para frenar la influencia de
los grandes conglomerados económicos de la política.
En un principio los partidos políticos obtenían financiamiento a través de recursos
privados. A partir de las legislaciones británica y norteamericana, surge el
financiamiento público (modelo tomado por todos los países occidentales). Desde
entonces existen dos clases de financiamiento: el proveniente del erario público y el
proveniente de los particulares”.
“La actividad de los partidos políticos plantea el problema de su financiamiento. La
formula inicial consistía en que estas organizaciones se sostuvieran con fondos aportados
por sus propios miembros por medio de cuotas. Sin embargo, en ocasiones puede
hacerse una fuerte aportación con el propósito de vincular al partido con determinados
intereses particulares, que no siempre coinciden con los del electorado en general.
Para contrarrestar lo anterior, las legislaciones han tomado diversas medidas, unas de
carácter limitativo y otras tendientes a emplear fondos públicos para financiar las tareas
de los partidos. Entre las primeras adoptadas por ejemplo en Estados Unidos de América,
están las que obligan a los partidos a dar cuenta públicamente del origen de sus recursos
y prohíben a los particulares, sean personas físicas o colectivas, hacer aportaciones más
allá de ciertos límites fijados por la ley. Las segundas parten del supuesto de que la acción
de los partidos es de interés para toda la sociedad y que, por tanto, ésta debe procurar
garantizar su independencia al destinar fondos del erario para el sostenimiento de los
mismos”.
Es claro que el financiamiento de los Partidos Políticos, es esencial para los destinos de la
democracia en una nación, por lo que se requiere que ese financiamiento sea lo más claro
posible en cuanto quien lo aporta, cuanto aporta, con qué fin lo aporta, sobre todo en
nuestro siglo XXI (atendiendo a la tendencia de que ese recurso lo aporte el Estado, trae la
consecuencia de su fiscalización), ya que, se escucha como lo oímos sobre todo en la
campaña política de 2012, que tal o cual país, está aportando financiamiento a un partido
político, como también que el narcotráfico está aportando financiamiento a tal o cual
partido, o en determinados casos el alto clero está financiando a un determinado partido
político,
sacando otras conclusiones como las siguientes: la no coincidencia entre el recurso
aportado y el erogado; atendiendo a el numero de tiempo en que aparece un partido y
el dinero-tiempo del mismo no coincide con el contratado, lo mismo pasa en cuanto a
los periódicos o, a la radio. En fin es claro que el financiamiento como la fiscalización
de los recursos es sumamente importante para la equidad de los Partidos Políticos
sobre todo en el desarrollo de las campañas políticas y en especial la presidencial.
Comentario:
Excelente trabajo, con información relevante de manera general se puede decir que
existen dos vías fundamentales para el financiamiento de los partidos políticos: la
pública y la privada; cada una de estas representan ventajas y desventajas.
El financiamiento público obedece al propósito de garantizar la independencia de los
partidos políticos frente a los grupos económicos y al deseo de establecer ciertas
condiciones de competencia igualitaria en la contienda electoral”.
SÍNTESIS
IV. DELITOS ELECTORALES
Toda conducta que pueda afectar la conducta o bienes o controles de otro ente sea
este físico o moral o el Estado, deberá ser regulado, esta regulación parte de la
costumbre , la cual a su vez determina que situaciones deben de ser reguladas y si no
se cumplen será sancionado aquel que no obedezca dicho mandato, en el caso del
derecho penal la pena es aquella privativa de la libertad, en contra del delincuente.
Así, previamente a que al derecho penal se le llamara de esa manera, era conocido
como derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principios de
criminología y derecho protector de los criminales.
En el mismo tenor, el derecho penal tiene dos aspectos, el aspecto objetivo y el
aspecto subjetivo, el primero es el conjunto de normas jurídicas, el segundo refiere al
derecho a castigar o la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos concretos
las normas penales Así bien, se puede decir que el delito es aquella acción típica,
antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales (3), situación que es aplicada
en relación al derecho electoral, para concluir que los delitos electorales son aquellas
conductas típicas antijurídicas y culpables que sanciona la ley penal en lo que atañe
al proceso electoral en todas sus aristas, incluida la jornada electoral, antes y
después de ésta.
Los delitos electorales forma un capítulo del Código Penal Federal, se entiende la
acepción delito como aquella conducta que es típica, antijurídica y culpable, que, a
diferencia de l infracción tiene en la mayoría de los casos una sanción privativa de
la libertad y en los casos en que no está estatuida ésta, se observa que pertenece
a algún ordenamiento de carácter penal como lo es el ya referido Código Penal
Federal, aparte que para que un delito sea considerado como tal, será la autoridad
jurisdiccional federal la que decidirá ese carácter, quedando tal hecho
contemplado en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tal, no pueden considerarse como
delitos electorales las infracciones contenidas en el Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, el presente trabajo versa sobre un tema poco tocado que lo es el
estudio de los delitos electorales, desmembrando a los mismos desde el punto de
vista de los conceptos de sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídicamente tutelado,
y elementos del cuerpo del delito.
según la teoría general del delito no hay infractores, pues ellos sólo comenten faltas
que no se sancionan con pena privativa de la libertad, en cambio, cuando se aplica
dicha pena privativa de la libertad, se está refiriendo a delincuentes, vocablo que se
relaciona con delito; empero, en el Código Penal Federal si existen los infractores ya
que en el Título Vigesimocuarto del mismo, relativo a los Delitos Electorales y en
Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, se contemplan acciones que no tiene
pena privativa de la libertad.
Se insiste, es diferente el delito electoral a la infracción electoral, así que si el
presente trabajo se refiere a los delitos electorales, no es dable el análisis de las
infracciones electorales, úes se estaría tergiversando la naturaleza del derecho
penal, al quererlo equiparar con sanciones administrativas contempladas en los
artículo 340 al 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la misma tesitura, cabe hacer notar que en la doctrina de la teoría del delito se
encuentra contemplada la figura del sujeto activo del delito, el cual es aquella
persona que realiza la conducta u omisión dañina y peligrosa, sancionada por la ley y
punible .
Para esta situación, también el Código Penal Federal contempla un artículo en
específico, siendo del tenor siguiente:
“Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a
seis años, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de
documentos relativos al Registro Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su
cargo, en perjuicio del proceso electoral;
III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o
materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales,
sin mediar causa justificada;
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca
objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la
casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y
formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente
señalado, o impida su instalación;
VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de
representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;
IX.- (Se deroga).
En nuestro sistema legal, la autoridad investigadora federal es la institución
denominada Ministerio Público de la Federación, representado por el Procurador
General de la República y los agentes a su mando, por ende, en el apartado
respectivo a los delitos electorales no se contempla un tipo penal en específico para
dichos funcionarios; sin embargo, en diversos dispositivos se contemplan los delitos
de ejercicio indebido de servicio público y abuso de autoridad, siendo tales normas
los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal.
Comentario:
Excelente trabajo, excelentes terminos nos queda claro que se entiende por delito
electoral o ilícito electoral aquel acto contrario a la norma electoral y que conlleva
una sanción por la , la autoridad investigadora federal que es la institución
denominada Ministerio Público de la Federación
SÍNTESIS
V. JUICIOS ELECTORALES
La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral de una nación,
determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a la madures cívica,
social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y crecimiento de cualquier
sociedad moderna.
Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se alcanzar una serie de
estándares internacionales entre los diversos estados, a fin de poder interactuar bajo
ciertas premisas generalizadas que permitan la concertación de fines válidamente
comunes, en diversos campos como son sociales, ecológicos, de justicia, equidad y
democracia, constituyendo esta, la democracia un pilar sobre el que se construye en las
sociedades modernas la estabilidad y hegemonía global.
Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios electorales, vistos
como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el campo Electoral; en efecto,
si entendemos a la Democracia, como un mecanismo de vida social, cuyos fines
primordiales lo son establecer los procesos naturalmente racionales de convivencia por
medio de la legitimación de la decisión mayoritaria de todos aquellos que forman
parte de un estado (ciudadanos), expresado por medio de su libre y espontanea
voluntad; resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación del
poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular,
siempre resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de
defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión,
asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son específicamente
acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de todos
los ciudadanos Mexicanos.
En el contexto de un México en busca de mecanismos democratizadores en Materia
Electoral, el tema relativo al proceso de integración del Poder Judicial Federal, en la
Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de Defensa Electoral, es trascendente, de
tal suerte que comprender el transitar de nuestro Sistema de Justicia Electoral nos
permitirá poco a poco vislumbrar los procesos aun pendientes por completar a fin de
poder alcanzar la tan anhelada Justicia Democrática en nuestro país, que cada vez
nos acerque a esos estándares internacionales ya mencionados que la propia
globalización no establece como directrices a alcanzar.
En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil, pero al fin de estar
por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente administrativo, hemos
evolucionado a un sistema actualmente mixto ya que tenemos cada vez mas una
mayor participación del Poder Judicial Federal; mismo que aun y cuando ha sido
realmente benéfico a nuestro sistema de Justicia Electoral, también es cierto que
debemos con esa misma eficiencia ir blindando a este sistema de las constantes
perturbaciones que pudieran empañarlo; al grado de ser realmente necesario un
estudio sobre la real autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, a efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente
en el camino de la tan anhelada Democracia.
SÍNTESIS
VI. DELITOS ELECTORALES
Conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo
el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando candidatos que por
su trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones y procedimiento
electorales. Tal como lo contempla los Artículos 354 al 359 del Código Penal. Los
delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y
transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por
Ley.
En los procesos de reforma que culminan con las fórmulas de 1996 campean algunas
ideas determinantes. Una de ellas es abarcar, bajo la amenaza punitiva, el mayor
número posible de conductas ilícitas que pudieran presentarse en la jornada electoral
o en actos previos y preparatorios o posteriores y derivados de aquélla. Acaso el
porvenir permita depurar el catálogo y reducir la amenaza penal a un ámbito más
reducido.
En este sentido operará, quizás, el desarrollo de la cultura democrática y una noción
más rigurosa y puntual sobre lo que es, o debiera ser, el control social punitivo. Por
ahora, es elevado el número de de hechos punibles. A la reforma de 1996 hay que
acreditar, con todo, mayor precisión en la elaboración de los tipos penales, que antes,
colmados de ambigüedades o generalidades, presentaban mayores riesgos para los
fines de seguridad jurídica y justicia.
Bajo el rubro de “Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos”,
se adicionó un Título vigésimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en materia
de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, habiéndose
publicado dicha adición, el 15 de agosto d 1990 en el Diario Oficial de la Federación,
entrando en vigor el día siguiente, en los términos del artículo primero transitorio del
Decreto de promulgación respectivo. Este texto original, fue modificado sucesivamente,
entre 1991 y 1994, siendo el texto vigente, relativo a la reforma al Código Penal de
1996 (Diarios Oficiales de fechas 22 de noviembre, 13 y 24 de diciembre de 1996).
La adición al Código penal, en materia de delitos electorales, comprende 13 nuevos
artículos, del 401 al 413, dedicados a definir las conductas ilícitas que la moderna
política criminológica en la materia ha dictado. Ha preferido el legislador de 1990
clasificar, en la estructura normativa que se da, a los delitos, por cuanto a los posibles
sujetos activos de la comisión ilícita y no, como en otros momentos, por la conducta o
por el tiempo, en relación al proceso electoral, en que aquella se cometa.
Así, se contemplan figuras comisibles por los electores (artículo 403); relativas a los
ministros de cultos religiosos (artículo 404); de los funcionarios electorales (artículo
405); en relación a los funcionarios partidistas y candidatos (artículo 406); de los
servidores públicos (artículo 407); de diputados federales o senadores electos (artículo
408); en cuanto a registradores o registratados ante el Registro Nacional de Electores
(artículos 409, 410 y 411), aunque estas figuras del Registro cobrarán vigencia hasta
que exista jurídicamente, mediante su propio instrumento de creación, el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos del régimen transitorio de estas reformas y
adiciones.
El artículo 412 crea como delito específico la coparticipación del funcionario
partidista u organizadores de actos de campaña que actúen en los términos de
la fracción III del artículo 407 del Código Penal. Este artículo 412, in fine, y el
413, niegan el derecho a la libertad provisional a los responsables de su
comisión, sin embargo estimo que a la luz de las reformas al artículo 20,
fracción I de la Constitución, si estas figuras no se enlistan, para comprenderlas
como delitos graves, estas disposiciones se tendrían por no puestas, pues
resultarían anticonstitucionales.
Comentario:
Es una investigación muy completa, con mucha información, que nos deja un
claro concepto de lo que es un delito electoral, además de que en la formulación
de los tipos penales ya aparecen, como es natural, algunas de las
preocupaciones más recientes del sistema electoral, que van más allá de la
violación grosera del voto, la violencia sobre el ciudadano elector, la sustracción
de urnas o la falsificación de los documentos electorales. Ahora también
interesa que la voluntad de de los ciudadanos y la limpieza de las funciones
públicas no se alteren con el empleo de recursos de procedencia ilícita, o bien
lícita, pero asignados a otro destino, de carácter público, o con el uso de
mensajes o comunicaciones que pudieran desviar el rumbo de las elecciones.
Excelente trabajo.