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LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA Y LÉON. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN PRÁCTICAS CURSO 2015-2016 Luis Alberto Moratinos Lagartos Área de Inspección Educativa

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LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA Y LÉON. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO

FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN PRÁCTICAS CURSO 2015-2016

Luis Alberto Moratinos Lagartos Área de Inspección Educativa

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FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

Superación del proceso selectivo

Nombramiento

Fase de prácticas

FUNCIONARIO DE CARRERA

Funcionario público

Funcionario público DOCENTE:

• Calendario administrativo

• Funciones • Circunstancias

ESTRUCTURA DE LA PONENCIA

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MARCO NORMATIVO

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y modernización, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos (Bocyl 10-04-15).

APARTADO DÉCIMO:Nombramiento de funcionarios en prácticas

• Nombramiento y destino• Régimen jurídico-Administrativo

APARTADO UNDÉCIMO: Fase de prácticas

• Finalidad y duración• Comisiones calificadoras• Aplazamiento de la fase de prácticas• No superación de la fase de prácticas

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICASSUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

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MARCO NORMATIVO

ORDEN EDU/772/2015, de 14 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y por la que se declaran aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocados por la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (Bocyl 21-09-15).

NOMBRAMIENTO

• El orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso

• Efectos del nombramiento administrativo (1 septiembre) y económico (toma de posesión)

OTROS• Exención, Aplazamiento e Interrupción• Declaración de incompatibilidad• Régimen jurídico-administrativo

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICASNOMBRAMIENTO

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MARCO NORMATIVO

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (Bocyl 28-09-15)

DURACIÓN

• Seis meses. Del 1 de septiembre de 2015 al 1 de marzo de 2016.

• Se contemplan las situaciones de inferioridad e interrupción

COMISIONES DE CALIFICACIÓN

• Integrantes: Jefe AIE (preside), jefe APE, un inspector y dos directores de centros públicos.

• Funciones: organizar las actividades de formación e inserción, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los aspirantes al término del proceso

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICASFASE DE PRÁCTICAS (I)

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TUTORES

Sus FUNCIONES son de asesoramiento e información

Emisión INFORME

• Proyecto Educativo de Centro• Organización y Funcionamiento del Centro• Órganos de Gobierno• Órganos de participación y de coordinación

didáctica• Programación Didáctica

• VISITA A LAS AULAS de forma recíproca

• ANEXO I

ACTIVIDADES DE INSERCIÓN

• En el CENTRO (actividades tuteladas por el profesor tutor)

• Aspectos relacionados con actividades académicas y de organización

ACTIVIDADES DEFORMACIÓN

• Determinadas por la Comisión Calificadora• Su duración no será inferior a 20 horas• Podrán computarse como actividades

complementarias en el horario del funcionario en prácticas

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICASFASE DE PRÁCTICAS (II)

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EVALUACIÓN

• Será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los INFORMES (profesor-tutor, Director, Inspector del centro, responsables actividades formación y memoria del funcionario en prácticas)

• Se expresará en términos de APTO o NO APTO

• NO APTO, aplicación de lo dispuesto en el apartado 11.4 de la Resolución de 7 de abril de 2015 (solicitud DGRRHH repetición 1 vez)

MEMORIA FINAL DEL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

• Indicadores presentes en la propia normativa• Se les entregará un GUIÓN ORIENTATIVO• Fecha límite para entregar el informe: el 14 de

marzo de 2015• Se entregará a la dirección del centro

VISITA DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

• A propuesta del presidente de la comisión calificadora

• Evaluar en el aula las aptitudes didácticas como docente

• Emitir informe posterior

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICASFASE DE PRÁCTICAS (y III)

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MARCO NORMATIVO

Apartado duodécimo de la RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015 (Convocatoria procesos selectivos)

Se necesita la APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

• Declarados APTOS en la fase de prácticas

• Cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria

PUBLICACIÓN ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

• Se remite al MECD para efectuar nombramiento y expedición de títulos

• Se nombra a efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que se finaliza, con la valoración de apto, la fase de prácticas

• Se podrá solicitar ampliación del plazo de toma de posesión como funcionario de carrera

(Condicionado: no más de la mitad de lo establecido, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica a terceros)

FUNCIONARIOS DE CARRERANOMBRAMIENTO

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¿DÓNDE? • En el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Castilla y León

¿POR QUÉ ESPECIALIDAD?

• Por la especialidad que hayan sido seleccionados

PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS

• Carácter FORZOSO hasta la obtención del primer destino definitivo

MARCO NORMATIVO

• Artículo 10.1 d) del REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE 02-03-07)

• Artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE 30-10-10)

FUNCIONARIOS DE CARRERAOBTENCIÓN DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO

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FUNCIONARIOS PÚBLICOSMARCO NORMATIVO GENERAL

REAL DECRETO 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE 17-01-86)

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13-04-07) (TEXTO REFUNDIDO en BOE 31-10-15)

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Bocyl 31-05-05)

ORDEN ADM/62/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el Código Ético de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Bocyl 26-02-10)

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Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-13)

• Consta de un solo artículo que modifica de forma parcial la LOE (2/2006) Y 6 artículos y 1 Disposición adicional de la LODE (8/1985)

• Desarrollo normativo educativo nacional y regional

Ley 3/2014, de Autoridad del Profesorado (Bocyl 02-05-14)Contemplado en el artículo 123.3 de la LOMCE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTESMARCO NORMATIVO GENERAL

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AÑO ESCOLAR

DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE AGOSTO

PRIMER TRIMESTRE

SEGUNDO TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTESCALENDARIO ADMINISTRATIVO

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PRIMER TRIMESTRE

Instrucciones para el inicio

de curso

Elección y renovación

de los Consejos Escolares

Convocatoria Concurso

General de Traslados

Convocatoria de

acreditaciones bilingües

Convocatoria de profesores docentes en el exterior

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

CALENDARIO ADMINISTRATIVO

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SEGUNDO TRIMESTRE

Prosiguen su proceso

convocatorias anteriores

(CGT o acreditación lingüística)

Convocatoria profesores visitantes EE.UU. y Canadá

Modificación de plantillas

Oferta de empleo

público y convocatoria

de Oposiciones

Convocatoria de

comisiones en atención a situaciones especiales

del profesorado (humanitaria

s)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

CALENDARIO ADMINISTRATIVO

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TERCER TRIMESTRE

Prosiguen su proceso convocator

ias anteriores

(CGT, Oposicione

s e interinos)

Comisiones de

servicios de puestos singulares (compensa

toria, EH…)

Convocatorias:

puestos de director;

asesores y directores del CFIE; centros

bilingües

Calendario escolar

Concursillo

Actos públicos de adjudicación

(docentes provisionale

s o expectativa, suprimidos, desplazados, comisiones de servicios)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

CALENDARIO ADMINISTRATIVO

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MARCO NORMATIVOLey Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-13)Título III, PROFESORADOCapítulo I, Artículo 91, funciones del profesorado

FUNCIONES

Realizadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo

• Programación y enseñanza• Evaluación procesos de aprendizaje y enseñanza• Tutoría, en colaboración con las familias• Orientación educativa, académica y profesional en

colaboración con Dpto. Orientación• Atención al desarrollo del alumno (varias

vertientes)• Promoción, organización y participación en las

actividades complementarias• Fomentar en los alumnos valores de la ciudadanía

democrática (respeto, tolerancia, libertad…)• Información a las familias del proceso de

aprendizaje de sus hijos• Coordinación de las actividades encomendadas• Participación en la actividad general del centro• Mejora continua de los procesos de enseñanza

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

FUNCIONES

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CAPÍTULO II

Profesorado de las distintas enseñanzas

• Establece el profesorado de las distintas enseñanzas del sistema educativo español

CAPÍTULO III

Formación del profesorado

• Formación INICIAL para ejercer la docencia

• INCORPORACIÓN A LA DOCENCIA EN CENTROS PÚBLICOS (profesorado en prácticas)

• Formación PERMANENTE -Derecho y obligación -Responsabilidad Administraciones educativas y de los centros -Actualización conocimientos científicos y didácticos -Formación específica en materia de igualdad -Acento en las TIC, idiomas, investigación e innovación -Oferta diversificada y gratuita -Favorecer movilidad nacional e internacional

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FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

OTROS APARTADOS DEL TÍTULO III

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CAPÍTULO IV

Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado

Compromiso de las Administraciones educativas

• Recibir el trato, la consideración y el respeto acordes como la importancia social de su tarea

• Reconocimiento social• Atención prioritaria para la mejora de las

condiciones laborales• Acreditación de los centros para acceso

gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos

• Medidas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica; también la cobertura de la responsabilidad civil

• Reconocimiento de la función tutorial, labor del profesorado o de los esfuerzos de impartir clases bilingües

• Desarrollo de licencias retributivas para actividades de formación e investigación

• Favorecer reducción de jornada para mayores de 55 años (disminuyendo retribuciones proporcionales)

• Elaboración de planes para la evaluación de la función pública docente

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FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

OTROS APARTADOS DEL TÍTULO III

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Estructura y ordenación de

los Cuerpos Docentes

Promoción interna y carrera

profesional

Provisión de plazas

(MOVILIDAD)

Situaciones administrativ

as

Derechos y Deberes

Ley de Autoridad

Jornada laboral y

vacaciones

Permisos, Licencias y

Excedencias

Sistema retributivo

Régimen disciplinario

Seguridad y salud laboral

Jubilación

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

CIRCUNSTANCIAS

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DERIVADOS

Derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública (EBEP, Título III)

CONSTITUCIÓN / Normativa CyL

De la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

CONSTITUCIÓN / Desarrollo normativo

• Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera

• A la carrera profesional y a la promoción interna

• Provisión de puestos de trabajo• Retribuciones e indemnizaciones• A la participación colectiva,

representación y participación institucional

• Jornada laboral• Vacaciones• Permisos y licencias• Defensa jurídica y protección de la

Admón. Pública• Formación y actualización• Jubilación

• Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional

• Libertad de cátedra• A emplear los métodos de enseñanza y

aprendizaje que consideren más adecuados

• Consideración de autoridad pública• A intervenir, participar en el

funcionamiento, organización y gestión del centro

• A recibir colaboración activa de las familias

• Reconocimiento administrativo y social• Al respeto de sus alumnos

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CIRCUNSTANCIAS

DERECHOS

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DERIVADOS

Los deberes contemplados en el Capítulo VI, Título III, del EBEP

CONSTITUCIÓN / Normativa CyL

De la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

CONSTITUCIÓN / Desarrollo normativo

Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico

PRINCIPIOS

• Objetividad• Integridad• Neutralidad • Responsabilidad• Imparcialidad• Cooperación• Honradez• Eficacia• Ejemplaridad

• Cumplir con las disposiciones sobre la enseñanza y cooperar con las autoridades educativas

• Respetar y cumplir el proyecto educativo del centro

• Evaluación objetiva de los alumnos• Atención a la diversidad de los alumnos• Ejercer la tutoría en los términos

establecidos• Actualizar su formación • Competencia docente (FUNCIONES)• Cualquier otro encomendado por la

Administración educativa21

CIRCUNSTANCIAS

DEBERES

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CIRCUNSTANCIAS

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DE LOS CUERPOS DOCENTES

ORDENACIÓN

Cada cuerpo tiene sus:

-Atribuciones

-Funciones

-Clasificación profesional (A1-A2)

-Retribuciones

• MAESTROS• PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA• PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL• PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS• PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO• MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y

DISEÑO• PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

• CATEDRÁTICOS• ENSEÑANZA SECUNDARIA• MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS• ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO• ESCUELAS OFICIALES DE

IDIOMAS

• INSPECTORES DE EDUCACIÓN

ESTRUCTURACIÓN Especialidades docentes

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CIRCUNSTANCIAS

PROMOCIÓN INTERNA

¿QUÉ ES?

• Acceso de los funcionarios docentes desde el Cuerpo o subgrupo de clasificación profesional al que pertenezcan a otros cuerpos de otro subgrupo de clasificación profesional

¿CÓMO?• Cumpliendo requisitos (titulación, antigüedad)• Superación proceso selectivo

¿DÓNDE?

• A cuerpos docentes superiores

• Al mismo subgrupo de clasificación

• Adquisición de nuevas especialidades

• A los cuerpos de catedráticos

• Al cuerpo de Inspectores de Educación

• Incorporación a Departamentos universitarios

CARRERA PROFESIONAL

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SISTEMA DE MOVILIDAD

• Concurso de traslados

PUESTOS A CUBRIR

• Interior• Exterior (normativa específica)• Dentro de la Administración educativa• Otras Administraciones

TIPOLOGÍA

• Ámbito estatal• Ámbito autonómico• En la inspección educativa• Libre designación• Comisiones de servicios (en centros docentes o

servicios educativos)• Asignación provisional de destinos• Redistribución y Recolocación de funcionarios

docentes por necesidades• Otros (violencia de género)

CIRCUNSTANCIAS

PROVISIÓN DE PLAZAS

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MARCO NORMATIVO

• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE 30-10-10)

• ORDEN EDU/903/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2015/2016, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León (Bocyl 28-10-15)

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CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS PES Y OTROS CUERPOS

CURSO 2015-2016

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FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

ASPECTOS DESTACABLES

• Participan de forma obligatoria (consignar en la solicitud la modalidad K)

• Concursan sin puntuación

• No deben adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos

• La adjudicación de plazas de determinará a través de la puntuación obtenida en el proceso selectivo (preferencia turno de acceso a otros cuerpos docentes sobre turno libre)

• Tendrán que consignar, al menos, 4 provincias por orden de preferencia (no serán destinados de oficio a ninguna distinta de esas 4)

• Primer destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León y por la especialidad de acceso

• Si no se obtiene destino definitivo, situación de destino provisional en la provincia de prácticas (posibilidad cambio de provincia; consignar 2 en orden de preferencia)

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CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS PES Y OTROS CUERPOS

CURSO 2015-2016

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SITUACIONESPOSIBLES

• Servicio activo• Servicios especiales (p.ej. Alta Inspección

educativa a nivel estatal, docentes en el exterior…)

• Servicio en otras Administraciones públicas• Excedencia• Suspensión de funciones

REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

Las distintas situaciones en las que se pueden producir, se pueden ver en el artículo 6 que regula el Concurso de Traslados en Castilla y León

• Se producen al finalizar la causa que motivó su pase a las situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo

• CON RESERVA DE PLAZA (al mismo destino y, de haber sido este suprimido, a uno de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la misma localidad o zona que se determine, manteniendo sus derechos como titular de la plaza suprimida)

• SIN RESERVA DE PLAZA (determinará la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión se solicitó la excedencia) 27

CIRCUNSTANCIAS

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

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LA CONDICIÓND DE FUNCIONARIO DE CARRERA DOCENTESE PUEDE:

• ADQUIRIR• PERDER• REHABILITACIÓN

• JUBILACIÓN

• Obligatoria por edad• Voluntaria• Por incapacidad• Compatible con el ejercicio de la

actividad

• PROLONGAR su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años

INCOMPATIBILIDADES

Marco normativo

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 04-01-85)

• DECRETO 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Bocyl 25-11-97)

28

CIRCUNSTANCIAS

OTRAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

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CIRCUNSTANCIAS

JORNADA LABORAL

MARCO NORMATIV

O

• Ley 1/2012 de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras (Bocyl 29-02-11)

• Orden EDU/491/2012 de 27 de junio, de medidas de racionalización del gasto público (Bocyl 02-07-12) (Modificaciones posteriores)

• Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (BOE 21-02-96)

• Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de Régimen Especial (21-09-05)

• Orden de 29 de junio de 1994, Instrucciones de organización y funcionamiento de los I.E.S. (BOE 05-07-94) (Modificaciones posteriores)

• Orden EDU/1187/2005 de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte de Castilla y León (Bocyl 22-09-05)

• Orden EDU/1187/2005 de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de las E.O.I. (Bocyl 22-09-05)

• Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León (Bocyl 22-09-05)

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CIRCUNSTANCIAS

HORARIOS PES Y OTROS CUERPOS

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MARCO NORMATIVO

• ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación (Bocyl 05-06-14) (Modificación en ORDEN EDU/113/2015, de 18 de febrero, Bocyl 26-02-15)

• RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral adscrito a la citada dirección general en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación (Bocyl 14-01-15)

CIRCUNSTANCIAS

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

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HOJA 1

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HOJA 2

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HOJA 3

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HOJA Nº 1

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HOJA Nº 2

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CIRCUNSTANCIAS

SISTEMA RETRIBUTIVO

CONSIDERACIONES

TRIENIOS

Se perciben por cada 3 años de tiempo de servicio

• El primero hay que solicitarlo. Los siguientes, se reconocen de oficio.

• Reconocimiento de los adquiridos como interinos: presentación de documento acreditativo.

SEXENIOS

Complemento específico de formación permanente

Se perciben por cada 6 años de tiempo de servicio activo

• Ser funcionario de carrera • 100 horas de formación (10 créditos) en los 6 años• Reconocidas de oficio por la realización de cursos

en la red de formación de la Consejería de Educación.

• Si no es así, hay que presentar la formación requerida conforme a normativa

AÑO 2015

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CIRCUNSTANCIAS

SISTEMA RETRIBUTIVOAÑO 2015

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OBJETO

• Reconocer la autoridad del profesorado • Fomentar la consideración y el respeto que le

son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades

APLICACIÓN • Se aplica a los centros docentes sostenidos con fondos públicos

ASPECTOS FUNDAMENTALES

Desde la vía administrativa

• El profesorado tendrá la condición de autoridad pública

• Los hechos constatados por el profesorado gozarán de presunción de veracidad

• La Admón. Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado.

• Comunicación de la dirección del centro de cualquier incidencia relativa a la convivencia (Dirección Provincial de Educación / Ministerio Fiscal)

PROTECCIÓN DESDE EL CÓDIGO PENAL cualquier atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos (Título XXII, capítulo II)

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CIRCUNSTANCIAS

LEY DE AUTORIDAD

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TIPOLOGÍAFALTAS DISCIPLINARIAS

Marco normativo estatal

Siguiendo la normativa de Castilla y León

Capítulo VI, de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Bocyl 31-05-05)

• MUY GRAVES

• Abandono de servicio• La notoria falta de rendimiento• Incumplimiento norma

incompatibilidades• Tres faltas graves en un año

• GRAVES

• Incumplimiento órdenes jerárquicas• Abuso de autoridad• Grave desconsideración superiores,

compañeros o subordinados• La falta de rendimiento• Incumplimiento injustificado jornada y

horario laboral

• LEVES

• Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones

• Leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados

• La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día

• Incumplimiento jornada, horario, deberes si no constituye falta grave o muy grave41

CIRCUNSTANCIAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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SANCIONES DISCIPLINARIAS

• Separación del servicio • Falta muy grave

• Suspensión de funciones • Falta grave o muy grave

• Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad

• Falta grave o muy grave

• Apercibimiento • Falta leve

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Prescripción de faltas y sanciones:

MG, 6 añosG, 2 añosL, 2 meses

• Se garantizan principios jurídicos como, p. ej.

• Legalidad• Audiencia• Presunción de inocencia• Proporcionalidad

• Criterios graduación • Intencionalidad• Perturbación servicio• Reiteración o

reincidencia• Grado de participación

• Incoación o instrucción • Órganos competentes

• Plazo máximo resolución y notificación

12 meses

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CIRCUNSTANCIAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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DELITOS ESPECÍFICOS DE

LOS FUNCIONARIOS

Título XIX del CÓDIGO PENAL

ESPAÑOL DE 2015

<<Delitos contra la Administración

pública>>

Penas y sanciones mucho más importantes

• Prevaricación y otros comportamientos injustos

• Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

• Desobediencia y la denegación de auxilio

• Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

• Cohecho

• Tráfico de influencias

• Malversación

• Fraudes y exacciones ilegales

• Usurpación de atribuciones

• Falsificación de documentos públicos

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CIRCUNSTANCIAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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MARCO NORMATIVO

• Es de aplicación en el ámbito docente lo dispuesto en la normativa europea, nacional y regional sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

• Determinar y evaluar los factores de riesgo• Valorar los riesgos• Eliminar los riesgos peligrosos o inaceptables• Combatir los riesgos en su origen planificando la

implantación de las medidas de control que sean precisas

OBJETIVOS A CUMPLIR POR LA ADMINISTRACIÓN

• Promoción de la mejora del entorno y condiciones de trabajo

• Aumento del nivel de protección de seguridad y salud del profesorado en el centro educativo

• Promover formación, actividades y programas específicos en esta materia

ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE IN ITÍNERE

• Lesión en el lugar y tiempo de trabajo

• El sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo

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CIRCUNSTANCIAS

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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Ponencia Funcionarios en prácticas

curso 2015-2016

En Soria, a 3 de noviembre de 2015