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FIRA FIDEICOMUOa MSTITUIDOS EN RELACION CON LA AGRICULTURA Subdireccidn de Coordinaci6n Institucionai y Progrannas Especiaies SCiPE 528/2015 Morelia, Mich., a 31 de Diciembre de 2015 Direcciones Regionaies Presente. ASUNTO: Apertura de Ventaniiias para Servicio de Garantias (FONAGA) 2016. Hago Referenda a la operaci6n de los Componentes de Acceso al Financiamiento en Apoyo a la Agricultura, Pecuario, Pesca y otras actividades elegibles del "Servicio de Garantia" (FONAGA), establecidos en las Reglas de Operacibn de SAGARPA pubficadas el pasado 30 de diciembre de 2015. Sobre el particular, me permito solicitar su apoyo para instruir a las oficinas de su ^rea de influencia a fin de realizar la apertura de ventanillas para promover a los Intermediaries Financieros, empresas y productores de su area de influencia, el Servicio de Garantia de dichos Componentes, en apego a lo establecido en las Reglas de Operacion de SAGARPA y Criterios T6cnicos de Operacion del Componente (Lineamientos del FONAGA) anexos a la presente. Asimismo, se informa que las fechas de apertura de ventanillas para el Servicio de Garantia seran a partir del primer dia habil de enero de 2016, hasta agotar los recursos disponibles. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Sergio SanchezJ.oera Subdirector de Coordinacion institucionai y Programas Especiaies Ccp Manuel Monarrez Maclas. Director General Adjunto de Coordlnacldn de Regionaies. Francisco J Herrera Lezama Director de Programas para la Poblacr6n Priohtana SSL/RCM "Este programa es publico, ajeno a cualquier partido politico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" Antigua Carretera a Pdtzcuaro No. 8555, Coi. Ex Hacienda San Jos6 de ia Huerta, C.P. 58342, Nlorelia, Miclioacdn. www.flra.gob.mx 01800 999 FiRA

FIRA · Mantener e incrementar el financiamiento rural y los esquemas de administracibn de riesgos, de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, aculcola y airal en su conjunto,

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FIRA FIDEICOMUOa MSTITUIDOS EN RELACION CON LA AGRICULTURA

Subdireccidn de Coordinaci6n Institucionai y Progrannas Especiaies

SCiPE 528/2015 Morelia, Mich., a 31 de Diciembre de 2015

Direcciones Regionaies Presente.

ASUNTO: Apertura de Ventaniiias para Servicio de Garantias (FONAGA) 2016.

Hago Referenda a la operaci6n de los Componentes de Acceso al Financiamiento en Apoyo a la Agricultura, Pecuario, Pesca y otras actividades elegibles del "Servicio de Garantia" (FONAGA), establecidos en las Reglas de Operacibn de SAGARPA pubficadas el pasado 30 de diciembre de 2015.

Sobre el particular, me permito solicitar su apoyo para instruir a las oficinas de su ^rea de influencia a fin de realizar la apertura de ventanillas para promover a los Intermediaries Financieros, empresas y productores de su area de influencia, el Servicio de Garantia de dichos Componentes, en apego a lo establecido en las Reglas de Operacion de SAGARPA y Criterios T6cnicos de Operacion del Componente (Lineamientos del FONAGA) anexos a la presente.

Asimismo, se informa que las fechas de apertura de ventanillas para el Servicio de Garantia seran a partir del primer dia habil de enero de 2016, hasta agotar los recursos disponibles.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sergio SanchezJ.oera Subdirector de Coordinacion institucionai

y Programas Especiaies

Ccp Manuel Monarrez Maclas. Director General Adjunto de Coordlnacldn de Regionaies. Francisco J Herrera Lezama Director de Programas para la Poblacr6n Priohtana

SSL/RCM

"Este programa es publico, ajeno a cualquier partido politico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"

Antigua Carretera a Pdtzcuaro No. 8555, Coi. Ex Hacienda San Jos6 de ia Huerta, C.P. 58342, Nlorelia, Miclioacdn. www.flra.gob.mx 01800 999 FiRA

ANIVEISAIIO

@FIRA

CONDICIONES DE O P E R A C I 6 N DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SCR-001

EdJcion 0 4 1

B.6 Programa Especial de induccion y Desarroilo de Financiamiento al Medio Rurai

LINEAMIENTOS DE 0 P E R A C | 6 N DEL FONDO NACIONAL DE G A R A N T I A S DE LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUEROY RURAL

1. Prop6sitc

2. Sujetos de crddito elegibles

3. Intermediarros financieros

4. Tipos de crddito y conceptos de inversi6n

5. Vlgencia del programa

Mantener e incrementar el financiamiento rural y los esquemas de administracibn de riesgos, de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, aculcola y airal en su conjunto, asi como fortalecer la cadena producttva y comercial agroalimentaria, con la estructuraci6n de un esquema que contempla la capitalizacidn del Fondo Nacional de Garantias de los Sectores Agropecuano, Forestal, Pesquero y Rural (FONAGA), para cubnr a los intennediarios financieros los incumplimientos de los acreditados de los erudites otorgados.

Como instrumento para inducir el financiamiento, el FONAGA focaliza el apoyo prioritariamente a productores de mgresos medios y bajos, al faalitar su acceso al cr6dito formal y cubrir el riesgo de los intermediarios financieros, facilitando a festos un an^lisis y autorizaci6n de los cr6dltos m^s expedito. que tambi^n repercutirS en mayor oportunidad del cr^dito e impulsa la competencia y multiplicaclbn de las ventanillas de los Intermedianos financieros.

A trav^s del FONAGA. el Gobierno Federal, buscard reactivar el campo mexicano para, entre otros, garantizar la seguridad alimentaria, con acciones eficaces que conlleven a la transformaci6n del campo beneficiando a los pequenos y medianos productores principalmente, asi como el apoyo a las regiones del pais en donde se requiera enfatizar esfuerzos.

El FONAGA se enmarca en una estrategia integral de apoyos dirigidos prioritanamente a nuevos sujetos de cr6dito, pequenos productores, regiones Sur y Sureste del pals, los Municipios establecidos en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre y el cr6dito para inversibn fija, que adem^s del financiamiento se complementa con otros servlcios sobre todo a productores que no han tenido acceso a dichos apoyos.

For su parte la estnjctura de FIRAse orienta a la organizacibn e integracidn de productores, haciendo uso Intensive de apoyos para el acompailamiento t6cnico y transferencia tecnolbgica

Asimismo. al amparo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dentro del FONAGA se incorpora el Fondo Mexicano para el Desarroilo Pesquero y Acuicola (PROMAR), el cual busca incrementar el otorgamiento de cr^dlto formal a los productores de ingresos medios y bajos del sector pesquero y aculcola.

El FONAGA constituye su patrimonio inicial con aportaciones que ha realizado la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarroilo Rural, Pesca y Alimentaci6n (SAGARPA) con recursos presupuestales anuales los cuales se complementaron con una aportacibn de SAGARPA-CONAPESCA como partida inicial del PROMAR, para destinaria a los financiamtentos para la pesca y acuicultura

Serdn elegibles las personas fisicas y/o morales de ingresos medios y bajos de los sectores agropecuano, forestal. pesquero y demds actividades que se desarrollen en el medio rural, con necesidades de financiamiento de hasta 160,000 UDIS per socio active para capital de trabajo, de hasta 160,000 UDIS por socio actlvo para inversidn fija y de tiasta 500,000 UDIS por socio active para cr^itos prendanos y operaciones de reporto, del mercado objetivo de FIRA

El saldo mdximo de cr^dito por socio active no deberS rebasar 500,000 UDIS

Todos los intemiediarios financieros autorizados para realizar operaciones directas con FIRA, asi como la FInanciera Nacional de Desarroilo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Al amparo de este Programa, se otorgardn garantias para cr^dltos de capital de trabajo e inversi6n fija, para conceptos de inversidn elegibles para el servicio de garantia FEGA, excepto garantias para quirografanos, factoraje, microcrfedito productive y financiamientos estructurados

En los cr^ditos prendarlos y reportos el aforo mdximo se detemninar^ de acuerdo al estudio de viabilidad correspond lente, sin que rebase el 80% del valor especificado en el Certificado de Depdsito o de hasta el 85% para cr^ditos que cuenten con el respaldo de coberturas de precios siempre que cumplan con los criterios generates que establezca el Comit6 de Administracifin de Riesgos de FIRA (CARFIRA).

FEGA establecerd tos montos de garantia estimados para cada linea de producci6n, tomando en cuenta las pnorldades establecidas por SAGARPA.

El otorgamiento de garantias al amparo de este Programa, se podrd realizar hasta agotar la disponibilidad de los recursos en el FONAGA. Los recursos transferidos por SAGARPA a FEGA al patrimonio del FONAGA, serin administrados por el FEGA cumpliendo con lo prevlsto en el Presupuesto de Egresos de la Federacibn asi como en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla.

Para determinar la contingencia que enfrente el FONAGA se tomari en cuenta el plazo total de los cr^ditos, es decir, el FONAGA cubriri los riesgos de impago por toda la vida de los cr^dltos que se otorguen al amparo de este Programa

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CONDICIONES DE OPERACION DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SCR-001

Edicion 0 4 1

6. Condiciones y caracteristicas de las garantias

Los intenmediarios financieros integrarin sus operaciones de cr^dito garantizadas confonne a las caracterlsticas en el cuadro siguiente.

Caracterlsticas de la Operacion

Aportacidn del acreditado

Moneda

Plazo del credito

Garantias de los acreditados

Garantias liquidas de los acreditados por sujeto de cr6dito

Garantia FONAGA

Garantia FEGA

Tasa de interns al acreditado

Precio del servicio de garantia

Contratacidn de seguros

Pardmetro

MInlmo 10% del monto del proyecto de inversi6n

Nacional

Conforme a lo establecido en las Condiciones de Operaclbn del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros.

Las que determine cada intennediario financiero confonne a sus pollticas

10% del monto del cr6dito otorgado.

En el case de cr^ditos prendarlos y operaciones de reporto, no se aportard la garantia llquida del 10% de los productores.

Aquellos acreditados de los intermediaries financieros que cuenten con recursos adicionales al 10%, podrdn mantener esos excedentes en depdsito, sin que dichos excedentes sean objeto de garantia.

Para aquellos programas autorizados por los Intenmediarios financieros que cuenten con mecanismos adicionales de disminuci6n de riesgo se podrd autorizar por FIRA que stos sustituyan el 10% de garantia llquida Para determinar el valor de aceptacl6n mciximo para las garantias que se contemplen en estos programas se apllcari la siguiente tabia:

Tipo de garantia

Hipoteca

Prendas (bienes muebles)

Prendas (valores financieros)

Fianzas y equivalentes

Cesiones de derecho Proagro Productjvo

Certificados de DepositO de mercancias

Factor

50%

33%

60%

80%

100%

a/ Serd el factor en porcentaje en que se hayan afarado los Certificaaos de Depdsito

Para efecto del page y recuperaci6n de la garantia FONAGA o FEGA, FIRA deduclrd el 10% del monto de cr6dlto, a los adeudos vencidos, mdependlentemente de la forma en que fue constituida

100% del saldo Insoluto del cr6dito incumplido hasta agotar el monto del FONAGA, reservado para cada intermediario financiero portlpo de cr6djto

Opcionalmente, el intennediario podrS contratar el servicio de garantia FEGA sobre el portafollo de los erudites al amparo del Programa. para todo el Pals.

En cr^ditos destinados a la acfividad primaria o para Inversion fija el Intenmediario Financiero podrd solicitar una cobertura nominal del 80% o 50% sobre saldos no cublerlos por FONAGA.

Para el resto de financiamientos, se otorgard una cobertura nominal de 50% sobre los saldos no cubiertos por el FONAGA

Libre.

Garantia del FONAGA: Sin costo. Garantia FEGA: El precio para cada intermediano. se detenninar^ con base en la aplicacl6n de la metodologta autorizada por el Comity de Administracibn de Riesgos de FIRA y dentro del rango de precios autorizado por los Comit6s T6cnicos de FIRA.

Conforme a lo establecido en las Condiciones de Operaci6n del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intermediarios Financieros.

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I t .^^TNIVERS I^NIVERSIKIO

@FIRA

CONDICIONES DE OPERACION DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SCR-001

Edicidn 0 4 1

Restricciones Los Intemediarios Financieros podr^n disponer de la cobertura del servicio de garantia dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes a la fecha de la primera ministracidn del cr^dito. conforme a la normativa del servicio de garantia FEGA

No se apoyarSn reestructuraciones. excepto que se trate de cr6ditos anteriormente cubiertos por el FONAGA.

7. Facultades de autorlzacjdn

Para la disposici6n de Garantias. tanto del FONAGA como Garantia FEGA. las facultades serdn las establecidas en ei esquema de facultades vigente para el servicio de garantia de FEGA. A la FInanciera Nacional de Desarroilo Agropecuario, Rural. Forestal y Pesquero le apllcari e! esquema de facultades autorizado para la Banca

8. Coberturas de garantia FONAGA

Tlpo de producto de Credito

Prioridades

Garantfa Liquida de Acreditados

FONAGA

Cobertura de FEGA sobre saldos no

cubiertos

Inversidn Fija

Todo el Pais

Capital de Trabajo

Nuevos Sujetos de CrddJto en Regiones Sur-Sureste y 400

Municipios ''-'

Resto de Sujetos de

Credito

10 0%

20.0%

Todas las Lineas (Induye plarrtiilas en

caf a)

14.29%

Todas las lineas (Excepto cafia)

5.0%

Induye Socas y Resocas en

cafia ^-'

Todo el pais 80% 6 50% (opcional)

Prendanos y Reportos -'

Todo ei Pais

0 0%

5.0%

50%

1 / La cobertura nominal de FEGA del eo% aplica para crMtos a la acbvidad pnmana o para inversion fIja Para crdditos prendanos y operaaones de reporto FONAGA incrementa la cuenta para el pago de garantias unicamente para la pnmera disposici6n cuando se trate del mismo certificado de dep6sito En todos los crMitos para Socas y Resocas en Cai a de Azucar aplica 5% Se consicleran Nuevos Sujetos de Crddito en los Estados que mtegran la region Sur-Surestedel pals, asi como en los 400 municipios establecidos en el Sistema Nacional para la Cmzada Contra el HamOre

9. SupervJsl6n de crdditos garantizados

FEGA efectuar^ supervisibn de los crSditos garantizados por el FONAGA, asi como los que cuenten con el servicio de garantia FEGA, confonne a lo establecido en las Condiaones de Operaclbn del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intemedianos Financieros.

SAGARPA podrd particrpar en la supervisi6n de las operaciones con garantia de FONAGA, para lo cual, en adicldn a lo antenor, los intennediarios financieros se obligan a pactar con sus acreditados las condiciones necesarias para que el FEGA. acompaflado de los representantes de SAGARPA o el personal que designe. cuando 6sta lo requiera, lleven a cabo Inspecciones a los cr6dltos garantizados por el FONAGA.

10. Mecdnicade operacl6n

Se establecer^n portafolios anuales de erudites que iniciardn a partir del 1 de abnl de cada aHo al 31 de marzo del siguiente aflo, para lo cual se consfituir^n dos nuevas subcuentas por Intermediario Financiero por periodo. conforme a lo siguiente;

• Cr^itos de capital de trabajo, prendarios y reportos. • CrSditos para inversidn fija. Para la operacidn del Programa. los intennediarios participantes seguirdn los lineamientos generales siguientes: A. Otorgamiento del servicio I. El otorgamiento de la cobertura del FONAGA y. en su caso, el sen/icio de garantia FEGA. serd conforme a lo

establecido en este documento y en las Condiciones de Operaci6n del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intermediarios Financieros

II. El monto de recursos del FONAGA ser^ distribuido entre los intermediarios. de acuenJo al orden en el cual se reciban las solicitudes de garantia que cumplan las Condiciones de Operacion del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intenrnedianos Financieros. hasta agotar los recursos presupuestados del FONAGA para cada periodo anual. Dichos recursos serdn utilizados solamente conforme a B.ll. de este numeral.

III. A cada Intermediario se le abnrdn dos subcuentas en el mes de abrll. una para capital de trabajo, prendarios y reportos y otra para inversidn fija, para las garantias que se les otorgue con recursos del FONAGA, para todas las actividades. cultivos, regiones y municipios.

IV. La disponibilidad de recursos del FONAGA, ser^ dada a conocer periddicamente por FEGA por medio de su pSgina en Internet www/ fira gob mx.

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V-yiFI! NtVEIiAIIO

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CONDICIONES DE O P E R A C I 6 N DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SCR-001

Edicion 0 4 1

V. Los recursos del FONAGA, respaldan a los intermedianos por el incumplimiento de los acreditados, inclutdos en el portafollo de cada subcuenta. independientemente de las actividades y cultivos. asi como regiones y municipios.

VI. En su caso, y sin penuicio de las obligaciones establecidas previamente, FEGA establecerd los instrumentos jurldicos para formalizar la relacidn con cada intermediano financiero participante

VII. Si el intennediario financiero participante opta por el servicio de garantia FEGA. este servicio deberd ser para todos los cr^ditos que mtegran el portafollo al amparo de este Programa. pudiendo solicitar para cada cr^dito Indistintamente una cobertura nominal para la actividad primaria o inversidn fija del 50% u 80% y para el resto de las actividades del 50% sobre saldos no cubiertos por el FONAGA

B. Pago de las Garantias

I. En caso de incumplimiento. se apNcard en primer t^nnino el 10% de la garantia liquida. constituida conforme al numeral 6. Condiciones y Caracterlsticas de las Garantias.

II. Garantia del FONAGA: Sobre ef saldo remanente no cublerto por la garantia llquida. el Intermediario podrd solicitar al FEGA, con cargo a los recursos del FONAGA que le fueron asignados, el monto correspondiente a los saldos insolutos por el capital y los intereses ordinaries devengados no pagados que a la fecha del incumplimiento se hayan contabilizado, conforme al mecanlsmo establecido en las Condiciones de Operacidn del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intermediarios Financieros. Los pagos de garantfa se cubnrdn con cargo a la cuenta que se constituya para cada uno de los intermediarios financieros, segOn la subcuenta que corresponda a cada tipo de cr6dito y periodo: a) cr6ditos de capital de trabajo, prendanos y reportos, b) cr6dltos de inversiin fija.

Ill Garantia FEGA' Para los intennediarios financieros que hayan optado por el servicio de garantia FEGA. una vez agotados los recursos de la subcuenta respectiva del FONAGA podrdn solicitar el pago de la garantia FEGA.

C. Supervision, Segulmiento y Recuperaci6n de los pagos de garantfa.

Se har^ conforme a lo establecido en las Condiciones de Operaclbn del Servicio de Garantia entre FEGA y los Intermediaries Financieros.

Para efecto de la aplicacidn de los montos recuperados, se considerardn las contingencias globates de Garantia FEGA en el Programa, por lo que las recuperaciones se aplicarcin en pnmer lugar al FEGA, por el saldo total de garantias pagadas pendientes de recuperar en el Programa.

S6lo cuando ya no exista saldo de Garantias FEGA pagadas pendientes de recuperar en el Programa, las recuperaciones se aplicar^n para la restltucidn del FONAGA. D. Reutilizacl6n de recursos del FONAGA

Los intermediarios financieros podr^n recibir el servicio de garantia FONAGA para nuevas operaciones con cargo a sus reserves constituidas por subcuenta, siempre y cuando las reserves del FONAGA representen al menos el 15% de los saldos vigentes en erudites de capital de trabajo y 23% en crbditos de inversidn fija Esta reutllizacidn de recursos se podrd presenter en tanto se reciben nuevas partldas presupuestales o bien hasta la fecha llmite que FEGA informe previamente a los intennediarios financieros.

FEGA retirarci las reserves del FONAGA a los intermediarios financieros una vez que se recuperen en su totalidad tos financiamientos respaldados con dlchas reserves, o hasta por el monto en que los recursos del FONAGA destinados a respaldar las operaciones garantizadas sean superiores al saldo insoluto de los cr^dltos vigentes, esto se llevard a cabo segCin la subcuenta que constituya cada tipo de cr^dlto y periodo.

Los recursos derlvados de cancelaadn de Garantias FONAGA, de recuperaciones o desmversiones, los no utilizados, reserves que se retiren a los intennediarios financieros (conforme al pirrafo anterior), los productos financieros que generen los recursos del FONAGA, asi como otras disponibilidades, permanecerSn en el FONAGA para operaciones futures.

E. Vlgencia do las Coberturas

Las Garantias otorgadas ai amparo de este Programa. tendr^n vlgencia hasta 120 dias naturales posteriores al venclmlento del Ultimo cr6dito. No obstante lo anterior, los intermedianos financieros deber^n realizar acciones de recuperacidn posteriores, hasta que concluya su proceso. los montos recuperados serdn aplicados confonne a lo seilalado en el inciso "C" de este apartado.

Al final de la operacldn del Programa, los recursos de FONAGA no aplicados a pagos de garantia, se aplicar^n a ia recuperacidn de las garantias pagadas por el FEGA en el Programa; en caso de existir disponibilidad adiclonal de recursos, se aplicardn a operaciones prioritarias para FEGA y SAGARPA. F. Garantia FONAGA para empresas a travds de las cuales los intermediarios financieros distribuyen crddito (Empresas Paraflnancieras y Entidades Ffnancleras reconocidas por la Iegislacl6n).

[. Otorgamiento.

• Los recursos del FONAGA respaldan a los intermediarios por el incumplimiento de los acreditados finales en lo Individual

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^FIRA

CONDICIONES DE OPERACION DEL SERVICIO DE FONDEO ENTRE FIRA Y LOS INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS MN-ACR-SCR-001

Edici6n 0 4 1

II. Pago de las Garantias 1 Garantia del FONAGA

• Sobre el saldo no cubierto por la garantia liquida, el intermediano podr; solicitar al FEGA con cargo a los recursos del FONAGA, el monto correspondiente a los saldos insolutos por el capital y los intereses ordinanos devengados no pagados por los acreditados finales que a la fecha del incumplimiento se hayan contabilizado

• Para lo antenor. la empresa que distnbuye el cr6dito deberS proporcionar al intermediano financiero la relacidn de acreditados finales que hayan incumplido

• El monto meiximo de pago de garantia con cargo a las reservas del FONAGA por incumplimiento de acreditados finales no deberd exceder los llmites siguientes

a Pago individual Saldo insoluto (capital mds intereses ordinanos) no cubiertos por el acreditado final

b Suma de pagos individuals Hasta por el porcentaje de reserva que FONAGA establece al intermediano por el financiamiento otorgado a la empresa que distnbuye el cr6dito Una vez agotada dicha reserva. los incumplimientos individuales no ser^n pagados por FONAGA Los incumplimientos adicionales de los acreditados finales ser^n cubiertos at intermediano financiero por la empresa que distnbuye el cr^dito

2 Garantfa FEGA

• Para los intermedianos financieros que hayan optado por el Servicio de Garantfa FEGA despu6s de agotar los recursos FONAGA, podr^n solicitar el pago de la garantia FEGA sdio en caso de incumplimiento de la empresa que distnbuye el cr^dito

Para los demds aspectos de la mec^nica no especificados en este apartado aplicard la mecdnica de operacidn general

FEGA establecerei las caracteristicas de las Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras reconocidas por la legislactdn para las cuales se pradr apltcar la mec^nica de operacidn mencionada

11. Otros lineamientos A) La operacidn del FONAGA se sujetard a las disposiciones descntas en estos lineamientos en lo no previsto se deberd observar las Condiciones de Operacidn del Servicio de Garantfa entre FEGA y los Intennediarios Financieros y demds normativa aplicable de FEGA

8) Para los cr^ditos de cafia de azucar, adem^s de estos lineamientos. se debercin aplicar los establecidos en el Programa Especial del Esquema de Apoyo Financiero al Sector Azucarero, establecido en las Condiaones de Operacidn del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediaries Financieros

0) Los intennedianos financieros tendrdn un plazo no mayor a 90 dfas naturales. posteriores a la fecha de registro del cr^ i to garantizado o antes del vencimiento del cr^dito, lo que ocurra pnmero, para registrar ia relacidn de S0CI05 actives en (os sistemas computacionates de FIRA

0) El comportamiento observado en la operacidn del FONAGA computer^ para la determinacidn del precio del servicio de garantia FEGA para artos posteriores