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FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LA EDUC
Legislación general sobre Doctorado
Fernando Etayo GordejuelaVicerrector de Ordenación Académica
Guión
¿Qué es un Doctor?Análisis histórico de la legislación españolaOtras leyes que relacionadas
Estatuto del Personal Investigador en Formación Ley de la Ciencia
¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo.
Conclusiones
¿Qué es un Doctor?
Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
RD 99/2011
Historia
LEYES GENERALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857)Ley sobre ordenación de la Universidad
española (1943)
Ley General de Educación (Villar Palasí, 1970)Ley de Reforma Universitaria (1983)Ley Orgánica de Universidades (2001)RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias
Historia
Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857)Establece en las facultades tres grados
académicos, Bachiller, Licenciado y Doctor.Crea nueve universidades de distrito (Santiago,
Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Sevilla y Granada) y una Central (Madrid), en la que se podrá impartir el título de doctor.
Esta situación de que la Central sea la única que imparte doctorados durará de hecho casi un siglo.
Historia
Ley sobre ordenación de la Universidad española (1943)
Permite a las Universidades expedir título de doctor, aunque se irá realizando paulatinamente (1944 Madrid, 1953 Salamanca y Barcelona, a partir del 54-55 las demás).
La posesión del título de doctor será necesaria para ser profesor universitario.
Historia
Ley General de Educación (Villar Palasí, Ley 14/1970)
Contempla todo el sistema educativo de modo global. Crea las diplomaturas e ingenierías técnicas como estudios de
primer ciclo, las licenciaturas e ingenierías superiores como estudios de primer y segundo ciclo y el doctorado como tercer ciclo.
Crea también los Departamentos, encuadrados en los Centros y los Institutos de investigación.
Reconoce la autonomía de las universidades, que deberán diseñar sus propios estatutos y cuya estructura general se asemeja mucho a la actual (Rector, vicerrectores, claustro, departamentos y facultades), variando esencialmente el modo de designación.
Historia
Incorpora las ingenierías y otras titulaciones a la Universidad: Arquitectura, Periodismo, INEF, y Comercio. Se había iniciado el proceso pocos años antes, con la creación de los Institutos Politécnicos Superiores, que esta Ley convierte en Universidades, mediante el Decreto de 2 de febrero de 1966, que propiciaba el acercamiento de las Escuelas Técnicas Especiales y Facultades.
El doctorado se considera como de especialización y preparación para la investigación y la docencia.
Historia
Ley de Reforma Universitaria (1983)
Establece los Departamentos como unidades básicas de investigación y docencia. Pueden ejercer su docencia en diferentes centros.
El doctorado queda asociado a los Departamentos.
Historia
Ley Orgánica de Universidades (2001)Crea nuevas figuras de profesorado
contratado (ayudante, ayudante doctor y contratado doctor).
Crea la ANECA.Crea los mecanismos de acreditación y
habilitación nacionales para optar a plazas de profesor.
La UIMP puede dar títulos de Doctor.
Historia
RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias
Establece los tres niveles de grado, máster y doctorado.
Historia
Ordenación específica del Doctorado
previa a 1985 Cuatro cursos monográficos
RD 185/1985 Los programas de doctorado son responsabilidad de
los departamentos 32 créditos de formación, de los que hasta 12 pueden
ser de investigación Suficiencia investigadora
Historia
RD 778/1998 Los 12 créditos de investigación son obligatorios Diploma de Estudios Avanzados (DEA) Comisión de Doctorado en cada Universidad
RD 56/2005 Programas oficiales de posgrado, que comprenden
máster y doctorado
RD 1393/2007 Programas de doctorado, cuya parte formativa es un
máster
Historia
RD 99/2011 Separa totalmente máster y doctorado Permite la creación de Escuelas de Doctorado Da un transitorio final para todos los doctorados
previos
Historia
Novedades conceptuales del RD 99/2011 La noción de “contrato” entre programa y doctorando. Marca plazos breves para realizar la tesis y distingue
dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo. Los roles de director y de tutor y doctorando
(=investigador en formación) La Comisión Académica: Supervisión (registro de
actividades) y evaluación Defensa de la Tesis Doctoral + registro de actividades La mención internacional
GeneralGeneral DoctoradoDoctorado
1943 Ordenación Universitaria
1970 Villar Palasí1983 LRU2001 LOU2007 LOMLOU2007 RD 13932010 RD 861
Convivirán estudiantes de doctorado regidos por cinco RRDD diferentes
1985 RD 1851998 RD 7782005 RD 562007 RD 13932011 RD 99
Historia
Historia
MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN
1966-1976 Educación y Ciencia1976-1978 Educación1978-1996 Educación y Ciencia
1979-1981 Ministerio de Universidades e Investigación
1996-2000 Educación y Cultura (1996 – 1999) Esperanza Aguirre (1999 - 2000) Mariano Rajoy
Historia
2000-2004 Educación, Cultura y Deportes
(2000 - 2004) Pilar del Castillo Ciencia y Tecnología
(2000 - 2002) Anna María Birulés (2002 - 2003) Josep Piqué (2003 - 2004) Juan Costa
2004-2008 Educación y Ciencia
(2004-2006) María Jesús San Segundo (2006-2008) Mercedes Cabrera
Historia
MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN
2008-2011 Educación, Política Social y Deporte
(2008-2009) Mercedes Cabrera Educación
(2009 – 2011) Ángel Gabilondo Ciencia e Innovación
(2008 - 2011) Cristina Garmendia
Historia
MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN
2011-… Educación, Cultura y Deporte
José Ignacio Wert Economía y Competitividad (incluye la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación). Luis de Guindos
Historia
Menciones de calidadY hacia la excelencia
Mención europea e
internacional de la TesisBecas FPU /
FPI / de UniversidadContratos
Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación
Estatuto del Personal
Investigador en Formación
ANECA: titulaciones y acreditación
ANEP: proyectos de investigación
CNEAI: sexenios
Doctorados interuniversitarios e internacionales
Normativa UC
Estatuto del Personal Investigador en Formación
Recuérdese que por parte de la Administración General del Estado existen dos tipos principales de becas predoctorales: FPU: generales, más ligadas al ámbito de las
Universidades FPI: asociadas a proyectos, más ligadas al ámbito
investigador.
La relación se entiende respecto del Ministerio convocante. Básicamente las becas son de igual naturaleza, aunque diferente procedimiento de adjudicación, y las de la UC, homologadas a las del Ministerio, tienen iguales características
Estatuto del Personal Investigador en Formación
RD 63/2006Establece que tras los dos primeros años de
beca, los dos siguientes serán de contrato laboral.
Se supone que en el futuro inmediato el tema pueda cambiar.
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Ley 14/2011Aprobada por unanimidad en el Congreso de
los DiputadosPendiente de desarrollo (aunque son 69
páginas de BOE).
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Respecto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación considera que los grandes retos pendientes son:
Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.
Una mayor internacionalización. Una mayor participación y protagonismo de la
iniciativa privada en el conjunto del sistema.
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.
Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema.
Una extensión y profundización de la cultura de la innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el ámbito educativo y formativo.
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 20: modalidades de contratación de personal investigador. Expresamente menciona los contratos predoctorales. Detalla: “La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral.”
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 21: se refiere a la contratación predoctoral y detalla: “La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años”.
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formación.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.
¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo.
El RD 99/2011 de aplicación para los nuevos doctorados (y en alguna parte para los actuales: extinción de éstos, mención internacional) está básicamente alineado con los Principios de Salzburgo, y no es, por tanto, una reforma de carácter español ni transitoria.
Se alinea con el Marco Europeo de cualificaciones.
Conclusiones
LA LEGISLACIÓN AVANZADotando de estructura al tercer ciclo:
Cursos monográficos Programas departamentales Programas verificados y Escuelas de doctorado
Dotando de elementos de control al avance de la tesis Suficiencia Investigadora Diploma de Estudios Avanzados Comisión académica del Programa, tutor,
seguimiento anual.
Conclusiones
Buscando la calidad intrínseca del tercer ciclo: Menciones de calidad y hacia la excelencia de los
programas, basadas fundamentalmente en la producción científica del programa.
Menciones europea e internacional de las tesis individualmente.
Potenciando la internacionalización de los programas Becas de movilidad Menciones europea e internacional Ponderándola en todos los baremos de excelencia.