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ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA BARBOZA LEÓN, JOAO GALINDO CÁRDENAS, VÍCTOR HIDALGO GALIANO, JACQUELINE UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CURSO DE DERECHO DE LA PRODUCCIÓN HUACHO – PERÚ 2014

Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

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Esta monografía abarca el tema concerniente a la formas de acceso a la actividad pesquera en el Perú, la mismas que son la concesión, la licencia, la autorización y el permiso

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ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

UNIVERSIDAD SAN PEDRO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

C U R S O D E D E R E C H O D E L A P R O D U C C I Ó N

H U A C H O – P E R Ú 2 0 1 4

BARBOZA LEÓN, JOAO

GALINDO

CÁRDENAS, VÍCTOR

HIDALGO

GALIANO, JACQUELINE

Page 2: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

2ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

A Dios, que día a día nos da fuerzas

para seguir adelante; a nuestros padres por

ser los pilares que nos mantienen de pie; y a

nuestro profesor por ser nuestra guía y por

brindarnos sus conocimientos que nos

ayudarán a continuar dentro de esta carrera

universitaria, la cual nos apasiona.

Page 3: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

3ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN........................................................................................................................5

CAPÍTULO I

LA ACTIVIDAD PESQUERA.....................................................................................6

1.1.- Actividad Pesquera Artesanal.......................................................................10

1.2.- Actividad Pesquera Industrial.......................................................................11

1.3.- Actividad Pesquera Deportiva.......................................................................16

CAPÍTULO II

ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA...............................................................17

2.1.- Concesión…………………………………………………….……………19

2.1.1.- Extensión, plazo y transferencia…………………...........................21

2.1.2.- Informes técnicos para la determinación de áreas en concesión…..24

2.1.3.- Ocupación de área en concesión…………………………………...25

2.1.4.- Concesiones en áreas naturales protegidas…………...…………....26

2.1.5.- Separación entre concesiones………...……………………………27

Page 4: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

4ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

2.1.6.- Pago de derecho de concesión……………………………….…….27

2.2.- Autorización……………………………………………………………….28

2.2.1.- Requisitos………………………………………………………….32

2.2.2.- Disposiciones especiales…………………………………………..32

2.2.3.- Transferencia………………………………………………………33

2.2.4.- Autorización de funcionamiento de acuarios comerciales………...34

2.3.- Permiso…………………………………………………………………….38

2.3.1.- Contenido del permiso de Pesca…………………………………..39

2.3.2.- Requisitos………………………………………………………….40

2.3.3.- Plazo de Vigencia………………………………………………….41

2.4.- Licencia……………………………………………………………………43

2.4.1.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero industrial…….44

2.4.2.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero artesanal……..45

CONCLUSIONES……………………………………………………………………...47

REFERENCIAS………………………………………………………………………..50

Page 5: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

5ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

RESUMEN

Nuestro país, cuenta con el privilegio de estar ubicado en una zona rica de abundantes y

diversos recursos hidrobiológicos, es por ello que la actividad pesquera realizada ya sea

en los ríos, lagos y en el mar, es una fuente importante de divisas, ésta actividad abarca

no solo la extracción o cosecha de esos productos sino también a la industria que

corresponde a la transformación de ellos, es así que se genera un amplio bagaje de

formas de aprovechamiento de dichos recursos, por ende el Estado a fin de preservar

estos recursos hidrobiológicos mediante, la Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y la

Ley Nº 27460 modificada por la Ley Nº 28326 - Ley de Promoción y desarrollo de

acuicultura ha establecido los lineamientos, parámetros, requisitos y condiciones para el

acceso a la actividad pesquera, éstas formas son: las concesiones, las autorizaciones, los

permisos y las licencias, las mismas que son otorgadas por el Ministerio de la

Producción y por la DICAPI (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del

Perú).

Page 6: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

6ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

CAPÍTULO I

LA ACTIVIDAD PESQUERA

El Perú está vinculado con la actividad pesquera desde tiempos remotos, esto por

los restos encontrados, de los primeros grupos humanos con una antigüedad de 9 000

años, los cuales evidencian que estaban relacionados al mar. Asimismo la cerámica y

los telares de esa época demuestran con toda seguridad que las antiguas culturas

peruanas utilizaron y consideraron al mar como fuente de alimentación.

Nuestro país, es un país pesquero por excelencia, esto gracias a su ubicación

geográfica la cual es privilegiada ya que frente a sus costas convergen la Corriente de

Humboldt y la Corriente de El Niño, que crean un ambiente propicio para la generación

de diversos productos ictiológicos y por ende para su extracción, es decir para la pesca.

Como dice Porras Barrenechea, "el mar peruano es extraordinariamente rico; la

Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo convierte en un medio de suma

complejidad en que abunda la vida en todas sus formas; una concatenación biológica

de peces, mamíferos y aves, plancton, algas y multitud de otros seres crea una unidad de

gran valor para nuestra patria. Este ambiente ecológico contiguo a nuestras costas nos

provee de pesca para la alimentación y diversas industrias, de guano y de cetáceos, cuya

caza pelágica es codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fría de Humboldt,

Page 7: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

7ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

modifica el clima de la región de la costa peruana, que por su latitud debería ser

tropical, originando la falta de lluvias y aridez de la tierra ribereña.

En efecto, la corriente de Humboldt y la acción de los vientos originan que

microorganismos conformen el fitoplancton, alimento de animales pequeños que

constituyen el zooplancton, alimento de los peces, que son, a su vez,

alimento principal de los habitantes de las tierras áridas de la costa. La corriente de

Humboldt   hace posible la extraordinaria riqueza del mar peruano y determina la

extraordinaria pobreza del litoral por falta de lluvias.

La riqueza hidrobiológica del mar peruano ha originado que el Perú se convierta en

uno de los primeros países pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de una

importante industria pesquera y actividades secundarias que son fuente de riqueza y

mano de obra. Los minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y subsuelo que

corresponden al mar peruano están por explotar.

La actividad pesquera se desarrolla a través de la explotación de los recursos

hidrobiológicos es decir corresponde a la captura y aprovechamiento de estos recursos 

que en el 98% se obtiene del mar peruano y el resto de lagos, ríos, cochas del interior

del territorio nacional, y cobra gran importancia para la economía de nuestro país.

En otras palabras esta actividad comprende tanto las actividades de extracción

(actividad primaria) y transformación (actividad secundaria) de recursos hidrobiológicos

como peces, moluscos, crustáceos y otras especies, tanto para el consumo humano

Page 8: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

8ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

directo (enlatado, fresco o congelado) e industrial (principalmente a través de la harina

y aceite de pescado). Representa el 2,5% del PBI y da empleo a cerca de 90 mil

trabajadores.

Perú cuenta con un mar extraordinariamente rico por la mineralización de sus

aguas, producto de afloramiento, tanto en variedad como en cantidad, habiéndose

identificado más de 1000 especies económicamente rentables de los cuales solo se

explotan alrededor de 60.

Por volúmenes de extracción, la anchoveta destaca como la especie de mayor

captura, con un volumen anual de 6 millones de toneladas métricas brutas (TMB),

destinada en un 95% a la industria de harina y aceite de pescado. Las otras dos especies

de mayor captura son: la pota (también llamada calamar gigante) con 400 mil TM

anuales y que se destina tanto al mercado externo como al local; y el jurel, con 250 mil

TM anuales, principalmente para consumo humano.

La harina de pescado (generada a partir de la anchoveta) es la principal actividad

del sector, y destaca a nivel internacional con una participación de 35% en las

exportaciones mundiales (Chile se ubica en el segundo lugar con 15%). Los principales

demandantes de este producto, utilizado como alimento para animales, son China y

Japón, que representan 28% y 12% de las importaciones mundiales, respectivamente.

La elaboración de harina y aceite de pescado se realiza en cerca de 150 plantas de

producción, ubicadas a lo largo del litoral peruano, desde Piura hasta Moquegua. Cabe

Page 9: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

9ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

señalar que, por cada tonelada de material procesado, se obtienen cerca de 230 Kg. de

harina de pescado, y 110 litros de aceite de pescado.

La actividad pesquera peruana está tradicionalmente sustentada en los recursos

pesqueros marinos pelágicos, principalmente en la anchoveta (Engraulis ringens) y en

otros recursos como el jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus). En

años recientes se ha incrementado la participación en la captura de otros recursos como

pota (Dosidicus gigas), dorado o perico (Coryphaena hippurus), entre otros.

Por otro lado, el sector pesquero se rige bajo la Ley General de Pesca – D.L. Nº

25977, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. La finalidad de

dichas normas es la de lograr un desarrollo sostenido del sector. Además se plantea la

optimización de los recursos hidrobiológicos mediante una explotación racional y que

cuide el medio ambiente.

Este sector está a cargo del Ministerio de la Producción, específicamente del

viceministerio de Pesquería, quien es el ente que regula la actividad pesquera en nuestro

país.

Esta actividad en su vertiente extractiva se desarrolla a través de:

1.1.- Actividad Pesquera Artesanal

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10ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Realizada en embarcaciones de reducidas dimensiones, teniendo como máximo

15 toneladas de capacidad de bodega, es decir si sobrepasa este volumen de

almacenaje dejaría de catalogarse como una embarcación artesanal; normalmente se

ejecuta dentro de las 12 millas territoriales.

El instrumental y aparejos de pesca (redes, anzuelos, etc.) es elemental, de allí

el peligro a que se exponen al alejarse de la línea costera respecto a maretazos (mar

agitado), vientos o averías. En especial utilizan como refugios y comercialización

las caletas (bahías o ensenadas marinas). La producción se destina al consumo

humano directo, en estado generalmente fresco, salado o curado.

La pesca artesanal en el Perú tiene tradición histórica, así los primeros

sedentarios pobladores pertenecen a la costa ya que en ella encontraron

un mar adyacente que les proveía de alimento, muy nutritivo por cierto.

Los célebres caballitos de totora una embarcación que todavía lo utilizan los

pescadores de la costa norte, los primeros anzuelos hechos con restos de conchas,

los medios van cambiando pero siempre se mantiene la pesca artesanal; ahora con

redes de nylon y chalanas brindan puestos de trabajo a los peruanos así como

provee de alimento nutritivo y balanceado a las clases más necesitadas.

Page 11: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

11ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

1.2.- Actividad Pesquera Industrial

Se realiza con embarcaciones grandes, modernas y bien equipadas (bolichera,

barcos - factorías) y se extrae especies apropiadas para la fabricación de conservas

o congelado.

Prioriza ciertas especies por el tamaño de las embarcaciones así como por el

volumen producido, este tipo de pesca se practica en puertos, en los cuales también

se han instalado las fábricas que producen harina de pescado, aceite y conservas.

Los principales son: Palta (Piura),  Talara (Piura), Pimentel (Lambayeque), Coishco

(Norte de Chimbote), Samanco (Sur de Chimbote).

Los productos marinos transformados, están orientados a la exportación, los

recursos de nuestro mar no beneficia a la población peruana ya que su

comercialización está a cargo de compañías pesqueras extranjeras, las cuales

Page 12: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

12ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

exportan la mayor cantidad de la producción al mercado externo (EE.UU., China,

Europa, etc.). Tiene más apoyo del Estado: económica y en infraestructura.

La actividad pesquera como actividad de transformación o con fines

industriales está dirigida a la producción de:

A. La Conserva de Pescado

Siendo el pescado un alimento altamente nutritivo tiene la desventaja de su

conservación, pues es uno de los productos que está más expuesto a las

bacterias del medio ambiente. Pero gracias a las tecnologías modernas se

pueden hacer procesos que mantengan el pescado conservado por más tiempo.

El proceso de conservación es el siguiente: primero se limpia y se les quita

las vísceras al pescado; seguidamente, se le somete a un proceso de pre cocido,

ya sea al vapor o aire caliente, en este proceso pierde agua y se reduce su

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13ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

tamaño hasta en un 30%; a continuación, se le añade aceite o salsas y; por

último, pasa por un proceso de esterilización y almacenamiento.

B. Congelado

Bajo este sistema, el pescado es limpiado, vicesaro y fileteado. El proceso

se hace en altamar, sometiéndolo a temperaturas desde 5 grados bajo cero hasta

35 grados. Para conservar los nutrientes se le debe seguir manteniéndolo

congelado; y solo se debe descongelar cuando esté listo para el consumo.

El proceso de congelación aporta proteínas, ácidos grasos y vitaminas;

siendo una de sus ventajas la conservación del producto por un periodo largo

en provecho del consumidor. Las especies más comunes para este proceso son:

Caballa, jurel, anchoveta y pota.

Page 14: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

14ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

C. Aceite de pescado

Se obtiene al final del tratamiento del líquido procedente de la prensa,

luego que ha sido sometido a un proceso de centrifugación, separación y

pasado por centrifugadora.

Es importante para alimentación de peces bajo el sistema de criaderos y

además sirve para elaborar cápsulas que contiene omega 3 que es saludable

para la salud humana. El aceite de pescado es un subproducto de la harina de

pescado, la cual es secada a temperaturas que oscilan entre 20 a 30 grados

centígrados, por corto periodo de tiempo. La harina de pescado permanece en

el tubo de secado durante 30 minutos y el aire caliente hace que la humedad se

reduzca de un 25% al 7%.

El producto siempre permanece a 75° centígrados y esto hace conservar

sus calidades proteicas.

Page 15: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

15ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

D. Harina de pescado

Se le considera la mejor fuente de energía concentrada para la

alimentación de animales. El producto concentra entre un 70% a un 80%

proteínas y grasas digeribles y esto es indispensable para el rápido crecimiento

de los animales, tales como aves, ganado vacuno, porcino y peces. El Perú es

considerado como el principal productor de Harina de pescado, y China es uno

de los principales consumidores. La principal especie para elaborar harina de

pescado es la anchoveta.

Page 16: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

16ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

1.3.- Actividad Pesquera Deportiva

El Perú ostenta entre sus logros el primer puesto del mundo en diversidad

ictiológica. Aquí, la multiplicación de los peces se reaviva a lo largo de la costa y

en las lagunas y ríos de la Cordillera de los Andes y de la Amazonía peruana.

No hay duda que el Perú es un país diverso y privilegiado, está localizado en la

costa oeste central de Sud América y es el tercer país más grande en esta parte del

continente con una superficie de 1'285 215.6 km2, aún más grande que Francia

España y Alemania juntos. El Perú es una tierra diversa en naturaleza y cultura que

puede sorprender hasta al más experimentado viajero. Playas, desiertos, montañas,

nevados y Amazonía así como vestigios de las eras Pre-Hispánicas y Coloniales son

solo uno de los muchos atractivos que pueden hacer de cada excursión a este país

una experiencia inolvidable y fascinante. El Perú es considerado un verdadero

destino de ensueño para los Pescadores Deportivos de agua dulce y agua salada.

Page 17: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

17ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

CAPÍTULO II

ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

El acceso a la actividad pesquera en nuestro país está regulado por la Ley General

de Pesca y la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, éstas establecen las

formas y circunstancias en las que se debe desarrollar esta actividad. Ello por medio del

otorgamiento de las denominadas concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, que

son derechos específicos que el Ministerio de Producción otorga a plazo determinado y

en las condiciones que determina el Reglamento de las leyes antes mencionadas. Las

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los

correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados

mediante resolución ministerial.

Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios

del viceministerio de Pesquería. Sin embargo las personas naturales o jurídicas que

desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera

artesanal y de subsistencia quedan exceptuadas del pago de estos derechos.

Para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas

requerirán de lo siguiente:

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18ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

A. Concesión:

Para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del

Estado, conforme a ley; y,

Para la acuicultura que se realice en terrenos de dominio público,

fondos o aguas marinas o continentales.

B. Autorización:

Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada;

Para realizar actividades de investigación, poblamiento y

repoblamiento;

Para el incremento de flota; y,

Para la instalación de establecimientos industriales pesqueros.

C. Permiso de Pesca

Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y,

Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

D. Licencia

Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

2.1.- Concesión

Page 19: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

19ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de

tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra,

generalmente privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos;

mediante el uso, aprovechamiento, explotación; uso de las instalaciones, la

construcción de obras, de nuevas terminales de cualquier índole sea marítima,

terrestre o aérea de los bienes del dominio público. En este caso se otorga a una

persona natural o jurídica, para administrar y usufructuar la infraestructura

pesquera del Estado, y para el desarrollo de la acuicultura en terrenos públicos y

en fondos o en aguas marinas o continentales.

Frente al otorgamiento de una concesión respecto al desarrollo de la

acuicultura, debe realizarse con anterioridad los estudios técnicos

correspondientes, en este caso el Ministerio de la Producción debe realizar y

publicar el denominado Catastro Acuícola Nacional, y es así que pondrá a

disposición de los interesados, la información sobre las áreas consideradas

apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.

Las concesiones solicitadas no sólo se limitan a las áreas consideradas en el

Catastro Acuícola Nacional, sino a todas aquellas que el interesado considere

apropiadas para el desarrollo de la acuicultura, previo informe favorable de la

Dirección encargada del viceministerio de Pesquería.

Page 20: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

20ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Es así que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio

de Defensa, habilita mediante resoluciones a favor del viceministerio de

Pesquería, áreas de mar, ríos y lagos navegables. Dichas áreas acuáticas,

previamente habilitadas, son otorgadas en concesión para el desarrollo de la

acuicultura por el viceministerio de Pesquería y en concesión en uso de áreas

acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de

Defensa.

Asimismo, el Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros habilita a

favor del viceministerio de Pesquería áreas accesibles para la acuicultura en

represas y reservorios y sus canales adyacentes. En las áreas otorgadas en

concesión, con fines de acuicultura, que cuenten con disponibilidad del recurso

hídrico, la autoridad de aguas otorga automáticamente y con una tarifa

preferencial, los derechos de usos correspondientes.

Los términos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en

zonas de dominio público serán fijados en el Convenio de Conservación,

Inversión y Producción Acuícola que deben suscribir el solicitante y el Ministerio

de la Producción o el Ministerio de Agricultura, según la actividad; mediante la

Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería

correspondientes, este convenio debe contener, entre otras disposiciones, la

indicación expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo

Page 21: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

21ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

ambiental, las metas de producción y las inversiones correspondientes, así como

las causal es de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservación, Inversión y

Producción Acuícola podrá incluir la estabilidad jurídica de las normas de

ordenamiento acuícola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se

establezcan en el reglamento, en otras palabras el mismo deberá contemplar los

términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y financieros, así como

aspectos normativos, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de

producción y asegurarse la ejecución de las inversiones correspondientes.

Para el otorgamiento de las concesiones, el Ministerio de Producción puede

convocar a concursos o licitaciones públicas, directamente o a través de la

Comisión de Promoción de la Inversión Privada.

Los titulares de las concesiones son propietarios de los recursos

hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se

encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales establecidas por ley.

2.1.1.- Extensión, Plazo y Transferencia

En principio la extensión de las concesiones depende de la magnitud del

proyecto que se pretende ejecutar, previa evaluación de la Memoria

Descriptiva del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de los

compromisos contenidos en el convenio de conservación, inversión y

producción acuícola. Con respecto al plazo las concesiones son otorgadas

Page 22: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

22ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

hasta por 30 años, renovables por períodos iguales, y únicamente sobre las

áreas efectivamente trabajadas.

El plazo de vigencia de la concesión está en función al nivel de

producción señalado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de

Producción y tiene la duración máxima que se establece a continuación:

a. Acuicultura comercial de mayor escala: hasta 30 años

b. Acuicultura comercial de menor escala: hasta 15 años

c. Acuicultura de subsistencia: hasta 10 años

d. Concesiones especiales: hasta 3 años

Asimismo las concesiones para el desarrollo de la acuicultura pueden

ser transferidas a terceros, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o

Addendum, previa autorización del Ministerio de Producción y la

verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio

de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En caso de sucesión

hereditaria, la autorización previa no será necesaria, siempre que la

concesión o autorización se haya otorgado a favor de la persona natural.

Las concesiones en uso de área acuática otorgadas por la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa pueden ser

transferidas a terceros mediante la emisión de la resolución directoral

correspondiente.

Page 23: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

23ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realice el

Ministerio de Producción, las concesiones otorgadas para desarrollar la

actividad en zonas de dominio público son objeto de por lo menos una

evaluación anual, a fin de determinar la eficiencia y óptimo manejo de las

áreas autorizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones que se

establezcan en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción

Acuícola. En virtud de tales evaluaciones puede determinarse la existencia

de causales para reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente

aprovechadas para declarar la caducidad del derecho.

Es facultad del Ministerio de Producción la imposición de sanciones y

la determinación de las causales de caducidad de las concesiones y

autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura. Los titulares de

concesiones y autorizaciones se sujetan al régimen de infracciones y

sanciones previsto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás

disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia.

 

Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura en

terrenos de dominio público y aguas continentales pagan anualmente al

Ministerio de la Producción el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el

Reglamento por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva

Tributaria, y no puede ser incrementado en un plazo de diez años para la

Page 24: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

24ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

concesión otorgada. El pago deberá ser abonado en efectivo hasta el último

día hábil del mes de marzo de cada año.

Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre

áreas acuáticas en mar, ríos y lagos navegables, pagan anualmente el

derecho que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

del Ministerio de Defensa.

2.1.2.- Informes Técnicos para la determinación de áreas en Concesión

Los informes técnicos para la determinación de áreas marinas con fines

acuícolas, son efectuados por el Ministerio de Producción, a base de los

resultados de la evaluación técnica y selección efectuada por instituciones

públicas o privadas debidamente seleccionadas para tal fin. Asimismo,

dichas áreas deben contar con la calificación sanitaria de la Dirección

General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y la

habilitación administrativa de la Dirección General de Capitanías y

Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa.

Las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de su

jurisdicción, determinan las áreas continentales con fines acuícolas. La

evaluación técnica de áreas con fines acuícolas deben considerar, entre otros

parámetros, los aspectos limnológicos, oceanográficos, topográficos,

batimétricos, climatológicos, ambientales y físico-químicos de las áreas

Page 25: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

25ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

preseleccionadas.

2.1.3.- Ocupación del área en Concesión

En este caso el Ministerio de la Producción comunica a la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI o al Instituto Nacional de

Recursos Naturales - INRENA, según sus competencias, respecto de las

concesiones otorgadas, a fin de que dicha notificación simplifique y agilice

la tramitación para la ocupación del área respectiva de acuerdo a la

normatividad vigente. En el caso de represas, reservorios y canales

adyacentes que sean parte de proyectos hidráulicos, la notificación se

efectúa a la autoridad competente.

El beneficiario debe iniciar ante la autoridad competente, las acciones

necesarias para la ocupación del área acuática dentro de los 30 días

calendario de otorgada la concesión respectiva.

Las solicitudes de derecho de uso de aguas, así como las de concesión

en uso de área acuática y de transferencia de estos derechos, deben ser

resueltas por las autoridades competentes en un plazo máximo de 30 días

calendario, estando sujeto el procedimiento correspondiente al silencio

administrativo positivo.

2.1.4.- Concesiones en áreas naturales protegidas

Page 26: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

26ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Las actividades acuícolas en Áreas Naturales Protegidas se desarrollan

de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas

Naturales Protegidas y su Reglamento, en compatibilidad con la categoría,

objetivos de creación, zonificación, Plan Director o Plan Maestro

correspondiente y la normatividad específica que para tal efecto se dicte.

En las áreas marinas calificadas como áreas naturales protegidas no

declaradas intangibles, se pueden otorgar concesiones especiales para el

desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captación

de larvas planctónicas, pre-cría, engorde, cosecha, así como autorizaciones

para la investigación, poblamiento o repoblamiento.

Para el caso de áreas naturales protegidas no declaradas intangibles

ubicadas en el ámbito continental, el Ministerio de Pesquería puede otorgar

concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura a cargo de

comunidades indígenas o campesinas, así como para las organizaciones

sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por dicho

Ministerio.

2.1.5.- Separación entre concesiones

Page 27: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

27ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

En el caso de concesiones a ser otorgadas en ambientes hídricos

continentales, la separación entre las áreas acuáticas se determina como

resultado de la evaluación técnica que se efectúe, teniendo en consideración

los aspectos batimétricos, corrientes y grado de eutroficación del ambiente

hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio. Dicha separación no puede ser

menor de 100 metros entre concesiones.

2.1.6.- Pago por derecho de concesión

El Ministerio de Defensa, a través de DICAPI, fija la tarifa

correspondiente al pago por derecho de concesión en uso de área acuática,

que deben efectuar los titulares de concesiones en áreas de mar, ríos y lagos

navegables. Dicha tarifa no puede exceder el valor máximo establecido por

el Ministerio de Pesquería para el caso del pago fijado por el derecho de

Acuicultura.

2.2.- Autorización

Page 28: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

28ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

De acuerdo a la Ley General de pesca y la Ley de Promoción y Desarrollo de

la Acuicultura, para el ejercicio de las actividades pesqueras, las personas

naturales y jurídicas requerirán de Autorización especialmente para la realización

de la acuicultura en predios de propiedad privada, para realizar actividades de

investigación; para el incremento de Flota y para la instalación de

establecimientos industriales pesqueros. El régimen de acceso a la actividad

pesquera extractiva básicamente está constituido por las autorizaciones de

incremento de flota y los permisos de pesca. 

Así, la Ley establece que para la construcción y adquisición de

embarcaciones pesqueras se deberá contar con autorización previa de incremento

de flota otorgada por el sector de pesquería, en función de la disponibilidad,

preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En principio,

se estableció como regla general que las autorizaciones de incremento de flota

para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarían

siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota

existente.

Esta regla aun cuando amplía la capacidad de pesca de la flota (una

embarcación nueva tiene mayor poder de pesca que una antigua dada de baja)

encontró excepciones que fueron dadas mediante dos dispositivos legales:

Page 29: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

29ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

La Ley Nº 26920 y el decreto de urgencia Nº 014-2001. Mediante la Ley Nº

26920, de fecha 31 de enero de 1998, se estableció que las embarcaciones

pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega mayor de hasta

110 m3, también llamada flota “vikinga”, se encontraban exceptuadas de la

autorización de incremento de flota y del requisito de sustitución de bodega a que

se refiere el artículo 24º de la Ley General de pesca. 

El resultado de esta excepción es que los titulares de estas embarcaciones

podían solicitar directamente el permiso de pesca. por otro lado, se emitió el

decreto de urgencia Nº 014-2001, de fecha 31 de enero de 2001, por el cual,

durante el lapso de tiempo comprendido entre el 31 de enero del 2001 hasta el 31

de diciembre de ese mismo año, se permitió obtener autorizaciones de incremento

de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala y para embarcaciones de

menor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explotadas,

respecto de los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se sustituya como

mínimo, igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente

con el correspondiente derecho de sustitución. Para el caso de embarcaciones

pesqueras para la extracción de los recursos sardina jurel y/o caballa, se requería

además, poseer sistemas de preservación o conservación a bordo, y artes y

aparejos de pesca adecuados. 

Para la aplicación de estas disposiciones, estas mismas normas modificatorias

y complementarias a la Ley General de pesca, establecen: 

Page 30: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

30ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

a) Se entiende por flota existente, a las embarcaciones pesqueras

incorporadas en los listados publicados por PRODUCE, de

embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar

actividades extractivas, en el que se incluyen también a las

embarcaciones que cuenten con derecho a sustitución, y 

b) Se permite sustituir de igual capacidad de bodega de embarcaciones

pesqueras no siniestradas, siempre que se acredite a PRODUCE la

destrucción, desguace o exportación de las embarcaciones no siniestradas

sustituidas.

Además de la regla general contenida en el artículo 24º antes mencionado, la

norma establece la posibilidad de otorgar nuevas autorizaciones de incremento de

flota a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación

a bordo, adecuados artes y aparejos, siempre que su operación se oriente a la

extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplorados. Se puede

otorgar también nuevas autorizaciones de incremento de flota en caso de

embarcaciones siniestradas con pérdida total, siempre que el armador lo solicite

dentro del año siguiente del siniestro, y la solicitud se refiera a los mismos

recursos hidrobiológicos. 

Estas autorizaciones son intransferibles, sin embargo, el reglamento de la Ley

General de pesca, regula una excepción por la cual los titulares de autorizaciones

de incrementos de flota para la construcción de embarcaciones podrán efectuar

Page 31: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

31ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de

por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado

por el certificado del 50% de avance de construcción emitido por la dirección

General de capitanías y Guardacostas del Ministerio de defensa; en este caso, la

transferencia de la autorización mantiene los mismos términos y condiciones en

que fue otorgada. Se ha continuado con la misma lógica de establecer regímenes

excepcionales; por dicho motivo, se ha producido una nueva modificación del

reglamento de pesca, argumentando que resulta necesario modificar e incluir una

serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia

sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generación de

estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el sub sector

pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y

aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Así, por ejemplo, se

ha ampliado el plazo de la autorización de incremento de flota para la

construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras de 18 a 24 meses.

Asimismo, se ha creado una regla especial para los armadores pesqueros, que

por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente

acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar

la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24)

meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo

original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la producción.

Page 32: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

32ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

2.2.1.- Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción y

Desarrollo de la Acuicultura modificada mediante Ley N. 28326 para el

otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura y

actividades de investigación en acuicultura, poblamiento o repoblamiento en

cuerpos de aguas, se requiere:

El documento oficial de identidad de la persona natural o jurídica.

La información relacionada con la actividad a ejecutar.

La información de la ubicación del predio donde se desarrollará la

actividad.

La acreditación de la propiedad y/o posesión del predio a utilizar. 

2.2.2.- Disposiciones Especiales

Los titulares de las autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la

acuicultura, adquieren la propiedad de los recursos hidrobiológicos que

cultiven. Asimismo, éstos se encuentran sujetos a un pago del derecho de

acuicultura ante el Ministerio de la Producción y a un pago por derecho de

autorización en uso de área acuática ante la Dirección General de Capitanías

y Guardacostas, según corresponda.

Existen disposiciones legales específicas para el desarrollo de las

actividades acuícolas en las Áreas Naturales Protegidas y en el ámbito de la

Reserva Nacional de Paracas. 

Page 33: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

33ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Producción lleva a cabo acciones de seguimiento y control,

sobre las áreas autorizadas y otorgadas en concesión. 

Los derechos derivados de una concesión o autorización concluyen por

renuncia del titular, por vencimiento del período de vigencia de la

autorización o concesión, o por declaración de caducidad de las mismas.

Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el

desarrollo de la acuicultura se encuentran sujetos al régimen de infracciones

y sanciones.

2.2.3.- Transferencia de las Autorizaciones

Las autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser

transferidas a terceros, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o

Addendum, previa autorización del Ministerio de Pesquería y la verificación

del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de

Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En caso de sucesión

hereditaria, la autorización previa no será necesaria, siempre que la

concesión o autorización se haya otorgado a favor de la persona natural.

Page 34: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

34ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

2.2.4.- Autorización de funcionamiento de acuarios comerciales

La Resolución Ministerial Nº 219-2,001-PE, establece las condiciones y

requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el

mantenimiento de recursos pesqueros ornamentales, los mismos que se

detallan a continuación:

Área mínima de 120 m² y deberá contar con lo siguiente:

Instalaciones de electricidad, agua y desagüé.

Condiciones de eliminación, ventilación y temperatura apropiada.

Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que

asegure el mantenimiento de los peces en óptimas condiciones

sanitarias.

Peceras, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad

adecuados al volumen de operación.

Material y equipo para alimentación, profilaxis, cuarentena y

embarque de peces así como implementos y accesorios adecuados

para su manipuleo. 

En caso de acuarios comerciales que establecen recursos con fines de

exportación, se requerirá además:

Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes:

Zona de recepción y embalaje

Zona de peceras

Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento

sanitario.

Page 35: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

35ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Zona para tanques de tratamiento y almacenamiento de agua.

Almacén y servicios higiénicos.

El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo

del 40 % del volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo que el

acuario cuente con un pozo.

Por lo menos el 30 % de las peceras y pozas de estabulación deberán

estar provistas de un sistema de aireación.

Las peceras deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad

mínima de 30 litros, así como con un mínimo de 10 m³ de capacidad

total.

El interior de las pozas de cemento deberá ser cubierto por

mayólicas, cemento pulido o revestido con pintura epóxica.

El material y equipo para alimentación, profilaxis y cuarentena debe

incluir implementos de lavado y desinfección, balanza analítica,

vasos de medida y balanza analítica.

Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 m³ de

capacidad.

Contar con personal profesional y/0 técnico con conocimiento en el

manejo de peces vivos, debidamente acreditado y capacitado.

La apertura de un acuario comercial requiere de una autorización

previa, cuyos requisitos han sido establecidos en el procedimiento Nº 17 de

Decreto Supremo Nº 035-2,003-PRODUCE que aprueba el Texto Único de

Page 36: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

36ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Procedimientos Administrativos de PRODUCE, los que se detallan a

continuación:

Solicitud dirigida al Director Regional

Persona Natural: Copia de su DNI

Persona Jurídica: Copia de escritura de constitución inscrita en el

registro correspondiente.

Plano o croquis de ubicación, indicando la distribución de las

instalaciones y detalles de especificaciones técnicas.

Copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad o

posesión legítima sobre el inmueble.

Pago por Derecho de Trámite equivalente al 15 % de la UIT vigente

Pago por servicio de inspección técnica equivalente al 5% de la UIT

vigente.

El numeral 4.11 de la Resolución Ministerial Nº 147-2,001-PE, que

aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonía

Peruana, establece el listado de alevinos y juveniles de peces amazónicos

cuya extracción y comercialización se encuentra prohibida.

El artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 219-2,001-PE, establece

que la comercialización de peces ornamentales deberá estar amparada por el

Certificado de Procedencia.

Page 37: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

37ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Para tal efecto el Procedimiento Nº 22 del TUPA-PRODUCE, establece

los requisitos para obtención del Certificado de Procedencia, lo que se

detalla:

Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción.

Persona Natural: Copia de su DNI

Persona Jurídica: Copia de escritura de constitución inscrita en el

registro correspondiente.

Documento con información de procedencia indicando las especies,

cantidades, zonas de pesca y características del producto.

Pago por Derecho de Trámite equivalente al 2.5 % de la UIT vigente.

Pago por servicio de inspección técnica equivalente al 5% de la UIT

vigente.

Autorización para efectuar investigación mediante pesca explotatoria

y/o experimental.

Page 38: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

38ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

2.3.-  Permiso

Los permisos se otorgan para el funcionamiento o la operación de

embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y para las de bandera extranjera.

Asimismo este permiso es indesligable de la embarcación a la que corresponde,

siendo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones

pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva

la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se

otorgaron.

Los permisos se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos,

cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución

Ministerial. Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen

recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedando exceptuados del pago de

estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de

investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.

En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley sobre la materia.

Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán

otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al

consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de

pesca adecuados.

2.3.1.- Contenido del permiso de pesca

Page 39: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

39ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

El permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones

de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el

nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o

capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de

captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de

vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás

especificaciones que el Ministerio de Pesquería considere necesarias.

El permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones

de bandera extranjera, deberá contener, en adición a las especificaciones

señaladas en el artículo precedente, la nacionalidad del armador y de la

embarcación, la representatividad legal con la que interviene el armador y su

domicilio legal en el país, así como la cuota de captura asignada por especie

y/o el esfuerzo pesquero, la forma o modalidad contractual autorizada por el

Sub Ministerio de Pesquería para operar en aguas jurisdiccionales peruanas.

Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcación

pesquera artesanal. La pesca de subsistencia está exceptuada de la obtención

de permisos de pesca.

2.3.2.- Requisitos

Los requisitos para obtener el permiso de pesca para operaciones de

embarcaciones pesqueras artesanales marítimas y de menos escala en el

Page 40: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

40ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

ámbito continental y para embarcaciones artesanales marítimas, las cuales

son las siguientes:

Solicitud dirigida al Gerente Regional de la Producción 

Personas Naturales: Copia simple de DNI vigente.

Personas Jurídicas: Copia simple de la partida registral y de

RUC.

Representante: Copia simple de carta poder y Copia simple de

DNI del representante.

Copia simple del certificado de Matricula con referencia vigente

(excepto las impulsadas a remo).

Para embarcaciones mayores de 6, 48 de arqueo bruto, copia simple

de certificado nacional de arqueo indicando bodega.

Características de la embarcación, de acuerdo a formato

proporcionado por la Gerencia.

Ser calificado por armador artesanal por la Gerencia Regional

Copia simple protocolo sanitario expedido por el ITP

Se debe tomar en cuenta que ese trámite esta exceptuado del pago de

un porcentaje de la UIT, por concepto de derecho de tramitación,

obtendrá la calificación de positivo. El plazo para resolverlo es de 15

días hábiles. Se inicia el procedimiento con el trámite documentario.

La autoridad competente es el Sub- Gerente de Pesquería, la

Reconsideración está a cargo del Sub- Gerente de Pesquería y la

Page 41: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

41ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

apelación al Gerente Regional de la Producción.

2.3.3.- Plazo de Vigencia

El plazo de los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de

mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga

dicho derecho hasta que éste caduque.

Por otro lado, para mantener la vigencia del plazo y el contenido del

permiso, todas la embarcaciones deberán acreditar su condición de

operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio

previo y pagado los derechos de pesca que correspondan, en ese sentido

para acreditar dicha realización de actividad extractiva, solo será necesario

que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de

Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año,

conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que

se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda,

copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la

autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación.

Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el plazo se

determinará en cada caso en función al recurso autorizado y no será mayor

de un año.

Page 42: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

42ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

2.4.- Licencia

La licencia es una autorización que otorga la autoridad competente, para el

desarrollo de las actividades económicas, a favor del titular de las mismas. En este

caso refiriéndonos al tema Licencias de planta de procesamiento que otorga el su

ministerio de producción en el sector pesca nos remitiremos a la licencia para la

operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

Las licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo

monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial.

Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios

del Ministerio de Pesquería. Las licencias, serán otorgadas, a nivel nacional, por el

Ministerio de Pesquería.

Page 43: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

43ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o

jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la

actividad pesquera artesanal y de subsistencia.

Corresponde al ministerio de la Producción, verificar que los derechos

administrativos otorgados se ejerzan en estricta observancia a las especificaciones

previstas en el propio título otorgado así como de acuerdo con las condiciones y

disposiciones legales emitidas, a fin de asegurar que éstos sean utilizados

conforme al interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y

principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas

reglamentarias sobre la materia. 

En caso de incumplimiento, el Ministerio de la Producción, a través de

los órganos técnicos correspondientes, dicta la resolución administrativa de

caducidad del derecho otorgado que permita su reversión al Estado, previo inicio

del respectivo procedimiento administrativo, que asegure el respeto al derecho de

defensa de los administrados y con estricta sujeción al debido procedimiento.

Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas

que desarrollan actividades de investigación y las dedicadas a la actividad

pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se

aplicará la ley sobre la materia.

Page 44: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

44ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Cabe resaltar que solo la Región Lima Metropolitana, otorga licencias para la

operación de planta de procesamiento pesquero industrial, mientras que las demás

regiones solo emiten licencias de planta de procesamiento pesquero artesanal. Por

ello consideramos oportuno realizar una comparación entre ambas regiones para

tener más claro el panorama.

2.4.1.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero industrial

Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción o

funcionario del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional

correspondiente adjuntando:

Para Personas Naturales: Copia simple del Documento

Nacional de Identidad vigente.

Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida

de la persona jurídica solicitante.

Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente

del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso.

Indicar en la solicitud N° RUC del solicitante

Número y fecha de Constancia de Verificación Ambiental expedida

por el Gobierno Regional correspondiente.

Copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad

competente (ITP).

Pago del derecho de tramitación, de corresponder. Además: Para el

caso de renovación de la Licencia de Operación.

Page 45: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

45ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Pago por servicio de inspección técnica correspondiente

Costo del trámite en UIT: 3.00%

Costo del trámite en soles: S/. 108.00

Plazo para resolver:30 días

2.4.2.- Requisitos para plantas de procesamiento pesquero artesanal

Solicitud dirigida al Gerente Regional de la Producción, según

formato

Personas Naturales: Copia simple del DNI vigente.

Personas Jurídicas: Copia simple de la partida Registral y

RUC

Representante: Copia simple de Carta Poder Copia simple DNI

del representante.

Copia simple de la constancia de Verificación Ambiental

Pago por servicio de inspección técnica correspondiente

Costo del trámite: Gratuito

Plazo para resolver: 15 días

Page 46: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

46ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

CONCLUSIONES

La actividad pesquera se desarrolla a través de la explotación de los recursos

hidrobiológicos y abarca tanto la actividad extractiva como industrial, la primera

corresponde a la captura de estos recursos  obtenidos del mar y el resto de

lagos, ríos y cochas del interior del territorio nacional, y la segunda se refiere a

la transformación y aprovechamiento de estas especies; asimismo es de cuenta

que esta actividad cobra gran importancia para la economía de nuestro país.

Como parte de la actividad extractiva a la que hemos hecho referencia, destacan

la Pesca Artesanal e Industrial; la pesca artesanal es realizada en pequeñas

Page 47: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

47ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

embarcaciones, con un máximo de 15 toneladas de capacidad de bodega, no

cuenta con tecnología moderna y su producción se destina al consumo humano

directo; en tanto que la pesca industrial se hace con embarcaciones grandes,

modernas y bien equipadas y se extrae especies apropiadas para la fabricación de

conservas o congelado, que están orientados a la exportación.

El acceso a la actividad pesquera en nuestro país está regulado por la Ley

General de Pesca, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y se da

por medio del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y

licencias, las cuales son concedidas por el Ministerio de Producción, que es el

ente encargado de determinar las zonas materia de explotación.

Las concesiones se otorgan para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en

terrenos públicos, en los fondos o en las aguas marinas o continentales; y, las

autorizaciones, cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada.

Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de

tiempo determinado sobre áreas debidamente habilitada, con fines de desarrollo

de actividades de acuicultura. Para el otorgamiento de las concesiones, el

Ministerio de Pesquería puede convocar a concursos o licitaciones públicas,

directamente o a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada.

Una vez otorgado un espacio de mar, lago o río en concesión los titulares de

ellas, adquieren la propiedad de los recursos hidrobiológicos que cultiven.

Page 48: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

48ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Los permisos se otorgan para el funcionamiento o la operación de

embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y para las de bandera extranjera.

Estos son indesligables de la embarcación a la que corresponde, es por ello que

la transferencia de la propiedad de las embarcaciones pesqueras durante la

vigencia del permiso conlleva también a la transferencia de dicho permiso

pesquero.

La licencia es una especie de autorización que otorga la autoridad competente en

este caso el Ministerio de la Producción, para que entre en operación plantas de

procesamiento de productos pesqueros, a favor del solicitante.

Por último es oportuno destacar que, si bien es cierto es viable el otorgamiento

de estos derechos que permiten el acceso a la actividad pesquera, hoy en día

existen restricciones respecto a las autorizaciones y permisos; puesto que ya no

se permite la construcción de nuevas embarcaciones, ni el incremento de flota, ni

la modificación y ampliación de capacidad de bodega de dichas embarcaciones,

ello con la finalidad de preservar los recursos hidrobiológicos.

Page 49: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

49ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

REFERENCIAS

http://www.buenastareas.com/ensayos/Sector-Pesquero/40339642.html

http://cienciageografica.carpetapedagogica.com/2011/09/la-pesca-en-el-peru.html

http://www.latinburkenroad.com/docs/BRLA%20Fishing%20Industry

%20(200911%20Spanish).pdf

Page 50: Formas de Acceso a La Actividad Pesquera en el Perú

50ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA

http://www.monografias.com/trabajos69/derecho-pesca-peruana/derecho-pesca-

peruana2.shtml.

http://www.produce.gob.pe/index.php/estadistica/acuicultura/autorizaciones-y-

concesiones

http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/preClaTraInstitucion.asp?

ent_nom=Ministerio%20de%20la

http://es.wikipedia.org/wiki/Sector_extractivo_del_Per%C3%BA

Ley de Promoción y desarrollo de la acuicultura. Ley 27460 modificada por la ley Nº

28326

Ley General de Pesca Ley Nº 25977