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FOLLETO MIFID

FOLLETO - morawealth.es · a la prestación de servicios y productos de inversión a través de comunica-ciones electrónicas (a la dirección de correo electrónico que el Cliente

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FOLLETO MIFID

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Datos del cliente 3

Información general sobre Mora Wealth Management España, AV, SAU como entidad que presta servicios de inversión 4

Información sobre la normativa MiFID II de aplicación 5

Descripción de los servicios 8

Recepción y transmisión de órdenes

Asesoramiento no independiente en materia de inversión

Gestión discrecional de carteras:

Custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros

Categorización de clientes 10

Minorista

Profesional

Contraparte elegible

Evaluación de la idoneidad y conveniencia 13

Test de conveniencia

Test de idoneidad

Información sobre tarifas, costes y gastos e incentivos 15

Grabación de conversaciones 17

Política de gestión de conflictos de intereses 18

Política de ejecución de órdenes 20

Información general sobre instrumentos financieros, naturaleza y riesgos 25

ÍNDICE

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DATOS DEL CLIENTE

Nombre / Razón social

Identificación

Fecha de nacimiento / constitución

País de residencia

Domicilio de residencia / Domicilio social

Dirección electrónica

Teléfono

El Cliente, cuyos datos están recogidos en este documento o, en su caso, el representante legal debidamente acreditado, declara haber recibido, median-te la entrega del presente documento (Folleto MiFID), la información precon-tractual sobre la prestación de servicios de inversión así como la información sobre las principales características y riesgos más usuales asociados a los instrumentos financieros más comunes.

Comunicaciones

MoraWealth podrá entregar al Cliente toda aquella información dirigida a él, ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel, mediante el uso de medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado, para los fines para los que la información esté destinada y que le permita la reproducción sin cambios.

El Cliente autoriza expresamente que la AV le suministre la información pre-contractual y poscontractual prevista en las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión a través de comunica-ciones electrónicas (a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya indicado).

Sí No

El correo electrónico tendrá la consideración de «soporte duradero» a los efec-tos del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y de medio adecuado para el envío de las confirmaciones entre las partes, siendo válida cualquier dirección.

En ______________________________

a _____ de _______________ de ______

EL CLIENTE

Fdo.:

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE MORA WEALTH MANAGEMENT ESPAÑA, AV, SAU COMO ENTIDAD QUE PRESTA SERVICIOS DE INVERSIÓNMora Wealth Management España, AV, SAU («AV», la «Entidad» o «MoraWealth») es una agencia de valores inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») con el número 293, y que se encuentra sujeta a la supervisión de este organismo.

Todos los productos y servicios prestados por la Entidad se encuentran some-tidos a la legislación vigente y bajo supervisión de CNMV. Para más informa-ción, el Cliente puede dirigirse al sitio web <www.cnmv.es>.

Asimismo, el Cliente puede contactar con la Entidad dirigiéndose a su sede social, en la avenida Diagonal, 640, planta 2.ª C, 08017, Barcelona (Catalu-ña), el teléfono 93 122 65 00, la dirección electrónica <[email protected]> o a través del sitio web <www.morawealth.es>.

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INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA MIFID II DE APLICACIÓNLa Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros («MiFID»), relativa a los mercados de instrumentos financieros y sus normas de desarrollo, afecta a todas las personas y entidades que actúan en los mercados financieros.

La normativa MiFID incorpora un régimen regulatorio y común, e impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones que tienen con sus clientes.

En esta línea, uno de los principales objetivos de la MiFID es incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes a los que se prestan servicios de inversión sobre instrumentos financieros mediante el estableci-miento de unas normas de conducta que las entidades han de observar para actuar siempre en el mejor interés de sus clientes.

Uno de los principales objetivos de la MiFID es incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes a los que se prestan servicios de inversión

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MoraWealth, como agencia de valores debidamente constituida, está habili-tada para prestar los servicios de inversión regulados en la normativa MiFID y en la normativa española sobre mercados de valores. Dichos servicios están debidamente recogidos en el programa de actividades de la AV, y son los siguientes:

SERVICIO TIPOLOGÍA DE CLIENTES TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Recepción y transmisión de

órdenes

• Minoristas• Profesionales• Contrapartes elegibles

• Renta variable• Renta fija• Instrumentos del mercado monetario• Participaciones en instituciones de inversión

colectiva

Asesoramiento

no independiente

• Minoristas• Profesionales

• Renta variable• Renta fija• Instrumentos del mercado monetario• Participaciones en instituciones de inversión

colectiva

Gestión discrecional

e individualizada de

carteras

• Minoristas• Profesionales

• Renta variable• Renta fija• Instrumentos del mercado monetario• Participaciones en instituciones de inversión

colectiva• Derivados OTC

Asesoramiento a empresas

sobre estructura de capital,

estrategia industrial

y afines, así como el

asesoramiento y demás

servicios en relación con

fusiones y adquisiciones de

empresas

• Minoristas• Profesionales

• N/A

Servicios de cambio de

divisas relacionados con

la prestación de servicios

y actividades de inversión

• Minoristas• Profesionales• Contrapartes elegibles

• Renta variable• Renta fija• Instrumentos del mercado monetario• Participaciones en instituciones de inversión

colectiva• Derivados OTC

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Como resultado de la aplicación práctica de la MiFID, la Entidad deberá cum-plir, entre otras, con las obligaciones que se describen a continuación:

• Clasificación de los clientes: la MiFID exige la clasificación de los clien-tes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías de (i) minorista, (ii) profesional o (iii) contraparte elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada.

• Conocimiento de los clientes: la MiFID obliga a las empresas que pres-tan servicios de inversión a asegurarse que en todo momento disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes.

Cuando MoraWealth preste servicios de asesoramiento en materia de in-versiones o de gestión de carteras, deberá obtener la información nece-saria sobre los conocimientos y experiencia del Cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio; su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

Cuando se presten servicios distintos a los mencionados anteriormente, MoraWealth solicitará al Cliente, incluidos, en su caso, los clientes po-tenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la Entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el Cliente.

En este sentido, MoraWealth ha diseñado el test de idoneidad y el test de conveniencia, que serán completados por los clientes con carácter previo a la prestación de servicios de inversión en función del servicio concreto de que se trate y de la tipología de instrumento financiero objeto de la prestación del citado servicio.

• Información a los clientes: la normativa, como mecanismo de protec-ción a los clientes, tiene como objetivo mejorar la calidad de la informa-ción que MoraWealth pone a disposición de los clientes, incluidos, en su caso, los clientes potenciales, sobre la propia Entidad y sobre las condi-ciones aplicables a la prestación de servicios de inversión que ofrece.

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DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSMoraWealth presta diversos servicios de inversión, que se regulan en los con-tratos correspondientes, salvo en aquellos casos en los que no es obligatoria la entrega de contrato, en los que se detallan los derechos y obligaciones de los clientes y de MoraWealth en relación con el servicio prestado. En aquellos casos en los que la normativa aplicable exige la utilización de un contrato tipo, MoraWealth cumple con los requisitos legales exigibles y pone a disposición de los clientes el contrato, aprobado según la normativa apli-cable, en el sitio web de la Entidad o en su oficina.

Recepción y transmisión de órdenes: MoraWealth, sin tramitar órdenes directamente a mercado, centrará su actividad en la puesta en contacto entre inversores e intermediarios financieros (por ejemplo, miembros de mercados o distribuidores de IIC) que ejecutan operaciones sobre acciones o participacio-nes de valores negociables, instrumentos del mercado monetario e institucio-nes de inversión colectiva.

MoraWealth cumple con los requisitos legales exigibles y pone a disposición de los clientes el contrato

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Asesoramiento no independiente en materia de inversión: MoraWealth prestará el servicio de asesoramiento en materia de inversión de tipo no in-dependiente, el cual no se llevará a cabo de manera automatizada. La AV realizará recomendaciones personalizadas de inversión, cumpliendo en todo momento con las exigencias regulatorias que se deriven (evaluación de la idoneidad de los instrumentos financieros que se recomiendan al Cliente, claridad e información previa sobre los riesgos, remisión de costes y gastos asociados, constancia por escrito o de manera fehaciente de cada recomen-dación remitida al Cliente, y cualquier otro que establezca la normativa).

Gestión discrecional de carteras: MoraWealth prestará dos modalidades de gestión de carteras:

• Gestión discrecional de carteras: la AV ha constituido carteras perfiladas según seis perfiles de riesgo: (i) ultraconservadora, (ii) conservadora, (iii) moderada, (iv) crecimiento, (v) agresiva y (vi) especulativa.

El patrimonio mínimo exigido para acceder a este servicio por parte de los clientes es de 200 000 euros o divisa equivalente.

• Gestión individualizada: la AV constituirá carteras atendiendo al mandato concreto del Cliente.

El patrimonio mínimo exigido para acceder a este servicio por parte de los clientes es de 600 000 euros o divisa equivalente.

Custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros: este servicio auxiliar se prestará exclusivamente a los efectos de la llevanza, por cuenta de los clientes de MoraWealth, del registro individua-lizado de titularidades finales de las participaciones en IIC que comercialice la AV y que estén anotadas a su nombre por cuenta de clientes en una cuenta global.

MoraWealth está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones («FOGAIN»), de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. El Fondo de Garantía de Inversiones tiene por objeto garantizar a los clientes la recuperación de sus inversiones hasta el límite señalado en los supuestos legales y reglamenta-riamente previstos.

MoraWealth está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones («FOGAIN»), de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente

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CATEGORIZACIÓN DE CLIENTESEntre las medidas establecidas en la normativa sobre mercados de instru-mentos financieros, está la obligación de clasificar a los clientes, en función de su experiencia y conocimiento de los mercados, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, en una de las siguientes categorías: cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible.

El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más ade-cuado a cada cliente en función de la categoría asignada.

Esta protección consiste fundamentalmente en:

• Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el Cliente.

• Proporcionar información al Cliente tanto antes como después de la con-tratación.

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Según lo anterior, usted quedará clasificado en una de las siguientes cate-gorías de clientes:

> Minorista

MoraWealth, en aplicación de la normativa, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado usted incluido en la ca-tegoría de cliente minorista, otorgándole de ese modo el nivel de protección máximo, de forma que dispondrá de un tratamiento específico en cuanto a la información sobre los productos o servicios de inversión contratados, procu-rando la adecuación y conveniencia de los mismos.

El cliente minorista tiene la posibilidad de solicitar un cambio de clasifica-ción a cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente, para lo cual deberá realizar dicha solicitud por escrito para que MoraWealth la evalúe. El cambio de clasificación supone renunciar a parte de la protección que le asiste por ser cliente minorista.

> Profesional

MoraWealth, en aplicación de la normativa, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado usted incluido en la cate-goría de cliente profesional.

Esta clasificación supone considerar que posee la suficiente experiencia, co-nocimiento y cualificación para tomar sus decisiones de inversión y valorar los riesgos que pueden conllevar determinados instrumentos financieros, como son fondos de inversión, renta variable, renta fija o derivados.

El cliente profesional tiene derecho a solicitar una mayor protección, cam-biando su tratamiento como cliente minorista, o solicitar el tratamiento como cliente contraparte elegible, lo que implica una menor protección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimien-to establecido.

En ambos casos, el Cliente deberá realizar dicha solicitud por escrito para que MoraWealth la evalúe.

> Contraparte elegible

MoraWealth, en aplicación de la normativa, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado usted incluido en la cate-goría de cliente contraparte elegible para los siguientes servicios de inversión:

• recepción y transmisión de órdenes

• servicios auxiliares correspondientes

En caso de que solicite la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de carteras, y MoraWealth de-cida atender su solicitud, en la prestación de estos servicios se le dará el tratamiento de cliente profesional.

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Esta clasificación supone considerar que posee la suficiente experiencia, conocimientos y cualificación para tomar sus decisiones de inversión y va-lorar los riesgos que pueden conllevar determinados instrumentos finan-cieros, como son fondos de inversión, renta variable, renta fija o derivados.

No obstante, su clasificación como contraparte elegible se entiende sin perjuicio de su derecho a pedir una mayor protección, solicitando su tratamiento como cliente profesional o cliente minorista, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimiento establecido por MoraWealth.

Para ello, el Cliente deberá realizar dicha solicitud por escrito para que MoraWealth la evalúe.

Usted, como cliente, tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación MiFID asignada. Para ello, será necesario que remita el formulario espe-cífico para la realización de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, por escrito al domicilio social indicado anteriormente. La acep-tación por parte de MoraWealth de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por parte de usted de los requisitos legales y reglamen-tariamente establecidos en cada momento.

En el supuesto específico de haber sido clasificado como cliente mi-norista, usted tiene derecho a solicitar por escrito, a la dirección antes señalada, ser considerado como cliente profesional, en cuyo caso, le correspondería una menor protección conforme a la normativa de apli-cación, y deberá indicar por escrito que conoce y entiende las conse-cuencias de su renuncia a las protecciones como cliente minorista. La aceptación por parte de la Entidad de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el Cliente de al menos dos de los tres requisitos señalados a continuación y exigidos por la MiFID:

• Haber realizado en los últimos cuatro trimestres operaciones de vo-lumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media superior a diez operaciones por trimestre;

• Disponer de un patrimonio en valores depositados en entidades financieras y en efectivo cuyo valor sea superior a 500 000 euros;

• Ocupar o haber ocupado en el pasado, durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conoci-mientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

Asimismo, con el fin de velar por otorgar siempre un nivel máximo de protección a sus clientes, MoraWealth podrá requerir del Cliente el en-vío de información que permita acreditar el cumplimiento de los requi-sitos señalados por el Cliente.

MoraWealth comunicará al Cliente por escrito la nueva clasificación asignada o la denegación del cambio de solicitud.

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EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y CONVENIENCIAConforme a lo establecido en la normativa MiFID, la prestación de deter-minados servicios de inversión exige la verificación de la conveniencia de los instrumentos financieros para el Cliente, en función de su experiencia y conocimientos en los mercados de valores, o la idoneidad de las operacio-nes recomendadas por la Entidad según su experiencia y conocimientos en los mercados de valores, su situación financiera y sus objetivos de inversión, para lo cual será necesario que el Cliente aporte determinada información a la Entidad con la finalidad de que pueda dar debido cumplimiento a la normativa MiFID.

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• Test de conveniencia: MoraWealth solicitará al Cliente, incluidos, en su caso, los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conoci-mientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la Entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el Cliente. Para comprobar la adecuación del producto al Cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conve-niencia únicamente se realizará a clientes minoristas de forma previa a la formalización del contrato para evaluar los conocimientos y la experiencia de los clientes para contratar productos complejos.

• Test de idoneidad: cuando MoraWealth preste asesoramiento en ma-teria de inversión o gestión discrecional de carteras, solicitará del Cliente información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del Cliente o posible cliente, sobre su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo con el fin de que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capaci-dad para soportar pérdidas. Para ello, la Entidad ha diseñado un test de idoneidad que será necesario cumplimentar con el objetivo de elaborar el perfil de los clientes y asignar la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.

En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener infor-mación sobre los conocimientos y la experiencia del Cliente en relación con los productos, las operaciones y los servicios para los cuales ha obtenido la clasificación de cliente profesional.

Cuando el Cliente no proporcione la información requerida o esta sea insu-ficiente, MoraWealth le advertirá que, en el caso del test de conveniencia, dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él. En el caso del test de idoneidad, si MoraWealth no dispone de la información requerida, no recomendará servicios y activi-dades de inversión o instrumentos financieros al Cliente o cliente potencial. Por tanto, el Cliente será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad y la conveniencia, y deberá mantener esa información actualizada e informar a MoraWealth sobre cualquier cambio que pueda su-poner una modificación en relación con la evaluación de la idoneidad y la conveniencia realizadas.

Los test de idoneidad y conveniencia tendrán una validez máxima de 12 me-ses, y deberán ser actualizados cuando transcurran los plazos indicados.

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INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, COSTES Y GASTOS E INCENTIVOSMoraWealth percibirá, por el desarrollo de su actividad y por la prestación de los servicios de inversión sobre los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren en el ámbito de aplicación de la MiFID, las tarifas y comisiones establecidas en su Folleto de Tarifas, tal y como se encuentran definidas en el mismo.

El Folleto de Tarifas de MoraWealth está debidamente inscrito y autorizado por la CNMV y se encuentra a disposición de nuestros clientes en el sitio web de MoraWealth (www.morawealth.es).

Cualquier modificación que la Entidad realice sobre el Folleto de Tarifas será comunicada en soporte duradero a los clientes, no obstante, tal comunica-ción podrá incorporarse en cualquier información periódica que MoraWealth suministre al Cliente.

La Entidad, en el curso de la prestación de servicios y comercialización de productos de inversión, cuando proporcione una mejora de la calidad del servicio, puede recibir de terceras entidades o entregar a terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, sin que en ningún caso se actúe en menoscabo del Cliente.

La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparciali-dad y profesionalidad en la recepción de estas comisiones, asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente.

MoraWealth, en cumplimiento de la normativa, mantendrá adecuadamente informados a sus clientes en todo momento. En cumplimiento de la norma-tiva, la Entidad está obligada a entregar al Cliente un desglose detallado de los costes y gastos incurridos de los productos y servicios de inversión en el momento que este se lo solicite.

Del mismo modo, la Entidad facilitará al Cliente de forma periódica, y al me-nos anualmente, la información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento financiero, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente.

En caso de que el Cliente haya sido categorizado como profesional o con-traparte elegible, la Entidad tendrá derecho a convenir con él una aplicación limitada de los requisitos de información de costes y gastos detallados esta-blecidos en la normativa, a menos que el Cliente lo solicite expresamente. Esta limitación no se aplicará cuando:

• El Cliente solicite un desglose detallado de los costes y gastos;

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• Se presten al cliente profesional servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras; o

• Con independencia de si el Cliente está clasificado como profesional o contraparte elegible, y con independencia del servicio prestado, los pro-ductos de inversión contratados tengan derivados implícitos; y, además, en el caso de clientes clasificados como contrapartes elegibles, tenga intención de ofrecer los mismos a sus clientes. A tal fin, el Cliente se com-promete a informar a la Entidad cuando se presente este caso, en que la Entidad entenderá que el Cliente no se propone ofrecer los mencionados productos a sus clientes si no lo manifiesta explícitamente.

En caso de que necesite información adicional relativa a estas comisiones, puede solicitarla poniéndose en contacto con MoraWealth.

MoraWealth, como consecuencia de la prestación de servicios de inversión (recepción y transmisión de órdenes o asesoramiento en materia de inver-sión), puede recibir de terceros o entregar a terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, siempre y cuando proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al Cliente. En el curso de la prestación de servicios de inversión, MoraWealth podrá recibir pagos u honorarios de un tercero. La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de pagos u honorarios, asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente.

Cuando MoraWealth preste el servicio de gestión discrecional e individuali-zada de carteras, no aceptará ni conservará honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios de terceros, en particular, de emisores o proveedores de productos, y dichos incentivos se retrocederán/transferirán a los clientes en caso de producirse. Así mismo, la AV podrá percibir beneficios no monetarios menores por parte de terceros en la prestación de servicios de gestión discrecional de carteras, como pueden ser visitas formativas, eventos publicitarios, de trabajo, seminarios, regalos publicitarios de bajo valor, etc.

MoraWealth informará a los clientes de forma completa, exacta y comprensi-ble, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar corres-pondiente, de la existencia, naturaleza o cuantía de los pagos o beneficios recibidos por la AV como consecuencia de la prestación de tales servicios a un tercero, de forma separada tanto en importe efectivo como en porcentaje.

Cuando no pueda determinarse ex ante la cuantía del incentivo, se informará al Cliente sobre el método de cálculo del mismo, proporcionando ex post el importe exacto.

En el caso de incentivos percibidos de forma continua en relación con los servicios de inversión prestados, se informará a los clientes de la cuantía de los incentivos percibidos o abonados con periodicidad mínima anual.

MoraWealth informará a los clientes de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión

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GRABACIÓN DE CONVERSACIONESEn cumplimiento de la normativa aplicable, las partes se autorizan a grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que se man-tengan durante la utilización de los servicios prestados por la Entidad, y dichas grabaciones podrán emplearse como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Así mismo, las partes se autorizan para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de la Entidad.

El registro incluirá las grabaciones de las conversaciones telefónicas o co-municaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia. Entre tales conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas figurarán también aquellas cuya intención sea dar lugar a operaciones realizadas en el marco de una negociación por cuen-ta propia, incluso si esas conversaciones o comunicaciones no dan lugar a la realización de tales operaciones.

El Cliente tiene derecho a solicitar las grabaciones efectuadas por teléfono o cualquier otro medio electrónico con MoraWealth, si bien la Entidad se reserva el derecho de cobrar un importe al Cliente por el acceso a dichas grabaciones.

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POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESESDe conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Mer-cado de Valores («TRLMV») y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, las empresas que presenten servicios de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para detectar posibles conflictos de intereses entre sus clientes y la propia empresa o su grupo, incluidos sus directivos, empleados o personas vinculadas a ella, directa o indirectamente, por una relación de control; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes, frente a cada uno de los cuales la empresa mantenga obligaciones.

En este sentido, MoraWealth, como entidad que presta servicios de inversión, deberá aprobar, aplicar y mantener una política de gestión de conflictos de intereses destinada a impedir que los conflictos de intereses perjudiquen a los intereses de sus clientes.

Atendiendo a lo anterior, el presente documento recoge un resumen de la política de gestión de conflictos de intereses, que tiene como objetivo esta-blecer los principios que deben observarse para impedir que los posibles con-flictos de intereses que se le puedan presentar en la prestación de servicios de inversión y auxiliares perjudiquen a sus clientes.

En concreto, la presente política:

- Identifica las circunstancias que dan o puedan dar lugar a un conflicto de intereses que implique un riesgo de menoscabo a los intereses de uno o más clientes;

- Especifica los procedimientos y las medidas a adoptar para gestionar tales conflictos;

- Establece las normas para la llevanza del registro de servicios que origi-nan conflictos de intereses perjudiciales.

La presente política resulta de aplicación, junto a la Entidad, sus directivos, empleados o personas vinculadas a ella, directa o indirectamente, por una relación de control.

De conformidad con lo recogido en el Reglamento Interno de Conducta («RIC»), se considera que existe un conflicto de intereses cuando, en una par-ticular situación, la Entidad puede obtener un beneficio, siempre que exista también un posible perjuicio correlativo para un cliente o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida y exista la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente.

En todo caso, se entiende que existe un conflicto de intereses cuando la En-tidad se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

• Pueda obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas de un cliente;

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• Tenga un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente o de una operación efectuada por cuenta de un cliente, distinto del interés del Cliente en ese resultado;

• Tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de un cliente o de un grupo de clientes frente a los intereses de otro/s clien-te/s;

• Desarrolle la misma actividad profesional que un cliente;

• Reciba o vaya a recibir de una persona distinta de un tercero un incentivo en relación con un servicio prestado a un cliente, en dinero, bienes o servicios, distintos de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.

Los servicios de inversión y servicios auxiliares prestados por la Entidad que pueden ser susceptibles de originar conflictos de intereses son los siguientes:

(i) la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros;

(ii) la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión;

(iii) el asesoramiento en materia de inversión;

(iv) el asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia indus-trial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas; y

(v) los servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servi-cios y actividades de inversión.

MoraWealth establece los siguientes criterios generales de actuación al ob-jeto de minimizar el riesgo de la Entidad de encontrarse en una situación de conflictos de intereses:

- la prevención del uso inadecuado de información relativa a los clientes de la Entidad, cuando dicha información implique el riesgo de perjudicar el interés de uno o varios clientes;

- la independencia de las áreas de negocio que entren o puedan entrar en conflicto de intereses;

- la remuneración de los empleados de un área que preste servicios de inversión y/o auxiliares nunca podrá estar fijada por un responsable que pertenezca a otra área con la que exista o pueda existir un conflicto de intereses;

- las limitaciones a la posibilidad de que un tercero ejerza una influencia inadecuada en las decisiones adoptadas por la Entidad.

Para solicitar más información sobre la política de gestión de conflictos de intereses, tiene a su disposición más información en el web y en la oficina.

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POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENESLa Directiva 2014/65/EU, que regula los mercados de instrumentos financieros («MiFID II»), exige a las entidades que prestan servicios de recepción, trans-misión de órdenes de clientes, así como cuando prestan el servicio de gestión discrecional de carteras, definir los procedimientos para obtener el mejor re-sultado posible para las operaciones de sus clientes, consiguiendo un equi-librio entre factores como son el precio, el coste, la rapidez, la probabilidad de la operación y la seguridad de su liquidación, dejando a criterio de cada entidad el orden de prevalencia de unos factores sobre otros.

El objetivo de la Entidad es obtener el mejor resultado posible para las ope-raciones de sus clientes, así como definir los procedimientos y sistemas de gestión y asignación de las órdenes que permitan su rápida y correcta ejecu-ción y posterior asignación.

En concreto, la presente política define los criterios de la Entidad para selec-cionar a los intermediarios que ejecutarán las órdenes, y especifica las medi-das y los procedimientos que deberán seguirse para su adecuada selección, dentro de la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Asimismo, la presente política define los principios generales de la Entidad para gestionar, dentro del mandato conferido por el Cliente, las operaciones de los clientes dentro del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras.

La Entidad, como entidad autorizada para la prestación de servicios de in-versión y/o auxiliares, así como todos los profesionales y empleados de la Entidad que realicen actividades relacionadas de manera directa e indirecta con la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares deberán cumplir con esta política.

La presente política se aplica tanto a clientes minoristas como a profesio-nales, pero no a contrapartes elegibles ni a entidades que están fuera del ámbito MiFID.

El criterio de mejor ejecución no será de aplicación en caso de que el Cliente desee que sus órdenes sean ejecutadas bajo un criterio específico, modifi-cando las reglas de la presente política. En este caso, prevalecerán las ins-trucciones específicas del Cliente sobre los aspectos recogidos en la presen-te política. No obstante, la Entidad seguirá aplicando los criterios de mejor ejecución para aquellos aspectos de la orden no cubiertos por la instrucción específica del Cliente.

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La Entidad tendrá siempre en cuenta, para obtener el mejor resultado posible para los clientes en el proceso de gestión de órdenes, lo siguiente:

a) Las características de la orden:

- el precio del instrumento financiero

- los costes

- la rapidez en la ejecución y liquidación

- la probabilidad y seguridad en la ejecución y liquidación

- el volumen de la operación

- la naturaleza de la operación

- cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden

b) El perfil del Cliente:

- minorista

- profesional

- contraparte elegible

c) Las características del instrumento financiero objeto de la orden

d) Las características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden

La Entidad seleccionará a los mejores intermediarios que garanticen una me-jor ejecución para los clientes, cumpliendo así con el deber de actuar en defensa del mejor interés para los mismos.

La Entidad seleccionará a los mejores intermediarios que garanticen una mejor ejecución para los clientes, cumpliendo así con el deber de actuar en defensa del mejor interés para los mismos

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Con esta finalidad, el proceso de selección de centros de ejecución o interme-diarios se articulará en dos etapas:

a) Preselección de intermediarios potenciales, con base en variables cuali-tativas. Se tendrá en cuenta el precio y los costes, el prestigio y la impor-tancia en el mercado de los posibles intermediarios, la alta calidad del servicio, los mayores volúmenes de mercado, la eficiencia en la ejecución y liquidación, y los sistemas informáticos óptimos. Se considera necesa-rio que el intermediario disponga de una política de mejor ejecución y gestión de órdenes propia que cumpla con todas las exigencias MiFID II, así como que tenga acceso a los mercados o centros de ejecución que se consideren relevantes en cada momento respecto a cada instrumen-to, que proporcionen liquidez significativa y suficiente, y que realicen la liquidación y compensación de las operaciones ejecutadas a través de cámaras oficiales o de entidades financieras con alto rating crediticio.

b) Una vez realizada la preselección de intermediarios potenciales, se elegi-rán a los finales de entre ellos según cómo estos ejecutan en mercado las operaciones de los clientes, considerando, entre otros factores, el precio, el coste, la velocidad de ejecución y la probabilidad de ejecución y liqui-dación, el tamaño de la orden, la naturaleza de la orden y cualquier otra consideración que la Entidad considere relevante incluir en la pondera-ción a la hora de ejecutar la orden.

La Entidad revisará anualmente la calidad de la ejecución obtenida en los diferentes centros, con base en datos de liquidez y profundidad de los mer-cados, operativa de compensación y liquidación, así como la actuación de los diferentes intermediarios en términos de rapidez y agilidad operativa.

La Entidad, como agencia de valores, opera en calidad de transmisora de ór-denes, ya sean bajo contrato de gestión discrecional de carteras o recepción y transmisión de órdenes de la totalidad de productos financieros. Se distin-guen dos tipologías de productos, en función del intermediario al que dirigir

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las órdenes para su ejecución:

• Instituciones de inversión colectiva («IIC»): la Entidad se define como transmisora de órdenes. La Entidad transmite para su ejecución las ór-denes de IIC a las plataformas de contratación Allfunds Bank, SA («All-funds») así como Goldman Sachs Asset Management («GSAM»).

• Resto de productos: la Entidad transmite para su ejecución la totalidad de las órdenes de todos los productos financieros a Banco Santander, SA, que es capaz de validar las condiciones en las que una orden se podría ejecutar en los diferentes mercados. Esta validación no busca únicamente obtener los mejores precios, sino también ponderar dónde puede haber una mayor liquidez que haga más probable la ejecución de una orden. El ranking de factores de ejecución es:

- el precio, con el objetivo de lograr el mejor precio posible para el Cliente

- el tamaño de la orden y la liquidez disponible en el mercado

- la velocidad de ejecución

- los costes de ejecución, como los costes de mercado y las tarifas de compensación y liquidación

- la probabilidad de ejecución y liquidación

- la naturaleza de la orden, y

- cualquier otra consideración relevante para la ejecución de la orden, como el impacto potencial en el mercado

Por otro lado, los centros de ejecución utilizados son los detallados en la política de mejor ejecución del intermediario seleccionado («política de eje-cución de órdenes»), que utiliza varios centros de ejecución (https://www.ban-cosantander.es/es/espacio-mifid).

En la medida en que Banco Santander, SA, como intermediario preferente, tiene la opción de elegir un centro de ejecución sobre otro, la selección del centro de ejecución estará basada en el hecho de que tal o tales centros de ejecución proporcionan el mejor resultado global para el Cliente.

La Entidad revisa regularmente los centros de ejecución seleccionados por el intermediario para ejecutar las órdenes de los clientes. Asimismo, y en cum-plimiento de la normativa MiFID II, la Entidad publicará, en su sitio web, con periodicidad anual, respecto a cada clase de instrumento financiero, las cinco principales empresas de servicios de inversión a las que haya transmitido ór-denes de clientes para su ejecución en el año.

En los casos en los que un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden, la Entidad transmitirá la orden siguiendo dicha instrucción específica, en la medida de lo posible, siempre que disponga de medios y canales que permitan la transmisión de la orden. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instruccio-nes, seguirá los preceptos que pudieran ser aplicables de la presente política.

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En estos casos, se advertirá al cliente que haya dado una instrucción espe-cífica de que la misma podría afectar al cumplimiento de los estándares y factores de ejecución definidos en la presente política. En cualquier caso, la Entidad intentará obtener el mejor resultado posible ajustándose a dichas instrucciones.

La Entidad se asegurará de que se cumplen los siguientes requisitos a la hora de tramitar las órdenes de sus clientes:

- La recepción y transmisión de órdenes se realizará con rapidez y precisión;

- Las órdenes de clientes similares se gestionarán de forma secuencial y rápida, salvo cuando las características de la orden o las condiciones del mercado no lo permitan o en los casos en los que el interés del Cliente aconseje un mejor modo de actuar;

- Se deberá informar de manera inmediata al Cliente sobre cualquier difi-cultad relevante que surja para la debida ejecución de la orden;

- En los casos en los que la Entidad sea responsable de la supervisión o de la realización de la liquidación de la orden, adoptará las medidas nece-sarias para garantizar la correcta asignación de los fondos a la cuenta del Cliente;

- La Entidad en ningún caso hará un uso inadecuado de la información de que disponga sobre las órdenes pendientes de sus clientes, y adoptará todas las medidas necesarias y razonables para evitar el uso inadecuado de dicha información por parte de sus personas competentes;

- En el caso de que órdenes de clientes a precio limitado respecto de accio-nes admitidas a negociación en un mercado regulado no sean ejecutadas inmediatamente en las condiciones existentes en el mercado, la Entidad adoptará medidas para facilitar la ejecución más rápida posible.

La Entidad solo podrá acumular órdenes de diferentes clientes cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que resulte improbable que perjudique en conjunto a ninguno de los clientes cuyas órdenes se acumulan;

- Que se informe a cada uno de los clientes de que, debido a la acumula-ción, podría verse perjudicado el resultado de una orden concreta;

- Que se atribuyan las órdenes de manera equitativa, especificando cómo la relación entre volumen y precio de las órdenes determina las atribucio-nes y, en su caso, el tratamiento de las operaciones parciales;

- Que se apliquen los criterios contenidos en la presente política a la hora de ejecutar parcialmente una orden acumulada;

- Que, en caso de que se acumulen órdenes de uno o varios clientes con transacciones por cuenta propia, no se atribuyan dichas operaciones de manera que resulte perjudicial para un cliente, y si se ejecutan parcial-mente, tendrá prioridad la operación del Cliente sobre la transacción por cuenta propia.

La recepción y transmisión de órdenes se realizará con rapidez y precisión

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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, NATURALEZA Y RIESGOSLa normativa MiFID exige que las empresas de inversión proporcionen a sus clientes una descripción general de la naturaleza y los riesgos de los instru-mentos financieros. MoraWealth le informa de los siguientes riesgos:

Riesgo de mercado: el riesgo de incurrir en pérdidas ante movimientos ad-versos en los precios de los activos en los que se mantengan posiciones. Atendiendo a la naturaleza de los factores de riesgo, podemos distinguir:

• Riesgo de precio: supone la posibilidad de que, cuando se vaya a reali-zar la venta del activo, su precio de venta sea inferior al de compra.

• Riesgo de cambio o de divisa: riesgo de que se produzcan variaciones en el valor de mercado de las posiciones denominadas en divisas distintas a la de origen del país como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio.

• Riesgo de tipo de interés: riesgo de fluctuación en el valor de mercado por variaciones en el tipo de interés de referencia.

Riesgo de crédito: se refiere a la pérdida que se puede producir por incum-plimiento de alguna o todas las obligaciones de la contraparte. Podemos distinguir entre tres tipos de riesgo de crédito:

• Riesgo de liquidación: riesgo de que una de las contrapartes tarde en liquidar la operación intermediada, bien por circuito de pago con los ban-cos corresponsales, bien por conciliación de cuentas en la entidad liqui-dadora.

• Riesgo de contrapartida: representado por la pérdida en que se incurri-ría en caso de incumplimiento de la contraparte al tener que reponer la posición en el mercado.

• Riesgo de emisor: representa el riesgo de insolvencia del emisor por cambios en su fortaleza económico-financiera, de modo que no puede hacer frente, a su vencimiento, a los títulos por él emitidos. También se considera riesgo de emisor el cambio potencial adverso en el valor de mercado de los títulos de un emisor provocado por un cambio en la per-cepción de su solvencia por el mercado.

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Riesgo de liquidez: se refiere a la posibilidad de sufrir pérdidas originadas por la dificultad total o parcial de realización de compras o ventas de activos, sin sufrir una modificación sensible de los precios. Podemos distinguir la ex-posición a dos tipos de riesgo de liquidez:

• Riesgo de liquidez en las previsiones de tesorería: es el riesgo de no poder hacer frente a las obligaciones de pago debido a una inadecuada estructura de flujos de caja derivada de las inversiones efectuadas.

• Riesgo de liquidez de mercado: es el riesgo de que la sociedad no sea capaz de deshacer una posición de una forma oportuna, sin sufrir distor-siones en el precio de mercado y en el coste de la operación.

Riesgo de apalancamiento: afecta, entre otros instrumentos financieros, a las instituciones de inversión colectiva que utilicen instrumentos financieros derivados. Se define como la relación entre capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.

Riesgo operativo o de procedimiento: puede afectar indistintamente a cualquier instrumento financiero y deriva de la posibilidad de cometer errores al transmitir instrucciones de compra o de venta a las entidades financieras. Es el único riesgo que el inversor puede anular, revisando las órdenes antes de transmitirlas al intermediario. Posteriormente, será necesario comprobar que las ejecuciones se corresponden con las instrucciones transmitidas y la situación del mercado, y realizar un adecuado seguimiento periódico de las cuentas de inversión.

A continuación, se describen las características y los riesgos de los siguientes instrumentos financieros:

1. Renta variable: acciones cotizadas

Los instrumentos financieros de renta variable son aquellos cuya rentabilidad no está definida en el momento de la inversión, sino que depende de dis-tintos factores, entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expec-tativas de negocio de la sociedad emisora. Por tanto, no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos.

Las acciones son instrumentos financieros que representan cada una de las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Ser accionista, o titular de acciones, significa ser socio o propietario de una com-pañía con una serie de derechos, proporcionales a la participación en el capital social, como son: derecho preferente de suscripción en ampliaciones de capital, asistencias y voto a juntas de accionistas o percepción de parte de los beneficios de la compañía (dividendos).

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Se indica que el riesgo, como característica inherente a los valores de renta variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad no solo de ob-tener menores rentabilidades que las previstas, sino también de obtenerlas mayores.

Los principales riesgos asociados a la renta variable son:

• Riesgo de precio: la cotización de una acción depende de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora en cada momento. La valoración depende de distintos factores, principal-mente de las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento. Existen otros factores que también influyen en el precio, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómi-cos, la confianza de los inversores, la evolución de tipos de cambio en ac-ciones cotizadas en otras divisas, etc., así como noticias de tipo económico, político y de toda índole que afectan a los mercados de instrumentos financieros, al sistema financiero y a la economía en general.

El valor actual de las expectativas descritas varía constantemente, y afec-ta también a los volúmenes de títulos que se ofertan y demandan a cada precio. El resultado es que los precios a los que se cruzan las órdenes se modifican a lo largo de toda la sesión de contratación, y de una sesión a otra. La intensidad con la que fluctúan los precios se denomina volatili-dad. El inversor debe ser consciente de la posibilidad de que el precio de la acción varíe, tanto a su favor como en su contra. Cuanto mayor es la volatilidad, mayor es el riesgo, ya que es más difícil predecir su compor-tamiento y, por lo tanto, hay una mayor probabilidad de que se produzca una pérdida.

Adicionalmente, el precio de la acción también puede verse influido por determinados eventos societarios, entre otros, los pagos de dividendos, ofertas públicas de adquisición o venta de acciones o ampliaciones de capital. Las rebajas en la calificación crediticia de una compañía tienen también un reflejo negativo en su cotización.

Asimismo, una situación crítica de una compañía cotizada puede llegar a desembocar en la pérdida total de valor de su acción, lo que conlleva la pérdida de la totalidad de la inversión realizada en dichas acciones.

En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada (depen-diendo de la fuente), suele considerarse solo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en este.

• Riesgo de tipo de cambio: únicamente afectará a aquellas carteras que incluyan acciones denominadas en una divisa distinta a la divisa de refe-rencia del inversor, y puede generar una pérdida potencial por movimien-tos adversos en los tipos de cambio entre ambas divisas.

• Riesgo de insolvencia del emisor: en caso de insolvencia del emisor, el orden de prelación establece que el cobro de las acciones se hará en último lugar, después del cobro de los acreedores y de las acciones pre-ferentes.

la cotización de una acción depende de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora en cada momento

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• Riesgo de liquidez: el mercado de cotización puede ser un factor dife-renciador entre las acciones. Los mercados regulados facilitan la nego-ciación de los títulos y, por tanto, favorecen la liquidez de los mismos, permitiendo a los accionistas deshacerse de sus posiciones con facilidad y rapidez.

Asimismo, existen circunstancias que limitan dicha liquidez, como son las suspensiones de cotización de una compañía durante un periodo de tiem-po o las salidas de bolsa de determinadas compañías, en cuyo caso los accionistas perderían la capacidad de venta en el mercado.

La menor liquidez de un valor puede verse influida por distintos factores, entre otros, la capitalización bursátil de una compañía (número de ac-ciones en cotización multiplicado por su precio) y su profundidad (oferta y demanda de acciones de una compañía negociándose en un mercado concreto).

Dada la amplia variedad y casuística de los mercados de renta variable, tanto regulados como no regulados, así como la existencia de posibles sistemas multilaterales de negociación, las posibilidades de alteraciones en la liquidez de los títulos son diversas. En cualquier caso, conviene recordar que el riesgo de falta de liquidez puede conllevar una penaliza-ción en el precio obtenido al deshacer la inversión.

La Orden ECC/2316/2014, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, tiene por objetivo ga-rantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normaliza-do de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Con tal finalidad, MoraWealth clasifica los instrumentos en función de su nivel de riesgo, liquidez y complejidad:

• Nivel de riesgo: la orden establece una clasificación de seis niveles de riesgo en función de unas características como son el carácter subordi-nado del instrumento financiero objeto de la inversión, el plazo, la cali-ficación crediticia del emisor, la divisa y el porcentaje de compromiso de devolución, si lo hubiera.

• Liquidez: alerta sobre posibles limitaciones de liquidez y sobre los riesgos de la venta anticipada del producto financiero.

• Complejidad: atendiendo a la normativa vigente, los productos se pue-den clasificar en complejos y no complejos. Las acciones admitidas a ne-gociación en un mercado regulado o equivalente de un tercer país se consideran productos no complejos, por lo que no se precisa la evalua-ción de su conveniencia cuando un cliente solicita su contratación a la Entidad, por su propia iniciativa. En cuanto a las acciones no cotizadas o cotizadas en mercados no regulados, se consideran productos complejos, por lo que es precisa la evaluación de la conveniencia.

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En lo que respecta a los derechos preferentes, no pueden clasificarse como instrumentos financieros no complejos. Sin embargo, en el proceso de asigna-ción automática a los accionistas con motivo, por ejemplo, de una ampliación de capital, los derechos de suscripción preferente no constituyen instrumen-tos financieros en sí mismos y deben ser considerados como un componente de la acción cuando el instrumento que se puede suscribir al ejercer el dere-cho sea el mismo que el que dio lugar al derecho de suscripción.

Por otro lado, las acciones no cotizadas o cotizadas en mercados no regu-lados se consideran productos complejos, por lo que se requiere evaluar la conveniencia de los mismos a los clientes minoristas en caso de su comer-cialización.

Para el caso particular de las acciones y los derechos preferentes cotizados en mercados secundarios, el indicador de riesgo es el siguiente:

6/6Este número es indicativo del riesgo del producto,

en que 1/6 es de menor riesgo y 6/6, de mayor riesgo

2. Renta fija

Los activos de renta fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas (renta fija privada) como las instituciones públicas (renta fija pública). Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social.

La principal diferencia con la renta variable es que el titular de valores de renta fija tiene derechos económicos, pero no políticos, ya que no es propie-tario de la sociedad. Entre estos derechos, cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha determinada.

Los principales riesgos asociados a la renta fija son:

• Riesgo de precio: la posibilidad de que el precio de venta sea inferior al precio de compra cuando el Cliente realizó la inversión. Este riesgo está ligado a la evolución de los tipos de interés (un aumento de los tipos de interés puede conllevar una disminución del valor del activo).

• Riesgo de tipo de interés: en el caso de la renta fija, este riesgo de variación en el precio está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés. El riesgo de variación de precio afecta, en principio, a todos los instrumentos financieros, y supone que, en el momento en que el inversor desee vender el activo, obtenga un precio en la venta inferior al precio de compra inicial.

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Cuando un inversor adquiere un activo con un vencimiento más largo que su propio periodo de inversión, llegada esa fecha tendrá que ven-derlo en el mercado secundario. Si durante el tiempo que el inversor ha mantenido en cartera el valor de renta fija los tipos de interés han subido, en el momento de la venta podría obtener una rentabilidad inferior a la prevista en el momento de la adquisición del valor, e incluso podría registrar pérdidas.

Por el contrario, si durante ese tiempo los tipos de interés han descendido, podrían reportarle rentabilidades superiores a las inicialmente previstas en el momento de adquisición del bono. No obstante, este efecto suele ser mucho menor en determinados valores de renta fija que remuneran a tipos variables, dado que los pagos periódicos de esa remuneración (cu-pones) suelen incorporar las variaciones de los tipos de interés.

La duración mide la sensibilidad del precio frente a variaciones en los tipos de interés, y representa la vida media de un valor de renta fija, que se calcula teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su frecuencia de abono e importe, y el resto de los ingresos a percibir por el inversor a lo largo de la vida del valor. La duración es un concepto muy relevante para estimar el riesgo que incorpora un determinado valor: una mayor duración implica una mayor sensibilidad del valor ante ascensos o descensos del tipo de interés.

• Riesgo de crédito o insolvencia del emisor: es el riesgo de que el emi-sor de un valor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en el pago de los mismos.

El emisor de un valor de renta fija puede ser una empresa, una entidad financiera, un Estado o un organismo público.

Se denomina riesgo país el riesgo de crédito del valor de renta fija cuando el emisor de los valores es un Estado. En algunas ocasiones, se han pro-ducido suspensiones unilaterales en el pago de los intereses de la deuda pública externa emitida por países. En un contexto normal de mercado, las emisiones de los Estados más importantes de la OCDE se consideran activos libres de riesgo, siempre y cuando no se vendan dichos valores antes de su fecha de vencimiento. En caso de vender los valores en el mercado secundario antes de la fecha de amortización, el inversor ob-tendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento, el cual puede ser inferior al precio que se obtendría en la amortización.

Por otro lado, en el caso de emisores privados, con independencia de su solvencia, conllevan un riesgo que suele ser superior al de los valores públicos, motivo por el cual estos títulos suelen ofrecer una rentabilidad mayor.

Antes de invertir, es relevante evaluar la solvencia y la calidad del crédito del emisor, a través de la consulta de las calificaciones (rating) que rea-lizan las agencias especializadas sobre la calidad crediticia y la fortaleza financiera de las sociedades emisoras, los Estados y las administraciones públicas.

Antes de invertir, es relevante evaluar la solvencia y la calidad del crédito del emisor

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Las calificaciones pueden ser sobre el emisor o, en el caso de los privados, sobre estos y/o cada una de sus emisiones, y en determinadas ocasiones la calificación del emisor puede diferir de la del emisor.

Conviene mencionar que una calificación crediticia no constituye una re-comendación para comprar, vender o suscribir valores, ya que la agencia de calificación puede suspender, modificar o retirar la calificación crediticia en cualquier momento.

El criterio determinante para evaluar la solvencia de un emisor es la ca-pacidad del mismo para generar beneficios en el futuro y hacer frente a sus compromisos de pago. En ocasiones, se ofrecen garantías adicionales a una emisión concreta (como en el caso de las titulaciones), hecho que va directamente vinculado a la calificación crediticia de la emisión.

Ante una situación de insolvencia del emisor (concretamente, cuando se produce un preconcurso o concurso de acreedores), es fundamental conocer la calificación de los distintos tipos de emisiones y el orden de prelación de los créditos.

Cuando se produce un concurso o insolvencia declarada del emisor o del garante, no coincidirá necesariamente el orden de prelación de créditos con el orden de recuperación en el cobro establecido en el folleto de la emisión. Así pues, los titulares de deuda subordinada, de participaciones preferentes y de acciones preferentes recuperarían su inversión una vez satisfechas las obligaciones con acreedores preferentes y ordinarios, de conformidad con la legislación reguladora de la insolvencia en vigor, esto es, una vez que lo hubieran cobrado todos los demás acreedores no su-bordinados y solo antes que los accionistas ordinarios. Por este motivo, cuando se trata de deuda subordinada, de participaciones preferentes y de acciones preferentes, se incrementa el riesgo de pérdida total o parcial de la inversión.

Los emisores de renta fija con una menor solidez financiera (menos rating) suelen ofrecer un rendimiento superior para compensar el mayor riesgo asociado a la emisión y que asume directamente el inversor.

• Riesgo de liquidez: el riesgo de falta de liquidez se produce ante la dificultad de transformar en efectivo el instrumento financiero en el mo-mento en que el inversor desee venderlo. Este riesgo se asocia a la inexis-tencia de un mercado de negociación o referencia en el que pueda des-hacer con rapidez y facilidad su posición, o bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o en el plazo en que el inversor desee vender su posición. Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados.

Existe la posibilidad de que el emisor no pueda crear o mantener un mer-cado para la negociación de estos títulos, ni que pueda existir un precio y/o valoración regular de los mismos. Consiguientemente, los titulares de los mismos pueden encontrarse con dificultades para vender los títulos debido a la falta de liquidez, y pueden verse obligados a mantener el instrumento financiero hasta su vencimiento, si lo hubiera.

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En caso de existir un tercero dispuesto a adquirir estos títulos, el precio puede no reflejar el valor de mercado del producto y ser inferior al nomi-nal y/o al precio de adquisición pagado por el inversor. En consecuencia, dada esa falta de liquidez, el titular puede verse obligado a realizar una venta con rapidez, lo que derivaría en una penalización en el precio ob-tenido en el momento de deshacer la inversión.

• Riesgo de NO amortización o de amortización condicionada: algu-nas emisiones de renta fija no tienen vencimiento, esto es, no tienen asig-nada una fecha en la que el emisor esté obligado a devolver el importe de la inversión al titular, por lo tanto, son emisiones perpetuas.

Cabe también la posibilidad de que las emisiones prevean una fecha de amortización anticipada; este derecho corresponde ejercitarlo únicamente al emisor, de acuerdo con los términos y las condiciones de la emisión, por lo que el inversor podría estar obligado a mantener su inversión un largo tiempo.

Las obligaciones canjeables o convertibles confieren al titular el derecho a intercambiar los títulos de renta fija por acciones en una fecha de-terminada. Llegada la fecha de canje, el inversor tiene dos alternativas: ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas en canje/conversión es inferior a su precio de mercado, o mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento. En el caso de las obligaciones «necesariamente conver-tibles», el intercambio se realizará en la fecha o fechas previstas en el folleto, de acuerdo con la ecuación de canje establecida, y el titular no podrá renunciar a dicho canje.

Así pues, si existe un acuerdo para comprar en el futuro un determinado número de acciones, el valor de este tipo de bonos dependerá del precio de otro instrumento financiero del mismo emisor cotizado en el mercado de renta variable. En consecuencia, el canje puede resultar perjudicial para el inversor y generarle pérdidas en función del precio de las acciones en el momento de la conversión.

• Otras circunstancias que pueden afectar al precio: existen otros fac-tores que pueden incidir adversamente en el precio de los instrumentos financieros de renta fija y, por tanto, añadir riesgos al producto, los cua-les pueden conllevar pérdidas. Entre otros: bajada del rating del emisor, evolución adversa de los negocios del emisor, impago de rendimientos de la emisión en las fechas pactadas o evolución de los tipos de cambio en emisiones denominadas en divisas.

• Riesgo de reinversión: si el activo adquirido genera cupones o flujos de caja anteriores a la fecha de vencimiento, se desconoce el tipo de interés al que los mismos podrán ser reinvertidos hasta el vencimiento de dicho activo. La rentabilidad inicial se habrá calculado suponiendo una reinver-sión de dichos cupones al mismo tipo, por lo que si dicha reinversión fuera a un tipo inferior, la rentabilidad total también sería menor.

Como se ha indicado anteriormente, la Orden ECC/2316/2015 establece un sistema normalizado de información y clasificación que advierta al Cliente sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Las obligaciones canjeables o convertibles confieren al titular el derecho a intercambiar los títulos de renta fija por acciones en una fecha determinada

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MoraWealth clasifica la renta fija en función de su nivel de riesgo, liquidez y complejidad:

Nivel de riesgo: la norma clasifica en seis niveles de riesgo los productos, en función de si su carácter es subordinado, su divisa, porcentaje de compro-miso de devolución del principal invertido, plazo y calificación crediticia de la entidad originadora, emisora o garante. Estos niveles quedan recogidos en la siguiente tabla:

Liquidez: en caso de que sea aplicable, se incorporarán uno o dos candados en función del compromiso de devolución a vencimiento del producto, de posibles limitaciones respecto a la liquidez y de los riesgos de venta antici-pada del producto financiero (existencia de comisiones o penalizaciones por cancelación anticipada, plazos de preaviso).

Complejidad: atendiendo a la normativa vigente, los instrumentos de renta fija con un derivado implícito y las emisiones perpetuas son considerados como productos complejos, por lo que es preciso evaluar la conveniencia de los mismos a los clientes minoristas en caso de su comercialización. Estos productos vendrán identificados con un signo de alerta, indicando que se trata de un producto financiero no sencillo y que puede ser difícil de com-prender.

CLASIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS

Clase 1 • Depósitos bancarios no estructurados / Euros

Clase 2

• Emisiones NO subordinadas en euros

• 100 % garantizado sobre el principal invertido

• Plazo ≤ 3 años

• Calidad crediticia de nivel 1 BBB+ o superior

Clase 3

• Emisiones NO subordinadas en euros

• 100 % garantizado sobre el principal invertido

• Plazo > 3 años y ≤ 5 años

• Calidad crediticia de nivel 2 BBB- o BBB

Clase 4

• Emisiones NO subordinadas en euros

• 100 % garantizado sobre el principal invertido

• Plazo > 5 años y ≤ 10 años

• Calidad crediticia de nivel 2 BBB- o BBB

Clase 5-1

• Emisiones NO subordinadas en euros

• 100 % garantizado sobre el principal invertido

• Plazo > 10 años

• Calidad crediticia de nivel 2 BBB- o BBB

Clase 5-2

• Emisiones NO subordinadas en euros

• 90 % garantizado sobre el principal invertido

• Plazo ≤ 3 años

• Calidad crediticia de nivel 2 BBB- o BBB

Clase 6 • Resto de productos no incluidos en otra categoría

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3. Instituciones de inversión colectiva (IIC)

Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva que una so-ciedad gestora diseña, controla y gestiona recibiendo a cambio las corres-pondientes comisiones de gestión. Por lo tanto, los resultados individuales de cada inversor vendrán asociados a los rendimientos obtenidos por todo el colectivo de inversores que participan en este fondo.

En consecuencia, la elección de la IIC debe realizarse teniendo en cuenta, entre otros factores, la capacidad y la disposición de asumir riesgos por parte del inversor, así como el horizonte temporal.

En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero no puede excluirse la posibilidad de sufrir pér-didas; al fin y al cabo, el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros.

Por tanto, lo primero que el inversor debe analizar es hasta qué punto está dispuesto a asumir la posibilidad de que, al solicitar el reembolso de la in-versión, esta valga menos que en el momento de la compra, incurriendo, por tanto, en pérdidas.

Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración. Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc.

El tipo de IIC vendrá determinado por la naturaleza y el alcance de los ries-gos, sus características individuales (que estarán definidas en el DFI) y por los activos en los que se invertirá su patrimonio, por lo que le serán de aplicación los riesgos específicos de los diferentes tipos de activos recogidos en este documento.

Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración.

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Como riesgos adicionales a los propios de los activos que componen la IIC, se consideran:

• Riesgo por variación en el valor liquidativo: es el riesgo de que la valoración de la IIC sea inferior al valor de la misma cuando se suscribió. Por ello, es importante conocer cómo está compuesta la cartera, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activo, en divisas, en zonas geográficas, sectores, etc., así como la vocación inversora del fondo, ya que dicha información permite hacerse una idea del riesgo que se asume. La evolución de la cartera es la que determina el valor liquidativo de la IIC y, por ende, al que un cliente podrá suscribir o reembolsar un fondo.

Con carácter general, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

- Dada la propia naturaleza de la inversión en renta variable, en general, esta tiene más riesgo que la inversión en renta fija, sin menoscabo de que en ambas se puedan producir pérdidas. El inversor debe ser consciente de este hecho (para conocer los riesgos particulares, acuda a las secciones Factores de riesgo de renta fija y de renta variable).

- Se puede dar el caso de que algunas IIC, dada su política de inversión, incorporen ciertos valores, tanto de renta fija como variable, que posean un mayor riesgo de crédito o contraparte, exposición a países emergentes, o activos que puedan añadir riesgo al fondo al tratase de mercados con mayor volatilidad, menos estables y profundos.

- Por otro lado, se asume un riesgo adicional cuando la IIC invierte en va-lores que no se negocian en mercados regulados, debido a que existe un menor control sobre sus emisores. Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo de mercado.

• Riesgo de apalancamiento (riesgo por inversión en instrumentos financieros derivados): las IIC que incorporan instrumentos financieros derivados (como los futuros o las opciones) en cartera con una finalidad inversora pueden añadir un mayor riesgo a la cartera, dadas las carac-terísticas intrínsecas de estos productos (entre ellas, el apalancamiento). Por tanto, dada la fluctuación del activo subyacente, es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multipli-carse las ganancias.

Por otro lado, si se incluyen en cartera estos instrumentos a modo de cober-tura, las IIC emplearán los derivados con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado. En la descripción de la política de inversión, recogi-da en el folleto, debe indicarse si los derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura, así como su exposición máxima.

En caso de que estos derivados se negocien OTC, conllevará un riesgo de contraparte también, dada la exposición a la solvencia y capacidad de respe-tar las condiciones de los contratos por parte de la contrapartida.

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• Riesgo de falta de liquidez: la periodicidad con la que se publica el va-lor liquidativo de la IIC resulta fundamental a la hora de valorar el riesgo de liquidez, ya que pueden existir plazos de preaviso para la solicitud de reembolsos o plazos de liquidación de los reembolsos solicitados. Dichos plazos vendrán recogidos en el folleto del fondo.

La mayoría de las IIC que tienen la consideración de UCIT III / IV cuentan con valor liquidativo diario, no han establecido periodos de preaviso para reembolsos y su liquidación es bastante ágil, por lo que no se ven afec-tadas por esta tipología de riesgo.

Otro punto a tener en cuenta y que puede afectar a la liquidez de un fondo es la posibilidad de «cierre», en cuyo caso el partícipe deberá man-tener su inversión en el mismo hasta que se permitan realizar nuevos reembolsos.

En ocasiones, en algunas IIC, la obligación de mantener un mínimo de capital puede implicar retrasos en la realización de los reembolsos soli-citados.

• Riesgo de divisa: este riesgo puede venir dado por dos casuísticas dife-rentes. Por un lado, cuando las inversiones que realiza la IIC se denomi-nan en una divisa distinta de la que se utiliza para el cálculo del valor liquidativo. En este caso, la fluctuación en la cotización de estas inversio-nes denominadas en otras divisas influirá directamente en la valoración del fondo.

Y, por otro lado, en caso de que el valor liquidativo de la IIC esté deno-minado en una divisa distinta de la divisa de referencia del inversor, este asume el riesgo si dicha divisa evoluciona adversamente.

Clasificación normativa de las IIC

La normativa clasifica las IIC en dos grupos diferenciados:

• Las participaciones o acciones en IIC armonizadas a escala europea («UCIT») tienen, por regla general, la consideración de productos no com-plejos, por lo que no es precisa la evaluación de la conveniencia cuando un cliente solicita su contratación, por su propia iniciativa.

• Las participaciones o acciones en IIC no armonizadas (o «no UCIT») tienen la consideración de productos complejos. Asimismo, las participaciones y acciones de IIC estructuradas (incluidas las UCIT) que utilicen estrate-gias de inversión más complejas que puedan crear dificultades adicionales para que los inversores comprendan cómo funcionan, se consideran un producto complejo.

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4. Derivados

Son productos sofisticados cuya evolución va ligada a la de un activo sub-yacente. Dada su complejidad, es necesario no solo acreditar ciertos conoci-mientos específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados y capacidad para afrontarlos, ya que en algunos casos conllevan el riesgo de la pérdida total de la inversión.

Por lo tanto, invertir en productos derivados requiere conocimientos, buen juicio y vigilancia constante de la posición.

En general, los productos derivados sirven para trasladar el riesgo de unos agentes (que desean venderlo) a otros (que quieren adquirirlo), es por ello que se pueden usar con distintas finalidades: a modo de cobertura, para li-mitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; o a modo especulativo, con el objetivo de lograr mayores rentabilidades, lo que implica incrementar el riesgo de una cartera, ya que se está realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente.

La característica más destacable de los derivados es el efecto apalancamiento, que se puede definir como aquel efecto que permite amplificar los movimien-tos del mercado, invirtiendo con un importe menor del que sería necesario. Es decir, que, para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias ob-tenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.

Los derivados pueden cotizar en mercados organizados o en los OTC (over the counter), que serían aquellos que se negocian en mercados no orga-nizados. Los derivados están sujetos a la regulación PRIIP (packaged retail and insurance-based investment products o productos de inversión mino-rista vinculados y los productos de inversión basados en seguros), siempre y cuando estén emitidos por entidades de la Unión Europea y cuando la contrapartida del Cliente sea una entidad de la Unión Europea, en el caso de derivados OTC.

Antes de realizar cualquier operación sobre dichos instrumentos, la Entidad pondrá a disposición de los clientes minoristas todas las características, ries-gos, posibles escenarios de evolución positiva o negativa, así como el público objetivo al que van dirigidos estos instrumentos, y que quedan recogidos en el documento con los datos fundamentales para el inversor, es decir, el DFI (o también denominado en inglés como KID, key information documents).

Por otro lado, se entregará a los clientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles toda la información precontractual necesaria, adapta-da a su catalogación y el tipo de instrumento derivado sobre el que se va a operar, incluyendo una descripción de sus características y riesgos.

Independientemente de la finalidad que se le vaya a otorgar al derivado, todos conllevan un riesgo elevado, incluso aquellos cuya finalidad sea la cobertura. Son múltiples los factores de riesgo que afectan a la valoración de los derivados: además de la evolución de los subyacentes, la evolución de la

La característica más destacable de los derivados es el efecto apalancamiento, que se puede definir como aquel efecto que permite amplificar los movimientos del mercado

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volatilidad y de los tipos de interés, intervienen otros factores, como el paso del tiempo y/o los tipos de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, así, es posible que, a pesar de poder evolu-cionar favorablemente los subyacentes, el valor del derivado financiero a una fecha determinada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores. Es por ello que estos instrumentos precisan de una vigilancia constante de la posición y los factores de riesgo:

• Riesgo de evolución del subyacente: todo derivado está referenciado a un subyacente, como índices, tasas de inflación, acciones, tipos de cam-bio, tipos de interés, commodities, etc. La evolución de dicho subyacente afecta a la evolución en el precio o la valoración del derivado y a su re-sultado a vencimiento, que puede conllevar la pérdida parcial o total de la inversión.

• Riesgo de volatilidad: la volatilidad indica la intensidad con la que fluctúa el precio de un activo. Para los derivados, este factor resulta vital a la hora de calcular su valoración. Por lo general, a mayor volatilidad, mayor posibilidad de ganancia, pero también mayor riesgo de pérdida.

• Riesgo de tipo de interés: el cambio en los niveles de los tipos de inte-rés incide directamente en la valoración de los derivados.

• Riesgo de número de días a vencimiento: en la mayoría de los casos, el paso del tiempo resta valor a las opciones. Por ello, conforme se acerca la fecha de vencimiento, el valor de la opción puede ser menor.

• Riesgo de crédito/contrapartida: dependiendo del tipo de mercado en que se cotice, este riesgo se puede ver mitigado en mayor o menor medi-da. Si se hace en un mercado organizado, existe una cámara de compen-sación que se interpone entre las partes contratantes y se subroga en las obligaciones de los intervinientes, limitando este riesgo, que pasa a de-pender de dicha cámara. Por el contrario, si se hace en un mercado OTC, en que la contrapartida asume obligaciones al vencimiento del derivado, existe el riesgo de que incumpla con sus obligaciones y el inversor tenga que asumir una pérdida.

• Riesgo de liquidez: este riesgo también afectará de manera distinta en función del tipo de mercado. Cuando se trata de derivados en mercados organizados, estos cotizan de manera que se puede deshacer una posi-ción a precios públicos, dando liquidez a dicha posición. En el caso de derivados OTC, la posibilidad de deshacer la posición recae en la con-trapartida con la que se haya cerrado el derivado y el acuerdo al que se hubiera llegado previamente.

• Riesgo de apalancamiento: como ya se ha indicado anteriormente, el apalancamiento es un concepto intrínseco en los derivados que permite amplificar los movimientos del activo subyacente, y que, por ende, llega a multiplicar las ganancias, pero también las posibles pérdidas, cuando las mismas no están limitadas en función del tipo de derivado de que se trate.

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• Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales: es posible que, en función del derivado contratado, se asuman compromisos finan-cieros al vencimiento del mismo, de manera que, a esa fecha de venci-miento, el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos. Por este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositadas en cuentas abiertas al efecto, cuando la posición tomada implica obligaciones.

La variedad de tipos de derivados es muy extensa, dada la amplia gama de subyacentes, la diversidad en cuanto a la complejidad de las estructuras y su heterogeneidad. A modo de resumen, las principales familias de derivados son:

4.1. Futuros

Son contratos a plazo por los que dos partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Estos activos subya-centes, a los que están referenciados los contratos, pueden ser de naturaleza financiera como las acciones, índices, bonos o depósitos; o referenciados a materias primas como los productos agrícolas y los metales preciosos, entre otros.

Los futuros pueden contratarse en mercados organizados o en mercados OTC y su liquidación puede ser bien entrega física de los activos (acciones, onza de oro, barril de petróleo) o por diferencias (entrega de efectivo).

Como con cualquier producto derivado, la operativa en futuros requiere una vigilancia constante de la posición, ya que comportan un alto riesgo para el inversor si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, pueden implicar pérdidas en la cartera del inversor, que incluso llegan a ser superiores al capital invertido.

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4.2. Opciones

Son contratos que implican el derecho o la obligación a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio o strike) y en un plazo estipulado.

Al igual que los futuros, las opciones pueden contratarse en mercados orga-nizados o también OTC y su liquidación puede ser bien entrega física de los activos (acciones, oro, petróleo) o por diferencias (entrega de efectivo).

El precio de la opción en un momento dado dependerá de diferentes facto-res: la cotización del activo subyacente (acción, índice, tipo de interés, divi-sa…), el precio de ejercicio de la opción (strike), la volatilidad del subyacente, el tipo de interés, el tiempo que queda hasta el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza propia del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas para opciones sobre tipos de cambio).

A la hora de negociar una opción, resulta fundamental diferenciar entre la fi-gura del comprador y la del vendedor, ya que los derechos y las obligaciones variarán en función del rol adoptado:

- El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o ven-der en la fecha de vencimiento de la opción. Esto vendrá determinado según el tipo de opción, si es call (derecho de compra) o put (derecho de venta).

- Por el contrario, el vendedor de la opción está obligado a comprar o ven-der si el comprador decide ejercer su derecho.

La prima es el precio de la opción que el comprador ha desembolsado por obtener ese derecho. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le pue-de interesar o no ejercer ese derecho, en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o strike) y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.

Existe una amplia variedad en la tipología de las opciones, por ejemplo, en función de cuándo se puede ejercer el derecho. Una opción de estilo euro-pea significa que el comprador de la opción solo puede ejercer su derecho en la fecha de vencimiento. Cuando el ejercicio de la opción puede darse en cualquier momento de la vida del producto, es de tipo americana. Y cuando dicho ejercicio se puede dar en determinados momentos a lo largo de la vida del producto (ventanas), es de tipo bermuda.

En cuanto al perfil de pérdidas a vencimiento, si se habla de opciones com-pradas, la pérdida estará limitada a la totalidad de la prima pagada. Pero, en el caso de opciones vendidas, este perfil es más arriesgado, ya que la pérdida puede ser ilimitada.

Como con cualquier producto derivado, la operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la posición, ya que comportan un alto riesgo para el inversor si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, pueden implicar pérdidas parciales o totales en la cartera del inversor.

Existe una amplia variedad en la tipología de las opciones, por ejemplo, en función de cuándo se puede ejercer el derecho.

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4.3. Swaps

Un swap es un acuerdo de intercambio financiero en el que una de las partes se compromete a pagar con una cierta periodicidad una serie de flujos mone-tarios a cambio de recibir otra serie de flujos de la otra parte. Son permutas o acuerdos entre dos partes, por las que se obligan mutuamente, estando sujetas a las condiciones previamente establecidas. Los flujos de caja o acti-vos intercambiables suelen estar asociados a alguna variable que tiene una evolución incierta. Podemos distinguir los siguientes swaps:

• de tipos de interés (IRS = interest rate swap)

• de tipos de intereses variables (basis swaps)

• de divisa (currency)

• de crédito (credit default swaps)

• de inflación (inflation swaps)

• mixta de divisa y tipos de interés (cross-currency rate swaps)

• de acciones o sobre índices de acciones (equity swaps / equity index swaps)

• de materias primas (commodity swaps) y

• de cualquier tipo que se negocie en los mercados financieros

Por las obligaciones que implican, suponen un riesgo cierto de crédito de la contrapartida, por lo que pueden exigirse garantías a las partes.

4.4. Warrants

Un warrant es una opción emitida por un emisor que otorga a su propieta-rio, previo pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (warrant call) o vender (warrant put) un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado (strike).

El warrant es un producto derivado, ya que su precio depende de la evolu-ción del precio de otro activo, el subyacente.

La operativa en warrants requiere una vigilancia constante de la posición. Comporta un alto riesgo si no se gestiona adecuadamente.

El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.

Como en el caso de las opciones, el comprador del warrant tiene el dere-cho, pero no la obligación, de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación) en relación con el precio de ejercicio.

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Normalmente se liquida por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios. El precio del warrant depende de distintos factores, como se indica en el caso de las opciones.

Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta variable (acción o cesta de acciones), negociados en mercados es-pañoles o extranjeros; warrants sobre índices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interés, divisas, primas, etc.

La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el efecto apalancamiento, que caracteriza en general a los productos deriva-dos, ya que las fluctuaciones de precios del subyacente inducen variaciones porcentuales superiores en el valor de la prima. A cambio, una evolución de los precios que no responda a las expectativas puede llevar a perder toda la inversión. Asimismo, la paridad indica el número de derechos de compra (call warrant) o de venta (put warrant) que es posible adquirir por el precio de una unidad de activo subyacente.

El warrant es un activo con vencimiento, por lo tanto, si no se cumple la expectativa sobre la que se toma la posición durante el plazo de vigencia del valor, se perdería la totalidad de la prima pagada. El warrant es un producto complejo y no es apto para todo tipo de inversor.

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