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FONATUR SEGOB INPI Jl ~ e'," I 2019 EMIUAl'QZ4PATA CGAJ-CV-287-19 CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR". REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ; EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDíGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INPI", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LlC. ADELFO REGINO MONTES; Y LA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARíA DE DESARROLLO DEMOCRÁTICO. PARTICIPACiÓN SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LlC. DIANAÁLVAREZ MAURY. EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES Como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo en su capítulo de "Economía", en la parte conducente sobre "Proyectos Regionales" el 'Tren Maya" es considerado el proyecto más importante infraestructura. desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. orientado a incrementar la derrama económica del turismo en los Estados de Chiapas. Tabasco. Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con el objetivo de crear empleos. impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente de la zona; cuya planeación. construcción y administración recae en el digno cargo del FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. para así hacer realidad uno de los principales compromisos del C. Presidente de la República. Lic. Andrés Manuel López Obrador con el pueblo de México. L L El Tren Maya y sus Polos de Desarrollo pretenden detonar el desarrollo económico y turístico de la región. a la par de orientar y prorndxesr el ordenamiento territorial; todo ello bajo el consenso social. producto de ~ verdaderos ejercicios de consulta a la ciudadanía, y el respeto a las comuríjdades relacionadas con la obra. en especial, aquellos que se encuentran en Lmayor estado de vulnerabilidad; además de un pleno respeto por el patr] onio ambiental y cultural de la zona. L LU (J U L U 1 de 13 CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN FONATUR - INPI - GOBERNACiÓN

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2019EMIUAl'QZ4PATA

CGAJ-CV-287-19

CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONALFINANCIERA, S.N.C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN ELFIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR". REPRESENTADO PORSU DIRECTOR GENERAL, ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONSGÓMEZ; EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDíGENAS, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INPI", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LlC.ADELFO REGINO MONTES; Y LA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN A TRAVÉS DELA SUBSECRETARíA DE DESARROLLO DEMOCRÁTICO. PARTICIPACiÓN SOCIALY ASUNTOS RELIGIOSOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LlC. DIANAÁLVAREZMAURY. EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A QUIENES DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOSANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

Como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo en su capítulo de "Economía",en la parte conducente sobre "Proyectos Regionales" el 'Tren Maya" esconsiderado el proyecto más importante infraestructura. desarrollosocioeconómico y turismo del presente sexenio. orientado a incrementar laderrama económica del turismo en los Estados de Chiapas. Tabasco. Campeche,Yucatán y Quintana Roo, con el objetivo de crear empleos. impulsar el desarrollosostenible y proteger el medio ambiente de la zona; cuya planeación.construcción y administración recae en el digno cargo del FONDO NACIONAL DEFOMENTO AL TURISMO. para así hacer realidad uno de los principalescompromisos del C. Presidente de la República. Lic. Andrés Manuel LópezObrador con el pueblo de México. L L

El Tren Maya y sus Polos de Desarrollo pretenden detonar el desarrolloeconómico y turístico de la región. a la par de orientar y prorndxesr elordenamiento territorial; todo ello bajo el consenso social. producto de~verdaderos ejercicios de consulta a la ciudadanía, y el respeto a las comuríjdadesrelacionadas con la obra. en especial, aquellos que se encuentran en Lmayorestado de vulnerabilidad; además de un pleno respeto por el patr] onioambiental y cultural de la zona.

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Razón por la cual, garantizar los derechos de los pueblos y comunidadesindígenas de la zona representa una obligación ética y jurídica de este FONDONACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, considerando la deuda histórica queadministraciones pasadas han zancado con dichos pueblos, y que la presenteadministración se encuentra encaminada a iniciar con el saneamiento de los lazoscon este sector tan prioritario de la población.

Asimismo, esta obra también pretende renovar y orientar el desarrolloeconómico y cultural de la sociedad en general del sureste mexicano; pues adiferencia de otros proyectos dirigidos al ámbito empresarial, la presente obratiene una naturaleza eminentemente social, por lo que uno de sus principalesobjetivos es que el pueblo chiapaneco, tabasqueño, campechano, yucateco yquintanarroense hagan propia esta obra.

Por lo anterior, como reconocimiento de la pluriculturalidad que conforma laNación Mexicana, así como los principios y directrices del Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes; el artículo 2° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; es obligación del FONDO NACIONAL DEL FOMENTO ALTURISMO el respeto al derecho a la consulta libre, previa, informada, de buena fey culturalmente adecuada con los pueblos y comunidades indígenas relacionadascon el proyecto 'Tren Maya".

Además, en un pleno reconocimiento de la importancia de la población engeneral en este proyecto, que se pretende para su beneficio y desarrollo, habráde desarrollarse un ejercicio participativo, como proceso de democracia, a finconocer e integrar la opinión de todos los habitantes de la región, como unelemento adicional de fortalecimiento social del proyecto.

DECLARACIONES

1. "FONATUR" DECLARA: ._ 1\

1.1. Que es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Na.cional"-Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), como institución fiduciaria del Fondol

Nacional de Fomento al Turismo. de conformidad con lo dispuesto por laLey Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de laFederación del 28 de enero de 1974, cuyo patrimonio fue entreqado en

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Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C), mediante

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Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedódebidamente inscrito bajo el número 1,713en el Registro de Contratos deFideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante Convenio de fecha 30 de juniodel 2000, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y laInstitución Fiduciaria, para adecuarlo a la normatividad vigente a lasentidades paraestatales.

1.2. Que sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley Generalde Turismo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17dejunio de 2009 y, conforme a la cual, entre otras funciones tiene las deadquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y en general realizarcualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles quecontribuyan al fomento sustentable de la actividad turística.

1.3. Que en los términos del articulo 42 de dicho ordenamiento, "FONATUR"contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de laactividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción delfinanciamiento de las inversiones privadas y sociales. Asimismo, el articulo44 señala entre otras funciones la de crear y consolidar centros turísticos,conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán deidentificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservandoel equilibrio ecológico y garantizando el desarrollo económico y social dela región.

1.4. Que el Arq. Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, es su DirectorGeneral, de acuerdo con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. ,l l ~

Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Es;cados l

Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha F de diciembre de 2018, porl

lo que, en consecuencia, de conformidad con el articulo 59 fracción ~de lav

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con la representaciónlegal de esta entidad. ~

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1.5. Que tiene a su cargo la realización del proyecto denominado Tren MQ};aa...ejecutarse en el sureste de la República Mexicana, el cual representa lainsignia del sector en el sexenio 2018-2024. •..

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1.6. Que señala como su domicilio para fines del presente convenio el ubicadoen Tecoyotitla número lOO, Colonia Florida, Demarcación Territorial deÁlvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México.

2. "INPI" DECLARA:

2.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración PúblicaFederal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio yautonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, tal y como lodispone el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los PueblosIndígenas.

2.2. Que las atribuciones del INPI se rige por el principio de garantizar elderecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado apueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que elejecutivo federal promueve actos administrativos susceptibles deafectarles, en atención a la fracción VII del artículo 6 de la Ley del INPI.

2.3. Que es el órgano técnico encargado de los procesos de consulta previa,libre e informada, cada vez que se prevean medidas administrativas en elámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos ycomunidades indígenas, como lo establece la fracción XXIII del artículo 4de la Ley dellNPI.

2.4. El Lic. Adelfo Regino Montes, en su carácter de Director General, cuentacon las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, deconformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018,por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados UnidosMexicanos, inscrito en el Registro Público de OrganismosDescentralizados, el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012119- l•143129Y lo establecido en los artículos 1,2, 3, 4, fracciones 111, V, VI, XXI, XXV,.J l •XXXI YXXXVI, 9, 11fracción II y 17fracciones 1, 111 YXVIII de la Ley del tnctituto l

Nacional de los Pueblos Indígenas; y 1,3 fracción 11 y 9 fracciones V f XXIIIdel Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

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2.5. Que tiene su domicilio legal en Avenida México-Coyoacán 343, C[>loniaXoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México.

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3. "GOBERNACIÓN" DECLARA.

3.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizadade conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; lo., 20., fracción 1, 26 Y 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; y 1del Reglamento Interior de la Secretaríade Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB), publicado en el Diario Oficial dela Federación (DOF) el 31de mayo de 2019.

3.2. Que con fundamento en el artículo 2 apartado UA" fracción 111del RISEGOB,se auxiliará para el ejercicio de sus funciones de la Subsecretaría deDesarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.

3.3. Que la Lic. Diana Álvarez Maury, Subsecretaria de Desarrollo Democrático,Participación Social y Asuntos Religiosos, cuenta con facultadessuficientes para la suscripción del presente instrumento jurídico, entérminos de lo dispuesto por el artículo 6 fracciones IX y XII del "RISEGOB".

3.4. Que tiene su domicilio legal en Avenida Bucareli 99, Colonia Juárez,Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600.

4. "LAS PARTES" DECLARAN:

4.1. Que es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para elcumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven delpresente Convenio.

4.2. Que cuentan con los medios necesarios para proporcionarserecíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución •..del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes: ~ l

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CLÁUSULASI (

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uPRIMERA: OBJETO

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El objeto del presente instrumento es la colaboración entre "LAS PARTES", ~ara(. u

llevar a cabo de manera conjunta yen el ámbito de sus respectivas competencias, e u

las acciones tendientes a establecer y dar seguimiento a las políticas, programas u u, '-y lineamientos para garantizar el derecho a la consulta libre. previa, informada,culturalmente adecuada y de buena fe (en lo sucesivo "CONSULTA INDíGENA")

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de los pueblos y comunidades indígenas en el área de influencia del proyectodenominado TREN MAYA.

Asimismo. "FONATUR" Y "GOBERNACIÓN" habrán de practicar un ejerciciodemocrático (en lo sucesivo "EJERCICIO PARTICIPATIVO") a la población engeneral que habita en la región y que podrían verse afectados por el proyecto,

SEGUNDA: COMPROMISOS DE "FONATUR",FONATUR se compromete a:

a} Realizar los procesos de "CONSULTA INDíGENA" Y el "EJERCICIOPARTICIPATIVO";

b) Brindar el apoyo jurídico. técnico y logístico para garantizar el desarrollode la "CONSULTA INDíGENA" Y el "EJERCICIO PARTICIPATIVO". respecto ala infraestructura del proyecto denominado 'TREN MAYA"; Y

c} Coordinarse con "GOBERNACIÓN" para las etapas de información y en lasjornadas del "EJERCICIO PARTICIPATIVO".

TERCERA: COMPROMISOS DEL "INPI".INPI se compromete a:

a} Fungir como órgano técnico y asesorar a "FONATUR" en el proceso de"CONSULTA INDíGENA";

b} Proporcionar a "FONATUR" el apoyo jurídico, técnico y logístico paragarantizar el desarrollo de la "CONSULTA INDíGENA"; Y

c} Detectar aquellos sectores que históricamente han sido relegados a unestado de vulneración a sus derechos por motivos de género. edad.preferencia sexual. expresión de rol de género. entre otras. a efec .o dehacer efectiva su participación en el proceso de "CONSULTA INDíGENA" .•

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'.CUARTA: COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN".GOBERNACiÓN se compromete a:

a) Fungir como órgano garante de los procesos. con el objetivo de qarar.tizar.._~el pleno respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

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b} Coordinarse con "FONATUR" para participar en las etapas de informaciónyen las jornadas del "EJERCICIO PARTICIPATIVO",

c} Desarrollar en conjunto con "FONATUR" las jornadas del "EJERCICIOPARTICIPATIVO" para que las personas de los pueblos y comunidadesindígenas puedan participar, debiendo ser imparciales y solo limitándoseal buen desarrollo del proceso,

QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES."LAS PARTES" se comprometen a:

a} Realizar la "CONSULTA INDíGENA" bajo las directrices que han establecidola Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos; ademásde las determinaciones contenidas en las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de laNación;

b) Garantizar dentro del proceso de la "CONSULTA INDíGENA" el respeto a losderechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, siendoimportante destacar la protección de la mujer indígena;

c} Llevar a cabo en estricta transparencia, imparcialidad y respecto para losparticipantes de la "CONSULTA INDíGENA" Y el "EJERCICIOPARTICIPATIVO" para dar cumplimiento a los fines de estos; y

d} "GOBERNACIÓN" Y"FONATUR" practicarán el "EJERCICIO PARTICIPATIVO"apegado bajo los principios de información a la población en general,estricta transparencia, imparcialidad y respeto para los participantes.. \.

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SEXTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "FONATUR" (:tLentacon disponibilidad presupuestal para efectos de cubrir los gastos operativos ylogísticos necesarios para que el "INPI", "GOBERNACIÓN" y cualquier otra Ebtidado Dependencia de la Administración Pública Federal que sea necesaria Rara eldesarrollo de la "CONSULTA INDíGENA" Y el "EJERCICIO PARTICIPATIV' r. enestricta observancia a las políticas, bases y lineamientos aplicables.

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En el entendido de que dichos recursos habrán de regirse por estrictosestándares de transparencia, eficiencia, eficacia y austeridad.

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SÉPTIMA: FINALIDADES CONSULTA INDíGENA.En el entendido de que la "consulta no debe agotarse en un mero trámite formal.sino que debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación".que responda al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basadoen principios de confianza y respeto mutuos. y con miras a alcanzar un consensoentre las mismas".

Por todo lo anterior "LAS PARTES" reconociendo las obligaciones y directrices enel proceso de "CONSULTA INDíGENA" acuerdan que el mismo deberá de cumplir.cuando menos. con los siguientes requisitos:

a, Libre y de buena fe: La "consulta debe ser libre. es decir sin ningún tipo decoacción ni presión", tan es así que la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha establecido que "es inherente a toda consulta concomunidades indígenas. el establecimiento de "un clima de confianzamutua" y la buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción porparte del Estado o de agentes o terceros que actúan con su autorización oaqulescencia". Adicional a ello. la finalidad de la buena fe "no es cumplircon un requisito administrativo. sino llegar a acuerdos sustantivos y aentendimientos".

b. Previa: Para que cumplir con este requisito este proceso se debe realizarcon "la suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo deactividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de losprocesos de consulta/consenso con los pueblos indíqenas".

e. Informada: Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, deinformación completa. comprensible. veraz y suficiente. que les permita l

adoptar una decisión adecuada a sus necesidades, En este tenor.vse lesdebe facilitar toda la documentación indispensable "para conocer, ~mitir,intervenir y estar en aptitud de ofrecer elementos que demuestreb, a su

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia del 21 de juniodel 2012, (fondo y reparaciones), párr. 1862 Rodríguez Garavito, César y otra, La Consulta Previa: Dilemas y Soluciones, lecciones del proceso de constrúccián deldecreto de reparación y restitución de tierras para pueblos indígenas en Colombia, Editorial Antropos, Colombia •.• 2005, p.9.3 Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia del 27 de junio del 2012, (fondo y reparaciones), párr. 185.4 Rodríguez Garavito, César y otra, La Consulta Previa ... r op. cit. p. 9. .5 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, Informe del Seminario internacional sobremetodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas, Nueva York, 19 de enero del2005, párr. 46.

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parecer, que les cause afectación a sus derechos y/o subsistencia por laobra que está sujeta a evaluación".

d. Adecuada y accesible: Conforme al inciso a), fracción 1, artículo 6 delConvenio 169, la consulta será mediante procedimientos apropiados y, enparticular, a través de sus instituciones representativas; además, el artículo12 de dicho instrumento señala que se deben de tomar "medidas paragarantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender yhacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuerenecesario, intérpretes u otros medios eficaces".

OCTAVA: FINALIDAD DEL EJERCICIO PARTICIPATIVO.El "EJERCICIO PARTICIPATIVO" será el instrumento por virtud del cual lapoblación en general manifieste su decisión sobre el desarrollo del proyectodenominado "Tren MayaU

, a efecto de convertirlo en un verdadero procesodemocrático, que permita que la sociedad se adueñe de una obra, que seencuentra concebida para su beneficio, cumpliendo con los derechosfundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENA: ENLACESPara el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de las actividades quederiven del presente Convenio de Colaboración de Colaboración que de esteemanen, "LAS PARTES" designarán como enlaces al siguiente personal adscrito alas mismas:

• Por "FONATUR":

Director Jurídico del Fondo Nacional del Fomento al Turismo.

• Por "GOBERNACIÓN":

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• Por "INPI":

Coordinador de Derechos Indígenas

El Director General de Coordinación Interinstitucional

6 Recomendación general 27/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Sobre el Derecho a la Consulta Previade los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, párr. 62.

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DÉCIMA: CONVENIOS ESPECíFICOSPara el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podránsuscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: ladescripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, sucalendarización y vigencia, personal involucrado, en su caso, transferencia derecursos, (mecanismos de distribución, destino de los recursos, ministraciones)medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimenpertinentes.

DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de losderechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes,marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose amantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Colaboración,pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo,pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyopersonal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole eldebido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán aambas "PARTES",

DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y"LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad

recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos,

personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenersede tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra

Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley Gen~:r,1 deTransparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección deDatos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Prot' eciónde Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Fede~al deTransparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las ó~emásdisposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos

personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamient.o una

vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.

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2019~-. EMJUANOZAPA.TA

En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datospersonales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros,bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en esteacto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismosestablece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública yla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea elcaso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido deque ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre losmismos.

DECIMA TERCERA: CESiÓN DE DERECHOSNinguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargoderivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo,sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

DÉCIMA CUARTA: AVISOS Y COMUNICACIONES"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificacionesque se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumentojurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domiciliosestablecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.

Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escritoa la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales deanticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin esteaviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en losdomicilios señalados por las partes.

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En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

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DÉCIMA QUINTA: RELACiÓN LABORAL l Vv u

u vEl personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LASPARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente COI'-•• venioy/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección ydependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún (Jaso y'-bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustltúto o

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solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa,fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

DECIMA SEXTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYORNinguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso oincumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa oindirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan lascausas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará laejecución del presente instrumento.

DÉCIMA SÉPTIMA: VICENCIAEl presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción yhasta el 31de diciembre 2020.

DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONESEl presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmentepor acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Lasmodificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán partedel presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación deaquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.

DÉCIMA NOVENA: TERMINACiÓN ANTICIPADA"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminadaanticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificaciónescrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treintadías naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.

En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las accionespertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que seencuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en' los (supuestos que aplique.

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En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando conmotivo del cumplimiento del presente Convenio, o de los convenios espel.íficosque se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión. "

VICÉSIMA: INTERPRETACiÓN Y CONTROVERSIAS u

El presente Convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por 1..0 que "'cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operacion o

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incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del de los enlaces a quese refiere la Cláusula Novena.

En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo ensometerse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en laCiudad de México.

Lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México a los catorce días del mes denoviembre de dos mil diecinueve.

POR "FONATUR" POR "GOBERNACIÓN"

ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIOJIMENEZ PONS GÓMEZ

DIRECTOR GENERAL

~------~k§--~--------------- ---ALVAREZ MA RY LIC. ADELFO REGINO MOSUB A DE BE9i: TITULARDEMOCRÁTI¡CO. PARTICIPACiÓN

SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS DELA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN

Esta hoja de firmas corresponde al Convenio General de Colaboración que suscriben Nacional Financiera. S.N.e.como fiduciaria del Gobierno Federal en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo."FONATUR", el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas "INPI" y la Subsecretaría de Desarrollo Democrático,Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación "GOBERNACIÓN" el día 14 denoviembre del 2019, instrumento que consta de once fojas útiles escritas por una sola de sus caras.

La presente hoja de firmas forma parte del Convenio de Colaboración que celebra por una parte NacionalFinanciera, S.N.C., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional deFomento al Turismo. el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. y la Subsecretaría de DesarrolloDemocrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, el cual fue dicta+.¡'nadopor la Unidad General de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección General de lo Consultivo y de Con ratos yConvenios mediante Oficio UGAJ!DGCCC!S83/20l9.

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13 de 13CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN

FONATUR - INPI- GOBERNACiÓN