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FIRMA PERSONAL INVESTIGACIÓN. ALFONSO ROMERO 12.011.761 UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Derecho Mercantil I Sección: SAIA H BARQUISIMETO, 26 DE ENERO DE 2015

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Firma personal

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Introduccin: En la legislacin venezolana, especficamente en lo que se refiere al Derecho Mercantil, toda persona sea natural o jurdica para poder iniciar una empresa determinada debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley para poder realizar labores comerciales, los cuales estn especificados en el Cdigo de Comercio, ahora bien en el presente trabajo de investigacin trataremos de manera breve lo relacionado con la Firma Personal, sus caractersticas, requisitos y aspectos ms importantes, siendo esta una forma individual que permite a una persona natural de forma legal realizar una determinada actividad comercial .

Firma Personal: Una firma personal se trata de un documento que consiste en que una persona se declara comerciante ante el registrador mercantil, lo que le otorga el derecho a usar un nombre comercial y asumir funciones que cumple cualquier empresa o sociedad mercantil, con la limitacin que la persona es el nico socio, pero tiene la potestad y derecho de utilizar en sus actividades la facturacin con la autorizacin de legislacin vigente en la materia, es decir con todas las de la ley. La firma personal se crea cuando es una sola persona la que iniciara o emprender el negocio, y para efectos fiscales nos existen muchas diferencias entre estas y una Compaa Annima (C.A) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Es posible sealar que una firma personal es el nombre con el cual un comerciante individual (persona natural) ejerce la actividad comercial, asumiendo las obligaciones que le son propias, respondiendo a las mismas con su patrimonio individual existente o por haber, y es con este nombre con el que puede demandar o ser demandado en juicio. Resumiendo lo anterior se puede decir que cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial de forma individual, que no tenga asociado alguno, se identifica segn el Cdigo de Comercio Venezolano vigente con su firma personal, donde en tal sentido el mencionado cdigo estable lo siguiente: Artculo 26: Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razn del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su persona o de su negocio; pero no hacerle adiccin alguna que haga creer en la existencia de una sociedad. Para la creacin de una firma personal se necesita un nombre, la redaccin de un acta constitutiva, el correspondiente pago por aranceles y sellado de libros; donde en lo que se refiere al nombre, la persona interesada en crear la firma debe dirigirse a la respectiva oficina del registro mercantil y verificar que el nombre seleccionado se encuentre disponible, es decir que no est siendo usado por otra persona, donde en tal sentido el Cdigo de Comercio expresa lo siguiente: Artculo 28: Toda razn de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estn inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de l debe agregarle alguna enunciacin que lo distinga claramente de la razn de comercio precedentemente inscrita. En relacin al artculo antes mencionado es posible apreciar que segn el mismo toda firma personal debe ser nica, es decir aunque existan algunas semejanzas siempre debe contener aspectos que logren diferenciarla de otras. Caractersticas: La firma personal responde a la formalidad que segn el Derecho Mercantil permite que la persona natural pueda actuar de forma legal jurdicamente en el ejercicio de la actividad comercial, dedicndose a determinada empresa sin que para ello tenga la necesidad de crear una persona jurdica distinta como una Compaa Annima (C.A) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Tiene la limitacin de que el comerciante es el nico socio y la ley le otorga la facultad de hacer uso de la facturacin de manera legal, pero esto a su vez genera algunas desventajas como por ejemplo que en caso de presentarse un determinado litigio el propietario de la firma debe responder con sus bienes personales, de igual forma a la hora de solicitar un crdito bancario, estas entidades no le dan prioridad a las firmas personales, ya se inclinan ms por las Compaas Annimas. Otra caracterstica es que cuando la persona se declara comerciante ante el respectivo registro mercantil, tendr el derecho al uso de un nombre comercial y estar facultado para el ejercicio de la actividad comercial como lo hara cualquier empresa o sociedad mercantil. De igual forma la firma personal se logra por un comerciante que no cuenta con asociado, siendo contribuyente nico, donde no puede hacer uso sino solamente de su apellido con o sin su nombre, pudiendo agregar todo lo que se considere conveniente para la designacin de su persona o negocio. Los comerciantes individuales tienen la obligacin de utilizar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, donde ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal. Tiene como finalidad principal realizar operaciones de carcter mercantil, las cuales generalmente se ejecutan por medio de la prestacin de un determinado servicio. Debe ser precisa, es decir la persona no podr realizar ninguna designacin que haga presumir que existe una sociedad. La firma corresponde nicamente al comerciante, es decir al propietario de la misma. Requisitos para constituir una firma personal: La persona que se dispone a constituir la firma personal debe contar con la mayora de edad. La firma debe ser inscrita ante el respectivo Registro Mercantil, donde se solicita la bsqueda del nombre de conformidad con los artculos 26 y 28 del Cdigo de Comercio. Una vez escogido el nombre se proceder con el pago para la reserva del mismo el cual se efectuara de acuerdo con el costo de la unidad tributaria. Se requieren los datos personales de quien solicita la constitucin de la firma personal. Se debe anexar fotocopia de la cedula de identidad y el RIF. personal. Domicilio Fiscal de la empresa para efectos del RIF. Es necesario especificar el objeto de la firma. Se requiere el documento constituido y visado por el abogado de conformidad con lo sealado con el artculo 19 ordinal 8 del Cdigo de Comercio. Incorporacin de estampillas conforme a lo establecido por el Registro Mercantil. Realizar el correspondiente soporte de capital, donde en caso de ser en efectivo se debe consignar referencias bancarias y sus ltimos movimientos y si este es en bienes se presentaran las facturas originales. Planilla de liquidacin de tributos. Depsito bancario y certificacin bancaria. Inventario de bienes el cual debe ser realizado por un Contador Pblico colegiado. Pasos necesarios para la constitucin de una firma personal: Realizar la respectiva solicitud de bsqueda de nombre por medio del formato que es entregado en la taquilla, el cual deber ser llenado por la misma persona en letra clara y de imprenta. El resultado de la bsqueda le ser entregado al tercer da hbil siguiente. Para la obtencin de la planilla que se requiere para la constitucin de la firma personal se debe depositar en el banco en la cuenta a nombre del Registro Mercantil. La reserva del nombre o denominacin social debe encontrarse libre, donde deber cancelar el monto correspondiente a los derechos de reserva dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha en la cual se realiz la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominacin quedara automticamente disponible. Debe contar con el sello de visto bueno dentro de los treinta das siguientes a efectuada la reserva del nombre, y para obtenerlo hay que dirigirse a la taquilla con el acta constitutiva de la firma personal para que le sea colocado el mismo, luego de verificar que el nombre o denominacin social se encuentre correctamente escrito y que corresponda exactamente con la denominacin reservada. Comprar las planillas en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidacin como documentos desee inscribir. Realizar clculo del monto a pagar por la inscripcin, donde para hacerlo debe dirigirse a la taquilla de clculo con su documento y la planilla de liquidacin; en la misma el funcionario del Registro realizara el computo de las cantidades que se deban pagar por los conceptos de tasas estipuladas en la Ley de Timbre Fiscal, es decir lo correspondiente al fisco, estampillas, aranceles o timbres. Elaborar la planilla de derechos del fisco. En la misma taquilla un funcionario rellenara la planilla conforme a lo calculado y posteriormente cuando la misma se encuentre lista, ser llamado para entregrsela. En el pago de los derechos correspondientes al fisco se deber cancelar la cantidad expresada en la planilla mediante depsito a nombre del ente contralor correspondiente. Otorgamiento o firma del documento, debiendo regresar al Registro el da fijado para el mismo, presentando el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotara la hora. Los funcionarios de ese departamento ubicaran el documento y verificaran nuevamente si existe en el sistema alguna prohibicin legal para la firma. Revisin final y firma del registrador; donde los abogados del departamento de otorgamientos revisaran el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales, sellos y notas de certificacin, entre otros, donde posteriormente introducirn los datos relativos al acto en el sistema informtico. El documento original, las copias certificadas solicitadas por la persona interesada y las destinadas a los libros de protocolo y de registro principal pasaran al despacho del Registrador quien firmara cada uno de ellos por orden de llegada. Se entrega el documento otorgado una vez firmado. Diferencias entre una firma personal y una empresa. 1.- En el caso de la firma personal est la constituye una persona natural, mientras que las Compaas Annimas y la Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituyen como personas jurdicas debido a que estn conformadas por sociedades. 2.- En caso de presentarse un litigio en la firma personal el propietario de esta debe responder con su patrimonio y bienes, poniendo en riesgo los mismos, en cambio una empresa constituida bajo la figura de Compaa Annima o Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con un capital en forma de acciones, donde el mximo riesgo seria la perdida de ese capital y no los bienes personales de los socios que las conforman. 3.- Una firma personal posee un nico propietario ya que no posee sociedad alguna, mas no as una empresa constituida bajo otra modalidad mercantil como la Compaa Annima (C.A) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), ya que estas poseen ms de un propietario registrado. Modelo de Firma Personal: CiudadanoRegistrador Mercantil Tercero de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara. SU DESPACHO. Yo Alfonso Enrique Romero Rincn, venezolano, comerciante, de estado civil casado, mayor de edad, residenciado en este domicilio y titular de la cedula de identidad nmero 12.011.761, actuando en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, manifiesto que he decidido constituir como en efecto lo hago en este acto y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral octavo (8vo) del artculo 19 del Cdigo de Comercio Venezolano, antes usted muy respetuosamente ocurro y expongo: PRIMERO: La denominacin bajo la cual se regir la presente FIRMA PERSONAL ser Suministros de Telefona (SUMITEL).SEGUNDO: Tendr por objeto la distribucin, venta y reparacin de repuestos y equipos de telefona fija y celular, as como el desarrollo de aplicaciones de tipo informtico para el control de inventario, depsito y facturas, bases de datos. TERCERO: Su domicilio o asiento principal para el desarrollo de las actividades a ejecutar ser en la Urbanizacin Patarata II, Avenida Negro Primero, casa nmero 435, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. CUARTO: Me he establecido como capital inicial la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs), para la explotacin de los fines antes indicados. QUINTO: La duracin de la firma personal es por tiempo indefinido, su administracin es de mi nica y exclusiva competencia y todos los actos, representaciones y obligaciones que con ella puedan relacionarse deben estar debidamente autorizadas y firmadas por mi persona dejando a salvo cuando lo crea as la designacin que conforme a la Ley General o Especial de la materia haga en otra persona. Siendo yo la nica responsable tanto del activo como del pasivo y solo yo soy quien pueda obligarla a aceptar letras de cambio, pagars, facturas, vales y cualquier otro documento; abrir y movilizar cuentas bancarias, conceder avales e hipotecas, hacer posturas judiciales y otorgar poder cuando fuere necesario y en fin cualquier otro documento relacionado con giro del negocio. SEXTO: Participacin que hago a usted a los fines de los artculos diecinueve (19) ordinal octavo (8vo) y veinticinco (25) del Cdigo de Comercio, para su insercin, fijacin en ese Registro y posterior publicacin, asimismo solicito me sea expedida una (1) copia certificada de la misma. Barquisimeto en fecha de su presentacin.

Conclusin: Luego de culminado el presente trabajo de investigacin es posible inferir que cuando una determinada persona natural se dispone a iniciar su propia empresa de forma individual, es decir sin ningn tipo de sociedad, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Cdigo de Comercio para que de esa forma pueda ejercer la actividad comercial de manera licita, siendo una de las principales el registro de la misma en el correspondiente Registro Mercantil, el cual luego de cumplir con ciertas formalidades legales le har efectivo el registro de su respectiva Firma Personal lo cual le otorgara el derecho de realizar la actividad comercial que se propone con el uso del nombre, que a su vez deber usar a la hora de presentarse un litigio ya sea como demandante o demandado; asimismo es necesario mencionar que la persona propietaria de la firma, en caso de presentarse cualquier controversia jurdica tiene la obligacin de responder con su patrimonio y bienes personales, siendo esta una de las principales debilidades de ejercer el comercio bajo esta modalidad.

Bibliografa:Cdigo de Comercio Venezolano Edicin 2004 Juan Garay. Diccionario Jurdico Manuel Osorio. Enlaces: http://www.gutierrezasociados.com/firma-personal-requisitos-registro-modelo-pasos/http://abogadosenseguros.com.ve/firma-personal-requisitos-registro-modelo-pasos/