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Por Magdo. Crescencio M. Martínez Geminiano.
“FORMAS ANTICIPADAS
Y
SALIDAS ALTERNAS”
Las Leyes preverán con mecanismos
alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del
daño y establecerán los casos en los que
se requerirá supervisión judicial.
““LA CONSTITUCIÓN”LA CONSTITUCIÓN”
ARTÍCULO 17.-
……………
Las formas alternativas de justicia
deberán observarse en la aplicación de
este sistema, siempre que resulte
procedente.
ARTÍCULO 18.-
A. De los principios generales:
VII.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre y
cuando no exista oposición del inculpado, se
podrá decretar su terminación anticipada en los
supuestos y bajo las modalidades que determine
la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad
judicial voluntariamente y con conocimiento de
las consecuencias, su participación en el delito y
existan medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación.
VIII.- El juez solo condenará cuando exista convicción
de la culpabilidad del procesado.
ARTÍCULO 20.-
… garantizar la justicia en la
aplicación del derecho y restaurar la
armonía social entre sus
protagonistas y con la comunidad.
CÓDIGO MODELO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PROCESO.
1.- El proceso penal se rige por el principio de
justicia restaurativa,…
2.- … el acuerdo encaminado a atender las
necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas de las partes… en busca de la
reparación, la restitución y el servicio a la
comunidad.
3.- … la mediación y la conciliación como
mecanismos alternativos de solución de
controversias para lograr resultados restaurativos.
ARTÍCULO 23.- JUSTICIA RESTAURATIVA.
Celebración de juicio.
Salidas alternas.
Formas anticipadas.
PANORAMA
ARTÍCULO 128.
1.- Proceden los mecanismos alternativos:a)XX
Delitos de acción privada.De acción pública o instancia de parte.Culposos.En aquellos en que proceda el perdón.Los de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas.Los que puedan admitir sustitución de sanciones o condena condicional.Aquellos cuya pena máxima no exceda de 5 años de prisión y carezcan de trascendencia social.
b) De acción pública cuyo término medio aritmético no exceda de 5 años de prisión, el bien jurídico protegido no afecte el interés público y se acepte expresamente someterse a la solución.
SALIDAS ALTERNAS:
TÍTULO QUINTO. JUSTICIA RESTAURATIVA.
OBJETO:
Reparación del daño.
Restitución.
Resarcimiento de perjuicios.
Realización o abstención de conductas determinadas.
Prestación de servicio a la comunidad.
Rehabilitación de derechos.
Pedir disculpas o perdón.
LIMITANTES
Delitos de conducta sexual.
Cometidos en perjuicio de menores de edad.
Violencia familiar.
Homicidio culposo por tránsito de vehículo, cuando se conduzca en estado de ebriedad. (etc.)
Los cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Cuando el imputado haya celebrado acuerdos por hechos de la misma naturaleza.
Cuando exista un interés público prevalente.
Hasta antes de decretarse el auto
de apertura a juicio oral.
OPORTUNIDAD
ARTÍCULO 129.-
Convenio por escrito en el que
necesariamente se contemple la reparación del
daño.
Aprobación de centro especializado.
Su cumplimiento extingue la acción penal.
(artículo 132. 2)
CONDICIONES
ARTÍCULO 132.-
Cuando las partes no están en
igualdad de condiciones para
negociar o actuaron bajo coacción o
amenaza.
CONTROL
ARTÍCULO 133.-.
JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa es una forma
para enfocar la justicia penal, se
concreta en reparar el daño causado a
las personas y sus relaciones, mas que
en castigar a los delincuentes.
La justicia restaurativa surge en la
década de los 70 como una
variante de la mediación entre la
víctima y el delincuente y en los 90
amplió su radio de acción para
incluir a las comunidades de apoyo
que están formadas por familiares
de las víctimas y los delincuentes.
La justicia restaurativa es un
proceso que involucra a las partes
interesadas para decidir de la
mejor manera posible la reparación
del daño ocasionado por un delito.
La justicia restaurativa no se aplica
porque es merecida, sino porque es
necesaria.
Un sistema restaurativo de justicia
penal no solo reduce la cantidad de
delitos, sino también su impacto.
Una sociedad sana depende de la
capacidad de su justicia
restaurativa para tratar las
necesidades emocionales y de
relación de sus integrantes,
comprometiéndolos en la solución
del conflicto.
Suspensión provisional del proceso:
Art. 115.- Procedencia
FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL
PROCESO:
Cuando proceda la suspensión condicional
de la pena.
Cuando proceda el perdón de la víctima u
ofendido.
El deliro sancionado con pena no privativa
de libertad.
REQUISITOS:
Ausencia de condena por delito
doloso.
Un plan de reparación del daño.
Hasta antes del auto de apertura
a juicio.
Administrar justicia por el
procedimiento más rápido y eficaz no
es necesariamente la mejor manera
de descubrir la verdad.
CONSEJO DE EUROPA
FERRAGOLLI.
El abreviado es una novedad, está destinado a convertirse en la forma decididamente
predominante del proceso penal.
Se ha dicho en la Ley delegada que el nuevo proceso funcionará si logramos que solo
una pequeña parte de las causas lleguen a juicio oral.
CRÍTICOS
Todo delito exige la realización de un
juicio oral, público, contradictorio y continuo,
ante un Tribunal independiente e imparcial
porque así lo exige el artículo 8 de la
Convención Americana y el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
ALBERTO BOVINOALBERTO BOVINO
El juicio abreviado es un modo
simplificado y excepcional del
procedimiento penal y fue concebido para
los delitos que no esperaran una sanción
distinta a la multa o a la inhabilitación, o,
excepcionalmente, que no esperaran una
pena privativa de libertad superior a un
año.
JULIO B. J. MAIERJULIO B. J. MAIER
El abreviado es un verdadero
proceso ordinario operativo, única
y exclusivamente en función de la
cuantía de la pena.
ESPAÑA
Los procedimientos de enjuiciamiento rápido
y simplificado no constituyen importación alguna de la justicia anglosajona. Remontan
su origen a la edad media en la que la flagrancia en la comisión de delitos provocaba la cólera de la sociedad.
En Francia se instalaron por una ordenanza
de 1670 y fueron recogidos en el Código Procesal Penal de Napoleón en 1908 como
proceso especial por flagrante delito.
ORIGEN
Vivimos una época de grandes transformaciones y el proceso penal no es ajeno a las presiones a favor del cambio.
La modernidad a producido un aumento vertiginoso en el número de casos que ingresan al sistema penal.
Los procesos tradicionales no fueron diseñados para funcionar a esta gran escala y surge la necesidad de racionalizar el esquema procesal.
La justicia que cuenta con recursos limitados debe ser racionada.
JUSTIFICACIÓN
Existe preocupación porque el proceso sea
justo cubriendo las categorías del debido proceso y Derechos Humanos.
La preocupación se sustenta en instrumentos
internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José en nuestra
región y en otra escala la Convención Europea de Derechos Humanos.
CUESTIÓN DE PRINCIPIOS
Los nuevos modelos garantizan que las
personas cuyos Derechos Humanos han
sido violados, acudan con mayores
posibilidades de reivindicación, ante los
Tribunales constitucionales de su
respectivo país e incluso, ante las
instancias internacionales.
El Código Procesal de Venezuela aplica el procedimiento abreviado en caso de flagrancia; en los casos de una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y en todos los supuestos que no ameriten pena privativa de libertad.
El Código Procesal de República Dominicana contempla el procedimiento abreviado para aquéllos casos en que corresponda una pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, o para los supuestos en que no amerite pena de prisión.
ALGUNOS EJEMPLOS
Según el código procesal del Salvador, el
procedimiento abreviado aplica cuando el
fiscal solicita pena no privativa de libertad o
de prisión hasta por tres años.
En algunos códigos no hay límite para la
aplicación del procedimiento abreviado, tal
es el caso del estado de Oaxaca.
En Venezuela, al solicitar el Fiscal la pena que corresponde, el Juez puede reducir desde un tercio hasta la mitad de la pena correspondiente.
En Costa Rica, la pena puede ser disminuida hasta en un tercio del mínimo previsto abstractamente en la Ley y el mismo modelo se sigue en el estado de Oaxaca.
MODALIDADESMODALIDADES
Comúnmente en los distintos códigos de
Iberoamérica el modelo aparece como procedimiento abreviado y si de
terminología se trata, el Código Procesal Penal de la Provincia de Tierra de Fuego
en Argentina, reglamenta el procedimiento bajo el título OMISIÓN DEL
DEBATE.
TERMINOLOGÍA
El procedimiento abreviado se
considera como un recurso a la
conformidad del Ministerio
Público, de Imputado y su
defensor; y del Tribunal.
CÓDIGO PROCESAL MODELO PARA
IBEROAMÉRICA
El imputado y su defensor deben admitir el hecho descrito en la acusación del Fiscal.
La admisión no implica confesión ni allanamiento a las consecuencias jurídicas solicitadas, puesto que de admitirse a trámite el abreviado eventualmente el Tribunal puede:
- Hacer una valoración distinta de los hechos.- Aplicar una pena diferente a la solicitada.
- Señalar otras circunstancias de relevancia jurídico - penal para el imputado o su defensor, para que el Tribunal los
valore al dictar sentencia.
Como procedimiento penal más racional, el defensor además de ratificar su voluntad con el abreviado, puede eventualmente marcar otras circunstancias no contenidas en la acusación.
La adopción del abreviado excluye la acción civil, quedando abierta la vía ante los Tribunales Civiles.
Este modelo lo adoptó Guatemala en su legislación.
PROCEDENCIA
Aplica el procedimiento a solicitud del Ministerio Público hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
Se requiere que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta en la aplicación del procedimiento.
Se requiere además que la parte coadyuvante no presente oposición fundada.
Se necesita de la instancia del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento, justificando la existencia de los requisitos que exige la Ley.
Además el Ministerio Público debe formular acusación haciendo una descripción de la conducta que se atribuye al imputado y su calificación jurídica, solicitando la pena por imponer.
Si el Juez considera pertinente lo solicitado así lo acordará y fijará fecha para la audiencia.
REGULACIÓNREGULACIÓN
El Juez pregunta a las partes para constatar:
Que el imputado prestó su conformidad al procedimiento y aceptó los hechos en forma libre y voluntaria, sin coacción, presión indebida o promesas falsas.
Que el imputado tomó la decisión conociendo su derecho a exigir un juicio oral, al examen de sus testigos y con el derecho fundamental de asistencia técnica y material para su defensa.
Que el imputado ha sido asesorado por su defensor, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que pueda acarrearle.
Que la aceptación de hechos es inequívoca.
Que existe base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado.
AUDIENCIA
El Juez tendrá que construir
su razonamiento en la
sentencia sobre la base de los
antecedentes probatorios de la
investigación.
FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO