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Folleto Informativo Goldman Sachs Funds, plc (Una sociedad de inversión de capital variable constituida con responsabilidad limitada en Irlanda, con el número de registro 252159, y establecida como un “fondo paraguas” con responsabilidad segregada entre sus múltiples subfondos de conformidad con el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011, [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010], en su versión modificada) Los Administradores de Goldman Sachs Funds, plc (la “Sociedad”), cuyos nombres figuran en la sección “Directorio” de este Folleto Informativo, aceptan cualquier responsabilidad derivada de la información contenida en este documento y en sus Suplementos. Según el leal saber y entender de los Administradores (quienes han procurado con la mayor diligencia razonable garantizar que así sea), la información contenida en este Folleto Informativo se ajusta a los hechos y no omite nada que pueda afectar al sentido de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad en consecuencia. 13 de abril de 2018

Folleto Informativo Goldman Sachs Funds, plc · Regulations de 2011, [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento

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  • Folleto Informativo

    Goldman Sachs Funds, plc

    (Una sociedad de inversión de capital variable constituida con responsabilidad limitada en Irlanda, con el número de registro 252159, y establecida como un “fondo paraguas” con responsabilidad segregada entre sus múltiples subfondos de conformidad con el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011, [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010], en su versión modificada)

    Los Administradores de Goldman Sachs Funds, plc (la “Sociedad”), cuyos nombres figuran en la sección “Directorio” de este Folleto Informativo, aceptan cualquier responsabilidad derivada de la información contenida en este documento y en sus Suplementos. Según el leal saber y entender de los Administradores (quienes han procurado con la mayor diligencia razonable garantizar que así sea), la información contenida en este Folleto Informativo se ajusta a los hechos y no omite nada que pueda afectar al sentido de dicha información. Los Administradores asumen su responsabilidad en consecuencia.

    13 de abril de 2018

  • Goldman Sachs Funds, plc Información importante

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    Información importante Si alberga alguna duda sobre el contenido de este Folleto Informativo, debe consultar a su agente de bolsa, director de banco, abogado, contable u otro asesor financiero. Acerca de este Folleto Informativo – El presente Folleto Informativo (en adelante, el “Folleto”) proporciona información sobre la Sociedad y los Fondos y contiene información que todo inversor potencial deberá conocer antes de realizar cualquier inversión en la Sociedad y que, en consecuencia, debería conservarse como referencia futura. Todo inversor potencial deberá, en su condición de parte en el Contrato de Cuenta Inicial, confirmar que ha leído y comprendido el Folleto. Podrán obtenerse copias adicionales del Folleto a través de la Sociedad o de la Sociedad Gestora, en sus respectivas direcciones que se señalan en el “Directorio”. Previa solicitud, pueden obtenerse ejemplares gratuitos del último informe anual y, en caso de haberse publicado en fecha posterior, del informe semestral de la Sociedad más reciente. La Sociedad ofrece las Acciones de sus Fondos con base en la información contenida en el presente Folleto y en los documentos mencionados en el mismo. Ninguna persona ha sido autorizada para facilitar informaciones o formular manifestaciones distintas de las contenidas en el presente Folleto, de forma que, en caso contrario, las informaciones o manifestaciones facilitadas o formuladas deberán considerarse no autorizadas y no deberá, por tanto, confiarse en ellas. El presente Folleto no constituye una oferta para vender ni una solicitud de oferta para comprar acciones distintas de las Acciones a que se refiere el presente Folleto, ni una oferta para vender, ni una solicitud de oferta para la compra de dichas Acciones por cualquier persona en circunstancias en las que sería ilícito formular dicha oferta o solicitud. Ni la entrega del presente Folleto ni las ventas efectuadas con arreglo a sus términos constituirán, en ninguna circunstancia, un compromiso en el sentido de que no se ha producido, desde la fecha del presente Folleto, cambio alguno en los asuntos de la Sociedad, o de que la información contenida en el mismo sea exacta en cualquier momento posterior a dicha fecha. Los Administradores han tomado todas las precauciones razonables para cerciorarse de que los hechos declarados en el presente documento son ciertos y exactos en todos los aspectos sustantivos, y que no se ha producido ningún otro hecho relevante cuya omisión pudiera afectar al sentido de dichas declaraciones. Los Administradores asumen su responsabilidad en consecuencia. Este Folleto se podrá traducir a otros idiomas, siempre que la traducción considerada se realice directamente del texto inglés, y en caso de conflicto, será la versión en idioma inglés la que prevalezca. Toda controversia relativa a los términos del presente Folleto se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda. Acerca de la Sociedad – La Sociedad adopta la estructura de un “fondo paraguas” con responsabilidad segregada entre sus múltiples fondos, lo que permite a los inversores optar entre diferentes objetivos de inversión mediante la realización de inversiones en uno o varios Fondos independientes ofrecidos por la Sociedad. La Sociedad se ha estructurado como un fondo paraguas en virtud de la Ley de Sociedades (Companies Act) de 2014 y está previsto que cada Fondo mantenga segregada su responsabilidad de la del resto de Fondos y que la Sociedad en su conjunto no responda frente a terceros por las obligaciones de cada Fondo. No obstante, los inversores han de tener presente el factor de riesgo “Efecto vasos comunicantes entre Fondos” incluido en la sección “Consideraciones en materia de riesgos” más abajo. En la fecha de este Folleto, la Sociedad ofrece las Acciones de los Fondos descritos en la versión más reciente de sus Suplementos en vigor en dicha fecha. Los Administradores de la Sociedad podrán acordar, en cualquier momento, la comercialización, con la aprobación previa del Banco Central, de nuevos Fondos de inversión independientes, así como la emisión, previa notificación al Banco Central y con el visto bueno previo de éste, de Clases de Acciones adicionales en los Fondos ya existentes. En tal caso, el presente Folleto se actualizará y modificará para incluir en el mismo información detallada sobre los nuevos Fondos y/o Clases, o bien se elaborará y distribuirá un Suplemento o Anexo independiente relativo a dichos Fondos y/o Clases. La versión actualizada y modificada del presente Folleto, o el nuevo Suplemento o Anexo independiente, no se distribuirá entre los Accionistas existentes, salvo con ocasión de la suscripción por su parte de las Acciones de dichos Fondos.

    Derechos de los Accionistas – Sin perjuicio de la legislación aplicable, los inversores pueden invertir en cualquier Fondo ofrecido por la Sociedad. Los inversores deben elegir el Fondo que mejor se adapte a su riesgo específico, expectativas de rentabilidad y necesidades de diversificación, por lo que se les recomienda encarecidamente que recaben asesoramiento independiente a este respecto. Para cada Fondo se mantendrá un grupo independiente de activos que se invertirá de conformidad con los objetivos y políticas de inversión aplicables al Fondo de que se trate. Está previsto que se registren diferencias entre los Valores Teóricos de la Acción y rentabilidades de las Acciones de los distintos Fondos y Clases. Asimismo, conviene recordar que el precio de las Acciones y los rendimientos que generan pueden oscilar tanto al alza como a la baja y que no existe garantía o certeza alguna de que el objetivo de inversión declarado de un Fondo vaya a alcanzarse. Puede producirse una pérdida de capital.

    La Sociedad hace constar a los inversores que solo podrán ejercer sus derechos como inversores directamente frente a la Sociedad cuando figuren registrados en su propio nombre en el libro-registro de Accionistas de la

  • Goldman Sachs Funds, plc Información importante

    iii

    Sociedad. Cuando un inversor invierta en la Sociedad a través de un intermediario que lo haga en su propio nombre, pero por cuenta del inversor, el inversor no siempre podrá ejercer determinados derechos de los Accionistas directamente frente a la Sociedad. Aconsejamos a los inversores que se asesoren sobre sus derechos.

    Restricciones de venta – La distribución del Folleto y la comercialización de las Acciones están restringidas en determinadas jurisdicciones. El Folleto no constituye una oferta o solicitud en una jurisdicción en la que sea ilícito formularla, o en la que la persona que formule dicha oferta o solicitud no esté autorizada para ello, ni constituye tampoco una oferta o solicitud dirigida a una persona a la que sea ilegal formularla. Las personas que se hallen en poder del Folleto, así como las que deseen suscribir Acciones, deberán informarse sobre las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes, así como observar lo previsto en dichas disposiciones. Los inversores deben informarse de los requisitos legales aplicables en relación con las posibles consecuencias fiscales, restricciones de cambio y/o requisitos de control de cambios que puedan contemplarse en las legislaciones de los países de que sean nacionales, o en los que tengan establecida su residencia o domicilio, y que puedan resultar pertinentes en relación con la suscripción, compra, tenencia, canje, reembolso o enajenación de las Acciones de un Fondo, así como recabar el oportuno asesoramiento en relación con los mismos.

    Irlanda – La Sociedad está autorizada por el Banco Central como un “Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios” (“OICVM”) de conformidad con lo dispuesto en el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011, en su versión modificada (el “Reglamento sobre OICVM”). La autorización de la Sociedad por el Banco Central no constituye una garantía acerca de los resultados de la Sociedad, y el Banco Central no responderá de los resultados ni de la insolvencia de la Sociedad. La autorización de la Sociedad por el Banco Central no constituye un aval ni una garantía de la Sociedad por parte del Banco Central, que no asume responsabilidad alguna por el contenido de este Folleto. Unión Europea – La Sociedad cumple los requisitos aplicables a un OICVM y ha solicitado la autorización prevista en la Directiva 2009/65/CE, en su versión modificada, para su comercialización en determinados Estados miembros de la UE y en ciertos países del EEE (Espacio Económico Europeo). Puede obtenerse información adicional a este respecto de la Entidad Comercializadora en la dirección que se indica en la sección “Directorio” de este Folleto.

    Suiza Esta declaración se ha preparado en relación con la comercialización de la Sociedad en Suiza a Inversores Cualificados solamente por parte de personas actuando por cuenta de la Sociedad Gestora.

    La Sociedad Gestora y/o sus asociadas pueden pagar retrocesiones como remuneración de la actividad de distribución de Acciones en o desde Suiza. Esta remuneración se considerará un pago para los siguientes servicios en concreto:

    - Comercializar la Sociedad a Accionistas potenciales en o desde Suiza;

    - Habilitar procesos para la suscripción, tenencia y custodia de las Acciones;

    - Facilitar, a petición del interesado, los documentos promocionales y legales vigentes;

    - Facilitar el acceso a publicaciones legalmente preceptivas y otra documentación;

    - Llevar a cabo estudios de idoneidad (diligencia debida) en aspectos como el blanqueo de capitales, los objetivos de inversión del cliente y las restricciones a la comercialización;

    - Operar y mantener una plataforma de distribución y/o información electrónica;

    - Aclarar y responder a dudas y preguntas específicas planteadas por los Accionistas en relación con la Sociedad o la Sociedad Gestora;

    - Elaborar material de investigación sobre el Fondo;

    - Gestionar las relaciones con inversores;

    - Suscribir Acciones en calidad de “titular interpuesto” para diversos inversores; y

    - Exigir y supervisar a entidades comercializadoras adicionales.

    Las retrocesiones no se consideran descuentos, aunque, en última instancia, se trasladen, por completo o en parte, a los Accionistas.

    Los beneficiarios de retrocesiones deben asegurarse de informar a los Accionistas de forma trasparente, sin solicitud previa y de forma gratuita, sobre los niveles de remuneración que pueden recibir por la distribución.

  • Goldman Sachs Funds, plc Información importante

    iv

    Previa solicitud, los beneficiarios de retrocesiones deben comunicar los importes que reciben por la distribución de la Sociedad a los Accionistas correspondientes.

    En el caso de una actividad de distribución desarrollada en o desde Suiza, la Sociedad Gestora y/o sus asociadas podrán, previa petición, abonar descuentos directamente a los Accionistas. El objetivo de los descuentos es reducir las comisiones y gastos incurridos por el Accionista correspondiente. Los descuentos se permiten siempre y cuando:

    - se abonen con cargo a las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora y/o sus asociadas y que, por tanto, no supongan un gravamen adicional para los activos de la Sociedad;

    - se otorguen de acuerdo con criterios objetivos; y

    - a todos los Accionistas que cumplan dichos criterios objetivos y soliciten descuentos también se les concedan dichos descuentos en el mismo periodo de tiempo y en la misma cuantía.

    Se aplicarán los siguientes criterios objetivos a la hora de conceder descuentos por parte de la Sociedad Gestora y/o sus asociadas:

    - la cantidad de Acciones suscritas por los Accionistas, o el volumen total que estos mantengan en la Sociedad o en las diversas carteras/fondos y otros fondos gestionados por la Sociedad Gestora y/o sus asociadas, según proceda;

    - la disposición del Accionista para colaborar en el lanzamiento o la fase inicial y/o el importe de inversión aportado por este, ya sea como aportación única o como parte de un compromiso periódico de participar en el lanzamiento o en la fase inicial de la Sociedad;

    - los acuerdos de comisiones alternativos que pueden estar vigentes entre el Accionista y la Sociedad Gestora y/o sus asociadas;

    - la relación general entre el Accionista y la Sociedad Gestora o sus asociadas; y

    - la capacidad general de inversión de la Sociedad que pueda influir en la decisión de ofrecer pagos de descuentos durante la vida de la Sociedad.

    A instancias del Accionista, la Sociedad Gestora o sus asociadas deberán hacerle saber, sin coste alguno, las cuantías a las que ascienden los descuentos aplicables a las clases de acciones suscritas por el Accionista.

    EE. UU. – Las Acciones ofrecidas de conformidad con el presente Folleto no han sido ni serán registradas con arreglo a la Ley de 1933 en relación con la oferta o venta efectuada en el marco de su distribución, y la Sociedad no ha sido ni será registrada con arreglo a la Ley de 1940. En consecuencia, sin perjuicio de la decisión que en último término adopte el Consejo de Administración, las Acciones no podrán ofrecerse ni venderse a “Personas Estadounidenses”, según se define este término en el presente Folleto, ni en beneficio de Personas Estadounidenses. Los Estatutos prevén que la Sociedad pueda reembolsar obligatoriamente las Acciones que se transmitan, o se intenten transmitir, a favor o en beneficio de cualquier Persona Estadounidense. Los inversores podrán verse obligados a acreditar ante la Sociedad, entre otras cosas, que las Acciones no están siendo adquiridas ni se poseerán en ningún momento por cuenta o en beneficio, directa o indirectamente, de Personas Estadounidenses, salvo conforme a lo que el Consejo de Administración pueda de otro modo autorizar, según se establece en el apartado “Suscripciones a cargo de Personas Estadounidenses y transmisiones a favor de Personas Estadounidenses” de la Sección 16 “Transmisión de Acciones” del Folleto. Incumbe a cada Accionista la responsabilidad de verificar que no es una Persona Estadounidense que tenga prohibido ser titular de Acciones. La oferta y venta de las Acciones a Personas No Estadounidenses estarán exentas de los requisitos de registro previstos en el Reglamento S (Regulation S) promulgado en desarrollo de la Ley de 1933. Si así lo autorizara el Consejo de Administración, todo comprador de Acciones que sea una Persona Estadounidense tendrá que ser un “comprador cualificado” (qualified purchaser), según se define este término en la Ley de 1940 y en las normas promulgadas en su desarrollo, y un “inversor acreditado” (“accredited investor”), conforme a la definición que de este término se hace en el Reglamento D (Regulation D) de la Ley de 1933.

    Aunque la Gestora de Inversiones y algunas de sus empresas asociadas dedicadas a actividades de asesoramiento podrían estar registradas con arreglo a la Ley de Asesoramiento (Advisers Act), y puesto que los Fondos son entidades de inversión no estadounidenses, los inversores en los Fondos no podrán acogerse a las disposiciones sustantivas de Derecho estadounidense, incluida la Ley de Asesoramiento, excepto en la medida en que la Gestora de Inversiones haya delegado cualquiera de sus obligaciones con la Sociedad en cualquier asociada radicada en EE. UU. que esté registrada con arreglo a la citada Ley de Asesoramiento.

  • Goldman Sachs Funds, plc Información importante

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    Sin perjuicio de lo que antecede u otra cosa en sentido contrario incluida en el presente Folleto, salvo que sea razonablemente necesario para cumplir la legislación de valores aplicable, cada inversor potencial (y cualquier empleado, representante u otro agente suyo) podrá revelar a todas y cada una de las personas, sin limitación de ninguna clase, el tratamiento y la estructura fiscal de la oferta, la titularidad de Acciones y cualquier operación potencial descrita en el presente Folleto y todo tipo de materiales (incluyendo opiniones y otros análisis tributarios) que sean proporcionados al inversor potencial acerca del tratamiento y de la estructura fiscal. A este respecto, por “estructura fiscal” se entenderá cualesquiera hechos pertinentes para el tratamiento de la oferta, de la titularidad de Acciones y de cualquier operación potencial descrita en el presente Folleto en el impuesto sobre la renta federal y estatal de EE. UU., y no incluye información relativa a la identidad del emisor o de sus asociadas.

    DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR 230 DEL DEPARTAMENTO DEL TESORO (TREASURY DEPARTMENT) ESTADOUNIDENSE, EL FONDO COMUNICA A LOS INVERSORES POTENCIALES QUE (A) EL RESUMEN INCLUIDO A CONTINUACIÓN NO TIENE POR OBJETO NI HA SIDO REDACTADO PARA SER UTILIZADO, Y NO PODRÁ SER EMPLEADO, POR CONTRIBUYENTE ALGUNO CON VISTAS A EVITAR LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FEDERAL ESTADOUNIDENSE; (B) LA INFORMACIÓN FISCAL INCLUIDA A CONTINUACIÓN HA SIDO REDACTADA PARA APOYAR LA PROMOCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE LAS ACCIONES POR EL FONDO Y LOS AGENTES DE COLOCACIÓN; Y (C) CADA CONTRIBUYENTE DEBERÁ RECABAR ASESORAMIENTO TRIBUTARIO INDEPENDIENTE ADAPTADO A SUS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES. Hong Kong – El presente Folleto no se ha presentado para su inscripción en el Registro Mercantil de Hong Kong ni su contenido ha sido revisado por ninguna autoridad reguladora en Hong Kong. En consecuencia, a menos que lo autorice la legislación de valores de Hong Kong, (i) ninguna persona podrá publicar ni ordenar la publicación del presente Folleto en Hong Kong, salvo a personas que sean “inversores profesionales” (professional investors) a efectos de lo dispuesto en la Ordenanza de Valores y Futuros (Cap. 571 de la Legislación de Hong Kong) y en cualquier norma promulgada en relación con tal Ordenanza o en unas circunstancias que no constituyan una oferta o venta de acciones de la Sociedad dirigida al público en Hong Kong en aras del cumplimiento de los requisitos de un folleto informativo de la Ordenanza de Empresas (Cap. 32 de la Legislación de Hong Kong); y (ii) ninguna persona podrá publicar este Folleto, o tenerlo en su poder con vistas a su publicación, ni ningún anuncio, invitación o documento relativo a las acciones de la Sociedad, sea en Hong Kong o en otro país, que vaya dirigido al público en Hong Kong o a cuyo contenido posiblemente acceda el público de Hong Kong, salvo con respecto a las acciones de la Sociedad que vayan destinadas a ser vendidas exclusivamente a personas fuera de Hong Kong o tan solo a “inversores profesionales” a efectos de lo dispuesto en la Ordenanza de Valores y Futuros (Cap. 571 de la Legislación de Hong Kong) y en cualquier norma promulgada en relación con tal Ordenanza.

  • Goldman Sachs Funds, plc Índice

    vi

    Índice Información importante ................................................................................................................................................. ii 

    Directorio .................................................................................................................................................................... viii 

    Definiciones .................................................................................................................................................................. 1 

    1  Clases de Acciones ........................................................................................................................................ 10 

    2  La Sociedad ................................................................................................................................................... 14 

    3  Objetivos y políticas de inversión ................................................................................................................... 16 

    4  Consideraciones sobre riesgos ...................................................................................................................... 22 

    5  Dirección y administración ............................................................................................................................. 48 

    6  La Sociedad Gestora ...................................................................................................................................... 50 

    7  Gestora de Inversiones .................................................................................................................................. 52 

    8  Entidad Valoradora ......................................................................................................................................... 54 

    9  Depositario ..................................................................................................................................................... 55 

    10  Agente Administrativo .................................................................................................................................... 57 

    11  Registrador y Agente de Transmisiones ........................................................................................................ 58 

    12  Entidad Comercializadora .............................................................................................................................. 59 

    13  Auditores ........................................................................................................................................................ 60 

    14  Suscripción de Acciones ................................................................................................................................ 61 

    15  Reembolso de Acciones ................................................................................................................................. 65 

    16  Transmisión de Acciones ............................................................................................................................... 68 

    17  Canje de Acciones ......................................................................................................................................... 70 

    18  Cálculo del Patrimonio Neto y del Valor Teórico de la Acción ........................................................................ 71 

    19  Política de dividendos .................................................................................................................................... 75 

  • Goldman Sachs Funds, plc Índice

    vii

    20  Comisiones y gastos ...................................................................................................................................... 76 

    21  Información sobre la Sociedad ....................................................................................................................... 77 

    22  Juntas de Accionistas e informes dirigidos a los Accionistas ......................................................................... 80 

    23  Régimen fiscal ................................................................................................................................................ 83 

    Anexo A: Límites de inversión aplicables a los OICVM ............................................................................................... 94 

    Anexo B: Conflictos de intereses potenciales ............................................................................................................. 99 

    Anexo C: Determinadas consideraciones en torno a la ERISA ................................................................................. 109 

    Anexo D: Definición de Persona Estadounidense y de Persona no Estadounidense ............................................... 114 

    Anexo E: Lista de delegados del Depositario ............................................................................................................... 117 

  • Goldman Sachs Funds, plc Directorio

    viii

    Directorio Goldman Sachs Funds, plc Administradores de la Sociedad: Frank Ennis Grainne Alexander Katherine Uniacke Karl Wianecki Glenn Thorpe

    Sociedad Gestora:Goldman Sachs Asset Management Global Services Limited Peterborough Court 133 Fleet Street Londres EC4A 2BB Reino Unido Administradores de la Sociedad Gestora: Stephen Davies Michael Holmes Glenn Thorpe Barbara Healy Sheila Patel

    Gestora de Inversiones: Goldman Sachs Asset Management International Peterborough Court 133 Fleet Street Londres EC4A 2BB Reino Unido Gestoras de Inversiones Delegadas: Goldman Sachs Asset Management, L.P. 200 West Street Nueva York, NY 10013 EE. UU. y Goldman Sachs Asset Management Co., Ltd. Roppongi Hills Mori Tower 10-1, Roppongi 6-chome Minato-Ku, Tokio, 106-6144, Japón

    Entidad Comercializadora: Goldman Sachs International Peterborough Court 133 Fleet Street Londres EC4A 2BB Reino Unido Auditores: PricewaterhouseCoopers Chartered Accountants One Spencer Dock North Wall Quay Dublín 1 Irlanda Depositario: BNY Mellon Trust Company (Ireland) Limited One Dockland Central Guild Street IFSC Dublín 1 Irlanda

    Agente Administrativo: BNY Mellon Fund Services (Ireland) DAC One Dockland Central Guild Street IFSC Dublín 1 Irlanda

    Registrador y Agente de Transmisiones: RBC Investor Services Ireland Limited 4th Floor One George's Quay Plaza, George’s Quay Dublín 2 Irlanda

    Asesores Jurídicos de la Sociedad: Matheson 70 Sir John Rogerson’s Quay Dublín 2 Irlanda

    Entidad Valoradora:Goldman, Sachs & Co 200 West Street Nueva York, NY 10282 EE. UU.

    Secretario y Domicilio Social: Matsack Trust Limited 70 Sir John Rogerson’s Quay Dublín 2 Irlanda

    Agente de Admisión a Cotización: Matheson 70 Sir John Rogerson’s Quay Dublín 2 Irlanda

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

    1

    Definiciones En el Folleto, los siguientes términos y expresiones tendrán los significados que a continuación se exponen. En caso de plantearse conflictos relativos al significado de estos términos y expresiones entre las disposiciones de este Folleto y las de un Suplemento, prevalecerá el significado que se les atribuya en dicho Suplemento. Por “Acciones de Fundadores” se entenderá el capital social inicial de la Sociedad representado por

    30.000 Acciones sin valor nominal suscritas por el contravalor de 38.092,14 EUR;

    Por “Acciones” se entenderá las Acciones de la Sociedad que facultan a su titular para participar en los beneficios de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en este Folleto. El término “Acciones” podrá utilizarse en un Suplemento para aludir expresamente a las Acciones de la Clase a la que se refiera dicho Suplemento;

    Por “Accionista” o “Accionistas” se entenderá un titular nominativo o titulares nominativos de Acciones;

    Por “Acuerdo Ordinario” se entenderá un acuerdo adoptado por mayoría simple de los votos emitidos por los Accionistas con derecho a asistir y votar en las juntas generales de la Sociedad o sobre asuntos que afecten a la serie de Acciones considerada, según sea el caso;

    Por “Administración Tributaria irlandesa”

    se entenderá la autoridad irlandesa responsable de los impuestos;

    Por “Administradores” se entenderá los que en cada momento sean los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad o de cualquier comité debidamente constituido de éste;

    Por “Agente Administrativo” se entenderá BNY Mellon Fund Services (Ireland) Designated Activity Company o cualquier otra sociedad irlandesa a la que oportunamente la Sociedad Gestora nombre en su lugar de conformidad con los requisitos del Banco Central;

    Por “Agente de Admisión a Cotización”

    se entenderá Matheson o cualquier otro agente nombrado en relación con la admisión a cotización de las Acciones en cualquier bolsa de valores;

    Por “Anexo” se entenderá un documento o los documentos mediante los que se actualiza o modifica el presente Folleto y/o los Suplementos;

    Por “artículo 739B” se entenderá el artículo 739B de la TCA;

    Por “Asociada” se entenderá, en relación con una persona, otra persona que directa o indirectamente a través de uno o varios intermediarios, controle a dicha persona o esté controlada por ella, o se encuentre bajo una comunidad de control con esa persona;

    Por “Auditor” se entenderá PricewaterhouseCoopers, Sociedad de Auditoría de Cuentas, o cualquier otro auditor en Irlanda que la Sociedad nombre auditor en su lugar de conformidad con los requisitos aplicables;

    Por “Banco Central” se entenderá el Banco Central de Irlanda;

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

    2

    Por “Clase” o “Clases” se entenderá la clase o clases independientes de Acciones establecidas por la Sociedad en cualquier Fondo concreto al objeto de acomodar diferentes comisiones de suscripción o de reembolso, estructuras de comisiones, niveles de suscripción y participación mínimos o mecanismos de comercialización en relación con las mismas;

    Por “Clases de Acumulación” se entenderá la Clase Administration de Acumulación, la Clase Institutional de Acumulación, la Clase Preferred de Acumulación, la Clase Classic de Acumulación, la Clase X de Acumulación, la Clase Capital de Acumulación, la Clase M+ de Acumulación, la Clase Super Administration de Acumulación, la Clase Value de Acumulación, la Clase Prime de Acumulación, la Clase Select de Acumulación, la Clase R de Acumulación, la Clase F de Acumulación, la Clase Premium de Acumulación, la Clase Privilege de Acumulación y la Clase Deluxe de Acumulación;

    Por “Clases de Acumulación (T)” se entenderá la Clase Administration de Acumulación (T), la Clase Institutional de Acumulación (T), la Clase Preferred de Acumulación (T), la Clase Classic de Acumulación (T), la Clase X de Acumulación (T), la Clase Capital de Acumulación (T), la Clase M+ de Acumulación (T), la Clase Super Administration de Acumulación (T), la Clase Value de Acumulación (T), la Clase Prime de Acumulación (T), la Clase Select de Acumulación (T), la Clase R de Acumulación (T), la Clase F de Acumulación (T), la Clase Premium de Acumulación (T), la Clase Privilege de Acumulación (T) y la Clase Deluxe de Acumulación (T);

    Por “Clases de Distribución” se entenderá la Clase Administration, la Clase Super Administration, la Clase Institutional, la Clase Preferred, la Clase Value, la Clase Capital, la Clase M+, la Clase X, la Clase Classic, la Clase Prime, la Clase Select, la Clase R, la Clase F, la Clase Premium, la Clase Privilege y la Clase Deluxe;

    Por “Consejo de Administración” se entenderá el que en cada momento sea el Consejo de Administración de la Sociedad y cualquier comité debidamente constituido de éste;

    Por “Contrato de Cuenta Inicial” se entenderá el contrato de cuenta inicial que todo Accionista potencial habrá de otorgar y firmar conforme al modelo que la Sociedad oportunamente indique;

    Por “Contrato de Gestión” se entenderá el contrato celebrado entre la Sociedad y la Sociedad Gestora en virtud del cual a la Sociedad Gestora se le nombra sociedad gestora de la Sociedad;

    Por “Contrato de Valoración” se entenderá el contrato entre la Sociedad Gestora y la Entidad Valoradora en virtud del cual la Sociedad nombra a la Entidad Valoradora como su delegada para prestar determinados servicios de valoración en relación con los activos del Fondo y sus filiales;

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

    3

    Por “Contribuyente Estadounidense” se entenderá, con arreglo al Código General Tributario de Estados Unidos (United States Internal Revenue Code) de 1986, en su versión modificada, (el “Código”) y a los Reglamentos del Tesoro (Treasury Regulations) estadounidense promulgados en su desarrollo:

    (1) un nacional estadounidense o “residente extranjero”. Actualmente, la expresión “residente extranjero” se define de modo que incluye en general a cualquier persona física que (i) posea una Tarjeta de Inscripción de Extranjero (una “tarjeta verde”) expedida por el Servicio de Inmigración y Nacionalización de Estados Unidos o (ii) cumpla el criterio de “presencia significativa”. El criterio de “presencia significativa” se cumple por lo general en cualquier año natural en curso si (i) la persona física considerada está presente en Estados Unidos al menos 31 días durante dicho año y (ii) la suma del número de días en que dicha persona física está presente en Estados Unidos durante el año en curso, 1/3 del número de esos días en el año precedente y 1/6 del número de tales días en el segundo año inmediatamente anterior, es igual o superior a 183 días;

    (2) una sociedad de capital (“corporation”) o sociedad personalista (“partnership”) constituida u organizada en Estados Unidos o con arreglo a la legislación de Estados Unidos o de cualquiera de sus estados;

    (3) un trust cuando (i) un tribunal estadounidense esté autorizado para ejercer una jurisdicción básica sobre el trust y (ii) una o varias Personas Estadounidenses estén facultadas para controlar todas las decisiones significativas del trust; y

    (4) una herencia cuyos rendimientos estén sujetos al impuesto sobre la renta federal estadounidense con independencia de su fuente.

    Por “Declaración” se entenderá una declaración válida conforme a un modelo prescrito por

    la Administración Tributaria irlandesa (Irish Revenue Commissioners) a efectos del artículo 739D de la TCA de 1997, en su versión oportunamente modificada;

    Por “Depositario” se entenderá BNY Mellon Trust Company (Ireland) Limited o cualquier otra sociedad irlandesa a la que oportunamente se nombre en su lugar depositario de los activos de la Sociedad de conformidad con los requisitos del Banco Central;

    Por “DFI” se entenderá el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor;

    Por “Día Hábil” se entenderá el significado que se atribuye a este término en los Suplementos, bien entendido que deberá haber al menos dos Días Hábiles en cada mes natural;

    Por “dólar estadounidense”, “USD” o “US$”

    se entenderá el dólar estadounidense, la moneda de curso legal de Estados Unidos;

    Por “Entidad Comercializadora” se entenderá Goldman Sachs International o cualquier otra entidad designada que la Sociedad Gestora contrate para ejercer de entidad comercializadora de la Sociedad;

    Por “Entidad Valoradora” se entenderá Goldman, Sachs & Co. o la otra entidad que la Sociedad Gestora oportunamente nombre como su delegada para prestar servicios de valoración en relación con los activos de la Sociedad;

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

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    Por “Escritura de Constitución” se entenderá la Escritura de Constitución de la Sociedad;

    Por “Estado miembro de la UE” se entenderá un Estado miembro de la Unión Europea;

    Por “Estados Unidos” se entenderá los Estados Unidos de América (incluidos sus estados y el Distrito de Columbia), sus territorios y dominios, y cualesquiera otras áreas sometidas a su jurisdicción;

    Por “Estatutos” se entenderá los Estatutos Sociales de la Sociedad, en su versión oportunamente modificada;

    Por “EUR”, “euro” o “€” se entenderá la moneda única de los Estados miembros participantes de la Unión Monetaria Europea introducida el 1 de enero de 1999;

    Por “Euronext Dublin” se entenderá la Irish Stock Exchange plc, negociando como Euronext Dublin;

    Por “Folleto” se entenderá el presente documento, cualquier suplemento redactado para ser leído e interpretado a la luz y en el contexto de este, juntamente con el último informe y cuentas anuales de la Sociedad o, en caso de ser de fecha posterior, su informe y cuentas semestrales más recientes;

    Por “Fondo” se entenderá cualquier cartera de activos de la Sociedad establecida por los Administradores con la aprobación previa del Banco Central y representada por una serie independiente de Acciones, que se invierte de acuerdo con los objetivos y políticas de inversión aplicables a dicho Fondo, según se exponen en este Folleto y/o en el Suplemento publicado por la Sociedad en relación con dicho Fondo;

    Por “Fondo del Mercado Monetario a Corto Plazo”

    se entenderá, según exija el contexto, cualquiera de los siguientes Fondos: el Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund o el Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund;

    Por “Fondo en JPY” se entenderá el Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund;

    Por “Fondos del Mercado Monetario Estándar”

    se entenderá el Euro Liquid Reserves Plus Fund, el Sterling Liquid Reserves Plus Fund y el US$ Liquid Reserves Plus Fund;

    Por “Fondos en EUR” se entenderá el Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund y el Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Plus Fund;

    Por “Fondos en GBP” se entenderá el Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund y el Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Plus Fund;

    Por “Fondos en USD” se entenderán los Fondos siguientes: el Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund, el Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Plus Fund y el Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund;

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    Por “Gestora de Inversiones Delegada”

    se entenderá Goldman Sachs Asset Management, L.P., Goldman Sachs Asset Management Co., Ltd. o cualquier otra sociedad a la que la Gestora de Inversiones oportunamente nombre, de conformidad con los requisitos del Banco Central, para actuar como gestora de inversiones delegada de la Sociedad o de cualquiera de sus Fondos;

    Por “Gestora de Inversiones” se entenderá Goldman Sachs Asset Management International o cualquier otra sociedad a la que la Sociedad Gestora oportunamente nombre, de conformidad con los requisitos del Banco Central, para actuar como gestora de inversiones de la Sociedad o de cualquiera de sus Fondos y, en su caso, incluye cualquier Gestora de Inversiones Delegada;

    Por “Goldman Sachs” se entenderá, colectivamente, Goldman, Sachs & Co. y todas sus asociadas;

    Por “Goldman Sachs Funds, plc” se entenderá Goldman Sachs Funds, Public Limited Company;

    Por “GSAM” se entenderá Goldman Sachs Asset Management, L.P., una sociedad comanditaria de Delaware y filial enteramente participada de The Goldman Sachs Group, Inc.;

    Por “GSAMC” se entenderá Goldman Sachs Asset Management Co., Ltd, una filial enteramente participada de The Goldman Sachs Group, Inc.;

    Por “GSAMGS” se entenderá Goldman Sachs Asset Management Global Services Limited, que es una filial indirecta de The Goldman Sachs Group, Inc.

    Por “GSAMI” se entenderá Goldman Sachs Asset Management International, que es una filial indirecta de The Goldman Sachs Group, Inc.

    Por “GSI” se entenderá Goldman Sachs International, que es una filial indirecta de The Goldman Sachs Group, Inc.

    Por “Instrumentos Financieros Derivados” o “IFD”

    se refiere a un instrumento financiero derivado (incluidos los instrumentos financieros derivados OTC) permitido por el Reglamento OICVM;

    Por “Intermediario” se entenderá la persona que ejerza una actividad que consista en, o incluya, la recepción de pagos remitidos por un organismo de inversión en nombre de otras personas, o posea acciones de un organismo de inversión en nombre de otras personas;

    Por “Inversor Exento” se entenderá cualquiera de las categorías de inversores enumeradas en el artículo 739D(6) de la TCA (que se resume en el apartado “Régimen fiscal”), y con respecto a los cuales la Sociedad posea una Declaración;

    Por “Ley de 1933” se entenderá la Ley del Mercado de Valores (Securities Act) estadounidense de 1933, en su versión modificada; y

    Por “Ley de 1940” se entenderá la Ley de Sociedades de Inversión (Investment Company Act) estadounidense de 1940, en su versión modificada.

    Por “Ley de Asesoramiento” se entenderá la Ley de Asesores de Inversiones (Investment Advisers Act) estadounidense de 1940, en su versión modificada;

    Por “Ley del Mercado de Materias Primas”

    se entenderá la Ley del Mercado de Materias Primas (Commodity Exchange Act) de Estados Unidos, en su versión modificada;

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    Por “Libra esterlina” o “GBP” o “£”

    se entenderá la libra esterlina, la moneda de curso legal del Reino Unido;

    Por “Mercado Reconocido” se entenderá: (i) Cualquier bolsa de valores situada en un Estado miembro de la UE

    o de uno de los siguientes países miembros de la OCDE: Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda y Suiza.

    (ii) Cualquiera de las siguientes bolsas de valores:

    - Argentina Bolsa de Buenos Aires Bolsa de Córdoba Bolsa de La Plata Bolsa de Mendoza Bolsa de Rosario - Brasil Bolsa de Bahia-Sergipe-Alagoas Bolsa de Brasilia Bolsa de Extremo Sul Porto Allegre Bolsa de Minas Esperito Santo Bolsa de Paraná Curitiba Bolsa de Pernambuco e Bahia Recife Bolsa de Regional Fortaleza Bolsa de Río de Janeiro Bolsa de Santos Bolsa de São Paulo - China Bolsa de Shanghai Bolsa de Shenzhen - Egipto Bolsa de El Cairo Bolsa de Alejandría - Hong Kong Bolsa de Hong Kong - India Bolsa de Bombay Bolsa de Madrás Bolsa de Delhi Bolsa de Ahmedabad Bolsa de Bangalore Bolsa de Cochin Bolsa de Gauhati Bolsa de Magadh Bolsa de Pune Bolsa de Hyderabad Bolsa de Ludhiana Bolsa de Uttar Pradesh Bolsa de Calcuta - Indonesia Bolsa de Yakarta Bolsa de Surabaya - Israel Bolsa de Tel Aviv - Malasia Bolsa de Kuala Lumpur Bolsa de Bumiputra - Mauricio Bolsa de Mauricio - México Bolsa de México - Marruecos Bolsa de Casablanca - Filipinas Bolsa de Filipinas - Singapur Bolsa de Singapur SESDAQ - Sudáfrica Bolsa de Johannesburgo - Corea del Sur Bolsa de Corea del Sur

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

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    - Taiwán Bolsa de Taiwán - Tailandia Bolsa de Tailandia - Turquía Bolsa de Estambul

    (iii) Los siguientes mercados:

    - el mercado organizado por los miembros de la Asociación Internacional de Mercados de Valores (International Capital Market Association);

    - el mercado dirigido por las “instituciones del mercado monetario enumeradas” (“listed money market institutions”), según se describe en la publicación del Banco de Inglaterra que lleva por título “The Regulations of the Wholesale Cash and OTC Derivatives Markets in Sterling, Foreign Exchange and Bullion” (“Normativa de los Mercados Primarios Monetarios y de Derivados OTC en libras esterlinas, de divisas y del oro”) de abril de 1988 (en su versión oportunamente modificada);

    - (a) el NASDAQ de Estados Unidos, (b) el mercado de valores del Gobierno Estadounidense dirigido por mediadores primarios regulados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, y (c) el mercado extrabursátil (OTC) de Estados Unidos dirigido por mediadores primarios y secundarios regulados por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) y por National Association of Securities Dealers Inc., así como por entidades bancarias reguladas por la Oficina Interventora de la Moneda (Comptroller of the Currency) estadounidense, el Sistema de la Reserva Federal o la Federal Deposit Insurance Corporation (fondo de garantía de depósitos de EE. UU.);

    - el mercado extrabursátil (OTC) de Japón regulado por la Securities Dealers Association of Japan;

    - en relación con cualesquiera contratos de futuros u opciones, cualquier bolsa o mercado organizado en que se negocien regularmente dichos contratos de futuros u opciones;

    - el AIM o mercado de inversión alternativa del Reino Unido, regulado y dirigido por la Bolsa de Londres;

    - el mercado francés de Titres de Créance Négociables (mercado extrabursátil (OTC) de instrumentos de deuda negociables);

    - el NASDAQ (Europa);

    - el mercado extrabursátil (OTC) de Deuda Pública canadiense regulado por la Investment Dealers Association of Canada.

    Instrumentos Financieros Derivados En el caso de una inversión en instrumentos financieros derivados, cualquier mercado de derivados autorizado en un país miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y los siguientes mercados o bolsas: American Stock Exchange, CME Group Inc., Chicago Board of Options Exchange, Kansas City Board of Trade, Mid-American Commodity Exchange, Minneapolis Grain Exchange, New York Board of Trade y New York Mercantile Exchange.

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

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    Los mercados y bolsas de valores anteriores se enumeran o se mencionan de conformidad con los criterios normativos establecidos en el Reglamento sobre OICVM del Banco Central. El Banco Central no emite una lista de mercados aprobados. Con la excepción de las inversiones autorizadas en valores no cotizados o en participaciones de instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, la Sociedad solo invertirá en los mercados y bolsas de valores anteriormente enumerados.

    Por “Moneda de Cuenta” se entenderá la moneda de cuenta de un Fondo que, en el caso de los Fondos en USD, es el dólar estadounidense, en el caso de los Fondos en EUR, es el euro, y en el caso de los Fondos en GBP, es la libra esterlina;

    Por “OCDE” se entenderá la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico de la que son actualmente miembros los Estados miembros de la UE, Australia, Canadá, Chile, Corea del Sur, Estados Unidos, Islandia, Israel, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y Turquía;

    Por “Patrimonio Neto” se entenderá el Patrimonio Neto de un Fondo calculado en la forma prevista en la sección “Cálculo del Patrimonio Neto y del Valor Teórico de la Acción” de este Folleto;

    Por “Persona Estadounidense” se entenderá el significado que se atribuye a este término en el Anexo D, “Definición de Persona Estadounidense y de Persona No Estadounidense” de este Folleto;

    Por “Personas Vinculadas” se entenderá, en relación con una sociedad: (a) una persona o sociedad titular efectiva, directa o indirectamente, de un 20% o más de las acciones ordinarias de dicha sociedad o facultada para ejercer, directa o indirectamente, un 20% o más del total de votos en esa sociedad; o (b) una persona o sociedad controlada por una persona que cumpla uno o los dos requisitos enumerados en la letra (a) precedente; o (c) cualquier miembro del grupo del que dicha sociedad forme parte; o (d) cualquier administrador o directivo de dicha sociedad o de cualquiera de sus personas vinculadas, según se ha definido en las letras (a), (b) o (c) precedentes;

    Por “Registrador y Agente de Transmisiones”

    se entenderá RBC Investor Services Ireland Limited o cualquier otra sociedad a la que oportunamente se nombre, de conformidad con los requisitos del Banco Central, para actuar como registrador y agente de transmisiones de la Sociedad o de cualquiera de sus Fondos;

    Por “Reglamento sobre OICVM del Banco Central”

    se entenderá el Reglamento de 2015 del Banco Central de la Ley (de Supervisión y Aplicación) de 2013 (Sección 48(1)) (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) [Central Bank (Supervision and Enforcement) Act 2013 (Section 48(1)) (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations 2015], así como cualquier modificación periódica de la misma, y cualquier directriz promulgada por el Banco Central de Irlanda relacionada con esta normativa;

  • Goldman Sachs Funds, plc Definiciones

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    Por “Reglamento sobre OICVM” se entenderá el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 [Reglamento que adapta adicionalmente el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, en su versión modificada por la Directiva 88/220/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, y por la Directiva 95/26/CE del Consejo y del Parlamento Europeo, de 29 de junio de 1995], en su versión modificada, y todas las normas aplicables del Banco Central dictadas o las condiciones que imponga o exenciones que otorgue en virtud de dicho Reglamento;

    Por “Residente Irlandés” se entenderá cualquier sociedad residente u otra persona física residente o con residencia habitual en Irlanda a efectos fiscales. Les rogamos consulten en la sección “Régimen fiscal” de este Folleto los conceptos resumidos de residencia y residencia habitual elaborados por la Administración Tributaria irlandesa (Irish Revenue Commissioners);

    Por “RSRO” se entenderá las siglas de Organizaciones de Calificación Estadística Reconocida, reconocidas por la SEC, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, Standard & Poor’s Ratings Group (“S&P”), Moody’s Investor Services Inc (“Moody’s”) y Fitch IBCA, Inc.

    Por “SEC” se entenderá la Comisión del Mercado de Valores (Securities and Exchange Commission) de Estados Unidos;

    Por “Sociedad Gestora” se entenderá GSAMGS o cualquier otra entidad que la Sociedad contrate para actuar oportunamente como su sociedad gestora designada;

    Por “Sociedad” se entenderá Goldman Sachs Funds, plc, una sociedad de inversión de capital variable, constituida en Irlanda de conformidad con las Leyes de Sociedades (Companies Acts), y autorizada por el Banco Central como un OICVM con arreglo al Reglamento sobre OICVM;

    Por “Suplemento” se entenderá un documento que contiene información específica relativa a una Clase o Fondo concretos complementario de este documento;

    Por “TARGET” se entenderá el Sistema Transeuropeo de Transferencias Rápidas con Liquidación Bruta en Tiempo Real (TARGET);

    Por “TCA de 1997” se entenderá la Ley de Consolidación Fiscal (Taxes Consolidation Act) irlandesa de 1997;

    Por “UE” se entenderá la Unión Europea;

    Por “Valor Teórico de la Acción” se entenderá, en relación con cualquier serie o Clase de Acciones, el Valor Teórico de la Acción de un Fondo calculado en la forma prevista en la sección “Cálculo del Patrimonio Neto y del Valor Teórico de la Acción” de este Folleto;

  • Goldman Sachs Funds, plc Clases de Acciones

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    1 Clases de Acciones

    De conformidad con los requisitos del Banco Central, los Administradores podrán crear nuevas Clases de Acciones en cualquier Fondo en las condiciones que oportunamente determinen. Las distintas Clases de los Fondos pueden estar sujetas a diferentes niveles de comisiones. Las comisiones aplicables a cada Clase se indicarán en el correspondiente Suplemento. Previa solicitud, puede obtenerse de las Entidades Comercializadoras información relativa a las comisiones aplicables en todas las Clases. Estos diferenciales de comisiones obedecen principalmente a los diferentes niveles de servicio que prestan las entidades comercializadoras de la Sociedad y, por tanto, se recomienda a los inversores potenciales que estudien con su representante de ventas la clase de Acciones que deseen comprar al objeto de asegurarse de que resulte idónea atendiendo a sus circunstancias.

    En el Suplemento aplicable que publica la Sociedad en relación con cada Clase se incluye información adicional relativa a las comisiones y gastos y a todos los demás conceptos exigibles con respecto a las Acciones.

    En la fecha de este Folleto, la Sociedad tiene establecidas las siguientes 48 Clases de Acciones:

    Clase de Acciones Administration Clase de Acciones Administration de Acumulación Clase de Acciones Administration de Acumulación (T) Clase de Acciones Capital Clase de Acciones Capital de Acumulación Clase de Acciones Capital de Acumulación (T) Clase de Acciones Classic Clase de Acciones Classic de Acumulación Clase de Acciones Classic de Acumulación (T) Clase de Acciones Institutional Clase de Acciones Institutional de Acumulación Clase de Acciones Institutional de Acumulación (T) Clase de Acciones M+ Clase de Acciones M+ de Acumulación Clase de Acciones M+ de Acumulación (T) Clase de Acciones Preferred Clase de Acciones Preferred de Acumulación Clase de Acciones Preferred de Acumulación (T) Clase de Acciones Super Administration Clase de Acciones Super Administration de

    Acumulación Clase de Acciones Super Administration de Acumulación (T)

    Clase de Acciones Value

    Clase de Acciones Value de Acumulación Clase de Acciones Value de Acumulación (T) Clase de Acciones X Clase de Acciones X de Acumulación Clase de Acciones X de Acumulación (T) Clase de Acciones Prime Clase de Acciones Prime de Acumulación Clase de Acciones Prime de Acumulación (T) Clase de Acciones Select Clase de Acciones Select de Acumulación Clase de Acciones Select de Acumulación (T) Clase de Acciones R Clase de Acciones R de Acumulación Clase de Acciones R de Acumulación (T) Clase de Acciones F Clase de Acciones F de Acumulación Clase de Acciones F de Acumulación (T) Clase de Acciones Premium Clase de Acciones Premium de Acumulación Clase de Acciones Premium de Acumulación (T) Clase de Acciones Privilege Clase de Acciones Privilege de Acumulación Clase de Acciones Privilege de Acumulación (T) Clase de Acciones Deluxe Clase de Acciones Deluxe de Acumulación Clase de Acciones Deluxe de Acumulación (T)

    En el cuadro siguiente se enumeran los Fondos en los que cada Clase está disponible.

  • Goldman Sachs Funds, plc Clases de Acciones

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    Clase de Acciones

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund

    Clase Administration

    Clase Administration de Acumulación

    Clase Administration de Acumulación (T)

    Clase Capital Clase Capital de Acumulación

    Clase Capital de Acumulación (T)

    Clase Classic

    Clase Classic de Acumulación

    Clase Classic de Acumulación (T)

    Clase Institutional

    Clase Institutional de Acumulación

    Clase Institutional de Acumulación (T)

    Clase M+

    Clase M+ de Acumulación

    Clase M+ de Acumulación (T)

    Clase Preferred

    Clase Preferred de Acumulación

    Clase Preferred de Acumulación (T)

  • Goldman Sachs Funds, plc Clases de Acciones

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    Clase de Acciones

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund

    Clase Super Administration

    Clase Super Administration de Acumulación

    Clase Super Administration de Acumulación (T)

    Clase Value

    Clase Value de Acumulación

    Clase Value de Acumulación (T)

    Clase X*

    Clase X de Acumulación *

    Clase X de Acumulación (T) *

    Clase Prime

    Clase Prime de Acumulación

    Clase Prime de Acumulación (T)

    Clase Select

    Clase Select de Acumulación

    Clase Select de Acumulación (T)

    Clase R Clase R de Acumulación

    Clase R de Acumulación (T)

    Clase F

  • Goldman Sachs Funds, plc Clases de Acciones

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    Clase de Acciones

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Plus Fund

    Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund

    Clase F de Acumulación

    Clase F de Acumulación (T)

    Clase Premium Clase Premium de Acumulación

    Clase Premium de Acumulación (T)

    Clase Privilege Clase Privilege de Acumulación

    Clase Privilege de Acumulación (T)

    Clase Deluxe Clase Deluxe de Acumulación

    Clase Deluxe de Acumulación (T)

    * Los inversores deben tener presente que, debido a la estructura de comisiones aplicable a la Clase X, a la Clase X de Acumulación y a la Clase X de Acumulación (T), actualmente se tiene previsto restringir, con carácter general, la oferta de estas Acciones a determinados inversores que sean fondos subordinados (“feeder funds”) y a otras entidades que los Administradores consideren oportunos.

    En la fecha de este Folleto, algunas Clases de los Fondos han sido admitidas a cotización en el Boletín Oficial de Cotizaciones y a negociación en el Global Exchange Market de Euronext Dublin. Podrán presentarse solicitudes para obtener la admisión a cotización en el Boletín Oficial de Cotizaciones y a negociación en el Global Exchange Market de Euronext Dublin de todas las demás Clases de cada Fondo. Ni la admisión a cotización de las Acciones en el Boletín Oficial de Cotizaciones y a negociación en el Global Exchange Market de Euronext Dublin ni la aprobación de la documentación de admisión a cotización de conformidad con los requisitos de admisión a cotización de Euronext Dublin constituye garantía o manifestación alguna por parte de la Bolsa de Irlanda sobre la competencia de quienes prestan servicios a la Sociedad o la de cualquier otra parte vinculada con ella, la idoneidad de la información contenida en este Folleto o la adecuación de la Sociedad a los fines de inversión. Los Administradores no esperan que se desarrolle un mercado secundario activo con las Acciones.

  • Goldman Sachs Funds, plc La Sociedad

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    2 La Sociedad

    La Sociedad es una sociedad de inversión de tipo abierto y capital variable con responsabilidad segregada entre sus múltiples subfondos constituida en Irlanda en forma de sociedad anónima (“public limited company”) el 25 de julio de 1996, con el número de registro 252159, y autorizada por el Banco Central como un OICVM el 31 de julio de 1996. Ha nombrado a GSAMGS para que sea su sociedad gestora designada. Su objeto, tal como se expone en la cláusula 2 de su Escritura de Constitución, es la inversión colectiva en valores mobiliarios y otros activos financieros líquidos del capital captado al público, aplicando el principio de la diversificación del riesgo con arreglo al Reglamento sobre OICVM.

    En la actualidad, la Sociedad tiene establecidos los siguientes Fondos:

    Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Fund Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Fund Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Fund Goldman Sachs Yen Liquid Reserves Fund Goldman Sachs Euro Government Liquid Reserves Fund Goldman Sachs US$ Treasury Liquid Reserves Fund Goldman Sachs Sterling Government Liquid Reserves Fund Goldman Sachs US$ Government and Agency Liquid Reserves Fund Goldman Sachs US$ Liquid Reserves Plus Fund Goldman Sachs Euro Liquid Reserves Plus Fund Goldman Sachs Sterling Liquid Reserves Plus Fund Goldman Sachs US$ Treasury Instruments Liquid Reserves Fund

    Con arreglo a los Estatutos, los Administradores están obligados a mantener libros de contabilidad independientes para cada Fondo del siguiente modo:

    (i) los ingresos procedentes de la emisión de cada Acción se imputarán al Fondo creado para dicha Acción, y los activos y pasivos e ingresos y gastos atribuibles a dicha Acción se imputarán a dicho Fondo;

    (ii) cualquier activo derivado de otro activo integrante de un Fondo se asignará al mismo Fondo al que perteneciese el activo del cual se derivó y todo incremento o reducción de valor de dicho activo se imputará al correspondiente Fondo;

    (iii) cuando los Administradores consideren que un activo no puede asignarse fácilmente a un determinado Fondo o Fondos, los Administradores estarán facultados, con carácter discrecional, para establecer el criterio en función del cual se asignará dicho activo entre los Fondos y los Administradores estarán, en cualquier momento y oportunamente, facultados para modificar dicho criterio;

    (iv) todo pasivo se asignará al Fondo o Fondos al que corresponda, a juicio de los Administradores, o si dicho pasivo no fuese atribuible fácilmente a un Fondo dado, los Administradores estarán facultados, con carácter discrecional, para establecer el criterio en función del cual se asignará cualquier pasivo entre los Fondos y los Administradores estarán, en cualquier momento y oportunamente, facultados para modificar dicho criterio;

    (v) si, como consecuencia del hecho de que un acreedor proceda contra alguno de los activos de la Sociedad o por cualquier otra causa, un pasivo, gasto, coste o provisión fuera asumido de un modo distinto de aquel en el que habría sido soportado conforme a lo previsto en el inciso (iv) precedente o en circunstancias similares, los Administradores podrán, con el consentimiento del Depositario, transferir en los libros y registros de la Sociedad cualesquiera activos entre los Fondos;

    (vi) cuando los activos de la Sociedad atribuibles, en su caso, a las Acciones de Fundadores diesen origen a algún beneficio neto, los Administradores podrán asignar activos representativos de dicho beneficio neto al Fondo o los Fondos que estimen convenientes; y

    (vii) sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de los Estatutos, los activos de cada Fondo se aplicarán únicamente respecto de las Acciones de la Serie a la que corresponda dicho Fondo y pertenecerán exclusivamente al Fondo de que se trate, sin que puedan utilizarse para atender directa o indirectamente los pasivos o reclamaciones que se tengan contra cualquier otro Fondo ni disponerse de ellos a tales efectos.

  • Goldman Sachs Funds, plc La Sociedad

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    Está previsto que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de 2014, cada Fondo mantenga segregada su responsabilidad de la del resto de Fondos y que la Sociedad en su conjunto no responda frente a terceros por las obligaciones de cada Fondo. No obstante, los inversores han de tener presente el factor de riesgo “Efecto vasos comunicantes entre Fondos” incluido en la sección “Consideraciones en materia de riesgos” más adelante.

    Funcionamiento de la Cuenta de Cobro de Suscripción y Reembolso

    La Sociedad ha establecido una cuenta de cobro al nivel del fondo paraguas en nombre de la Sociedad (la “Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo”), y no ha establecido ninguna cuenta similar al nivel de los subfondos. Todas las suscripciones, reembolsos y distribuciones que deben los Fondos engrosarán la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo. Los importes en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo, incluidos los importes de suscripción anticipada con respecto a un Fondo, no entran en la categoría de protecciones facilitadas por el Reglamento de 2015 del Banco Central de la Ley (Supervisión y Aplicación) de 2013 (Sección 48(1)) en materia de dinero del inversor para proveedores de servicios del Fondo.

    A la espera de la emisión de las Acciones y/o el pago del importe de suscripción a una cuenta en nombre del Fondo correspondiente, y a la espera del pago de los importes de reembolso o de distribución, los importes en la Cuenta de Cobro de Efectivo son activos de los Fondos correspondientes a los que son atribuibles, y el inversor en cuestión será considerado un acreedor sin garantía del Fondo correspondiente con respecto a los importes pagados por o pagaderos al mismo.

    Todas las suscripciones (incluidas las suscripciones recibidas con anterioridad a la emisión de las Acciones) atribuibles a, y todos los reembolsos, dividendos o distribuciones pagaderos con cargo a un Fondo se canalizarán y se gestionarán a través de la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo. Los importes de suscripción pagados en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo se pagarán a una cuenta en nombre de la Sociedad Gestora/Depositario en representación del Fondo correspondiente. Los reembolsos y las distribuciones, incluidos los reembolsos y las distribuciones inmovilizados, se mantendrán en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo hasta la fecha de vencimiento del pago (o cualquier fecha posterior en la que esté permitido efectuar pagos inmovilizados), y después se pagarán al Accionista correspondiente o que haya solicitado el reembolso.

    El Depositario se responsabilizará de la custodia y la supervisión de los importes en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo con vistas a asegurarse de que los importes correspondientes en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo se atribuyan a los Fondos adecuados.

    La Sociedad y el Depositario han acordado un procedimiento de operación con respecto a la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo, el cual identifica los Fondos pertenecientes a la Sociedad, los protocolos y los procedimientos a seguir para transferir dinero de las Cuentas Paraguas de Cobro de Efectivo, los procesos diarios de reconciliación y los procedimientos a seguir en caso de que se produzca un déficit de un Fondo debido a una demora en el pago de suscripciones, y/o transferencias a un Fondo de importes atribuibles a otro debido a diferencias horarias. En el caso de que se reciban importes de suscripción en la Cuenta Paraguas de Cobro de Efectivo que carezcan de la documentación necesaria para identificar al inversor o el Fondo correspondiente, dichos importes se devolverán al inversor. El inversor asume los riesgos asociados a la no presentación de la documentación completa y exacta.

  • Goldman Sachs Funds, plc Objetivos y políticas de inversión

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    3 Objetivos y políticas de inversión

    La Sociedad se compone actualmente de los Fondos enumerados en la sección precedente, tal como se describen de manera más pormenorizada en los distintos Suplementos aplicables.

    El resultado de las inversiones de un Fondo y la consecución de su objetivo de inversión no están garantizados. En la sección de este Folleto titulada “Consideraciones en materia de riesgos” y en el Suplemento aplicable puede consultarse un análisis de los factores que deberán tenerse presentes a la hora de realizar una inversión en los Fondos. En concreto, adviértase que no existe manifestación o garantía alguna de que aquellos Fondos que tienen por objetivo mantener un Valor Teórico de la Acción estable vayan a lograrlo y cabe que se produzca una pérdida del principal invertido (incluidos aquellos Fondos que disponen de un mecanismo de estabilización del Valor Teórico de la Acción).

    Los objetivos y políticas de inversión de cada Fondo, presentados resumidamente a continuación, se exponen de manera detallada en los Suplementos aplicables a cada Fondo considerado.

    Asimismo, el objetivo de inversión de un Fondo no podrá modificarse en ningún caso sin la aprobación previa de un Acuerdo Ordinario. Todo cambio significativo, en cuanto a su naturaleza, de las políticas de inversión solo podrá realizarse con la aprobación previa de un Acuerdo Ordinario, bien entendido que, siempre que el Reglamento sobre OICVM registre modificaciones que afecten a los límites de inversión aplicables a los Fondos, los Administradores podrán modificar en consecuencia dichos límites de inversión sin necesidad de obtener la aprobación previa de los Accionistas. En caso de modificarse el objetivo y/o las políticas de inversión, la Sociedad deberá notificarlo con suficiente antelación al objeto de permitir a los Accionistas solicitar el reembolso de sus Acciones antes de hacerse efectivo el cambio.

    Los Fondos podrán mantener activos líquidos con carácter auxiliar, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, depósitos a plazo, obligaciones marco rescatables (“master demand notes”) y acuerdos de financiación a corto plazo, y podrán utilizar las técnicas e instrumentos que se indican en los Suplementos que publica la Sociedad en relación con los Fondos.

    3.1 Objetivo de inversión

    El objetivo de inversión de cada Fondo consiste en maximizar los rendimientos corrientes en una medida compatible con la conservación del capital y el mantenimiento de la liquidez, invirtiendo en una cartera diversificada de valores del mercado monetario de elevada calidad (tal como se describe con más detalle en el/los Suplemento(s) aplicable(s)).

    Perfil del inversor tipo: cada uno de los Fondos resulta adecuado para aquellas personas que deseen maximizar los rendimientos corrientes en una medida compatible con la conservación del capital y el mantenimiento de la liquidez, invirtiendo en una cartera diversificada de valores del mercado monetario de elevada calidad. Los valores en los que los Fondos pueden invertir se exponen en el/los Suplemento(s) aplicable(s) y pueden incluir obligaciones (que son instrumentos de deuda) y valores con características de demanda (esto es, que pueden demandar pagos).

    Para evitar cualquier duda, se estipula expresamente que los Fondos del Mercado Monetario a Corto Plazo no podrán celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados en el marco de su política general de inversiones o con fines de cobertura.

    3.2 Técnicas de gestión de cartera

    Los inversores deben tener presente que, al utilizar técnicas de gestión de cartera, la Sociedad observará las condiciones y límites oportunamente establecidos por el Banco Central con arreglo al Reglamento sobre OICVM y a lo descrito más adelante. Las disposiciones a continuación se aplican sin perjuicio de cualesquiera directrices futuras que oportunamente emita la Autoridad Europea de Valores y Mercados y/o cualesquiera directrices adicionales oportunamente emitidas por el Banco Central en relación con lo indicado a continuación.

    Todos los ingresos procedentes de técnicas de gestión eficiente de cartera, netos de comisiones y costes operacionales directos o indirectos, deberán ser devueltos a la Sociedad. La Sociedad podrá pagar dichas comisiones y costes a los agentes u otros intermediarios en contraprestación por sus servicios relacionados con técnicas de gestión eficiente de cartera. Estas personas podrán estar asociadas o no con la Sociedad, la Sociedad Gestora, la Gestora de Inversiones o el Depositario, según lo permita la legislación de banca y valores aplicable. La identidad de estas personas se indicará en los estados financieros auditados de la Sociedad.

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    Se realizará una evaluación crediticia con respecto a cada contraparte para las técnicas de gestión eficiente de la cartera. Dichas contrapartes serán entidades con personalidad jurídica normalmente ubicadas en jurisdicciones de la OCDE. En el caso de que una contraparte esté sujeta a calificación crediticia por parte de una agencia registrada y supervisada por la AEVM, esta calificación se tendrá en cuenta para la evaluación crediticia. En el caso de que una contraparte se revise a la baja a una calificación a corto plazo de A-2 o inferior (o una calificación comparable) por una agencia de calificación crediticia, se realizará una nueva evaluación crediticia de la contraparte inmediatamente.

    Contratos con pacto de recompra inversa En el caso de que su política de inversión lo permita (tal como se indica en el Suplemento correspondiente), un Fondo puede comprar (tomar en préstamo) valores mediante contratos con pacto de recompra inversa. En cualquier contrato con pacto de recompra inversa, un Fondo compra un valor cuyo vendedor (p. ej., un banco o sociedad de valores) se compromete a recomprarlo a un precio de reventa especificado y en una fecha futura acordada (en un plazo no superior a siete días). El precio de reventa excede generalmente del precio de compra en un importe que refleja un tipo de interés de mercado acordado por las partes y desligado del cupón o vencimiento del valor adquirido. El valor de los valores comprados, incluidos los intereses devengados, será en todo momento igual o superior al valor del contrato con pacto de recompra. Todo rendimiento adicional generado en estas operaciones corresponderá al Fondo (o Fondos) de que se trate. En los casos en que el vendedor quiebre o no ejerza su derecho a recomprar los valores en la forma convenida, el Fondo podría incurrir en pérdidas, incluida la pérdida de los intereses o el principal y los costes asociados a los retrasos en la ejecución del contrato con pacto de recompra. A la hora de considerar la oportunidad de celebrar o no un contrato con pacto de recompra inversa, la Gestora de Inversiones estudiará detenidamente la solvencia del vendedor. Toda inversión de los Fondos en contratos con pacto de recompra inversa estará sujeta a las condiciones y límites establecidos en el Reglamento sobre OICVM del Banco Central, en este Folleto y en el Suplemento (o Suplementos) correspondiente.

    En los casos en los que la política de inversión del Fondo permita los contratos con pacto de recompra inversa (tal como se indica en el Suplemento correspondiente), se espera que el uso de estas transacciones sea de entre el 0% y el 50% del Patrimonio Neto, si el nivel máximo de activos del Fondo disponibles para dichas transacciones sea del 100% del Patrimonio Neto. Los Fondos deberán estar en todo momento en disposición de atender sus compromisos derivados del reembolso de sus propias Acciones. Hasta tanto no expire el plazo de recompra, los Fondos no podrán vender ni pignorar los valores que sean objeto del contrato.

    Todo Fondo que celebre un contrato con pacto de recompra inversa deberá asegurarse de que puede resolver dicho contrato en cualquier momento, según corresponda, o solicitar el importe íntegro del dinero afecto al contrato con pacto de recompra inversa, a menos que el contrato se haya suscrito por una duración determinada no superior a siete días.

    IDF – Gestión Eficiente de Cartera Cuando lo permita su política de inversión (según lo establecido en el Suplemento correspondiente), un Fondo (distinto a los Fondos del mercado monetario a corto plazo) podrá emplear instrumentos financieros derivados y determinadas estrategias cambiarias con fines de cobertura, gestión de riesgos o gestión eficiente de la cartera (con el fin de lograr una reducción del riesgo, una reducción de los costes o un aumento de la rentabilidad del capital o de los ingresos del Fondo correspondiente, siempre que tales transacciones no sean de carácter especulativo). La Gestora de Inversiones puede utilizar swaps, opciones, futuros y contratos a plazo (como se describe más adelante) para gestionar o cubrir el riesgo de tipo de interés y la exposición a la curva de rendimiento y a divisas. En el caso de los instrumentos financieros derivados, serán de aplicación los límites de inversión que se establecen en el Anexo A – “Límites de inversión aplicables a OICVM”. Un Fondo puede invertir en instrumentos financieros derivados negociados en el mercado OTC, siempre que las contrapartes sean instituciones sujetas a supervisión prudencial.

    Swaps

    Los contratos de swap son productos derivados OTC negociados de forma privada en los que ambas partes aceptan intercambiar corrientes de pago que pueden calcularse en relación con el tipo, el índice, el instrumento o determinados valores y un “importe nocional” específico.

    Opciones

    Una opción de compra es cuando el comprador tiene derecho a adquirir los valores basándose en el precio de ejercicio especificado en cualquier momento durante el plazo de la opción. Una opción de venta le da al comprador el derecho de vender los valores subyacentes basándose en el precio de ejercicio especificado durante el plazo de la opción.

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    Futuros

    La venta de un contrato de futuros crea una obligación por parte del vendedor de entregar el tipo de instrumento financiero exigido en el contrato en un mes de entrega específico y por un precio establecido. La compra de un contrato de futuros crea una obligación por parte del comprador de pagar y recibir el tipo de instrumento financiero exigido en el contrato en un mes de entrega específico y a un precio establecido.

    Contratos a plazo

    Un contrato a plazo es un contrato personalizado entre dos partes para comprar o vender un activo a un precio específico en una fecha futura.

    La Gestora de Inversiones aplica un proceso de gestión del riesgo en relación con los Fondos, de acuerdo con los requisitos del Banco Central, que le permite supervisar, evaluar y gestionar con precisión la exposición global de los instrumentos financieros derivados (“exposición global”) que adquiere cada Fondo pertinente. La Gestora de Inversiones utiliza una metodología conocida como el planteamiento de compromiso con el fin de medir la exposición global de los Fondos pertinentes y gestionar la posible pérdida debido al riesgo de mercado. El planteamiento de compromiso es una metodología que utiliza el mercado subyacente o los valores teóricos de los instrumentos financieros derivados para determinar el grado de exposición global de un Fondo a los instrumentos financieros derivados. De acuerdo con los requisitos del Banco Central, en el caso de que un Fondo utilice el apalancamiento en el futuro, la exposición global para dicho Fondo no deberá exceder el 100% de su patrimonio neto.

    La Sociedad, bajo solicitud previa, proporcionará información complementaria a los Accionistas relacionada con los métodos de gestión de riesgos empleados, incluidos los límites cuantitativos que se aplican y cualquier cambio reciente en las características de riesgo y rendimiento de las principales categorías de inversión.

    Tipos de garantías autorizados La exposición al riesgo de contraparte asociada a las técnicas de gestión de cartera tendrá en cuenta las garantías ofrecidas por la contraparte en forma de activos aptos para constituir garantías con arreglo a las disposiciones legales y reglamentos aplicables, según se resume en la presente sección. Las garantías recibidas por la Sociedad podrán utilizarse para reducir su exposición al riesgo de contraparte si cumplen los criterios expuestos en las disposiciones legales y reglamentarias y las directrices aplicables dictadas oportunamente por el Banco Central principalmente en relación con la liquidez, valoración, calidad crediticia del emisor, correlación, riesgos vinculados a la gestión de garantías y ejecutabilidad. Concretamente, las garantías deben satisfacer las siguientes condiciones: (i) Las garantías no dinerarias recibidas deben ser de alta calidad, muy líquidas y negociarse en un mercado

    regulado o una plataforma de negociación multilateral con una formación de precios transparente para que puedan venderse rápidamente a un precio que esté próximo a la valoración previa a la venta. Las garantías también deben cumplir con las disposiciones de la Regulación 74 del Reglamento;

    (ii) Deben valorarse al menos a diario y los activos que muestren una elevada volatilidad de precio no deben aceptarse como garantía a menos que se hayan aplicado recortes de valoración adecuadamente conservadores;

    (iii) Deben ser emitidas por una entidad que sea independiente de la contraparte y se espera que no muestren una alta correlación con los resultados de la contraparte;

    (iv) Deben estar lo bastante diversificadas en términos de países, mercados y emisores, con la salvedad de que un Fondo podrá estar, de conformidad con los requisitos del Banco Central y con lo dispuesto en la sección (ii)(k) del Anexo A, completamente garantizado por valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la UE, por una o más de sus autoridades locales, por un país tercero o por un organismo internacional público al que pertenezcan uno o más Estados miembros de la UE;

    (v) Deben poder ser ejecutadas completamente por la Sociedad en cualquier momento sin consultar o ser aprobadas por la contraparte.

    Con arreglo a las condiciones arriba señaladas, se propone que los Fondos acepten las siguientes clases de garantías en relación con las técnicas de gestión de cartera:

    (i) efectivo;

    (ii) valores de Estados u otros valores de deuda pública;

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    (iii) certificados de depósito emitidos por entidades de crédito de la UE, en bancos autorizados de los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) (Noruega, Islandia y Liechtenstein), en bancos autorizados dentro de un Estado signatario, distinto de un Estado miembro de la UE o de un país miembro del EEE, del Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988 (Suiza, Canadá, Japón y Estados Unidos) o por una entidad de crédito autorizada en Jersey, Guernsey, Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda (las “Entidades Pertinentes”);

    (iv) bonos y papel comercial emitidos por Entidades Pertinentes o emisores no bancarios; y

    (v) cartas de crédito con un vencimiento residual igual o inferior a tres meses, que sean incondicionales e irrevocables y estén emitidas por Entidades Pertinentes.

    Las garantías se valorarán a diario utilizando los precios de mercado disponibles y teniendo en cuenta los oportunos descuentos que la Sociedad determine para cada clase de activo conforme a su política de recortes de valoración. Esta política tiene en cuenta especialmente la calidad crediticia del emisor de la garantía, la volatilidad de los precios y el resultado de las pruebas de estrés de liquidez llevadas a cabo por la Sociedad en condiciones de liquidez tanto normales como excepcionales. Esta política también toma en consideración una serie de factores, en función de la naturaleza de la garantía recibida, como la volatilidad de los precios, la calidad crediticia del emisor de la garantía, el plazo de vencimiento del activo, la moneda de los activos o el resultado de las pruebas de estrés.

    En caso de existir una transmisión de la propiedad, las garantías recibidas serán mantenidas por el Depositario (o por uno de sus depositarios delegados) por cuenta del correspondiente Fondo. En el caso de otros tipos de mecanismos de garantías, las garantías podrán ser mantenidas por un depositario tercero sujeto a supervisión prudencial y no relacionado con quien aporte las garantías.

    Reinversión de las garantías Las garantías dinerarias recibidas únicamente podrán:

    • colocarse en depósito en, o invertirse en certificados de depósito emitidos por, una Entidad Pertinente;

    • invertirse en valores de deuda pública de alta calidad;

    • utilizarse para operaciones con pacto de recompra inversa (cuando lo permita la política de inversión del Fondo, descrita en el Suplemento correspondiente) siempre que las operaciones sean con entidades de crédito sujetas a supervisión prudencial y que la Sociedad sea capaz de recuperar, en cualquier momento, todo el importe en efectivo devengado; o

    • invertirse en fondos aptos del mercado monetario a corto plazo. Las garantías dinerarias reinvertidas deberán mantenerse diversificadas con arreglo a los requisitos de diversificación aplicables a las garantías no dinerarias. Las garantías dinerarias invertidas no podrán colocarse ni depositarse o invertirse en valores emitidos por la contraparte. Los contratos de repo no constituyen operaciones de endeudamiento o préstamo a efectos de lo dispuesto en el Reglamento sobre OICVM.

    Las garantías no dine