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FISCALIA...2019/02/22  · Puesto de Control Migratorio de Aeropuerto el Dorado, con destino Cancún -México. 16. Informe Final rendido por el Departamento de Administración de Personal

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abandono del cargo"

LA SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 38 del Decreto 016 de 9 de enero de 2014 y el literal d) del numeral 1 del artículo

5º de la Resolución No. 0-0191 del 23 de enero de 2017, procede a tomar la decisión que en derecho corresponda, previos los siguientes,

ANTECEDENTES

El Departamento de Administración de Personal, mediante oficio con radicado No.20183100015691 del 1º de marzo de 2018, solicitó a la Dirección de Protección y Asistencia, informar si el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.567.422, Agente de Protección y Seguridad 11, retornó a sus funciones, al vencerse el término de la licencia ordinaria que se le había concedido por noventa (90) días, entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2015, mediante Resolución No.2-0132 del 16 de enero del mismo año.

La Dirección de Protección y Asistencia, bajo radicación No. 20181100027571 del 9 de marzo de 2018, hizo llegar escrito firmado por el Resóonsabte del Grupo Centro Administrativo de Control y Monitoreo, documentos en los que se afirma que, el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, laboró en ese Centro desde el 11 de febrero de 2014 hasta el 15 de diciembre de la misma anualidad, fecha ésta, en la que, salió a disfrutar vacaciones y, con posterioridad a la cual, "no se encontraron más registros" sobre su asistencia al trabajo.

Surtido el trámite indicado en la Resolución No. 0-1286 del 28 de julio de 2014 reglamentaria del proceso de declaratoria de vacancia por abandono de cargo en la Fiscalía General de la Nación, el Departamento de Administración Personal, a través de oficio con radicado No. 20183100056431 del 7 de septiembre de 2018, rindió el informe final que, sobre recaudo de pruebas, le correspondió en los hechos que involucran al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

MARCO NORMATIVO

La Ley 270 de 1996, Estatuaria de la Administración de Justicia, al ocuparse de las causales para desvinculación del servicio, entre otras, consagra:

"ARTICULO 149. RETIRO DEL SERVICIO. La cesación definitiva de las funciones se produce en los siguientes casos:

7. Abandono del cargo".

En igual sentido, en el Decreto Ley 020 del 9 de enero de 2014, "Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas", está determinado:

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Página 2 de 11 de la Resolución No 2 3 7 7 4 "Por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono del cargo."

"Artículo 96. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos:

"(. . .).

1 O. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. ( . .) Artículo 107. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción, sin justa causa:

1. No asiste al trabajo por tres (3) días consecutivos. (..) La autoridad correspondiente declarará la vacancia del empleo, una vez agotado el procedimiento establecido para el efecto para la Fiscalía General de la Nación y las entidades adscritas".

En lo concerniente al ámbito procedimental, el Fiscal General de la Nación, expidió la Resolución No. 0-1286 del 28 de julio de 2014, en la que, se contempla un trámite breve y sumario para la "Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo" y, el consecuente retiro del servicio, reglamento en virtud de lo cual,- artículo SEPTIMO-, compete a la Subdirección de Talento Humano tomar la decisión que jurídicamente proceda.

PRUEBAS

El Departamento de Administración de Personal, como soporte del informe final que le concernía, recaudó e hizo llegar a este Despacho, los siguientes elementos probatorios:

DOCUMENTALES

1. Copia oficio No. 20183100186293 del 10 de diciembre de 2014, en el cual el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, solicita una licencia no remunerada, entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2015.

2. Copia Resolución No. 2-0132 del 16 de enero de 2015, en la que, atendiendo su solicitud, se le concedió al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, licencia ordinaria no remunerada, entre el 3 de febrero y el de 3 de mayo de 2015, inclusive.

3. Copia del Oficio No. 20183100015691 del 1º de marzo de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de Administración de Personal, solicitando al Director de Protección y Asistencia, informar si el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, se reintegró a sus laboreas después de la licencia otorgada por Resolución No. 2-0132 del 16 de enero de 2015.

4. Copia del oficio No. 20181100027571 del 9 de marzo de 2018, con el que el Director de Asistencia y Protección, en cuatro folios, remitió informe suscrito

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por el Coordinador del Grupo Centro Administrativo de Control y Monitoreo, documentos, en los que se relata que, el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, prestó sus servicios en esa dependencia entre el 11 de febrero y 15 de diciembre de 2014, sin que exista registros adicionales sobre su presencia al trabajo después de las vacaciones que inició en la última de las fechas mencionadas.

5. Copia del oficio No. 20183100032283 del 1° de marzo de 2018, por medio del cual, la Jefe del Departamento de Administración Personal, solicita al Departamento de Tesorería, se alleguen las sabanas de pagos y deducciones efectuados al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, indicando la fecha hasta la que se realizaron.

6. Copia del oficio No. 2018230005681 del 6 de abril de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de Tesorería, allegando las sábanas de deducidos y devengados del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

7. Auto de Recaudo de Pruebas, fechado el 16 de marzo de 2018 firmado por la Jefe del Departamento de Administración de Personal.

8. Copia del oficio No. 20183100022491 del 16 de marzo de 2018, en el que la Jefe del Departamento de Administración de Personal, requiere a la Dirección de Asistencia y Protección, para que allegue información adicional referente al lugar de residencia del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO y si se tiene conocimiento de eventual salida del país.

9. Copia del oficio No. 2018410000613 del 12 de abril de 2018, a través del cual la Dirección de Asistencia y Protección, respondió al anterior petición, manifestando que no tiene información distinta a la inicialmente suministrada.

1 O. Copia del correo electrónico de fecha 13 de junio de 2018, en el que, el Departamento de Administración de Personal, reporta que el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO desde enero-2018, presenta días no laborados.

11. Copia del oficio con radicado No. 20183100042521 del 14 de junio de 2018, en el que, se cita al señor MOYA MORENO a comparecer rendir descargos, en audiencia programada para el día 27 de junio de 2018 a las 9:00 a.m.

12. Copia del oficio radicado No. 2018 3100048931 del 25 de julio de 2018, dirigido al Coordinador Grupo Extranjería -Regional Andina - Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que, se solicita información sobre los movimientos migratorios del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, por cuanto se tuvo conocimiento extraoficial que había salido del país.

13. Copia de respuesta de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresando que, para atender la solicitud, el Departamento de Administración de Personal debe allegar el acto administrativo en el que se

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ordena recaudar la prueba sobre movimientos migratorios de FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

14.Auto Administrativo del 25 de julio de 2018, en el que se dispone atender el requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y oficiar nuevamente para obtener la información sobre el paradero del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, lo cual, se hizo con oficio No. 20183100048931 del 25 de julio de 2018.

15.Copia del oficio No. 201870305633351 del 18 de agosto de 2018, allegado por correo electrónico del 7 de septiembre de 2018, en el que, el Coordinador Grupo de Extranjería Regional Andina, manifiesta que FREDY FRANZUA MOYA MORENO, salió de Colombia el 15 de diciembre de 2014, por el Puesto de Control Migratorio de Aeropuerto el Dorado, con destino Cancún -México.

16. Informe Final rendido por el Departamento de Administración de Personal mediante oficio No. 20183100056431, del 7 de septiembre de 2018.

17.Copia del oficio No. 20183000016781 del 17 de octubre de 2018, dirigido a la doctora ANA CRISTINA ESPINOSA GALVIS, solicitando se informe los pagos realizados del 4 de mayo de 2015 y hasta la fecha, al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, y en que cuenta le fueron realizadas las consignaciones.

18.Copia del oficio No. 20183000016841 del 17 de octubre de 2018, dirigido a la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA S.A. ARL solicitando información relacionada con accidentes laborales, incapacidades médicas y/o terapias que le fueran otorgadas al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, del 4 de mayo de 2015 a la fecha.

19. Copia del oficio No. 20183000016811 del 17 de octubre de 2018, dirigido a la COMPENSAR EPS, solicitando información relacionada con accidentes laborales, incapacidades médicas y/o terapias que le fueran otorgadas al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, del 4 de mayo de 2015 a la fecha.

20.0ficio No. 2018611171442 del 2 de noviembre de 2018, suscrito por la doctora CONSUELO MONROY JEREZ, Relacionamiento con el Cliente - COMPENSAR EPS, informando que una vez verificada la información en la base de datos el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, no tiene incapacidades radicadas en las fechas señaladas.

21. Copia del oficio No. 20186111192032 del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la doctora VERÓNICA TATIANA URRUTIA AGUIRRRE, Gerente Jurídica de o a la POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, en el que informan que luego de las verificaciones realizadas a los aplicativos con que cuentan las gerencias Médica y Gerencia de Indemnizaciones de la Vicepresidencia Técnica, no fue posible establecer la existencia de ningún tipo de reporte de accidente de trabajo como tampoco enfermedad profesional, que le

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fueran otorgadas al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, y que llegaren a generar reconocimiento de prestaciones médico asistenciales y/o prestaciones económicas.

22.0ficio con Radicado No. 20182100076261 del 28 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Nómina, Departamento de Administración de Personal, en el cual remite las sabanas de pagos realizados al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, con un último pago de salario a febrero de 2018.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Como quedó consignado en el acápite titulado "MARCO NORMATIVO", inserto al iniciar esta actuación, el abandono de cargo como causal para el retiro del servicio, se encuentra normado en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y, en el Decreto Ley 020 de 2014 "Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, y, se debe resolver dentro de un proceso breve y sumario descrito en la Resolución No. O- 1286 de 2014 expedida por el señor Fiscal General de la Nación.

Para este Despacho el material probatorio recaudado en el curso de la actuación administrativa constituye evidencia suficiente para proceder a definir, conforme a derecho, la situación laboral administrativa del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.567.422, Agente de Protección y Seguridad 11, adscrito a la Dirección de Asistencia y Seguridad.

El análisis del caso tendrá la siguiente estructura: i) Ausentismo del señor Moya Moreno y Oficio No. 201870305633351 del 18 de agosto de 2018 suscrito por el Coordinador Grupo de Extranjería Regional Andina, manifestando que el citado señor salió de Colombia el 15 de diciembre de 2014, por el Puesto de Control Migratorio de Aeropuerto el Dorado, con destino Cancún - México, ii) Debido Proceso y presunto abandono del cargo por parte del servidor Fredy Franzua Moya Moreno.

/.- Ausentismo del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO - Informe del Ingeniero MANUEL ROBERTO RENTERÍA AGUDELO, Responsable Grupo Centro Administrativo y Monitoreo.

Al adentrarnos en el examen de los elementos probatorios acopiados, se encuentra este Despacho con informes contenidos en documentos firmados por el Director de Protección y el Responsable del Grupo Centro Administrativo de Control y Monitoreo de la Fiscalía General de la Nación, pruebas que conducen a establecer que, el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, laboró en esa Dependencia hasta el 15 de diciembre de 2014, fecha a partir de la que inició vacaciones, sin que posteriormente se tenga datos precisos de su paradero, tampoco que hubiese continuado prestando sus servicios en la entidad.

Igualmente, mediante Resolución No. 2-0132 del 16 de enero de 2015 se le concedió al citado señor una licencia no remunerada por tres meses, a partir del 3 de febrero de 2015, es decir, el mismo día que finalizaban sus vacaciones. Es de

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anotar que dicha situación administrativa, se extendía o finiquitaba el 15 de mayo de 2015, debiendo entonces, el servidor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, reintegrase a sus funciones so pena de incurrir en abandono de cargo, lo cual no hizo.

Los sustentos facticos e informativos arrimados a esta actuación, llevan a aseverar sin lugar a dudas que, el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, optó por viajar a otro país, sin que a la fecha exista registro de su retorno, como se puede colegir de lo informado por el Coordinador Grupo de Extranjería Regional Andina, que el señor MOYA MORENO salió de Colombia el 15 de diciembre de 2014, por el Puesto de Control Migratorio de Aeropuerto el Dorado, con destino Cancún - México, evidenciándose como su último movimiento migratorio, siendo evidente que no se reintegró a la Entidad el día 4 de mayo de 2015, de acuerdo con la relación laboral que legalmente mantenía vigente con la Fiscalía General de la Nación, acontecimientos que de conformidad con las pruebas acopiadas configuran el abandono de cargo.

El acervo probatorio evidencia que, el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, no sólo abandonó su empleo, sino que nunca se comunicó con la Fiscalía General de la Nación para hacer conocer las causas de su comportamiento o las razones que lo justificasen.

//.- Debido Proceso y presunto abandono del cargo por parte del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

Es pertinente señalar que, en cumplimiento irrestricto del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, la Fiscalía General de la Nación, ha respetado todas las garantías procesales del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

Al respecto la honorable Corte Constitucional ha señalado:

"De la misma forma la Corte ha precisado que las garantías del artículo 29 Superior se extienden a toda clase de procedimientos ante el Estado y no solo son aplicables a los procesos judiciales. Específicamente, ha señalado que las actuaciones que ejerce la administración con las personas deben observar etapas procesales que cumplan con las mínimas condiciones de contradicción, defensa y respeto por la dignidad humana del individuo. En ese sentido se estableció en la sentencia C- 1189 de 2005:

El debido proceso tiene un ámbito de aplicación que se extiende a todos los tipos de juicios y procedimientos que conlleven consecuencias para los administrados, de manera que a éstos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental. De otra parte, y específicamente en lo que hace relación con los procedimientos administrativos, es necesario precisar que el derecho con que cuentan los ciudadanos, relativo a la posibilidad de controvertir las decisiones que se tomen en dicho ámbito es consubstancial al debido proceso. Si bien ambas son garantías que se derivan del principio de legalidad, son dos caras de la misma moneda, esto es, mientras que el derecho a

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cuestionar la validez de las decisiones funge como garantía posterior, las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso, tales como (i) el acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia; (ii) el acceso al juez natural; (iii) la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa (con los elementos para ser oído dentro del proceso); (iv) la razonabilidad de los plazos para el desarrollo de los procesos; y, (v) la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces y autoridades, son elementos que deben ser garantizados durante el desarrollo de todo el procedimiento, y apuntan, principalmente, a brindar garantías mínimas previas. En efecto, los elementos del debido proceso arriba enumerados buscan garantizar el equilibrio entre las partes, previa la expedición de una decisión administrativa. Por el contrario, el derecho a cuestionar la validez de la misma, hace parte de las garantías posteriores a la expedición de la decisión por parte de la autoridad administrativa, en tanto cuestiona su validez jurídica'

Puede verse cómo todas las manifestaciones del ejercicio de la función pública administrativa se encuentran cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la formación y ejecución de actos administrativos; (ii) las peticiones presentadas por los particulares; y (iii) los procesos que se adelanten contra la administración por los ciudadanos en ejercicio legítimo de su derecho de defensa. No obstante Jo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el debido proceso administrativo implica "una serie de valores y principios que van más allá de las garantías estrictamente derivadas del artículo 29 de la Carta (debido proceso legal), entre los cuales se destacan el principio de buena fe, el de confianza legítima y el de "respeto del acto propio" En efecto, ha considerado que del derecho al debido proceso administrativo se derivan consecuencias relevantes para los asociados como (i) conocer las actuaciones de la administración; (ii) pedir y controvertir las pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; {iv) impugnar los actos administrativos, y (v) gozar de las demás garantías establecidas en su beneficio[1}. (Subrayado por fuera del texto original).

Así mismo, es importante y oportuno traer a colación, varios aspectos del abandono de cargo que ha delineado el Consejo de Estado, en sentencias como la proferida el 4 marzo de 1999, esa la que, sostuvo:

"Como se desprende del recuento probatorio anterior, fueron más que suficientes estos medios de convicción como AVERIGUACIÓN BREVE Y SUMARIA, porque, cuando el(. . .) profirió los actos aquí cuestionados, ya obraban TODAS estas pruebas. O sea, las que sin lugar a dudas EVIDENCIABAN que el demandante ESTUVO AUSENTE DE SU TRABAJO POR 3 DÍAS, QUE INTERRUMPIÓ POR ESE TIEMPO EL SERVICIO ASIGNADO A SU CARGO y SIN QUE EL MISMO EMPLEADO, MOTU PROPIO, HUBIESE HECHO LLEGAR LA EXCUSA O LA JUSTIFICACIÓN DE SU AUSENCIA. (. . .)

"ENTONCES, SÍ EXISTIÓ EL ABANDONO DEL CARGO previsto por las normas que se analizaron por la Sala en el numeral anterior de estas consideraciones.

[1] Sentencia C-146 de 2015, Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

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Página 8 de 11 de la Resolución No 2 3 7 7 4 "Por medio de la cual se declara la vacancia de un empleo por abandono del cargo."

Estas determinan de manera clara que la CONSECUENCIA inmediata de la realización de su SUPUESTO FÁCTICO es la VACANCIA DEL CARGO, consecuencia por lo demás completamente razonable porque el INTERÉS GENERAL ínsito en el SERVICIO PÚBLICO, exige DECISIONES DE FONDO, OPORTUNAS Y EFICACES. De tal manera que ante los hechos comprobados de la interrupción del servicio, el superior debe cumplir el mandato legal de declarar la vacancia del cargo".

Particularmente, respecto el carácter autónomo del procedimiento para decretar el abandono, se destacan los siguientes apartes jurisprudenciales del Supremo Órgano de lo Contencioso:

"(. . .) No ocurre así con la consagración que hace de esta circunstancia las normas que gobiernan la función pública. Como se lee en todas las precitadas normas tanto para los funcionarios de libre nombramiento como para los de carrera, la declaratoria de vacancia por abandono del cargo no señala condicionamiento alguno de culpabilidad, pues sólo basta que este ocurra, en los términos del artículo 126 del decreto 1950 de 1973, para que la administración pueda proveer el servicio, designando a la persona que va a ocupar el lugar del funcionario que sin mediar causa hace dejación de su empleo. Es una previsión que sin duda favorece a la administración no al administrado y que tiene su explicación en el fin de interés general que anima el servicio público, el cual no puede suspenderse por el abandono que haga un funcionario de sus deberes. en los términos del artículo 126 del decreto 1950 de 1973.

"Recapitulando tenemos que la vacancia del cargo, por abandono es una de las formas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público. Se presenta -conforme lo señala el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973- en cuatro casos, el segundo de los cuales ocurre cuando un empleado sin justa causa: "Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

"Esta declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario; basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Es decir, que ésta opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo.'11 (Subrayado fuera de texto)

Apuntando en el mismo sentido, la citada instancia judicial en fallo del 26 de enero de 2006, dejó plasmado:

"(, . .).

" ... El Consejo de Estado venía sosteniendo de tiempo atrás que la vacancia del cargo por abandono era una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público, sin que para ello fuera necesario el adelantamiento de proceso disciplinario alguno. El acto administrativo de desvinculación era expedido una vez comprobado cualesquiera de los hechos descritos en la norma, es decir, bastaba simplemente el abandono del cargo por parte de su titular y la ausencia de una iusta causa para que la autoridad competente procediera a retirarlo

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.G., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00244--01(2103-03).

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definitivamente del servicio. Tal decisión no era pues considerada como una sanción o pena. Las normas que preveían la causal de retiro del servicio por abandono del cargo, establecida en el artículo 25 del decreto 2400 de 1968, junto con su reglamentación contenida en los artículos 126 a 128 del decreto 1950 de 1973, fueron derogadas por aquella ley 200, para ser gobernado el abandono injustificado del cargo o del servicio por el régimen disciplinario allí establecido, en los términos que se dejaron reseñados. La Sala Plena de la Sección Segunda, con un fin unificador de la jurisprudencia, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 recogió el anterior planteamiento jurisprudencia/ sobre la materia y precisó que "... Recapitulando tenemos que la vacancia del cargo por abandono es una de las formas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público. Se presenta - conforme lo señala el artículo 126 del Decreto 1950 de 1973- en cuatro casos, el segundo de los cuales ocurre cuando un empleado sin iusta causa: "Deia de concurrir al trabaio por tres (3) días consecutivos". Esta declaratoria de vacancia de un cargo no exige el adelantamiento de proceso disciplinario¡ basta que se compruebe tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Es decir, que ésta opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo. Pero adicionalmente a la comprobación física de que el empleado ha deiado de concurrir por tres (3J días consecutivos al trabaio, la ley exige que no se haya acreditado iusta causa para tal ausencia, obviamente estimada en términos razonables por la entidad en la que presta sus servicios".

"El Consejo de Estado venía sosteniendo de tiempo atrás que la vacancia del cargo por abandono era una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público, sin que para ello fuera necesario el adelantamiento de proceso disciplinario alguno.

"El acto administrativo de desvinculación era expedido una vez comprobado cualquiera de los hechos descritos en la norma, es decir, bastaba simplemente el abandono del cargo por parte de su titular y la ausencia de una justa causa para que la autoridad competente procediera a retirarlo definitivamente del servicio. Tal decisión no era pues considerada como una sanción o pena.

"( .. .)

En el contexto normativo y jurisprudencia! que se ha venido reseñando, para este Despacho vale destacar el carácter autónomo del procedimiento administrativo sumario para resolver la vacancia por abandono de cargo y el ineludible deber de la Administración de velar porque el interés general prevalezca sobre el particular, con mayor razón cuando se trata de garantizar la prestación de un servicio público esencial que como la Administración de Justicia, es medular para preservar los derechos y materializar los principios propios del Estado Social de Derecho Estatuido en la Carta Política de 1991, orden de ideas en el que, el proceder administrativo en el que se decreta la vacancia por abandono de cargo, no se supedita a la preexistencia o existencia paralela de una acción penal o disciplinaria.

Siendo evidente que con el comportamiento injustificado del señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, que no corresponde con las responsabilidades y deberes de quien, en su condición de servidor público, lo mínimo que se le podía exigir, era comunicar su determinación de retirarse del servicio y no dejarlo

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abandonado de la manera subrepticia como lo hizo.

Además, con el objeto de garantizarle al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO el debido proceso fue citado para audiencia de descargos para el día 27 de junio de 2018, enviado a la Carrera 53 C No. 131 A- 49 Apartamento 202 Colina - Suba, Bogotá, no haciéndose presente. Así mismo, se solicitó información a la EPS Compensar, informando mediante oficio No. 2018611171442 del 2 de noviembre de 2018, suscrito por la doctora CONSUELO MONROY JEREZ, Relacionamiento con el Cliente -COMPENSAR EPS, que una vez verificada la información en la base de datos el señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, no tiene incapacidades radicadas en las fechas señaladas. Igualmente se solicitó información a Positiva Compañía de Seguros, la cual mediante oficio No. 20186111192032 del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la doctora VERÓNICA TATIANA URRUTIA AGUIRRRE, Gerente Jurídica de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, informan que luego de las verificaciones realizadas a los aplicativos con que cuentan las gerencias Médica y Gerencia de Indemnizaciones de la Vicepresidencia Técnica, no fue posible establecer la existencia de ningún tipo de reporte de accidente de trabajo como tampoco enfermedad profesional, que le fueran otorgadas al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, y que llegaren a generar reconocimiento de prestaciones médico asistenciales y/o prestaciones económicas.

Así las cosas, no hay dudas de que, la conducta desplegada por el señor FREDY FRANZUA MOYA MOREN, encuadra en los sucesos que el artículo 107 del Decreto Ley 020 de 2014, describe como causales para "Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo", concretamente la definida en el numera 1, que, se estructura cuando el trabajador sin justa causa, "No asiste al trabajo por tres (3) días consecutivos", y en efecto, se procederá de conformidad.

Con mérito en lo expuesto, la Subdirección de Talento Humano

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. DECLARAR LA VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO DEL CARGO de Agente de Protección y Seguridad 11, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de investigación CTI- Bogotá, por parte del servidor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.567.422, por las razones expuestas en los considerandos de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO-. NOTIFICAR al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO, través del Departamento de Administración de Personal, el contenido de la presente resolución, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante este Despacho, de conformidad con el inciso final del artículo 107 del Decreto Ley 020 de 2014, en concordancia con los términos establecidos en el artículo 7 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO-. DISPONER, que por medio del Departamento de Administración de Personal se adelante e impulsen las medidas que legalmente

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procedan para recuperar los dineros no debidos que le fueron pagados al señor FREDY FRANZUA MOYA MORENO.

ARTÍCULO CUARTO-. COMUNICAR Y REMITIR copia del presente acto administrativo a la Dirección del Cuerpo Técnico de investigación CTI, Bogotá, Dirección de Protección y Asistencia, Departamento de Administración de Personal y a la Dirección de Control Disciplinario, para lo de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO QUINTO-. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los � 6 o;·c /i'"l1R' �

��of/uC?,# SANDRA PATRÍélA SILVA MEJIA

Subdiretora de Talento Humano

1 NOMBRE 1 FIRMA. 1 FECHA Proyectó 1 Luz América Cornejo Ochoa. 1 .. � 1 04/12/2018 Aprobó 1 Carlos Andrés Vega Rodríguez 1 l'A.. 1 los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.